Post on 15-Jun-2015
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UNIVERSIDAD SAN PEDRO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
Oficina Central de Investigación Universitaria
TEMA Egresados
ESPECIALIDAD Administrativo
OBJETIVO Relacionar
METODO Descriptivo
THEME Graduates
SPECIALTY Administrative
TARGET Relate
METHOD Descriptive
EGRESADOS DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIA POLÍTICA
DE LA UNIVERSIDAD SAN PEDRO,
SU INSERCIÓN EN EL MERCADO LABORAL
AUTORES: URCIA QUISPE MANUEL ULISES
AGUILAR CABRERA DENIS ADÁN
BARRIONUEVO BLAS EDITH PATRICIA.
VÁSQUEZ MÉNDEZ EVA
CHIMBOTE-PERU
2012
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RESUMEN
La presente investigación pretende dar cumplimiento a la ley Universitaria, en su artículo
64, que a la letra señala” ARTICULO 64°- Las Universidades mantienen relación con sus
graduados con fines de recíproca contribución académica, ética y económica”. Lo cual
contribuirá a identificar el mercado laboral en el que se desempeñan los egresados de la
Facultad de Derecho, en nuestra provincia del Santa, inicialmente, esto en razón de que
nuestra Universidad al tener filiales en Cajamarca, Huaraz, Caraz, Huacho, Piura, Sullana,
y Trujillo, y en las cuales también cuentan con la carrera profesional de Derecho, se puede
posteriormente hacer esta investigación en estas sedes.
Es nuestra intención logar con esta investigación, identificar el nivel de satisfacción
personal y laboral de nuestros egresados, así como el sector donde vienen laborando
sea publica o privada; y comprobar que la formación que han recibido les ha servido para
el desempeño laboral eficiente. Para ello, se ha utilizado el tipo de investigación
descriptiva, cuyo método inductivo, deductivo y de análisis, nos permita elaborar el
informe de investigación. Esperamos contar con la mayor información, conforme a la
encuesta a efectos de concluir los niveles de satisfacción de los egresados de la
Facultad de Derecho.
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ASTRACT
This research aims to comply with University Law, Article 64, which literally says "Article
64 ° - Universities maintain relations with their reciprocal graded for academic
contribution, ethical and economic." Which will help to identify the labor market in which
they operate graduates of the Faculty of Law, in the province of Santa, initially, that the
reason that our University to have subsidiaries in Cajamarca, Huaraz, Caraz, Huacho, Piura,
Sullana, and Trujillo, and which also have a career in law, you can then do the research in
these locations.
It is our intention to dialogue with this research, identify the level of personal and
professional satisfaction of our alumni and where they come laboring sector is public or
private, and verify that the training they received helped them efficient job performance. To
do this, we used the type of descriptive research, which inductive, deductive and analysis,
allows us to develop the research report. We hope to have the most information, according
to the survey in order to complete the satisfaction levels of graduates from the Faculty of
Law.
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CAPITULO I
INTRODUCCIÓN
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I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION CIENTIFICA
En nuestra Universidad en la Biblioteca de la Facultad de Derecho no se ha encontrado
ningún trabajo relacionado sobre el tema, sin embargo los investigadores han venido
utilizando como material de enseñanza el informe preparado por el Dr. Luis Pasara
denominado” La enseñanza del derecho en el Perú:” Su impacto sobre la administración de
justicia” (Pasara, 2004), en este trabajo de investigación efectuado por el Ministerio de
Justicia Peruano, se da conocer cual es la situación laboral de los abogados egresados de las
diferentes universidades del país,su deficiente formacion impacta en la administración de
justicia , y la percepcion de la población respecto a los operadores juridicos, especialmente
de los Magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial .
Asi mismo, un articulo publicado para la PUCP, en sus reflexiones señala; que se
sostiene que el perfil como centro de gravedad de la educación legal no es solo un problema
técnico que se agote en el plan de estudios. La concepción del Derecho y su relación con la
democracia presente en la configuración del perfil profesional y en la práctica docente, está
fuertemente vinculada a los objetivos que se espera lograr con este tipo de formación. Estos
objetivos, no está demás decirlo, implican por lo general preferencias y valoraciones de
orden ideológico que trascienden el plano del propio perfil; no obstante, el carácter político
de la educación legal y sus consecuencias sobre la democracia constitucional permiten
reflexionar sobre el papel del mercado y las condiciones que deben valorarse en este
contexto cuando se responde a la pregunta sobre el problema de las facultades de Derecho
en el país. (Gonzales, 2010)
Tambien el trabajo realizado por Dr. Gorki Gonzales, en su obra “La enseñanza del
Derecho a los molinos del viento. Cambios, resistencias y continuidades”; en la cual es
su reflexiones puntualiza; Es un desafío, sin duda, lograr el equilibrio que impida reducir la
reforma de la enseñanza legal a la aplicación del método activo, y no dejar de cuestionar la
idea del derecho, con el compromiso ético que ello implica. Y se trata de un reto, pues
involucra apostar por la formación de los valores democráticos de quienes tendrán
decididamente un papel clave en la vigencia de los mismos. En otras palabras, la formación
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en destrezas es esencial para romper el círculo cerrado de la educación exegética, pero si
ésta no va acompañada de convicciones y valores, su resultado y quienes se formen en ellas
siempre podrán ser aprovechados por las posiciones que se presentan como neutrales pero
que suelen emparentarse con las dictaduras y los modelos autoritarios. (Gonzales, 2008)
Empero es preciso también señalar, otro material publicado por Dr. Gorki Gonzales, en
“La enseñanza del derecho en la perspectiva de un “sistema integrado”: entre la sombra de
la reforma y la innovación como utopía”; donde acota; que en efecto, los escenarios
posibles son diversos como diversa puede ser la intensidad de la integración en los
seminarios. Se trata por cierto de una relación que dependerá del mayor o menor grado de
compromiso con el método, respaldada por un soporte de textura moral de lo jurídico, es
decir, de valores en clave constitucional que permitan ofrecer una visión articulada de los
hechos, reglas y principios, es decir de valores político-morales justificados desde una
perspectiva constitucional que sirvan instrumentalmente para orientar el aprendizaje. El
carácter exhaustivo de la integración, por el contrario, se adelgazará radicalmente cuando se
propugne la idea del método activo como el medio y el fin de la clase, es decir, como
instrumento ordenador de la actividad académica para formar abogados, definido
instrumentalmente como neutro. Esta visión seguramente apostará al desarrollo de las
destrezas para el ejercicio de la profesión en términos presuntamente descontaminados de
lo social y político, pero al mismo tiempo dilapidará los valores que justifican la existencia
de los seminarios de integración. Para esta visión la idea de la integración tendrá un valor
ciertamente instrumental (no moral) para la enseñanza del derecho. El compromiso
docente con la propuesta que involucra la idea del seminario de integración es la piedra de
toque del modelo. (Gonzales, 2006)
Este trabajo es un punto de partida , para nuestra investigación , que permitira mejorar la
formación de nuestros estudiantes.
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II. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION
La investigación se justifica, por ser una necesidad de la Universidad de conocer el
resultado de su producto en el mercado laboral, ubicándolo y estableciendo relaciones para
que se actualicen a través de los post grados, esto redundara en claro beneficio de la
comunidad en general.
Empero es preciso resaltar, que muchas veces los alumnos no tienen una idea clara de la
especialidad que van a seguir, o tienen poco conocimiento sobre el mercado laboral actual
en su carrera. Ello dificulta la toma de decisiones de carrera frente a situaciones diversas,
ya sean oportunidades o dificultades en el ámbito laboral. Se hace necesario dar a conocer
experiencias de egresados que ya están inmersos en el mercado laboral, en sus diferentes
especialidades.
Así mismo, este informe sobre su inserción en el Mercado Laboral de los egresados de
Derecho intenta brindar herramientas a los alumnos para una mejor toma de decisiones
respecto a su futuro profesional; la misma que permitirá contar con un panorama mas
claro respecto al contenido y estructura de la carrera de Derecho, identificando sus
deficiencias, y de este modo adoptar los correctivos necesarios, para brindar una
educación de calidad, compatible con las exigencias del nuestra realidad.
III. EL PROBLEMA
¿Cual es la situación laboral de los egresados de la Facultad de Derecho y Ciencia Política
en los 05 últimos años, de esta sede Central de Chimbote?
IV. MARCO REFERENCIAL
4.1. La enseñanza del Derecho en el Perú
Las facultades de derecho y su relación con el medio, constituyen un punto de mira no
desdeñable, si se trata de entender el sentido que adquiere la enseñanza del derecho. Un
proceso heterogéneo de cambios, que lleva consigo resistencias pero también
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continuidades. La enseñanza del derecho busca proveer herramientas, afinar destrezas y
propiciar competencias, identificadas por una perspectiva comprehensiva y un discurso
útil para justificar el quehacer de los abogados, el cual es fácilmente reconocible como
instrumento básico para la constitución de intereses y posiciones de poder «legítimos»
en la sociedad. Por ello, la forma que adquiere la educación legal -es decir, el
conocimiento que se imparte y el modo a través del cual se produce la interacción
pedagógica- puede ser considerada como un indicador del modo como está hecha la
textura social. (Gonzales, 2008, p. 3 y ss.)
En general, las entidades oficiales como la Asamblea Nacional de Rectores o el propio
Instituto Nacional de Estadística e Informática, carecen de publicaciones en las que se
haga referencia específica a las facultades de derecho. Y en realidad, la documentación
sobre la educación superior tampoco es muy precisa. Por esta razón, una parte
importante de los datos que han permitido articular los principales indicadores de la
educación legal, está construida a partir de los listados o boletines anuales que se
encuentran en los archivos de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), en los informes
que cada universidad envía anualmente a la ANR, y en situaciones extremas, la
información se obtuvo pidiéndola directamente a cada una de las universidades, no
siempre con la misma fortuna en todos los casos. No obstante, explorar el impacto de
la formación legal en el desarrollo de la actividad profesional, es una tarea fundamental,
pero ello supone configurar los indicadores de este importante espacio de la vida
institucional del país que por el momento no existen. Queda, por ello, como una tarea
pendiente y una necesidad hacia el futuro.
4.2. Las Facultades de Derecho: lugar de formación del Abogado.
4.2.1. El marco normativo: operación y consecuencias.
La legislación vigente establece una diferenciación marcada entre aquellas
universidades que, en el lenguaje de las autoridades, se llaman “institucionalizadas” y
aquellas otras que están bajo un régimen transitorio. Las primeras fueron creadas por
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ley antes de 1995 o han sido incorporadas luego de pasar por el régimen transitorio, y
sus rectores integran la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). En 2003 sumaban 58
universidades, de las cuales algo más de la mitad (30) eran privadas. No están sujetas
a evaluación externa, de modo que la identificación de sus posibles deficiencias y la
adopción de los remedios consiguientes quedan a cargo de la propia institución, salvo
el caso de que se produzcan graves irregularidades en ellas, que ameriten la
intervención de la ANR, según dispone la ley 27433.
Las segundas provienen del sistema establecido por la ley 26439 en 1995, pueden ser
públicas o privadas y haber sido creadas por ley o por iniciativa privada. En 2003
sumaban 21 universidades, de las cuales sólo cinco eran públicas. En esta categoría,
trátese de universidades creadas por ley o de las promovidas por iniciativa privada, el
Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
(CONAFU) es responsable de otorgar un visto bueno a los proyectos de creación de
la universidad que, una vez en funciones, estará bajo el mecanismo de evaluación a
cargo del propio CONAFU, hasta que este organismo emita la autorización definitiva
de funcionamiento. Mientras dure su “funcionamiento provisional”, el CONAFU,
órgano autónomo de la ANR, la universidad se encuentra sujeta a una evaluación
hasta por cinco años, a lo largo de los cuales, el CONAFU ordenará su cierre o,
concluido tal plazo, le otorgará “autorizará de funcionamiento definitivo”. Asimismo,
durante ese periodo, el CONAFU puede “autorizar, denegar, ampliar o suprimir
facultades, carreras o escuelas” (art. 2º).
Una vez alcanzada la autorización de funcionamiento definitivo, la respectiva
universidad se convierte en “institucionalizada” y pasa al régimen de las primeras.
Aunque a la primera categoría ya han accedido varias de las universidades privadas,
constituidas bajo las normas del Decreto Legislativo 882, expedido en noviembre de
1996, encaminadas a promover la inversión privada en la educación (que establece el
derecho “de fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones Educativas
Particulares, con o sin finalidad lucrativa”), un sector de ellas permanece aún en la
segunda categoría. De acuerdo al régimen del CONAFU, vigente desde 1995, para
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otorgar la autorización provisional de funcionamiento de una universidad, la entidad
promotora debe acreditar, entre otros elementos, “conveniencia regional y nacional,
sustentada en un estudio de mercado de las especialidades que se proponga crear”,
“disponibilidad de personal docente calificado”, “infraestructura física adecuada”, y
“servicios académicos imprescindibles (bibliotecas, laboratorios y afines)” (Ley
26439, art. 7º).
La impresión recabada de informantes que reclamaron el anonimato sugiere que la
acreditación de algunos de estos requisitos en los hechos no ha sido rigurosa; este
señalamiento parece ser confirmado por el caso de aquellas universidades creadas con
el objetivo de ofrecer la carrera de derecho, respecto de la cual difícilmente podría
demostrarse en el país, desde hace muchos años, mediante “un estudio de mercado” la
conveniencia de su expansión. Las visitas efectuadas por el equipo de trabajo de este
estudio verificaron que en varias universidades no se cumplían de modo algunos
varios de los requisitos prescritos por la ley. Un informante sostuvo que existen
“plantillas” para presentar proyectos de creación de universidades y que la
tramitación de los mismos es, en ciertos casos, irregular. (Pasara, 2004- Junio, p. 20)
4.3. El perfil del abogado y el mercado: ¿el argumento de la corrección?
A la incoherencia representada por el perfil ofrecido desde el formalismo legal y las
demandas de la democracia constitucional, se le puede sumar la tesis del mercado como
herramienta para corregir o ajustar la orientación de los estudios de Derecho. El
problema en esta sede, sin embargo, es la idea del mercado que se abre en los hechos
con enorme impacto desde el decreto legislativo 882. Es posible encarar esta cuestión
desde dos puntos de vista.
4.3.1. El mercado y la educación legal como hecho económico
Una primera forma de entender el sentido de esta tesis proviene de considerar que el
mercado produce consecuencias buenas en sí mismas, pues en un contexto de
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recursos escasos el espacio de agregación de preferencias que él implica es neutral
por antonomasia y por ello incontrastable. La educación legal como un hecho
económico, cuya pretensión, además, es corregir toda interpretación ajena al enfoque
económico. De este modo, la oferta debe responder a la demanda de educación legal
de forma irremediable. Desde este razonamiento, casi resultaría irrelevante cuestionar
la legitimidad de cualquiera de los extremos. Se diría que la oferta es intocable
porque la demanda así lo determina. Entonces, solo quedaría esperar a que las
condiciones de la demanda se modifiquen para que el cambio en la oferta se
produzca.
Con estas condiciones se evoca la necesidad de que se produzcan reformas
institucionales profundas y complejas como las que implican, por ejemplo, la reforma
del sistema de justicia, la eliminación de la corrupción o las mejoras salariales de la
población (Bullard, 2010, p. passin.). Así las cosas, la posibilidad de transformar la
demanda parecería utópica y, mientras tanto, habría que aceptar el carácter
inconmovible de la oferta. En esa ruta parecen identificarse las consecuencias del
decreto legislativo 882. Gracias a ella, las libertades económicas puestas como
prevalentes en las condiciones para crear entidades de educación superior están en la
base del crecimiento de la oferta que aprovecha la demanda general de los estudios
universitarios. En ella la imagen de la profesión legal por su relación con el poder,
junto a la escasa inversión que implica su funcionamiento, se asocian a la precariedad
institucional que define buena parte del universo de las facultades de Derecho.
Frente a lo dicho, la iconografía del liberalismo conservador permite recordar la idea
del estado de naturaleza como escenario de esta historia. Precisamente porque una de
las condiciones esenciales para la existencia del mercado simplemente no existe: la
información como instrumento referencial de la seguridad. Sin ella, la competencia
no es tal y, por lo tanto, el mercado será pura ilusión o tierra de nadie. En este
espacio, los consumidores transitarán expuestos al poder fáctico de la oferta. Sin duda
alguna, este es el rasgo que mejor define el ámbito en el que se desarrolla la actividad
de la mayor parte de facultades de Derecho del país.
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El carácter determinista del enfoque económico para la educación legal justifica que
ella se brinde sin controles razonables sobre los estándares que deberían cumplirse
para ofrecer el servicio. Su punto de vista descalifica la intervención del Estado en lo
que considera un terreno exclusivo de la autonomía individual y de la libertad del
mercado. Aunque no esté dicho de forma expresa, es evidente que en este enfoque el
valor atribuido al mercado adquiere un significado no derrotable.
Desde esa perspectiva, la relación entre el mercado y los valores que implica una
democracia constitucional puede resultar ciertamente contrastante. Asimismo, de ser
considerada un hecho económico, se sugiere que la enseñanza del Derecho debe
ajustarse a las exigencias de la demanda. Debe tratar de ser un producto hecho a la
medida del cliente, y esa debería ser la pauta para la definición del perfil profesional
y del plan de estudios. Sin embargo, el problema que este enfoque representa para la
educación legal es que su sentido determinista haría posible que los valores públicos
comprometidos en esta actividad se subordinen y diluyan ante los requerimientos
contingentes del mercado.
Ajustar la educación legal para satisfacer al cliente en forma acrítica puede propiciar
el desarrollo de un tipo de especialización fragmentada, donde la perspectiva del
Derecho será igualmente parcial. La enseñanza enfocada bajo estos términos carecerá
de herramientas para hacer frente a los cambios que inciden en la totalidad del
Derecho y, probablemente, la idea de optimizar los derechos y mejorar la democracia
desde la particular perspectiva del área de especialización no forme parte de su
agenda propia (Gonzales, 2010, p. 301. En todo caso, es por lo menos dudosa la
legitimidad de esta forma de ver la enseñanza del Derecho, orientada a satisfacer las
demandas de los grupos de poder, por ejemplo, estudios de abogados o empresas. Un
programa de estudios así definido seguramente levantará la necesidad de ciertos
cursos y contenidos, además de la idea de las destrezas como fines en sí mismos, para
enfrentar la dinámica profesional sin considerar los valores comprometidos o por
encima de ellos, casi siempre para favorecer las exigencias de los grupos de interés.
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4.3.2. El perfil y las políticas públicas: el mercado como instrumento de la
democracia.
Un punto de vista diferente proviene de asumir el carácter complejo de la actividad de
las facultades de Derecho. Como se ha reiterado, a través de la enseñanza legal se
construyen valores, se atribuyen funciones al Derecho y se proveen argumentos para
justificar las prácticas legales. Su carácter, por lo tanto, no puede reducirse a un hecho
económico y, en esa perspectiva, es posible relativizar el carácter de la tesis del
mercado en la comprensión de este problema.
Es verdad que la oferta brindada por las facultades de Derecho no puede prescindir de
orientar sus servicios a las demandas ciudadanas. Sin embargo, esta consideración no
parece compatible con la pretensión de corrección de la educación legal con
productos de consumo de carácter privado y la hace susceptible, por ello, de ser
sometida al cálculo obligado por la relación entre oferta y demanda.
El carácter público de la educación legal, tanto como su articulación en los términos
de una política pública, requiere de definiciones frente al mercado, pero con la
finalidad de que este resulte útil desde la dimensión que le corresponde, en el
escenario de la democracia constitucional, a los propósitos de la enseñanza del
Derecho. Las facultades de Derecho deben dirigir sus esfuerzos orientados hacia el
cumplimiento de los objetivos sociales y políticos que definen su actividad, frente a
las demandas de la comunidad, en un contexto de pluralidad y globalización. Son
estas las coordenadas que deben servir para actualizar los planes de estudios y
determinar el perfil del abogado. Solo después de haberlas asumido será coherente
plantear el problema de la oferta de la educación legal y el sentido que, al respecto,
debería tener el mercado. En ese propósito, la existencia de controles razonables
sobre la actividad de las facultades de Derecho es un rasgo propio de los acuerdos
institucionales de la democracia considerada como un todo. Este rasgo indispensable
en las escuelas de leyes proviene de su particular arraigo político, así como de la
especial función que cumplen los abogados. A este cuadro responden igualmente los
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estándares que deberían cumplirse si se trata de valorar el servicio educativo que
brindan las facultades de derecho.
La idea del mercado no puede pasar por alto esta primera definición y operar sin
institucionalidad que delimite los valores en juego. En otras palabras, es necesario
que se constituya un sistema de acreditación universitaria como cuestión previa. El
carácter constitucional de este sistema debe su legitimidad a los valores que con él se
vertebran, más aún si se piensa en la educación legal. De otro lado, no está demás
recordar que ya existen requisitos que deben cumplirse para autorizar el
funcionamiento de las entidades universitarias que carecen de un sistema de control
sobre su cumplimiento (Fundamento 217 de la Sentencia 0017-2008- del 5 de junio
de 2010).
Sobre este punto es necesario advertir que los sistemas de acreditación universitaria
son compatibles con la actividad de las escuelas de leyes. Incluso los criterios para
determinar la solvencia de estos sistemas de acreditación son parte de los propios
acuerdos institucionales que deberían llevarse a la práctica y financiarse,
legítimamente, a través de distintas fuentes, lo cual dependerá del origen (estatal o
privado) de la universidad. Quizá las universidades privadas creadas al amparo del
decreto legislativo 882, que hoy constituyen la mayoría en los órganos rectores de la
actividad universitaria, no estén interesadas en impulsar un sistema de acreditación,
pues ello sería contrario a sus intereses económicos68. En cualquier caso, desde una
concepción genuinamente liberal, el Estado está legitimado para crear las condiciones
que hagan posible garantizar los bienes públicos implicados por la función que las
escuelas de leyes cumplen en el marco de su responsabilidad en una democracia
constitucional. (Gonzales, 2010, p. 303)
La información sobre la realidad en la que se desenvuelve el «mercado» es también
necesaria para la existencia de la competencia y para optimizar las condiciones de la
elección. Pero no basta que existan reglas que la establezcan y que ella se produzca
en apariencia: la información y el cumplimiento de las condiciones necesarias para el
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desempeño de una facultad de Derecho son datos cruciales si se trata de establecer la
competencia igualmente crítica en torno a este tipo de servicio. El mercado, desde
una óptica crítica, incorpora también las demandas de acceso a la justicia y los
derechos de los grupos sociales que se encuentran en una posición de desventaja o
exclusión. Este aspecto debería ocupar un lugar específico en el universo de
preocupaciones que justifican el plan de estudios y el perfil del abogado. No se
entiende, por ello, que se pase por alto y no se establezca una definición en términos
curriculares que pueda tener un carácter transversal. Al margen de la posición
ideológica que esté detrás, la función que cumplen las facultades de Derecho justifica
plenamente esta consideración.
El mercado, desde este enfoque, define mejor su papel como espacio de agregación
de preferencias: un instrumento idóneo para satisfacer y optimizar los valores de la
democracia, representados por la función que cumplen las facultades de Derecho. Por
ello, lo que puede estar en juego como parte de la competencia, si se piensa en el
mercado, es la elección de las condiciones y diseños para realizar los fines de la
educación legal, en el marco del sistema de controles razonables o acreditación que le
es consustancial.
La información que podría reflejar los distintos enfoques institucionales, y sería útil
para contribuir a mejorar la elección del interesado en estudiar derecho, se revela a
partir de los siguientes criterios:
La plana de profesores y los énfasis que se desprenden de su calificación
académica y experiencia profesional para la propia vida institucional.
Los diversos acentos o enfoques temáticos que se hacen visibles en los planes
de estudios.
Las especialidades que busquen fortalecer determinadas áreas.
Las opciones de inserción en la vida profesional y los espacios laborales
previstos que los egresados desempeñan.
Las oportunidades para internacionalizar los estudios y el ejercicio de la
profesión.
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Las relaciones institucionales nacionales e internacionales de las facultades de
Derecho.
Los recursos materiales, tecnológicos y bibliográficos.
No se trata de un esquema estático, pues este tipo de decisiones están marcadas por el
contexto social y cultural. Así, la idea del ascenso social que está detrás de los
estudios universitarios junto a la imagen de poder que se atribuye a la profesión legal,
pueden combinarse para influir en la decisión de estudiar derecho, fuera de toda
consideración relativa a la calidad del servicio, a las posibilidades de inserción laboral
o subempleo, que en el caso de la profesión legal parece constituir un grave
problema.
En esa dirección, sin control sobre la actividad de las facultades de Derecho, el
espacio profesional de los abogados, que no es otro que el de la democracia
constitucional, quedaría progresivamente definido por las mismas carencias en
contenido y valores de la formación legal. Por lo dicho, el perfil profesional del
abogado debe responder al mercado en forma crítica. Antes que para someterse a
una lógica determinista en función de cualquier demanda, el perfil debe aspirar a
cumplir una función transformadora de la realidad. El contenido valorativo que
implica la enseñanza del Derecho debe calificar al sujeto para que sea capaz de tomar
decisiones y enfrentar las carencias de la realidad, así como para avanzar a costa de
ella cuando le sea adversa. (Sen, 2000, p. 15-16)
Para aspirar a cumplir con estas premisas, el perfil del abogado no debe asumirse
como una entidad fija en el tiempo y, por ello, no deben fijarse consensos estáticos
que impidan ajustar su articulación desde el plan de estudios. El perfil del abogado
debe comprometerse con la formación para enfrentar problemas jurídicos con
conocimientos y destrezas específicas (especialización), pero con conciencia de su
articulación a los valores de la democracia como un todo.
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La principal virtud reclamada a un sistema de enseñanza del Derecho radica en la
responsabilidad de formar abogados comprometidos con la idea de propiciar ámbitos
de desarrollo social más predecibles, solidarios y justos. Esta aspiración se conecta
con el sentido político que redefine el papel de las escuelas de Derecho y se convierte
en un derrotero para repensar los planes de estudios, las destrezas, los perfiles
profesionales, así como los compromisos de la función docente.
V. OBJETIVOS
5.1. OBJETIVO GENERAL
Determinar, la situación personal y laboral de los egresados de la Facultad de Derecho
de la Universidad San Pedro, sede Chimbote de los últimos 5 años.
5.2. OBJETIVO ESPECIFICO
Identificar el nivel de satisfacción personal de los egresados de la Facultad de
Derecho, en la actividad que desempeñan.
Identificar la actividad laboral que desempeñan los egresados de la Facultad de
Derecho.
VI. VARIABLES
6.1. VARIABLE INDEPENDIENTE
Situación personal y laboral de los egresados de la facultad de Derecho.
6.2. VARIABLE DEPENDIENTE
Nivel de satisfacción de los egresados de la Facultad de Derecho.
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CAPITULO II
MATERIAL Y METODOS
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I. TIPO DE INVESTIGACION
1.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN
Descriptiva
1.2. MÉTODO
Inductivo, deductivo y de análisis
1.3. DISEÑO
No experimental
II. POBLACION Y MUESTRA
2.1. POBLACIÓN
Los egresados, de la Facultad de Derecho de la Universidad San Pedro Sede Central, de
los últimos 05 años
2.2. MUESTRA
La muestra consistirá en el mayor número posible de egresados según el informe de la
Oficina de Registro Técnico de la Universidad; conforme al muestreo No probabilístico
denominado Bola de Nieve.
III. TECNICAS E INSTRUMENTOS
3.1. TÉCNICAS
Encuesta
Análisis Documental
3.2. INSTRUMENTOS
Se utilizara él instrumento (encuesta) aprobado y validado por la Oficina Central de
Investigación Universitaria de la Universidad San Pedro.
IV. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
El procesamiento se hará a través del programa estadístico SPSS versión 19
20 | P á g i n a
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
Alexy, R. (1998). Sobre las relaciones necesarias entre moral y Derecho. EN, Derecho y
moral. Ensayos sobre un debate contemporáneo. Barcelona. Gedisa Editorial.
Binder, A. (2005). El mercados de los servicios legales y la crisis de la Abogacía. EN,
Varas, J. E., Binder, A. (Comp.). Abogacía y Educación legal (pp. 62-65). Buenos
Aires – Argentina. Centro de Estudios de Justicia de las Américas.
Boaventura, S. (2005). Hay que politizar la formación, crear otro compromiso social en
las Facultades de Derecho. EN, Varas, J. E., Binder, A. (Comp.). Abogacía y
Educación legal (pp. 52-61). Buenos Aires – Argentina. Centro de Estudios de
Justicia de las Américas.
Bohmer, M. (2005). Metas comunes: la enseñanza y la construcción del Derecho en la
Argentina. EN, Varas, J. E., Binder, A. (Comp.). Abogacía y Educación legal (pp.
26-38). Buenos Aires – Argentina. Centro de Estudios de Justicia de las Américas.
Bourdieu, P. (2000). Elementos para una sociología del campo jurídico. EN, La fuerza del
Derecho. Bogotá. Uniandes, Instituto Pensar y Siglo del Hombre Editores.
Bockenforde, E, W. (2000). Estudios sobre el Estado de Derecho y Democracia. Madrid.
Editorial Trotta.
Bullard, A. (2010, 31 de mayo). Sobre abogados, mercachifles y monopolios: educación
legal y libre competencia [en línea]. EN, Blog de Wordpress.com. (Consulta: 02 de
21 | P á g i n a
Julio, 2012). Disponible en:http://blogcristalroto.wordpress.com/2010/05/31/sobre-
abogadosmercachifles-y-monopolios-educacion-legal-y-libre-competencia.
Cornejo, O. (2009). ¿Cómo romper un circulo vicioso?. EN, Revista Iberoamericana de
Derecho Procesal Garantista. Perú.
Cox, F. (2005). El ejercicio de la profesión en un sistema acusatorio. EN, Varas, J. E.,
Binder, A. (Comp.). Abogacía y Educación legal (pp. 66-78). Buenos Aires –
Argentina. Centro de Estudios de Justicia de las Américas.
Dossier. (2005). La abogacía de las Américas en números. EN, Varas, J. E., Binder, A.
(Comp.). Abogacía y Educación legal (pp. 82-92). Buenos Aires – Argentina.
Centro de Estudios de Justicia de las Américas.
Ferrajoli, L. (2001). Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales. Madrid. Editorial
Trotta.
Fuentes, A. (2005). Educación legal y Educación Superior en Colombia: desarrollos
institucionales y legales 1990 -2002. EN, Varas, J. E., Binder, A. (Comp.).
Abogacía y Educación legal (pp. 39-51). Buenos Aires – Argentina. Centro de
Estudios de Justicia de las Américas.
Gonzales, G. (2010). La enseñanza del Derecho como política publica. EN, Colección de
Derecho de la PUCP. Lima. Editorial PALESTRA.
22 | P á g i n a
Gonzales, G. (2008). La enseñanza del Derecho a los molinos del viento. Cambios,
resistencias y continuidades. EN, 6 Colección de Derecho de la PUCP. Lima.
Editorial PALESTRA.
Gonzales, G. (2007, 15 de Agosto). Informe Final: sobre mejora de calidad sobre la
formación de los estudiantes de las facultades de derecho. Lima.
Recomendaciones Técnicas Sustantivas a las Universidades en las Facultades de
Derecho.
Gonzales, G. (2006, 2 de septiembre). La Enseñanza del Derecho en la perspectiva de un
“sistema integrado”: entre la sombra de la reforma y la innovación como utopía
[en línea]. EN, stanford.edu. Lima. Recuperado, 06 de Junio del 2012. Disponible
en: http://www.stanford.edu/dept/law/llelac/Gonzales.pdf
Gonzales, G. (2003). Enseñanza del Derecho y reforma judicial: ideas para un acuerdo
impostergable [en línea]. EN, stanford.edu. Lima. Recuperado, 06 de Junio del
2012. Disponible en: http://www.stanford.edu/dept/law/lelac/Gonzales.pdf
Häberle, P. (2003). El Estado constitucional. México. Universidad Nacional Autónoma
de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas – serie Doctrina Jurídica Núm. 47.
Hernández, S., y López, R. (2006). Técnicas de investigación Jurídica. México. Editorial
Mexicana.
Hernández, R., Fernández, C., Baptista, P. (2003). Metodología de la Investigación.
Colombia. Editorial, Mc Graw-Hill.
Lasswell, H. (1999). “Enseñanza del Derecho y políticas públicas: entrenamiento
profesional para el interés público”. EN, La enseñanza del Derecho y el ejercicio de
la abogacía. Martín F. Böhmer (compilador). Barcelona. Editorial, Gedisa.
23 | P á g i n a
Martínez, S. (2011). El Mercado Laboral en la carrera de Derecho PUCP. Lima. Fondo
Editorial de la PUCP.
Montoya, G. M. (2007). La Calidad en la formación jurídica [en línea]. EN,
monografías.com. Disponible en:
Ortega, D., y Fernández, A. (2009). Metodología y Técnicas de Investigación. Trujillo
Impresiones Graficas G y M.
Pasara, L. (2004, Junio). La Enseñanza del Derecho en el Perú: su impacto sobre la
administración de justicia. Lima. Fondo Editorial, Justicia Viva.
Pérez, R. (2005). Educación Jurídica, Abogados y globalización en América Latina. EN,
Varas, J. E., Binder, A. (Comp.). Abogacía y Educación legal (pp. 4-14). Buenos
Aires – Argentina. Centro de Estudios de Justicia de las Américas.
Ramos, C. (2000). Como hacer una tesis de Derecho y no envejecer en el intento. Lima.
Editorial, Gaceta Jurídica.
Ramos, J. A. (2004). Elabore su tesis en Derecho Pre y Post Grado. Lima. Editorial San
Marcos.
Robert, A. (2002). Teoría de los derechos fundamentales. Madrid. Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales.
Rodríguez, B. (2006). Metodología Jurídica. México. Editorial Mexicana.
Rubio, M. (1997). El Poder Judicial que queremos: una perspectiva desde la docencia.
EN, I Encuentro de Decanos de Facultades de Derecho. Arequipa - Perú, 19 y 20 de
septiembre de 1997. Lima: Consejo de Coordinación Judicial.
24 | P á g i n a
Rubio, M. (1998, 25 de agosto). Proyecto de Nuevo Sistema de Enseñanza del Derecho
en la PUCP. Lima. Documento de trabajo de la PUCP.
Sen, A. (2000). Desarrollo y libertad. Barcelona. Editorial Planeta.
Silva, G. (2001). El mundo real de los abogados. Tomo I. La profesión jurídica. Bogotá:
Universidad Externado de Colombia e Instituto Latinoamericano de Servicios
Sociales Alternativos.
Tarello, G. (1995). Cultura jurídica y política del derecho. México: Fondo de Cultura
Económica