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CAPITULO I
REGISTRO DE TRABAJADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS
(RTPS) O LA PLANILLA DE REMUNERACIONES Y RETRIBUCIONES
ELECTRONICA
1.1.- ANTECEDENTES DESDE EL AÑO 1998 EL DECRETO SUPREMO
Nº 001-98-TR. NORMA VIGENTE SOBRE PLANILLAS
El Decreto Supremo Nº 001-98-TR publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 22 de enero de 1998 y vigente desde el 01 de febrero de
1998, reglamentó las formalidades que debían cumplir los empleadores
cuyos trabajadores se encuentran en el régimen laboral de la actividad
privada para administrar las planillas de remuneraciones de sus
trabajadores.
7
Entre las diversas características que posee la referida norma estaban las
de poder ser administradas por los empleadores “(…) en libros, hojas
sueltas o micro formas.” (1) La misma norma estableció que en caso los
empleadores eligieran el uso de micro formas, será de aplicación el
Decreto Legislativo Nº 681 y sus normas modificatorias, complementarias
y reglamentarias (2). Asimismo, cuando el empleador decida llevar sus
planillas mediante micro formas, deberá utilizar un medio físico de
almacenamiento de información que no permita ser regrabado y que sea
individualmente identificable. (3)
Debemos tener en cuenta que los empleadores, tienen en la actualidad, la
obligación de registrar a sus trabadores dentro de las setenta y dos (72)
horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de que
se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a
tiempo parcial (4).
Asimismo, es facultad de los empleadores llevar más de una planilla, en
función de la categoría, centro de trabajo o cualquier otro criterio que
considere conveniente. Las planillas de diferentes centros de trabajo de
una misma organización, podrán ser centralizadas y llevadas en
cualquiera de ellos. En este caso en cada centro de trabajo se deberá
contar con una copia simple de las planillas que le correspondan y de las
boletas de pago (5).
Se establece en la actual norma (D.S. Nº 001-98-TR) vigente a la fecha
de la elaboración del presente artículo, que el libro de planillas o las hojas
sueltas serán autorizadas por la Autoridad de Trabajo (6). En caso de
8
solicitar autorización de segundo libro de planillas o continuación de hojas
sueltas, el empleador deberá presentar una solicitud adjuntando el libro
de planillas anterior o las hojas sueltas correspondientes. El libro u hojas
sueltas deberán estar debidamente numerados y tratándose de las hojas
sueltas deberán contener el formato correspondiente (7).
En ese sentido, recibida la solicitud, la Autoridad Administrativa de
Trabajo procederá a sellar la primera hoja, tratándose de libro de planillas.
En el caso que el empleador opte por llevar sus planillas en hojas sueltas,
la Autoridad Administrativa de Trabajo sellará cada una de ellas (8).
En cuanto a las Micro formas, la autorización del uso de éstas
necesariamente estará a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo
(9). La solicitud para la autorización para llevar las planillas en micro
formas debe cumplir los mismos requisitos que para la autorización de
libros u hojas sueltas, pero además se deberá indicar con precisión el
número de código, serie u otra referencia análoga que permita identificar
individualmente el medio físico a ser utilizado. Asimismo, deberá adjuntar
el certificado de idoneidad técnica expedido por el organismo competente,
de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº
681, modificado por Ley Nº 26612 o norma que la sustituya. En este caso,
la Autoridad Administrativa de Trabajo, emitirá la resolución expresa
precisando la identificación del medio físico autorizado, el cual no podrá
ser sustituido por el empleador sin autorización previa (10).
El empleador que opte por llevar sus planillas en micro formas será
responsable de proporcionar los equipos y sistemas idóneos, a fin de que
9
la Autoridad Administrativa de Trabajo o la Autoridad competente, de
requerirlo, puedan revisar el contenido de las planillas (11).
Según la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria del decreto
supremo, el uso de las planillas a través de micro formas estará
supeditado a la expedición de las normas reglamentarias por el Sector
competente, de conformidad con el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº
681, modificado por la Ley Nº 26612.
En cuanto al contenido de las planillas el Artículo 13º del decreto supremo
establece que dentro del plazo de las setenta y dos horas de ingresado a
laborar el trabajador, se deberá consignar la siguiente información de
cada trabajador:
“a) -Nombre completo, sexo, fecha y nacimiento;
b) -Domicilio;
c) -Nacionalidad y documento de identidad;
d) -Fecha de ingreso o reingreso a la empresa;
e) -Cargo u ocupación;
f) -Número de registro o código de asegurado o afiliado a los Sistemas
Provisionales correspondientes; y,
g) -Fecha de cese.”
10
Asimismo, las planillas deberán contener la siguiente información por
separado y según periodicidad de pago:
“a).- Remuneraciones que se abonen al trabajador, (…);
b).- Número de días y horas trabajadas;
c).- Número de horas trabajadas en sobretiempo;
d).- Deducciones de cargo del trabajador, por concepto de tributos,
aportes a los Sistemas provisionales, cuotas sindicales, descuentos
autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares;
e).- Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo (…);
f).- Tributos y aportes de cargo del empleador;
g).- Cualquier otra información adicional que el empleador considere
conveniente.
Asimismo, se registrará la fecha de salida y retorno de vacaciones, salvo
que por la naturaleza del trabajo o por el tiempo trabajado solo hubiera
lugar al pago de la remuneración vacacional.” (12).
Por otro lado, tratándose de trabajadores que perciban una remuneración
integral cuyo abono sea pactado con periodicidad superior a un mes, el
empleador deberá registrar mensualmente en planilla, el importe de la
alícuota correspondiente a cada mes de labores (13).
11
En caso sea necesario proceder a la rectificación por cualquier error u
omisión en las planillas, se hará en la hoja siguiente a la última utilizada,
debiendo expedirse una boleta que contenga la información rectificada, la
misma que deberá ser firmada por el trabajador (14).
En el caso específico de los trabajadores de Construcción Civil las
planillas podrán llevarse por cada obra o en conjunto para varias obras.
En las referidas deberá indicarse el nombre o razón social del empleador,
ya sea contratista o subcontratista y el nombre del propietario de la obra,
salvo que éste sea el empleador, en cuyo caso se indicará que reúne
ambas calidades. A la terminación de su contrato, el contratista o
subcontratista entregará al propietario una copia certificada de la planilla
de pago correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de
pago, lo cual no lo exime de las obligaciones laborales, ni al propietario de
la responsabilidad que pudiera corresponderle por las mismas (15).
En cuanto al pago de la remuneración, podrá ser efectuado directamente
por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso
permita al trabajador disponer de aquélla en la oportunidad establecida. El
pago se acreditará con la boleta firmada por el trabajador o con la
constancia respectiva, cuando aquel se haga a través de terceros, sin
perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo
establecido en el artículo siguiente. La boleta de pago, contendrá los
mismos datos que figuran en planillas y deberá ser sellada y firmada por
el empleador o su representante legal (16).
12
El original de la boleta será entregado al trabajador a más tardar el tercer
día hábil siguiente a la fecha de pago. El duplicado de la boleta quedará
en poder del empleador, el cual será firmado por el trabajador. Si el
trabajador ni supiera firmar, imprimirá su huella digital. Si el empleador lo
considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será
opcional. Sin embargo, en este caso, corresponderá al empleador la
carga de la prueba respecto al pago de la remuneración (17).
La firma del trabajador en la boleta de pago no implicará renuncia por éste
a cobrar las sumas que considere le corresponden y no figuren en la
boleta (18).
En cuanto a la obligación de conservar las planillas y boletas de pago el
decreto supremo establece que éstas deben ser conservadas hasta cinco
(05) años de efectuado el pago. Luego de trascurrido el referido plazo, la
prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los
citados documentos, será de cargo de quien alegue el derecho (19).
Los empleadores están obligados a exhibir ante las Autoridades
competentes que lo requieran, las planillas, el duplicado de las boletas y
las constancias de pago (20).
Se considerarán cerradas las planillas en la fecha en que el empleador lo
comunique a la Autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando copia de
la última planilla utilizada (21).
13
1.2.- EL DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-TR QUE DICTA
DISPOSICIONES SOBRE EL REGISTRO DE TRABAJADORES Y
PRESTADORES DE SERVICIOS; RTPS CUYA RECEPCIÓN SE
ENCARGARÁ A LA SUNAT.
Mediante Decreto Supremo Nº 015-2005-TR del 24 de diciembre del 2005
que regirá desde el 01 de agosto del 2006 se ha establecido el marco
regulatorio de lo que se denomina el Registro de Trabajadores y
Prestadores de Servicios (RPTS) o comúnmente catalogada como la
PLANILLA ELECTRONICA.
La referida norma en sus Considerándoos establece el sentido y razones
del Decreto Supremo siendo importante citar los referidos al “(…) aspecto
sustancial en la modernización del Estado (...) la innovación tecnológica
como factor clave para el fortalecimiento de la actuación institucional, la
mejora del servicio público y la reducción de los costos de transacción
originados por los diversos procedimientos administrativos existentes.”; el
referido a la necesidad de “(…) reducir los costos en que incurren los
empleadores en el llevado de sus planillas en las formas previstas en el
D.S. Nº 001-98-TR, administrar con mayor eficiencia la información
contenida en dichos documentos y optimizar la fiscalización laboral, se ha
estimado conveniente establecer el llevado de un Registro de
Trabajadores y Prestadores de Servicios a través de medios electrónicos;
que entre otras finalidades, reemplace a las planillas llevadas a través de
los medios convencionales”; asimismo, se adopta el Decreto Supremo y
debido a que “(…) el MTPE no cuenta con la infraestructura informática
14
necesaria que garantice, entre otros, la seguridad y confidencialidad del
envío del registro antes mencionado.”; la posibilidad legal (regulada en la
Ley Nº 27444) de poder encargar a un órgano del Estado la realización de
actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia
del órgano delegante (MTPE) por cuanto la encargada posee los medios
idóneos para realizar el desempeño de la actividad; y, por lo indicado y
debido a que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) cuenta con una infraestructura informática que, entre otros,
garantiza la seguridad y confidencialidad de la presentación de las
declaraciones tributarias a través de medios electrónicos, se ha estimado
conveniente encargar a dicha entidad la recepción del Registro de
Trabajadores y Prestadores de Servicios (RTPS), de forma tal que, entre
otros, se garantice la seguridad y confidencialidad de la presentación de
dicho documento.
La norma en su Artículo 2º establece que estarán obligados a administrar
el Registro de Trabajadores y/o Prestadores de Servicios (RTPS) aquellos
empleadores que cuenten con más de TRES (03) trabajadores y/o
prestadores de servicios y deberán presentarlos ante el Ministerio de
Trabajo. El Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios (RTPS)
se considera presentado ante el MTPE en la fecha en que los
empleadores envíen electrónicamente el soporte electrónico de éste a la
SUNAT (22).
En el caso de los empleadores que estén obligados a llevar el Registro de
Trabajadores y Prestadores de Servicios (RTPS), deberán cerrar las
15
planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR
comunicando a la Autoridad Administrativa de Trabajo este hecho y
adjuntando copia de la última planilla utilizada indicando que el cierre se
produce por el inicio del llevado del RTPS (23).
El Artículo 3º del Decreto Supremo establece el encargo a la
Administración Tributaria (SUNAT) de recibir el RTPS que los
empleadores remitan por la vía electrónica. A efecto de hacer posible ello
la SUNAT podrá emitir normas que regulen la forma y condiciones del
soporte electrónico del RTPS así como las de su envío. Una vez
efectuado el envío del RTPS a la SUNAT, ésta entidad pondrá a
disposición del MTPE dicho documento de acuerdo a un procedimiento
que será regulado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de
Trabajo (24)
En cuanto al contenido del RTPS, según lo establece el Artículo 4º del
D.S. Nº 015-2005-TR, el mismo deberá contener la siguiente información
que se consigna en el ANEXO de la referida norma legal:
1.2.1.- DATOS DE LOS TRABAJADORES Y PRESTADORES DE
SERVICIOS:
(i)- Código del Local según la Ficha del Registro Único de Contribuyentes
(RUC).
(ii)- Datos del Documento de Identidad.
(ii.1)- Tipo de documento.
16
(ii.2)- Número.
(iii)- Apellidos y nombres.
(iv)- Sexo.
(v)- Nacionalidad.
(vi)- Fecha de nacimiento.
(vii)- Datos del Domicilio.
(viii)- Teléfono.
(ix)- Nivel educativo.
(x)- Ocupación.
(xi)- Discapacidad.
(xii) Sistema de Pensiones.
(xiii)- Código Unico del Seguro Privado de Pensiones.
(xiv)- Situación. (xv) Categoría.
(xvi)- Tipo de Contrato de Trabajo Convenios y otros.
(xvii)- Periodicidad.
(xviii).- Tipo de Remuneración o Retribución.
(xix)- Es Salud Vida.
17
(xx)- Entidad Prestadora de Servicios/Servicios Propios.
(xxi)- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
(xxi.1)- Es Salud
(xxi.2) Entidad Prestadora de Servicios / Servicios Propios.
(xxii)- Regímenes Especiales o de Protección.
(xxiii)- Sindicalizado.
(xxiv)- RUC - Documento Nacional de Identidad (DNI) del Cliente donde
labora la Persona (sólo para Empresas) de Intermediación Laboral o
Tercerización).
(xxv)- Fecha de ingreso o reingreso.
(xxvi)- Fecha de cese.
(xxvii)- Tipo de Extinción del Contrato.
1.2.2.- DATOS VINCULADOS A LA RELACIÓN LABORAL:
(i)- DNI o Carné de Extranjería.
(ii)- Número total de días laborados.
(iii)- Número total de horas laboradas.
(iv)- Número total de horas trabajadas en sobre tiempo.
(v)- Número total de horas laboradas en el domicilio.
18
(vi)- Número total de unidades producidas a destajo.
(vii)- Número total de días no laborados.
(viii)- Días subsidiados:
(viii.1)- Nº de Certificado de Incapacidad Temporal (CIT).
(viii.2)- Fecha de inicio.
(viii.3)- Fecha de fin.
(viii.4)- Días subsidiados en el mes.
(viii.5)- Días subsidiados con CIT.
(ix)- Fecha de las suspensiones perfectas de labores.
(ix.1)- Tipo.
(ix.2)- Inicio.
(ix.3)- Fin.
(x)- Fecha de las suspensiones imperfectas de labores.
(ix.1)- Tipo.
(ix.2)- Inicio.
(ix.3)- Fin.
(xi)- Accidente de trabajo ocurrido.
19
(xii)- Parte del cuerpo lesionada.
(xiii)- Naturaleza de la lesión ocurrida.
(xiv)- Información de conceptos remunerativos y no remunerativos.
(xiv.1)- Remuneraciones.
(xiv.2)- Asignaciones.
(xiv.3)- Bonificaciones.
(xiv.4)- Gratificaciones.
(xiv.5)- Indemnizaciones.
(xiv.6)- Aportaciones del Trabajador.
(xiv.7)- Descuentos al Trabajador.
(xiv.8)- Aportaciones de cargo del Empleador.
(xiv.9)- Otros.
(xv)- Base de Cálculo
(xv.1)- De Essalud.
(xv.2)- De Oficina de Normalización Previsional.
(xv.3) - De Administradora de Fondos de Pensiones.
(xv.4)- Del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
20
(xv.5)- Del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
(xv.6)- Del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial.
(xv.7)- De la Contribución Social para la Asistencia Previsional.
(xvi)- Detalle del pago o puesta a disposición del mismo:
(xvi.1)- Fecha.
(xvi.2)- Ingresos por conceptos remunerativos.
(xvi.3)- Ingresos por conceptos no remunerativos.
(xvi.4)- Total Ingresos.
(xvi.5)- Aportes y Descuentos.
(xvi.6)- Neto a pagar.
(xvii)- Pago.
(xvii.1)- monto pagado.
(xvii.2)- Modalidad de pago.
(xvii.3) Entidad Financiera.
1.2.3.- DATOS VINCULADOS A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS:
(i)- RUC, o DNI o Carné de Extranjería.
(ii)- Comprobante de Pago emitido.
21
(ii.1)- Fecha de emisión.
(ii.2)- Serie.
(ii.3)- Número.
(ii.4)- Monto.
(iii)- Modalidades de Pago.
(iv)- Detalle del pago o puesta a disposición del mismo.
(iv.1)- Fecha.
(iv.2)- Monto bruto.
(iv.3)- Retención.
(iv.4)- Monto neto.”
El mismo Artículo 4º del decreto supremo establece que el Ministerio de
Trabajo publicará en su portal institucional (http://www.mintra.gob.pe/) los
modelos y estructura de los formatos que formarán parte del RTPS y que
incluirán la información mínima antes mencionada, así como las tablas
que han de ser utilizadas en su elaboración. La observancia de estos
requisitos es de carácter obligatorio por parte de los empleadores a fin de
que puedan cumplir con sus obligaciones de llevar y/o presentar el RTPS
ante el MTPE.
22
Debemos advertir, que por Resolución Ministerial del Ministerio de
Trabajo, se establecerá el cronograma de presentación mensual del
Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios (RTPS) (25).
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, podrá emitir disposiciones o
celebrar convenios con entidades estatales u organizaciones a fin de
proporcionar la información incluida en el Registro de Trabajadores y
Prestadores de Servicios (RTPS). Asimismo, podrá proveer a dichas
entidades la información que se suministre u obtenga del RTPS (26).
De acuerdo a lo regulado en la Primera Disposición Final del Decreto
Supremo Nº 015-2005-TR, el Decreto Supremo Nº 001-98-TR, mantiene
su vigencia respecto de:
“a) Las disposiciones referidas a planillas en el caso de los Empleadores
no incluidos dentro del artículo 2º del presente Decreto Supremo, y que
cuentan con por lo menos un trabajador sujeto al régimen laboral de la
actividad privada.
b) Las disposiciones referidas al pago de la remuneración, entrega y
conservación de la boleta de pago para todos los Empleadores que
cuenten con trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada.”
Asimismo, la segunda disposición final establece que para el caso de los
trabajadores del hogar no existe la obligación de llevar el RTPS a que se
refiere.
23
Finalmente, la Tercera disposición final de la norma establece que
mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo, podrán emitirse
las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor
aplicación del decreto que instituye el RTPS, salvo en lo referido a la
forma y condiciones del soporte electrónico del RTPS, así como las de su
envío a SUNAT en cuyo caso ésta última regulará
1.3.- ANALISIS NORMATIVO
1.3.1.- La normativa laboral hasta la década de los ochenta fue
desordenada, antitécnica, irrazonable y demasiado tuitiva con los
trabajadores manteniendo y fortaleciendo el concepto de estabilidad
laboral absoluta como si hubieran adquirido para siempre su puesto de
trabajo lo que era una absurda forma de defender derechos; en los
noventa se pretendió nivelar aquel escenario dándole instrumentos
jurídicos a los empleadores para que puedan reducir el concepto de la
estabilidad laboral absoluta a la relativa pero sobre todo viabilizar de una
mejor forma la administración de los recursos humanos más calificados
en desmedro de los no calificados prescindiendo de ellos; y, desde este
nuevo lustro ha cambiado el panorama con una serie de dispositivos que
permiten cierta regresión al estado situacional de los ochenta tuitivo
perjudicando a los empleadores.
1.3.2.- No obstante, desde los años noventa del siglo pasado se han
gestado una serie de normas que pretenden modernizar el sistema laboral
peruano. Estas normas buscan agilizar el cumplimiento de las
obligaciones remunerativas, pasando por la moderna concepción de
24
depósitos en las entidades bancarias o financieras de las
Compensaciones por Tiempo de Servicios (CTS), establecer los diversos
tipos de contratación laboral, hasta el posible uso de planillas en
microformas.
1.3.3.- No obstante, la Administración de Trabajo en lugar de viabilizar el
sistema de microformas tal como lo regulaba la Segunda Disposición
Transitoria y complementaria del D.S. Nº 001-98-TR, la dejó estancada no
procediendo a desarrollar las normas que posibilitarían poner en práctica
la institución ya que en la realidad la Administración de Trabajo para
Autorizar las Planillas en Microformas debía desarrollar una línea de
Producción de éstas como una institución autorizada por INDECOPI a
efectos de brindar el servicio de Certificación y convertirse en una
institución que desarrolle el sistema de microformas para estar a la par de
los particulares y responder a las exigencias tecnológicas que traía
consigno el Decreto Legislativo Nº 681; vale decir que adicionalmente
deberían adquirir equipos a efectos de brindar el servicio de producción
y/o archivo de las microformas que sean el soporte de las planillas y en su
caso contratar Fedatarios Juramentados con Especialización en
Informática para que den fe de la producción de las microformas, o en
todo caso subcontratar a una empresa que produciría las microformas o
que brinde el servicio de archivo de microformas para que brinden el
servicio en representación del Ministerio de Trabajo; actividades que
nunca se ejecutaron debido a lo oneroso y complicado del sistema
regulado en el Decreto Legislativo Nº 681 y que no se complementaba
con el escenario de la autorización de Planillas.
25
1.3.4.- Debemos mencionar que una de las razones por la que era
impracticable dar autorización de planillas utilizando a las microformas tal
como estaba conceptuada desde la óptica formal laboral era que se
contraponía a la lógica contenida en el Decreto Legislativo Nº 681.
Recordemos que ésta última norma lo que regulaba es la transformación
de un documento final en el que esté consignada toda la información o
datos (sea papel o digital) a Microformas. En el caso laboral la
Autorización del Ministerio de Trabajo debía versar sobre el documento en
el que se consignaría en forma posterior la información sobre los
trabajadores. Con ello las condiciones de durabilidad, inalterabilidad y
fijeza de los soportes denominados microformas exigido por el literal b)
del Artículo 5º del D.Leg. Nº 681, no se cumplirían bajo ninguna
circunstancia.
1.3.5.-Siendo impracticable y nunca habiéndose emitido normas que
desarrollen el escenario ni que lo modifiquen (que era lo más
aconsejable), la institución desde ésta perspectiva ha devenido en no
aplicable e imposible de colocar en el escenario administrativo. Sin
embargo, desde la óptica regulada por el mismo Decreto Legislativo Nº
681 diversas empresas y profesionales han procedido a la conversión de
las planillas autorizadas en soporte papel a microformas puesto que la
planilla en soporte papel en la que se consignaban los datos de los
trabajadores es un documento final u original y sobre la base de éste
documento el Fedatario Juramentado y las empresas de micrograbación
podían convertirlos en Microformas tal como lo posibilitaba el D. Leg. Nº
681.
26
1.3.6.- No obstante, un problema adicional surgía. Este problema es el de
cuándo debían ser eliminadas las planillas. El Artículo 21º del D.S. Nº
001-98-TR establecía que existe la obligación de conservar las Planillas,
el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta
cinco (05) años después de efectuado el pago de las remuneraciones.
Ello nos permite identificar la limitante de que antes de los cinco años a
pesar de que la referida información haya sido transferida a microforma
no podría el empleador eliminar la planilla. Pero a ello se adiciona otro
problema. El hecho de que luego de que venza ese plazo se sugiere que
las planillas sean remitidas a las ONP a efectos de que la empresa pueda
facilitar a ésta institución el cálculo de los montos pensionarios de los
trabajadores que aportaron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de
acuerdo al mecanismo instaurado por la R.S. Nº
135-2002-JEFATURA/ONP. Por lo indicado es imposible prescindir de
ellas ya que formaban parte del acervo documentario necesario para que
los trabajadores puedan calcular sus derechos pensionarios.
1.3.7.- Al escenario antes descrito, debemos añadir que la normativa
vigente sobre Planillas (D.S. Nº 001-98-TR), aparte de establecer las
formalidades con las que debe ser administrada establece una serie de
obligaciones a cumplir como es el caso de llevarlas en formas
centralizada o en las locaciones en las que la organización posea
sucursales debiendo centralizar una copia de la planilla en la principal o
en el caso de centralizar la planilla tener una copia en la sucursal. Ello
implica asumir costo administrativo que significa destinar al personal
27
dedicado a la manutención de la planilla o al custodio de la misma y a la
generación de copias adicionales a las permitidas.
1.3.8.- Otras de las obligaciones que se desprende de la actual norma es
que el contenido de las planillas entre las que figuran los datos del
trabajador, nacionalidad y documento de identidad, fecha de ingreso o
reingreso, cargo u ocupación, número de registro o código de asegurado
o afiliado a los Sistemas Provisionales y fecha de cese. A ello se debe
adicionar las remuneraciones, el número de días y horas trabajadas, el
número de horas trabajadas en sobre tiempo, deducciones, otros pagos y
otra información adicional que considere conveniente el empleador.
1.3.9.- Con la dación de la nueva norma se obliga a determinadas
personas jurídicas a administrar los RTPS o Planillas Electrónicas. Esto
por cuanto la norma exige que aquellos que tengan 3 o más trabajadores
y/o Prestadores de Servicios están obligados a administrarlas. Nos
preguntamos, si la organización que tuvo al 31 de julio 2006 posee 3
trabajadores y 4 prestadores de servicios ¿está obligada a administrar
una Planilla Electrónica? Consideramos que sí debe acogerse al espíritu
de la norma ya que el legislador lo que busca es identificar la relación
laboral y los contratos de locación de servicios han sido el pretexto de las
empresas para encubrir contratos de trabajo. Y si la empresa luego de
haberse acogido al sistema de Planilla Electrónica se queda con tres
trabajadores y tres prestadores de servicios ¿puede regresar a las
Planillas en soporte papel?, consideramos que de la misma manera como
se reguló la obligación de no dar marcha atrás en el uso de los PDT por
28
parte de las empresas igualmente la decisión de la Administración de
Trabajo como de la Administración Tributaria será la de impedir que
regresen al sistema anterior (27).
1.3.10.- El hecho de que exista la obligación de administrar el Registro de
Trabajadores y Prestadores de Servicios (RTPS) o las denominadas
Planillas Electrónicas implica el surgimiento de un escenario complejo que
involucra actividades profesional vinculadas a las de Organización
Métodos y Sistemas, Tributarias y Laborales que deben ser considerados
de antemano a efectos de prepararse ante la puesta en marcha de todo el
escenario de fiscalización que se desencadenará como consecuencia de
la aplicación de la norma sobre el RTPS.
1.3.11.- Por lo indicado, desde la perspectiva de Organización Métodos y
Sistemas ya la misma Administración de Trabajo ha puesto de manifiesto
en los Considerándoos de la norma que no está en la posibilidad de
viabilizar el sistema de recepción y archivo de planillas electrónico para lo
que recurre a la SUNAT con la finalidad que sobre la base de su sistema
electrónico desarrolle el Registro propuesto en la norma. Aquí existe
entonces un primer ítem a considerar.
La SUNAT ya posee una plataforma de trabajo que ha derivado en el uso
de los PDT y el Sistema de Operaciones en Línea (Clave SOL) (28).
Recordemos que en el caso de Remuneraciones la SUNAT dispuso la
existencia del PDT 600 cuya seguridad se vincula con la pronta aplicación
de las claves electrónicas a los referidos formularios virtuales. Así que es
muy probable que similar forma de formulario virtual (PDT) sea utilizada
29
con la finalidad de viabilizar el documento (Planilla) que sea remitido por
los empleadores y hasta muy probable que sea el que reemplace al PDT
remuneraciones. No obstante es de verse qué formatos serán publicados
por la Administración de Trabajo en su portal electrónico para que
metodológicamente o razonablemente podamos afirmar si los PDT son la
base de la que se considerará como la Planilla Electrónica.
1.3.12.- Siendo lo más probable que se recurra a éste tipo de formatos,
debemos resaltar que la información que deba ser incorporada es de tal
tipo que involucra a todas las obligaciones derivados de los pagos de
remuneraciones las que servirán a la Autoridad de Trabajo para efectuar
sus propias inspecciones con el objetivo de identificar el cumplimiento o
no de las obligaciones laborales, pero más aún a la misma Administración
Tributaria que le servirá para controlar el cumplimiento de los pagos
atribuidos a rentas de cuarta, quinta categoría, así como las obligaciones
formales que se deriven de éstas.
Por lo indicado, es claro que verse que los datos a insertar en la Planilla
Electrónica se referirán adicionalmente a los importes a computarse los
que servirán de base para los cálculos automáticos que generaría el
propio programa de tal manera que pueda liquidar el mismo documento el
importe a pagar no solo por conceptos remunerativos sino los tributos que
se deriven de ello.
1.3.13.- A este respecto debemos indicar que se puede apreciar del
Anexo del D.S. Nº 015-2005-TR, en comparación al D.S. Nº 001-98-TR,
que la norma a regir desde agosto del 2006 no sólo da cabida a la
30
liquidación de la remuneración a pagar sino a los tributos a pagar como el
caso de las retenciones de quinta (contratos de trabajo), las de cuarta
categoría (contratos de locación de servicios), las contribuciones como es
el caso de EsSalud, Senati; seguros Es Salud Vida y previsionales como
AFP’S y ONP. Por lo indicado, el escenario no sólo apunta al cambio de
formato sino sobre todo a la estandarización de la información y su
manejo automático a través de éste medio denominado por nosotros
como Planilla Electrónica que abre las puertas a un mega documento de
control que en éstos momentos debe hacer reflexionar a los empleadores
acerca de su destino como organización y darle curso a la
reestructuración orgánica de sus entes económicos para que su
economía no se vea afectada.
1.3.14.- Más aún se halla normado el tema de los Prestadores de
Servicios entendidos como personas naturales que desarrollan
actividades de cuarta categoría (cuarta quinta) o profesionales o basados
en su capacidad de desarrollar un oficio. En ese caso tenemos a los
abogados, contadores, pintores, entre otros quienes deberán ser
considerados en el referido Registro de Trabajadores y Prestadores de
Servicios. Es decir, que la posibilidad de utilizar los contratos de locación
de servicios a efectos de evitar que se incorporen cargas sociales a la
organización encontraría la perfecta posibilidad de ser perseguibles con la
información consignada en el RTPS.
Por lo indicado es necesario que se adopten las decisiones necesarias a
efectos de que los que estaban desarrollando labores del giro con las
31
características de un contrato de trabajo bajo el manto aparente formal de
un contrato de Prestación de Servicios, sean adecuadamente viabilizados
y considerados en la planilla o tomar en contrato de locación de servicios
a aquellos que sí puedan no estar desarrollando la labor del empleador o
en su caso adoptar la mejor decisión de que ellos formen parte de una
entidad separada que brinde servicios dentro de un escenario de tercera
categoría con lo que podría darse cabida a la figura contractual de los
outsourcing; es decir empresas que debido a su especialización son
contratadas para que brinden servicios de asesoría o consultoría y
siempre que el servicio no sea el mismo que desarrolla la empresa que
los contrata o de manejo especializado, menos los de servicios de
mantenimiento y limpieza y seguridad.
1.3.15.- Asimismo, desde la perspectiva tributaria remunerativa debemos
observar que la Ley del Impuesto a la Renta establece el concepto de
Remuneración a precio de mercado. Esta norma nos señala que el
mercado debe establecer las remuneraciones que para un determinado
puesto debe asignarse a un empleado. Por lo indicado, ya que existe la
fuerte predisposición de encontrar en diferentes empresas o grupos de
empresas a determinadas personas que incorporan a sus familiares a la
organización, siendo que si el familiar del socio o accionista o titular de
una E.I.R.L. de esa persona supera la del trabajador del mismo rango del
familiar, o supera la remuneración del trabajador mejor remunerado o
supera el doble de la remuneración de un trabajador de un grado inferior
la diferencia identificada como exceso será considerado como dividendo y
se atribuirá al socio o accionista (29). Con ello y con la información que
32
maneje SUNAT sobre el precio de mercado de remuneraciones estaría en
la posibilidad de materializar todas alas evasiones o elusiones en las que
los empleadores habrían incurrido puesto que la Administración Tributaria
podría fácilmente comparar las declaraciones tributarias de una
organización de similares organizaciones con las planillas de las
indicadas empresas e identificar la existencia de infracciones tributarias
sustanciales y formales.
33
CAPITULO II
“PLANILAS ELECTRONICAS” Y SUS NUEVAS DISPOSICIONES
RELATIVAS A SU USO-DECRETO SUPREMO N° 018-2007-TR
Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado
mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT
(PDT 601 Planilla Electrónica), en el que se encuentra registrada la
información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios,
prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y
derechohabientes.
DEFINICION: Registro de Trabajadores y Prestadores de
Servicios (RTPS).
El RTPS es un Registro Digital que deben llevar los empleadores
(obligación laboral formal) y remitirlo mensualmente a la SUNAT.
34
Es un documento que permite satisfacer las necesidades de la
información de la AAT, de la SUNAT, y de otros usuarios.
En este registro deberá consignarse la información laboral y de seguridad
social ocurrida en el mes calendario declarado.
Permite ampliar la información que debe registrarse en la planilla.
Al presentarse con un formato electrónico facilita el registro y transmisión
de información laboral para todos los agentes relacionados como
SUNAT, INEI, Empleadores, trabajadores, etc.
Permite reducir costos a la empresa al ya no tener que llevar planillas
físicas: Legalización, impresión, almacenamiento, remisión a la ONP, la
puesta a disposición del Poder Judicial entre otras entidades.
La información se encuentra centralizada en un PDT único.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó,
mediante el DS Nº 018-2007-TR, diversas disposiciones sobre el uso de
la denominada planilla electrónica, las cuales reemplazan en su integridad
a las normas sobre el Registro de Trabajadores y Prestadores de
Servicios (RTPS). Seguidamente presentamos un breve resumen del
contenido de dicha norma:
DEFINICIONES
Para una mejor aplicación e interpretación de la norma, ésta señala la
definición de los siguientes términos: empleador, trabajador, pensionista,
35
prestador de servicios, prestador de servicio-modalidad formativo,
personal de terceros, derechohabiente y planilla electrónica; lo cual
presupone que en la planilla electrónica se consignará información
relativa a estas categorías.
En comparación con las disposiciones que regulaban el RTPS, la
presente norma incluye definiciones de prestador de servicios-modalidad
formativa y personal de terceros. La definición de esta última es relevante
pues comprende no sólo a aquellos destacados por empresas de
intermediación sino por cualquier tercero.
Empleador.- Son los encargados de realizar las aportaciones de salud de
los sujetos que sean incorporados al Régimen Contributivo de la
Seguridad Social en Salud, como asegurados regulares, por mandato de
una Ley especial.
Pensionista.- Es quien percibe pensión de jubilación, cesantía,
incapacidad o sobre vivencia, cualquiera que fuere el régimen legal al cual
se encuentre sujeto.
Prestador de Servicios.- Adicionalmente, para efectos del RTPS EL
término de Prestador de Servicios abarca a las personas naturales
incorporadas por mandato de la ley especial en el Régimen Contributivo
de la Seguridad Social en Salud, por las que realiza aportaciones de
Salud.
Derechohabientes.- Es el cónyuge o concubino (a) del trabajador o
pensionista a un hijo menor de edad o al mayor de edad incapacitado en
36
forma total y permanente para el trabajo, siempre que ellos a su vez no
sean trabajadores o pensionistas afiliados a la Seguridad Social. La
cobertura del hijo se inicia desde la concepción, en atención a la madre
gestante.
Presentación La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(Sunat) será la encargada de recibir la planilla electrónica de los
empleadores, la cual será puesta a disposición del sector Trabajo y
Promoción del Empleo.
La presentación de dicha planilla se realizará conforme con el cronograma
que se aprobará mediante resolución de Sunat, y deberá contener la
información correspondiente al mes calendario precedente a aquel en que
venza el plazo para dicha presentación.
Contenido El contenido de la planilla electrónica se establecerá mediante
resolución ministerial del MTPE, que se expedirá en forma posterior a la
norma comentada.
Medio informático A partir de este mes, la Sunat deberá publicar en su
portal el medio informático mediante el cual se presentará la planilla
electrónica.
Ámbito de aplicación De acuerdo con lo dispuesto por la norma bajo
comentario, se encuentran obligados a llevar la planilla electrónica y
presentarla ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE),
los empleadores que se encuentren en cualquiera de los siguientes
supuestos:
37
1) Cuenten con más de tres trabajadores.
2) Cuenten con uno o más prestadores de servicios y/o personal de
terceros.
3) Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean
asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.
4) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la
Renta de Cuarta o Quinta Categoría.
5) Tengan a su cargo a uno o más artistas, de acuerdo con lo previsto por
la Ley N° 28131.
6) Hubiera contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud u
otorguen servicios propios de salud conforme con lo dispuesto por la Ley
N° 26790.
7) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud (Essalud) un contrato
por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
8) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
9) Cuenten con uno o más prestadores de servicios-modalidad formativa.
Otras disposiciones
Cierre de planillas de pago A la entrada en vigencia de la obligación de
llevar la planilla electrónica, los empleadores deberán cerrar sus planillas
de pago elaboradas conforme al DS N° 001 -98-TR, enviando una
38
comunicación al MTPE, adjuntando copia de la última planilla utilizada e
indicando que el cierre se produce por el inicio de la planilla electrónica. El
cierre de las planillas no afecta la obligación de conservar éstas, así como
las respectivas boletas de pago, por el plazo de cinco años de efectuado
el pago.
Libro especial de beneficiarios de modalidades formativas laborales Con
la presentación de la planilla electrónica se considerará cumplida la
obligación de inscripción de los beneficiarios de las diferentes
modalidades formativas laborales en el libro especial, y la autorización de
éste por el MTPE, contenida en la Ley N° 28518.
Vigencia de la norma Las actuales normas sobre planillas de pago
aprobadas por el DS N° 001-98-TR mantendrán su vigencia respecto de:
(1) Las planillas de pago: para los empleadores no obligados a llevar y
presentar planillas electrónicas que cuentan con por lo menos un
trabajador con vínculo laboral.
(2) El pago de la remuneración, entrega y conservación de las boletas de
pago: para todos los empleadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada.
Boletas de pago por medios electrónicos Mediante resolución ministerial
del MTPE se establecerán las normas aplicables a la entrega de las
boletas de pago por medios electrónicos para aquellos empleadores que
decidan optar por ese sistema.
39
Entrada en vigencia de la norma La obligación de llevar la planilla
electrónica entra en vigencia desde el 1 de enero de 2008.
A partir de esa fecha quedarán sin efecto: (1) Las normas y plazos
relativos al RTPS, aprobado con el DS N° 015-2005-TR, y las normas
modificatorias; así como (2) la información mínima aprobada mediante
RM N° 003-2007-TR.
NOTAS DE LOS DISPOSITIVOS LEGALES:
(1) Artículo 2º primer párrafo del D.S. Nº 001-98-TR.
(2) Artículo 2º segundo párrafo del D.S. Nº 001-98-TR.
(3) Artículo 5º del D.S. Nº 001-98-TR.
(4) Artículo 3º del D.S. Nº 001-98-TR.
(5) Artículo 4º del D.S. Nº 001-98-TR.
(6) Artículo 6º del D.S. Nº 001-98-TR.
(7) Artículo 7º del D.S. Nº 001-98-TR.
(8) Artículo 8º del D.S. Nº 001-98-TR.
(9) Artículo 10º del D.S. Nº 001-98-TR.
(10) Artículo 11º del D.S. Nº 001-98-TR.
(11) Artículo 12º del D.S. Nº 001-98-TR.
40
(12) Artículo 14º del D.S. Nº 001-98-TR.
(13) Artículo 15º del D.S. Nº 001-98-TR.
(14) Artículo 16º del D.S. Nº 001-98-TR.
(15) Artículo 17º del D.S. Nº 001-98-TR.
(16) Artículo 18º del D.S. Nº 001-98-TR.
(17) Artículo 19º del D.S. Nº 001-98-TR.
(18) Artículo 20º del D.S. Nº 001-98-TR.
(19) Artículo 21º del D.S. Nº 001-98-TR.
(20) Artículo 22º del D.S. Nº 001-98-TR.
(21) Artículo 23º del D.S. Nº 001-98-TR.
(22) Artículo 2º del D.S. Nº 015-2005-TR.
(23) Unica Disposición Transitoria del D.S. Nº 015-2005-TR.
(24) Artículo 3º del D.S. Nº 015-2005-TR.
(25) Artículo 5º del D.S. Nº 015-2005-TR.
(26) Artículo 6º del D.S. Nº 015-2005-TR.
(27) El segundo párrafo del Artículo 14º de la Resolución SUNAT Nº 002-
2000-SUNAT establece esta obligación.
41
(28) En nuestro Artículo “La Obligación Tributaria Formal, Las
Declaraciones Juradas Virtuales (PDT) y el Valor de los Documentos
Informáticos. ¿Estamos seguros o a merced de la Administración
Tributaria (SUNAT)?, hemos descrito las obligaciones formales tributarias
referidas a sustentar las operaciones que realicen los contribuyentes.
Tomado de REDI Nº 088 Noviembre del 2005: http://www.alfa-redi.org/rdi-
articulo.shtml?x=3635.
(29) El Artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
que regula los incisos n y ñ del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la
Renta establece los criterios que deben ser considerados para identificar
el precio de mercado remunerativo del caso.
42
CAPITULO III
PRECESO DE LLENADO DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN
TELEMÁTICA (PDT) PLANILLA ELECTRONICA
La primera pantalla a desplegarse en su computador corresponde a una
bienvenida al PDT. En dicha pantalla encontrará las instrucciones para el
uso del programa.
Después de haber explorado cada una de las opciones de la pantalla de
bienvenida deberá presionar el botón "cerrar bienvenida".Seguidamente
se desplegará la pantalla de identificación del usuario.
43
Al respecto, el sistema llegará a sus manos con un usuario denominado "
Administ" cuya contraseña será inicialmente "administ".
Para garantizar la seguridad de su información se recomienda cambiar
esta contraseña de manera que esta sea conocida únicamente por la
persona encargada de la administración del sistema.
44
Para cambiar la contraseña deberá ir al módulo utilitario y escoger la
opción “cambiar contraseña”.
Aparecerá una ventana donde deberá registrar lo siguiente:
Contraseña antigua : Registrar la contraseña enviada por SUNAT
(“administ”)
Contraseña nueva : Registrar la nueva contraseña.
Confirme contraseña nueva : Registrar la nueva contraseña.
45
La nueva contraseña debe ser memorizada y/o guardada en un lugar
seguro, pues es la única clave que permite ingresar al sistema.
Nota:
Asimismo, la clave del usuario es importante para restaurar las copias de
respaldo que el usuario generó a lo largo del tiempo como parte de un
esquema de resguardo y seguridad de la información que se administra
en el PDT.
Con el fin disminuir los riesgos de pérdida de información ocasionados por
un corte intempestivo de fluido eléctrico, fallas en los dispositivos de la
PC, entre otras causas; se recomienda realizar copias de seguridad de la
información contenida en este sistema de manera permanente y
programada.
46
El presente módulo se utiliza para registrar los datos del contribuyente
(datos de identificación, régimen laboral de sus trabajadores, datos
relativos a la forma de contratación del personal, entre otros). Asimismo
deberá informar sus establecimientos anexos, indicar si corresponden o
no a un centro de riesgo y la tasa del Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo - SCTR asociada con dichos establecimientos sólo en el caso
que haya contratado la cobertura de las prestaciones de salud con el
EsSalud.
Al seleccionar al Declarante (contribuyente), el aplicativo permite el
registro de:
· Trabajadores.
· Pensionistas.
· Prestadores de Servicios - 4ta Cuarta Categoría
· Prestadores de Servicios - Modalidad Formativa
· Personal de Terceros
· Derechohabientes (Trabajadores y Pensionistas)
3.1.1 Registro de Declarantes
47
Aquí se registrarán los datos de identificación de los declarantes que
serán de uso común de las aplicaciones de captura de información de los
diversos productos PDT Determinativos e Informativos
Para elaborar cualquier declaración, usted debe registrar los siguientes
datos de identificación del Declarante:
· Datos de identificación
· Establecimientos anexos
· Identificación de los Empleadores a Quienes el Declarante les
Destaca o Desplaza Personal
· Identificación de los Empleadores que le Destacan o Desplazan
Personal a las Oficinas o Instalaciones del Declarante.
Asimismo, permite modificar y/o eliminar información anteriormente
registrada
3.1.2 Nuevo Declarante
Si desea registrar a un nuevo declarante, seleccione la opción Nuevo,
ingrese los datos solicitados, y grabe la información.
Los datos solicitados son los siguientes:
Identificación del Declarante
Establecimientos
48
Empleadores a quienes destaco o desplazo personal
Empleadores que me destacan o deplazan personal
3.1.3 Modificar Declarante
La opción Modificar en el Registro de Declarantes no permite realizar
modificaciones sobre el tipo o número del documento, para esto será
necesario eliminar al Declarante. Sin embargo, permite modificar todos los
otros datos que se requieren para completar el registro.
3.1.4 Eliminar Declarante
Al utilizar la opción "Eliminar" se anulará TODA la información registrada
para el declarante (datos de identificación, establecimientos, trabajadores,
pensionistas, prestadores de servicios, derechohabientes y todas las
declaraciones, etc.).
El sistema solicitará la confirmación a la eliminación, mostrando el
mensaje: "Confirma que va a eliminar al Declarante y TODOS sus datos
asociados
3.2.- REGISTRO DE TRABAJADORES, PRESTADORES DE
SERVICIOS Y PERSONAL DE TERCEROS
Opción para registrar, actualizar y/o eliminar los datos del padrón de
trabajadores, pensionistas, PS - cuarta categoría, PS modalidad
formativa, personal de terceros y derechohabientes. Asimismo, se utiliza
para modificar datos distintos a los de identificación del trabajador,
49
pensionista, prestador de servicio, y/o derechohabiente. Es en esta opción
donde se registra a la Entidad Prestadora de Salud/ o si se brindan las
prestaciones de salud a través de servicios propios.
50
3.2.1 Opción "Nuevo" para registrar los datos generales de los
Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios - PS Modalidad
Formativa, PS 4ta Categoría y Pensionistas
Nuevo
Datos Personales
Esta opción permite registrar los datos de identificación comunes
aplicables a cualquiera de las categorías: Trabajador, Pensionista, PS 4ta
Categoría, PS Modalidad Formativa y Personal de Terceros.
Los datos solicitados son tipo y número de documento de identificación,
nacionalidad (se activa para carné de extranjería y pasaporte), fecha de
nacimiento, sexo, teléfono y correo electrónico (estos 2 últimos datos no
son obligatorios).
Los Trabajadores, Pensionistas, PS 4ta Categoría, PS Modalidad
Formativa y Personal de Terceros mayores de edad nacionalizados
deberán ser identificados obligatoriamente con el DNI.
Los menores de edad pueden ser identificados con el DNI o partida de
nacimiento.
Asimismo, deberá consignar el apellido paterno, materno y nombres del
titular. En caso de nombres, empiece por el primer nombre. Si el titular
careciera de apellido paterno, deberá dejar la casilla en blanco (no
coloque "X").
51
Nota:
Es importante verificar que el tipo de documento, número de documento,
fecha de nacimiento y los apellidos y nombres consignados sean iguales
a los existentes en el documento de identidad original del Trabajador,
Prestador de servicios o Personal de terceros, así evitará dificultades en
la atención médica o de subsidios con el EsSalud o en el otorgamiento de
su pensión al momento de su jubilación, según corresponda.Tratándose
de trabajadores de nacionalidad extranjera, podrán ser identificados con
carné de extranjería o pasaporte con visa vigente.
Nacionalidad
Escoja la Nacionalidad del trabajador de la Lista (Tabla 4).
Teléfono Personal / E-mail
Indique el teléfono y correo electrónico particular del Trabajador,
Pensionista, Prestador de servicios (M.F y 4ta) o Personal de terceros.
(Datos no indispensables).
En caso tuviera un documento distinto al DNI, el sistema habilitará
automáticamente el TAB "Dirección" para registrar los datos de domicilio.
Categorías
El registro se efectuará según las siguientes categorías:
Trabajador
52
Pensionista
Prestador de Servicios - 4ta Categoría
Prestador de Servicios - Modalidad Formativa
Personal de Terceros
En esta pestaña, el declarante deberá seleccionar la(s) categoría(s) a la
que pertenece el personal declarado en la pestaña anterior (Datos
Personales).
Dependiendo de las categorías que seleccione se activarán diferentes
pantallas para completar los datos.
De marcar las categorías Trabajador o Pensionista en esta pantalla,
deberá indicar si el declarado se encuentra coberturado con el seguro +
Vida Seguro de Accidentes de Essalud e indicar si es un sujeto
Domiciliado o no.
Sólo en los casos de Trabajador y Pensionista se activará el TAB de
Derechohabientes.
De seleccionar P.S 4ta Categoría, adicionalmente deberá informar el
RUC del declarado.
¿EsSalud + Vida?
"+ Vida Seguro de Accidentes" es una póliza de seguro de accidentes
personales.
53
Pueden inscribirse todas las personas afiliadas a EsSalud por el seguro
regular o el potestativo que soliciten la cobertura del mencionado seguro y
que tengan entre 15 a 80 años de edad. No podrán afiliarse ni seguir
afiliados a este seguro, las personas declaradas inválidas permanentes
según se encuentra definido en el Art° 2 de la Resolución 232-98
EF/SAFP.
La prima vigente desde mayo de 2007 es de S/5.00 (cinco nuevos soles).
Para efectos del aplicativo, sólo pueden marcar esta opción de afiliados a
EsSalud + Vida los Trabajadores y los Pensionistas.
Condición de Domicilio
Marque en esta opción si el sujeto declarado es Domiciliado o No
domiciliado.
Dirección
Derechohabientes
Luego de ingresar los datos solicitados deberá seleccionar el botón para
grabar y registrar los datos del trabajador.
54
Modificar
Esta opción deberá utilizarse para modificar y/o actualizar los datos
personales del Trabajador, Prestador de servicio o Personal de terceros
registrado (excepto tipo y número de documento de identidad) y de sus
respectivos derechohabientes.
Para modificar datos de los campos tipo de documento de identidad y/o
fecha de nacimiento; deberá utilizar la opción "Actualización/Corrección
de Identificación de Trabajadores, Prestadores de Servicios o Personal de
Terceros".
3.2.2 Eliminar
Esta opción permite eliminar un determinado registro del padrón de
Trabajadores, Prestadores de servicio y Personal de terceros.
55
Si se elige está opción, también se eliminarán los datos de los respectivos
derechohabientes.
3.2.3 Importar
Opción para registrar en forma masiva y automática los datos de todos los
Trabajadores, Prestadores de servicios, Personal de terceros y/o
Derechohabientes, así como el período laboral. El usuario deberá
preparar los archivos a importar según las siguientes precisiones:
Imprimir por Validación de datos de Identificación
Opción para obtener una impresión del padrón registrado de trabajadores
y/o derechohabientes.
En ese sentido, podrá generar reportes de trabajadores y/o
derechohabientes identificados con DNI cuyos datos de identificación son
correctos, incorrectos o no han sido verificados.
3.2.4 Verificar Datos de Identificación
Opción que permite conocer si los datos de identificación de sus
trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal de terceros
y derechohabientes registrados con DNI o LE coinciden con los que
figuran en el RENIEC. De esta manera, al identificar los datos que no
coinciden con la información de RENIEC, estará en condiciones de revisar
y efectuar la corrección de los datos de identificación en el registro de
trabajadores y derechohabientes del PDT.
56
3.3.- PDT 601 - PLANILLA ELECTRÓNICA
3.3.1 Es un producto informático desarrollado por la SUNAT, que le
permitirá al contribuyente o declarante:
1. Llevar sus planillas de remuneraciones de manera
electrónica.
2. Registrar a los beneficiarios de modalidades formativas
laborales.
3. Registrar a los trabajadores, pensionistas y a sus
derechohabientes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social.
57
4. Registrar al personal de otros empleadores que son
destacados o desplazados hacia sus establecimientos, por los que tiene
la obligación de darles cobertura con el SCTR.
5. Elaborar la declaración y pago mensual de los siguientes
conceptos:
- Retención del Impuesto a la Renta de 4ta Categoría.
- Retención del Impuesto a la Renta de 5ta Categoría.
- Contribuciones al EsSalud. (Seguro Regular y Seguro de
Salud Agrario).
- Seguro Regular - Caja de Beneficios de Seguridad Social del
Pescador - CBSSP.
- Contribuciones a la ONP, bajo el Decreto Ley Nº 19990.
- Primas por "+ Vida Seguro de Accidentes" (Antes llamado
EsSalud Vida) de asegurados del seguro regular y seguro agrario.
- Fondo de Derechos Sociales del Artista - FDSA.
- Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional -
COSAP.
- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo/SCTR -
Salud, cuyo convenio haya sido suscrito con el EsSalud.
3.3.2.- Está dirigido a los empleadores que cuenten con:
58
- Más de 3 Trabajadores.
- Uno o más Prestadores de Servicios.
- Uno o más Pensionistas.
- Uno o más aportantes al Sistema Nacional de Pensiones.
- Uno o más artistas de la Ley Nº 28131.
- Uno o más beneficiarios de alguna modalidad formativa laboral.
- Uno o más trabajadores a quienes se les ha efectuado retenciones de
quinta categoría.
- Uno o más trabajadores por los que hubiera contratado a una EPS o
brinde servicios propios de salud.
- Uno o más trabajadores por los que el Empleador hubiera contratado
SCTR con EsSalud.
- Convenio de estabilidad jurídica y/o tributaria.
- Uno o más prestadores de servicios que hayan percibido rentas de
cuarta categoría, aun cuando no exista la obligación de efectuar retención
del impuesto a la renta.
3.4.- IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
59
Jornada Laboral
Jornada Laboral
Detalle de Remuneraciones o Ingresos
Ingresos
Ingresos - Asignaciones
Ingresos - Bonificaciones
Ingresos - Gratificaciones / Aguinaldos
Ingresos - Indemnizaciones
Conceptos varios
Otros conceptos
El empleador cuenta con algunos rubros de otros conceptos
remunerativos a ser ingresados para sus trabajadores y que previamente
han debido registrarse en el rubro Ingresos, Tributos y Conceptos del PDT
601.
Régimen laboral público
Descuentos de Trabajadores
Descuentos de Trabajadores
Importante:
61
El Declarante deberá señalar por cada uno de los conceptos pagados o
descontados al Trabajador o Pensionista, el importe de lo pagado y el
monto de lo devengado en el período de presentación de la Planilla
Electrónica. Deberá consignar información en ambas columnas aún en el
caso que coincida lo pagado con lo pagado.
Aportes del Trabajador
Aportes del Trabajador / Pensionista
Aportes del Empleador
Aportes del Empleador
Importar
- Jornada Laboral por Trabajador
- Establecimientos por Trabajador
- Días subsidiados por Trabajador
- Días no trabajados por Trabajador
- Detalle de remuneración.
Debe tener en cuenta lo siguiente:
A) Efectivamente laborados
62
Consignar la cantidad de días efectivamente trabajados durante el
período. Asimismo, considerar como tales el día de cese del trabajador
(caso de baja), los días feriados y días de descanso semanal obligatorio.
B) Subsidiados EsSalud:
Subsidiados EsSalud
C) No laborados y no subsidiados
No laborados y no subsidiados
Tenga en cuenta que en este período si bien los días laborados son
menores al mes calendario y de corresponderle por dichos días una
remuneración menor a la RMV mensual, la base imponible mínima del
aporte a EsSalud será igual a la RMV mensual. Por otro lado, si bien el
trabajador no se encuentra acreditado, le corresponde su atención en el
EsSalud al ser la contingencia un accidente.
Horas Trabajadas
Ordinarias
Aquí consignará el número de horas laboradas en el período declarado y
que corresponden a la jornada laboral diaria.
Este dato será informativo en el caso del personal que no le resulta
aplicable la jornada laboral máxima (trabajador de dirección, de
confianza, y aquellos que no se encuentran sujetos a fiscalización o
quienes prestan servicios intermitentes durante el día).
63
Sobre tiempo
Consigne el total de horas laboradas acumuladas en el período, que
exceden el horario de trabajo vigente. Tenga en cuenta que el trabajo en
sobretiempo es extraordinario y voluntario excepto cuando la labor resulte
indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que
ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de
trabajo o la continuidad de la actividad productiva. Art. 9° del TUO de la
Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo D. Leg. N°
854, aprobado por D.S. N° 007-2002-TR..
3.6.- PENSIONISTAS
Remuneraciones o Ingresos
Ingresos
Ingresos - Asignaciones
Ingresos - Bonificaciones
Ingresos - Gratificaciones / Aguinaldos
Ingresos - Indemnizaciones
Otros conceptos
El empleador cuenta con algunos rubros de otros conceptos
remunerativos a ser ingresados para sus trabajadores y que previamente
64
han debido registrarse en el rubro Ingresos, Tributos y Conceptos del PDT
601.
Régimen laboral público
Descuentos de Pensionistas
Descuentos de Trabajadores
Importante:
El Declarante deberá señalar por cada uno de los conceptos pagados o
descontados al Trabajador o Pensionista, el importe de lo pagado y el
monto de lo devengado en el período de presentación de la Planilla
Electrónica. Deberá consignar información en ambas columnas aún en el
caso que coincida lo pagado con lo pagado.
Aportes del Pensionista
Aportes del Trabajador / Pensionista
Aportes del Empleador
Aportes del Empleador
.Establecimiento
Establecimiento, se indicará el lugar donde labora el trabajador y el de un
tercero de haber sido destacado o desplazado a las instalaciones de otro
empleador. SCTR
65
Esta opción le permitirá registrar la información necesaria para que se
efectúe el cálculo de los aportes al SCTR.
RUC
3.7.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUARTA CATEGORIA
En esta opción se registran los datos del trabajador independiente, así
como los detalles del recibo por honorarios que emitió, de corresponder,
consignándose los datos relativos a las retenciones efectuadas.
Luego de seleccionar el PS 4ta Categoría, indique el Tipo de
Comprobante:
D Dieta
66
N Nota de Crédito
O Otro comprobante
R Recibo por Honorarios
3.7.1 Dieta.- Inclúyase bajo este rubro los ingresos percibidos por los
regidores de las municipalidades en el ejercicio de su cargo.
3.7.2 Nota de Crédito.- Se indicará este tipo de comprobante cuando el
Pretador de Servicio 4ta Categoría lo emita al Empleador para sustentar
la reducción del valor de un servicio prestado por el que haya emitido
previamente un recibo por honorarios.
3.7.3 Otro Comprobante.- Para efectos de esta declaración se consignará
bajo el rubro "Otro Comprobante" los importes pagados por el desempeño
de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de
negocios, albacea y actividades similares en los que se emita cualquier
otro documento distinto a un comprobante de pago.
3.7.4 Recibo por Honorarios.- Consigne los datos de los Recibos por
Honorarios entregados al Empleador por el PS 4ta Categoría, se haya o
no efectuado retenciones por concepto del Impuesto a la Renta de Cuarta
Categoría.
Datos del Recibo por Honorarios
Para registrar los Recibos por Honorarios seleccione la opción "Nuevo".
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Si desea modificar información de un recibo registrado previamente,
seleccione la opción "Modificar".
Si desea eliminar los datos del recibo registrado, seleccione la opción
"Eliminar".
La información que debe ser ingresada por cada Recibo por Honorarios
es la siguiente:
-Serie
-Número
-Fecha de emisión
-Fecha de Pago
-Monto
-Indicar si se ha efectuado o no retención de cuarta categoría, de haberse
efectuado el sistema calculará automáticamente el monto de la retención.
Importante:
De tratarse de un trabajador No Domiciliado, el sistema calculará el
impuesto a la renta de 4ta categoría que le corresponde aplicando la tasa
del Régimen General sobre la Renta Neta.
La Renta Neta equivale al 80% de la Renta Bruta (Ingreso percibido).
68
Seleccione el RUC del establecimiento donde labora el Trabajador, el que
puede ser el del mismo declarante o el de un tercero en caso haya sido
destacado o desplazado a otro lugar.
3.8.- PS MODALIDAD FORMATIVA LABORAL
Al ingresar a esta RRR y seleccione al beneficiario respecto del cual
ingresará el monto de la subvención económica.
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Para efectos de la Planilla Electrónica y dado que es una subvención
económica, el aplicativo no le calculará algún concepto tributario a pagar,
a través de este medio.
Modalidad Formativa Laboral y seleccione al beneficiario respecto del cual
ingresará el monto de la subvención económica.
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Para efectos de la Planilla Electrónica y dado que es una subvención
económica, el aplicativo no le calculará algún concepto tributario a pagar,
a través de este medio.
3.9.- PERSONAL DE TERCEROS
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Para que ingrese el monto de sus ingresos y determine el aporte al SCTR
- Prestaciones de salud, siempre que sean cubiertos por el EsSalud.
El personal de terceros que incluirá en este TAB, debe reunir las
siguientes características concurrentes:
Trabajador o Prestador de Servicios de un tercero, destacado o
desplazado a las oficinas e instalaciones del declarante y realiza
actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del D.S. 003-97-TR,
El empleador del personal destacado o desplazado no le ha dado
cobertura SCTR.
El declarante ha suscrito convenio con el EsSalud para darles cobertura
en las prestaciones de salud - SCTR.
Detalle
Ingrese la información a fin de calcular los aportes al SCTR - EsSalud.
72
Concluido el ingreso de la información, presione el botón aceptar. De
haber concluido el cálculo de los aportes el importe total por este rubro
aparecerá como parte del importe a pagar en la columna SCTR - EsSalud
existente en el TAB de Determinación de la
Deuda.
Se reflejará como saldo a pagar la suma de los montos consignados
en el detalle de la declaración, correspondiendo a los siguientes
conceptos:
- Impuesto Extraordinario de Solidaridad
- Pensiones ONP (D.Ley. N° 19990).
- Seguro Regular (EsSalud)
- Seguro Agrario/Acuicultor
- Seguro Trabajador Pesquero EsSalud
- Fondo de Derechos Sociales del Artista
- EsSalud + Vida
- Retenc. Rta 5ta Categoría
- COSAP
- Seguro Regular Retenciones - EsSalud (Pensionistas)
- SCTR - EsSalud
- Retenciones Cuarta Categoría
3.10.- DETERMINACION DE LA DEUDA
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Para la determinación de la deuda, deberá ingresar las adiciones y
deducciones al total de la deuda calculada por cada concepto.
Se reflejará como saldo a pagar la suma de los montos consignados en
el detalle de la declaración, correspondiendo a los siguientes conceptos:
- Impuesto Extraordinario de Solidaridad
- Pensiones ONP (D.Ley. N° 19990).
- Seguro Regular (EsSalud)
- Seguro Agrario/Acuicultor
- Seguro Trabajador Pesquero EsSalud
- Fondo de Derechos Sociales del Artista
- EsSalud + Vida
- Retenc. Rta 5ta Categoría
- COSAP
- Seguro Regular Retenciones - EsSalud (Pensionistas)
- SCTR - EsSalud
- Retenciones Cuarta Categoría
Para la determinación de la deuda, deberá ingresar las adiciones y
deducciones al total de la deuda calculada por cada concepto.
Compensación (Saldo a favor del exportador)
Consigne el importe a compensar del saldo a favor del exportador, si
corresponde. Aplicable sólo para retenciones del impuesto a la renta.
Otras deducciones permitidas por Ley
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Si hubiera efectuado una retención en exceso a su(s) trabajador(es)
durante el año por concepto de Renta de Quinta categoría, consigne el
importe correspondiente en esta casilla.
Crédito EPS - LEY 26790 (Aplicable a Seguro Regular - excepto
pensionistas)
El monto del crédito por EPS o Servicios Propios de Salud deberá
respetar los topes a que se refiere el Art 16º de la Ley 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud, es decir que no podrá ser
mayor al 25% de los aportes a Essalud correspondientes a los
trabajadores afiliados a una EPS, no debiendo exceder al 10% de la UIT
vigente multiplicado por el número de trabajadores afiliados a una EPS.
Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
La fecha de emisión de la factura(s) cancelada(s) por la retribución
a las EPS no podrá ser posterior al mes siguiente del período que se
declara, ni mayor a la fecha de pago.
· La fecha de pago de la factura no deberá ser posterior a la fecha
de vencimiento del período que se declara, de ser así registrarlo en la
casilla Crédito EPS Períodos Anteriores - LEY 26790.
· El importe del crédito sólo deberá corresponder a las coberturas de
trabajadores y derechohabientes legales, por ejemplo no deberá
considerarse el monto que se paga por padres.
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Para registrar este monto, el sistema solicitará que ingrese el detalle de
los importes por concepto EPS/Servicios propios, para lo cual deberá
presionar <ENTER> en la casilla.
En está pantalla deberá registrar los datos de cada una de las facturas y
el crédito utilizado de cada una de ellas, a que se refiere el artículo 54º del
Reglamento de la LMSSS
Crédito EPS Períodos Anteriores - LEY 26790
En está pantalla deberá registrar los datos de cada una de las facturas y
el crédito utilizado de cada una de ellas y que corresponden a períodos
anteriores. Al respecto, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución N° 00419-
3-2004 del 28.1.2004, ha sentado jurisprudencia de observancia
obligatoria, en la que establece que el pago extemporáneo no ocasiona la
pérdida del Crédito EPS, pues sólo diferirá su uso contra las aportaciones
a Essalud del período en que se realizó el pago de dichas retribuciones.
Así, si un empleador tuviera una factura del mes de diciembre de 2,007,
cancelada el 15 de marzo de 2,008, este crédito será deducido en la
declaración de remuneraciones del período tributario marzo de 2008, de
conformidad con lo señalado en la RTF señalada.
Otras deducciones permitidas por Ley
Si hubiera efectuado una retención en exceso a sus trabajadores durante
el año por concepto de renta de quinta categoría, consigne el importe
correspondiente en esta casilla.
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Pagos previos
Consigne los importes pagados con anterioridad a la presentación de esta
declaración realizado mediante boleta de pago. Si está rectificando o
sustituyendo una declaración, considere también como pago previo los
efectuados en la declaración original.
Intereses
Si está pagando fuera de plazo, consigne el interés moratorio que se
hubiera generado desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta
la fecha de pago. La SUNAT ha puesto a disposición de los empleadores
la Calculadora Tributaria que le permitirá calcular los intereses
correctamente - Herramienta implementada en SUNAT Virtual Saldo a
pagar. Corresponde a la diferencia entre el impuesto resultante (o
concepto no tributario) y las deducciones permitidas (compensaciones,
créditos, pagos previos) a cuyo importe se adicionarán los intereses,
según corresponda.
Importe a pagar
Consigne el importe que efectivamente va a pagar para cada concepto,
de lo contrario consignar el valor "0".
Forma de pago
Indicar si está cancelando en efectivo o cheque. De escoger este último
indique el banco y el número de cheque.
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CONCLUSIONES
1.- No obstante estar prevista en la normativa sobre planillas que se
regulará las autorizaciones de Planillas mediante Microformas (Segunda
Disposición Transitoria y complementaria del D.S. Nº 001-98-TR), el
Ministerio de Trabajo no procedió a regularla debido a la dificultad técnica
que existía ya que debía desarrollar una línea de Producción de
microformas como una institución autorizada por INDECOPI a efectos de
brindar el servicio de Certificación; es decir deberían adquirir equipos a
78
efectos de brindar el servicio de producción y/o archivo de las
microformas que sean el soporte de las planillas y en su caso contratar
Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática para que
den fe de la producción de las microformas, o en todo caso subcontratar a
una empresa que produciría las microformas o que brinde el servicio de
archivo de microformas.
2.- Otra de las razones por la que era impracticable dar autorización de
planillas utilizando a las microformas tal como estaba conceptuada desde
la óptica formal laboral era que se contraponía a la lógica contenida en el
Decreto Legislativo Nº 681 ya que ésta última norma lo que regulaba es la
transformación de un documento final en el que esté consignada toda la
información o datos (sea papel o digital) a Microformas mientras que en el
caso laboral la Autorización del Ministerio de Trabajo debía versar sobre
el documento en el que se consignaría en forma posterior la información
sobre los trabajadores.
3.- La norma reguladora de lo que catalogamos como Planilla Electrónica
o el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios (RTPS) o las
denominadas Planillas Electrónicas posee un escenario complejo que
involucra para su concresión identificar escenarios diversos del tema
como son: Organización Métodos y Sistemas, tributarios y laborales que
deben ser considerados de antemano a efectos de prepararse ante la
puesta en marcha de todo el escenario de fiscalización que se
desencadenará como consecuencia de la aplicación de la norma sobre el
RTPS.
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El Ministerio de Trabajado al no estar capacitado (desde la perspectiva de
Organización Métodos y Sistemas) a viabilizar el sistema de recepción y
archivo de planillas electrónico ha recurrido a la SUNAT con la finalidad
que sobre la base de su sistema electrónico desarrolle el Registro
propuesto en la norma el que consideramos se estructurará sobre la base
de la plataforma de trabajo que ha derivado en el uso de los PDT y el
Sistema de Operaciones en Línea (Clave SOL) lo que inclusive nos anima
a sustentar que el PDT 600 debería ceder su paso a la Planilla que se
regula mediante el D.S. Nº 015-2005-TR.
4.- Las organizaciones que al 31 de julio 2006 posean 3 trabajadores y 4
prestadores de servicios están obligadas a administrar una Planilla
Electrónica pues ese es el espíritu de la norma ya que el legislador lo que
busca es identificar la relación laboral y los contratos de locación de
servicios que han sido servido para encubrir contratos de trabajo.
Asimismo, somos de la opinión que una organización luego de haberse
acogido al sistema de Planilla Electrónica ya no podrá regresar a las
Planillas en soporte papel como ocurrió con la obligación de uso de los
PDT por parte de las empresas.
5.- La información que será incorporada a la referida Planilla es de tal tipo
que involucra a todas las obligaciones derivadas de los pagos de
remuneraciones las que servirán a la Autoridad de Trabajo para efectuar
sus propias inspecciones con el objetivo de identificar el cumplimiento o
no de las obligaciones laborales, pero más aún a la misma Administración
Tributaria que le servirá para controlar el cumplimiento de los pagos
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atribuidos a rentas de cuarta, quinta, así como las obligaciones formales
que se deriven de éstas.
6.- Al regularse la inclusión en la Planilla de los Prestadores de Servicios
entendidos como personas naturales que desarrollan actividades de
cuarta categoría (cuarta quinta) o profesionales o basados en su
capacidad de desarrollar un oficio; la Administración de Trabajo y la
SUNAT podrían identificar no sólo la existencia de contratos de trabajo
basados en el Principio de la Primacía de la Realidad sino que se podría
identificar los elementos necesarios para manejar información referida a
los precios de mercado remunerativo que regula la Ley del Impuesto a la
Renta
BIBLIOGRAFIA
1. El Decreto Supremo Nº 001-98-TR. Norma Vigente Sobre Planillas
2. El Decreto Supremo Nº 015-2005-TR Que Dicta Disposiciones
Sobre El Registro De Trabajadores Y Prestadores De Servicios;
RTPS Cuya Recepción Se Encargará A La SUNAT.
3. Su Modificatoria el Decreto Supremo Nº 016-2006-TR
4. Resolución Ministerial Nº 003-2007-TR
5. Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR
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