Insafocoop y Bancos Cooperativos

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Grupo Expositor # 7

Beltrán Amaya , Jaime Rafael.

Duran Aguilar, Josué Eriberto.

Hernández Martínez, Luis Alejandro

Miranda Henrique, José Luis

RESPONSABILIDADES DEL

AUDITOR, SEGÚN:

LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE

FOMENTO COOPERATIVO (INSAFOCOOP)

LEY DE BANCOS COOPERATIVOS DE

AHORRO Y CRÉDITO.

Ley del Instituto Salvadoreño

de Fomento Cooperativo

(INSAFOCOOP)

Ley de Bancos Cooperativos y

Sociedades de Ahorro y

Crédito

ATRIBUCIONES (art.2 Ley de creación del instituto

salvadoreño de fomento cooperativo)

b) Iniciar promover, coordinar y

supervisar la organización y

funcionamiento de las

Asociaciones Cooperativas,

Federaciones y Confederaciones.

d)Conceder personalidad jurídica,

mediante la inscripción en el

Registro Nacional de

Cooperativas, a las asociaciones

cooperativas, federaciones y

confederaciones.

f) Ejercer funciones de inspección y

vigilancia sobre las asociaciones

cooperativas, federaciones y

confederaciones. Así mismo imponer

sanciones correspondientes.

a) La ejecución de la Ley General

de Asociaciones Cooperativas.

Inspección y Vigilancia (art. 5 Ley de INSAFOCOOP y art. 12 reglamento d)

de INSAFOCOOP)

Autorizar manuales de contabilidad y

de auditoria para las asoc . coop.

Preparar informes y recopilar datos

Estadísticos.

Impartir cursos especiales para los

miembros del consejo, Gerentes y

auditores de las cooperativas.

Libro S Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito.

Elaborar proyectos

De estadísticas para un

Buen funcionamiento

De las cooperativas

velar por el buen

funcionamiento

de las asociaciones

cooperativas

Con respecto a lo legal.

DEPARTAMENTO DE FOMENTOS

Y ASISTENCIA TÉCNICA (art.16 reg)

DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA

Y ADMINISTRATIVA

Dictaminar :

1. La revaluación

De activos de A.C.

2. Emitir opinión en la

Situación prevista en la

Fracción

Elaborar manuales

De contabilidad

Y auditoria.

Controlar la asistencia

Del personal del

Instituto.

Vigilar el cumplimiento

de las disposiciones.

Fiscalizar con la prioridad

Debida las operaciones de

Las cooperativas.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN

(art.21 reglamento)

DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA

Y ADMINISTRATIVA

ASOCIACIONES COOPERATIVAS

Las cooperativas se constituirán por medio de Asamblea General.

Art. 15 LGAC

La calidad de Asociado se pierde:

Renuncia, Exclusión, fallecimiento, Disolución de la persona jurídica asociada. Art. 22 LGAC

Las Cooperativas, Federaciones y Confederaciones están obligadas:

Llevar los libros que sean necesarios para su normal desarrollo tales como: Actas, Registro de Asociados y de Contabilidad, autorizados por el INSAFOCOOP;

Art. 70 LGAC

OBLIGACIONES DE LAS

COOPERATIVAS

ART. 70.-

Llevar libros que sean necesarios:

Libro de Actas, registro de asociados y de

contabilidad, autorizados por el INSAFOCOOP

Comunicar por escrito al INSAFOCOOP la

nomina de las personas elegidas para integrar los

órganos directivos

enviar copia en el termino de quince días al INSAFOCOOP de

las auditorias que hayan practicado

Proveer al INSAFOCOOP de los datos e informe que le sean solicitados por este.

Representante legal

Art. 65

Régimen económico

Comunicar a los referidos pagadores comprobando que estén operando

legalmente

Hará constar al existencia de la cooperativa al

INSAFOCOOP

Envió mensual de los listados de los

asociados y el monto de los descuentos que se harán en efectivo

Inte

rvenci

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na

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Las

sig

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usa

s.

1. Insolvencia no subsanada en el plazo de Supervisión Especial o antes, si la insolvencia se agrava;

2. Que se presuma la existencia de practicas ilegales de tal magnitud que ponga en grave peligro los

depósitos del publico

Art. 75,76,77

Estar registrado en la Superintendencia

Independencia, formación profesional, experiencia y eficiencia organizativa.

Acreditar un ejercicio profesional como auditores externos e interno por lo menos 5 años

Requisitos para inscripción de auditores Externos e Internos

Art. 228 Ley de Bancos

Entidades que regula esta Ley

Bancos Cooperativos

Sociedades de ahorro y crédito

Federaciones de Bancos Cooperativos.

Art. 2.- Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito.

Libro S Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito.

Art. 16.-

• El capital pagado no podrá ser inferior a $571428.57

Art. 19.-

• Constitución de Reserva Legal por lo menos el 20% de su utilidad anual

Art. 26.- • Fondo Patrimonial

FONDO

PATRIMONIAL

CAPITAL

PRIMARIO

CAPITAL

COMPLEMENTARIO

Capital social pagado

Reserva Legal

Otras reservas de capital

Aportes de capital

Los resultados de ejercicios

anteriores

Las utilidades no distribuibles

El 50% de las utilidades en

curso

Fuente: Art. 26.- Ley de Banco Cooperativos y Art.4,5 y 6.- NPB3-05

POLÍTICAS Y SISTEMA DE

CONTROL INTERNO

Las cooperativas

deberán elaborar e

implementar políticas y

sistemas de control que

permita manejar

riesgos financieros y

operacionales.

Los auditores internos

deberán informar a la

superintendencia de su

cumplimiento.

Art. 41

AUDITORES EXTERNOS

Art. 59, 60, 61,62,63,64.

Manifestar expresamente si ha tenido acceso a al información necesaria para emitir su opinión

Opinar sobre el cumplimiento de las políticas internas

Proporcionar información de las inversiones y financiamiento de la cooperativa a sus subsidiarias

Opinar sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, especialmente a las relativas al Fondo Patrimonial, Limites de creditos.

Opinar sobre la suficiencia y efectividad de los sistemas de control interno contable

SEGÚN ART.60.- LAS OBLIGACIONES Y FUNCIONES DEL AUDITOR EXTERNO SERÁN:

Art. 61.-Una de las facultades del Auditor en cuanto al acceso de información son:

Todos los libros

Registros

Cuentas

Documentos, y

Contabilidad en general

Asamblea General de la Cooperativa

Remitirá copia a la superintendencia

A la federación a la cual este afiliada

Requerimientos mínimos de auditoria que deben cumplir los auditores

externos, respecto a las auditorias independientes

que realicen a las cooperativas

Tendrá facultad para verificar el cumplimiento

de estos requisitos mínimos, pudiendo tener acceso a los documentos

de trabajo.

ESTADOS FINANCIEROS Y PUBLICACIONES

art. 65

Las cooperativas deberán publicar en un diario de circulación nacional en los primeros sesenta días de cada año, los estados financieros y el respectivos dictamen del auditor externo referido al ejercicio contable anual correspondiente al año anterior inmediato.

REGULACIÓN POR PROBLEMAS DE

SOLVENCIAS Art. 69.-

Si el fondo patrimonial dela

empresa disminuye bajo del

nivel requerido

Presentar un plan de

regulación

Depurar estados financieros, siendo

auditados por el auditor externo

Luego de presentar el plan de regulación la superintendencia tendrá cinco días hábiles para

aprobarlo o formular observaciones

Después de la inspección y auditados los estados

financieros, la cooperativa deberá amortizar las perdidas que resulten

PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

UMMMM.. LA SUPERINTENDENCIA PUBLICA

POR CUENTA DE LA COOPERATIVA EN

LIQUIDACIÓN, ESTADOS QUE INFORMEN DE LA SITUACIÓN

DE LA COOPERATIVA, JUSTAMENTE CON EL

DICTAMEN INTEGRO DEL AUDITOR EXTERNO.

QUE INTERESANTE…!!!!!

Art. 102.-

Administradores

Directores

Auditores

externos

Responsabilidad por Daños y perjuicios

Art. 123.-

Por perjuicios a la institución o a terceros

Funcionarios Empleados

La cooperativa responderá solidariamente por los daños y perjuicios que causen

a terceros las acciones u omisiones.

DELITOS POR

ADMINISTRACIÓN

FRAUDULENTA

Art. 126, 127.-

AUDITOR EXTERNO

• ALTEREN,

• DESFIGUREN O

OCULTEN DATOS,

• LIBROS,

• ESTADOS,

• CUENTAS

• CORRESPONDENCIA

• OTROS

DOCUMENTOS

OBSTACULIZAR,

DIFICULTAR

DESVIAR

ELUDIR

LA FISCALIZACIÓN

QUE LE

CORRESPONDE

EFECTUAR A LA

SUPERINTENDEN

CIA

CON

EL FIN

Sanción de acuerdo

al art. 286 del

Código Penal.

SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTACIÓN DE DOCUMENTOS VERDADEROS

Art. 286.- El que en todo o en parte haya suprimido, destruido u ocultado un documento público,

auténtico o privado verdadero o una certificación o copia que lo sustituya legalmente, si de ello pudiere

resultar perjuicio al Estado, a la sociedad o a los particulares, será sancionado con prisión

de uno a tres años.

Delitos por Administración de

Fraudes.

Art. 128.- Cuando una cooperativa sea

considera en liquidación, se presume.

f) Si se hubiese ocultado, alterado, falsificado o

inutilizado los libros o documentos de la

cooperativa y los demás antecedentes

justificativos de los mismos;

Serán sancionados y considerados en quiebra.

Libro Tercero Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito.

Pueden Adoptar la figura de S.A.

Art.148

Socios son Bancos Cooperativos o Sociedades de ahorro de crédito. Art. 148

a) Asesorar y capacitar a los bancos cooperativos para su mejor desempeño como afiliadas de la federación.

b) Actuar como caja central para apoyar a las cooperativas miembros en la administración de su liquidez.

c) Intermediar recursos.

Art. 148.- Inciso cuarto de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de

Ahorro y Crédito.

No podrán conceder créditos ni asumir riesgos por mas del 20% de su fondo patrimonial con un mismo banco cooperativo.

Art. 152.- Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito.

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, Organo Director y de la disposición de la Superintendencia y del Banco Central.

b) Dar seguimiento a los informes del auditor interno, del auditor externo y de la Superintendencia para corregir las observaciones que formulen sobre las operaciones de la federación;

c) Colaborar en el diseño y aplicación del control interno, así como proponer las medidas correlativas pertinentes; y

d) Otras que disponga la Superintendencia.

auditor

Interno gerente

Libro Cuarto Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito.

Podrán regirse por la Ley de Bancos.

Art. 155.-

NPB2-04

Reglamento de

la unidad de

Auditoria

Interna de los

bancos

Organización, Administración y

Funcionamiento. No podrán constituir

subsidiaria ni abrir agencias, en el extranjero.

Capital mínimo pagado será como mínimo $2,857,142.88.

El fondo patrimonial no deberá ser inferior al monto

del capital social pagado.

Art. 157.- Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito.

Libro Final Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito.

Cooperativas no Federadas

art. 165 a) Deberán constituir el encaje legal directamente

en la entidad que el Banco Central le designe, de acuerdo a las normas y lineamientos que este determine;

b) Deberán someter a aprobación del Banco Central, las nuevas operaciones activas y pasivas de crédito y otros servicios financieros que pretenden realiza.

c ) Podrán constituirse los depósitos a plazo y depósitos de ahorro y las someterán directamente a la aprobación del Banco Central.