Post on 18-Nov-2021
Instancias de Gobierno
y Atribuciones
ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Directos:
• Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental.
• Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental.
• Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental.
Órganos Desconcentrados:
• Comisión Nacional del Agua.
• Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
• Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
• Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad
• Comisión Nacional Forestal
• Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos
Indirectos:
ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de Educación Pública.
Secretaría de Salud.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Estados y Municipios
Secretaría de Marina.
Secretaría de Seguridad Pública.
Secretaría de Energía.
Procuraduría de Protección al Ambiente del
Gobierno del Estado de Michoacán de
Ocampo
Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Secretaría de la Defensa Nacional.
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Marco Jurídico
MARCO JURÍDICO AMBIENTAL
DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL.
LEYES (36)
REGLAMENTOS (21)
CONVENIOS (20)
DECRETOS (146)
ACUERDOS (116)
NORMAS OFICIALES MEXICANAS (107)
OTRAS DISPOSICIONES (61)
Manual de Organización General de la SEMARNAT, 2003
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(ene 1988).
Reglamento para la Protección del Ambiente Contra la
Contaminación Originada para la Emisión de Ruido. (dic. 1982).
Reglamento de la L.G.E.E.P.A. en Materia de Prevención y Control
de la Contaminación de la Atmósfera (nov. 1988).
Reglamento de la L.G.E.E.P.A. en Materia de Evaluación del
Impacto Ambiental (may. 2000).
Reglamento de la L.G.E.E.P.A. en Materia de Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes (jun. 2004).
MARCO JURÍDICO
Reglamento de la L.G.E.E.P.A. en Materia de Autorregulación y
Auditorias Ambientales (abr. 2010).
Reglamento de la L.G.E.E.P.A. en Materia de Áreas Naturales
Protegidas (nov. 2000).
Reglamento de la L.G.E.E.P.A. en Materia
de Ordenamiento Ecológico (ago. 2003).
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos
(oct. 2003)
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos (nov. 2006)
Ley de Aguas Nacionales
(dic. 1992)
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
(ene. 1994)
LGPGIR
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
(Jun. 2013)
Ley General de Cambio Climático (Jun 2012)
Estrategia Nacional de Cambio Climático. (Jun. 2013)
Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia
del Registro Nacional de Emisiones.
(Oct. 2014) (Gases o Compuestos de EI)
Ley General de Vida Silvestre
(jul. 2000)
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre (nov. 2006)
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
(jun. 2018)
Reglamento de la Ley General
de Desarrollo Forestal Sustentable
(feb. 2005)
Acuerdo por el que las secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción X y 146 de la Ley
General del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 27 fracción XXXII y 37
fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
expiden el Primer Listado de Actividades Altamente Riesgosas. (DOF 26 de Marzo
de 1990) Sustancias Tóxicas.
Acuerdo por el que las secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción x y 146 de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 27 fracción XXXII y 37
fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
expiden el Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas. (DOF 30 de Abril
de 1992). Sustancias Inflamables y Explosivas
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-001-SEMARNAT-1996 (LMP Aguas Residuales)
NOM-004-SEMARNAT-2002 (Lodos y biosólidos)
NOM-052-SEMARNAT-2005 (RP)
NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 (RPBI),
NOM-120-SEMARNAT-1997 (Exploración minera directa)
NOM-133-SEMARNAT-2000 (BPC’s)
NOM-138-SEMARNAT/SS-2003 (Hidrocarburos en suelo)
NOM-157-SEMARNAT-2009 (Planes de Manejo - Residuos mineros)
NOM-161-SEMARNAT-2011 (Clasificación de Residuos de Manejo Especial)
NOM-141-SEMARNAT-2003 (Presa de jales)
NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004 (Remediación de suelos contaminados metales)
NOM-039-SEMARNAT-1993 (LMP Bióxido y Trióxido de azufre, neblinas)
NOM-043-SEMARNAT-1993 (LMP Partículas)
NOM-085-SEMARNAT-2011 (LMP calentamiento indirecto)
NOM-105-SEMARNAT-2006 (LMP PST, ART’s, Fabricación Celulosa)
NMX Criterios Calidad del Aire (O3, CO, SO
2, NO
2, PST, PST 10, Pb)
Estructura y Funciones
Delegado
(encargado de despacho)
Subdelegación de
Recursos
Naturales
Subdelegación de
Inspección Industrial
Departamento de
Denuncias Ambientales,
Quejas y Participación
Social
Subdirección
Administrativa
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Delegación Michoacán
Subdelegación de
Auditoría
Ambiental
Subdelegación
Jurídica
Artículo 5°.- Corresponde a la Federación:
La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y
de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el
ambiente o los ecosistemas. . .
La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias
ambientales. . .
La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las
aguas nacionales. . .
La regulación y el control de la contaminación de la atmósfera, de fuentes fijas de
jurisdicción federal . . .
Fomento y aplicación de tecnologías para reducir emisiones y descargas. . .
Vigilar el cumplimiento de la Ley y demás ordenamientos que de ellos deriven. . .
Federación:
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DERIVADAS DE LA LGEEPA
Programar, ordenar y realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las
normas jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental; a la
restauración de los recursos naturales, y a la preservación protección de los recursos forestales
y cambio de uso de suelo en terrenos forestales; la vida silvestre, los quelonios, mamíferos
marinos y especies acuáticas en riesgo; bioseguridad de organismos genéticamente
modificados; el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas
marítimas, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas; áreas
naturales protegidas, así como el impacto ambiental y el ordenamiento ecológico de
competencia federal, y establecer mecanismos, instancias y procedimientos administrativos
que procuren el logro de tales fines;
Recibir, atender e investigar las denuncias en las materias competencia de la Procuraduría y en
su caso realizar en términos de la normatividad aplicable, las diligencias necesarias para
determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de denuncia, o bien, canalizar
dichas denuncias ante las autoridades que resulten competentes
Substanciar el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, proveyendo conforme
a derecho
Atribuciones PROFEPA:
Reglamento Interior de la SEMARNAT
Denuncias Ambientales
De la Denuncia Popular en Materia Ambiental Del artículo 189 al 204 LGEEPA
Departamento de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social
Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades
podrán denunciar ante la PROFEPA todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir
desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las
disposiciones de la presente LGEEPA y de los demás ordenamientos que regulen materias
relacionadas el ambiente.
Requisitos de la denuncia:
I.- El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene,
del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
II.- Los actos, hechos u omisiones denunciados;
III.- Los datos que permitan identificar al presunto infractor o
localizar la fuente contaminante, y
IV.- Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
Medios:
Comparecencia Personal
Vía telefónica
Fax
Correo Electrónico
Correo
No se admitirán denuncias notoriamente
improcedentes o infundadas, aquéllas en las
que se advierta mala fe, carencia de
fundamento o inexistencia de petición, lo
cual se notificará al denunciante.
01 800 770 33 72
denuncias@profepa.gob.mx
De la Denuncia Popular en Materia Ambiental
Si el denunciante solicita a la PROFEPA guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e
interés particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente
Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan.
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1156/1/mx/haz_tu_denuncia.html
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/4974/1/mx/que_puedes_denunciar.html
Haz tu denuncia
Recursos Naturales
Subdelegación de Recursos Naturales
Áreas operativas:
Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre.
Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre,
Inspección y Vigilancia de Recursos Marinos
Inspección y Vigilancia en Ecosistemas Costeros.
Inspección y Vigilancia Forestal.
Impacto Ambiental, Zofemat
Visitas de inspección para:
Verificación de la ocupación y disfrute de la zona federal marítimo terrestre
Verificación del cumplimiento de condicionantes en proyectos en materia de
Impacto Ambiental
Verificación del cumplimiento de los lineamientos y observaciones a los planes de
Ordenamiento Ecológico
Atención a solicitudes de dictámenes y/o peritajes en materia ambiental
Subdelegación de Recursos Naturales
Inspección y Vigilancia en la Vida Silvestre
Visitas de inspección en:
Unidades de Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida
Silvestre: UMAS, Criaderos, Zoológicos, Circos.
Centros de venta de flora y fauna silvestre (Mercados y establecimientos)
Zonas cinegéticas
Operativos especiales:
Operativos conjuntos en mercados, vía pública,
Atención a solicitudes de dictámenes y/o peritajes
Formación de Comités de Vigilancia Participativa con grupos organizados
Subdelegación de Recursos Naturales
Recursos Pesqueros y Marinos
Visitas de inspección en:
Mercados, Centros de venta de alimentos en playa y centros de población.
Verificación de sistemas excluidores en embarcaciones camaroneras y de escama
Operativos especiales:
Recorridos conjuntos de vigilancia en playas de anidación
Atención a solicitudes de dictámenes y/o peritajes
Formación de Comités de Vigilancia Participativa con grupos organizados
Subdelegación de Recursos Naturales
Inspección y Vigilancia Forestal
Visitas de inspección en:
Predios forestales bajo aprovechamiento
Transporte de materias primas forestales
Industrias de transformación de materias primas
Centros de almacenamiento de materias primas forestales
Visitas de verificación a cumplimiento de condicionantes
Operativos especiales:
Filtros de prevención en áreas críticas
Operativos conjuntos en Industrias, Centros de
almacenamiento y transformación.
Verificación en la importación y comercialización de
árboles de navidad
Atención a solicitudes de dictámenes y/o peritajes
Formación de Comités de Vigilancia Participativa con grupos organizados
Vínculos de coordinación con los sectores ambiental, agrario y social, de los tres niveles de
gobierno, así como con las instancias de seguridad.
Subdelegación de Recursos Naturales
Inspección Industrial
Subdelegación de Inspección Industrial
Áreas operativas:
Inspección Industrial:
Inspección a establecimientos industriales y de servicio
Inspección en Materia de Impacto Ambiental
Verificación fitosanitaria en puertos, aeropuertos y
fronteras
Inspección a establecimientos industriales y de servicio
Visitas de inspección en:
Industrias y establecimientos de carácter federal:
Generadores de emisiones a la atmósfera (FFJF)
Generadores de Residuos Peligrosos
Generadores de R.P. Biológico Infecciosos
Actividades consideradas Altamente Riesgosas
Empresas de manejo de Residuos Peligrosos
Descarga de aguas residuales en bienes y cuerpos de agua federal
Contaminación de Suelo
Emergencias Ambientales
Operativos carreteros en el transporte de materiales y residuos peligrosos
Atención a solicitudes de dictámenes y/o peritajes en materia ambiental
Visitas de inspección en:
Industrias y establecimientos de carácter federal en los cuales se desarrollan proyectos sujetos a la evaluación
del impacto Ambiental.
A) Hidráulicas:
B) Vías Generales de Comunicación
F) Industria Química:
G) Industria Siderúrgica:
H) Industria Papelera:
I) Industria Azucarera:
J) Industria del Cemento:
K) Industria Eléctrica:
L) Exploración, Explotación y Beneficio de Minerales y Sustancias Reservadas a la Federación:
M) Instalaciones de Tratamiento, Confinamiento o Eliminación de Residuos Peligrosos, así como
Residuos Radioactivos:
P) Parques Industriales donde se prevea la realización de Actividades Altamente Riesgosas.
Atención a solicitudes de dictámenes y/o peritajes en materia ambiental
Inspección en materia de Impacto Ambiental
Inspección, vigilancia y verificación en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, ante
importación, exportación y reexportación de recursos forestales y su control fitosanitario; especímenes,
partes y derivados de vida silvestre.
Inspección, vigilancia y verificación en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, ante
importación, exportación y reexportación de materiales, sustancias y residuos peligrosos.
Verificar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias de mercancías sujetas a regulación por parte
de la Secretaría.
Cumplimiento de la NOM-144-SEMARNAT-2004, Medidas fitosanitarias para Embalaje de madera.
Cumplimiento de la NOM-016-SEMARNAT-2013, Importación de madera aserrada nueva.
Cumplimiento del destino final de los productos afectados por plaga.
Operativos para importación y/o exportación de materiales y residuos peligrosos
Atención a solicitudes de dictámenes y/o peritajes en materia ambiental
Verificación Fitosanitaria en Puertos Aeropuertos y Fronteras
Auditoría Ambiental
Subdelegación de Auditoría Ambiental
Atribuciones y Actividades:
La Auditoría Ambiental es un examen sistemático integral de equipos y procesos con
que una organización lleva a cabo actividades de producción, servicios o
aprovechamiento de los recursos naturales, con la finalidad de detectar fallas,
deficiencias o incumplimientos de la normatividad ambiental y construir áreas de
oportunidad para el mejor aprovechamiento de sus capacidades en el marco de la
Ley.
La PROFEPA, reconoce los siguientes niveles de desempeño ambiental certificables:
Normatividad:
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.
Normas Mexicanas:
NMX-AA-162-SCFI-2012, Auditoría Ambiental – Metodología para
realizar auditorías y diagnósticos, ambientales y verificaciones de
cumplimiento del plan de acción - determinación del nivel de desempeño
ambiental de una empresa - evaluación del desempeño de auditores
ambientales
NMX-AA-163-SCFI-2012, Auditoría Ambiental - Procedimiento y
requisitos para elaborar un reporte de desempeño ambiental de las
empresas.
Subdelegación de Auditoría Ambiental
Subdelegación de Auditoría Ambiental
Proceso:
Planeación de la Auditoría
Selección del Auditor ambiental
Presentar solicitud a PROFEPA (Plan de Auditoría)
Registro en el Programa
Ejecución de la Auditoría
Inicio de los trabajos de campo y gabinete
Reporte de Auditoría
Plan de Acción
Post-Auditoría
Concertación del Plan de Acción y firma del convenio
Seguimiento del Plan de Acción
Conclusión del Plan de Acción
Certificación
Beneficios
Subdelegación de Auditoría Ambiental
Ambientales
Económicos
Sociales
Reducción de emisiones, residuos y descargas
Reducción de riesgos
Reducción de prima de seguros
Impulso y manejo eficiente de los recursos
Administración de la depreciación de inversiones y equipos
(Miscelánea fiscal)
Fortalecimiento de la Cultura Ecológica
Mejora de la imagen pública
Disminución de denuncias
Baja prioridad en inspección
Procedimiento Administrativo
Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Ley Federal del Procedimiento Administrativo
RESOLUCION
Procedimiento Jurídico de Inspección
en Materia Ambiental
ACTA DE
INSPECCION
ACUERDO DE
EMPLAZA-
MIENTO
ACUERDO DE
ADMISIÓN DE
PRUEBAS
Sin
irregularidad
Demuestra que
no existe la irregularidad.
Acuerdo de cierre
de Expediente
Sin Sanción
PRIMER PLAZO
5 días SEGUNDO PLAZO
15 días
TERCER PLAZO
3 días
observaciones
al Acta
164 LGEEPA
Periodo de
ofrecimiento
de pruebas
Periodo de
presentación
de alegatos
DERECHOS DEL VISITADO:
a) Exigir la identificación del inspector
(credencial que lo acredite como
Inspector federal vigente).
b) Recibir orden con firma autógrafa.
c) Designación de dos testigos.
d) Derecho a formular observaciones
durante la visita y en el plazo de 5 días
después de la diligencia.
e) Recibir copia del acta de inspección
OBLIGACIONES DEL VISITADO:
a) Permitir el acceso del personal
acreditado para que realice la visita de
inspección.
b) Proporcionar la información y
documentación que se le requiera
durante la diligencia, en relación al
objeto de la visita.
ACUERDO DE EMPLAZAMIENTO
Es la etapa donde la autoridad hace del conocimiento del particular, el
inicio de un procedimiento administrativo instaurado en su contra,
con el único objeto de que se encuentre en posibilidades de
comparecer a manifestar lo que a su derecho convenga y/o para
ofrecer los medios probatorios que considere convenientes, con el
fin de desvirtuar los supuestos hechos violatorios detectados durante
la visita de inspección o demostrar cumplimiento.
MEDIDAS DE URGENTE APLICACIÓN Y CORRECTIVAS
Artículo 170 LGEEPA (supuestos)
Riesgo inminente de desequilibrio ecológico.
Daño o deterioro grave a los recursos naturales.
Contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus
componentes o para la salud pública.
I.- La clausura temporal, parcial o total
Fuentes contaminantes.
Instalaciones en que se manejen o almacenen especímenes, productos
o subproductos de especies de vida silvestre o recursos forestales.
Actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer
párrafo de este artículo (Riesgo Inminente)
II.- Aseguramiento precautorio
Materiales y residuos peligrosos,
Especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre
o su material genético, recursos forestales, y
Bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la
conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad.
III.- Neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos
peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo.
MEDIDAS DE URGENTE APLICACIÓN Y CORRECTIVAS
RESOLUCIÓN
Es el acto que pone fin a un procedimiento administrativo, en este se deciden todas
las cuestiones planteadas por los interesados y las derivadas de la substanciación del
mismo.
Aspectos a
observar
Valoración de pruebas.
Razonamientos para la aplicación de un precepto al caso
concreto.
Fundamentación y motivación de sanción.
SANCIONES
Multa (de 30 a 50,000 UMA –Unidades de Medida y Actualización-)
Clausura temporal o definitiva, total o parcial
Arresto administrativo hasta por 36 horas
Decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos
directamente relacionados con infracciones (F, FyF, RG)
Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos y/o autorizaciones
Consideraciones
Gravedad de la infracción
Condiciones económicas del infractor
Reincidencia
Carácter intencional o negligente
El beneficio obtenido por el infractor
LGEEPA
SUGERENCIAS
1. Evitar el procedimiento administrativo:
Aumenta los costos para todos los involucrados (haya o no sanciones)
2. Conocer el procedimiento administrativo
Conocer las obligaciones ambientales
Saber cómo cumplir con ellas
Comprender las implicaciones de no cumplir
3. Aprovechar mecanismos complementarios de defensa y cumplimiento
Recurso de revisión
Revocaciones
Reconsideraciones
Conmutaciones de multas
Conocimiento de las Obligaciones
Cultura y Compromiso
Cumplimiento Ambiental
Gracias
arturo.villasenor@profepa.gob.mx