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INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIAAÑO GRAVABLE 2011
REPORTAR INFORMACIÓN EXÓGENA
RESOLUCIONES 11423 a 11431 del 31 de octubre de 2011
Diario oficial 48.239 – octubre 31 de 2011
RESOLUCIÓN 13484 del 29 de diciembre de 2011(Por medio de la cual se modifican unos plazos para presentar
la información exógena)
11423
Información de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las
cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior,
las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas
e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras
623, 623-1 y 623-2
- Art. 623-1Junio 15 del 2012- Arts. 623 y 623-2
Grandes Contribuyentes (Marzo 27 a Abril 16 de
2012)Personas Jurídicas
(Abril 25 a Mayo 31 de 2012)
Resolución
31-10-2011
DescripciónArtículos del
E.T.Plazos
11424 Información de las Cámaras de Comercio 624 Junio 15 de 2012
11425 Información de las bolsas de valores y
comisionistas de Bolsa625 y 628
Art. 625 Junio 15 del 2012
Art. 628 Grandes Contribuyentes (Marzo 27 a Abril 16 de
2012)Personas Jurídicas
(Abril 25 a Mayo 31 de 2012)
11426 Información de la Registraduría Nacional del
Estado Civil627 Marzo 2 de 2012
Resolución
31-10-2011
DescripciónArtículos del
E.T.Plazos
11427 Información de los Notarios 629 y 631-3 Abril 25 a Mayo 31 de 2012
11428 Información de las persona o entidades que
elaboran facturas o documentos equivalentes629-1 Abril 25 a Mayo 31 de 2012
11429 Para estudios y cruces de información631 literales a), b), c), d), e), f),
g), h), i) y k)
Grandes Contribuyentes Marzo 27 a Abril 16 de
2012 Personas Jurídicas y
asimiladas y Personas Naturales
( Abril 25 a Mayo 31 de 2012)
11430 Información referente a estados financieros
consolidados por parte de los grupos empresariales
631-1 Julio 4 de 2012
11431 Información mensual de la entidades públicas
o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica
A mas tardar el último día hábil del mes siguiente al periodo objeto de reporte
Resolución 11423, 31 octubre de 2011
¿QUIENES?
ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO,
LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR, LAS INSTITUCIONES AUXILIARES DEL COOPERATIVISMO,
LAS COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES Y LOS FONDOS DE EMPLEADOS QUE REALICEN ACTIVIDADES FINANCIERAS
¿Qué informan?
Información de cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones.
1. Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, número de la (s) cuenta (s) y tipo de cuenta, decada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado en cuentas corrientes y/o de ahorro,movimientos contables de naturaleza crédito, cuyo valor anual acumulado sea superior a $25.000.000, aunqueal discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores.
2. Saldo a 31 de diciembre de una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuenta habiente seaigual o superior a $5.000.000, con indicación del valor del movimiento efectuado durante el año por cada unade las cuentas y de su saldo a 31 de diciembre.
3. Número e identificación de titulares secundarios y/o firmas autorizadas, independientemente que a 31 dediciembre dichas cuentas se encuentren canceladas, así como el código de exención al Gravamen a losMovimientos Financieros, en cuentas corrientes y/o de ahorros.
Información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario.
Información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario.
Información de inversiones Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a quienes, durante el año, se les haya emitido o renovado a su favor uno o más Certificados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s), cuando el valor acumulado sea superior a ($5.000.000).
Número del documento o certificado y el número de titulares secundarios, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos se hubieren cancelado. NOTA La renovación de certificados de depósito a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.
¿Qué informan?
Información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario.
Información de inversiones en carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Deberán informar bajo su propio NIT los siguientes datos de sus inversionistas y/o participes Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año 2008, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, cuando el valor sea superior a ($5.000.000), aunque al discriminar por título los valores a reportar sean menores; Valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados en el año, los rendimientos y/o utilidades causados, el saldo a 31 de diciembre, Número del título, documento o contrato, número de titulares secundarios, y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado.
¿Qué informan?
Información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario.
Información de fondos de pensiones, respecto a ahorros voluntarios. Deberán informar Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los ahorradores. Valor del saldo inicial, los ahorros efectuados en el año, el valor de los retiros efectuados en el año, gravados y no gravados, los rendimientos y/o utilidades causadas y el saldo a 31 de diciembre, independientemente que a 31 de diciembre dichos ahorros se hubieren retirado totalmente. NOTA En los casos en los cuales no se hubieren efectuado retiros se debe diligenciar este valor con cero.
¿Qué informan?
Información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario.
Información de consumos con tarjetas crédito. De los tarjetahabientes, Apellidos y nombres o razón social, identificación, número de tarjeta, clase de tarjeta y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior ($ 20.000.000), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores. Para informar la clase de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación:
1. Tarjeta de crédito principal 2. Tarjeta de crédito amparada 3. Tarjeta de crédito empresarial
¿Qué informan?
¿Qué informan?
Información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario.
Información de ventas a través del sistema de tarjetas de crédito. Deberán informar los datos de las personas o entidades que hayan efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito: Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección, cuando la cuantía sea superior a ($10.000.000) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados y el valor del impuesto sobre las ventas
Información tributaria de los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario.
Información de préstamos otorgados por los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y por los fondos de empleados.
Deberán informar apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a ($20.000.000), con indicación de la clase de préstamo y del monto acumulado por préstamo, no obstante al discriminar por préstamo, los valores parciales a reportar sean menores.
Codificación, según la clase de préstamo: 1. Préstamos comerciales 2. Préstamos de consumo 3. Préstamos hipotecarios
4. Otros préstamos NOTA En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito.
¿Qué informan?
Información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario.
Información a suministrar por diferencias presentadas en los estados financieros y la declaración de renta y complementarios.
Respecto de las operaciones de crédito, deberán enviar información de aquellos casos en los cuales los estados financieros presentados con ocasión de la respectiva operación arrojen:
- Una utilidad, antes de impuestos, que exceda en más de un (40%) la renta
líquida que figure en la declaración de renta y complementarios que corresponda al mismo período del estado financiero.
- El patrimonio contable exceda en más de un (40%) el patrimonio líquido.
Indicando los apellidos y nombre o razón social e identificación de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos, valor de la utilidad y/o pérdida antes de impuestos, el patrimonio contable que figure en los estados financieros y el valor de la renta liquida y/o pérdida liquida y el patrimonio liquido que figure en la declaración de renta y complementarios.
¿Qué informan?
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
En forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital.
Resolución 11424, 31 octubre de 2011Cámaras de Comercio
Art. 624 del Estatuto Tributario
¿QUIÉN?
CÁMARAS DE COMERCIO
(Artículo 624 del Estatuto Tributario)
¿QUÉ INFORMAN?
- Información de las sociedades creadas a) Datos de las sociedades creadas
1. NIT de la sociedad 2. Dígito de verificación 3. Razón social de la sociedad 4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad 5. Código departamento 6. Código municipio 7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios 8. Fecha de creación (AAAAMMDD)
¿QUIÉN?
CÁMARAS DE COMERCIO
(Artículo 624 del Estatuto Tributario)
¿QUÉ INFORMAN?
- Información de las sociedades creadas
b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas
1. Identificación del socio2. Dígito de verificación3. Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito.5. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista.
Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
¿QUIÉN?
CÁMARAS DE COMERCIO
(Artículo 624 del Estatuto Tributario)
¿QUÉ INFORMAN?
- Información de las sociedades liquidadas Indicando lo siguiente:
1. NIT de la sociedad. 2. Dígito de verificación. 3. Razón Social de la sociedad. 4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD).
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
En forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital.
Resolución 11425, 31 octubre de 2011.Bolsas de valores y Comisionistas de bolsa
Art. 625 y 628 del Estatuto Tributario
¿QUIÉN?
BOLSAS DE VALORES Y POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA (Artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario)
¿QUÉ INFORMAN?
. Información a suministrar por las bolsas de valores.
Deberán informar de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, 1. Nit del comisionista de bolsa. 2. Dígito de verificación. 3. Razón social. 4. Dirección. 5. Código departamento. 6. Código municipio. 7. Valor anual acumulado de las adquisiciones. 8. Valor anual acumulado de las enajenaciones. 9. Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas. 10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.
BOLSAS DE VALORES Y POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA (Artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario)
¿QUÉ INFORMAN?
. Información a suministrar por los comisionistas de bolsa Deberán suministrar la información de cada una de las personas ó entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones ó adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a ($10.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones:
1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones 2. Dígito de verificación 3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones 4. Dirección 5. País 6. Código departamento 7. Código municipio 8. Valor de las adquisiciones 9. Valor de las enajenaciones.
BOLSAS DE VALORES Y POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA(Artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario)
Cuando se trate de terceros del exterior , se reportarán indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y tipo documento 43.
Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
BOLSAS DE VALORES Y POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA (Artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario)
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
En forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital.
Resolución 11426, 31 octubre de 2011REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
(Artículo 627 del Estatuto Tributario)
¿QUIÉN?
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (Artículo 627 del Estatuto Tributario)
¿QUÉ INFORMA?
- Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil
Deberá suministrar información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas durante el año 2009 - Contenido de la información a suministrar
1. Número de identificación de cada una de las personas fallecidas. 2. Apellidos y nombre de la persona fallecida. 3. Fecha de acta de defunción, en formato, año, mes, día (AAAAMMDD). 4. Código del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida. 5. Código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida.
La información deberá presentarse en forma consolidada a nivel nacional.
¿ CÚANDO INFORMA?
- Plazo para presentar la información
La información debe ser presentada a más tardar el
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (Artículo 627 del Estatuto Tributario)
2 de marzo del año 2012
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
En forma virtual utilizando los servicios informáticos electronicos de la DIAN, haciendo u so de la firma digital respaldada con certificado digital.
Resolución 11427, 31 octubre de 2011Los Notarios
(Artículo 629 del Estatuto Tributario)
¿QUIÉNES?
LOS NOTARIOS (Artículo 629 del Estatuto Tributario)
¿QUÉ INFORMAN?
- Información a suministrar por los Notarios. Las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos independientemente del valor de la transacción.
LOS NOTARIOS (Artículo 629 del Estatuto tributario? ¿Qué informan?
Contenido de la información. 1. Código de los actos y negocios sujetos a registro.2. Identificación de cada uno de los enajenantes.3. Dígito de verificación.4. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.5. Número de la escritura.6. Valor de la enajenación.7. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD).8. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA).9. Valor de la retención en la fuente practicada.10. Identificación de cada uno de los adquirentes.11. Dígito de verificación.12. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.13. Número de adquirentes.14. Número de enajenantes.15. Notaría número.16. Código municipio de ubicación de la Notaría.17. Código departamento de ubicación de la Notaría.
LOS NOTARIOS(Artículo 629 del Estatuto Tributario)
¿QUÉ INFORMAN
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
En forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital.
Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo a la obligación de la presente resolución, deben corresponder a los establecidos por la normatividad vigente emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Resolución 11428, 31 octubre de 2011Personas o Entidades que elaboren facturas o documentos
equivalentes.(Art. 629-1 del Estatuto Tributario)
¿QUIÉNES?
PERSONAS O ENTIDADES QUE ELABOREN FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
(Artículo 629-1 del Estatuto Tributario)
¿QUÉ INFORMAN?
- Información a suministrar. Deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados.
- Contenido de la información.
1. Apellidos y nombres o razón social del cliente. 2. Identificación del cliente. 3. Dígito de verificación. 4. Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas. 5. Prefijo de las facturas. 6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y factura final). 7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)
Cuando se informe la elaboración de facturas a personas del régimen común, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado esta casilla se debe diligenciar con cero.
PERSONAS O ENTIDADES QUE ELABOREN FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
(Artículo 629 1 del Estatut o Tributario)
Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.
Grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades, que deben suministrar la información de los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998
Resolución 11429, 31 octubre de 2011
INGRESOS BRUTOS SUPERIORES A $ 500.000.000
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011
Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2010, sean superiores a $ 500.000.000.
Información a suministrar por parte de los obligados. La información de que tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro y las cooperativas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
PERSONAS JURÍDICAS BENEFICIARIAS LEY 1429 DE 2010
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011
Las personas jurídicas o sociedades de hecho, que sean beneficiarias de la progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 4 y el Parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y/o de los descuentos tributarios a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 13 Ibídem, independiente del monto de ingresos percibidos en el respectivo periodo gravable.
Información a suministrar por parte de los obligados. La información de que tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
GRANDES CONTRIBUYENTES
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011
Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
Información a suministrar por parte de los obligados. La información de que tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro y las cooperativas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR
a)Personas o entidades que sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad
> $5,000,000
b)Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente
Sin cuantía mínima
c)Personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente
Sin cuantía mínima
d) Beneficiarios de los pagos que dan derecho a descuentos Sin cuantía mínima
e)Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles
Valor acumulado = o > $500.000 Pagos por salarios, comisiones y
servicios = o > $10.000.000
f)Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e impuesto generado
Valor acumulado = o > $1.000.000
ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR
g)Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos.
Sin cuantía mínima
h) Acreedores por pasivos de cualquier índoleValor acumulado = o >
$5.000.000
i) Deudores por concepto de créditos activosValor acumulado = o >
$5.000.000
k)Discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias
Sin cuantía mínima
DECRETO NÚMERO 1738 del 21 de agosto de 1998
Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quien haga sus veces
ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE1 1001 8 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas CAMBIO VERSIÓN3 1002 7 Retenciones en la fuente practicadas ELIMINADO2 1003 7 Retenciones en la Fuente que le practicarón 3 1004 6 Descuentos Tributarios 4 1005 7 Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable) CAMBIO VERSIÓN5 1006 7 Impuestos a las Ventas por Pagar (Generado) CAMBIO VERSIÓN6 1007 8 Ingresos Recibidos CAMBIO VERSIÓN7 1008 7 Saldos de Cuentas por cobrar al 31 de Diciembre 8 1009 7 Saldos de Cuentas por pagar al 31 de Diciembre 9 1010 8 Información de Socios, Accionistas, Comuneros y/o Cooperados CAMBIO VERSIÓN10 1011 6 Información de las Declaraciones Tributarias
11 1012 7Información de las Declaraciones Tributarias, Acciones y Aportes e Inversiones en bonos, certificados, titulos y demás inversiones tributarias
34 1647 1 Información de Ingresos Recibidos para Terceros NUEVO
FORMATOS RESOLUCION 11429 DE 31-10-2011
PAGOS Y RETENCIONES PRACTICADAS POR OPERACIONES PROPIAS ( Formatos 1001 y 1002) Nueva version para 1001
Denominación casilla
ConceptoTipo de
documento
Número identificación DVPrimer apellido del
informadoSegundo apellido
del informadoPrimer nombre del
informado
NUMERO CASILLA 24 25 26 27 28 29 30
Cambio descripcion Cambio descripcioncasilla nueva casilla nueva
Otros nombres del informado
Razón social informado
Dirección
Código
dpto
Código
mcp
País de residenci
a o domicilio
Pago o abono en cuenta deducible
Pago o abono en
cuenta NO
deducible
IVA MAYOR VALOR DEL COSTO O DEL GASTO DEDUCIBLE
IVA MAYOR VALOR DEL COSTO O DEL
GASTO NO DEDUCIBLE
31 32 33 34 35 36 37 38
casilla nueva casilla nueva casilla nueva casilla nueva casilla nueva
Retención en la fuente practicada
RENTA
Retención en la fuente asumida
RENTA
Retención en la fuente
practicada Iva Regimen comun
Retención en la fuente asumida
Regimen Simplificado
Retención en la fuente practicada
Iva no domiciliados
39 40 41 42 43
IVA DESCONTABLE ( Formato 1005)
Tipo de document
o
Número identificació
n DV
Primer apellido del informado
Segundo apellido del informado
Primer nombre del informado
Otros nombres del
informado
Razón social informado
IVA descontable
Valor del impuesto descontable y el IVA
resultante por devoluciones en ventas anuladas,
rescindidas o resueltas
IVA GENERADO ( Formato 1006)CASILLA NUEVA
Tipo de documento
Número identificación
DVPrimer
apellido del informado
Segundo apellido del informado
Primer nombre del informado
Otros nombres del informado
Razón social informado
Impuesto generado
IVA recuperado endevoluciones en
compras anuladas,rescindidas o
resueltas
INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS (Formato 1007)
Denominaci
ConceptoTipo de
documento
Número identifica
ción DV
Primer apellido
del informado
Segundo apellido del informado
Primer nombre
del informado
Otros nombres
del informado
Razón social informado
Otros nomb
País de residencia o
domicilio
Ingresos brutos
recibidos
Ingresos por
Consorcio o Uniones
temporales
Ingresos por contratos de mandato o
administracion delegada
Ingresos por exploracion
y explotacion
de minerales
Ingresos por
fiducia
Ingresos recibidos por
terceros
Devoluciones, rebajas y
descuentos
SOCIOS , ACCIONISTAs, COOPERADOS FORMATO 1010
Tipo de documento
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL SOCIO O
ACCIONISTA
DV
PRIMER APELLIDO DEL
SOCIO O ACCIONISTA
Segundo apellido del informado
PRIMER NOMBRE DEL
SOCIO O ACCIONISTA
Otros nombres
del informado
Razón social
informadoDirección
Código dpto
Código mcp
País de residencia o
domicilio
Valor patrimonial acciones o aportes 31
Dic
% de participaci
ón
Posiciones
decimales
FORMATO 1647 INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS (Formato nuevo)
Denomi
Concepto
Tipo de documen
to
Número identifica
ción DV
Primer apellido del informado
Segundo apellido del informado
Primer nombre del informado
Otros nombres del
informado
Razón social
informado
País de residencia
o domicilio
Ingresos recibidos
para terceros
Tipo de documento del tercero beneficiario
ingreso
Identificación del tercero
beneficiario ingreso
Primer apellido del tercero beneficiario
ingreso
Segundo apellido
del tercero beneficiario ingreso
Primer nombre del
tercero beneficiario ingreso
Otros nombres
del tercero beneficiario ingreso
Razón social del
tercero beneficiario ingreso
DirecciónCódigo
dptoCódigo
mcp
AGENTES DE RETENCIÓN
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011
Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, que hayan practicado retenciones en la fuente durante el año gravable 2011. Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado igual o superior a $ 3.000.000 durante el año gravable 2011.
Información a suministrar por parte de los obligados La información de que trata el literal b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario,
Consorcios y uniones temporales
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011
Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2011 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
Información a suministrar por parte de los obligados La información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.
Consorcios y uniones temporales
ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR
b)Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente
Sin cuantía mínima
e)Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles
Valor acumulado = o > $500.000 Pagos por salarios, comisiones y
servicios = o > $10.000.000
f)Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e impuesto generado
Valor acumulado = o > $1.000.000
h) Acreedores por pasivos de cualquier índoleValor acumulado = o >
$5.000.000
i) Deudores por concepto de créditos activosValor acumulado = o >
$5.000.000
Consorcios y uniones temporales
18 1043 8Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas a través de Consorcios y Uniones Temporales
CAMBIO VERSIÓN
14 1044 7Información de retenciones en la fuente practicadas a través de consorcios y uniones temporales
ELIMINADO
19 1045 8Ingresos Recibidos por Consorcios y Uniones Temporales CAMBIO
VERSIÓN
20 1585 1Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Consorcios y Uniones Temporales
NUEVO
21 1586 1Impuesto a las Ventas por Pagar (generado) en Consorcios y Uniones Temporales
NUEVO
22 1587 1Saldos de Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en Consorcio o Uniones Temporales
NUEVO
23 1588 1Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Consorcio o Uniones Temporales
NUEVO
ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011
Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2011, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
Información a suministrar por parte de los obligados La información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.
Contratos de Mandato o de Administración
Contratos de Mandato o de Administración
ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR
b)Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente
Sin cuantía mínima
e)Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles
Valor acumulado = o > $500.000 Pagos por salarios, comisiones y
servicios = o > $10.000.000
f)Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e impuesto generado
Valor acumulado = o > $1.000.000
h) Acreedores por pasivos de cualquier índoleValor acumulado = o >
$5.000.000
i) Deudores por concepto de créditos activosValor acumulado = o >
$5.000.000
Contratos de Mandato o de Administración
14 1016 9Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas enContratos de Mandato o de Administración Delegada
CAMBIO VERSIÓN
15 1017 8Ingresos Recibidos por Contratos de Mandato o deAdministración Delegada
16 1018 8Información de saldos de cuentas por cobrar al 31 dediciembre en Contratos de Mandato o AdministraciónDelegada
17 1027 8Información de saldos de Cuentas por Pagar al 31 dediciembre en Contratos de Mandato o AdministraciónDelegada
24 1053 8Información de la retención en la fuente practicada encontratos de mandato o de administración delegada
ELIMINADO
30 1054 8Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratosde Mandato o de Administración Delegada
CAMBIO VERSIÓN
31 1055 8Impuesto a las Ventas por Pagar (generado) en Contratos deMandato o de Administración Delegada
CAMBIO VERSIÓN
ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011
EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓNde hidrocarburos, gases y minerales
Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros.
Información a suministrar por parte de los obligados Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta.
Las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros, el valor total de las operaciones, suministrando la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓNde hidrocarburos, gases y minerales
ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR
b)Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente
Sin cuantía mínima
e)Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles
Valor acumulado = o > $500.000 Pagos por salarios, comisiones y
servicios = o > $10.000.000
f)Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e impuesto generado
Valor acumulado = o > $1.000.000
h) Acreedores por pasivos de cualquier índoleValor acumulado = o >
$5.000.000
i) Deudores por concepto de créditos activosValor acumulado = o >
$5.000.000
EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓNde hidrocarburos, gases y minerales
24 1046 8Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones Practicadas en Contratos de Asociación para Explotación y Exploración Minera
CAMBIO VERSIÓN
17 1047 7Información de retenciones en la fuente practicadas a través de los contratos de asociación para exploración y explotación minera
ELIMINADO
25 1048 8Información de Ingresos Recibidos de los Contratos de Asociación para Explotación y Exploración Minera
CAMBIO VERSIÓN
26 1049 7Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratos
de Asociación para Exploración y Explotación Minera
CAMBIO VERSIÓN
27 1050 7Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera
CAMBIO VERSIÓN
28 1051 8Saldos de Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera
CAMBIO VERSIÓN
29 1052 8Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Contratos
de Asociación para Exploración y Explotación Minera
CAMBIO VERSIÓN
ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011
SOCIEDADES FIDUCIARIAS
Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2011 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, independientemente del monto de sus ingresos.
Información a suministrar por parte de los obligados Bajo su propio NIT y Razón Social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas. Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria si cumple los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, en relación con operaciones propias.
SOCIEDADES FIDUCIARIAS
ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE
12 1013 7 Información de los Fideicomisos que administran
13 1014 8Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas con Recursos del Fideicomiso
CAMBIO VERSIÓN
33 1015 7Retención en la fuente practicada a título de renta e IVA a través de fiducias ELIMINADO
33 1058 8Ingresos recibidos con cargo al Fideicomiso o Patrimonio Autónomo
ENTES PÚBLICOS NACIONALES Y TERRITORIALES
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011
Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, independientemente del monto de sus ingresos.
Información a suministrar por parte de los obligados La información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
ENTES PÚBLICOS NACIONALES Y TERRITORIALES
PAGOS Y RETENCIONES PRACTICADAS POR OPERACIONES PROPIAS ( Formatos 1001 y 1002) Nueva version para 1001
Denominación casilla
ConceptoTipo de
documento
Número identificación DVPrimer apellido del
informadoSegundo apellido
del informadoPrimer nombre del
informado
NUMERO CASILLA 24 25 26 27 28 29 30
Cambio descripcion Cambio descripcioncasilla nueva casilla nueva
Otros nombres del informado
Razón social informado
Dirección
Código
dpto
Código
mcp
País de residenci
a o domicilio
Pago o abono en cuenta deducible
Pago o abono en
cuenta NO
deducible
IVA MAYOR VALOR DEL COSTO O DEL GASTO DEDUCIBLE
IVA MAYOR VALOR DEL COSTO O DEL
GASTO NO DEDUCIBLE
31 32 33 34 35 36 37 38
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011
SECRETARIOS GENERALES
Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), c) o g) del artículo 1º, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.
Información a suministrar por parte de los obligados La información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE
32 1056 8Pagos o Abonos Cuenta y Retenciones Practicadas por Secretarios Generales que Administran Recursos del Tesoro
CAMBIO VERSIÓN
35 1057 7Información de retenciones en la fuente practicadas por secretarios que administran recursos del Tesoro Nacional ELIMINADO
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011
LOS QUE RECIBEN INGRESOS PARA TERCEROS
Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2011, sea superior a $500.000.000.
Información a suministrar por parte de los obligados La información de que trata el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario
LOS QUE RECIBEN INGRESOS PARA TERCEROS
FORMATO 1647 INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS (Formato nuevo)
Denomi
Concepto
Tipo de documen
to
Número identifica
ción DV
Primer apellido del informado
Segundo apellido del informado
Primer nombre del informado
Otros nombres del
informado
Razón social
informado
País de residencia
o domicilio
Ingresos recibidos
para terceros
Tipo de documento del tercero beneficiario
ingreso
Identificación del tercero
beneficiario ingreso
Primer apellido del tercero beneficiario
ingreso
Segundo apellido
del tercero beneficiario ingreso
Primer nombre del
tercero beneficiario ingreso
Otros nombres
del tercero beneficiario ingreso
Razón social del
tercero beneficiario ingreso
DirecciónCódigo
dptoCódigo
mcp
Plazos para presentar la información.
Plazos para presentar la información.
Plazos para presentar la información.
Forma de presentación de la información La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN, incluyendo los obligados del literal d) del artículo 1 de la presente resolución.
RESUMEN CAMBIOS
INFORMACIÓN A REPORTAR POR LA FRACCIÓN DEL AÑO GRAVABLE
Las personas naturales que cancelen su registro mercantil o
terminen sus actividades
Las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año
Que para la fecha de expedición de la presente Resolución (31 de octubre de 2011) no hayan cancelado el Registro Único Tributario
Y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario,
Deberán informar antes de la cancelación del Registro Único Tributario, por la fracción de año con el contenido y las características técnicas señalados en esta Resolución
Resolución 11430, 31 octubre de 2011Grupos empresariales
(Art. 631-1 del Estatuto Tributario)
GRUPOS EMPRESARIALES
¿QUIÉNES?
LA CONTROLANTE O MATRIZ DE CADA UNO DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES, INSCRITOS EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO EXISTENTES EN EL PAÍS
¿QUÉ INFORMAN?
Información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados.
PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACI Ó N.
De acuerdo a lo establecido en el art í culo 631 - 1 del Estatuto Tributario, la informaci ó n deber á ser presentada a m á s tardar el 4 de julio de 2012
GRUPOS EMPRESARIALES
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN .
La información debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
h aciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.
Resolución 11431, 31 octubre de 2011Entidades públicas o privadas que celebren convenios de
cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2012 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente Resolución, en el FORMATO 1159 Versión 8: 1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo Internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional. 2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato. 3. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2012 en virtud de los contratos
Forma y sitios de presentación de la información
La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital.
Entidades Públicas o Privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2011
CONTINGENCIA
CONTINGENCIA
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos
y el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información en forma virtual,
deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de
firma digital para su respectiva presentación.
Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado
CONTINGENCIA
y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos
electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar,
así lo dará a conocer mediante comunicado.
En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los
vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que
el informante la presente antes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General
podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
No son causales de extemporaneidad
Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.
El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2011
SANCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 11774 DE 2005 (7 DIC. 2005 )
Por medio de la cual se regula la aplicación de la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario
El literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario establece en general la imposición de una multa hasta del cinco por ciento (5%) a las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como a aquéllas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado.
Sanción máxima 15.000 UVT
Valor UVT año 2012 $26.049
Sanción máxima en pesos $390.735.000
RESOLUCIÓN NÚMERO 11774 DE 2005 (7 DIC. 2005)
Por medio de la cual se regula la aplicación de la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario
ARTICULO 1. Graduación de la sanción cuando existe base para imponerla. .La sanción de que trata el inciso segundo del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario se aplicará en forma gradual de acuerdo con la conducta en la cual incurrió el contribuyente o el obligado, según el caso, teniendo en cuenta el tope máximo establecido en el citado literal y los criterios que a continuación se enuncian:
a) Cuando se trate de la información exigida y no suministrada, se aplicará el (5%), del total de la sumatoria de la información no suministrada.
b) Cuando se trate de la información suministrada en forma extemporánea, se aplicará el (5%), del total de la sumatoria de la información suministrada en forma extemporánea.
c) Cuando se trate de la información, pero sin el cumplimiento de las características técnicas exigidas en las resoluciones que para tal efecto emite la DIAN, la sanción será del (4%) del valor total suministrado en forma errónea.
d) Cuando se trate de la información, pero presente errores de contenido se aplicará una sanción del (3%) sobre el monto de los registros errados.
RESOLUCIÓN NÚMERO 11774 DE 2005 (7 DIC. 2005)
Por medio de la cual se regula la aplicación de la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario
Articulo 2. Graduación de la sanción cuando no sea posible establecer la base para imponerla o la información no tuviere cuantía.
Se aplicará en forma general sobre el valor de los ingresos netos del periodo por el cual se solicita la información;
si no existieren ingresos sobre el patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o al que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Si la información suministrada en forma extemporánea, se aplicará (0.5%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto.
b) Si la información exigida es suministrada, pero no cumple con las especificaciones técnicas establecidas, la sanción es del (0.4%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto.
c) Si la información reportada por presenta errores de contenido, la sanción es del (0.3%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto.