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INFORME
Se plantea ante estos Servicios Jurídicos de la FVMP por el Ayuntamiento
de _______________ consulta relativa sobre la obligación de la puesta en
funcionamiento del Portal de Transparencia en el Ayuntamiento.
I. NORMATIVA APLICABLE:
Constitución Española de 1978.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a
los Servicios Públicos.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
régimen local.
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las
Entidades locales.
Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de Ley Orgánica 5/1982,
de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana
Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la
Comunitat Valenciana.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno.
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Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de Transparencia, Buen
Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Ley 27/2013, 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local.
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio, del Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II. ANTECEDENTES.
Se solicita por la Alcaldesa del Ayuntamiento de _______________,
______________________, del Grupo político __________________________,
consulta relativa sobre la obligación de la puesta en funcionamiento del Portal de
Transparencia en el Ayuntamiento.
Con la finalidad de dar una respuesta lo más sistemática y clara posible,
y a la vista de los antecedentes y de la consulta formulada, se procede realizar
las siguientes
III. CONSIDERACIONES.
PRIMERA. Con carácter preliminar, cabe hacer una referencia a la
regulación del derecho de acceso a la información en España.
El artículo 105 b) de la Constitución Española (CE) reconoce el
derecho de acceso a la información pública, “La ley regulará: … b) El acceso de
los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte
a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad
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de las personas”. Aunque esta disposición constitucional no se refiera a toda la
información pública sino que únicamente lo hace respecto del derecho de acceso
de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos e introduce límites
genéricos a su ejercicio (lo que afecte a la seguridad y defensa, la investigación
de delitos y la intimidad de las personas), no obstante, comporta el
reconocimiento constitucional del derecho de acceso y un mandato al legislador
para que regule su contenido concreto.
En este sentido, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
su artículo 37 reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a los
documentos que formen parte de un expediente y estén en los archivos
administrativos, siempre y cuando estos expedientes correspondan a
procedimientos finalizados en la fecha de solicitud, y excluye el derecho de
acceso los documentos que contengan datos relativos a la intimidad de las
personas y requiere un interés legítimo y directo para acceder a documentos de
carácter nominativo.
Por otro lado, la Ley 11/2077, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a
relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos,
para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la ley 30/10992,
así como para obtener información.
También la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la
Información del Sector Público, que incorpora la Directiva 2003/98/CE, de 17 de
noviembre de 2003, no modifica el régimen de acceso a los documentos
administrativos pero reconoce la importancia y el valor que tiene la información
generada desde las instancias públicas.
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Desde la perspectiva local, el artículo 18.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce el derecho de los
vecinos a ser informados, previa petición razonada, y a dirigir solicitudes a la
Administración municipal con relación a todos los expedientes o documentación
municipal, de acuerdo con lo previsto por el artículo 105 de la CE. Además, el
artículo 69 obliga a las Corporaciones Locales a difundir la más amplia
información sobre su actividad, y el artículo 77 establece el régimen singular de
acceso de los electos a la información municipal.
También algunas normas sectoriales han regulado el acceso y la difusión
de la información pública, en concreto en materia de medio ambiente por
transposición de las Directivas Europeas, así como en materia de contratos
públicos, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Finalmente, algunas Comunidades Autónomas han previsto en su
legislación autonómica algunas referencias a la transparencia de la información
como principio inspirador de sus normas, como puede ser el caso de Cataluña o
de la Comunidad Valenciana.
SEGUNDA. En nuestra Comunitat, el artículo 9.1 del Estatuto de
Autonomía, enmarcado en el Título II “De los derechos de los valencianos y
valencianas”, establece que “Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica
del Estado, una Ley de Les Corts regulará el derecho a una buena administración
y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas
valencianas”.
La Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la
Comunitat Valenciana, regula expresamente también el derecho de los
ciudadanos y las ciudadanas a la información sobre su actividad y la participación
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ciudadana en la vida local en su artículo 137.1, y en concreto, el artículo 138 en
sus apartados g), h), y j) determina algunos supuestos.
Hace escasamente un año, se publicó en el DOCV núm. 7500 de 8 de
abril de 2015, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia,
Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana,
establece un nuevo modelo que regula, por una parte, la obligación de informar
y la publicidad de la acción pública y, por otra parte, el derecho de acceso a la
información pública.
Si en el Título Preliminar de esta Ley valenciana se recogen los aspectos
transversales esenciales, como son: su objeto, ámbito subjetivo de aplicación y
los principios generales que regirán su interpretación, en el Título I se regula la
transparencia en la gestión de la actividad pública. Así, se regula la actividad de
todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades
administrativas para lograr alcanzar una completa transparencia. En concreto,
en su artículo 2, cuando habla del ámbito subjetivo de aplicación, establece en
su número 1 que las disposiciones de esta ley se aplicarán a “d) Las entidades
integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades
de su sector público vinculadas o dependientes”.
Y a continuación, en el número 2 de este mismo artículo define qué sujetos
tendrán la consideración de administraciones públicas a los efectos de esta ley:
“2. A los efectos de lo previsto en esta ley, tendrán la consideración de
administraciones públicas: la administración de la Generalitat y sus organismos
públicos vinculados o dependientes, las entidades integrantes de la
administración local de la Comunitat Valenciana, las universidades públicas
valencianas y los consorcios constituidos íntegramente por administraciones
públicas territoriales”.
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Así pues, se establecen un conjunto de previsiones que se recogen desde
una doble perspectiva y en tres capítulos diferenciados: la publicidad activa, el
derecho de acceso a la información pública, y su reutilización.
En este sentido, el artículo 4 define la información pública como “el
conjunto de contenidos o documentos que obren en poder de cualquiera de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”, y en su número 2
establece los principios generales a los efectos de interpretación y aplicación de
la ley, a saber:
a) Principio de transparencia: que garantiza una actividad pública
fundada en la accesibilidad de la información y en la excepcionalidad de las
restricciones que sólo podrán fundarse en la protección de otros derechos.
b) Principio de publicidad: en virtud del cual la información difundida
será veraz y objetiva, estará actualizada y se publicará periódicamente.
c) Principio de libre acceso a la información pública por la
ciudadanía, de una manera accesible, comprensible y de la forma más simple e
inteligible que sea técnica y organizativamente posible atendiendo a su
naturaleza.
d) Principio de orientación a la ciudadanía: La actividad pública se
articula en torno a la ciudadanía, como eje y referencia de su estrategia.
e) Principio de participación ciudadana: Se promueve que la
ciudadanía, tanto individual como colectivamente, colabore proactivamente en
los asuntos públicos.
f) Principio de modernización y neutralidad tecnológica: El impulso
del empleo de las nuevas tecnologías con el objeto de diseñar procesos más
eficientes y cercanos a la ciudadanía se articulará mediante la adopción de
estándares tecnológicos abiertos y neutrales.
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g) Principio de responsabilidad y rendición de cuentas: La actividad
pública y la de sus servidores exige la asunción de la responsabilidad derivada
de tal desempeño, mediante el impulso de la evaluación de políticas y la
rendición de cuentas.
h) Principio de reutilización de la información: la información se
publicará y difundirá en formatos que posibiliten y favorezcan su reutilización,
como forma de creación de valor añadido.
Finalmente, en cuanto a las obligaciones establecidas dentro del capítulo
I, relativo a la publicidad activa, en el que se regula la información que debe
hacerse pública, aquella está estructurada en cinco bloques: información
económica, presupuestaria y estadística; información de relevancia jurídica;
información organizativa y de planificación; información relativa a altos cargos y
puestos asimilados; e información relativa a territorio, urbanismo y medio
ambiente. Por último, se prevé la publicación de información no prevista
inicialmente.
También se definen aspectos relativos al Portal de Transparencia de la
Generalitat, cuya creación responde a la necesidad de facilitar el acceso de toda
la ciudadanía a la información a través de un nodo de difusión de fácil acceso y
con un contenido claro y estructurado.
En lo que concierne a las administraciones locales, se ha optado
porque sean ellas, en uso de la autonomía que tienen reconocida, las que
amplíen sus obligaciones de publicidad activa sobre las establecidas en la
legislación básica mediante la aprobación de sus propias normas u ordenanzas.
En este sentido, el artículo 8 establece entre las obligaciones en materia de
publicidad activa para todas las entidades sujetas a esta ley, en su número 4 que
“Las entidades que forman la Administración local de la Comunitat Valenciana
sujetarán sus obligaciones de publicidad activa a lo establecido en los artículos
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6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y a las normas y ordenanzas que ellas mismas
aprueben en uso de su autonomía”.
Finalmente, se advierte que “Las obligaciones de transparencia
contenidas en este capítulo tienen carácter de mínimas y generales y se
entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que
prevean un régimen más amplio en materia de publicidad” (art. 8.5).
TERCERA. Además, de todo el entramado normativo que, transponiendo
Directivas europeas, ha venido configurándose sobre la información del sector
público, existe toda una normativa sectorial (contratos, subvenciones, función
pública, actividades y bienes de altos cargos, entre otras) que prevé obligaciones
específicas de publicidad.
En la esfera local, la LRBRL regula en el Capítulo IV de su Título V la
«información y participación ciudadana», y establece toda una serie de medidas
de publicidad relativas a:
a) La obligación de las Corporaciones Locales de facilitar la más
amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos
en la vida local (art. 69).
b) La publicidad de las sesiones del pleno de las corporaciones
locales (cuyas convocatorias y órdenes del día deben transmitirse a los medios
de comunicación social de la localidad y publicarse en el tablón de anuncios de
las Corporaciones, art. 229.1 ROF, y notificarse a las asociaciones vecinales
registradas, cuando así lo soliciten expresamente y en el orden del día figuren
cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad, art. 234.a ROF).
Además, el art. 88.2 ROF recoge la posibilidad de retransmisión en audio o video
por iniciativa de la Corporación, si bien la grabación en audio o video por los
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asistentes depende de lo que disponga el Reglamento orgánico o, en su defecto,
de la decisión del Alcalde o Presidente. Pueden ser secretos el debate y votación
de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental a la intimidad,
al honor y a la propia imagen de los ciudadanos cuando así se acuerde por
mayoría absoluta (art. 70.1). Las sesiones de la Junta de Gobierno Local, por el
contrario, no son públicas pero sí lo son las decisiones relativas a las atribuciones
delegadas por el pleno (STC de 26 de septiembre de 2013). En todo caso, sí son
públicos sus acuerdos, según el 229.2 ROF. En el caso de los municipios de
gran población se dispone expresamente que sus sesiones sean secretas.
c) La publicidad (mediante publicación o notificación) de los acuerdos
de las corporaciones locales, en la forma prevista por la ley. Las ordenanzas, el
articulado de las normas de los planes urbanísticos y los acuerdos
correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los
entes locales, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, y las que tienen
competencias urbanísticas deben tener a disposición de los ciudadanos que lo
soliciten copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial (art.
70.2 LRBRL). Además, deberán tener a su disposición los documentos de
gestión y los convenios urbanísticos y publicarán por medios telemáticos el
contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
en vigor, el anuncio de su sometimiento a información pública y cualquier acto
de tramitación que sea relevante para su aprobación o alteración. En los
municipios menores de 5.000 habitantes, esta publicación podrá realizarse a
través de los entes supramunicipales que tengan atribuida la función de
asistencia y cooperación técnica con ellos, que deberán prestarles dicha
cooperación. Cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se
efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación,
incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá
hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares
de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años
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anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a
efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en
la materia (art. 70 ter LRBRL).
Además, en materia organizativa y retributiva, se prevé la publicidad de
los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación
exclusiva y parcial y el régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones
y asistencias y acuerdos del presidente de la Corporación determinando los
miembros de la misma que realicen funciones en régimen de dedicación
exclusiva o parcial, la de las declaraciones anuales de bienes y actividades, la
de instrumentos de ordenación y estructuración de los recursos humanos,
relaciones de puestos de trabajo, plantilla, oferta de empleo público,
convocatoria y base de los procesos selectivos, perfil del contratante,
convocatoria y bases de las subvenciones, presupuestos generales y demás
documentación económico-financiera y en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) la
publicidad de la masa salarial del personal laboral del sector público local y
semestral del número de personal eventual.
CUARTA. Por otra parte, la disposición final novena de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno distingue tres momentos de entrada en vigor: el primero al día siguiente
de su publicación, el 11 de diciembre de 2013, que corresponde a la entrada en
vigor del Título II de la ley “Buen Gobierno”; la segunda el 10 de diciembre del
2014, entraban en vigor los Títulos I “Transparencia de la actividad pública” y III
“Consejo de Transparencia y Buen Gobierno”; y el tercero en el plazo máximo
de 24 meses —dos años— con el objeto de que los órganos de las Comunidades
Autónomas y Entidades Locales se adapten a las obligaciones contenidas en la
Ley de Transparencia (el 11 de diciembre de 2015).
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En cuanto a la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la
Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la
Comunitat Valenciana, su Disposición final segunda establece las siguientes
fases:
En primer lugar, el capítulo I del título I a los seis meses de su publicación
en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, es decir, a partir del 9 de octubre
de 2015 estarán vigentes las prescripciones contenidas en los artículos 8, 9 y
10.
En segundo lugar, el resto del articulado al día siguiente de su publicación,
que fue el 9 de abril de 2015.
En tercer lugar, al día siguiente de su publicación, el 9 de abril de 2015,
las siguientes disposiciones: adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, octava y
novena; transitoria única; y derogatoria única.
Y, en cuarto lugar, a los seis meses de su publicación, el 9 de octubre de
2015, las siguientes disposiciones: adicionales primera, segunda, y séptima.
En cualquier caso, las leyes autonómicas dejan aún un margen de
autonomía a las entidades locales que pueden ampliar aún más las materias
objeto de publicidad activa, diseñar sus portales de transparencia y tomar
decisiones en cuanto a la organización interna que permita llevar a efecto las
determinaciones en materia de transparencia e incluso, impulsar que pueda
acortarse más el plazo de respuesta a las solicitudes de acceso a la información.
El artículo 10 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, al referirse al Portal de
Transparencia, prevé la colaboración entre administraciones públicas, tanto la
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estatal como las autonómicas, las propias de las ciudades de Ceuta y Melilla y
las Entidades Locales, alguna de las cuales ya tenían ordenanzas municipales
de transparencia y participación.
De hecho, la Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP,
aprobó el 27 de mayo de 2014 una Ordenanza Tipo de transparencia, acceso a
la información y reutilización que, basada en buena medida en experiencias
pioneras de algunos municipios.
En la Comunidad Valenciana, la Federación Valenciana de Municipios y
Provincias (FVMP) suscribió el “Protocolo de Intenciones sobre la Carta de
Buenas Prácticas en la Administración Autonómica y Local de la Comunitat
Valenciana” en la ciudad de Valencia el pasado 15 de enero de 2008, que
expresa el compromiso del Consell junto a las Administraciones Locales con la
ciudadanía como complemento de los derechos de los ciudadanos garantizados
por la Constitución y el ordenamiento jurídico.
En este sentido, las partes firmantes del citado protocolo acuerdan los
principios que deben regir la actuación de la Administración Autonómica y Local,
que son, entre otros, los siguientes: (5) la Transparencia y rendición de cuentas;
crear una administración más cerca al ciudadano, y (16) la Información; ofrecer
mayor conocimiento de la actividad realizada por la administración y en particular
sobre aquellos aspectos concernientes a sus derechos y obligaciones.
QUINTA. En relación al Portal de Transparencia, en concreto, la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen
Gobierno de ámbito estatal, establece en su artículo 10.3 que “las entidades que
integran la Administración Local podrán adoptar otras medidas complementarias
y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia
recogidas en este capítulo” (Capítulo II).
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En este sentido, el artículo 11 establece los principios técnicos del
Portal de Transparencia que contendrá la información de acuerdo con las
prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente:
“a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los
documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y
búsqueda de la información.
b) Interoperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema
Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero,
así como a las normas técnicas de interoperabilidad.
c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en
formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley
37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público y en su normativa de desarrollo”.
Por otro lado, la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de
Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat
Valenciana, en el capítulo I, relativo a la publicidad activa se definen aspectos
relativos al Portal de Transparencia de la Generalitat, cuya creación responde a
la necesidad de facilitar el acceso de toda la ciudadanía a la información, y en
relación a las administraciones locales, opta porque sean ellas, en virtud de su
autonomía local, las que amplíen sus obligaciones de publicidad activa sobre las
establecidas en la legislación básica mediante la aprobación de sus propias
normas u ordenanzas.
Así pues, de conformidad con el artículo 8.4 de la citada Ley 2/2015, de 2
de abril, de la Generalitat, “Las entidades que forman la Administración local
de la Comunitat Valenciana sujetarán sus obligaciones de publicidad activa
a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y a las normas y
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ordenanzas que ellas mismas aprueben en uso de su autonomía”. Con el fin de
facilitar la comprensión de estas obligaciones, transcribimos los citados artículos:
“Artículo 6. Información institucional, organizativa y de planificación.
1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán
información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de
aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un
organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y
su perfil y trayectoria profesional.
2. Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y
plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y
tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán
ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y
valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.
En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde a las
inspecciones generales de servicios la evaluación del cumplimiento de estos planes y
programas.
Artículo 7. Información de relevancia jurídica.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:
a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas
planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una
interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa
les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos
correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación
se realizará en el momento de su aprobación.
c) Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea
preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos
hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga,
necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.
d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los
textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada
por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio.
e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser
sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.
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1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer
pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con
repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y
de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a
través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes
en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del
contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y
renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos
menores podrá realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen
presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos
previstos en la legislación de contratos del sector público. b) La relación de los convenios
suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración,
modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso,
las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas
de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración,
obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los
adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe,
objetivo o finalidad y beneficiarios.
d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e
información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
de las Administraciones Públicas.
e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y
de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos
responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título.
Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión
del abandono del cargo.
g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten
a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al
cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la
normativa autonómica o local.
h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales,
en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse
públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de
intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se
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omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se
garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
i) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y
calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina
cada administración competente.
2. Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que
se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de
contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de
publicar la información prevista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban
cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
3. Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que
sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real”.
En cualquier caso, la ley valenciana prevé la garantía de la publicación en
el Portal de Transparencia de la información, según la cual cuando se refiere a
otras entidades en el ámbito de aplicación, establece que “El resto de entidades
comprendidas en el artículo 2, garantizarán la publicación de la información
detallada en el artículo 9 mediante sus páginas web, sin perjuicio de las medidas
de colaboración interadministrativa que puedan acordarse” (artículo 10.3).
En este orden de ideas, en cuanto a la información que deben contener,
como mínimo, las páginas web de las entidades incluidas en el ámbito de
aplicación de la Ley, es la referida en el artículo 9 de la Ley Valenciana -Ley
2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y
Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana- y en los artículos 6, 7 y 8
de la ley estatal -Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno-.
A los efectos de clarificar también las obligaciones establecidas para las
entidades locales en la legislación autonómica, reproducimos el artículo 9 de la
normativa valenciana, artículo al que se refiere el número 3 del artículo 10
cuando establece la aplicación de las disposiciones de esta ley al resto de
entidades comprendidas en el artículo 2, es decir, a aquellas entidades
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integrantes de la Administración Local de la Comunitat Valenciana (número 1,
letra d):
“Artículo 9. Difusión de la información.
Las organizaciones comprendidas en el artículo 2 publicarán, como mínimo, en sus
páginas web, actualizada y estructurada, la siguiente información:
i. Información económica, presupuestaria y estadística
Los sujetos relacionados en el artículo 2, en el ámbito de sus competencias, harán
pública la información relativa a la actividad pública que se detalla a continuación.
a) Todos los contratos y los encargos a medios propios, con indicación del objeto, tipo,
duración, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado para su
celebración, instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, número de
licitadores participantes en el procedimiento e identidad de la persona o entidad
adjudicataria, así como las modificaciones, los desistimientos y las renuncias.
Asimismo, se publicarán las prórrogas de los contratos o los encargos y los
procedimientos que han quedado desiertos, los supuestos de resolución de contrato o
declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de precios y cesión
de contratos. La publicación relativa a los contratos menores se realizará, al menos,
trimestralmente.
También se dará publicidad a la subcontratación, indicando la identidad de los
subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen que cada
una suponga sobre el total del contrato.
b) Datos estadísticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos
adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de
contratos del sector público.
c) Los convenios suscritos y su texto íntegro. Cuando no sea posible publicarlos en su
integridad por razones de confidencialidad, se indicará su objeto, partes firmantes,
duración, obligaciones, económicas o de cualquier índole, y sus modificaciones si las
hubiera.
d) Las encomiendas de gestión suscritas, y su texto íntegro. Cuando no sea posible
publicarlas en su integridad por razones de confidencialidad, se indicará su objeto,
presupuesto, duración, obligaciones, y las subcontrataciones que se realicen con
mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación y su importe.
e) Las subvenciones, y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe,
objetivo o finalidad y personas o entidades beneficiarias. Las ayudas concedidas con
cargo a fondos de la Unión Europea se regularán por la normativa de publicidad
específica de cada fondo.
f) Los presupuestos, con descripción de los programas presupuestarios e información
sobre su estado y grado de ejecución, así como sobre el cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Generalitat. Esta
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información será actualizada, al menos, trimestralmente y se desagregará por
secciones, capítulos y programas.
g) Las retribuciones íntegras anuales, incluidas las indemnizaciones percibidas con
ocasión del cese o despido, o por residencia o análoga, por las personas comprendidas
en el artículo 25, y por los altos cargos y máximos responsables del resto de entidades
incluidas en el artículo 2 de esta ley.
h) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de
fiscalización por parte de los órganos de control que sobre ellos se emitan.
i) La información básica sobre la financiación de la Comunitat Valenciana con indicación
de los diferentes instrumentos de financiación.
j) La deuda pública de la Administración con indicación de su evolución, endeudamiento
por habitante y del endeudamiento relativo.
k) El plazo medio de pago a beneficiarios de ayudas y subvenciones, convenios y
proveedores, así como los informes de morosidad.
l) El inventario de bienes y derechos, que al menos incluirá los bienes inmuebles de
dominio público y una relación de bienes muebles de valor histórico artístico o de alto
valor económico, en los términos en que se desarrolle reglamentariamente. Asimismo
se informará sobre el número de vehículos oficiales.
m) Los gastos de caja fija desagregados por centros directivos.
n) El coste de las campañas de publicidad y de promoción institucional, desglosando los
medios de comunicación empleados, el importe destinado a cada medio y el coste de
los diferentes conceptos, al menos una vez al año.
o) Información actualizada sobre encuestas y estudios de opinión, incluyendo los
modelos utilizados, fichas técnicas y metodológicas, resultados completos y microdatos.
Además se indicará la empresa o entidad adjudicataria y el coste de elaboración.
2. Información de relevancia jurídica.
2.1 Las administraciones públicas publicarán:
a) Una relación de toda la normativa vigente en su ámbito de aplicación, incluyendo las
ordenanzas fiscales en los casos de las administraciones locales.
b) Los anteproyectos de ley o proyectos de decretos legislativos cuando se recabe el
dictamen de los órganos consultivos.
c) Los proyectos de reglamentos; si fuera preceptiva la solicitud de dictámenes a los
órganos consultivos, cuando esta se haya cursado.
d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de normas.
2.2 Además, las administraciones públicas y el resto de organizaciones comprendidas
en el artículo 2 publicarán:
a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y respuestas a consultas
planteadas en la medida en que supongan una interpretación del derecho, de los
derechos garantizados en esta ley o que tengan efectos jurídicos.
b) Las normas u otros instrumentos de planificación o programación cuando se sometan
a información pública durante su tramitación.
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3. Información institucional, organizativa y de planificación
3.1 La Administración de la Generalitat publicará:
a) Los acuerdos adoptados por el Consell.
b) Una relación de las competencias y traspasos de funciones y servicios asumidos por
la Comunitat Valenciana.
3.2 Las organizaciones incluidas en el artículo 2 publicarán:
a) La estructura organizativa de cada organización, funciones que desarrolla, sus
órganos y centros directivos, sede, dirección y los distintos medios de contacto de
aquéllos y la identificación de sus responsables.
b) La plantilla orgánica de plazas, la relación de puestos de trabajo o instrumento
análogo de planificación de los recursos humanos y retribución económica anual.
c) La relación de puestos de trabajo o plazas reservadas a personal eventual, entidad,
centro directivo u órgano al que se encuentran adscritos y retribución íntegra anual.
d) La oferta anual de empleo público incluyendo sus convocatorias y estado de
desarrollo y ejecución.
e) Las convocatorias de selección temporal de sus empleados.
f) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a
sus empleados.
g) La relación actualizada de los procedimientos administrativos, con indicación de los
que están disponibles en formato electrónico, así como las sedes de los registros en los
que pueden presentarse escritos y comunicaciones.
h) La cartera de servicios; así como las cartas de servicios, y los procedimientos para
presentar quejas o reclamaciones y los informes sobre el grado de cumplimiento y
calidad de los servicios públicos, así como la información disponible que permita su
valoración.
i) Información estadística desagregada sobre el número y distribución por
organizaciones y órganos o entidades de los representantes sindicales y unitarios de los
empleados públicos, detallando el crédito horario anual del que disponen.
j) Los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen los objetivos
concretos, las actividades, los medios necesarios para ejecutarlos, y el tiempo previsto
para su consecución. El grado de cumplimiento en el tiempo previsto y los resultados,
deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica, con los indicadores de medida
y valoración.
k) Los informes de evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios
públicos.
l) El plan e informe anuales de la Inspección General de Servicios de la Generalitat.
4. Información relativa a altos cargos y asimilados.
La información que se detalla a continuación respecto a las personas comprendidas en
el artículo 25 de esta ley:
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a) La información relativa a las funciones atribuidas por razón de su cargo o función, así
como su trayectoria profesional, incluyendo la reproducción gráfica de los títulos
académicos y acreditaciones de su currículo.
b) Un registro de los obsequios recibidos por razón del cargo, que detallará su
descripción, la persona o entidad que los realizó, la fecha y el destino dado a los mismos.
La incorporación al patrimonio público de los obsequios de relevancia institucional o de
un importante valor se desarrollará reglamentariamente.
c) La declaración de bienes, actividades y derechos patrimoniales que se actualizará
con ocasión de producirse cualquier variación de la información inicial.
d) Los viajes y desplazamientos fuera de la Comunitat Valenciana realizados en el
desempeño de su función, indicando el objeto, la fecha y su coste total, incluyendo
dietas y otros gastos de representación.
e) Las resoluciones de autorización del ejercicio de actividad privada tras el cese de las
personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este apartado.
f) Las agendas institucionales de las personas integrantes del Consell y sus altos cargos.
5. Información relativa a territorio, urbanismo y medio ambiente.
La Administración de la Generalitat difundirá a través de su Portal de Transparencia los
instrumentos de ordenación del territorio, los planes urbanísticos y la regulación en
materia de medio ambiente, garantizando a la ciudadanía su consulta, tanto presencial
como telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa sectorial.
6. Otros contenidos objeto de publicación.
Reglamentariamente se establecerán, en el ámbito de la Administración de la
Generalitat y su sector público, los criterios para incorporar al portal o a las páginas web
correspondientes:
a) la información que se solicite con mayor frecuencia; y
b) la información sobre resultados, actividad y financiación de las políticas sociales de
gasto (sanidad, educación y servicios sociales)”.
Con base en lo expuesto en las anteriores consideraciones estos
Servicios Jurídicos formulan las siguientes:
IV. CONCLUSIONES.
PRIMERA. De conformidad con las prescripciones contenidas a efectos de la
entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
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a la información pública y buen gobierno cuya disposición final novena de
distingue tres momentos, en la actualidad, su contenido es de total aplicación
desde el pasado día 11 de diciembre de 2015.
En el ámbito autonómico, a partir del 9 de octubre de 2015 estarán
vigentes todas las prescripciones contenidas en la Ley 2/2015, de 2 de abril de
la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de
la Comunitat Valenciana.
SEGUNDA. En lo relativo al Portal de Transparencia, habrá que tener en cuenta
lo expresado en las consideraciones anteriores en cuanto al contenido de la
información activa que debe incluirse en la web de las entidades locales,
atendiendo a los principios técnicos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno de
ámbito estatal, y a las disposiciones de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la
Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la
Comunitat Valenciana, en el capítulo I, relativo a la publicidad activa.
TERCERA. No obstante lo anterior, la entidad local podrá articular una
Ordenanza Municipal de Transparencia y Libre Acceso a la Información para
mejorar la gestión y calidad de la democracia local, porque la transparencia y su
consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los
estados modernos.
CUARTA. Finalmente, y también a efectos de referencia documental para
ayudar a las entidades locales a poner en marcha la nueva legislación en materia
de transparencia y buen gobierno, la Generalitat Valenciana ha editado una Guía
para la implantación de la transparencia en las Entidades Locales de la
Comunidad Valenciana, con el objetivo de informar a los Ayuntamientos de las
acciones que deben llevar a cabo para la aplicación de la Ley 2/2015, de 2 de
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abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen gobierno y Participación
Ciudadana de la Comunitat Valenciana, que desarrolla en el marco de sus
competencias y su potestad autoorganizativa, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que es de
obligado cumplimiento para las entidades de la Administración local de la
Comunitat Valenciana.
En todo caso, en relación a la emisión del presente informe, indicamos
que este no es vinculante, dado que el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC) establece en su número 1
que “salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no
vinculantes”, es decir, que para que un informe sea exigible y elemento formal
en el procedimiento ha de estar previsto en una disposición legal o reglamentaria,
cuestión que no se da en este caso.
Es todo lo que se informa sobre este asunto de referencia, sometiendo el
presente a cualquier otro informe mejor fundado en Derecho, no obstante el
órgano competente decidirá con su superior criterio lo más acorde al interés
general.
Francisco J. Micó Micó
Jefe de Área
nº 62-2016 / área de formación, asesoramiento jurídico y ayudas /05/24