Post on 31-Jul-2015
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
EXPOSITORA :
NOHELY YESSENIA RUIZ ROMANI
Dedicatoria :
El presente trabajo de investigación dedico al
Doctor CARLOS ALBERTO PAJUELO BELTRÁN
VELASQUEZ por sus sabios consejos y conocimientos
brindados en el desarrollo de la asignatura.
INTRODUCCIÓN EL DERECHO
INFORMÁTICO
TIENE POR
OBJETO RESOLVER LOS PROBLEMAS JURÍDICOS QUE PLANTEA
INFORMÁTICA APLICANDO CONJUNTAMENTE AL MÉTODO JURÍDICO EL INFOQUE DE
SISTEMAS
QUE PLANTEA LA
MÉTODO SISTEMICO PERMITE EL TRATAMIENTO DE TEMAS JURIDICOS
INFORMÁTICOS
TAL ES ASÍ QUE EL
FORMA INTEGRAL
EN
CONCEPTO SOFTWARE
UN COMPONENTE INTANGIBLE DE UNA COMPUTADORA
SON LOS PROGRAMAS QUE UNO EJECUTA EN LA COMPUTADORA Y LA INFORMACIÓN
QUE ELLOS MANEJAN COMO:
PROCESADOR
DE TEXTOS
AQUELLO QUE SI NO FUNCIONA SOLAMENTE NOS PERMITE
MALDECIR
UN PROGRAMA DE ESCUCHAR
MÚSICA UNA
PAGINA DE INTER
NET
•Escrito por programadores•Contiene instrucciones de la computadora.
CÓDIGO FUENTE
•Es la traducción del Código Fuente.•Representación intermedia del Código Fuente.
CÓDIGO OBJETO
•Resultado de enlazar uno o varios fragmentos de código objeto.
CÓDIGO EJECUTAB
LE
FORMAS DEL SOFTWARE
ELEMENTOS DEL SOFWARE
ARCHIVO:ºDe salida
ºDe entrada ºTemporales
CAMPO
CARACTERES
REGISTRO º Registro lógico º Registro físico
º Tamaño
DATO º Crear
º Modificarº Borrarº Añadir
º Clasificar
PROTECCIÓN DEL SOFTWARE E INTERNET: DERECHO DE AUTOR (Derechos Morales y Patrimoniales)
El derecho de autor protege la forma de expresión literal o gráfica del software, no su contenido o idea ni su aplicación industrial. Tal como lo establece la ley de derecho de autor peruana Decreto Legislativo 822 “ tiene por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artísticas, cualquiera sea su nacionalidad o el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación.
La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario y artístico, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad”.
LA CUESTIÓN DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA
LA DOCTRINA SEÑALA MULTIPLES MEDIOS DE
PROTECCIÓN Y EFICACIA
SE HA PLANTEADO LA NECESIDAD DE ESTABLECER UNA PROTECCIÓN
ESPECÍFICA, SUI GENERIS, PERO EN TODO
CASO LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL Y DEL DERECHO PENAL SERÁN
SIEMPRE APLICABLES.
EL PLAZO DE LA PROTECCIÓN POR DERECHO DE AUTOR
VV
CARACTERÍSTICA DE LA INSTITUCIONES DEL COPYRIGHT
ES
DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES RECONOCIDOS POR EL DERECHO DE
AUTOR
LA CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR RECONOCE PARA LAS
OBRAS DE ARTE APLICADAS UN PLAZO MÍNIMO DE 10 AÑOS.
. LA INCORPORACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS AL CÓDIGO PENAL
La Ley Número 27309 de julio del año 2000 Modifica el Título V del Libro Segundo del Código Penal, incorporando los delitos informáticos. Como vemos, el mencionado Título se refiere a los delitos contra el Patrimonio .Y los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C, que son los incorporados al Código Penal, se encuentran ubicados en el Capítulo referido a daños
En el Título referente a los Delitos contra los Derechos Intelectuales, su ubicación obedezca a que la Propiedad Intelectual solamente protegería lo concerniente a la creación de programas de computación, mas no a la extracción de piezas o cualquier parte de un computador, en cuanto a aspectos materiales se refiera .
En el Primer caso, cuando se utilice o ingrese indebidamente alguna parte de una computadora sea o no material, la pena privativa de libertad no excede a los dos años. Esta pena es alternativa con la prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. Y en caso de que el agente actúe para obtener un beneficio económico el aumento es mínimo.
En el segundo caso la pena privativa de libertad oscila entre tres y cinco años además de setenta a noventa días-multa, pero se requiere tener la finalidad de alterar, dañar o destruir la base de datos, el sistema, la red, el programa o cualquier parte de la computadora.
Finalmente las situaciones agravantes son sancionadas hasta con una pena privativa de libertad hasta de siete años si es que el agente se vale de información privilegiada obtenida en función de su cargo o si pone en peligro la seguridad nacional
PROHIBICIÓN DE USO Y PROHIBICIÓN DE REPRODUCCIÓN
La protección por el derecho de autor, que impide la reproducción de las obras, pero no su uso, se torna también en insuficiente. Luis Olavo Baptista sostiene que como el derecho de autor no fue concebido para proteger programas de computación, sus efectos para este fin están desajustados y producen fallas en lo que concierne a la forma de protección.
No basta al titular poder impedir reproducciones de su trabajo, sino también que otros lo usen sin autorización.3
LA PIRATERÍA DE SOFTWARE Y LA LEGISLACIÓN PERUANA
La piratería peruana de software aún es elevada, en los últimos años ha disminuido Gustavo León considera que esto se debería a que en la actualidad el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los tratados internacionales y con las exigencias mínimas que se requieren en el extranjero para proteger cualquier propiedad intelectual.
Gustavo León explica además que las empresas infractoras no venden el software, sino que son las usuarias finales del programa de computación; que lo utilizan en un número mayor a lo autorizado: compran un original y a partir de éste los reproducen en las demás máquinas.
No reproducen el software para beneficiar sus ventas, pero sí para utilizarlo en las operaciones comerciales de la empresa.
Termina diciendo que este tipo de piratería “corporativa” –cuyo fin es lucrar- es muy común en el mercado, y afecta, en forma significativa, a las empresas que actúan en el marco de la ley y asumen el costo de la legalidad