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UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZCENTRO DE EXTENSION - NÚCLEO BARQUISIMETODIPLOMADO: GERENCIA Y ASESORIA TRIBUTARIA
COHORTE III
Informe Final de Diplomatura Tipo AProcedimientos de Control Interno en Materia de
Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la Empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A
Participantes:
Castro Marvic C.I. V-16.234.379Odeh Zaraith C.I. V-16.261.086
Estela M. Rolfo C.I. V-19.432.153
Barquisimeto, Agosto 2012.
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZCENTRO DE EXTENSION - NÚCLEO BARQUISIMETODIPLOMADO: GERENCIA Y ASESORIA TRIBUTARIA
COHORTE III
Informe Final de Diplomatura Tipo AProcedimientos de Control Interno en Materia de
Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la Empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A
iii
Barquisimeto, Agosto 2012
Barquisimeto, 31 de Mayo del 2012.
CARTA DE AUTORIZACION
Señores: CEUJAP NUCLEO BARQUISIMETOCoordinación de Diplomados Su Despacho.-
Por medio de la presente nos dirigimos a ustedes en la oportunidad
de comunicarles nuestra APROBACIÓN para que las aspirantes al
Diplomado en Gerencia y Asesoría Tributaria: Marvic Castro, titular de la
cédula de identidad V-16.234.379, Zaraith Odeh, titular de la cédula de
identidad V- 16.261.086 y Estela Rolfo, titular de la cédula de identidad
V-19.432.153, realicen su informe final de diplomatura en esta empresa
sobre el tema propuesto por ellas titulado: Procedimientos de Control
Interno Tributario en Materia de Retenciones del Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.) en la Empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A.
Barquisimeto Estado Lara.
Sin otro particular a que hacer referencia, se despide
ATENTAMENTE;
iv
ALEJANDRO J. BELLOTTO B.
ACTA EJECUTORIA DE LA PROPUESTA
En atención a lo dispuesto por el Centro de Extensión de la Universidad
José Antonio Páez, quien suscribe, Lcda.: Rosalba Contreras
Coordinadora del Diplomado: Gerencia y Asesoria Tributaria y evaluador
del informe:
Tipo: A
Procedimientos de Control Interno Tributario en Materia de
Retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la Empresa
Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A.
Presentado para optar como diplomantes las aspirantes:
Castro Marvic C.I. V-16.234.379 Odeh Zaraith C.I. V-16.261.086
Rolfo Estela M C.I. V-19.432.153
Habiendo examinado el presente informe, se decide que está APROBADO.
En Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).
Lcda. Rosalba Contreras
v
Coordinadora Diplomado: Gerencia y Asesoria Tributaria
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2012
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZCENTRO DE EXTENSION - NÚCLEO BARQUISIMETODIPLOMADO: GERENCIA Y ASESORIA TRIBUTARIA
COHORTE III
Informe Final de Diplomatura Tipo AProcedimientos de Control Interno Tributario en Materia de
Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la Empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A
Autoras: Castro MarvicOdeh Zaraith
Rolfo EstelaCoordinadora: Lic.: Rosalba Contreras
Fecha: Septiembre, 2012
RESUMEN
El objetivo principal de la presente informe fue el Diseño de procedimientos de control interno tributario en Materia de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la Empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A. en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. El estudio se enmarca en la modalidad de una investigación de campo, ya que se sustenta en la realidad que vive la organización, permitiendo la formulación de propuestas y soluciones al caso. Para su diagnóstico y posterior desarrollo se diseñó un cuestionario de Control Interno con el fin de reunir información necesaria para la presentación de la propuesta. Como resultado de la investigación se elaboró un Plan para la Evaluación
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de los Procedimientos de Control Interno Tributario en Materia de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Esta propuesta representa una alternativa para incorporar nuevas formas de trabajo en la empresa, las cuales van a determinar el plan de enseñanza para el cumplimiento de la normativa establecida en la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056, beneficiando de esta forma tanto al personal encargado de esta área como a la empresa en si, evitando sanciones en lo que ha esta materia respecta.
ÍNDICE GENERAL Pág.
RESUMEN …………………… VINTRODUCCIÓN …………………… 1
Capítulo I …………………… 3
1.1.- Identificación de la Organización …………………… 31.2.- Misión …………………… 61.3.- Visión …………………… 71.4.- Estructura de la Organización …………………… 8
Capítulo II …………………… 9
2.1.- Planteamiento del Problema …………………… 92.2.- Objetivo General …………………… 142.3.- Objetivos Específicos …………………… 15 2.4.- Justificación …………………… 152.5.- Basamentos Teóricos …………………… 18
Capítulo III …………………… 50
3.1.- La Propuesta …………………… 50
Capítulo IV …………………… 62
Conclusiones …………………… 62Recomendaciones …………………… 65
vii
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS …………………… 67
ANEXOS …………………… 70
INTRODUCCION
El Impuesto al Valor Agregado, (en lo sucesivo I.V.A) se ha caracterizado
por ser uno de los medios de recaudación más importantes para los
países en vías de desarrollo; en Venezuela es considerado como el
mayor exponente de la llamada tributación indirecta y se determina por la
agregación de valor que los participantes de la cadena de
comercialización de bienes y servicios ofrecen en cada una de las etapas.
El Legislador con el objeto de ejercer un mejor control de la
Administración Tributaria sobre la recaudación, en reforma de la Ley del
I.V.A. de fecha: 09 de Julio de 2.002, Gaceta Oficial Nº 37.480, adiciona
un artículo donde se faculta a dicho ente para la designación de
responsables del pago del I.V.A, en calidad de agentes de retención a
quienes por sus funciones públicas y privadas intervengan en operaciones
gravadas por el mismo impuesto y son designados como agentes de
retención tanto los Entes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales
como los Contribuyentes Especiales.
Los contribuyentes especiales son sujetos pasivos calificados y
notificados en forma expresa de tal condición por la Gerencia de
Contribuyentes Especiales de la Región Capital y por las Gerencias
Regionales de Tributos Internos. En materia de I.V.A. según la
Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056, los contribuyentes
especiales fueron designados como responsables en calidad de agentes
de retención.
vi
viii
El propósito de este trabajo de investigación es diseñar una planificación
para el adecuado control interno tributario para la en Materia de
Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) dirigido a la Empresa
Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A.
La siguiente investigación tiene como base un estudio de campo, y se
estructurará de la siguiente manera:
En el Capítulo I, se ubicará la identificación de la empresa, misión, visión
y estructura de la organización.
En el Capítulo II, comprende el planteamiento del problema, los objetivos
de la investigación clasificados como: general y específicos, justificación y
basamentos teóricos.
El Capítulo III, se presenta la propuesta; la cual constituida por la
introducción, factibilidad, finalidad, objetivo general y específicos de la
propuesta y el plan de acción.
En el Capítulo IV, se expondrán las conclusiones y recomendaciones a
las que se llegará en esta investigación después de haber analizado los
resultados.
1
CAPITULO I
1.1 DENTIFICACIÒN DE LA ORGANIZACIÓN:
Denominación Social
INVERSIONES GRUPO MENDOZA VII, C.A.
Empresa con más de 40 años a la vanguardia de los mejores Equipos y
Materiales Medico Quirúrgicos y Odontológico, dedicada a suministrarle
materiales y servicios a Instituciones Públicas y Privadas, entre ellos
Médicos, Odontólogos, Estudiantes, Técnicos Dentales, Distribuidores y
Entes Gubernamentales.
Esta conformada por estupendos ejecutivos de ventas y promotores
altamente capacitados, un eficaz equipo de despacho de mercancía
dentro y fuera del área Metropolitana y Centroccidental, un excelente
equipo que conforman el área de servicio técnico con mano de obra
altamente calificado y certificado a nivel Internacional, el área
Administrativa cuenta con personal Profesional que destacan los diversos
departamentos del área y demás departamentos que hacen de
Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A una de las mejores Distribuidoras de
productos Medico Quirúrgicos y Odontológicos a nivel Nacional.
Además cuenta con estupendas instalaciones donde el cliente es
atendido con mayor comodidad, dispone de un amplio salón de
conferencia y/o usos múltiples donde se realizan cursos y charlas de
actualización referentes a innovaciones de productos, materiales,
instrumentos entre otros, para Médicos, Odontólogos, estudiantes,
técnicos dentales, jefes de compras entre otros. Todo esto con la
2
intensión de cubrir las expectativas y necesidades de nuestros clientes
brindarles un servicio de alta calidad asociados al mejor servicio.
Reseña Histórica
Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A fue fundada por Víctor Gómez en el
año de 1971, es una Empresa totalmente Venezolana, lideres en el
mercado Medico Quirúrgico y Odontológico Nacional,
Actualmente cuenta con la experiencia de más de 40 años en la venta de
Materiales y Equipos Médicos Quirúrgicos y Odontológicos, así como en
el asesoramiento a los entes encargados de la salud de una forma
integral.
Es importante resaltar que adicionalmente somos representantes
exclusivos en más de treinta líneas de productos Médicos Quirúrgicos
Descartables y odontológicos, entre ellos:Telnotej, FVD, KX Medical,
Gypsona, Magic Dent, Cromatic, NSK, Coltene, Kerr, Hygienic, Orión,
Roeko, Agfa Dentus, Waledent, Diatech, Gingi Pack, Prodental, Columbia.
La distribución incluye no solo materiales y equipos Medico Quirúrgicos,
descartables y odontológicos, sino, todo lo referente a los repuestos,
garantía y servicio técnico de todos los equipos pertenecientes a estas
líneas, logrando así una larga vida y maximizando su efectividad.
Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A, ha desarrollado una amplia
experiencia en la actividad comercial, prestando nuestros servicios y
afines a la comunidad, así como también a pequeñas y medianas
empresas, habiendo cumplido los objetivos propuestos con una gran
satisfacción en el gremio Médico y odontológico, y elevando el nivel de
salud y conformidad de los pacientes.
3
Actividad Económica
La compañía tiene por objeto la compra, venta, importación, exportación,
distribución, mercadeo, fabricación, comercialización al mayor o detal
ensamblaje, fabricación, traslado, almacenamiento, abastecimiento y
producción, de maquinaria, partes y piezas, productos, material o
insumos, textilera (lencería descartable o no para el área medica u
hospitalaria).
También Insumos y Material Medico Quirúrgico, Hospitalario, equipos de
tecnología especializada y/o de punta, distribución y representación de
equipos odontológicos y de laboratorio en todo relacionado al área medico
quirúrgica y hospitalario, transporte y almacenamiento, importación y
comercialización de vehículos especializados para atención medica
primaria o inmediata de pacientes, tanto dentro como fuera del territorio
nacional, así como también de equipos eléctricos y/o electrónicos de uso
ordinario y de punta en el área.
Productos y Servicios
Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A. se encarga de comprar vender y
comercializar producto de uso médico quirúrgico y odontológico entre
ellos:
En el área de lencería descartable: Batas de cirujano, batas para paciente
adulto y batas para paciente pediátrico, kit de laparotomía, sabana de
cama, sabana de camilla, kit de oftalmología, kit de cesárea, gorro de
enfermera, gorro de cirujano, cubre botas, tapa bocas, kit para paciente
adulto y pediátrico, kit de artroscopia, monos de cirujano, camisas para
cirujano, esquinero de cama, esquinero de camilla.
En el area de desechables: jeringas, guantes desechables, guantes
quirúrgicos, agujas, tubos endotraqueales, sondas de succión, algodón de
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todos los tipos, gerdex, agua destilada, espéculos vaginales, vendas de
yeso, vendas para quemados, vendas elásticas, bandeja para punción
lumbar, clam umbilical, sondas de diferentes tipo, gasa de diferentes tipo,
equipos y material para odontológica.
También se encarga de prestar servicios de asesoría e inducción para el
uso y manejo de los equipos de alta tecnología como son equipos e
instrumentos para quirófanos.
Ubicación Geográfica
Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A se encuentra ubicada en la
Urbanización Los Chaguaramos, Avenida Capanaparo, Conjunto
Residencial El Samán, Torre B local 1 Valle Abajo Caracas Distrito
Capital.
Sucursal Barquisimeto: Calle 44 entre Avenida Pedro León Torres y
Carrera 19, local sin número, al lado del Concesionario HONDA,
Barquisimeto Estado Lara.
Número De Trabajadores
Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A. cuenta con treinta (30) trabajadores,
quienes con su esfuerzo y dedicación constante hacen que la misma
marche en Pro de la excelencia, calidad, satisfacción y cumplimiento de
las exigencias que se presentan a diario.
1.2 MISIÓN:
Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A, es una Empresa, dedicada a la
distribución de material médico quirúrgico y odontológico a nivel Nacional,
suministrando un servicio de optima calidad a Instituciones Públicas y
Privadas en el área Médica y Odontológica, con una asesoría permanente
y personalizada en cuanto a los beneficios e innovaciones de los
Gerente general
Planificación de RR.HH
Gerencia de Compras
Tesorería
COBRANZAS
Auditoría internaConsultoría jurídica
Asistente a la gerencia
Gerencia de Contabilidad
Gerencia de AdministraciónY Finanzas.
Gerencia de Ventas.
Asistente de ventas
Atención al Cliente
Facturación y Servicios
Gerencia CorporativaDe R.R.H.H
Auxiliar de Contabilidad.
NOMINAS
Gerencia Tributaria
analista tributario
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productos y sus logros en pacientes, para lo cual se cuenta con
profesionales altamente capacitados, con valores de Compromiso,
Responsabilidad y Pertinencia. Igualmente colaborar en la formación de
los profesionales del área.
1.3 VISIÓN:
Ser una Empresa de reconocido prestigio Nacional, con autonomía
administrativa, con excelencia en ventas, donde se brinden productos de
alta calidad, y en donde el mejoramiento continuo en todas las áreas sean
de agrado a nuestros consumidores, de eficiente gestión, competitiva, con
alianzas estratégicas en el ámbito Nacional, comprometida con el servicio
al cliente, la formación integral de su recurso humano y tecnológico. Así
como también ser un ejemplo para la sociedad en lo que se refiere a buen
servicio.
1.4 ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN:
Organigrama de la Empresa:
6
CAPITULO II
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
2.1 SITUACION PROBLEMÁTICA
En la actualidad el tema de los Impuestos forma parte integral del análisis
del país y sus problemas por estar enmarcados como fuentes de ingresos
que conforman el presupuesto bajo el cual se orientan las finanzas
públicas de la nación y que son utilizados por el Estado para poder
cumplir con los fines públicos que le competen, fundamentados en el
deber, establecido en el artículo 133, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela del año 1999.
“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la
ley” que tienen todos los venezolanos (y extranjeros residentes) a
contribuir en los gastos públicos.
El persistente déficit fiscal de las finanzas públicas en Venezuela,
caracterizado por la disminución de la renta petrolera, altos niveles de
inflación, creciente deuda externa e interna y recesión económica, han
puesto de manifiesto la necesidad de las autoridades gubernamentales de
implantar nuevas reformas en el ámbito tributario, a establecer mayores
controles de supervisión y recaudación de las rentas internas que le
generen una fuente segura y confiable de financiamiento para el manejo
de la crisis económica que atraviesa el país.
7
Al analizar el presupuesto de ingresos para el año 2011, presentado ante
la plenaria de la Asamblea Nacional por el Ministro del Poder Popular de
Planificación y Finanzas, Jorge Giordani, se determinó según la
información manifestada, que el Presupuesto Nacional para el ejercicio
fiscal del año 2011 seria por un monto de bolívares 204.208.188.048,00,
lo que estaría representando un incremento del veintiocho por ciento
(28%) con respecto al presupuesto del 2010.
Del presupuesto de ingresos bolívares 163.698.961.000 corresponde a
ingresos ordinarios y bolívares 40.509.227.048 a ingresos extraordinarios.
Los ingresos ordinarios están constituidos principalmente por los recursos
de origen petrolero, que ascienden a bolívares 45.293.000.000 y
representan el veintidós por ciento (22%) del presupuesto de recursos, y
el restante por los ingresos no petroleros que alcanzan bolívares
118.405.961.000 y representan cincuenta y siete punto nueve por ciento
(57.9%) del presupuesto.
Los ingresos no petroleros están constituidos por la recaudación de
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) por bolívares 110.060.845.000, mientras que el resto lo definen
las telecomunicaciones, la actividad minera, la contribución por impuestos
a la gasolina y derivados y otros.
Estos resultados consolidan a los impuestos no petroleros como la
principal fuente de financiamiento del presupuesto nacional, dentro de los
cuales se destacan el Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) y el Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.).
En el año 2010 los resultados que registro el gobierno central fueron
mejores que en el año 2009, debido a que los ingresos nominales del
fisco aumentaron más que los gastos.
Sin embargo, según cifras preliminares hasta el tercer trimestre del año
2010 el sector publico restringido registro un déficit mayor que el del año
8
2009. En el año 2010 el déficit primario del gobierno central fue del dos
punto cuatro por ciento (2.4%) del producto interno bruto (PIB), mientras
que el déficit global fuel del tres punto siete por ciento (3.7%) del producto
interno bruto (PIB), en comparación con un cuatro por ciento (4%) del
producto interno bruto y un cinco punto cuatro por ciento (5.4%) del
producto interno bruto.
Cabe destacar la caída de dos punto tres (2.3) puntos del producto interno
bruto (PIB) de los ingresos no petroleros del gobierno central, mientras
que los ingresos petroleros se incrementaron cero punto cuatro (0.4)
puntos del producto interno bruto (PIB). Si bien tanto el gasto de capital
como el gasto corriente disminuyeron como porcentaje del producto
interno bruto (PIB) este último cayó más de dos punto tres (2.3) puntos
del PIB, principalmente debido a la reducción de las transferencias a otros
organismos públicos.
Con todo, aumentó el impulso fiscal del gobierno central, ya que el
crecimiento del pago nominal supero el incremento de los ingresos, en
particular de los ingresos no petroleros.
En el año 2010 el endeudamiento nominal de Venezuela aumentó, pero
solo ligeramente, como porcentaje del PIB. La deuda total paso del
dieciocho punto cuatro por ciento (18.4%) al dieciocho punto seis por
ciento (18.6%) del PIB, al aumentar un uno punto cuatro por ciento
(1.4%) del PIB la deuda interna y bajar un uno punto dos por ciento
(1.2%) del PIB la deuda externa. Este endeudamiento se utilizó para
financiar el déficit público y obtener fondos para distintos programas
públicos.
Sin embargo cabe destacar que las cifras oficiales de endeudamiento no
incluyen la deuda que ha contraído el país con China, que se estaría
pagando con petróleo. Lo cual muestra que el efecto recesivo de la
economía nacional fue evidente. Por lo tanto las medidas fiscales a
9
implementar por el gobierno nacional se acentúan, orientadas a un
mejoramiento en la recaudación fiscal.
Durante el año 2011 el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) recaudó 147.44 millardos de bolívares
dicha cifra representa un cumplimiento de 133.96% de la meta de
recaudación, prevista por el Ministerio de Planificación y Finanzas para el
año que concluyó, que era de 110.06 millardos de bolívares.
Esto representa además que el aporte adicional del organismo
recaudador al fisco nacional es de 37.38 millardos de bolívares, según
indica una nota de prensa del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Del total de la recaudación tributaria, 65.23 millardos de bolívares
correspondieron al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.); 36.77 millardos
de bolívares al Impuesto Sobre la Renta; 35.09 millardos a la Renta
Aduanera y 10.33 millardos a otras rentas.
La información agrega que la recaudación en diciembre fue de 16.06
millardos de bolívares, lo cual representó un desempeño de 125.1% sobre
la renta mensual, prevista en 12.84 millardos de bolívares.
El crecimiento de los ingresos no petroleros producto de la modernización
del sistema tributario venezolano se orienta a un perfeccionamiento en las
técnicas de recaudación fiscal y entre los mecanismos empleados por la
Administración Tributaria para garantizarlo esta la aplicación del Sistema
de Retenciones en algunos de los tributos internos, contenidos en sus
respectivos textos legales, como lo son el Impuesto Sobre la Renta
(I.S.L.R.) y el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
El término Retención, es definido por F. Martin (1999) en el Diccionario de
Contabilidad y Finanzas como:
10
Cantidades consistentes en un determinado porcentaje sobre el monto
total de ciertos ingresos, honorarios o rentas que los pagadores de los
mismos están obligados a detraer para su ingreso en el tesoro público
como cantidad a cuenta del importe total en que consista la obligación
tributaria del preceptor.
Por su parte, Fiallo (2001) establece que la retención es un sistema de
recaudación que consiste en retener la porción correspondiente al
impuesto, al momento de pagar la renta al beneficiario y es catalogado
por el mismo autor como un mecanismo muy eficaz ya que elimina en
gran medida la posibilidad de evasión.
Con base a estas definiciones se puede decir que las retenciones además
de constituir una medida de presión fiscal a la cual deben someterse las
personas o contribuyentes que así lo estipule la Ley, también representa
una técnica de recaudación que garantiza el cobro anticipado de los
tributos y que a su vez le permite al fisco mantener una mayor liquidez de
los ingresos públicos obtenidos.
En este mismo orden de ideas, la Administración Tributaria, en el ejercicio
de sus facultades que le confiere la Ley del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en sus numerales 4,10
y 20 de su artículo 4 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). ha creado un nuevo
mecanismo de retenciones.
El cual consiste en la asignación como Agentes de Retención en materia
de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) al Banco Central de Venezuela, a
los Entes Públicos Nacionales y a los Contribuyentes Especiales,
mediante el establecimiento de Providencias Administrativas Nacionales
en las que se establecen los deberes y normas a las que están sujetos los
entes designados como agentes retenedores.
11
A raíz de la implantación de estas normativas, el contribuyente se ha visto
en la necesidad de reforzar los procedimientos de control interno tributario
dentro de la empresa de tal forma de que le garantice el cumplimiento de
los deberes legales establecidos y la prevención de sanciones por parte
de la Administración Tributaria.
Es resaltante tomar en cuenta que las consecuencias del régimen
sancionatorio incluyen significativas sanciones pecuniarias, no sólo por el
incumplimiento en el pago del tributo, sino también por los deberes
formales, así como los intereses moratorios que ello conlleva, (regulado
en el Código Orgánico Tributario vigente).
Sarcos (2002) establece que la evaluación del control interno tributario es
aquel que está dirigido a medir la eficiencia de la gestión tributaria con el
fin de minimizar la incidencia de las cargas impositivas en el patrimonio de
la empresa, previniendo futuras sanciones y dando cumplimiento a la
normativa legal.
Al contar con un efectivo control interno tributario la empresa estará
preparada en cualquier momento para responder ante alguna fiscalización
y la Gerencia podrá contar con la información veraz y oportuna que refleje
una gestión transparente tanto para el fisco nacional como para sus
inversionistas.
Además que por su carácter preventivo evitará que la misma tenga que
incurrir en pagos accesorios a la obligación tributaria, como consecuencia
de pasar por alto el cumplimiento de algún deber formal o retrasarse en el
pago del tributo.
Sobre la base de lo expuesto anteriormente, en la presente investigación
se plantean las siguientes interrogantes:
12
¿Cuenta la empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A con un control
interno tributario efectivo en materia de retenciones de Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.)?
¿Cumple la empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A. con las
obligaciones tributarias implícitas en la Providencia Administrativa Nº
SNAT 2005/0056, la cual designa agentes de retención de Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A)?
2.2 OBJETIVO GENERAL:
Evaluar los procedimientos de control interno tributario, en materia de
retenciones de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la empresa
Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A.
2.3 OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Efectuar un diagnostico de los procedimientos de control interno
tributario, en materia de retenciones de Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.) en la empresa Inversiones Grupo Mendoza VII,
C.A.
Detectar si los procedimientos que realiza la empresa Inversiones
Grupo Mendoza VII, C.A., en materia de retención de Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.), cumple con la normativa establecida en la
Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056
Diseñar una Planificación para el adecuado control interno
tributario, en materia de retenciones de Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.) en la empresa Inversiones Grupo Mendoza VII,
C.A.
2.4 JUSTIFICACION:
La presente investigación generará información útil para la Gerencia de
Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A. y para otras empresas que se
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encuentren en la condición de sujeto y agente de retención del Impuesto
al Valor Agregado (I.V.A.), pues al diseñar los procedimientos de control
interno tributario será mas útil la gestión administrativa de las empresas, y
los resultados podrán ser considerados para la toma de decisiones y así
establecer estrategias que permitan la maximización de los beneficios.
Así como también buscar la manera de reducir las posibles sanciones
derivadas del incumplimiento de las disposiciones establecidas en el
Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto al Valor Agregado y su
Reglamento y Providencias Administrativas N° 0056 y 0056-A.
La necesidad de recaudar más ingresos implica, para el Estado
Venezolano, el establecimiento de mayores controles tributarios tendentes
a disminuir la evasión fiscal, lo que a su vez requiere que los
contribuyentes que conforman el sector empresarial venezolano,
desarrollen una gestión tributaria optima que les permita adoptar
estrategias gerenciales para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, minimizando el impacto que puedan ejercer los cambios en la
legislación impositiva, los recargos y las sanciones que la misma
contempla.
Es por esta razón que el Sistema de Retenciones como mecanismo
recaudador empleado por la Administración Tributaria, en uso de sus
facultades legales, ha tenido un auge en el ámbito tributario venezolano lo
que ha dado lugar al establecimiento de una serie de deberes formales a
los cuales están sometidos los contribuyentes, mencionados en el texto
legal respectivo, y denominados Agentes de Retención.
El incumplimiento de la normativa legal por desconocimiento de ésta o
debido a la ausencia de control interno, no omite su sanción, de allí la
necesidad de que la gestión tributaria en cada organización sea clara,
14
optima y fluya la información oportuna entre las personas encargadas en
el manejo de los tributos.
Las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por parte de los
Contribuyentes Especiales, representa un dispositivo introducido al
Sistema Tributario Venezolano a partir del mes de enero del año 2003
que implica una estructura normativa a seguir compleja, y a la cual deben
adaptarse los Contribuyentes Especiales designados por el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
como Agentes de Retención.
Ante esta realidad no escapa la empresa Inversiones Grupo Mendoza VII,
C.A. dedicada a la compra, venta, importación, exportación, distribución,
mercadeo, fabricación, comercialización al mayor o detal ensamblaje,
fabricación, traslado, almacenamiento, abastecimiento y producción, de
maquinaria, partes y piezas, productos, material o insumos, textilera
(lencería descartable o no para el área médica u hospitalaria).
Insumos y Material Médico Quirúrgico, Hospitalario, equipos de tecnología
especializada y/o de punta, distribución y representación de equipos
odontológicos y de laboratorio en todo relacionado al área medico
quirúrgica y hospitalario, transporte y almacenamiento, importación y
comercialización de vehículos especializados para atención medica
primaria o inmediata de pacientes, tanto dentro como fuera del territorio
nacional, así como también de equipos eléctricos y/o electrónicos de uso
ordinario y de punta en el área, y designada como agente de retención
por ser contribuyente especial.
Considerando el riesgo al cual está expuesta la organización como
consecuencia de alguna desviación en cuanto al cumplimiento de las
obligaciones tributarias y deberes formales, se observa la necesidad de
diagnosticar los procedimientos de control interno tributario, en materia de
retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), lo que llevará al
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conocimiento de la situación actual de la empresa y poder proponer los
correctivos necesarios, en caso de requerirlos, para una debida aplicación
de la normativa según lo establecido en la Providencia Administrativa Nº
SNAT/2005/0056.
Los resultados de esta investigación proporcionaran los elementos
relevantes que servirán de base, para los contribuyentes y profesionales
en el área tributaria, al conocimiento en materia de retenciones de
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y además medirá la gestión de la
empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A, en la aplicación de los
procedimientos y controles que amerita el cumplimiento de la normativa
legal.
2.5 BASAMENTOS TEORICOS:
Obligación Tributaria
En el derecho (entendido como ciencia jurídica) se ha desarrollado la
Teoría General de las Obligaciones, dentro de la cual se estudia la
obligación como una institución jurídica que encuentra aplicación en todas
las ramas del Derecho. En ella se define a la obligación o relación
obligacional como el vínculo jurídico establecido entre dos personas, por
el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa o el
cumplimiento de un servicio o una abstención. Así tenemos las siguientes
definiciones:
Cusgüen (1999) conceptualiza a la obligación tributaria como la relación
jurídica de naturaleza pública, entendible entre el ente Estatal y el
particular, en este caso el contribuyente. Así mismo señala:
El derecho tributario le da al tributo una categoría obligacional, y entonces
materializa una relación compleja, que es lo que se llama “RELACION
JURIDICO TRIBUTARIA”. De ese complejo rescata una obligación
16
primordial, que se denomina “OBLIGACION SUSTANCIAL” que se
concentra en el hecho de exigir el pago y efectivamente pagar.
Moya (2000) define la obligación tributaria como: obligación de dar (pagar
el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales, declaración
jurada), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los
funcionarios competentes) y por último es una prestación accesoria
(pagar las multas, intereses, entre otros).
En Venezuela, toda obligación tributaria tiene su fundamento básico en el
principio legal previsto en la Constitución de la República Bolivariana del
año 1999, publicada en Gaceta Oficial Nº 36860, en su artículo 133, en el
cual se destaca el deber que tiene toda persona de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones
que establece la ley.
En concordancia con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico
Tributario (COT) en el que se relacionan los sujetos que dan lugar a la
configuración de una obligación tributaria, señalando al Estado u otra
autoridad como sujeto activo o acreedor del tributo y por otra parte al
contribuyente como sujeto activo o acreedor del tributo y por otra parte al
contribuyente como sujeto pasivo o deudor del impuesto.
Articulo 13 Código Orgánico Tributario (COT). La obligación tributaria
surge entre el Estado, en las distintas expresiones del poder público y los
sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la
ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal,
aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con
privilegios especiales.
En virtud de lo antes planteado se entenderá como obligación tributaria al
vínculo que se establece entre una persona, catalogada como sujeto
pasivo obligada al pago de un tributo o al cumplimiento de un deber
accesorio a otra persona que ejerce el poder tributario (sujeto activo-
17
acreedor) siempre y cuando ocurra el presupuesto de hecho establecido
en la ley.
Características de la Obligación Tributaria
Moya (2000) resume las características de la obligación tributaria
de la siguiente forma:
1- ES UN VÌNCULO PERSONAL
Estado ---------------------- Sujeto Pasivo
2- ES UNA OBLIGACION DE DAR
Dinero ----------------- Cosas
3- SU FUENTE ES LA LEY
NACE AL PRODUCIRSE EL HECHO
Previsto en la ley.
Elementos de la Obligación Tributaria
Cusgüen (1999) señala como elementos básicos presentes en una
obligación tributaria los siguientes:
A. Sujetos
B. Hechos
C. Base
Sujetos: conformadas por las personas que intervienen en la relación
jurídica que da lugar a la obligación tributaria, conceptualizadas por el
Código Orgánico Tributario (COT) así:
18
Sujeto Activo (Articulo 18 Código Orgánico Tributario (COT)): Es sujeto
activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.
Sujeto Pasivo (Artículo 19 Código Orgánico Tributario (COT)): Es sujeto
pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en
calidad de contribuyente o de responsable.
Y se pueden presentar como:
Contribuyentes (Artículo 22 del Código Orgánico Tributario (COT)): Son
contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el
hecho imponible.
Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad
según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los
cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de
derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad
económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía
funcional.
Otros autores señalan al contribuyente de la siguiente manera: Son las
personas naturales o jurídicas obligados al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales, respecto de los cuales se verifica
el hecho imponible.
Obligación de los Contribuyentes (Artículo 23 del Código Orgánico
Tributario (COT)): Los contribuyentes están obligados al pago de los
tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este
código o por normas tributarias.
19
Responsables (Artículo 25 del Código Orgánico Tributario (COT)):
Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de
contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las
obligaciones atribuidas a esto.
Artículo 26: El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente
el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él.
Artículo 27: Son responsables directos en calidad de agentes de
retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la
Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o
por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u
operaciones en los cuales deban efectuarse la retención o percepción del
tributo correspondiente.
Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus
actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.
Efectuada la recepción o percepción, el agente es el único responsable
ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la
retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.
El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones
efectuadas sin normas legales o reglamentarias que la autorices. Si el
agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá
solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación
correspondiente.
Parágrafo primero: Se considerarán como no efectuados los egresos y
gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya
retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a los plazos
que establezca la ley o su reglamento, salvo que demuestre haber
efectuado efectivamente dicho egreso o gasto.
20
Parágrafo segundo: Las entidades de carácter público que revistan
forma pública o privada, serán responsable de los tributos dejados de
retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o
administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar
la retención, percepción o enteramiento respectivo.
Artículo 28: Son responsables solidarios por los tributos, multas y
accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:
1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de
herencias yacentes.
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las
personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad
reconocida.
3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes
de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de
personalidad jurídica.
4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o
dispongan.
5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de
sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las
sucesiones, los interventores de sociedades y asociaciones.
6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.
7. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados.
Parágrafo primero: La responsabilidad establecida en este artículo se
limitará al valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan.
Parágrafo Segundo: Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este
artículo, respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la
vigencia de la representación o del poder de administración o disposición,
aún cuando haya cesado la representación o se haya extinguido el poder
de administración o disposición.
21
Artículo 29: Son responsables solidarios los adquirientes de fondos de
comercio, así como los adquirientes del activo y del pasivo de empresas o
entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella. La responsabilidad
establecida en este artículo estará limitada al valor de los bienes que se
adquieran, a menos que el adquiriente hubiere actuado con dolo o culpa
grave. Durante un lapso de un (1) año contando a partir de comunicada la
operación a la Administración Tributaria respectiva, ésta podrá requerir el
pago de las cantidades por concepto de tributos, multas y accesorios
determinados, o solicitar la constitución de garantías respecto de las
cantidades en proceso de fiscalización y determinación.
Enlazando desde el artículo 25 al artículo 29 del Código Orgánico
Tributario (COT) ya descritos anteriormente podemos decir lo siguiente:
Los responsables son los sujetos pasivos que sin tener carácter de
contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las
obligaciones atribuidas a los contribuyentes. Entre estos se ubican los
denominados agentes de percepción y retención.
Hechos: (Articulo 36 Código Orgánico Tributario (COT)): El hecho
imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y
cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
De esta forma, el hecho imponible constituye toda aquella situación o acto
prevista por el legislador cuyo acaecimiento en el espacio y en el tiempo,
es susceptible de causar un gravamen o tributo.
Base Imponible: Moya (2000) define a la base imponible como el
parámetro constituido por una suma de dinero o por un bien valorado,
sobre la cual se mide el tributo.
Dentro del marco de las obligaciones tributarias se encuentran las
estipuladas en Ley para el manejo de las retenciones de impuestos, en
las cuales el sujeto pasivo se identifica como aquella persona que se
22
designa como agente de retención y por lo cual está sometido al
cumplimiento de una serie de deberes legales.
Retenciones y Agentes de Retención
Kholer (1979) define a la retención como el proceso de deducir del pago
del salario o de un jornal, una cantidad especificada por la ley, o por su
reglamento que representa los impuestos estimados, federales o
estadales del individuo que el patrón debe retener y enterar a las
autoridades fiscales.
Por otra parte, Cusgüen (1999) conceptualiza a la retención como
detrimento de una suma de dinero, que una persona llamada agente de
retención paga en favor de alguien que se llama retenido, a titulo de
abono de la obligación tributaria.
Fiallo (2001) señala que se entiende por retención al sistema de
recaudación que consiste en retener la porción correspondiente al
impuesto, al momento de pagar la renta al beneficiario. Según este mismo
autor este sistema es muy eficaz, ya que elimina en gran medida la
posibilidad de evasión.
Con base a estas definiciones se entiende a la retención como un medio o
instrumento establecido por la ley para anticipar los tributos, utilizado por
el fisco como mecanismo recaudador para combatir la evasión y recibir
los impuestos sin incurrir en gastos adicionales, ya que el agente de
retención no es retribuido por el fisco.
Según Valdes (1996) Los agentes de retención son las personas extrañas
a la relación jurídica tributaria entre el ente público y el contribuyente,
obligadas a ingresar a la administración el adeudo del contribuyente.
Para tal efecto se le faculta mediante ley y se le obliga ante el sujeto
activo por el importe respectivo, siendo sometido además al cumplimiento
23
de una serie de deberes formales establecidos en la ley, por lo cual es
responsable ante la administración tributaria.
En consecuencia si el agente de retención no efectúa la retención o no
entera el monto retenido a la tesorería nacional puede acarrearle
significativas sanciones conforme a lo establecido en el Código Orgánico
Tributario.
Principios Sobre los que se Apoya el Sistema de Retenciones
El sistema de retenciones se apoya en dos principios básicos, según
Figueredo (1997):
Principio de Economía: Según el cual el fisco nacional, al implementar
este mecanismo, ahorra considerables costos al trasladar
responsabilidades a los particulares orientados a recaudar
anticipadamente el impuesto cobrado por los mismos.
Principio de Comodidad: Según el cual, para el contribuyente no
representa un trastorno sensible en sus finanzas, por constituir pagos
anticipados fraccionadamente.
Características del Sistema de Retenciones
Las características que identifican la implementación de un sistema
de retenciones son resumidas por Cusgüen (1999) de la siguiente
forma:
El pago que realice el agente de retención al retenido es de
aquellos ingresos que para el retenido incrementan su patrimonio.
Por ejemplo cuando el retenido vende una mercancía al agente de
retención.
La retención no es un impuesto, es un mecanismo de recaudo.
24
El retenido siempre debe ser un contribuyente del impuesto.
Bases Legales de las Retenciones en General.
El Código Orgánico Tributario (COT), en su artículo 39 indica cinco formas
de extinguir la obligación tributaria, entre las que menciona el pago, el
cual debe ser efectuado por los contribuyentes en el lugar y forma que
indique la ley o el reglamento.
Articulo 39 Código Orgánico Tributario (COT): La obligación tributaria
se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago
2. Compensación
3. Confusión
4. Remisión
5. Declaratoria de Incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por
prescripción, en los términos previstos en el capítulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de
extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
El mismo Código Orgánico Tributario (COT) en su artículo 42indica que
en los casos de retención en la fuente existe pago por parte del
contribuyente.
En referencia a las responsabilidades de los agentes de retención, se
conserva el esquema previsto en el Código Orgánico Tributario derogado.
Artículo 42 del Código Orgánico Tributario (COT): Existe pago por
parte del contribuyente en los casos de percepción o retención en la
fuente previstos en el artículo 27 de este código.
25
Articulo 27 Código Orgánico Tributario (COT): Son responsables
directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas
designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal,
que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas,
intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuarse la
retención o percepción del tributo correspondiente.
Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus
actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.
Efectuada la recepción o percepción, el agente es el único responsable
ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la
retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.
El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones
efectuadas sin normas legales o reglamentarias que la autorices. Si el
agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá
solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación
correspondiente.
Parágrafo primero: Se considerarán como no efectuados los egresos y
gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya
retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a los plazos
que establezca la ley o su reglamento, salvo que demuestre haber
efectuado efectivamente dicho egreso o gasto.
Parágrafo segundo: Las entidades de carácter público que revistan
forma pública o privada, serán responsable de los tributos dejados de
retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o
administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar
la retención, percepción o enteramiento respectivo.
En referencia a las responsabilidades de los agentes de retención, se
conserva el esquema previsto en el Código Orgánico Tributario derogado.
26
El artículo 25 del Código Orgánico Tributario (COT) ratifica los principios
generales del derecho en materia civil, al consagrar que el responsable
tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades
que hubiere pagado por él, lo cual es evidente.
Así mismo, en el artículo 27 se establece la responsabilidad directa de
los agentes de retención designados por la ley o por la Administración,
previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de
sus actividades privadas intervengan en actos u operaciones en los
cuales deban efectuar la retención del tributo correspondiente.
Articulo 27 ….. “Efectuada la retención o percepción, el agente es el
único responsable ante el fisco por el importe retenido o percibido. De no
realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el
contribuyente. ”
El fundamento de esta responsabilidad tiene como única fuente la ley y
por ser sujetos pasivos, los agentes de retención tienen el deber de dar
cumplimiento a las obligaciones que le hayan designado.
Esta responsabilidad es solidaria, no está amparada por los beneficios
previstos en materia civil para el responsable y se activa en los
presupuestos establecidos en la referida sección tercera del Código
Orgánico Tributario.
Al respecto debe señalarse que este tipo de responsabilidad es de difícil,
y en muchas ocasiones, de imposible determinación. Si por
responsabilidad entendemos la obligación, legal o contractual, que nace
para una persona como consecuencia del incumplimiento de un tercero,
se colige que para que se active este tipo de responsabilidad debe
primero verificarse la existencia de un incumplimiento de este tercero.
En este sentido, el fisco no puede exigir responsabilidad del tercero tanto
la administración tributaria no demuestre el incumplimiento del
27
contribuyente-obligado principal, en este caso el beneficiario del pago, lo
cual, en la mayoría de los casos es complicado por indeterminable y en
consecuencia no exigible.
Obviamente, el agente de retención está sometido a sanciones en caso
de no retener. No obstante, la responsabilidad solidaria no es una
sanción, ella procede para salvaguardar los intereses del Fisco, quien,
hasta no determinar que ha sido lesionado en sus intereses, no tiene
derecho a resarcir un daño que eventualmente no se ha producido, y en
caso de hacerlo, pudiera ingresar dos veces un mismo tributo, lo cual
resultaría ilegal.
Además, el agente es responsable ante el contribuyente por las
retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que la
autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el
contribuyente podrá solicitar de la administración tributaria el reintegro o la
compensación correspondiente.
Por su parte el artículo 90 del Código Orgánico Tributario (COT) señala
que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la
comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad,
serán responsables sus directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la
ejecución del ilícito.
Algunos autores lo interpretan de la siguiente manera prevé que las penas
restrictivas de la libertad provenientes de transgresiones cometidas por
personas jurídicas, se aplicarán en cabeza de sus directores, gerentes,
administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente
participado en la ejecución del ilícito.
En las leyes tributarias Venezolanas este mecanismo era exclusivo de la
Ley de Impuesto sobre la Renta establecido por Decreto 1.808 publicado
en Gaceta Oficial Nº 36.203 posteriormente, a partir del año 1997 se
28
comienza a utilizar el sistema de retenciones como medio de recaudación
del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (I.C.S.V.M),
designando al Banco Central de Venezuela como agente de retención en
las operaciones de compra de metales preciosos.
Seguidamente en la Ley de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), se incluye
la figura de la retención como instrumento recaudador, en su artículo
número 11.
Articulo 11 Ley de Impuesto al Valor Agregado: La Administración
Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto, en
calidad de agentes de retención, a quienes por sus funciones públicas o
por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones
gravadas con el impuesto establecido en esta Ley.
Asimismo, la Administración Tributaria podrá designar como responsables
del pago del impuesto que deba devengarse en las ventas posteriores, en
calidad de agentes de percepción, a quienes por sus funciones públicas o
por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones
gravadas con el impuesto establecido en esta Ley. A tal fin, la
Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a
sus oficinas aduaneras.
Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración
Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los
términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Si la
decisión administrativa resulta favorable, la Administración Tributaria
autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación
procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota
tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley.
La Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago
del impuesto, en calidad de agentes de retención a los compradores o
29
adquirientes de determinados bienes muebles y los receptores de ciertos
servicios.
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)
La doctrina tributaria ha destacado la naturaleza del Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A), como así lo señala Jarach (1985), definiéndolo como:
…. Un impuesto a las ventas de múltiples etapas, pero no acumulativo y
sin efecto de piramidaciòn, que asume como hecho imponible a la venta
de mercaderías y la prestación de servicios y como base de medición, el
valor agregado por cada empresa interviniente, desde la producción hasta
la última venta al consumidor final.
Así, el fin último de este tributo es gravar de manera objetiva el consumo
de bienes y servicios, abarcando en forma integral todo el proceso que
culmina con la venta del bien o la prestación del servicio al consumidor
final, utilizando a los sujetos que participan a lo largo del circuito
económico de modo tal que su actuación sirva para garantizar la
aplicación efectiva del impuesto.
Garay (1999) expresa que este impuesto recibe su nombre porque grava
el valor añadido en cada etapa en la circulación de los bienes, desde su
producción o importación hasta que llega al consumidor,
Artículo 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado I.V.A. se crea un
impuesto al valor agregado que grava la enajenación de bienes muebles,
la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica
en esta ley.
Aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas
naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de
hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o
privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no,
de fabricantes productores, ensambladores, comerciantes y prestadores
30
de servicios independientes, realicen las actividades definidas como
hechos imponibles en esta Ley.
Hecho Imponible Artículo 3 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado
I.V.A. Constituyen hechos imponibles:
1. La venta de bienes muebles corporales.
2. La incorporación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación de servicios.
4. La venta de exportación de bienes muebles.
5. La exportación de servicios.
Base Imponible: La conforma el precio facturado de bienes o servicios
prestados (articulo 20 al 26 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
Articulo 20 Ley de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). La base
imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea de
contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea
menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base
imponible será este último precio.
Para los efectos de esta Ley el precio corriente en el mercado de un bien
será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y
lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta
efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un
vendedor no vinculados entre sí.
En los casos de ventas de alcoholes, licores y demás especies
alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se
trate de contribuyentes industriales, la base imponible estará conformada
por el precio de venta del producto, excluido el monto de los impuestos
nacionales causados a partir de la vigencia de esta Ley, de conformidad
con las leyes impositivas correspondientes.
31
Articulo 21 Ley de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Cuando se
trate de la importación de bienes gravados por esta Ley, la base imponible
será el valor en aduana de los bienes, mas los tributos, recargos,
derechos, compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y
otros gastos que se causen por la importación, con excepción del
impuesto establecido por esta Ley y de los impuestos nacionales a que se
refiere el artículo anterior.
En los casos de modificación de algunos de los elementos de la base
imponible establecida en este articulo, como consecuencia de ajustes,
reparos o cualquier otra actuación administrativa conforme a las leyes de
la materia, dicha modificación se tomará en cuenta a los fines de cálculo
del impuesto establecido en esta Ley.
Articulo 22 Ley de Impuesto al Valor Agregado I.V.A. En la prestación
de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior, la base
imponible será el precio total facturado a título de contraprestación, y si
dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o
la adhesión de estos bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se
agregará a la base imponible en cada caso.
Cuando se trate de bienes incorporales provenientes del exterior,
incluidos o adheridos a un soporte material, éstos se valorarán
separadamente a los fines de la aplicación del impuesto de acuerdo con
la normativa establecida en esta Ley.
Cuando se trate de servicios de clubes sociales y deportivos, la base
imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros, por
concepto de las actividades y disponibilidades propias del club.
Cuando en la transferencia de bienes o prestación de servicios el pago no
se efectué en dinero, se tendrá como precio del bien o servicio transferido
el que las partes le hayan asignado, siempre que no fuese inferior al
precio corriente en el mercado definido en el artículo 20 de esta Ley.
32
Articulo 23 Ley de Impuesto al Valor Agregado I.V.A. Sin perjuicio de
lo establecido en el Título III de esta Ley, para determinar la base
imponible correspondiente a cada período de imposición, deberán
computarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al
precio convenido para la operación gravada, cualesquiera que ellos sean
y, en especial, los siguientes:
1. Los ajustes, actualizaciones o fijaciones de precios o valores de
cualquier clase pactados antes o al celebrarse la convención o
contrato; las comisiones; los intereses correspondientes, si fuere el
caso; y otras contraprestaciones accesorias semejantes; gastos de
toda clase o su reembolso, excepto cuando se trate de sumas
pagadas por cuenta del comprador o receptor del servicio, en virtud
de mandato de éste; excluyéndose los reajustes de valores que ya
hubieran sido gravados previamente por el impuesto que esta Ley
establece.
2. El valor de los bienes muebles y servicios accesorios a la operación,
tales como embalajes, fletes, gastos de transporte, de limpieza, de
seguro, de garantía, colocación y mantenimiento, cuando no
constituyan una prestación de servicio independiente, en cuyo caso
se gravará esta última en forma separada.
3. El valor de los envases, aunque se facturen separadamente, o el
monto de los depósitos en garantía constituidos por el comprador
para asegurar la devolución de los envases utilizados, excepto si
dichos depósitos están constituidos en forma permanente en
relación con un volumen determinado de envases utilizados, excepto
si dichos depósitos están constituidos en forma permanente en
relación con un volumen determinado de envases y el depósito se
ajuste con una frecuencia no mayor de seis meses, aunque haya
variaciones en los inventarios de dichos envases.
33
4. Los tributos que se causen por las operaciones gravadas, con
excepción del impuesto establecido en esta Ley y aquellos a que se
refieren los artículos 20 y 21 de esta Ley.
Articulo 24 Ley de Impuesto al Valor Agregado I.V.A. Se deducirá de la
base imponible las rebajas de precios, bonificaciones y descuentos
normales del comercio, otorgados a los compradores o receptores de
servicios en relación con hechos determinados, tales como el pago
anticipado, el monto o el volumen de las operaciones.
Tales deducciones deberán evidenciarse en las facturas que el vendedor
emita obligatoriamente en cada caso.
Artículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado I.V.A. En los
casos en que la base imponible de la venta o prestación de servicio
estuviere expresada en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia
en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día en
que ocurra el hecho imponible, salvo que éste ocurra en un día hábil para
el sector financiero, en cuyo caso se aplicará el vigente en el día hábil
inmediatamente siguiente al de la operación.
En los casos de la importación de bienes la conversión de los valores
expresados en moneda extranjera que definen la base imponible se hará
conforme a lo previsto en el Decreto Nº 1.150 con fuerza de Ley Orgánica
de Aduanas y su Reglamento.
Artículo 26 de Ley de Impuesto al Valor Agregado I.V.A. La
Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio del
impuesto establecido en esta Ley en cualquiera de los supuestos
previstos en el Código Orgánico Tributario.
Además, en todo caso en que por cualquier causa el monto de la base
imponible declarada por el contribuyente no fuese fidedigno o resultare
notoriamente inferior a la que resultaría de aplicarse los precios corrientes
34
en el mercado de los bienes o servicios cuya venta o entrega genera el
gravamen, no se hubieran emitido las facturas o documentos
equivalentes, o el valor de la operación no esté determinado o no sea o
no pueda ser conocido o determinado.
Considerando lo establecido en la Ley de Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.) es un impuesto general al consumo de bienes y prestaciones de
servicios, no acumulativo que utiliza una técnica especial de débitos y
créditos fiscales que permite fraccionar el monto de la obligación tributaria
global entre quienes intervienen en el proceso de producción,
transformación y distribución guardando a cada fracción de impuesto
relación proporcional con el valor que cada uno agrega o incorpora al
precio.
Características del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)
a) Es un Impuesto General. La relación jurídica objeto del impuesto tipo
valor agregado es el consumo, que va desde la fabricación y
producción hasta la comercialización y distribución de los bienes y
prestación de servicios.
b) Es un Impuesto Indirecto. No solo por ser una exacción que grava
indirectamente la renta a través de su gasto o consumo sino porque
además quien en definitiva paga el impuesto es el consumidor.
c) Es un Impuesto Plurifásico no acumulativo. Es decir grava todas las
ventas efectuadas en todas las etapas del proceso de producción y
distribución sin que el monto del importe pagado por los agentes
económicos sean un elemento del costo del producto, salvo en los
casos de productos exentos o cuando se trate de créditos fiscales de
contribuyentes ordinarios que no fueren deducibles al determinar el
impuesto al consumo suntuario correspondiente.
35
En otras palabras el Impuesto al Valor Agregado I.V.A. grava el valor
añadido o agregado por los contribuyentes ordinarios en la etapa o
fase del circuito económico en que le corresponde actuar.
Esta modalidad de imposición, característica que ha hecho de este
impuesto el de mayor aceptación en el mundo, evita el efecto
Cascada propio de los acumulativos, distorsión que genera un
aumento considerable en los precios finales de los bienes de
consumo, producto de la aplicación de impuesto sobre impuesto.
d) Es un impuesto que Desalienta y Dificulta la Evasión.
No solo el control va a recaer únicamente en la Administración
Tributaria, quien por su supuesto en el ejercicio de las amplias
facultades de investigación (Artículo 112 del Código Orgánico
Tributario COT) procederá a efectuar la actividad de policía
administrativa correspondiente, sino a los agentes económicos
quienes ejercerán un control indirecto a través de la facturación, ello
en virtud de que para poder trasladar sus créditos fiscales deben
derivarlo de una factura legal y reglamentaria emitida.
Este control entre contribuyentes, permite a la administración
tributaria cruzar información correspondiente entre impuesto sobre la
Renta a través de los ingresos brutos, costos y los gastos deducibles
y el impuesto a los Activos Empresariales.
e) Es un Impuesto Regresivo. La mayoría de los impuestos a las ventas
y en especifico al Impuesto al Valor Agregado I.V.A. tiene una
marcada regresividad, entendida esta como la condición en la que
tomada el consumo como índice de la capacidad contributiva, la
carga tributaria no guarda relación entre la renta y su gasto o
inversión.
36
Es un impuesto que grava en mayor grado a los contribuyentes con
menor capacidad de pago.
Para efectos de la recaudación y control de los tributos nacionales,
en el que se incluye el Impuesto al Valor Agregado I.V.A, dentro del
universo de contribuyentes la Administración Tributaria haciendo uso
de sus facultades; ha designado a un grupo de ellos como
Contribuyentes Especiales.
Artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado:
La Administración Tributaria podrá designar como responsable del pago
del impuesto, en calidad de agentes de retención, a quienes por sus
funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en
operaciones gravadas con el impuesto establecido en esta Ley.
Asimismo, la Administración Tributaria podrá designar como responsables
del pago del impuesto que deba devengarse en las ventas posteriores, en
calidad de agentes de percepción, a quienes por sus funciones públicas o
por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones
gravadas con el Impuesto establecido en esta Ley. A tal fin, la
Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a
sus oficinas aduaneras.
Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración
Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los
términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Si la
decisión administrativa resulta favorable, la Administración Tributaria
autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación
procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota
tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley.
37
Artículo 4: Corresponden al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicación de la
legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y
desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las
políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el
ejercicio de sus funciones es de su competencia:
Numeral 4: Ejecutar en forma integrada las políticas tributarias y
aduaneras establecidas por el Ejecutivo Nacional.
Numeral 10: Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a
reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar
y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios.
Numeral 20: Diseñar, administrar, supervisar y controlar los regímenes
ordinarios y especiales de la tributación nacional.
Contribuyentes Especiales
Según Moreno (1995). Son aquellos que aportan un índice relevante de
tributos al fisco nacional, cuentan con altos niveles de ingresos brutos,
una elevada percepción de impuestos, un elevado pago de impuestos y
una representatividad de grupos, gremios o sectores.
La designación de este tipo de contribuyentes se fundamenta en la
Resolución Nº 32 de fecha 24 de marzo del año 1.995, dictada por el
Superintendente Nacional Tributario, sobre la Reorganización,
Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria, la cual en su título IV “De la Estructura
Orgánica del Nivel Operativo” Capitulo II “De las Gerencias Regionales de
Tributos Internos”.
38
Artículo 72: Para la eficiente administración, atención y control
especializado de los sujetos pasivos, se crea la Gerencia Regional de
Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.
Este tipo de contribuyentes aportan un alto porcentaje de recaudación.
En virtud de que el número de contribuyentes especiales es muy
reducido, esto permite a la administración tributaria atenderlos y
administrarlos de una manera eficiente con el objeto de que en un corto
plazo se obtenga el control de una parte importante de la recaudación.
Sistemas de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado
I.V.A. Contribuyentes Especiales.
En fecha 27 de Enero del año 2005 el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Providencia
Administrativa Nº SNAT/2005/0056, mediante la cual designa como
Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado a los
Contribuyentes Especiales.
Designación de Agentes de Retención (Articulo 1)
Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado I.V.A.
en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a
personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como
especiales.
Los sujetos pasivos calificados como especiales fungirán con agentes de
retención del Impuesto al Valor Agregado generado, cuando compren
39
bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean
contribuyentes ordinarios de este impuesto. En los casos de fideicomisos,
el fideicomitente fungirá como agente de retención, siempre cuando
hubiere sido calificado como sujeto pasivo.
A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los
contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan
bienes muebles o presten servicios, ya sean con carácter de mayoristas o
minoristas.
Artículo 2: Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor
Agregado, en calidad de agentes de retención, a los compradores o
adquirientes de metales o piedras preciosas, cuyo objeto principal sea la
comercialización, compra, venta y distribución de metales de piedras
preciosa, aun cuando no hayan sido calificados como sujetos pasivos
especiales por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Parágrafo Primero: El Banco Central de Venezuela fungirá como agente
de retención del Impuesto al Valor Agregado causado por las comprar de
metales y piedras preciosas.
Parágrafo Segundo: No perderán la condición de agentes de retención
los sujetos calificados como tales, con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente providencia.
A los efectos de lo previsto en este articulo, se entiende como metales y
piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en
bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca iridio,
osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales
40
preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin
montar ni engarzar, sin ensartar o sin calificar.
Monto del Impuesto a Retener (Articulo 4 y 5)
Artículo 4: El monto a retenerse será el setenta y cinco por ciento (75%)
del impuesto causado.
Artículo 5: el monto a retenerse será el cien por ciento (100%) del
impuesto causado, cuando:
a) El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento
equivalente. En este caso la cantidad a retener será equivalente
aplicar la alícuota impositiva correspondiente sobre el precio
facturado.
b) La factura no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la
Ley del Impuesto al Valor Agregado o en su Reglamento.
c) El proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal
(RIF), o cuando los datos de registro, incluidos su domicilio no
coincidan con los indicados en la factura o documento equivalente. En
estos casos el agente de retención deberá consultar en la página web
http://www.seniat.gov.ve a los fines de verificar que los referidos datos
coinciden con los indicados en la factura o documento equivalente.
d) El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus
declaraciones del Impuesto al Valor Agregado. En estos casos el
agente de retención deberá consultar la página web
http://www.seniat.gov.ve.
41
e) Se trate de las operaciones mencionadas en el artículo 2 de esta
Providencia.
Carácter del Impuesto Retenido como Crédito Fiscal.
Artículo 6: El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal
para el agente de retención, cuando éstos califiquen como contribuyentes
ordinarios del impuesto al valor agregado, pudiendo ser deducido previo
el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que establece dicho impuesto.
Descuento del impuesto retenido de la cuota tributaria por
parte del proveedor.
Artículo 7: Los proveedores descontarán el impuesto retenido de la cuota
tributaria determinada para el periodo en el cual se practicó la retención,
siempre que tengan el comprobante de retención emitido por el agente
conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta Providencia.
Cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con
posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente al
período en el cual se practicó la retención, el impuesto retenido podrá ser
descontado de la cuota tributaria determinada para el periodo en el cual
se produjo la entrega del comprobante.
En todo caso, si el impuesto retenido no es descontado en el periodo de
imposición que corresponda según los supuestos previstos en este
articulo, el proveedor puede descontarlo en periodos posteriores.
Artículo 8: En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la
cuota tributaria del periodo de imposición respectivo, el contribuyente
podrá descontar las retenciones acumuladas contra las cuotas tributarias
de los siguientes periodos de imposición hasta su descuento total.
42
Las retenciones acumuladas pendientes por descontar deberán reflejarse
en la “forma IVA 30 declaración y pago del impuesto al valor agregado”,
las cuales, junto con las retenciones correspondientes al periodo de
imposición, se descontarán de la cuota tributaria hasta su concurrencia.
El saldo restante, si lo hubiere, deberá reflejarse como retenciones
acumuladas pendientes por descontar. Cuando se hubiere solicitado la
recuperación conforme al artículo siguiente, el saldo restante deberá
reflejarse adicionalmente como retenciones soportadas y descontadas del
periodo.
Ajustes de Precios:
Artículo 12: En los casos de ajustes de precio que impliquen un
incremento del importe pagado, se practicará igualmente la retención
sobre tal aumento.
En caso de que el ajuste implique una disminución del impuesto causado,
el agente de retención deberá devolver al proveedor el importe retenido
en exceso que aún no haya sido enterado.
Si el impuesto retenido en exceso ya fue enterado, el proveedor deberá
descontarlo de la cuota tributaria determinada para el periodo en el cual
se practicó la retención o en los sucesivos, conforme a lo establecido en
los artículos 7 y 8 de la presente providencia, sin perjuicio del derecho a
solicitar la recuperación del mismo al Servicio Nacional Integral de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siguiendo el
procedimiento establecido en los artículos 9 y 10 de esta providencia.
Retenciones Practicadas y Enteradas Indebidamente
43
Artículo 13: En caso de retención indebida y el monto correspondiente no
sea enterado, el proveedor tiene acción en contra del agente de retención
para la recuperación de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras
acciones civiles o penales a que haya lugar.
Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado, el proveedor
deberá descontarlo de la cuota tributaria determinada para el periodo en
el cual se practicó la retención o en los sucesivos, conforme a lo
establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Providencia, sin perjuicio
del derecho a solicitar la recuperación del mismo al Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) conforme a
lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico
Tributario.
Del Procedimiento de Repetición de Pago.
Articulo 194 Código Orgánico Tributario: Los contribuyentes o
responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente
por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén
prescritos.
Articulo 195 Código Orgánico Tributario: La reclamación se
interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración
Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración
Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad
jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades
específicas bajo su dependencia.
Articulo 196 Código Orgánico Tributario: Para la procedencia de la
reclamación, no es necesario haber pagado bajo protesta.
Articulo 197 Código Orgánico Tributario: La máxima autoridad
jerárquica o la autoridad a quien corresponda resolver, en su caso, deberá
44
decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda de dos
(02) meses, contados a partir de la fecha en que haya sido recibido.
Si ella no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o
responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por
esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido
sin haber recibido contestación es equivalente a denegatoria de la misma.
Regirá en materia de pruebas y del lapso respectivo lo dispuesto en la
sección segunda de este Capítulo.
Articulo 198 Código Orgánico Tributario: Si la decisión es favorable, el
contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado
indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.
Artículo 199 del Código Orgánico Tributario: Vencido el lapso previsto
sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la decisión fuere parcial
o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para
interponer recurso contencioso tributario previsto en este Código.
El recurso contencioso tributario podrá interponerse en cualquier tiempo
siempre que no se haya cumplido la prescripción. La reclamación
administrativa interrumpe la prescripción, la cual se mantendrá en
suspenso durante el lapso establecido en el artículo 197 de este Código.
Oportunidad para Practicar las Retenciones (Articulo 14 Providencia
Administrativa Nº SNAT/2005/0056)
La Retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o
abono en cuenta, lo que ocurra primero.
Parágrafo Único: Se entenderá por abandono en cuenta las cantidades
que los compradores o adquirientes de bienes y servicios gravados en su
contabilidad o registro.
45
Oportunidad para el Enteramiento (Articulo 15):
El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su
totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes criterios:
1. Las retenciones que sean practicadas entre los 1ro y quince días de
cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros
cinco (05) días hábiles siguientes a la última de las fechas
mencionadas, conforme a lo previsto en el parágrafo único de este
articulo.
2. Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de
cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente, a lo previsto en el
parágrafo único de este articulo.
Parágrafo Único: A los fines del enteramiento previsto en los numerales
anteriores deberán seguirse lo dispuesto en el calendario de
declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados como especiales.
Procedimiento para Enterar el Impuesto Retenido (Articulo 16):
A los fines de proceder al enteramiento del impuesto retenido se seguirá
el siguiente procedimiento:
1. El agente de retención, de no haberlo efectuado antes de la entrada
en vigencia de la presente Providencia, deberá por una sola vez,
inscribirse en el Portal http://www.seniat.gov.ve conforme a las
especificaciones establecidas por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de su Página
Web, a los fines de asignación de la correspondiente clave de acceso.
2. El agente de retención deberá presentar a través del Portal
http://www.seniat.gov.ve una declaración informativa de las compras y
las retenciones practicadas durante el periodo correspondiente,
46
siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el referido
Portal. Igualmente estará obligado a presentar la declaración
informativa en los casos en que no se hubieren efectuado
operaciones sujetas a retención.
3. Presentada la declaración en la forma indicada en el numeral anterior,
el agente de retención podrá optar entre efectuar el enteramiento
electrónicamente, a través de la Pagina Web del Banco Industrial de
Venezuela, o imprimir la planilla generada por el sistema denominada
“Planilla de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por
agentes de retención 99035” la cual será utilizada a los efectos de
enterar las cantidades retenidas.
4. El agente de retención solo podrá enterar los montos
correspondientes a dicha retención mediante la planilla denominada
“Planilla de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por
agentes de retención 99035”, emitida a través del Portal
http://www.seniat.gov.ve.
5. En los casos en que el enteramiento no se efectué electrónicamente,
el agente de retención procederá a pagar el monto correspondiente
en efectivo, cheque de gerencia o transferencia de fondos en las
taquillas de contribuyentes especiales que le corresponda o en
cualquiera de las taquillas del Banco Industrial de Venezuela.
Parágrafo Único: La Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá
disponer que los agentes de retención que mantengan cuentas en el
Banco Central de Venezuela, efectúen en el mismo el enteramiento a que
se refiere el numeral 3 de este artículo. A tales efectos la Gerencia de
Recaudación deberá notificar, previamente, a los agentes de retención la
obligación de efectuar el enteramiento en la forma señalada en este
parágrafo.
47
Artículo 17: Cuando el agente de retención no pudiere, dentro de los
plazos establecidos, presentar la declaración informativa en la forma
indicada en el numeral 2 del artículo 16 de esta providencia, deberá
excepcionalmente presentarla a través de medios magnéticos ante la
unidad correspondiente, de acuerdo con las especificaciones técnicas
establecidas por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), en su página web.
En estos casos, y antes de su presentación ante la unidad
correspondiente, el agente de retención deberá validar la declaración a
través del “proceso de carga de prueba del archivo de retenciones”, a los
fines de constatar la existencia de errores que podrían impedir su normal
procesamiento.
Los funcionarios de la Gerencia Nacional de Tributos Internos deberán
procesar inmediatamente las declaraciones informativas presentadas por
los agentes de retención, siempre y cuando las mismas no contengan
errores en la forma y metodología de presentación.
Emisión del Comprobante de Retención
Artículo 18: Los agentes de retención están obligados a entregar a los
proveedores.
48
CAPITULO III
3.1 PROPUESTA
Manual de Procedimientos de Control Interno Tributario en Materia
de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la
Empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A.
Barquisimeto Estado Lara.
Para el esbozo de la propuesta fue de gran importancia los datos
obtenidos en los capítulos anteriores, los cuales marcaron las pautas para
lograr el diseño de los Procedimientos de Control Interno Tributario en
Materia de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) en la
Empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A. Barquisimeto Estado Lara;
con el fin de satisfacer las necesidades presentadas, para ello se decidió
el diseño de un manual de control interno para los procedimientos en
materia de declaraciones de de retenciones de I.V.A.
En el desarrollo de la planificación se tomo en consideración las
características y estructuras de la organización, los cuales fueron
obtenidos por medio de la aplicación de los instrumentos a los
encuestados, de esta forma se comenzó con el diseño de Procedimientos
de Control Interno Tributario en Materia de Retenciones del Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.) en la Empresa Inversiones Grupo Mendoza VII,
C.A. Barquisimeto Estado Lara.
Los cuales están basados en los procedimientos de control interno
estudiados. En esta planificación se establecieron las áreas de la
organización, así como también los responsables por área y por tarea
asignada, lapsos de entregas de los requerimientos y evaluación de los
49
cumplimientos; todo previa autorización de la Directiva de la
Organización.
Una vez desarrollados los objetivos relacionados con el diagnostico y
posterior diseño de la Planificación para el adecuado control interno
tributario, en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.) en la empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A. , se procedió
a la recolección, revisión y análisis de los cuestionarios aplicados tanto a
la Gerencia de Administración y Finanzas como a la Gerencia de
Contabilidad, con el objeto de detectar las debilidades de control interno y
así establecer los correctivos necesarios para la adecuada planificación.
La Directiva de la Organización Grupo Mendoza VII, C.A; se mostró
receptiva y dispuesta para la implementación de la propuesta; obteniendo
de esta forma grandes niveles de factibilidad a la planificación, dado que
conocen la trascendencia de los tributos la falta de planificación y
procedimientos a seguir, lo que representa para la organización un
beneficio que traducirá en ahorro de tiempo y esfuerzo, proporcionando
las herramientas necesarias para dar respuesta a los vacíos
administrativos que muchas veces ocasionan incertidumbre por carecer
de controles internos.
Por consiguiente, la propuesta aportara beneficios administrativos ya que
los procesos serán realizados siguiendo una guía de actividades que
mejorara la fluidez de la información interdepartamental y los tiempos de
respuesta ante las solicitudes realizadas por las diferentes áreas,
especialmente por el área de contabilidad al momento de dar
cumplimiento a la obligación tributaria que corresponda.
A continuación se presenta la propuesta;
50
Manual de Procedimientos de Control Interno Tributario en
Materia de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la
Empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A.
Barquisimeto Estado Lara.
OBJETIVO:
Establecer los procedimientos que aseguren el correcto y oportuno
cumplimiento de las Obligaciones tributarias en Materia de Retenciones
de IVA, de la empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A; en pro de
asentar el orden requerido en esta área.
ALCANCE:
Esta orientada a estandarizar las actividades llevadas a cabo en las
áreas involucradas para la generación de la información necesaria para
dar cumplimiento a las Obligaciones Tributarias, siendo responsabilidad el
trabajo en conjunto y de manera coordinada para dar cumplimiento a los
deberes formales en materia de IVA y Retenciones de IVA.
DEPARTAMENTOS INVOLUCRADOS EN LA EJECUCION DEL
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS:
GERENCIA DE VENTAS
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
GERENCIA TRIBUTARIA
GERENCIA DE CONTABILIDAD
AUXILIAR DE CONTABILIDAD
51
GERENCIA DE COMPRAS
TESORERIA
Gerencia de Ventas y Gerencia de Administración y Finanzas:
Comprobar en el Portal del SENIAT los datos fiscales de los
clientes, a fin de que los registros sean correctos al momento de
ingresar los datos al sistema y posteriormente la impresión de la
factura de venta.
Si el cliente manifiesta ser Contribuyente Especial; solicitarle copia
de la Providencia donde se le califica como tal, esta será archivada
como soporte de la retención al momento del pago en caso de ser
cliente de contado, si es a crédito dicha providencia se archivara en
la carpeta de cuentas por cobrar, conjuntamente con la factura.
Las retenciones de IVA emitidas, deberán ser firmadas por la
persona que las recibe, colocando nombre y apellido, cedula de
identidad, así como también fecha de entrega; posteriormente una
de las copias se archiva en la carpeta de Retenciones de IVA de la
quincena en curso para posteriormente ser entregadas al área
encargada de realizar las Declaraciones.
El Libro de Ventas será cotejado diariamente con las facturas y
comprobantes de retención de IVA, de esta manera detectar
errores de forma oportuna; en caso de existir algún error la
corrección deberá ser de forma lo mas mediata posible.
52
Entregar a la Gerencia Tributaria la información solicitada,
(Facturas de Ventas, Libro de Ventas, Comprobantes de Retención
IVA, otros) de forma oportuna para realizar las Declaraciones
pertinentes en las fechas establecidas en el Calendario de
Contribuyentes Especiales.
Gerencia de Compras y Tesorería:
Al momento de realizar una compra se debe de presentar al
proveedor copia de RIF de la empresa, para así evitar errores en la
emisión de la factura.
Al recibir una factura de compra o de prestación de servicios, se
deben verificar los datos de la empresa y las características de la
factura, tanto de forma como de fondo; firmando la misma en señal
de conformidad.
En caso de que la factura sea recibida vía fax y debe ser registrada
para emitir el pago, la copia debe contener la firma de la persona
que autoriza el procedimiento, a los fines de evitar inconvenientes
a futuro.
Antes de proceder al registro de los datos del proveedor al sistema,
se debe de verificar por el Portal del SENIAT, para los efectos de la
aplicación del porcentaje de Retención de IVA, así mismo la
pantalla deberá ser impresa a los fines de dejar constancia de la
consulta, la cual deberá ser engrapada a la factura de compra.
En caso de que el contribuyente proveedor manifieste estar exento
y/o no sujeto a la Retención del IVA por estar inscritos en el
Registro Nacional de Exportadores u otro documento que
53
compruebe dicha información, el cual servirá como prueba ante la
Administración Tributaria por no retenerle.
El comprobante de Retención de IVA, será emitido al momento en
que se registre la factura o al momento del pago o abono en
cuenta, lo que ocurra primero; así mismo debe ser archivado en
original y copias junto a la copia de la factura en la carpeta de
cuentas por pagar, el original cera entregado al proveedor al
momento del pago y la copia deberá ser firmada, con nombre y
apellido, cedula de identidad y fecha como señal de recepción.
El registro de las compras debe realizarse diariamente.
Al finalizar el mes las facturas de compras en original deben estar
archivadas de forma cronológica, tal y como se presentan en el
Libro de Compras; así al momento de pasarlo al área encargada de
realizar las declaraciones respectivas solo deben verificar
nuevamente la información.
Las copias de las facturas y sus respectivos comprobantes serán
enviados al área de Tesorería para la emisión de los pagos, en
donde se verifica que los mismos estén registrados en el sistema.
El área de Tesorería será la responsable de la entrega de los
comprobantes de Retención de IVA, en caso de que el pago se
haya emitido con copia de la factura Deborah exigir la original
antes de entregar el cheque y comprobante de retención, en este
momento deberá verificar que los documentos coincidan.
54
Las compras o pagos de servicios con Tarjetas de crédito o debito
corporativas serán registradas sin realizar retención de IVA
(Gaceta Oficial N° 38.136, Articulo 5, Numeral 7).
Las compras o pagos de servicios realizados con Caja Chica,
serán registradas al momento de la reposición afectando las
cuentas de gastos correspondientes, no obstante, el monto de
estas no podrá superar las 20 UT (Gaceta Oficial N° 38.136,
Articulo 5, Numeral 6, en caso contrario se deberá realizar la
retención de IVA al momento del registro y emitir el comprobante
para ser entregado al proveedor y así solicitar el reintegro
correspondiente al monto de la retención.
Se debe emitir un reporte diario de retenciones de IVA, el cual será
entregado a la Gerencia de Administración y Finanzas a final de la
semana, con el objeto de que sea emitido un cheque por el monto
de las retenciones y sea depositado en la cuenta de apartado para
el pago de las Retenciones de IVA.
El área de Tesorería deberá estar al pendiente del Calendario para
el pago de las Obligaciones Tributarias, a los fines de entregar en
fecha oportuna el Libro de Compras para realizar el enteramiento
tanto de las Retenciones de IVA, como la Declaración y pago del
IVA.
55
Gerencia de Contabilidad:
De los procedimientos para enterar el monto correspondiente a
Retenciones de IVA
Al momento de realizar unas compras utilizando el libro de
compras y la carpeta control de retenciones de IVA, se procede a
la verificación de las compras y retenciones de IVA en la carpeta
contentiva de las copias.
Revisar la carpeta de egresos del corte respectivo comprobando
los soportes de los cheques emitidos y verificar hayan sido
procesados correctamente cotejando con el libro y la carpeta
control, así mismo se verifican los cheques por reposición de caja
chica para comprobar que todas las facturas sean menores a 20
Unidades Tributarias.
Revisar en la carpeta de control bancario las transferencias
realizadas por pago de facturas comprobando el registro adecuado
y el comprobante de retención.
Chequear el archivo de las cuentas por pagar en la que reposan
todas las facturas ya registradas que no han sido pagadas a la
fecha verificando el correcto registro y proceso de las mismas.
Comunicarse con el departamento de compras para confirmar que
a la fecha no tengan notas de crédito que afecten a las facturas
registradas para el corte respectivo pendientes por procesar.
Luego de comprobar la exactitud de la información se procede a
generar el archivo TXT para la declaración y pago de las
retenciones de IVA luego se ingresa al portal y se realiza la prueba
56
carga de archivo a fin de verificar que todos los datos sean
correctos; si hay alguna observación el portal informara la(s)
línea(s) en la que se encuentra el error, si todo esta bien, se
procede a cargar el archivo y se generan las cinco planillas.
Al tener las planillas se informa a la Gerencia Administrativas el
monto exacto de las retenciones de IVA a enterar, posteriormente
se verifica la disponibilidad den los bancos y se procede a realizar
la carta para solicitar el cheque de gerencia a nombre del Tesoro
nacional.
Se entrega al mensajero el cheque de gerencia previamente
endosado y la planillas debidamente llenadas y firmadas, los
cuales debe llevar a la gerencia del Banco Industrial de Venezuela
ubicada en la División de Contribuyentes Especiales de
Barquisimeto.
Todos los soportes deben permanecer en la carpeta de
Retenciones de IVA la cual será resguardada por el departamento
encargado de los tributos.
De los procedimientos para realizar la Declaración ó el pago del IVA
Utilizando los libros de compras y ventas definitivos entregados por
el área de tesorería y administración, se procede a verificar las
retenciones IVA entregadas por el cliente las cuales deben
encontrarse en original y corresponder con las registradas en el
libro de ventas. El libro de compras será revisado con los libros
utilizados por los cortes de retenciones de IVA que han sido
enterados al fisco con anterioridad, cuya suma debe ser igual al
monto reflejado en el libro del periodo respectivo.
57
El cuadro resumen que se encuentra al final de los libros de
compra y de venta deben poseer la información cruzada de los
mismos y debe cuadrar de forma exacta.
Los comprobantes de retención de IVA entregados por los clientes
al momento del pago de las facturas, deben hallarse registradas
con toda la información requerida por el libro de ventas, el numero
de comprobante debe registrarse completo y la suma de la
columna debe coincidir con la una del físico dejando una cierta
suma como soporte de comprobación.
Los montos de débitos y créditos fiscales, excedente (si es el caso)
y retenciones del periodo, deben ser comparadas con los saldos
del sistemas ya que deben ser idénticos a fin de realizar el asiento
de cierre del periodo correspondiente.
Se procede a vaciar los datos correspondientes en la declaración
de IVA del portal del SENIAT, si da como resultado monto a pagar
se registra y se imprime la planilla de pago en cinco ejemplares, si
no da monto a pagar se registra y se imprime el certificado emitido
por el sistema (En ambos casos debe imprimirse la planilla de la
declaración como soporte de pago o del certificado).
Al tener las planillas dado el caso que dio monto a pagar, se
informa a la Gerencia de Administración el monto exacto del IVA a
pagar, posteriormente se verifica la disponibilidad en los bancos y
se procede a realizar la carta para solicitar el cheque de gerencia a
nombre del Tesoro Nacional.
58
Se entrega al mensajero el cheque de gerencia previamente
endosado y las planillas debidamente llenadas y firmadas, los
cuales deben llevar a la agencia del Banco Industrial de Venezuela
ubicada en la División de Contribuyentes Especiales de
Barquisimeto.
Todos los soportes tanto del pago del IVA como el certificado en
caso de que no diera monto a pagar, deben permanecer en la
carpeta de declaraciones de IVA la cual será resguardada por el
departamento encargado de los tributos.
59
CAPITULO IV
4.1 CONCLUSIONES:
Al aplicar el instrumento a los sujetos de investigación de la empresa
Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A., se puede concluir lo siguiente:
Con el fin de dar cumplimiento al objetivo general de Establecer una
Planificación Tributaria se realizo el diagnostico mediante la aplicación de
un instrumento constituido por ítems conducentes a conocer las
necesidades de la organización.
Se determino que los sujetos de la investigación si conocen el termino
Planificación Tributaria, y manifestaron la ausencia y necesidad de la
misma en la organización, apoyando el criterio de que la misma debe
obedecer a la intención de pagar todas las obligaciones causadas en
determinado periodo.
Opinaron que no existe un apartado destinado a cumplir con las
obligaciones tributarias, así como tampoco un cronograma para la
observación de las mismas; revelaron que las declaraciones y pagos son
realizados dentro de los plazos legalmente establecidos en el calendario
para los sujetos pasivos especiales.
Se pudo conocer la carencia de un responsable encargado de verificar los
tiempos de respuestas en cuanto a la información requerida para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, y a su vez opinaron que los
procedimientos actuales no garantizan el oportuno cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
Se dio cumplimiento al objetivo especifico No 1 y 2 Diagnosticar y
Detectar los procedimientos de control interno aplicados para el
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cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante las respuestas de
los sujetos de investigación, ya que los ítems relacionados a la variable
control interno, dimensiones procedimientos planteaban en forma de
pregunta las actividades necesarias para llevar a cabo el cumplimiento de
los procedimientos de Control Interno.
Por lo tanto, cuando se respondía si o no, se identificaba la aplicación o la
no aplicación de los mismos en las actividades de la organización.
Los procedimientos identificados y llevados a cabo en cuanto al indicados
Procesamiento de Información fueron: verificación de los datos fiscales de
los proveedores, verificación de los porcentajes de retención de IVA,
emisión del comprobante de IVA al momento del registro, (lo cual se lleva
a cabo al momento del pago o del abono en cuenta lo que ocurra
primero), emisión y entrega de los comprobantes de retención de IVA
dentro del plazo legal, revisión del correcto procesamiento de información
entregada y orden en la numeración de los comprobantes de retención de
IVA.
Igualmente para el indicador mencionado, se identificaron tres
procedimientos de importancia que no son observados actualmente: la
verificación de la información fiscal de los clientes, comprobación del
fundamento de las retenciones de IVA consignadas por los clientes y
realizar el registró solamente con documentos originales.
Respecto al indicador Controles Físicos se identifico que el procedimiento
de conciliación de los registros con los soportes físicos no es llevado a
cabo actualmente en la organización.
En cuanto al indicador Revisión de Desempeño, se identifico que la
gerencia se mantiene atenta a las actividades concernientes al
cumplimiento de las obligaciones tributarias, y también se identifico que el
procedimiento del chequeo de los resultados de desempeño y logro de
metas propuestas no es observado actualmente.
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Para el indicador Segregación de Funciones, se identificaron la diversidad
de responsables para la generación de la información, la supervisión de
los registros, se conoció que las declaraciones y enteramientos son
realizados por alguien distinto a quien genera la información, llevando a
cabo los procedimientos correctamente.
Luego, para cumplir con los objetivos, verificar la adecuación de los
procedimientos de control interno referidos al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, fueron contratadas las operaciones desarrolladas
por la organización y los procedimientos planteados en el instrumento en
forma de ítems, y examinado las bases teóricas se logro verificar la
adecuación de los mismos al cumplimientos de las obligaciones tributarias
del contribuyentes especial Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A.
Posteriormente se determina la parcialidad de una planificación Tributaria
basada en procedimientos de Control Interno enmarcada en el ámbito
Legal, Técnico y Administrativo, dicho estudio permitió observar la
viabilidad de la aplicación de la propuesta en la organización.
Como ultima conclusión, atendiendo las fases: diagnostica y factibilidad,
se da cumplimiento al objetivo especifico No 3, el diseño de la propuesta:
Diseñar una Planificación para el adecuado control interno tributario, en
materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la
empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A.
4.2 RECOMENDACIONES:
Se recomienda la implantación de la propuesta Planificación
Tributaria basada en Procedimientos de Control Interno para el
cumplimiento de las Obligaciones Tributarias del Contribuyente
Especial Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A., a fin de establecer
los procedimientos adecuados para la misma, y optimizar los
tiempos de respuesta con la información necesaria para el
cumplimiento de las prestaciones tributarias, minimizando los
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riesgos representados por la falta de holgura al momento de
materializar el cumplimiento de la obligación.
Se recomienda la apertura de una cuenta bancaria que será
utilizada para depositar el dinero correspondiente al apartado
semanal, constituido por el monto de las retenciones de IVA
elaboradas cada semana.
Se recomienda ofrecer a los empleados involucrados talleres
alusivos a los deberes formales a los que se halla sujeta la
organización, con el objeto de unificar criterios respecto a las
obligaciones tributarias, plazos y sanciones.
Se recomienda repotenciar los equipos ubicados en las estaciones
de trabajo involucradas en el procesamiento de la información
requerida para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con
el fin de instalar en los mismos conexión a internet y que tengan
acceso al portal del SENIAT ya que desde la verificación de los
datos hasta la declaración es necesario utilizar las aplicaciones del
mismo.
Se recomienda a la Directiva de la organización, mantener una
actitud proactiva ante los asuntos tributarios y la puesta en marcha
de la propuesta, dado que sin su apoyo en dicho proceso, la
observación de los procedimientos y el cumplimiento de la
planificación tributaria será cuesta arriba y los resultados no
pueden ser garantizados.
63
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66
ANEXOS
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CUESTIONARIO
Instructivo de llenado:
a. Se deberán llenar todos los ítems presentados.
b. Deberá seleccionar solo una de las opciones presentadas,
marcándolas con una (X).
Razón social de la organización: ________________________________
Cargo del Encuestado: ________________________________________
No ITEMS SI NO
1 ¿Sabe usted lo que es Planificación Tributaria?
2 ¿Existe en la empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A. una Planificación Tributaria?
3 De ser negativa su respuesta anterior, ¿Considera
usted necesario el establecimiento de una Planificación
Tributaria en la organización?
4 ¿Existe en la empresa un departamento que controle el
área tributaria?
5 ¿La empresa brinda a los empleados la oportunidad de
capacitación en el área tributaria?
6 ¿Considera que el personal a cargo del área tributaria
esta lo suficientemente capacitado?
7 ¿La empresa provee los equipos adecuados para
cumplir con los requerimientos de información
oportunamente?
8 ¿Existe en la empresa un cronograma de actividades
para el cumplimiento de obligaciones tributarias?
9 ¿Cuenta la empresa con un apartado para el pago de
obligaciones tributarias?
10 ¿Las declaraciones y pagos de las obligaciones
tributarias se realizan dentro de los plazos legalmente
establecidos en el calendario para los sujetos pasivos
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especiales?
11 ¿Existe una persona responsable de verificar los
tiempos de respuesta en cuanto a la información
requeridas para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias?
12 ¿Las revisiones de las obligaciones tributarias se basan
en controles previos y posteriores?
13 ¿Los actuales procedimientos administrativos de la
empresa conducen al cumplimiento del calendario de
las obligaciones tributarias?
14 ¿Piensa usted que al momento de crear una
Planificación Tributaria esta debe estar basada en
aprovechar los vacios de la Ley en pro de pagar
menos?
15 ¿Considera que una Planificación Tributaria debe
obedecer a la intención de pagar todas las obligaciones
causadas en determinado periodo?
16 ¿Cree usted que la existencia de una Planificación
Tributaria ahorra tiempo y retrabajo en las operaciones
realizadas para dar cumplimiento a las obligaciones
tributarias?
17 ¿Cuenta la organización con Normas de Control Interno
para el cumplimiento de obligaciones tributarias?
18 ¿Existe en la organización un manual para la realización
de los libros de Compra y Venta?
19 ¿Existe en la organización un manual para la realización
de las Retenciones de IVA?
20 ¿Son verificados los datos fiscales de los clientes antes
de elaborar la factura de venta?
21 ¿Son verificados los datos fiscales de los clientes antes
de elaborar la factura de ventas?
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22 ¿Se comprueba mediante la consulta de RIF en el portal
del SENIAT la condición cono Agente de Retención de
los clientes que al momento del pago presentan
retención de IVA?
23 ¿Las facturas de compras son registradas con el
documento original solamente?
24 De haber sido negativa la respuesta anterior, en los
casos en que la transacción haya sido registrada con
una copia de la factura original, el original es exigido en
el momento del pago y entrega del comprobante de
retención de IVA?
25 ¿Utiliza un porcentaje fijo para efectuar la retención del
IVA?
26 ¿Los comprobantes de retención de IVA son generados
al momento de registro?
27 ¿Las retenciones de IVA son efectuadas al momento
del pago o abono en cuenta lo que ocurra primero?
28 ¿Los comprobantes de Retención de IVA son emitidos y
entregados dentro de los plazos legalmente
establecidos?
29 ¿Los comprobantes de retención de IVA son firmados
por la misma persona que los emite?
30 ¿Permanece archivada una copia del comprobante de
retención de IVA con los datos personales y la fecha de
quien recibió el original?
31 ¿Los comprobantes de IVA son emitidos en un orden
correlativo?
32 ¿En la organización existen procedimientos que
permitan conciliar los registros con los soportes de los
mismos?
33 ¿Son varios los responsables involucrados en generar
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la información requerida para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias?
34 ¿Los registros son verificados por su superior
inmediato?
35 ¿Las declaraciones de IVA son efectuadas por la misma
persona que elabora los libros de Compra y Ventas?
36 ¿El enteramiento de las retenciones de IVA es realizado
por la misma persona que elabora los comprobantes de
retención?
37 ¿La gerencia se mantiene atenta a las actividades
administrativas concernientes al cumplimiento de las
obligaciones tributarias?
38 ¿Son chequeados los resultados de su desempeño y el
logro de las metas propuestas?
39 ¿Se realizan en la empresa capacitaciones, reuniones
de grupo y/o charlas con el objeto de concienciar al
personal respecto a la importancia del cumplimiento de
las obligaciones tributarias?
40 ¿Considera que los procedimientos administrativos
establecidos para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias aseguran el logro de los objetivos?
41 ¿La gerencia toma decisiones concernientes al
cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera
oportuna?
42 ¿Los procesos administrativos son establecidos por la
gerencia?
43 ¿La gerencia adecua los controles a los cambios en las
leyes y normas?
44 ¿De ocurrir una falta, retraso u omiso respecto al
cumplimiento de alguna obligación tributaria, la gerencia
toma correctivos de forma inmediata?
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45 ¿Se realizan en la empresa auditorias internas de forma
periódica?
46 ¿La empresa contrata servicios de auditoria externa?
47 ¿Conoce las obligaciones tributarias a las cuales esta
sujeta la organización al poseer la calificación como
Contribuyente Especial en materia de IVA?
48 ¿Tiene usted conocimientos de los requerimientos y
plazos para la declaración y/o pago del Impuesto al
Valor Agregado de la empresa?
49 ¿La empresa entera oportunamente el dinero retenido al
Fisco Nacional?