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INSTITUTO DE: TRAHSPAREIfCIAINF'ORMATJVA DEL ESTADO DE:
SONORA
EXPEDIENTE: ITIES-RR-136/2015.SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO ESTATALELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA.RECURRENTE: C. DANIEL ELIZALDE MIRELES.
EN H~RMOSILLO, SONORA, A DIECINUEVE. DE
OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, REUNIDO EL PLENO
DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA
DEL ESTADO DE SONORA, Y;
VISTOS para resolver los autos que integran el expediente
ITIES-RR-136/2015, substanciado con motivo del recurso
de revisión, interpuesto por el Ciudadano DANIEL
ELIZALDE MIRELES, en contra del INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, por su
inconformidad con la fálta respuesta a su solicitud de
~infotmación con f6Iiüñúhfero-(i)O190815, de fecha quince de
fbril de dos mil quince (f.2); Y '- .
.. ".. ~ -1.- G~f ~~qUihCe Ue abril de dos-mil' qüin~ el j. ~ \ \ \ \ \ \~=-----.\\. /ClUdadano DANIEL ELIZALDE MIRELES, SOllCltO-R~la
unidad d~n.la2e\ de~IN~TIT;;'b~EST~tAL-~CTORAL Y'\" \. \ ---- ..DE PARTICIPACION~CIUDADANA,::=meaíante el sistema. <' <'"1'"'" .-----' 0.0.:::':---19-081-5.1 ... .Inlomex, con 10 lO..e....1l.mero. , o siguiente:
"RelaciÓndetallada de la totalidad del personal en la nóminadel Instituto, en el cual se detallen las dietas, prestaciones,bonos, aguinaldos, salarios y compensaciones de todas lasáreas, incluyendo a los consejeros, directores, secretarios,subdirectores, personal técnico, personal temporal, asistentes,asesores, personal de base o de confianza, y demás queforme parte de lEE. )) .
2.- Inconforme DANIEL ELIZALDE MIRELES, interpuso
recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia
Informativa del Estado de Sonora, mediante escrito de fecha
siete de agosto de dos mil quince (f. 1), anexando, copia
simple de un anexo, consistente en la solicitud de acceso a
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la información, de la cual se desprende que solicito la
respuesta vía correo electrónico y sin costo.
3.- Bajo auto de fecha siete de agosto de dos mil quince (f.
03), le fue admitido, al reunir los requisitos contemplados
por el artículo 49 de la Ley de Acceso a la Información
Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de
Sonora, por lo cual se formó el expediente con clave ITIES-
RR-136j2015. Además con apoyo en lo establecido en el
articulo 56, fracción II, de la legislación en cita, se ordenó
correr traslado íntegro, del recurso y anexos al sujeto
obligado (al Titular.de la Unidad de Enlace, quien ordenará-~-..•r-los-oficios a las uñiaaaes administrativas correspondientes\'d 1 . ~ .. \\. d 1 d .\' e entregar a InlormaClOn,remlt1en o a respuesta e estas\' ~ .~omo anexo a su informe para conocimiento__de-_este
I\\') /\d \ d"\1 1 '-do~ .. ~~ h' b.ll'nstituto, para que .. entr().c.~5pazo e tresulas . a 1 es,\. . \ '-.-\ \ \~ ---."\ '--.."
exp~sleranJo.qüe a su d~re~ho le\Cor!.~pondl\ra'Z.... o \
Por ú~m~e r~~it~iÓal\suJeto Obh~dO'P~~,>qu.eo¡_dehtro;'d 1 .. '. \ \. . \ '\ '----I . ,\ . /e mIsmo termmo, remItiera a este nstltutdl. COPla
t'f' d'\'" d~ \ ~ l~ \ . \ \ -'~d-'---- - 1cer ll~~ ~~e a.\esZ'=~.9\.--lmpUgna a,. c.on eaperclblmlent<?,,~ que, ._~3~~~~,::"no .••.hacerlo aSI, se letendría por defin,itivámentecierto el acto impugnado en la
"- •• _0"
forma en que lo precisó el recurrente, ello de conformidad
con el artículo 56, fracción II de la Ley de Acceso a la
Información Pública y de Protección de Datos Personales del
Estado de Sonora. Y de igual manera se le requirió al sujeto
obligado para que en el mismo plazo, presentara copia de la
solicitud de inforinación materia de análisis.
4. Mediante escrito recibido el treinta y uno de agosto de dos
mil quince, (f. 12), otorgándosele el número de promoción
665, rinde informe el. sujeto obligado en el que hace una
serie de manifestaciones y anexa copia de la respuesta
brindada mediante infomex y adjuntando el archivo con el
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cual se contestaba la solicitud una vez que se enteró de la
interposición del recurso de revisión; 'asimismo mediante
auto fecha ,dos de septiembre de dos mil quince (f. 19), le
fueron admitidas las manifestaciones al ente obligado y se
ordenaron agregar al sumario para los efectos legales a que
hubiera lugar, y por otra parte se ordenó requerir al
recurrente para que manifestara en un término de tres días
hábiles si se encontraba de acuerdo con la información que
se le había enviado, y en caso de no hacer uso de este
derecho otorgado, se acordaría lo conducente de
conformidad con la Leyde Acceso a la Información Pública y
\-:-de-:CProteccióri.de Datos'PersonalC(sdel Estado de Sonom.
\'5.- Una vez que feneció el té~ino otorgado al recurrente1, l' ~d . 'I?~a que contest~ a cst\ otorga a, no se }preC1a_?Ueh'ubieraremitido/ ar1;l1mento_alO1•1nu----',por entle, se-h'ace\.. \ \ \ o''---.?~\0- ,efe~~ivoel\p,erci15imien'to's¿ñaladd .•en-et aiit0:~\~io~ad~\
se c~htinÚa\CO~~ll?rese~e\roc~~to_de\onfi.-ormitlad ;~ \ \.\ \ \ \"--~--\ /
con lo\estipulado por\la Dey de Acceso a la Infór,mación
Públ' \ "d p\ \. \., D~ \ \ \ al- '-d~l~.E- d dlca y' ,e ro~cclOn u~ \£erson es e sta o eS ' \"'- 1 \'al . ti' b~' d' t donora, razon p~r H.CUcu no ~:~_!::-pFue as pen len es ed ah >-1''- "~b' l'" 'bes ogo en e S~~IO"se'omlt10 a nI' e JUICIOa prue a, y
con apoyo en lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 56
de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección
de Datos Personales del Estado de Sonora, se turnó el
asunto para su resolución,' bajo auto' de fecha catorce de
octubre.de dos mil quince, misma que hoy se dicta bajo las
siguientes:
e o N S I D E R A e ION E s:
l. El Pleno del Instituto de Transparencia Informativa del
Estado de Sonora es competente para resolver el presente
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recurso de revisión, en términos de 10 establecido en el
articulo 6 Apartado A fracción IVde la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora;
7, 48, 49, 56 Y demás relativos de la Ley de Acceso a la
Información Pública y de Protección de Datos Personales del
Estado de Sonora.
Además, es importante señalar que de conformidad a 10
estipulado en el artículo 22 de la Constitución Política del
Estado de Sonora, del diverso 103 de la Leyde Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora y del
articulo 2 fracción-V"Hela"tey\de Acceso a la Información
\ 'Pública y Protección de Dato~~'fersonales del Estado de\\ -~
'yonora, el Instituto Estatal Electoral y de Par-ticipasión\' .6 "\. _..-,/ i
Ciudadana encufdra 'eJa.(;.BdaEl~de-sujeto o]jligad~,-:...aLser'\ . .", \ \ . \ \ 1 C-------o \ " P l' :---un lorganlsmo-autonomo prevlstO\en- a onstltuclOn o lt1Ca\-
~ \\--" \ \ -,- \ '.del Esta.da., así tomo ed las\leyeS'~~tatalesantem.'.orménte '
- \\ \~ \ '----:.---~. )senalada\ _ "'\\ [ _~_~_l\. __-/11. La fin~idad específica del rec rso_de révisión consiste en,." ~ \ '- -----.confirmar, r'ev:oc~ omodi~~.3-L_~cto-creclamaao, razón porla cual en la r~oluci~-d-ae;minará con claridad el acto'----~:-impugnado y en torno a ello, se precisarán cuales son los
fundamentos legales y los motivos en los cuales se' basa la
decisión del Pleno de este Instituto para apoyar los puntos y
alcances de la decisión, así como cuales serían los plazos
para su cumplimiento; ello, al tenor de lo estipulado en el
articulo 53 de la Leyde Acceso a la Información Pública y de
Protección de Datos Personales del Estado de Sonora,
111. En el escrito de interposición del recurso de revisión, la
recurrente argutrlentó que le causa agravios:La omisión de contestar la solicitud de acceso a la información, ya que lodeja en estado de indefensión toda vez que no tengo el conocimiento sise dio o no trámite a su solicitud, al igual que no existe la manera de
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verificar si existe o no la información solicitada o la veracidad de lamisma, dicha omisión además lesiona su derecho al acceso a lainformación, el cual se encuentra protegido por la Constitución Políticasde los Estados Unidos Mexicanos.IV. Por su parte, el sujeto obligado rinde informe en los
siguientes términos:
"La información solicitada fue entregada y satisfecha con
fecha 29 de agosto de 2015, para lo cual se anexa al
presente el acuse de recibido otorgado por el sistema
Infomex..
A dicha respuesta se adjuntó el oficio DEA-203j2015,
firmado por la Directora Ejecutiva de Administración,
persona que es la responsable de la información solicitada.- - ------------ --- .._- ---- ......-..:_ .. - - - ,- -- ,,\ . .
Que atentamente pide se sobresea el presente asunto por. . \\'haberse otorgado la información solicitada, dejandosm
'\..~ateria~el mismn.(\ __~~-1A\\<;:ontinuaéión~e tr8flSCÚbÚel~ e~ el 'cual aludci el .'t bl' d.:\l" \ \ \ \al--'--~~~----t'\ . ""
sUJe\~o 19a o \e~:orga resp:u\esta\\.reeurren e\""''-. \\\. \ \ \ "Oficionúmero ..PEAI.203/1015 j'\\ \-------\ -
LIC.FRANCISCO'JAVIERGOO LOPEZMADERA. ~-\/DIRECTORBJEdJTIVO bE ASUNTcrs':JvRIDICOS . -y TITULARbE-LA UNIDADoJJEENLACEJ3E-ACCESO
.,...... \ ~ " -"'<-. - - .-
A LA INFORMACIONPUBLICASDEL INSTITUTOESTATALELECTORAL YDEPARlfCIPACION_GIUDlfDANA.-c .PRESENTE.-'" ',_------::::.---- .En atención a su oficio UEAIP-155/20 15 de fecha 22 de abril de 2015,donde el C. Daniel Elizalde Mireles, solicita la siguiente información:"Relación detallada de la totalidad de personal en la nómina delInstituto, en el cual se detallen las dietas, prestaciones, bonos,aguinaldos, salarios y compensaciones de todas las áreas, incluyendo alos consejeros, directores, secretarios, subdirectores, personal técnico,personal temporal, asistentes, asesores, personal de base o deconfianza, y demás 'queforme parte del lEE."En respuesta a la solicitud de información presentada por el C. DanielE/izalde Mireles, se adjunta al presente oficio, relación con lainformación solicitada por el peticionario.Lo que corresponde a la información de dietas, prestaciones, bonos,aguinaldos, salarios y compensaciones se localiza en el portal detransparencia de este Instituto en. la siguiente ligahitp:!/ www.ieesonora.org.mx!transparencia! # fraccionV.En espera que la información contenida en el presente oficio, sea de suutilidad, quedo de usted."
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v. Con 10 antes planteado, se obtiene que la .litis de la
presente controversia estriba en 10siguiente:
En el caso que nos ocupa, la controversia estriba en que el
ciudadano está inconforme con la falta de respuesta del
sujeto obligado, señalando que 10 deja en estado de
indefensión toda vez que ni siquiera se le comento si se le
dio o no trámite a su solicitud, al igual que no existe la
manera de verificar si existe o no la información solicitada o
la veracidad de la misma, por 10tanto dicha omisión lesiona
su derecho al acceso a la información, el cual se encuentra
protegido por la Constitución Políticas de los Estados Unidos
\-;Mexicanos, ,\ '
\por otra parte, se infiere que el~eto obligado, acepta que
~o había co,ntestado la (SOlicitud,Ciadoque señala-que la,~~ ,/'. l' '/\d\ 1 \ l~ / ~ h \29m!ormaClOn.solGita a a en~ga\y- a satls!acelcon !e a'
d \ 'd 'd ~ '1"--:.. \; \\d'--l~-fil, 1---:::"e agosto e." os mI qUlIlce,ya Junta e -o lClOen e CUd..l\-al\\ '\ \\-1' ,S-' \ .. \C---:l ' \ '---"d' ..,sen a que entrega: a m!ormaClOn \ l:(ne mIsmo se-a VIerte :
\\ \ \ \ '\ \ .\~~'i\ )que le contestan con un lIstado de nom15resdel personal.del
1 ' \E~' al\El \ \, d~p\" \ \ "---C---:--d-d-:- 1nstltutostat \ ectord..l"y e ¡;r;tlclpaCfOn1U a ana y e-al ~"l d\ - \ ~ --:-: "'-"t . d' tsen an que 'la-. emas~m!ormaClOn_cor-l'eSponu.lene a le as,
, ~b'" .~a:1a.------al--" .prestaclOnes, onos, aguln' os, s arlOSy compensaclOnes~.
se localiza en el portal de transparencia, remitiéndolo a una
liga de su página web para ello, por 10 cual considera el
sujeto obligado que ya entrego satisfactoriamente la
información y pide se sobresea el presente asunto por
haberse otorgado la información solicitada, dejando sm
materia el mismo.
Asimismo es importante señalar que atento al artículo 52 de
la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de Sonora, este Instituto tiene
la facultad de suplir en caso necesario la queja a favor del
recurrente.
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. EXPEDIENTE: ITIES-RR-136/2015 •.SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO ESTATALELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA.RECURRENTE: C. DANIEL ELIZALDE l\ÜRELES.
VI. Previ8.1llentea resolver el fondo del presente asunto, es
preciso dejar puntualizado. que de conformidad con el
principio de "máxima publicidad" que rige el derecho de
acceso a la información pública, toda información en poder
de cualquier sujeto obligado es pública, ello al tenor del
artículo 14 de la Leyde Acceso a la Información Pública y de
Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, con
las excepciones que sean fijadas y reguladas por las Leyes
Federales y Estatales, encuadrando dentro de las precitadas
excepciones, la iriformación de acceso. restringido, en sus
modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo con lo
\aíspuesto en los aftículos~1B~1, 27, 30 Y demás relativos
\de la Ley de Acceso a la Inform~cióri.Pública del Estado de
\~onora. ~~E\\ /-- /\ d 1 '~a~' ~d bntonces, 'para/ aten er,.e preclta o pr.lnclplO,-. e e
~ .' . \ ~~ \ ',----pro\~rarse--,-,la\\éubliCid~\ más '\....extensa.:=~_ ~~\
divul~ació~osible;\con la que cJe~lºS. en!~públi.Cos, )~\ 11' \ \d' \ \ 1 \~:-- --:-:- -b'l' . .
~ues co~\.. O\\d pu\ e\m~~~\ ml\\mdac~~n~~l-_lCª~qulle'tienen en su po er o poseSlOn,sea\genera a por e o no, e o\':'. \ \~---de conformidª~~on-el-~meral..1--de-la-Ley'de Acceso a la .
Información Públet--:-de~prót~de Datos Personales del
Estado de Sonora, en relación con el artículo 14, 17 Bis e,de la ley en comento, pues tales dispositivos señalan que los
sujetos obligados oficiales en lo que corresponda a sus
atribuciones, "deberán" mantenerla actualizada y ponerla a
disposición del público, en sus respectivos sitios en Internet
o por cualquier otro medio remoto o local de comunicación
electrónica o, a falta de éstos, por cualquier medió de fácil
acceso para el público, ello sin perjuicio de la información
que conforme a la citada ley, debe ser de acceso restringido,
En ese orden de ideas lo correspondiente ahora es concluir
cual es el tipo de información que. se solicita por el
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recurrente, valorándose desde este momento la solicitud del
recurrente, de fecha de ingreso de quince de abril de dos mil
quince, misma que fue aportada al sumario, en copia simple
por el recurrente ya que se advierte de su escrito de
interposición del recurso de revisión y además en virtud de
que el sujeto obligado la aporto al momento de rendir
informe; la cual alcanza valor probatorio suficiente y eficaz
para acreditar que lo que ahí consta es lo que les fue
solicitado, siendo: "Relación detallada' de la totalidad delpersonal en la nómina del Instituto, en el que se detallen lasdietas, prestaciones, bonos, aguinaldos, salarios y-~
I compensaciones de~'to-aas -la\ áreas, incluyendo a los\ . . d' \ ., bd . 1\ consejeros, lrectores, secretanó?, su lrectores, persona\iécnico, personal temporal,~-asist~\S, asesores, personal de
\, • /\ ( ,\_--, / ¡
base o de confianza, \y deTJl:as,Aue-jorme parte del IEE."j lo
an'~\ior ~\ __cer,~aju~i~~~~ar~~~~o~po~~e~~ ~n,q~e\c1aSlficaCIOnde mfbrmacIOnencuadra la mIsma. _.~l--)\; \ \ \ \ \ \ \- _o- I /
Entonce\~n~\z ~alizada\~fOrni~ciÓñ~p~dida~~~ e~j:ima/
que la 'iÍ1f?rm~cióri\~l~ad}\~s-\iJúbliCa básica de
conformida~20n ~Lartitulo 3fracción~X7'en~relacióncon elarticulo 14 f~)~iÓl1-IV_"::y---=-v:d;;-í:Ley de Acceso a la
"'--Información Pública y de Protección de Datos Personales del
Estado de Sonora con relación con el 23 Y 25 de los
Lineamientos Generales para el Acceso a la Información
Pública en el Estado de Sonora; ya que' es de aquella
información, que la ley de la materia dispone que debe
mantenerla actualizada y a disposición del público, en sus
respectivos sitios de internet, dado que se están pidiendo
datos' sobre directorio de servidores públicos, (hasta el nivel
de jefe de departamento), sueldos, que abarcaría lo relativo a
bonos (estímulos), prestaciones, compensacIOnes,
aguinaldos y salarios.
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Ahora .bÍen, también se estima información pública la
relativa a aquel personal que se encuentre laborando en el
Instituto, que tenga menor grado de jefe de departaniento y
las de dietas, puesto que es de aquella que la ley de la
materia no exige se tenga publicada, sino que,' debe
entregarse al momento de ser solicitada.
Se estima que la anterior información es facultad del sujeto
obligado, Instituto Estatal. Electoral y de Participación
Ciudadana, generarla y poseerla, dado que en su
Reglamento Interior se establece en el artículo 25 y 26,
fracción 1, la Comisión de' Administración tiene entre sus
\
-atribuciones la-proponer~ilas políticas, normas y
"procedimientos para la admi~stración de los recursos\ ~ .
financieros, humanos, materiales y técnicos del_Instituto\\ /' /\ ~. '\ .~ 1': \E\:atal" así,c:omo las. polí~~..f..3'_Y\ normas ge~erales Ea la1 'b ".' . S . ~ \ 1\a.' \1 .- \ d --.....e a oraclOnj~€JerflclOy co~tro e-presupuesto~ e egresos\~\.\ ~\ ,-\ .\r- \ "'~-'-"del' IhstItuto Estatal; ello aphcado en .c:onjuntq--con el \
Regl~nto irl.tern'ó'Sd~Tra~aJ'o'del e~~e~,~.re.fer.e..nte. a.:'~alarios/,/\'\. \ ~v\ . \ \ ._ .'~ _aguinaldos y estímulos, en~tíC:1JlOS\6;-17, 31, 32 Y39.
S. d . ~". ~ \ ...----- t -al 'tlen o Importante que-en nmgun II1om.enoTsen an no ener
la informaciÓ0~áKirfi~~una .liga de la página"--- .-'
web d~l sujeto obligado para que se verifique la informaCión
solicitada y proporcionan una relación del personal que
trabaja en ellnstituto.
VlI.- Expuesto lo .anterior, se procede a resolver la
controversia debatida en el presente recurso, en los términos
siguientes:
Una vez analizados los agravios expresados' por el recurrente
y mejorados en suplencia de la queja, en conjunto con la'
resolución impugnada, se concluye que son fundados, ello
al tenor del artículO 53 de la.Ley de Acceso a la Información
Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de'
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Sonora, lo anterior se estima así, en base a los siguientes
razonamientos fácticos y jurídicos que a continuación se
exponen:
En principio, se tiene que de conformidad con el artículo 37
de la Leyde Accesoa la Información Pública y de Protección
de Datos Personales del Estado de Sonora, toda persona
tiene derecho a solicitar la información de acceso público
que se encuentre en poder o sea del conocimiento de los
sujetos obligados oficiales, lo cual se hará por medio de su
unidad de enlace, sin necesidad de acreditar iqentidad,
legitimación o interés alguno, lo cual se encuentra
, .debidamente acredifaa:ó:-~eñ....-;;l sumario', máxime que la
\solicitud fue tramitada ante el\lstema infomex y la misma\f' d 1 'd d d "1.\. d',ve acepta a por a unl a ~ e,en aee correspon lente;~---,
" /\ \., -, / .
En virtud de 10/anterio!',. se_tiene--quecl sujeto obligado
I~~l'ITU~O_ES:rÁ.TAL'E:ciC-;O~L-y D.E=PART~CI;ACIÓÑ\\\ \ \\ o ¡' ~ ~ \ ".;. \ '. '. •
CIUD~AN\ qU~15tant6\~n~erj'qi~io _~~_~~:~_cE~renteel o"
numeral~~l d\la Le~\de AC<':~~ l~,I'0Jorma~ión_~blicay/
Protección.,d~D'atos P\~r~e~ªetEs~~oae Sonora, dado
1 ' "", \ 1 \ 1 ' bl' d' --~. tque e mIsmo...e~t1pua-que e ~uJ~to_o00 19a o¥cuen a con untérmino de c'irl.~'~díªS::h-;1.5Íle~---~araque señale si fue
,_ o
aceptada, rechazada o declinada por razón de competencia
la solicitud de acceso a la información y en caso de no
hacerse en dicho plazo, de pleno derecho y sin necesidad de
declaración especial se entenderá contestada
afirmativamente la solicitud correspondiente, y por ende
deberá entregarse la información que correspondiera a la
afirmativa ficta, con la excepción de que fuese información
restringida, sin embargo, como anteriormente se analizó la
que nos ocupa es pública y pública básica, estimándose
violentado porque omite aceptar la solicitud de acceso que le
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fue remitida dentro del plazo otorgado por la ley, ya que en
autos no existe prueba en contrario en el sumario,
A su vez, se advierte que se violentó lo estipulado por el
artículo 42 de la precitada ley, puesto que el mismo señala
que toda solicitud debe s~r satisfecha dentro de un plazo no
mayor a quince días 'hábiles a partir de su fecha de
recepción, lo cual, si bien durante el presente procedimiento
se le señaló al recurrente donde encontrar la información la
misma no fue en la forma en la cual fue solicitada, dado que
la pidió se la enviaran al correo electrónico, basta ver la
solicitud, y en la respuesta otorgada en el informe, la cual le
\-'-~Ü~nvi~~a al ~ecurrente;-~se~e otorg~ solo ,p~te de lavnformaclOn pedIda y ademas \e le senala una liga de la
página ~~b del sujeto o~ligado~ la cual encontrarí~ lo\1 t' l' 'd'"t /\t" \b '~ald/' al "re a Ivoa l\as,/¡Jres aClOn~ onos, agum os, s . arIOSy\ ,.' J ~ ~':-\~ ' t-- .......-;---\ b ~
compenSaClQne\, segun s:l ':\encú.amIenQ,_sm e~ argo, se\
insi~, n~fue l~f<)rma~OliGitad\~r- el _re~rrente=para).'b' \\1' ,~ \, -~ \ al\ \~~\t d b"reCl Ir \ a mlormaclOn, o cu ll\en mngun ~~e~o~ __e 10
, ~ \ ~'al~ ':-"'\1 \. \hl'-d dIgnorar.o p~ar,\or"(go~J~to-~_u Iga o,.ya .que econformIdad ,<:;onel-articulo 38,.J¡:acgIon-IV-;-la umdad de'""- ----:-------enlace del sujetoe~do-de15io verificar cual fue la forma en
que se solicitó se' entregara la información, para hacer una
entrega satisfactoria como lo dispone el artículo 42 de la Ley
de Acceso a la Información Pública y de Protección a los
Datos Personales del Estado de Sonora.
De manera que, si bien el sujeto obligado proporciona parte
de la información, siendo la relativa a nombres de los
servidores públicos que trabajan en el ente obligado,
también señaló que la diversa información pedida se
encuentra en su página de internet, señalándose el link
correspondiente, basta ver el oficio aportado cuando se
rindió el informe (f.15), misma que se transcribió en el
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considerando IV, al momento de señalar el informe rendido
por el sujeto obligado, sin embargo, se considera en primer
término que dicha respuesta no fue entregada en los
términos solicitados, ni en forma completa, ya que lo remite
a un link (dirección de su portal web), señalando que ahí se
encuentra la información correspondiente a las dietas,
prestaciones, bonos" aguinaldos, salarios y compensaciones,
incluyendo a los, consejeros, directores, secretarios,
subdirectores, personal técnico, personal temporal,
asistentes, asesores, personal de base o de confianza, y
demás que forman parte del mismo, y con dicha respuesta,
"'se estima insuficiente -para-odar por contestada en forma
\ satisfactoria la solicitud mate}¡a de impugnación,' puesto
\~ue el sujeto oblig~do q,ún,y c~~do tiene la c.erteza-flue
d\ h '. ../ \ \ \ ah-----'b-l-.-\Id ' t-I$: a 1ll1ormaClOns~~:n<:;~.?tfa--' 1 pu 1ca a, 110 es a. '" d'd d h \ 1 11 \.\ al ,\ .- .....d\. -....1mn~ 1 o \--e./ aeer a egar\ e recurrente.me l~t.e correo\
,\ - \. \ \ _. \ ,\ \ -,-- \ '-o \
electt~r:ico que fue-lljlm(lc~aliQad~h\\a Cl1éll.se~'s()l~cító"esto \\\'1 \ \,. \. d'\ \ \ ~-:--l 1 \ 'd /es, no s9 o otorgar U~clla 1rec.clOn~slllo\nv1ar_~: cop:tem o'
d 1 . .\'" '\ h\- \ bl' ~d~. \ .,-' 11e a lnlo~maClOna l\U, lca a,',sl._estImaque con e o se" \ \ " ,,- ,-...•• .......- -----
satisface coinpletamente la ~~licit}ld_de.da~cal1sa,pues con" '" ,-- ' ,-' "--_.,- -
ello otorga un~"rriayof-é&iéfic1a y eficacia en' optimizar su"",-- .-_...- . .
entrega y con ello casi garantizaría la satisfacción del
recurrente, puesto que SI se llegara a presentar un error al
momento de ingresar a la página, o estar impedido de
lllgresar a la misma por cualquier motivo, se le sigue
privando al recurrente de obtenerla, de ahí que con la
finalidad de aminorar cualquiera de estas circunstancias u
otra que pudiera presentarse, es que se le invita al sujeto
obligado, que en lugar de enviar una dirección de internet, si
bien lo puede citar, también debe incluir la información
pedida, ello en términos del artículo 5 fracción II de la Leyde
Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.
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SOllORA
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En ese orden de ideas, se tiene que el sujeto obligado
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CIUDADANA, ante el incumplimiento de los precitados
numerales 41 y 42 de la Ley de Acceso a la Información
Pública del Estado de Sonora, esto es, de omitir parte de la
respuesta a la solicitud, de acceso, deberá entregar la
información faltante que le fue solicitada por el recurrente,
siendo: las dietas" prestaciones, bonos, aguinaldos, salarios
y compensaciones, de los servidores públicos que se
encuentran laborando en el Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana, incluyendo a los consejeros,
directores, secretarios; ~subditectores, personal técnico,
\,personal temporal, asistentes, ~~esores, personal de base o
"'deconfianza, y demás que-forme~te del mismo;~dentro de
1\\ 1 ' Da} 1\ L '\ d A _ ..- -"1' 1:.1•. 1",os pazos que sen a a" ey e-: cCeso a a nlormaClon\ ,,' \ ~ -~\\ ,','---
Públ,ica y'\de;;protección de\Datos PersoIiales,d~l EstadOde\,\\ .. \\ --" \ \ .' \ ".
S \\ A' ,,\ \i ,r-d \ -- d-'h 'onor~,~' SI mIsmo, es \mportante" es~~:r.'-9.~e _ lC a'.. \ ,.. \, \ ,\ d' \ ... \ "d -l~ 'bl' '\ /mlorma«l\.n, :;>1 esta \a lSpos1clOn\ e pu 1co,'.en,sus
, \ \. ' ,\ d \ \ ~ \ \\.... -,~'respectIVOSSltlOs\e mternet. ,) \..-.--"\'-. \ '----
En el entendido quese~tiene por ~ntregado'Tlo cual ya le fue" 'Z -------::.notificado al recurrenle,~pues 'se presentó adjunto al informe
'" - -'
rendido por el sujeto obligado, la relación con nombres de los
servidores públicos que integran el Instituto Estatal Electoral
y de Participación Ciudadana, mismas' documentales que"
alcanzan rango de prueba suficiente y eficaz para acreditar
que las mismas son las que posee el sujeto obligado dentro de
su administración, además que no hay medio de prueba en
contrario, ya que en nini5ún momento es desvirtuada la
misma ni se aprecia algún indicio para ello.
En esa tesitura es que se ordena al sujeto obligado
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CIUDAJ?ANA, complementar y entregar sin costo alguno,
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al correo electrónico que fue solicitado, la información
pedida el qUInce de -abril de dos mil quince, ,faltando
únicamente: "Las dietas, prestaciones, bonos, _aguinaldos,salarios y compensaciones, de los servidores públicos que seencuentran laborando en el Instituto Estatal Electoral y deParticipación Ciudadana, incluyendo a los consejeros,directores, secretarios, subdirectores, personal técnico,personal temporal, asistentes, asesores, personal de base o
de confianza, y demás que forme parte del mismo"; dentro delplazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de
notificación de esta resolución,. y una vez hecho lo anterior,
en el"mismoplazo;proceda a i:pformara este Instituto sobre-\ \
-el cumplimiento dado a esta determinación, lo anterior de\' "::--- - -conformidad con el artícyloA~ y 42' de la Ley de Acceso ala
Ihformación PÚbli~~l Esta~9,deSoríora~10.-.¿~ corlleva a\\ \, ," \ 1; \ \ ' _ -' "-_
Revocar el acto reclamado, realizado'por: el~sujetoobligado\\> \ \\ , .. ' \ \ - -' ,.' \ "... \
INSTI~~TO \ESTA;rALEL~CTPRAL~ J:)EP~.~TlqPACION /CIUDADANA\ '\ . >, \ -' d b" .\ . - .\ \, ,,\ya qUe <:<,nm~n mo~ento e 10 0r'mt1rsu _
" d~ . ~ \ \ \. \\"1" -d drespuesta;-s a emas porque se e,sgma-que es a auton a -~'" ~ \ '- .-competente ~ara,,_entreg~-'ía,_informació'n, Con el
, '\.. -~.,'- .. ' -
apercibimiento .....qe--que:él1-:-.cáso."de incumplimiento este,-.' -
instituto podrá coactivamente, decretar y ejecutar las
medidas de apremio del artículo 60 de la Ley de Acceso a la
Información Pública y de Protección de Datos Personales del
Estado de Sonora,
_Así mismo, se omite mandarla publicar porque la misma si
se encuentra publicada en la página web de la Institución,
tal y como lo estipula el artículo 14 fracción IVy V de la Ley
de Acceso a la Información Pública y de Protección a los
Datos Personales del Estado de Sonora.
VIII.- Hecho lo anterior, y en cumplimiento a las facultades
otorgadas estrictamente por los artículos 53, Tercer Párrafo,
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57 Bis, fracción IV de la Ley de Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Sonora, los cuales establecen:
Artículo 53, Tercer Párrafo.- Cuando el Instituto determine
que algún servidor público pudo haber incurrido en
responsabil~dad de cualquier naturaleza, deberá hacerlo del
conocimiento de la autoridad que corresponda para que
ésta, sin más requisito que dicha comunicación, inicie los
procedimientos procedentes.
y el artículo 57 Bis, fracción IV que establece que las
resoluciones deberán contener entre otros; lo siguiente: IV.-
I~La--indicaciónde-1a-existencia de una probé1.ble
Vesponsabilidad y la solicitud d~~iCiO de la investigación en
~ateria de responsabilidad-de serv1aores públicos.~
E\\ r--.. Al \ \ ~al' í bl' di.
~\ est~ pár~e, <sor \~\l"e~_P\\ecta_.s_u.J:~o o ,-1~~SINSTITUTO_ESTATAL EL~TORALY DE-PARTICIPACION\'\, \ \ \_-~ ' ,.>, \ \ ~bl \ '-b"l'd. 'd'CIUDADANA, SI s.e estima una proba e responsa 11 a. en i
\\ \ \ \ \ \\\-~-l /base a 'lb dispuesto\por el artÍC"tllo61 '1racclOnesIII~puesto'
\~ \ \ \ ~ \ \\ --~_.que omitió dar el trá1nite~sPQndiehté a la solicitud de
l~~. \ ,\ 1 ~ '~. .acceso a a lnl~maclOn, o q~E.:~o-como consecuencia
falta deinfor~c~;:~;-~ los términos estipulados
por la ley; en consecuencia, se ordena girar oficio al Titular
de la Contraloría Interna del sujeto obligado, para que se
realicen las investigaciones en materia de responsabilidad de
servidores públicos y que se determine lo conducente, al ser
dicha dependenciá la autoridad competente para ello,
conforme lo establece el artículo 62 de la Ley de Acceso a la
Información Pública y de Protección de Dátos Personales del
Estado de Sonora, así como los artículos 73 y 78, de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
y los Municipios.
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Por último es importante señalar que en cumplimiento a lo
dispuesto por el articulo 15 de la Ley de Acceso a la
Información Pública y de Protección de Datos Personales del
Estado de Sonora y 14 de los Lineamientos Generales para el
Acceso a la Información Pública en el Estado de 'Sonora, se
enfatiza que desde la admisión del presente recurso se
requirió a las partes para que dieran su consentimiento para
publicar o no sus datos personales; sin embargo, ante la falta
. de desahogo del requerimiento precitado, se estima como no
otorgado el consentimiento para publicar los datos personales
de las partes en el presente asunto.
,-.En este tenor, notifiquese'y-en \\u oportunidad archívese el
\ lasunto como total y definitiv~en~e co~cluid~, haciéndose
\las anotaciones Rertinentes e~el Libro rde Gobierno
~~resPC(ndiente~/~ ~,-~ ~--. -~ c=),\\ ". ,~" \'\- \\ ~ '\ . ~
Por\~oexpuesto\\\undad~x~:\m a\oyoa:..demas\!l.;:l_ar~Culo\2° d~\ C~stitución polít~a del Es~oA~sonorél:L,,2, 5, J7, 48, 4~",5~55 ~56, de la~\:fe Ac~fcitmación'Pública y\)~ro~ció~ ~e Datos\Pers~~esdcl- Estado de
S """ 1\ b":\l " ~--'onora, se resue ve~ aJo os slgulentes~==
~
" - -----:::.:::-'.--'"~ ....-- ~--'---.---~P U N T,O S R E S O L U T I VO S:
PRIMERO: Por lo expuesto en la consideración séptima (VII)
de la presente resolución, se consideran fundados los
agravios hechos valer por el recurrente, en consecuencia se
ordena REVOCAR el acto impugnado materia del presente
recurso de revisión interpuesto por el C. DANIEL ELIZALDE
MlRELES en contra de la INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA, para
quedar como sigue:
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SEGUNDO: ..
ESTATAL
Se ordena al sujeto oJ:¡ligado INSTITUTO
ELECTORAL Y DE PARTICIPACION
CIUDADANA, complementar y entregar sin costo alguno,
10 que le fue solicitado en la solicitud de acceso con folio
00190815, de fecha de ingreso de quince de abril de dos mil
quince, sin costo alguno y en los términos pedidos, la
información faltante, consistente en: "Las dietas,prestaciones, bonos, aguinaldos, salarios y compensaciones,de los servidores públicos que se encuentran laborando en elInstituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana,incluyendo a los consejeros, directores, secretarios,
I,SUbdirectores, personahééniCO;¡p\ersonaltemporal, asistente~," asesores, personal de base o\te confianza, y demás que
\orme parte del mismo"; en-las c~iciones precis.adas-en el'~ 'd r 'd - /\t" (VI, 11) "d ~l-""\'/ d b' í, dCOeSleran 0, sef lmo "<.:..,e "esta reso ,':=10n, ~_~e~__o" l' . 1 .~ ~d$, t \.\ ' - 'd'" t \d lId'cum~ lment<'!.l'-~ antenor ........•e ermlllaClO~. en ro ,~, ~ azo e\, \. d- \h-b'l\ 'd ~ \ e d \ 'f' ",-cmco\~ laS\ a 1es' 'conta os a part.(:._~ __su,"n.2!~lcaClOn, •h 'd'- b\ \ \ 1'\' \ 1----:-- d'\ d 1/aClen D, sa er su cump lID1ent0a este~ nstituto entro. e', \l~ E~ 1\ \ d'd~ \ \\'d"'d' --mIsmo pazo. n e enten~1;le~en-diso e esacato, se
podrán dec~~r' ;\jec:itar las pledidas-Goactivas del artículo~",'\ i ~--
60 de la Ley de'yAGceso~-¿:rlaInformación Pública y def~v ~1 ,'.
Protección de Datos Personales l:ielEstado de' S9nora,
TERCERO: Se ordena girar oficio a la Titular de la
Contral0ría Interna del sujeto obligado, para que se realicen
las investigaciones en materia de responsabilidad de
servidores públicos y que se dete~mine 10 conducente, al ser,. .
dicha dependencia la autoric;lad competente para ello,
conforme lo establece el artículo 61 fracciones III, de la Ley¡, "d~ Acceso a la Informaci~¡j,f;íblica y de Protección de Datos
Personales del Estado de ~Ofuora,así como los artículos 73 y.. ,~ ."
78, de la Ley <fe Responsabilidades de los Servidores'-"-
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Públicos del Estado y los Municipios, en la condiciones
precisadas en el considerando (VIII).
CUARTO: N O T I F Í Q U E S E personalmente al
recurrente, y por oficio al sujeto obligado, con copia
certificada de esta resolución; y:
QUINTO: En su oportunidad archívese el asunto como total
y definitivamente concluido, haciéndose las anotaciones
pertinentes en el Libro de Gobierno correspondiente.
mz..NAVARROE
LICEN
ASÍ LO RESOLVIERON LOS VOCALES INTEGRANTES
DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA
DEL ESTADO DE SONORA, LICENCIADA MARTHA ARELY
\ -LOPEZ NAVARRO;-PÓNENTE\\DEL PRESENTE ASUNTO,
\ LICENCIADO FRANCISCO CU~VASSÁENZ y MAESTRO
\~DRES MlRAN~\ GU~~R~PO~~~?MIDAD~i,DE \ .
V~TOS, ANTE. fOS\.~~~I!90~-DE-. AS~~:ENC~A,-,---_~?~QUlE.NES,ACTUAN y DAN\FE,\HABIEl'JDOSE\HECH.O LA:\
'Z, \. \ \ ,-.> \ \ .,--- \ '--- - .PUBL~ACI~ND~S~ SENTI~OE1I\..!-P:ºAR-VI~JBLEJDE 1ESTEÓ~~LI~t~?~_~--j
"",- - ----.'\ •... ----...... ~~ ."~M---
VOCALPRESID
MAESTROAND
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