Infraestructuras Comunes de Telecomunicación (ICT) Adrián Nogales Escudero Secretario General del...

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Infraestructuras Comunes de Telecomunicación(ICT)

Adrián Nogales EscuderoSecretario General del Colegio Oficial de Ingenieros

de Telecomunicación

Génesis de las ICT(I)

A) Liberalización de las telecomunicacionesB) Necesidad de regulaciónC) Evolución de los servicios de telecomunicaciónD) Garantizar el libre acceso a la informaciónE) Facilitar la opción de elección de operadorF) Garantizar la igualdad de oportunidades y

competencia entre operadores

NORMATIVA ICT

A) Liberalización de las telecomunicaciones

•Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/2003, de 3 de noviembre)•Aparición de nuevos operadores en telefonía•Aparición de nuevos operadores de:

•Televisión Terrenal (Digital)•Televisión por Satélite•Televisión por cable•Acceso fijo inalámbrico

Génesis de las ICT (II)

Génesis de las ICT (III)

B) Necesidad de regulación

• Marco para el establecimiento de los derechos de los usuarios

• Marco para el establecimiento de los derechos de los operadores

• Garantía de la libre competencia y el libre acceso

Génesis de las ICT (IV)

C) Evolución de los servicios de telecomunicación

• Nuevas formas de transmisión de voz e imagen

• Servicios de telefonía fija inalámbrica

• Servicios de TV digital terrenal y por satélite

• Acceso a Internet de banda ancha por cable o vía radioeléctrica

Génesis de las ICT (V)

D) Garantizar el libre acceso a la Información(Artículo 20.1.d de la Constitución Española)

E) Facilitar la opción de elección de operador

G) Igualdad de oportunidades y competencia entre operadores

Todo ello plantea la necesidad de establecer normas

que faciliten la eliminación de obstáculos para el

acceso al bucle de abonado

Necesidad de Normativa (I)

El ciudadano se incorpora a la Sociedad de la Información

La Sociedad cada vez es más compleja

Liberalización de las Telecomunicaciones

LGT 1998

Garantía de los derechos fundamentales: acceso a la información y secreto comunicaciones

Aparición de Aparición de nuevos operadores nuevos operadores

que entran en que entran en competenciacompetencia

Amplia variedad de Amplia variedad de servicios, Internet, servicios, Internet, TV digital, LMDS,...TV digital, LMDS,...

RD-ley 1/1998 ICT para el acceso a los servicios de RD-ley 1/1998 ICT para el acceso a los servicios de telecomunicacióntelecomunicación

•Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones:

•El artículo 37 establece la necesidad de desarrollar la normativa legal de las infraestructuras comunes de telecomunicación y el régimen de instalación de las redes de telecomunicación.

ESTE DESARROLLO SE HA REALIZADO MEDIANTE LA NORMATIVA DE ICT:

•R.D.-ley 1/1998, de 27 de febrero

•R.D. 401/2003, de 4 de abril

•Orden 1296/2003, de 14 de mayo

Necesidad de normativa (II)

•Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones:

•El artículo 22.a establece como servicio universal el acceso a Internet

•El artículo 33 obliga a los operadores a garantizar el secreto de las comunicaciones

•El artículo 38.2. b confirma, entre otros derechos de los usuarios, el acceso a la información

LA ICT GARANTIZA ESTOS DERECHOS

Necesidad de normativa (III)

•Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones:

•El artículo 54.k considera infracción grave

“La realización de la actividad de instalación de aparatos y sistemas de telecomunicación sin disponer del correspondiente título habilitante, así como el incumplimiento de los requisitos aplicables al acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios y a la instalación en ellos de las infraestructuras de telecomunicaciones

Necesidad de normativa (IV)

•Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones

•El artículo 56.1.c establece sanciones por comisión de infracciones graves de multa de hasta el duplo del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones que constituyan aquéllas, o en el caso de que no resulte aplicable este criterio, un máximo de 500.000 €

Necesidad de normativa (V)

•Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones

ESTOS REQUISITOS SE CUMPLEN APLICANDO LA NORMATIVA DE ICT

•Proyecto de ICT firmado por Ingeniero de Telecomunicación para obtener la licencia de inicio de las obras

•Boletín de Instalación firmado por una empresa instaladora autorizada, acompañado del Protocolo de Pruebas, firmado por la empresa instaladora autorizada y el Director de la Obra (Ingeniero de Telecomunicación), y, en su caso, Certificado de fin de obra, firmado por un Ingeniero de Telecomunicación, para obtener la licencia de primera ocupación

•Registro de los anteriores documentos, visados en la JPIT

Necesidad de normativa (VI)

Desarrollo de la Normativa sobre ICT

RD-leyRD-ley1/19981/1998

RD 401/2003RD 401/2003Orden Orden

CTE/1296/CTE/1296/20032003

ICTICT

Ley 38/1999

DISPOSICIONES LEGALES (I)

REAL DECRETO-LEY 1/1998(I)

ESTABLECE EL MARCO JURIDICO QUE GARANTIZA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS MEDIANTE LA INFRAESTRUCTURA COMUN DE TELECOMUNICACION

DISPOSICIONES LEGALES (II)

REAL DECRETO-LEY (II)

AMBITO DE APLICACIÓN (ART.2)

EDIFICIOS EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

EDIFICIOS EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO POR PLAZO SUPERIOR A UN AÑO, EXCEPTO LOS DE UNA SOLA VIVIENDA

EDIFICIOS EXISTENTES EN DETERMINADAS CONDICIONES

DISPOSICIONES LEGALES(III)

REAL DECRETO-LEY 1/1998 (III)

OBLIGATORIEDAD (ART.3)

PROYECTO DE ICT REQUERIDO PARA LA CONCESION DE LICENCIAS DE OBRAS

ENTRADA EN VIGOR: OCHO MESES DESPUES DE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO-LEY 1/1998 (1/11/98)

DISPOSICIONES LEGALES (IV)

REAL DECRETO 401 / 2003 (I)

APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE

LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE

TELECOMUNICACION PARA EL ACCESO A LOS

SERVICIOS DE TELECOMUNICACION

EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA

ACTIVIDAD DE INSTALACION DE EQUIPOS Y

SISTEMAS DE TELECOMUNICACION

DISPOSICIONES LEGALES (V)

REAL DECRETO 401/2003 (II)

PROYECTO TECNICO (ART. 8)

FIRMADO POR INGENIERO DE TELECOMUNICACIÓN O INGENIERO TÉCNICO DE TELECOMUNICACIÓN DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTEDESCRIBIRA DETALLADAMENTE TODOS LOS ELEMENTOS DE LA INSTALACION, SU UBICACIÓN, DIMENSIONES Y NORMAS QUE CUMPLEN

DISPOSICIONES LEGALES (V)

REAL DECRETO 401 /2003 (III)

EJECUCIÓN DEL PROYECTO TECNICO (ART. 9)

INTRODUCE LA FIGURA DEL DIRECTOR DE OBRA INGENIERO DE TELECOMUNICACIÓN O INGENIERO TÉCNICO DE TELECOMUNICACIÓN DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE QUE ASUME LA RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y PUEDE INTRODUCIR MODIFICACIONES AL MISMO.

DISPOSICIONES LEGALES (V)

REAL DECRETO 401 /2003 (IV)

EJECUCIÓN DEL PROYECTO TECNICO (ART. 9)

La DIRECCIÓN DE OBRA ES OBLIGATORIA EN INMUEBLES DE MÁS DE 20 VIVIENDAS PUDIENDO EXISTIR TAMBIEN EN TODAS LAS VIVIENDAS.( ES OBLIGATORIA EN TODOS LOS EDIFICIOS QUE NO SEAN DE VIVIENDAS. O. M.)

DISPOSICIONES LEGALES (VI)REAL DECRETO 401/2003 (V)

EJECUCION DEL PROYECTO TECNICO (ART. 9)

FINALIZADOS LOS TRABAJOS DE EJECUCION DEL PROYECTO SE PRESENTARA EN LA JEFATURA PROVINCIAL DE INSPECCION DE TELECOMUNICACIONES CERTIFICADO EXPEDIDO POR INGENIERO DE TELECOMUNICACIÓN O INGENIERO TÉCNICO DE TELECOMUNICACIÓN DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE Y VISADO POR EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE DE QUE LA INSTALACION SE AJUSTA AL PROYECTO

DISPOSICIONES LEGALES (VI)

REAL DECRETO 401/2003 (VI)

EMPRESA INSTALADORA (Articulo 13 )

CAMBIA EL CONCEPTO DE INSTALADOR POR EL DE EMPRESA INSTALADORA Y DETERMINA LAS CONDICIONES PARA PODER SERLO.

DISPOSICIONES LEGALES (VII)

ORDEN DE 14 DE Mayo de 2003 (I)

ESTA ORDEN REGULA:

- EL MODELO DE PROYECTO TÉCNICO (ANEXO I)- EL MODELO DE ESCRITO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

Y CERTIFICACIONES A LAS JPITs (ANEXO ii)- EL MODELO NORMALIZADO DEL CERTIFICADO DE FIN DE OBRA (ANEXO IIi) Y DEL BOLETÍN DE INSTALACIÓN (ANEXO IV)- EL MODELO DEL PROTOCOLO DE PRUEBAS (ANEXO V)- EL MODELO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

DE EMPRESAS INSTALADORAS- etc.

DISPOSICIONES LEGALES (VIII)

ORDEN DE 14 DE MAYO 2003 (II)

- LA ORDEN INCLUYE LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE TELECOMUNICACIÓN PARA ACCEDER A DICHA CATEGORÍA

DISPOSICIONES LEGALES (X)LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (I)Establece requisitos para todas las edificaciones:

•Proyecto obligatorio para la edificación, instalaciones o tecnologías específicas y urbanización (Art. 2)

•Proyecto de ICT

•Proyecto de Infraestructura de Telecomunicación (hoteles, hospitales, colegios, residencias 3ª edad, etc)

•Proyecto de canalizaciones de Telecomunicación (urbanizaciones de viviendas unifamiliares y polígonos industriales)

•Intervención de distintos profesionales que asumen la responsabilidad de sus proyectos específicos, manteniendo la debida coordinación entre ellos (Arts. 4 y 10.2.a)

•Proyecto de Telecomunicación firmado por un Ingeniero de Telecomunicación

DISPOSICIONES LEGALES (XI)

LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (II)

•Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información (Art. 3.1.a.3)

•Telefonía, RDSI, Internet, RTV terrenal (analógica y digital, RTV por satélite (analógica y digital, servicios de banda ancha (TLCA y LMDS), etc.

•Certificación final (Art. 6)•Edificación•Proyectos parciales

•Entregar al promotor Proyectos y Certificaciones visados (Arts. 10.2.b y 12.3.f)•Aplicable a todas las edificaciones nuevas y en edificios existentes para los que se solicite licencia (Disp. Tr. 1ª)•La normativa de ICT es de obligado cumplimiento (Disp. Final 2ª)

Ley General TelecomunicacionesArt. 49 Secreto de las TelecomunicacionesArt. 53 Redes de Telecomunicaciones en

el interior de los edificios

Ley de Ordenación de la Edificación

R.D. Ley 1/98

R.D. 401/203

- Art. 3Requisitos básicos

Funcionalidad

O.M. 14/05//2003

- Art. 4.2Coordinación entre los

autores de los diferentes proyectos

MARCO LEGAL DE LA ICT

•Incorporación de nuevos servicios apoyados en nuevas tecnologías (TDT, LMDS)

•Modularidad en las infraestructuras (adaptación a las tipologías de la edificación en España)

•Aplicación de la experiencia de los proyectistas desde la publicación del R.D. 279/1999

•Flexibilidad en la aplicación de la norma por el proyectista, en casos excepcionales en que resulte inviable, siempre y cuando lo justifique y sin disminución de la funcionalidad

NECESIDAD DE UN NUEVO REGLAMENTO

EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO

SETSI

CONVOCA AL SECTOR (Promotores, Constructores,

Colegios Profesionales, Instaladores, Fabricantes,

Operadores, Usuarios, etc.)

COIT/FENITELPROPICIAN ENCUENTROS

de los agentes del sector para debatir los Anexos técnicos del

Reglamento

PROPUESTA CONSENSUADA

•Promotores/Constructores•Fabricantes•Operadores•Administradores de fincas

•Reafirma las funciones de los Colegios Profesionales (Visado técnico/Visado digital)•Elimina el papel en la documentación a presentar a las JPITs•Mayor contenido del Proyecto Técnico (cálculos para la distribución de señales de TV digital por satélite)•Canalizaciones en todas las estancias de las viviendas•Documentación de modificaciones al Proyecto mediante Anexos•Definición de la figura del Director de Obra•Posibilidad de presentar el Proyecto de ICT junto con el Proyecto de Ejecución de la edificación para la obtención de la licencia de obras•Definición del técnico competente y de la especialidad de los Ingenieros Técnicos

PRINCIPALES MEJORAS DEL NUEVO REGLAMENTO

¿QUÉ ES UNA ICT?

REAL DECRETO- LEY 1/1998

Artículo 2. A los efectos del presente Real Decreto-ley, se entiende por infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación, la que exista o se instale en los edificios para cumplir, como mínimo, las siguientes funciones:

FUNCIONES DE LA ICT( I )

a) La captación y la adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenal, y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales del edificio,

y la distribución de las señales de televisión y radiodifusión sonora por satélite hasta los citados puntos de conexión. Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrenal susceptibles de ser captadas, adaptadas y distribuidas, serán las difundidas, dentro del ámbito territorial correspondiente, por las entidades habilitadas.

FUNCIONES DE LA ICT( II )

b) Proporcionar acceso al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas o locales del edificio a las redes de los operadores habilitados.

FUNCIONES DE LA ICT( III )

3. También tendrá la consideración de infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicación la que, no cumpliendo inicialmente las funciones indicadas en el apartado anterior, haya sido adaptada para cumplirlas. La adaptación podrá llevarse a cabo, en la medida en que resulte indispensable, mediante la construcción de una infraestructura adicional a la preexistente.

¿En qué edificios es obligatoria la instalación de la ICT?

• Edificios de nueva construcción con continuidad en la edificación y en régimen de propiedad horizontal (Art. 3 del R.D.-ley 1/1998)• Edificios construidos antes de marzo de 1998:

• Cuando lo decida la comunidad de propietarios de acuerdo a la LPH• Cuando el número de antenas individuales o colectivas supere un tercio del número de usuarios• Cuando la Administración competente considere peligrosa o antiestética la colocación de antenas individuales

¿Por qué es necesario el Proyecto de ICT?

• Para garantizar la calidad de la instalación

• Para obtener la licencia de obras de nueva construcción o rehabilitación integral de edificios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 1/1998.

La ICT es un DERECHO del ciudadano

¡EXÍJALA al comprar su nueva vivienda!

• Proyecto Técnico que establezca las soluciones a adoptar en cada caso para garantizar el acceso a los servicios de telecomunicación

• Un Ingeniero de Telecomunicación como Proyectista en coordinación con el Arquitecto

• Dirección de obra, para asegurar la calidad del trabajo de instalación.

• Certificación de Fin de Obra, de acuerdo con el Proyecto• Edificios con más de 20 viviendas• Edificios con elementos activos en la red de

distribución• Edificios de uso no residencial

PROYECTOPROYECTO

TÉCNICOTÉCNICO

DIRECCIÓN DE DIRECCIÓN DE OBRAOBRA

CERTIFICACIÓN CERTIFICACIÓN DE FIN DE OBRADE FIN DE OBRA

Ejecución de la ICT (I)

PROCESO DE EJECUCION

Arquitecto Proyecto

edificación

Realización

obra

Certificado

fin de obra

Ingeniero

TelecomunicaciónProyecto ICT

Realización

obra

Certificado

fin de obra

CoordinaciónLicencia de

1ª ocupación

Direcciónde obra

Dirección de obra

Licencia de obra

¿Quién debe firmar el Proyecto de ICT?

• El Proyecto técnico de ICT debe estar firmado por un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero Técnico de Telecomunicación de la especialidad correspondiente y visado por su Colegio profesional

¿Quién debe instalar una ICT y firmar el Boletín de Instalación y el Protocolo de Pruebas?

• Sólo las empresas instaladoras que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación de la SETSI (Ministerio de Ciencia y Tecnología)

Ejecución de la ICT (I)

¿Quién puede ser Director de Obra de ICT y firmar la Certificación de fin de obra?• Un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero Técnico de Telecomunicación de la especialidad correspondiente ¿Quién debe firmar un Protocolo de Pruebas de una ICT?• Las empresas instaladoras que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación de la SETSI (Ministerio de Ciencia y Tecnología), conjuntamente con el Director de la Obra, cuando exista

Ejecución de la ICT (II)

¿Para que sirven el Boletín de Instalación y la Certificación de fin de obra?

• Para garantizar la calidad de la instalación y su adecuación al Proyecto Técnico

• Para obtener la Licencia de Primera ocupación de las viviendas

Ejecución de la ICT (III)

Problemática técnica de las ICT

ICT

Parámetros de señal, S/I, C/N,

Respuesta amplitud-frecuencia, BER, etc.

Medición y Tratamiento de señales analógicas y digitales

Planificación y distribución de frec.

Nuevos servicios y tecnologías en el mercado y rápidamente cambiantes…….

Modulaciones, atenuaciones, ruidos, intermodulaciones, diafonía,..Amplificación y mezcla de señales

• Recepción RTV Terrenal y de Satélite• Telecomunicaciones de banda ancha (VoD, PPV,

teleservicios, etc) • Telefonía fija por cable y bucle vía radio

LA ICT EN LOS EDIFICIOS (I)

ICTICT SERVICIOS DE SERVICIOS DE RADIO Y TVRADIO Y TV

TELEFONÍATELEFONÍATELECOMUNICACIONTELECOMUNICACION

BANDA ANCHABANDA ANCHACANALIZACIONES CANALIZACIONES OTROS SERVICIOSOTROS SERVICIOS

• Instrumenta medios para acceso a los Instrumenta medios para acceso a los serviciosservicios

• Evita instalaciones individualesEvita instalaciones individuales

• Agiliza la relación usuario-operadorAgiliza la relación usuario-operador

LA ICT EN LOS EDIFICIOS (II)

ICTICTSERVICIOS DESERVICIOS DE

RADIO Y TVRADIO Y TV TELEFONÍATELEFONÍATELECOMUNICACIÓNTELECOMUNICACIÓN

BANDA ANCHABANDA ANCHACANALIZACIONES CANALIZACIONES

OTROS OTROS SERVICIOS SERVICIOS

•Red interior capaz de distribuir:Red interior capaz de distribuir:

• RTV terrenal analógicaRTV terrenal analógica

• RTV terrenal digital RTV terrenal digital

• RTV de satélite (hasta dos plataformas)RTV de satélite (hasta dos plataformas)

LA ICT EN LOS EDIFICIOS (III)

SERVICIOS DE SERVICIOS DE RADIO Y TVRADIO Y TV

ICTICT TELEFONÍATELEFONÍA TELECOMUNICACIÓNTELECOMUNICACIÓNBANDA ANCHABANDA ANCHA

CANALIZACIONES CANALIZACIONES OTROS OTROS

SERVICIOS SERVICIOS

•Telefonía : • Instalación de 2 líneas como mínimo por vivienda

• Estructura para permitir el cambio de operador sin instalación o trabajos adicionales

• Calidad de líneas adecuada para Internet

• Preinstalación que permite acceso Acceso Básico a RDSI (Acceso Primario opcional)

LA ICT EN LOS EDIFICIOS (IV)

TELECOMUNICACIÓNTELECOMUNICACIÓNBANDA ANCHABANDA ANCHA

TELEFONÍATELEFONÍAICTICTSERVICIOS DESERVICIOS DE

RADIO Y TVRADIO Y TV CANALIZACIONES CANALIZACIONES OTROS OTROS

SERVICIOS SERVICIOS

•Telecomunicaciones de Banda Ancha Telecomunicaciones de Banda Ancha (por Cable Y SAFI):(por Cable Y SAFI):

Existencia de una infraestructura que Existencia de una infraestructura que permite el acceso de hasta dos operadores permite el acceso de hasta dos operadores de telecomunicaciones por cable hasta de telecomunicaciones por cable hasta cada vivienda sin obras adicionales cada vivienda sin obras adicionales

LA ICT EN LOS EDIFICIOS (V)

TELEFONÍATELEFONÍAICTICTSERVICIOS DESERVICIOS DE

RADIO Y TVRADIO Y TVTELECOMUNICACIÓNTELECOMUNICACIÓN

BANDA ANCHABANDA ANCHACANALIZACIONES CANALIZACIONES

OTROS OTROS SERVICIOS SERVICIOS

• Existencia de infraestructura para el acceso y la distribución sin obras adicionales de nuevos servicios de telecomunicación:

• Telefonía fija por acceso radio

• Telecomunicaciones de banda ancha con acceso inalámbrico

• Nuevas tecnologías que se desarrollen en los próximos 10 años.

Una copia del Proyecto Técnico redactado por Ingeniero de Telecomunicación y visado por el COIT se deberá:

Adjuntar al Proyecto de Ejecución de la Edificación para obtener la Licencia para el inicio de las Obras.

Entregar en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones

Entregar al Promotor o propiedad del edificio

PROCESO DE TRAMITACIÓN DE LA ICT (I)

La instalación de la ICT, según el Proyecto Técnico, debe ser realizada por una EMPRESA INSTALADORA acreditada e inscrita en el Registro del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El Ingeniero de Telecomunicación que actúe como Director de la Obra supervisará la realización de la ICT de acuerdo con el proyecto, autorizaciones preceptivas y condiciones del contrato.

PROCESO DE TRAMITACIÓN DE LA ICT (II)

Son obligaciones del Director de la Obra de ICT:Resolver las contingenciasConsignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las

instrucciones para la interpretación del ProyectoElaborar y suscribir modificaciones del ProyectoSuscribir el Certificado de Fin de Obra de ICT

Finalizada la Obra, se deberá obtener la Certificación de la misma, realizada por el Director de la Obra, en los casos en que proceda, junto con el Protocolo de Pruebas, y el Boletín de Instalación.

PROCESO DE TRAMITACIÓN DE LA ICT (III)

Entregar la Certificación, con el protocolo de pruebas, realizada por el Ingeniero de Telecomunicación, Director de la Obra, o el Boletín, según proceda, en:

El Organismo competente para obtener la Licencia de Primera OcupaciónLa Jefatura Provincial de Inspección de telecomunicacionesEntregar una copia de la Certificación y del Protocolo de Pruebas o Boletín, según proceda, al Promotor para su traspaso a la Comunidad de Propietarios

PROCESO DE TRAMITACIÓN DE LA ICT (IV)

ESQUEMA GENERAL DE LA ICT (I)

Esquema general de la ICT (II)

AE: Apertura de entradaBAT: Base de Acceso TerminalCEX: Canalización externaCEN: Canalización de enlaceCIU: Canalización interior de usuarioCP: Canalización principalCS: Canalización secundariaRITI: Recinto de instalaciones de Telecomunicación inferiorRITS: Recinto de instalaciones de telecomunicación superiorRP: Registro de pasoRS: Registro secundarioRTR: Registro de terminación de red

Esquema general de la ICT (III)

Interacción ICT-Domótica (I)

• La ICT proporciona el acceso a los servicios básicos de Radio y TV, telefonía y telecomunicaciones de banda ancha.

• A través de las redes de la ICT se puede dar soporte a otros servicios en los edificios

DOMÓTICA

AHORRO DE ENERGÍA

SEGURIDAD

CONFORT

TELECOMUNICACIONES

Interacción ICT-Domótica (II)

• En el interior de la vivienda

• Con el exterior (alarmas, control remoto de electrodomésticos e instalaciones, TV bajo demanda, etc)

EL HOGAR CONECTADO PUEDE SER UNA REALIDAD HOY

TELECOMUNICACIONES

EN LA VIVIENDA (ICT)

¿Qué pasos se deben seguir para instalar una ICT en un edificio que no disponga de ella?

• Se requiere un acuerdo en Junta, aprobado por un tercio de los propietarios que representen, al menos, un tercio de las cuotas de participación.

• Solicitar el asesoramiento de los profesionales cualificados:

• Ingenieros de Telecomunicación (www.coit.es)

• Instaladores de Telecomunicación (www.setsi.mcyt.es)

Nº de Proyectos ICT visados

Proyectos ICT visados

05000

1000015000200002500030000

1999 2000 2001 2002 2003

Proyectos ICT

Lineal(Proyectos ICT)

IMPLANTACIÓN DE LA ICT

2002 2003

Muy inferior a la media

Inferior a la media

En la media

Superior a la media

Muy superior a la media

GRADO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE ICT EN ESPAÑA (I)

2003 2002

•Nº DE PROYECTOS ICT: 23.500 20.500

•Nº MEDIO DE VIVIENDAS/PROYECTO: 22 22

•Nº DE VIVIENDAS CON ICT: 517.000 451.000

•Nº DE VIVIENDAS INICIADAS: 670.000 574.000

•GRADO DE CUMPLIMIENTO1: 77 % 78 %

•GRADO DE CUMPLIMIENTO2: 73 % 73 %

•GRADO DE CUMPLIMIENTO3: < 25 % < 20 %

1 Respecto a número de viviendas iniciadas

2 Respecto a número de licencias de obra concedida, según Mº de Fomento)

3 Respecto a número de ayuntamientos que aplican la normativa

2003 2002

•Nº DE ICTs INSTALADAS: 20.5681 19.7991

•Nº DE ICTs CON CERTIFICACIÓN: 8.2002 7.9202

•Nº DE CERTIFICACIONES VISADAS: 5.5003 5.000

•GRADO DE APLICACIÓN: 67 % 60 %

1. Estimación = Nº Proyectos visados el año anterior

2. 40 % del total

3. Estimado

GRADO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE ICT EN ESPAÑA (II)

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