Post on 01-Jan-2016
El Plan Operativo Institucional (POI) El POI es un instrumento de gestión de corto plazo cuya finalidad es determinar cuáles seráen las líneas de acción estratégica que dentro del año debe desarrollar una entidad para ir concretando los objetivos trazados en el PEI, con la finalidad de alinear y organizar sus esfuerzos y recursos. Asimismo, contiene las actividades de carácter permanente de la Entidad, es decir, aquéllas de carácter funcional.
Enlace con el PEI (PEI) En base al PEI, el titular de la Entidad define los objetivos institucionales para el año y su orden de importancia conforme a una escala de prioridades. Sobre la base de las tácticas prevista en el PEI y de la evaluación del último POI ejecutado, cada unidad orgánica deberá definir qué actividades, tareas y acciones le corresponde desarrollar en el año. C. Contenido del POI • Objetivos institucionales alineados con el PEI y su escala de prioridades. • Actividades, tareas y acciones: relación de actividades de carácter estratégico y/o permanente que cada unidad orgánica debe ejecutar en el añoLas actividades más representativas con enfoque en resultados para la población objetivo serán consideradas como metas presupuestarias. • Unidad de medida: cómo se medirá el avance de cada actividad. • Cantidad: meta a alcanzar en el año por cada actividad. • Cronograma de ejecución: cantidad mensual a ejecutar según la capacidad financiera de la entidad. Se elabora en la fase de aprobación. • Presupuesto requerido: costo total para la cobertura de las actividades previstas por cada unidad orgánica en recursos humanos, bienes y servicios, adquisición de activos. D. Órgano Responsable Cada unidad orgánica (órgano) de la Entidad elabora su correspondiente plan operativo, mientras que la Oficina de Planificación o la que realice las funciones como tal en la institución, es responsable de su consolidación, revisión de la alineación con el PEI, seguimiento y evaluacióne. Formulación y aprobaciónSu elaboración da origen a la programación y formulación del Presupuesto Institucional. En tal sentido, el proyecto de POI se elabora nueve meses antes de iniciado el ejercicio anual. Sin embargo, se aprueba en forma posterior a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) debido a que, según el nivel de financiamiento autorizado a la Entidad, deberá ajustarse la cantidad de metas que se piensa ejecutar en el año por cada unidad orgánica, utilizando como herramienta la escala de prioridades de los objetivos que el titular de la Entidad haya establecido.El POI es aprobado por la autoridad que indica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Institucional. f. Evaluación No obstante que el POI no cuenta con directivas propias, la Ley Anual de
Presupuesto señala que, de acuerdo al nivel de cumplimiento obtenido en las metas trazadas por cada área usuaria, la Entidad podrá disponer el incremento o la reducción de recursos a la unidad orgánica responsable de dicho resultado.La ejecución del POI es reportada por cada unidad orgánica a la Oficina de Planificación o la que realice las funciones de tal en la institución. usualmente se evalúa en forma trimestral aunque algunas entidades lo hacen en forma mensual. Antes del mes de diciembre, la Oficina de Planificación deberá hacer un corte y evaluar el POI para determinar las actividades que quedarán pendientes de ejecución al cierre del año y aquellas que se encuentren en proceso de ejecución contractual, que generarán costos en el siguiente ejercicio anual. En coordinación con la Oficina de Presupuesto y las unidades orgánicas deberá definir qué actividades programadas para el siguiente año no son prioritarias para retirarles el financiamiento y poder cubrir las actividades pendientes que pasan al presupuesto del siguiente año.Le corresponde al CEPLAN elaborar el instructivo de formulación, aprobación y evaluación del POI como instrumento de nivel operativo de gestión, a fin de hacer un adecuado seguimiento del avance a corto plazo de los planes estratégicos.
ESTO ES DE LA OSCE
EL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL
El Plan Operativo Institucional (POI) es un instrumento de gestión de corto plazo que define las actividades que se llevarán a cabo en períodos de un año, para el logro de los resultados previstos en el Plan Estratégico Institucional.
Su estructura contiene entre otros puntos: los objetivos institucionales anuales, indicadores, metas, acciones operativas y proyectos.
EL PLAN OPERATIVO ES NECESARIO PORQUE
1. Permite que la municipalidad cuente con una "lógica de conjunto" para la acción institucional en el corto plazo.
2. Contribuye a lograr la coherencia de la gestión institucional municipal mediante la organización y coordinación de las actividades de las diferentes dependencias municipales, en función de las prioridades institucionales
3. Ayuda a lograr la mejor combinación posible entre el potencial humano de la organización y sus recursos materiales y financieros.
LOS OBJETIVOS DEL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL
1. Evitar la superposición (duplicación) de actividades entre las diferentes dependencias municipales.
2. Enfocar la gestión institucional en el logro de las prioridades establecidas en el presupuesto participativo, el plan de desarrollo institucional y el plan de desarrollo concertado.
3. Identificar el papel de cada dependencia municipal para el mejor desempeño de la misión municipal.
IMPORTANCIA
El POI es una herramienta que traza el camino por el que se debe conducir la institución en un año calendario, conteniendo las principales actividades y proyectos que se desarrollarán en concordancia con los objetivos y líneas estratégicas establecidas en el PEI. Esto lo hace un proceso integrador y de trabajo colectivo que, a partir de consensos respecto de las acciones, proyectos, metas e indicadores, permite alinear y ordenar el trabajo institucional de un año.
RELACIÓN ENTRE PEI Y EL POI
Indudablemente, que los objetivos, metas y actividades del POI guardan estrecha relación con los grandes lineamientos y con el objetivo estratégico establecido en el PEI.
En otras palabras, el POI permite concretar o ”llevar a la práctica” lo establecido en el PEI, estableciendo los recursos necesarios para su implementación.
Asimismo, contiene las metas que se deben cumplir y los indicadores que permiten evaluar su ejecución.
DIFERENCIAS ENTRE EL PEI Y EL POI
El Plan Estratégico Institucional es un plan de mediano plazo que establece los objetivos generales de la institución y grandes líneas de acción, mientras que el Plan Operativo Institucional es un plan de corto plazo en el que se establecen las diversas actividades que debemos realizar para alcanzar los objetivos y metas trazadas para un año calendario.
EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL
¿Que es plan estratégico institucional (PEI)?
El documento donde se refleja cuales son las estrategias a seguir para el logro de los objetivos trazados a mediano plazo, esta encaminado a la construcción de una visión compartida de futuro y el establecimiento de objetivos estratégicos institucionales, en el cual se identifican las orientaciones fundamentales que guían en el mediano y largo plazo a la institución; en tal sentido obedece a la revisión de las siguientes preguntas
¿Quienes somos?
¿Por que existimos?
¿Hacia donde vamos?
¿Que ofrecemos?
¿Como lo hacemos?
En la práctica, es el proceso que permite traducir la misión, visión, y estrategia en resultados tangibles.
De acuerdo al artículo 7 de la LEY Nº 28411
7.2 El Titular de la Entidad es responsable de:
i. Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de
Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional del
Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas.
ii. Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y
Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo.
iii. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan
Estratégico institucional
PASOS PARA ELABORAR EL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL
¿Cómo se elabora un Plan Operativo Institucional (POI)?
El POI se elabora siguiendo algunos pasos previos como:
1. constitución de una Comisión de planificación de la formulación del POI.2. Se realice una movilización institucional para involucrar al alcalde,
funcionarios y servidores al proceso de formulación del POI.3. Se conozca las actividades y proyectos a ejecutarse en el ejercicio
presupuestario para cumplir los objetivos institucionales y las prioridades de gestión.
4. Se diagnostique la necesidad de la entidad municipal en términos de recursos.
EXPLICACIÓN:
El Plan Operativo Institucional –POI, y es un instrumento de gestión de carácter anual que se elabora tomando como base las Directiva Nº 002-94 del INAP y de acuerdo a los lineamientos generales Ley Nº 28411, que en su artículo 71º, inciso 71.1, señala que su elaboración deberá tener en cuenta el Presupuesto Institucional (programación de ingresos y gastos), el Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante a su vez, con el Plan de Desarrollo Local Concertados (PDC).
Asimismo los Planes Operativos Institucionales- POI, reflejan las Metas Presupuestarias que se espera alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica.
Al respecto el artículo 8° de la Ley N° 28411, el Presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.
Esta misma norma señala que el Titular de la Entidad es responsable de lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo.
ESTRUCTURA DEL PLAN
El Plan Operativo Institucional (POI) de acuerdo a las normas respectiva, puede tener la siguiente estructura:
1. Presentación
2. Visión y Misión Institucional
3. Diagnostico
4. Análisis FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas)
5. Lineamientos de Política Institucional (Objetivos Generales, Líneas prioritarias de Gestión)
6. Actividades (De acuerdo a Funcional Programatico/Unidades Orgánicas)
a. Objetivo Especifico
b. Centro de Costos/Unidad Orgánica
c. Actividad
d. Metas: Unidad de Medida/Cantidad
e. Resultados
f. Indicador (Desempeño) Monitoreo
7. Proyectos (Programas de Inversiones/Fichas de Proyectos)
8. Conclusiones y Recomendaciones
Base legal:
Resolución Jefatural Nº 003-94-INAP/DNR que aprueba la Directiva Nº 002-94-INAP/DNR “Normas para la Orientación, Formulación, Aplicación, Evaluación y Actualización del Plan de Trabajo Institucional”, publicado en El Peruano el 29/01/1994 de alcance para el Gobierno Nacional, Regional y Local
Ley general del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411.
¿QUÉ CONTIENE EL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL?
El plan operativo institucional debe contener -como mínimo- la siguiente información
Prioridades institucionales
Son los lineamientos generales, las políticas públicas locales, que todas las dependencias municipales deberán observar en su gestión operativa durante un determinado año. Estas prioridades se enmarcan dentro de los objetivos estratégicos establecidos en el plan de desarrollo institucional, de modo que la municipalidad pueda contribuir al desarrollo local
Objetivos operativos de cada dependencia municipal
Son los propósitos que perseguirá cada dependencia municipal en su gestión operativa. Ellos deben contribuir necesariamente al logro de las prioridades institucionales establecidas para el año.
Programación de metas operativas
Es el ordenamiento en el tiempo de lo que cada dependencia municipal va a producir durante el año. Comprende también el proceso de sincronización entre la programación operativa propuesta por las diferentes dependencias municipales. Sincronizar es ubicar en el tiempo las metas programadas, de modo que las tareas que deban realizarse para su cumplimiento se coloquen en orden de prioridad.
Responsables
Son las personas y/o dependencias que se harán cargo del cumplimiento de las metas operativas programadas
Cuadro de necesidades
Es el documento que contiene los requerimientos para las adquisiciones o contrataciones que serán necesarias realizar para lograr las metas operativas programadas.
PASOS PARA ELABORAR EL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL
1. ESTABLECER LAS PRIORIDADES INSTITUCIONALES
A continuación presentamos los pasos básicos para elaborar el plan operativo institucional.
¿Quién lo hace?
Corresponde a las autoridades municipales (concejo municipal y alcalde) establecer los lineamientos de política institucional que la municipalidad perseguirá durante un determinado año fiscal.
Es recomendable que dichas prioridades se establezcan teniendo en cuenta los procesos clave que impulsa la organización municipal. Los procesos clave son las líneas principales de acción municipal que aglutinan un conjunto de actividades y que responden directamente a la misión de la municipalidad.
Son procesos clave
1. La promoción del desarrollo2. La prestación de servicios públicos locales3. La administración municipal, entre otros.
Es importante que las autoridades municipales comprendan qué implican los procesos clave, dado que cada uno de ellos responde a una manera de hacer las cosas. En un sentido más amplio, el término "proceso" se refiere a cómo se hacen las cosas y no a qué cosas se hacen.
Entonces, al definir las prioridades institucionales, las autoridades municipales deben tener en cuenta:
1. La manera cómo se están desenvolviendo los procesos clave de la municipalidad.
2. La manera cómo quisieran que dichos procesos clave funcionen.3. Los objetivos estratégicos del plan de desarrollo institucional y los
compromisos asumidos por la municipalidad con respecto al plan de desarrollo local concertado.
2. PROPOSICIÓN DE LOS OBJETIVOS OPERATIVOS
Teniendo en cuenta las prioridades institucionales, cada dependencia municipal propone sus objetivos operativos.
Son los propósitos fundamentales que persiguen un determinado órgano estructural o dependencia. Responden di-rectamente al papel que juega la dependencia en la organización municipal para cumplir con la misión de la municipalidad.
Recuerda que:
1. Los objetivos operativos no deben confundirse con los resultados a lograr (en este caso, se trataría de metas operativas).
2. Los objetivos operativos tampoco son los insumos con los que deberá contar la municipalidad para lograr sus metas (comprar equipos, contratar personal, adquirir equipos)
3. Los objetivos operativos no deben confundirse con las funciones previstas en el reglamento de organización y funciones ROF para una determinada de-pendencia, dado que éstas son responsabilidades que se derivan de su ámbito de competencia funcional.
3. DETERMINACION DE LAS METAS OPERATIVAS
Al igual que los objetivos operativos, las metas operativas son propuestas por todas las dependencias de la entidad (incluidos sus órganos de dirección).
Todo objetivo operativo debe ser expresado en una o varias metas operativas para poder medir su logro. Al cumplir las metas operativas constataremos el cumplimiento de los objetivos.
A partir de las metas operativas así determinadas, podrán proponerse indicadores para medir la gestión operativa de la municipalidad, en términos de eficacia, eficiencia, impacto, cobertura, calidad, rendimiento, entre otros criterios.
PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR EL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL
Existen muchas maneras para elaborar el plan operativo institucional, esto depende principalmente de cómo está organizada la municipalidad.
Por ejemplo, en las municipalidades rurales que no cuentan con muchas dependencias orgánicas-, la preparación del plan operativo institucional significará más bien elaborar un plan de trabajo de todas las personas que integran la organización municipal. Dicho plan operativo institucional precisará entonces los objetivos y metas operativas de cada uno de los responsables, según el cargo que se encuentre desempeñando.
No obstante, las diferencias que pudieran existir entre la realidad institucional de las municipalidades, existen ciertas condiciones que deben observarse de todas maneras para elaborar el plan operativo institucional, a saber:
El plan operativo institucional debe elaborarse participativamente.
En su elaboración se debe propiciar la participación activa de todo el personal de la municipalidad, de esta manera las ideas y propuestas para la construcción del plan operativo se verán enriquecidas por las diferentes maneras de ver la gestión municipal que tienen -en una misma municipalidad- los funcionarios, los servidores, los obreros y el personal contratado.
Prioridades institucionales
No es posible contar con un buen plan operativo institucional si es que las dependencias y el personal no saben cuáles serán las prioridades de la acción municipal para dicho período. Es importante que las autoridades municipales definan y comuniquen oportuna mente las políticas públicas locales, de modo que se propongan los objetivos y metas operativas para el ejercicio anual en función de las mismas.
Pasos
Paso 1: Elaborar una directiva sobre la formulación del POI. El responsable de su elaboración debe ser el gerente de planeamiento y presupuesto o el que haga sus veces.
El contenido de la directiva ser el siguiente:
Objetivos y alcances.
Base legal.
Definición de los objetivos generales, parciales y específicos. Los objetivos generales son los objetivos de la municipalidad; los objetivos parciales vienen a ser los objetivos de cada gerencia; por su parte los objetivos específicos son aquellos que cada unidad orgánica define.
Ejemplo:
Objetivo General Nº 1: “Mejorar la prestación de los servicios municipales”
Objetivos parciales:
Mejorar el servicio de recolección de residuos sólidos. Dar sostenibilidad a las áreas verdes del distrito. Mejorar la calidad de atención a los usuarios. Indicaciones para la formulación del POI por cada unidad orgánica. Cada
unidad orgánica debe formular su respectivo POI sobre el marco de la directiva y los objetivos institucionales. Para ello se requiere que la directiva defina una matriz de objetivos institucionales manera que exista uniformidad en su presentación.
Matriz del POI. La matriz debe contener los siguientes aspectos: Nombre de la unidad orgánica. Objetivo general. Estrategias. Objetivos parciales. Objetivo específico. Indicador de resultado del objetivo específico. Línea de base del objetivo específico. Situación esperada. Actividades/Proyectos Indicador/meta. Cronograma de actividades. El POI debe contener una matriz de
actividades y responsabilidades.
Paso 2: Elaboración del POI. Corresponde a cada unidad orgánica elaborar su propio POI. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto debería brindar asistencia técnica para su elaboración.
Paso 3: Presentación preliminar del POI. Es importante para que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto revise su consistencia y formule las respectivas recomendaciones.
Paso 4: Revisada su consistencia y levantadas las observaciones se pasa a su aprobación mediante resolución de alcaldía.
Base legal:
Numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.
Súper plus…. Plan de Trabajo Institucional- PTI
Actualmente el Plan de Trabajo Institucional- PTI, se ha convertido en el Plan Operativo Institucional –POI, y es un instrumento de gestión de carácter anual que se elabora tomando como base las Directiva Nº 002-94 del INAP y de acuerdo a los lineamientos generales Ley Nº 28411, que en su artículo 71º, inciso 71.1, señala que su elaboración deberá de tener en cuenta el Presupuesto Institucional (programación de ingresos y gastos), deben tomar en cuenta también el Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan de Desarrollo Local Concertados (PDC).
METODOLOGIA PARA LA ELABORACION DEL PLAN
Para poder entender cada una de las fases de la elaboración del Plan Operativo Institucional debemos entender el significado de lo que es el planeamiento y entonces diremos que:
“El planeamiento es aquel proceso consistente en establecer los mecanismos que permitan evaluar, seleccionar y ejecutar de manera ordenada, programada y transparente todas aquellas acciones constituidas por proyectos, actividades y/o tareas requeridas para la consecución de los objetivos estratégicos”.
En línea con lo señalado, el plan operativo institucional constituye la herramienta e instrumento técnico que permite consolidar las acciones de planeamiento de cada período anual, ya que se debe tener en cuenta tal como especificaremos más adelante, que el
plan operativo institucional constituye el planeamiento de corto plazo (un año).
A continuación se desarrollan las siete fases que constituyen la metodología para la elaboración del Plan Operativo Institucional
Fase 1: El Alineamiento
El primer paso es el alineamiento entre el Plan Estratégico (Plan de Desarrollo Concertado-PDC y Plan de Desarrollo Institucional) en donde se encuentran representados los grandes retos de la gestión territorial, con el Plan Operativo Institucional, este alineamiento debe dar lugar indefectiblemente a una gestión institucional moderna, eficiente, eficaz y oportuna.
De manera objetiva esta fase debe permitirnos identificar los grandes ejes estratégicos, a manera de ejemplo utilizaremos a la Municipalidad Provincial de Huarmey y los documentos elaborados en el PDC, PDI y POI para este gobierno local, en este caso tenemos los ejes estratégicos, los mismos que han sido ya definidos en el Plan de Desarrollo Concertado y son los siguientes:
El presente manual del Plan Operativo Institucional no tiene por finalidad entrar en el detalle de la formulación del PDC, sin embargo consideramos importante que los funcionarios o usuarios del presente documento cuenten con información respecto a los detalles de su elaboración, toda vez que este sirve de base para la formulación del Plan Operativo Institucional
En resumen, la Fase de Alineamiento tiene como objetivo principal, definir el marco de referencia dentro del cual se formularán las acciones de corto plazo (Plan Operativo Institucional), es decir, una vez formulados los ejes estratégicos de desarrollo en el PDC y en el PDI, no se podrá formular ningún lineamiento o referencia que no esté alineado a estos ejes estratégicos definidos en el Plan Estratégico (Plan de Desarrollo Concertado-PDC y Plan de Desarrollo Institucional).
En Primer lugar el PDC representa la estrategia de desarrollo de una región, tal como se menciona en la Guía Rápida, se formulan los grandes objetivos estratégicos a partir de un diagnóstico de la región y de un análisis de sus potencialidades, estos Objetivos o Ejes Estratégicos van a ser abordados desde la perspectiva del rol del gobierno local en el PDI, utilizando una estrategia y un análisis de indicadores sociales y de pobreza por centros poblados (concepto de desarrollo territorial) se van a priorizar los programas y proyectos buscando tener un plan cohesionado de desarrollo impulsado por el gobierno local. Para llevar a cabo esta etapa se deben comprender claramente los roles del gobierno local.
Eje Estratégico de Desarrollo Social
Eje Estratégico de Desarrollo Económico
Eje Estratégico de Desarrollo Ambiental
Eje Estratégico de Desarrollo
Institucional y de Capacidades
Fase 2: Los Requerimientos
Con los ejes estratégicos, lineamientos y marco de referencia ya definidos en la Fase de Alineamiento, se procede a identificar las potenciales acciones y/proyectos requeridos por la provincia de Huarmey, esta identificación se efectúa a través del pueblo organizado o ciudadanos de la provincia y por intermedio de las diferentes áreas funcionales de la organización municipal. A continuación se detalla las características de la obtención de ideas o proyectos de acuerdo a la fuente de las mismas:
Pueblo Organizado y/o Ciudadanos de la Provincia de
Huarmey.
El marco legal existente a previsto e implantado la democracia participativa en la elaboración de los proyectos de inversión de desarrollo social, económico, ambiental e institucional, para lo cual se desarrolla entre los meses de marzo y julio de cada año el denominado presupuesto participativo, el que por razones técnicas y administrativas siempre se encuentra desfasado en un año de su fuente de financiamiento, que para el caso de la Provincia de Huarmey es el Canon y Sobre Canon Minero.
Este mecanismo de participación organizada, se viene perfeccionando año a año en lo referente a la participación de la población organizada, sin embargo resulta fundamental establecer una política que establezca y asigne un porcentaje
(%) del total de los recursos, para el financiamiento de los proyectos priorizados en el proceso de presupuesto participativo, toda vez que de esa manera se transmite que la participación ciudadana tieneun correlato efectivo en la cristalización de los requerimientos planteados en el proceso.
En el caso de la Provincia de Huarmey se ha establecido a través del Comité de Gestión e Inversiones un porcentaje de
50%, el que podrá incrementarse de acuerdo a la pertinencia sobre el tema.
No siendo el propósito de este manual operativo, desarrollar el tema del presupuesto participativo, solo nos limitaremos a destacar que los proyectos de dicho proceso son seleccionados a través de un mecanismo de priorización que es puesto en conocimiento de los agentes participantes, de tal manera que al finalizar el proceso quede meridianamente claro que proyectos fueron seleccionados y cuales no alcanzaron un puntaje suficiente para su incorporación en la agenda de inversión del año siguiente.
En resumen el presupuesto participativo es una fuente importante para establecer los requerimientos de la gestión territorial y la articulación de los mismos con los ejes estratégicos.
Áreas Funcionales de la Municipalidad Provincial de
Huarmey.
Otra importante fuente para obtener información sobre las necesidades no cubiertas como parte de la gestión territorial son las propias áreas funcionales relacionadas con la formulación y evaluación de proyectos de distinta naturaleza relacionados con su responsabilidad funcional, los cuales pueden tener las siguientes características:
1. Proyectos relacionados con los ofrecimientos de la campaña política que deben ser promovidos por el Alcalde Provincial electo.
2. Proyectos relacionados con el área funcional de Desarrollo Urbano y técnicamente orientados al fortalecimiento de aspectos de cobertura de necesidades básicas, tales como: luz, agua, desagüe, saneamiento catastral y otros.
3. Proyectos orientados al desarrollo social y que deben ser promovidos por el área funcional competente.
4. Proyectos relacionados al fortalecimiento institucional, que deben ser promovidos por las áreas funcionales rectoras en materias de su incumbencia, tales como: Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y Sistemas (Desarrollo Tecnológico, Mejora Continua), Personal(Desarrollo de Capacidades), Órganos de Línea (Servicio al Ciudadano) y otros.
Base de Datos de la Oficina de Programación de Inversiones
Esta oficina tendrá en esta fase la responsabilidad de alcanzar un listado de proyectos viabilizados o no que hayan sido incorporados en ejercicios de años anteriores y que no fueran priorizados por razones de financiamiento y/o por estar en desarrollo los estudios preliminares, es decir, en este último caso, proyectos que fueran priorizados en ejercicio anteriores que no hayan sido ejecutados en su totalidad.
Todos los requerimientos obtenidos a través de las diferentes fuentes antes descritas, deberán conformar el Listado de Requerimientos que servirán de base para el debate técnico en el Comité de Gestión e Inversiones.
Fase 3:Las Fuentes de Recursos y su Dimensión
Esta fase es el complemento fundamental para poder establecer exactamente con cuantos recursos económico-financieros contamos y de que fuentes provienen, para el caso de la Provincia de Huarmey las fuentes de financiamiento actualmente vigentes son las siguientes:
Fondo Minero de Antamina Fondo de Sostenibilidad Gobierno Central a través de sus diferentes Ministerios. Gobierno Regional de Ancash Foniprel Agua para Todos Saldos de Balance
Tal como ya lo mencionáramos esta fase es importante para poder tener claro la cantidad de recursos con los que cuenta el municipio y contar de esta manera con las dos variables requeridas para el desarrollo de la Fase Nº 6: el Alineamiento
Fase 4: Oportunidad de los Recursos
Tal como su nombre lo indica, en esta fase se establecerá de manera puntual en que fechas del período anual se contará con los recursos derivados de cada fuente de financiamiento, de tal manera de poder establecer las siguientes pautas:
Determinar con la mayor aproximación posible las fechas en que se contarán con los montos correspondientes a cada fuente de financiamiento, con la finalidad de asegurar y garantizar que la programación de la ejecución de las inversiones se efectúe dentro de las fechas y plazos previstos.
El contar con información fidedigna sobre la oportunidad en la que se contarán con los montos de las diferentes fuentes de financiamiento, evitará que se genere un déficit en el Plan Operativo Institucional, con el consecuente impacto en el aspecto social y económico, así como de imagen institucional.
Evitar paralizaciones de obras en ejecución. Evitar problemas de índole social y consecuentemente
acciones cruentas y hostiles de la población hacia sus autoridades. Evitar afectar credibilidad de la gestión. Garantizar oportunidad de entrega de obras.
Facilitar el control y monitoreo del Comité de Gestión e Inversiones.
Fase 5: Criterios para la Priorización de Acciones y Proyectos
Los criterios cualitativos y cuantitativos a tener en cuenta por parte de los miembros del Comité de Gestión e Inversiones para la priorización de inversiones serán los siguientes:
Alineamiento EstratégicoEs fundamental que el proceso de priorización y selección de inversiones, respete la relación de las mismas con los ejes estratégicos y los objetivos estratégicos institucionales contenidos en ellos.
SostenibilidadGrado en que los efectos transformadores derivados de la intervención se podrían sostener en el tiempo una vez agotada la ayuda externa o el financiamiento con recursos propios.
Impacto Económico
Efectos de mediano plazo, directos e indirectos, que pueden ser derivados de una intervención (tiene un alcance, por tanto, superior al de eficacia).
Transversalidad con la Problemática Local
Prioridad otorgada en el objetivo a aquellos aspectos transversales que deben estar presentes en toda intervención, relacionados con la lucha contra la pobreza, la equidad de género, la sostenibilidad ambiental y la defensa de los derechos humanos en todas sus dimensiones.
Impacto Social
Adecuación de los objetivos del proyecto al contexto para el que se realiza, tomando en cuenta los problemas, necesidades y posibilidades de la población beneficiaria y los objetivos que debiera perseguir la ayuda.
Fase 6: Alineamiento de Recursos con Requerimientos.
Esta fase constituye el preámbulo a la formulación y elaboración definitiva del Plan Operativo Institucional y constituye aquella acción por la cual se establece de manera definitiva cuales son los proyectos y/o requerimientos que serán financiados por los recursos obtenidos a través de las diferentes fuentes de financiamiento.
A pesar de que el concepto vertido es bastante sencillo y no depende de modelos matemáticos y formulas complejas, siempre se presentan dificultades que originan desbalances y falta de proporcionalidad en la asignación de recursos a los diferentes proyectos que se requieren ejecutar y han sido priorizados. A continuación planteamos algunos ejemplos que nos permitirán establecer algunos lineamientos que nos ayudarán a entender cual debe ser la dirección con la cual se debe orientar el proceso de alineamiento de recursos con los requerimientos.
Ejemplo Nº 1: Elegir un proyecto al cual por su envergadura se le debe asignar el 80% de la totalidad de los recursos.
Ejemplo Nº 2: Concentrar la elección de los proyectos en uno o dos ejes estratégicos, en desmedro de los dos restantes.
Ejemplo Nº 3: Elegir proyectos para el inicio de estudios (perfil básico) teniendo en el banco de proyectos de la OPI proyectos similares.
Ejemplo Nº 4: Desarrollar y elegir proyectos de características similares y darles tratamiento individual con la consecuente generación de sobrecostos tanto en lo referente a los estudios preliminares como en la ejecución.
A partir de estos ejemplos podemos entonces establecer los lineamientos básicos para el alineamiento de los recursos disponibles, con los proyectos priorizados, los cuales enumeramos a continuación:
El valor individual de los proyectos de inversión elegidos y asignados a los diferentes ejes estratégicos, no debe exceder como máximo al 5% del total de los recursos disponibles a través de las diferentes fuentes de financiamiento.
El alineamiento de los proyectos elegidos, con los recursos disponibles, debe reflejar una adecuada dispersión de los mismos en los ejes estratégicos, para lo cual se recomienda la siguiente distribución:
1. Eje Estratégico de Desarrollo Social 40%2. Eje Estratégico de Desarrollo Económico 30%3. Eje Estratégico de Desarrollo Ambiental 15%4. Eje Estratégico de Desarrollo Institucional 15%
Utilizar con carácter de obligatoriedad el banco de proyectos de la OPI para la selección de proyectos, tanto a nivel de presupuesto participativo, como para la selección de carácter institucional.
Alinear y ejecutar con carácter de obligatoriedad los proyectos priorizados del presupuesto participativo, con la finalidad no solo de respetar la decisión ciudadana plasmada en un instrumento democrático, sino también para fortalecer la imagen institucional en materia de credibilidad social.
Establecer una política de empaquetamiento de proyectos similares, para lograr un alineamiento con ahorro de recursos y consecuentemente con la posibilidad de reclutar a la zona contratistas de mayores potencialidades de equipamiento y económicas.
Evitar el alineamiento de proyectos con alto contenido político y alejado de las necesidades establecidas en cada eje estratégico.
Fase 7: Formulación del Plan Operativo Institucional
Esta fase constituye la etapa final del proceso, en la cual se construye el instrumento definitivo en donde estarán representados todos los proyectos que han sido alineados a los recursos existentes.
A pesar de todo lo actuado en las fases anteriores, es fundamental que la información de los proyectos seleccionados, sea plasmada en un instrumento que refleje no solo los proyectos en si, sino también la programación de las diferentes etapas de ejecución de los mismos.
La referencia para esta programación la constituirán las fechas en las que se tendrá que efectuar pagos como producto de la ejecución de cada una de las etapas pagos en cada una de las etapas de ejecución, dependiendo de la modalidad de contratación y duración de la obra.
A continuación se enumeran los aspectos más importantes de la formulación del Plan Operativo Institucional:
a) Se enumera la totalidad de los proyectos seleccionados
b) Los proyectos de la lista son clasificados de acuerdo a sus características en cada uno de los ejes estratégicos y dentro de ellos en cada uno de los objetivos establecidos en la formulación del PDC.
c) Cada eje estratégico y los objetivos contenidos en los mismos, tienen asignados un código de acuerdo al detalle siguiente:
d) Los códigos para la formulación del Plan Operativo Institucional tienen cinco (5) niveles, los cuales para mayor comprensión se detallan a continuación:
Eje Estratégico Desarrollo Social 1
Objetivo estratégico Nº 1 de Desarrollo Social 1.1
Proyecto de Objetivo estratégico Nº 1 1.1.1
Etapas de proyecto de objetivo estratégico 1.1.1.1
Acciones de etapa de proyecto de objetivo estratégico 1.1.1.1.1
e) Teniendo en cuenta la codificación establecida en el Cuadro, así como los cinco (5) niveles especificados en el inciso d., todos los proyectos seleccionados en cada eje y objetivo estratégico tendrán que tener asignados un código. Ejemplo: si el objetivo estratégico 1.1 del eje
estratégico 1 tiene asignados tres (3) proyectos, estos tendrán los siguientes códigos: 1.1.1, 1.1.2, y 1.1.3.
f) Lo expuesto en el inciso e. se efectuará para cada uno de los proyectos seleccionados y asignados a cada eje y objetivo estratégico, de tal manera que ningún proyecto podrá ser parte del Plan Operativo Institucional sin tener asignado un código, toda vez que a partir de este se establece el código de nivel 4, el cual permite asignar los recursos a cada una de las etapas y el código de nivel 5 que permite alimentar el sistema de seguimiento y evaluación.
g) Tal como se establece en el inciso f, se define cada una de las etapas y acciones de la ejecución de los proyectos y se asigna un plazo de tiempo de ejecución.
h) Establecidos los códigos y los plazos se genera en el formato la programación de pagos y los montos asignados a cada etapa de los proyectos a ejecutar, tal como se muestra en el formato ejemplo del anexo antes señalado.
Metodología para el Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo Institucional
El Plan Operativo Institucional constituye, tal como se ha señalado a través de todo el documento, un instrumento esencial en la buena marcha de la gestión institucional, por lo tanto resulta fundamental, establecer mecanismos que permitan asegurar su correcto funcionamiento y ejecución.
Para ello es importante establecer los hitos que de una u otra manera constituyen puntos de referencia para el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional, para ello
estableceremosdos dimensiones: una integral y una que permita el seguimiento y evaluación individual, de tal forma de que ambas estén articuladas y que una sirva para tomar decisiones en función de la otra.
Lo anteriormente expuesto, significa que las brechas que se encuentren en la evaluación integral del POI, deberán analizarse a través de la evaluación individual de cada proyecto asignado en cada eje estratégico y sobre la base de dicho análisis tomar las decisiones que permitan efectuar los ajustes requeridos.
Para el desarrollo e implantación de esta metodología se utilizarán dos formatos, los cuales se pueden observar en los Cuadro, los que pretenden de una manera muy simple y sencilla
proveer de información consolidada integral y de detalle sobre la marcha y ejecución del Plan Operativo Institucional. A continuación se muestra el detalle de los formatos:
Estructura de Gestión del Plan Operativo Institucional
Trata de una manera muy directa de la estructura de gestión del Plan Operativo Institucional, sin embargo esto no debe confundirse con lo que representa una organización funcional. En el s i g u i e n t e Diagrama se detallan las fases e interfaces de esta estructura de gestión Como complemento de la estructura de gestión presentada.
FASES E INTERFASES DEL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL
BIBLIOGRAFÍA
http://www.municipioaldia.com
http://www.minsa.gob.pe/publicaciones/pdf/poi1_ta_an.pdf
http://www.peru.gob.pe/.../plan_13735_plan%20operativo%20institucional.pdf
http://ogpp.pcm.gob.pe/equipo/planeamiento.html
http://www.ongei.gob.pe/bancos/banco_normas/archivos/p01-pcm-poi_2011.pdf
RNP DE LA PAGINA DE RNP - OSCE
¿Qué es el RNP?
Para ser postor en procesos de selección que se realizan bajo la Ley de Contrataciones del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, denominado RNP, y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado.
El Registro Nacional de Proveedores - RNP, cuyo desarrollo, administración y operación está a cargo del OSCE, está conformado por los siguiente registros:
1. Registro de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de bienes.
2. Registro de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y servicios de consultoría distinto de obras.
3. Registro de Consultores de Obras, a quienes se acredita con información suficiente acerca la naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles especialidades, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de consultoría de obras.
4. Registro de Ejecutores de Obras, a quienes se acredita con información suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de ejecución de obras.
5. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que comprende a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva para participar en procesos de selección o contratar con el Estado.
OPINIÓN Nº 011-2013/DTN
Entidad: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE
Asunto: Obligación de contar con inscripción vigente en el RNP para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado
Referencia: Oficio Nº 123-2012-MTC/33.2
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Administración de AATE consulta si los organismos financieros multilaterales pueden ser exceptuados de la obligación de contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTA Y ANÁLISIS
La consulta formulada es la siguiente:
“(…) si dichos organismos financieros multilaterales por las características que poseen pueden ser exceptuados de presentar la Constancia de Inscripción del R.N.P en el rubro de servicios, para participar en procesos de selección convocados por las Entidades del Estado.” (sic).
Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:
2.1. De conformidad con el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, “Para ser participante 1 , postor 2
y/o contratista 3 se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado.” (El subrayado es agregado).
Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 251 del Reglamento, el Registro Nacional de Proveedores (RNP) está conformado por los siguientes registros: a) Proveedores de Bienes, b) Proveedores de Servicios, c) Consultores de Obras, d) Ejecutores de Obras, y e) Inhabilitados para contratar con el Estado.
De conformidad con el artículo 263 del Reglamento, “En el Registro de Proveedores de Servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la contratación de servicios en general y las consultorías distintas a las de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar:
1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las
personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. El objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, inscrito en Registros Públicos o en la institución u autoridad competente en el lugar de origen para las extranjeras, cuando corresponda, deberá estar referido a las actividades consideradas en este registro.” (El subrayado es agregado).
En ese sentido, para inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios, es necesario cumplir con los requisitos, procedimientos, tasas, criterios y escalas establecidos en la normativa de contrataciones del Estado y en el TUPA del OSCE, lo que será debidamente
1 “El proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haberse registrado conforme a las reglas establecidas en las Bases.” Numeral 36 del Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”.
2 “La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta o su sobre para la calificación previa, según corresponda.” Numeral 38 del Anexo Único del Reglamento “Anexo de Definiciones”.
3 “El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.” Numeral 16 del Anexo Único del Reglamento “Anexo de Definiciones”.
evaluado por la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, según lo establece el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE.
Es necesario precisar que la vigencia de la inscripción en los registros del RNP tiene una validez de un (1) año, a partir del día siguiente de su aprobación, de acuerdo con el sexto párrafo del artículo 252 del Reglamento.
Una vez que el trámite de inscripción en el RNP ha sido aprobado, el proveedor puede acceder electrónicamente, a través del portal web del OSCE, a su constancia de inscripción en el RNP. Esta constancia es única, pues en ella se consignan todos los registros en las que el proveedor tiene inscripción vigente.
Adicionalmente, cabe precisar que hasta el 19 de septiembre de 2012, el artículo 42 del Reglamento establecía que los postores debían presentar en el sobre correspondiente a su propuesta técnica copia simple de la constancia de inscripción vigente en el respectivo registro del RNP, como requisito para la admisión de sus propuestas. No obstante, a partir del 20 de septiembre del mismo año, el artículo 42 del Reglamento ya no exige la presentación de dicha constancia, siendo obligación del Comité Especial verificar que la inscripción del postor se encuentre vigente4.
De esta manera, en los procesos de selección que actualmente convocan las Entidades con el objeto de contratar servicios, se requiere estar inscrito en el Registro de Proveedores de Servicios del RNP, pero ya no se requiere presentar la copia de la constancia de inscripción en dicho registro, como parte de la propuesta técnica.
2.2 Precisado lo anterior, debe indicarse que el artículo 256 del Reglamento establece que están exceptuados de la obligación de inscribirse en el RNP, los siguientes sujetos: a) las Entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley, y b) las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrar contratos sobre bienes y servicios.
4 Dicha verificación se realiza a través de la siguiente página web: http://www.rnp.gob.pe/.
Como se advierte, entre las excepciones a la obligación de inscribirse en el RNP para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado, no se considera ninguno aplicable a los organismos financieros multilaterales.
Por tanto, incluso los organismos financieros multilaterales requieren estar inscritos en el RNP para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado, para lo cual deben cumplir con los requisitos, procedimientos, tasas, criterios y escalas establecidos en la normativa de contrataciones del Estado y en el TUPA del OSCE.
3. CONCLUSIONES
3.1 Para que un organismo financiero multilateral pueda participar en los procesos de selección que convocan las Entidades para la contratación de servicios, debe contar con inscripción vigente en el Registro de Proveedores de Servicios del RNP.
3.2 Para inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios, es necesario cumplir con los requisitos, procedimientos, tasas, criterios y escalas establecidos en la normativa de contrataciones del Estado y en el TUPA del OSCE, lo que corresponde ser evaluado por la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, según lo establece el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE.
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado; Que, asimismo, el artículo 251° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Registro Nacional de Proveedores, está conformado entre otros, por el Registro de Consultores de Obras y el Registro de Ejecutores de Obras; Que, mediante Informe Nº 104-2012/DTN, la Dirección Técnico Normativa propone el proyecto de Directiva "Procedimiento y plazos para la inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)", elaborada en el marco de las recientes modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, en Sesión N° 12-2012/OSCE-CD el
Consejo Directivo, acordó aprobar la Directiva sobre "Procedimiento y plazos para la inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)"; Que, asimismo, en la Sesión de Consejo Directivo N° 12-2012/OSCE-CE se acordó autorizar a la Presidenta Ejecutiva que mediante Resolución formalice el acto de aprobación de la Directiva sobre "Procedimiento y plazos para la inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)"; Que, conforme al literal b) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la normativa de contratación pública; Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva sobre "Procedimiento y plazos para la inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)", y habiéndose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalización, corresponde emitir la respectiva Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 011-2012OSCE/CD "Procedimiento y plazos para la inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 1342007-CONSUCODE/PRE, Nº 181-2007-CONSUCODE/ PRE, Nº 241-2011-OSCE/PRE y Nº 246-2011-OSCE/PRE, que aprobaron las Directivas Nº 005-2007-CONSUCODE/ PRE y Nº 007-2007-CONSUCODE/PRE, así como los Manuales de Procedimientos "Proceso de comunicación de renuncia al plantel técnico y variación del plantel técnico" y "Proceso de cancelación de la vigencia o disminución de la capacidad máxima de contratación", respectivamente. Artículo 3º.- Publicar la Directiva N° 011-2012-OSCE/ CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (www.osce.gob.pe). 843165-6 Aprueban Directiva N° 012-2012OSCE/CD "Procedimiento y plazos para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)" RESOLUCIÓN N° 287-2012-OSCE/PRE Jesús María, 18 de setiembre de 2012 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 0122012/OSCE-CD de fecha 17 de septiembre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 12-2012/OSCECD y el Informe Nº 104-2012/DTN; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado; Que, asimismo, el artículo 251° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Registro Nacional de Proveedores, está conformado entre otros, por el Registro de Proveedores de Bienes y el Registro de Proveedores de Servicios; Que, mediante Informe Nº 104-2012/DTN, la
Dirección Técnico Normativa propone el proyecto de Directiva"Procedimiento y plazos para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)", elaborada en el marco de las recientes modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, en Sesión N° 12-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acordó aprobar la Directiva sobre"Procedimiento y plazos para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)"; Que, asimismo, en la Sesión de Consejo Directivo N° 12-2012/OSCE-CE se acordó autorizar a la Presidenta Ejecutiva que mediante Resolución formalice el acto de aprobación de la Directiva "Procedimiento y plazos para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)"; Que, conforme al literal b) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la normativa de contratación pública; Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva sobre "Procedimiento y plazos para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)",y habiéndose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalización, corresponde emitir la respectiva Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Oficina de Asesoría Jurídica;
Encuentra más datos en: http://wwww.datosperu.org
7.¿Qué es el Registro Nacional de Proveedores?
El Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP, es el único registro público de carácter administrativo encargado de registrar, clasificar, validar y mantener actualizada la información pertinente de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que son proveedores de bienes, servicios, ejecutores y consultores de obras, las cuales desean contratar con el Estado.
8.¿Cómo está compuesto el Registro Nacional de Proveedores?
El RNP está compuesto por los siguientes registros:
1. Registro de Proveedores de Bienes.2. Registro de Proveedores de Servicios.3. Registro de Consultores de Obras.4. Registro de Ejecutores de Obras.5. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.
9.¿Qué es la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Proveedores?
La inscripción o renovación, es el procedimiento mediante el cual los proveedores de bienes y/o de servicios pueden activar, mantener o reactivar su vigencia en el RNP.
10.¿Cuál será el monto de la tasa que debo abonar para la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Proveedores como proveedor de bienes y/o de servicios?
Para definir el monto de la tasa que deberá pagar, usted tendrá que ubicarse en el tipo de tasa que le corresponde, conforme al siguiente cuadro:
ESCALA DE TASAS PARA LA INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE SERVICIOSTipos de Tasa Tasa en Soles
Persona Natural S/. 163.30
Persona Jurídica S/. 326.60
Proveedor con ingresos y/o ventas anuales brutas menores a 13 UIT S/. 35.50
El monto de los ingresos y/o ventas anuales, a considerarse para el pago de la tasa, se determina conforme al importe de los ingresos brutos o totales percibidos por todo concepto durante el ejercicio anterior a la inscripción o renovación.
11.¿Cuándo podré ingresar al formulario electrónico?
Podrá acceder al formulario electrónico a los dos (02) días hábiles, contados a partir del día calendario siguiente de efectuado el pago de la tasa de inscripción o renovación y de haber recibido la notificación respectiva en su Bandeja de Mensajes.
12.¿Desde qué momento quedo inscrito o renuevo mi inscripción en el Registro Nacional de Proveedores?
Queda inscrito o renueva su inscripción en el RNP, desde que inicia su vigencia en el registro solicitado, la cual figura en la Constancia de Inscripción para ser Participante, Postor y Contratista y es de (1) un año contado desde el inicio del trámite.
13.¿Cuáles son los plazos establecidos en el proceso de inscripción o renovación para los proveedores de bienes y/o de servicios en el RNP?
Los plazos establecidos en el proceso de inscripción o renovación para los proveedores de bienes y/o de servicios en el RNP son:
Para la presentación de requisitos:o Los proveedores nacionales y extranjeros domiciliados; cuentan con el plazo de un (01)
año después de realizado el pago de la tasa para acceder al formulario electrónico, llenar sus datos y presionar la opción "Datos Completos". Nota.- Se debe esperar dos (02) días hábiles, contados a partir del día calendario siguiente de efectuado el pago, para obtener la clave del RNP en la "Bandeja de Mensajes", y así poder ingresar a "Trámites en Línea" y acceder al formulario electrónico.
o Los proveedores extranjeros no domiciliados con representante legal; cuentan con el plazo de un (01) año después de realizado el pago de la tasa para acceder al formulario electrónico, llenar sus datos, presionar la opción "Datos Completos" y presentar la documentación en el área de Trámite Documentario del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. Nota.- Se debe esperar dos (02) días hábiles, contados a partir del día calendario siguiente de efectuado el pago, para recoger en el OSCE su código de extranjero no domiciliado y clave del RNP, y así poder ingresar a "Trámites en Línea" y acceder al formulario electrónico.
Para el control de requisitos:o Los proveedores nacionales y extranjeros domiciliados; inician su trámite al día
calendario siguiente de presionar la opción “Datos Completos” en el formulario electrónico, siendo el plazo máximo para el control de requisitos de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día de inicio del trámite.
o Los proveedores extranjeros no domiciliados con representante legal; inician su trámite al día calendario siguiente de la presentación de la documentación en el área de Trámite Documentario del OSCE, siendo el plazo máximo para el control de requisitos de treinta (30) días hábiles contado a partir del día de inicio del trámite.
Para la subsanación del trámite:o Los proveedores nacionales y extranjeros domiciliados; podrán subsanar dentro de los
treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de haber presionado la opción "Datos Completos" en el formulario electrónico.
o Los proveedores extranjeros no domiciliados con representante legal; podrán subsanar dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibida la documentación por el área de Trámite Documentario.
De la vigencia: La vigencia de la inscripción en el RNP es de un (01) año calendario.
o Inscripción y renovación caduca; El inicio de la vigencia se cuenta a partir del día de inicio del trámite.
o Renovación anticipada; El inicio de la vigencia se cuenta partir del día calendario siguiente de finalizada la vigencia anterior, si se inició el trámite antes de finalizar dicha vigencia, o del día de inicio del trámite, si se inició el trámite después de finalizar la vigencia anterior.
Para el levantamiento de suspensión: El proveedor cuyo trámite se encuentre en el estado suspendido, podrá levantar su suspensión desde que recibe la notificación de "Trámite Suspendido" a su "Bandeja de Mensajes" hasta un (01) año contado a partir del día de inicio del trámite.
14.¿Es obligatorio que esté inscrito en el Registro Nacional de Proveedores?
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el RNP y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado. La exigencia para los proveedores de bienes y/o servicios se inició a partir del 28 de junio del año 2006.
15.¿Con qué medios cuento para informarme acerca del trámite de inscripción o renovación en el Registro Nacional de Proveedores?
Usted puede informarse acerca del trámite de inscripción o renovación en el Registro Nacional de Proveedores a través de los siguientes medios:
Accediendo a nuestra página Web institucional: www.osce.gob.pe - ícono del RNP o directamente en la página Web del RNP: www.rnp.gob.pe
Acercándose a los Módulos de Orientación al Usuario en nuestra Sede Central o de nuestras Oficinas Desconcentradas.
Llamando a nuestro Centro de Consultas o Teléfono: 614-3636 opción 1
16.¿Debo realizar un doble pago de tasa en caso deseara inscribirme simultáneamente en el Registro Nacional de Proveedores como proveedor de bienes y/o servicios?
No. Si sus actividades comerciales al momento de su inscripción son de bienes y/o servicios, usted podrá inscribirse en ambos registros pagando una sola tasa.
17.¿En qué casos no procede la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Proveedores?
Los casos en los cuales no procede la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Proveedores como proveedor de bienes y/o de servicios, son los siguientes:
1. RUC no identificado2. RUC de contribuyente en condición de no habido en SUNAT, hasta que regularice dicha situación.3. RUC de contribuyente en condición de no activo en SUNAT, hasta que regularice dicha situación.4. Proveedor con inhabilitación vigente impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado.5. Proveedor con multa pendiente de pago impuesta por OSCE (CONSUCODE), o moroso en el pago
del fraccionamiento correspondiente, hasta que regularice dicha situación.6. Proveedor impedido de acceder al Registro Nacional de Proveedores que se encuentra dentro de los
dos años de haber sido declarado anulado por fiscalización o dentro del año de haber sido declarado cancelado de oficio al trámite (según el Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1017 y el Artículo 259 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente).
7. RUC de entidad pública.8. Aquel proveedor que se encuentra con vigencia culminada y en estado suspendido por no subsanar
la observación por reintegro. RECUERDE: En el caso que se encuentre en el supuesto del punto 8), Ud. deberá realizar el pago respectivo del reintegro en el Banco de Crédito, esperar el procesamiento de su pago y verificar en su "Bandeja de Mensajes" la notificación de levantamiento de la observación por reintegro, para así realizar a partir del día siguiente el pago de renovación y dar inicio al trámite de renovación.
9. Aquel proveedor que se encuentra como suspendido y que el periodo de suspensión no haya
terminado, no podrá renovar anticipadamente hasta que levante su estado de Suspendido.
En el caso 1 no procede porque no se encuentra registrado en la SUNAT, en los casos 2 y 3 no procede en tanto no regularice su situación ante la SUNAT, en el caso no procede mientras la sanción esté vigente, en el caso 5 no procede hasta el pago total de la multa, o en su defecto, estar al día en el pago del fraccionamiento correspondiente, en el caso 6 no procede en tanto esté vigente el impedimento, en el caso 7 no procede porque no le corresponde, y en el caso 8 y 9 (aplicado a trámites de renovación) no procede en tanto no regularice su situación en el RNP.
18.¿Si realicé mi inscripción o renovación como proveedor de bienes y/o de servicios, en forma simultánea, debo llenar por separado los formularios para bienes y para servicios?
No, usted debe llenar un solo formulario electrónico para inscribirse o renovar su inscripción en el registro de bienes y/o servicios.
19.¿Cómo puedo subsanar las observaciones de mi trámite de inscripción o renovación?
El procedimiento para efectuar la subsanación del trámite se realizará conforme a lo siguiente:
Proveedores de Bienes y Servicios Nacionales o Extranjeros Domiciliados.-
Ingresar a la página Web del OSCE: www.osce.gob.pe- ícono del RNP o directamente a la página Web del RNP: www.rnp.gob.pe.
Dentro del sitio Web del RNP, seleccionar el ícono Trámites en Línea, y digitar su número de RUC y la clave del RNP. Luego, seleccionar la opción Ir al Formulario, para acceder al formulario electrónico: modificar solamente los datos observados indicados en la notificación enviada a su Bandeja de Mensajes y presionar "Datos Completos".
Proveedores de Bienes y Servicios Extranjeros No Domiciliados con Representante Legal.-
Ingresar a la página Web del OSCE: www.osce.gob.pe-ícono del RNP o directamente a la página Web del RNP: www.rnp.gob.pe.
Dentro del sitio Web del RNP, seleccionar el ícono Trámites en Línea, y digitar su número de código de extranjero no domiciliado y la clave del RNP. Luego, seleccionar la opción Ir al Formulario, para acceder al formulario electrónico: modificar solamente los datos observados indicados en la notificación enviada a su Bandeja de Mensajes y presionar "Datos Completos".
Imprimir el formulario electrónico y el rótulo de envío proporcionado por el sistema, el cual deberá estar visible en la presentación de sus documentos. Podrá presentar los documentos señalados (formulario impreso debidamente firmado y el rótulo de envío) en el área de Trámite Documentario del OSCE o en cualquiera de sus oficinas desconcentradas, de manera presencial o mediante el correo postal, a partir del día calendario siguiente de haber presionado "Datos Completos".
20.¿Qué sucede si dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de haber presionado "Datos Completos" en el formulario electrónico o de recibida la documentación por el área de Trámite Documentario, del trámite de inscripción o renovación, no cumplo con subsanar las observaciones?
Si vencido el plazo usted no cumple con subsanar las observaciones, no se considerará el "Control de Requisitos Conforme", recibirá una notificación electrónica en su Bandeja de Mensajes informándole la suspensión de su trámite y no se mostrará la información de la vigencia del registro de la Constancia de Inscripción para ser Participante, Postor y Contratista. Tenga presente que ningún proveedor en el estado de suspendido podrá ser participante o postor en procesos de selección ni contratar con el Estado. Usted tiene el plazo de un (01) año calendario, contado desde el inicio del trámite para levantar su estado de suspendido.
21.¿Cuándo un trámite queda suspendido?
El trámite queda suspendido cuando termina el plazo para el control de requisitos y:
El proveedor subsanó de forma errónea sus observaciones. El proveedor no subsanó sus observaciones. El trámite no fue evaluado.
22.¿Qué hago para levantar mi estado de suspendido?
Si su trámite ha sido suspendido usted tiene la opción de levantar su estado de suspensión desde el momento en el que se le notifique a su Bandeja de Mensajes de la siguiente manera:
Para los proveedores de bienes y servicios nacionales o extranjeros domiciliados deben ingresar a la página Web del RNP: www.rnp.gob.pe opción "Trámites en Línea" e ingresar al formulario electrónico llenar correctamente y presionar "Datos Completos".
Para los proveedores de bienes y servicios extranjeros no domiciliados con representante legal deben ingresar a la página Web del RNP: www.rnp.gob.pe opción "Trámites en Línea" e ingresar al formulario electrónico llenar correctamente, presionar "Datos Completos" e imprimirlo para presentar la documentación por el área de Trámite Documentario, a partir del día calendario siguiente.
23.¿Hasta cuándo puedo levantar mi estado de suspendido?
Usted tiene la opción de levantar su suspensión desde que se le notifica a su Bandeja de Mensajes hasta finalizar el plazo de un (01) año calendario, contado desde el inicio del trámite.
24.¿Cómo acredito ante las Entidades Públicas que me encuentro inscrito en el Registro Nacional de Proveedores como Proveedor de Bienes y/o de Servicios?
Usted podrá acreditar ante las Entidades Públicas que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores como Proveedor de Bienes y/o de Servicios con la presentación de su Constancia de Inscripción para ser Participante, Postor y Contratista. Cabe mencionar que toda Entidad u Organismo Público tiene la responsabilidad y obligación de validar la inscripción del proveedor y el estado en que se encuentra a través de la opción "Validación de Constancias", ubicada en la página Web del RNP.
25.¿Las Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comités, Comunidades campesinas y nativas, u otras organizaciones distintas de las sociedades comerciales pueden inscribirse o renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores?
Sí, todas las organizaciones distintas de las sociedades comerciales pueden inscribirse o renovar su inscripción en los registros de bienes y/o servicios del Registro Nacional de Proveedores.
26.¿Cómo se inscribirán o renovarán su inscripción las Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comités, Comunidades campesinas y nativas, u otras organizaciones distintas de las sociedades comerciales?
El procedimiento de inscripción o renovación de la inscripción en el RNP para este tipo de organizaciones es el mismo que el descrito en la respuesta Nº 4 del presente documento.
27.¿Las Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comités, Comunidades campesinas y nativas u organizaciones distintas de las sociedades comerciales, qué requisitos deben presentar?
El requisito que deben presentar es el formulario electrónico que será enviado vía Web.
28.¿Si soy un proveedor de bienes y/o de servicios extranjero no domiciliado con representante legal, puedo designar a alguien para que realice mi trámite de inscripción o renovación ante el OSCE?
Sí. Usted puede designar a un representante legal o apoderado para que éste realice su trámite de inscripción o renovación ante la sede central del OSCE. Dicha persona deberá presentar la siguiente documentación al momento de la inscripción o renovación de la inscripción:
PERSONA NATURAL
Presentar formulario oficial firmado por el titular. Poder inscrito en Registros Públicos del representante legal.
PERSONA JURÍDICA (Una persona jurídica extranjera designa a otra persona jurídica como su Representante en el Perú)
Presentar formulario oficial firmado por el representante legal que la empresa haya designado. Poder inscrito en Registros Públicos del representante legal del proveedor y de la empresa
designada.
PERSONA JURÍDICA (Una persona jurídica extranjera designa a una persona natural como su Representante en el Perú)
Presentar formulario oficial firmado por el representante legal que la empresa haya designado. Poder inscrito en Registros Públicos del representante legal.
29.Si soy un proveedor extranjero no domiciliado, ¿En qué formato debo descargar los formularios del Registro Nacional de Proveedores?
Usted deberá imprimir los formularios en formato A4.
30.Si durante mi tiempo de vigencia, varía alguna información que declaré al inscribirme o renovar mi inscripción. ¿Debo comunicarlo al RNP?
Sí. Usted tiene que comunicar ante el RNP las ocurrencias que se presenten durante su tiempo de vigencia, las cuales son:
Cambio de Domicilio. Cambio de Razón o Denominación Social / Transformación Societaria. Cambio de Socios, Accionistas o Titular. Cambio de Representante Legal. Cambio de Miembros del Directorio.
31.¿Existe un plazo para comunicar las ocurrencias?
Sí. Usted debe comunicar las ocurrencias dentro del plazo de diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuado el cambio.
¿Qué es el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)?
Es el que corresponde a los montos referenciales que tienen los organismos públicos para gastar a lo largo del periodo anual, el PIA es aprobado por el Congreso por medio del Presupuesto
Público y es el presupuesto con que se inicia el año y que puede ser modificado, ya sea incrementándose o disminuyéndose, mediante leyes de créditos suplementarios o decretos detransferencias de partidas.
¿Qué es el Calendario de Compromisos?
Es el que corresponde a la etapa de la ejecución presupuestaria de autorización de gasto, para que ejecuten el gasto real presupuestado que emite la Dirección Nacional de Presupuesto
Público, que a partir del año 2004 se da para periodos trimestrales, iniciándose en el mes de enero, anteriormente se daba solo para periodos mensuales.
¿Cuál es el Concepto de Ejecutado en la Gestión Presupuestaria?
Este concepto corresponde a la etapa de ejecución presupuestaria que registra los recursos efectivamente gastados, con montos de facturas o comprobantes de pago que constituyen obligación real y firme.
¿Qué indica el Nivel de Ejecución Respecto al Presupuesto de Recursos de Inversión?
Es el indicador que señala el nivel porcentual que corresponde a la ejecución de montos en nuevos soles, efectivos, reales y registrados, respecto al Presupuesto de los Recursos de Inversión.
A. Importancia DE FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES INSTITUCIONES Uno de los sistemas administrativos más importantes y completos está constituido por el Sistema Nacional de Presupuesto, cuya finalidad es conducir los procesos presupuestarios de todas las entidades. Su rectoría se encuentra a cargo de la dirección nacional de presupuesto público (dnpp) del ministerio de economía y finanzas.
Normativamente se rige por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de presupuesto, las leyes anuales de presupuesto y las directivas que emite la DNPP para las fases de programación, formulación, ejecución y evaluación.
Cuenta con quince principios regulatorios, entre los cuales destacan:
Equilibrio presupuestal: los ingresos deben ser equivalente a los gastosEspecialidad cualitativa, es decir, que el gasto debe destinarse a la finalidad para la cual se autorizó. Universalidad y unidad: la entidad se sujeta a la Ley anual de presupuestal Integridad: se debe registrar todo ingreso y gasto de la entidad.Anualidad: su vigencia coincide con el año fiscal
b. El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) El PIA es un instrumento de gestión de corto plazo para el logro de resultados a favor de la población a través de la prestación de servicios con eficacia y eficiencia. Permite mostrar las principales líneas de acción, los gastos a atender durante el año, así como el financiamiento correspondiente.
En el transcurso del año, el PIA sufre modificaciones sea por la incorporación de mayores recursos o por su reprogramación interna, luego de lo cual recibe la denominación de presupuesto institucional modificado (pim)
B.