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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ___________________________
ENTE PÚBLICO: RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.214/2007
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 5636 21 20
En México, Distrito Federal, a diez de julio de dos mil siete.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número
RR.214/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C.
_______________________ en contra de la respuesta contenida en el oficio
DJ/042/07, de fecha once de abril de dos mil siete, suscrito por el Director
Jurídico de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, con motivo de
la solicitud de acceso a la información pública registrada en el sistema
electrónico INFOMEX el dos de abril del año en curso a las 15:53 horas, a la
que le correspondió el número de folio 0320000002307, se formula resolución
en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El día diez de mayo del año dos mil siete, el C. _______________________
presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta
contenida en el oficio DJ/042/07, de fecha once de abril de dos mil siete,
notificado el día diecinueve del propio mes y año, suscrito por el Director
Jurídico de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, con motivo de
la solicitud de acceso a la información pública registrada en el sistema
electrónico INFOMEX el dos de abril del año en curso a las 15:53 horas, a la
que le correspondió el número de folio 0320000002307, a través de la cual
solicitó:
- Informe pormenorizado acerca de los documentos o registros en general que se poseen de _______________________, servidor público No. 329 de confianza, del extinto Organismo Descentralizado “Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100.
- Asimismo y tomando como referencia el Oficio N° CJSL/487/04 de fecha 24 de Febrero de 2004, suscrito por la Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal a la Directora General de la “Red de Transporte de Pasajeros” del Distrito Federal, se informe también a través de que medio o
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instrumento jurídico o administrativo, el organismo público descentralizado “Red de Transporte de Pasajeros” del Distrito Federal realizó la entrega-recepción de los documentos o registros de _______________________ a la Oficialía Mayor; o en su caso, a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, con domicilio en: Av. Juárez 92, 7° piso, Col. Centro, Delegación Cuahutémoc, México D.F. C.P. 06040 del Gobierno del Distrito Federal, en caso de haber omitido el envío de dichos documentos o registros, informar la causa, motivo o razón del acto, o en su defecto, se informe la pérdida, destrucción, modificación, alteración de los documentos, archivos, registros, datos o expedientes en que se contenían información pública e historia laboral de _______________________.
De igual manera y tomando como referencia la circular uno, correspondiente a los años 2004 (puntos 1.3.17 y 1.3.18), 2005 (puntos 1.3.15 y 1.2.16) y 2006 (puntos 1.3.15 y 1.3.16) emitidas por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, y el oficio N° CJSL/0977/01 de fecha 20 de abril de 2001, mediante el cual se determina la facultad de ese organismo público descentralizado para expedir las hojas únicas de servicio a trabajadores de la extinta Ruta-100; solicito también, se haga de mi conocimiento, qué dependencia, ente, área o unidad administrativa de ese organismo público descentralizado denominado “Red de Transporte de Pasajeros” del Distrito Federal, o de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con base en sus facultades y atribuciones, es la responsable de entregarme, elaborar o expedir mi “Hoja única de servicios”, indicándome a su vez a detalle, el trámite correspondiente que debo cubrir.
De igual manera se requiere a efecto de que se me proporcione copia simple de todos los documentos jurídicos-administrativos que se hayan generado con motivo de la entrega-recepción de los documentos, archivos, registros datos, expedientes, hoja de servicios, etc. del suscrito _______________________, que obraban en los archivos del organismo público descentralizado denominado “Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100”
Todo lo anterior tomando en cuenta como base el decreto a través del cual el consejo de incautación de Autotrasportes Urbanos de Pasajeros R-100 le transfirió TODOS los bienes muebles e inmuebles (Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de Enero de 2000) del Extinto Organismo público descentralizado Autotransportes Urbanos de pasajeros R-100 (Gaceta Oficial del D.F. del 31 de enero de 2000) al nuevo organismo descentralizado denominado “Red de Transporte de pasajeros” del Distrito Federal de Pasajeros R-100( Gaceta Oficial del D.F. del 7 de enero de 2000); así como el oficio N° OM/1998/2000 de fecha 8 de septiembre de 2000, por medio del cual el Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal solicitó al presidente del consejo de incautación de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, realizara la transferencia de los archivos del extinto organismo “Autotransporttes Urbanos de Pasajeros R-100” al organismo publico descentralizado” Red de Transportes de Pasajeros del distrito Federal, así como el Acta Administrativa de entrega-recepción del archivo de transferencia que realizó en consecuencia el consejo de incautación de
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“Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100” a Red de Transportes de Pasajeros” del Distrito Federal y también el adendum del acta administrativa de entrega-recepción del archivo general que realizó el Consejo de Incautación de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, ambas de fecha 10 de noviembre de 2000, o cualquier otro tipo de documento administrativo existente, a través del cual, el consejo de incautación de “ Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100”, realizara la transferencia de los archivos del extinto organismo de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, al organismo público Descentralizado “Red de Transporte de Pasajeros” del Distrito Federal.
El Ente Público respondió dicha solicitud en los siguientes términos:
… En relación a su oficio No. RTP/OIP/058/07, por el que solicitó se sustentara legalmente la procedencia o no de las peticiones de información pública números 0320000002207 y 0320000002307, presentadas por los CC. ____________________ y _______________________, al parecer extrabajadores del extinto organismo público denominado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, (AUPR-100), me permito manifestarle lo siguiente:
1.- Las dos peticiones mencionadas se refieren a informes y/o copias sobre:
a) Documentos o registros en general que se posean en R.T.P. de ____________________ y de _______________________;
b) El medio o instrumento jurídico o administrativo por el que R.T.P. realizó la entrega-recepción a la Oficialía Mayor del Distrito Federal, de los documentos o registros de ambos peticionarios ya citados;
c) La “dependencia, ente, área o unidad administrativa” de R.T.P. o de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, responsable de “entregar, elaborar o expedir las Hojas Únicas de Servicios” de los solicitantes indicados, como trabajadores que fueron de AUPR-100 según su dicho; y
d) Los documentos jurídico-administrativos que se haya generado con motivo de la entrega-recepción de “los archivos, registros, datos, expedientes, hoja de servicio, etc.”, de los CC. ____________________ y _______________________, “que obraban en los archivos del organismo público descentralizado denominado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-1 00”;
2.- Como es de su conocimiento, la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal no tuvo ni tiene relación jurídica alguna con AUPR-100, extinto organismo público descentralizado para el cual, al parecer, trabajaron los peticionarios ____________________ y _______________________, por lo que en esta Entidad se desconoce totalmente la supuesta relación laboral a la que implícitamente se refieren ambos solicitantes;
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3.- En virtud de lo anterior, R.T.P. no posee documentos o registros en general, de ____________________ ni de _______________________;
4.- Este organismo no realizó la entrega-recepción a la Oficialía Mayor del Distrito Federal, ni a ninguna otra dependencia, de documentos o registros de ____________________, ni de _______________________;
5.- Ni en R.T.P. ni en la Oficialía Mayor del Distrito Federal existe un ente, área o unidad administrativa responsable de entregar, elaborar o expedir las Hoja Únicas de Servicio de los peticionarios que se citan; y
6.- En esta Entidad no se generó documento alguno relacionado con la entrega-recepción de los archivos, datos, expedientes, hojas de servicio, etc., de los CC. ______________ y _______________________, que obrasen en los de AUPR-100, porque R.T.P. no llevó a cabo la entrega-recepción de los datos, expedientes u hojas de servicio de los solicitantes ya identificados.
En su escrito inicial, el ahora recurrente señaló lo siguiente:
… Acto o resolución impugnada Inconformidad con la respuesta. Especifique el acto o resolución impugnada. Oficio N° DJ/042/07 del 11-04-2007 suscrito por el Director Jurídico de RTP. En el cual manifiesta imposibilidad de obsequiar las peticiones de información pública que se indican.
Autoridad responsable del acto o resolución que impugna Red de Transporte de Pasajeros del Distrito federal (R.T.P.)
Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna RTP, dice no poseer documentos o registros en general de ____________________ ni de _______________________, extrabajadores de la extinta Ruta-100 ya que argumenta que en esta entidad (RTP) no se generó documento alguno relacionado con la entrega-recepción de los archivos, datos expedientes, hojas de servicio etc. Que obrasen en los archivos del extinto organismo público descentralizado denominado Autotrasportes Urbanos de pasajeros R-100, lo que es falso.
Anexo sírvase encontrar entre otros documentos el acta de entrega-recepción del archivo general en transferencia que realiza el Consejo de Incautación de AUPR-100 a R.T.P el 10-11-2000.
Agravios que le causa el acto o resolución impugnada No poder jubilarme y gozar de las prestaciones que otorga el ISSSTE.
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Preceptos legales presuntamente violados Artículos 1, 2, 3, 6, 9, 10, 11, 33, 38 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
A dicho escrito, el ahora recurrente acompañó:
• Copia simple del oficio CJSL/487/04, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil cuatro, suscrito por la Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, dirigido a la Directora General de Red de Transporte de Pasajeros, del Distrito Federal.
• Copia simple del oficio RTP/DG/030/2004, de fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro, suscrito por la Directora General de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, dirigido al Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor de Gobierno del Distrito Federal;
• Copia simple del Adendum al Acta Administrativa de Entrega-Recepción del Archivo General que realizó el Consejo de Incautación de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, a favor de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal; de fecha diez de noviembre del año dos mil;
• Copia simple del Acta Administrativa de Entrega-Recepción del Archivo General en transferencia que realiza el Consejo de Incautación de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, a favor de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal;
• Copia simple de la solicitud de información a nombre del ahora recurrente, presentada ante la Oficina de Información Pública de Rede de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal;
• Copia simple de la credencial con número de folio 4378, a nombre del recurrente, de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, emitida por el Oficial Mayor del Departamento del Distrito Federal;
• Copia simple de la Credencial para votar, con número de folio 07777256, expedida por el Instituto Federal Electoral a favor del recurrente;
• Copia simple del Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública, con número de folio 0320000002307, con fecha de presentación dos de abril de dos mil siete, a las 15:53 horas, y
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• Copia simple del oficio DJ/042/07, de fecha once de abril del año en curso, suscrito por el Director Jurídico de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública del mismo Ente Público.
II. Por acuerdo del once de mayo de dos mil siete, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo del Instituto admitió a trámite el recurso de revisión
referido; tuvo por señalados los medios precisados por el recurrente para recibir
notificaciones y admitió las documentales exhibidas con el escrito inicial.
Asimismo, solicitó a la autoridad responsable que rindiera el informe de ley
respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo se notificó al recurrente el día
catorce de mayo del año en curso, en el correo electrónico señalado para tal
efecto.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/294/2007, de fecha once de mayo de dos
mil siete, notificado el dieciséis de mayo del mismo año, se solicitó a la
autoridad responsable el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I de la
Ley de la materia.
IV. El veintitrés de mayo del año dos mil siete, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto el oficio número OIP/075/2007, de la misma fecha,
mediante el cual el Encargado de la Oficina de Información Pública de Red de
Transporte de Pasajeros del Distrito Federal rinde el informe de ley requerido,
en el que de manera toral señaló lo siguiente:
… Con fundamento en el artículo 70 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en atención a su oficio número INFODF/DJDN/214/2007, le presento el informe correspondiente a la solicitud de información pública número 0320000002307:
a) En el punto 6 del formato del recurso de revisión intentado, relativo a la Descripción de los hechos del acto o resolución que se impugna”, el recurrente manifiesta textualmente lo siguiente:
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“RTP dice no poseer documentos o registros de ____________________ ni de _______________________, extrabajadores de la extinta Ruta-100, ya que argumenta que en esa entidad (RTP) no se generó documento alguno relacionado con la entrega-recepción de los archivos, datos, expedientes, hojas de servicio que obrasen en los archivos del extinto organismo público descentralizado denominado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, lo que es falso...
Lo manifestado por el recurrente es impreciso, parcial y tendencioso, toda vez que en la resolución que éste combate, no fue reconocido que él o la C. ____________________ hubiesen sido extrabajadores de la extinta R-100. Contrario a su dicho, la respuesta a las solicitudes de información Nos. 0320000002207 y 0320000002307 es más extensa, pues tras resaltar en ella lo pedido por el ahora recurrente, en la misma se expresa puntualmente que:
“2.- ...la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal no tuvo ni tiene relación jurídica con AUPR-100, extinto organismo público descentralizado para el cual al parecer, trabajaron los peticionarios ____________________ y _______________________, por lo que en esta Entidad se desconoce totalmente la supuesta relación jurídica laboral a la que implícitamente se refieren ambos solicitantes.
3.- En virtud de lo anterior, R.T.P. no posee documentos o registros en general, de ____________________ ni de _______________________.
4.- Este organismo no realizó la entrega-recepción a la Oficialía Mayor del Distrito Federal, ni a ninguna otra dependencia, de documentos o registros de ____________________, ni de _______________________.
5.- Ni en R.T.P. ni en la Oficialía Mayor del Distrito Federal, existe un ente, área o unidad administrativa responsable de entregar, elaborar o expedir las Hojas Únicas de Servicio de los peticionarios que se citan; y
6.- En esta Entidad no se generó documento alguno relacionado con la entrega-recepción de los arribos, datos, expedientes, hoja de servicio, etc., de los CC. ____________________ y _______________________, que obrasen en los archivos de AUPR-100, porque R.T.P. no llevó a cabo la entrega-recepción de los archivos, datos, expedientes u hojas de servicio de los solicitantes ya identificados.”
Como se observa de lo expuesto, en la respuesta a la solicitud de información que en su momento presentó el ahora recurrente, se dijo que este organismo no tenía datos, expedientes u hojas de servicio de ____________________ ni de _______________________, sin que hiciera referencia alguna a la recepción genérica de archivos de AUPR-100.
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De lo anterior se colige que el promovente, para la interposición del recurso de revisión respectivo partió de una premisa equivocada, calificando de falsa una información que no fue referida en la respuesta dada por este organismo publico.
Lo señalado implica que quien impugna se inconforma contra manifestaciones que no fueran vertidas por este organismo, ya que contrario a su dicho, en el escrito de respuesta multicitado sólo se manifestó centralmente y de manera específica, que R.T.P. no posee documentos, o registros de _______________________ ni de ____________________, y que tampoco llevó a cabo la entrega-recepción de los archivos, datos, expedientes y hojas de servicio de ____________________ y _______________________, lo cual es cierto, por lo que no podía proporcionar los documentos requeridos.
En mérito de lo expuesto, queda de manifiesto que al combatirse una información distinta a la que fue proporcionada por el organismo, se está recurriendo una resolución que no fue emitida por el ente público denominado Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, situación que actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción III del artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dice lo siguiente:
“Artículo 72.- El recurso será desechado por improcedente cuando: I y II… III.- Se recurra una resolución que no haya sido emitida por un ente público...”
b) En lo que respecta a las pruebas que el recurrente anexa, en específico a la copia de lo que se denomina Acta Administrativa de Entrega-Recepción del Archivo General en Transferencia que realiza el Consejo de Incautación de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, a favor de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, (prueba ésta que el Organismo hace suya para todos los efectos legales correspondientes), es de apuntarse que en la parte final de la última hoja, se dice lo siguiente:
Se hace constar que estos documentos se reciben en Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal como archivo general de concentración sin tener conocimiento del contenido de los expedientes o los asuntos que en ellos se trata, lo cual exime a Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal y su personal, de la obligación de atender requerimientos de información y/o aclaración de parte de los Órganos de fiscalización, toda vez que la obligación de custodiar la documentación para aclarar y/o justificar la acciones de administración de AUPR-100, BANOBRAS y el Consejo de Incautación de AUPR-100 corresponden a esas entidades de conformidad con lo descrito en el Artículo 30 del Código fiscal de la Federación y 245 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 49 del Código de Comercio, y Red de
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Transporte de Pasajeros del Distrito Federal constituye una persona moral diferente y ajena a la administración de las entidades generadoras de este archivo”
En relación a lo anterior, es de destacarse que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal fue y es un ente ajeno a Auto Transporte de Pasajeros R-100, (quien fue por cierto un organismo descentralizado del gobierno federal), por lo que, atendiendo a la citada prueba es proporcionada por el recurrente, debe considerarse que él mismo tiene pleno conocimiento de que R.T.P. y AUPR-100 son organismos diversos, y que por ende, R.T.P. no tiene a su disposición la información que le solicita.
En lo que respecta al oficio CJSL/487/04, del 24 de febrero de 2004, suscrito por la Lic. María Estela Ríos González, entonces Consejera Jurídica y de Servicios Legales del D.F., se desprende que el acervo documental que entregó el extinto organismo Auto Transporte de Pasajeros R-100 sobre sus trabajadores, no es un bien que la Red de Transporte de Pasajeros requiera para el cumplimiento de su objeto, por lo que el control y administración de este tipo de bienes está a cargo de la Oficialía Mayor, y en su caso de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, por lo que dicha áreas fueron señaladas como las competentes para la entrega, o en su caso, para la emisión de certificaciones de la documentación que tenga en sus archivos.
La prueba que se menciona en el párrafo anterior y que también se hace propia de esta Entidad, relacionada con el oficio RTP/DG/030/2004, signado el 4 de marzo de 2004 por la Lic. Luz Elena González Escobar, entonces Directora General de R.T.P., (oficio éste con el que, como respuesta al comunicado precedente se remitieron a una dependencia de la Oficialía Mayor del D.F. 58 cajas que contenían 11,997 hojas de servicio de trabajadores que laboraron en AUPR-100, misma que fueron recibidas por R.T.P. mediante la actas de entrega-recepción de fecha 10 de noviembre de 2000), pone de manifiesto que los documentos que fueron recibidos a través del acta de entrega-recepción citada, ya fueron remitidos a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, lo cual es del conocimiento del ahora recurrente, con lo que queda plenamente acreditado que R.T.P. no cuenta con las hojas de servicio que aquél pretende que se le expidan.
En virtud de lo anterior, es de concluirse que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal no ha conculcado lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 9, 10, 11, 33, 38 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, como aduce el recurrente, pues en este Organismo no se tiene, posee o detenta información personal del mismo, relacionada con el asunto planteado en su inicial solicitud de número 0320000002307, ni con ningún otro asunto.
Lo que se advierte del recurso de revisión intentado, conocido con el expediente No. RR.214/2007, es que el impetrante busca sorprender al INFODF con la
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inconformidad que ha presentado, pues sin expresar agravios como debiera conforme a lo dispuesto en el artículo 69, fracción VI de la Ley que regula este recurso, pretende que R.T.P. le proporcione documentos que no tiene, mismos que debería exigir a alguna instancia del gobierno federal, para que éste le permita al recurrente jubilarse y gozar de las prestaciones que otorga el ISSSTE, según afirma en el punto 7 del formato correspondiente, Instituto éste último con el que esta Entidad no guarda relación alguna, porque todos sus trabajadores sindicalizados y de confianza se encuentran afiliados al I.M.S.S.
V. Mediante acuerdo de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil siete, la
Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado
en tiempo el informe rendido por el Encargado de la Oficina de Información
Pública de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal. Asimismo,
determinó que acorde a lo dispuesto en el artículo 70, fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se diera
vista a la recurrente con el informe rendido por la responsable. Este proveído
fue notificado el mismo día al Ente Público, a través de los estrados de este
Instituto; y al recurrente, el veintiocho de mayo del año dos mil siete, en el
correo electrónico señalado para tal efecto.
VI. Mediante acuerdo de fecha seis de junio del año dos mil siete, la Dirección
Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, con fundamento en el artículo
133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la Ley de la materia, tuvo por precluído el derecho del recurrente
para manifestar lo que a su derecho conviniera con respecto al informe de ley
con el que se le dio vista, pues transcurrió el plazo que se le dio para que
formulara manifestaciones, sin que lo hubiera hecho; y con fundamento en el
artículo 70, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, concedió a las partes un término común de tres
días para que formularan sus alegatos por escrito. Dicho acuerdo fue notificado
el mismo día al Ente Público a través de los estrados de este Instituto; y al
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recurrente el siete de junio de dos mil siete, mediante el correo electrónico
señalado para tal efecto.
VII. El cuatro de junio del dos mil siete, la parte recurrente presentó en la
Oficialía de Partes de este Instituto escrito a través del cual manifestó lo que a
su derecho convino respecto al informe de ley con el que se le dio vista, del cual
se desprende medularmente:
Con fundamento en el artículo 70 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en atención a su Acuerdo de fecha 24 de mayo de 2007 y al expediente RR.214/2007, y con relación al oficio OIP/075/2007 del 23 de mayo del 2007, suscrito por el Lic. Juan Torres Gurrola, encargado de la Oficina de Información Pública de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (RTP), con el debido respeto manifiesto lo siguiente:
1.- El escrito DJ/042/07 del 11 de abril de 2007, suscrito por el Lic. Rubén Núñez Mercado, Director Jurídico de RTP, a través del cual se da respuesta a mi solicitud de información pública con número de folio 0320000002307 del 03 de abril de 2007, no se apega al artículo 70 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ya que al rendir su informe respecto del acto o resolución recurrida, no establece las constancias que le sirvieron de sustento para la emisión de dicho acto. 2.- En el mencionado escrito DJ/042/07 del 11 de abril de 2007, da respuesta a dos peticiones de información pública, las 0320000002207 y 0320000002307, presentadas por ____________________, y por el que suscribe _______________________, por lo que respecta a mi solicitud, esta no se toma al pie de la letra, ya que de ella al parecer se hace un resumen y en esa misma forma se da respuesta, pasando por alto la fundamentación jurídica y administrativa que en ella se base por lo que RTP no consideró dicha argumentación, manifestando imposibilidad de obsequiar la petición de información pública que se indica.
3.- Por tal razón se solicita el recurso de revisión con fecha 10 de mayo de 2007, con folio 707, impugnando el punto 3 y 6 de su escrito de respuesta DJ/042107 del 11 de abril de 2007, en el cual se manifiesta lo siguiente: “RTP dice no poseer documentos o registros en general de ____________________ ni de _______________________”, extrabajadores de la extinta Ruta 100, ya que argumenta que “En esa entidad (RTP) no se generó documento alguno relacionado con la entrega recepción de los archivos, datos, expedientes, hojas de servicio, etc., que obrasen en los archivos del extinto organismo público descentralizado denominado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, lo
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que es falso...”. Para sustentar mi dicho, en su oportunidad en el recurso de revisión, se anexaron los documentos que describen los hechos del acto o resolución que se impugna, y como se puede observar en el anexo del Acta Administrativa de entrega-recepción del Archivo General en Transferencia que realiza el Consejo de Incautación de Ruta 100 a favor de RTP el 10 de noviembre de 2000, en la hoja 3, incisos a), b), e) y d) se hace mención de la entrega de los archivos de Ruta 100 a RTP, por lo que considero falsa su información.
4.-Con relación al escrito OIP/075/2007 del 23 de mayo de 2007, suscrito por el Lic. Juan Torres Gurrola, encargado de la Oficina de Información Pública de Red de Trasporte de Pasajeros del Distrito Federal en su inciso a), párrafo 12 manifiesta “Lo señalado implica que quien impugna se inconforma contra manifestaciones que no fueron vertidas por este organismo, ya que contrario a su dicho, en el escrito de respuesta multicitado sólo se manifestó centralmente y de manera especifica, que RTP no posee documentos, o registros de _______________________ ni de ____________________, y que tampoco llevó a cabo la entrega-recepción de los archivos, datos, expedientes y hojas de servicio de ____________________ y _______________________, lo cual es cierto, por lo que no podía proporcionar los documentos requeridos”, lo que también es falso, ya que como se puede observar, en la respuesta de dicho punto 6 del oficio DJ/042/07 del 11 de abril de 2007, se hace alusión a los archivos de AUPR100.
5.- Con respecto al inciso b), párrafo 3, del oficio OIP/075/2007 del 23 de mayo de 2007, que a la letra dice: “En relación a lo anterior, es de destacarse que la Red de Trasporte de Pasajeros del Distrito Federal fue y es un ente ajeno a Auto Trasporte de Pasajeros R-100, (quien fue por cierto un organismo descentralizado del gobierno federal), por lo que, atendiendo a la citada prueba es proporcionada por el recurrente, debe considerarse que él mismo tiene pleno conocimiento de que R-100 y AUPR-100 son organismos diversos, y que por ende, R-l00 no tiene a su disposición la información que le solicita”. Al respecto el articulo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece “Los particulares tendrán acceso preferente a la información personal que de ellos detente cualquier Ente Público.” Así mismo, el artículo 11 primer párrafo establece “Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública, serán responsables de la misma en los términos de esta Ley.”, el cuarto párrafo establece “La perdida, destrucción, modificación, alteración u ocultamiento de los documentos, archivos, registros o datos en que se contenga información pública, serán sancionados en los términos de esta Ley y demás ordenamientos relativos.” y como RTP tiene aun bajo su custodia el acervo documental de AUPR-100, es responsable de la información que se le solicita.
6.- Ahora bien y con relación al inciso b), párrafo 5, del oficio OIP/075/2007 del 23 de mayo de 2007, que a la letra dice “La prueba que se menciona en el párrafo anterior y que también se hace propia de esta Entidad, relacionada con el
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oficio RTP/DG/030/2004, signado el 04 de marzo de 2004 por la Lic. Luz Elena Escobar, entonces directora de RTP (oficio éste con el que, como respuesta al comunicado precedente se remitieron a una dependencia de la Oficialía Mayor del D.F. 58 cajas que contenían 11,997 hojas de servicio de trabajadores que laboraron en AUPR-l00, misma que fueron recibidas por RTP mediante las actas de entrega-recepción de fecha de 10 noviembre de 2000), pone de manifiesto que los documentos que fueron recibidos a través del acta entrega-recepción citada, ya fueron remitidos a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, lo cual es del conocimiento de la hora recurrente, con lo que queda plenamente acreditado que RIP no cuenta con las hojas de servicio que aquél pretende que se le expidan”. Al respecto, en el oficio número OM/DGR/MSG/526/2007 del 16 de abril del 2007, sucrito por el lic. Gaspar Rodríguez Marcón, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, en el punto 1 párrafo 4 establece: “Derivado de la opinión de referencia esta Dirección General recibió de la Red de Trasporte de Pasajeros (RTP) 11,997 HOJAS UNICAS DE SERVICIOS de trabajadores que laboraron en el extinto organismo denominado Autotrasportes Urbanos de Pasajeros Ruta-100, no así ningún expediente de personal, los cuales se encuentran en custodia de RTP”. Se anexa escrito OM/DEIP/144/07 del 16 de abril del 2007, suscrito por la lic. María Guadalupe Barajas Guzmán, Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con sus respectivos anexos, entre los cuales se incluye el oficio número OM/DGRMSG/526/2007 de 16 de abril de 2007 anteriormente citado. Como se pude apreciar, la totalidad del acervo documental de la extinta Ruta 100 no ha sido enviada a la Oficialía Mayor del D.F., ya que a la fecha de los 18,490 cajas según el inciso d) del Acta de Entrega Recepción del Archivo General en Transferencia que realiza el Consejo de Incautación de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, a favor de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, únicamente se han enviado 58 cajas conteniendo 11,997 hojas únicas de servicio de extrabajadores de la extinta Ruta 100, al parecer sindicalizados, no así del personal de confianza que es mi caso.
Por todo lo expuesto, considero que mi Solicitud de Acceso a la Información Pública del 03 de abril de 2007, con No. de folio 0320000002307, así como mi Recurso de Revisión de 10 de mayo de 2007, con No. de folio 707, realizados a Red de Transporte de Pasajeros del D.F. (RTP), están debidamente fundamentados, por lo que debe ser resuelto conforme al artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal “En sus relaciones con los particulares, los órganos, Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley , así como aquéllos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos” y al artículo 9 “la presente ley tiene como objetivos: 1.- Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas a través de un acceso libre a la información pública, VII.-
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Contribuir a la democratización y plena vigencia del Estado de Derecho; y VIII.- Contribuir con la transparencia y la rendición de cuentas de los entes públicos..
A dicho escrito, el ahora recurrente acompañó:
• Copia simple del oficio número OM/DEIP/144/07, de fecha dieciséis de abril del año en curso, suscrito por la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, dirigido al ahora recurrente.
• Copia simple del oficio número OM/DGRMS/526/2007, de fecha dieciséis de abril de dos mil siete, suscrito por el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, dirigido a la Directora Ejecutiva de Información Pública.
• Copia simple del oficio CJSL/487/04, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil cuatro, suscrito por la Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, dirigido a la Directora General de Red de Transporte de Pasajeros, del Distrito Federal.
• Copia simple del oficio RTP/DG/030/2004, de fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro, suscrito por la Directora General de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, dirigido al Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor de Gobierno del Distrito Federal;
• Copia simple del Adendum al Acta Administrativa de Entrega-Recepción del Archivo General que realizó el Consejo de Incautación de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, a favor de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal; de fecha diez de noviembre del año dos mil;
• Copia simple del Acta Administrativa de Entrega-Recepción del Archivo General en transferencia que realiza el Consejo de Incautación de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, a favor de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.
VIII. Por acuerdo de fecha ocho de junio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo con la finalidad que evitar la nulidad de actuaciones, y
considerando que mediante auto de fecha seis de junio de dos mil siete se tuvo
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por precluído el derecho del recurrente para que manifestara lo que a su
derecho conviniera, respecto del informe de ley rendido por el Ente Público, de
conformidad con los establecido por el artículo 272-G del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, procedió a regularizar el
procedimiento seguido en el recurso de revisión en que se actúa, en
consecuencia, se tuvo por presentado al hoy recurrente, desahogando en
tiempo y forma la vista del informe de ley ordenada mediante proveído de fecha
veinticuatro de mayo del año en curso; y con fundamento en el artículo 70,
fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, concedió a las partes un término común de tres días para que
manifestaran sus alegatos por escrito. Dicho acuerdo fue notificado el mismo
día al Ente Público a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente el
trece de junio del mismo año, en el correo electrónico señalado para tal efecto.
IX. El catorce de junio de dos mil siete, el hoy recurrente presentó en la Oficialía
de Partes de este Instituto escrito a través del cual formuló alegatos, del cual se
desprende medularmente:
… En vía de alegatos vengo a manifestar que ha quedado plenamente demostrada la procedencia del presente recurso, en virtud de que el Ente responsable se viene negando a proporcionar la información del suscrito _______________________ que le fue entregada a custodia por el Consejo de Incautación de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, según se desprende del Acta Administrativa de entrega-recepción del archivo general en transferencia que realizó el Consejo de Incautación de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, del 10 de noviembre de 2000, que se anexó en su oportunidad y por tanto obra en autos, y así mismo, en el oficio No. OM/DGRMSG/526/2007 de fecha 16 de abril de 2007, dirigido a la Lic. María Guadalupe Barajas Guzmán, Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y suscrito por el Lic. Gaspar Rodríguez Alarcón, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, que textualmente señala en el cuarto párrafo del apartado 1, lo siguiente: “Derivado de la opinión de referencia, esta Dirección General recibió de la Red de Trasporte de Pasajeros (RTP) 11,997 HOJAS UNICAS DE SERVICIOS de
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trabajadores que laboraron en el extinto organismo denominado Autotrasportes Urbanos de Pasajeros Ruta-l00, no así ningún expediente de personal, los cuales se encuentran en custodia de RTP”, el cual también obra en autos por haberse exhibido en su oportunidad. Como consecuencia de lo anterior, podemos deducir que la documentación personal del suscrito _______________________, debe obrar en los archivos de Autotrasportes Urbanos de Pasajeros Ruta -100, que aún se encuentran en custodia de RTP, toda vez que dicho Ente no ha justificado en forma alguna que la referida documentación haya sido entregada en su totalidad a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, y tampoco ha exhibido constancia alguna que justifique su afirmación conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para acreditar el sustento que tuvo para negar la información solicitada, y en cambio el suscrito a demostrado que RTP aún conserva el acervo documental de Ruta-100, y que no ha entregado ningún expediente del personal según dicho por el Lic. Gaspar Rodríguez Alarcón, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, en el oficio No. OM/DGRMSG/526/2007 de fecha 16 de abril de 2007, mismo que no ha sido reabatido y menos desvirtuado por RTP.
Además, en la misma fecha, el hoy recurrente presentó en la Oficialía de Partes
de este Instituto escrito, a través del cual manifestó lo siguiente:
Con fundamento en el artículo 70 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en atención a su Acuerdo de fecha 06 de junio de 2007 con relación al expediente RR.214/2007, mencionó lo siguiente:
En el acuerdo primero manifiesta: “En virtud de que ha trascurrido el plazo de cinco días hábiles concedidos al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera con relación al informe de Ley rendido por el Ente Público responsable, sin que hubiese hecho consideración alguna al respecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley natural, se declara precluído su derecho para tal efecto”.
En relación a lo anterior, manifiesto que es inexacta tal afirmación, porque el suscrito sí expresó sus consideraciones en relación al informe de ley rendido por el Ente Público responsable, y esto es así, porque mediante escrito dirigido a esa oficina a su cargo, signado por quien suscribe el presente, de fecha 04 de junio de 2007 y recibido en la misma fecha, consta el sello respectivo con folio 849, de la Oficialía de Partes de la Secretaría Técnica del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, del cual se adjunta fotocopia a este ocurso y por lo que atentamente, solicito se revoque el mencionado acuerdo y se dicte otro en el que se tome en consideración, que el suscrito efectivamente se
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manifestó en relación al informe antes referido en tiempo y forma, dentro del plazo de cinco días hábiles (del 30 de mayo al 05 de junio de 2007).
A dicho escrito, el ahora recurrente acompañó:
• Copia simple del escrito mediante el cual el particular desahogó la vista que se le dio con el informe de ley.
• Copia simple del oficio número OM/DEIP/144/07, de fecha dieciséis de abril del año en curso, suscrito por la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, dirigido a ahora recurrente.
• Copia simple del oficio número OM/DGRMS/526/2007, de fecha dieciséis de abril de dos mil siete, suscrito por el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, dirigido a la Directora Ejecutiva de Información Pública.
• Copia simple del oficio CJSL/487/04, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil cuatro, suscrito por la Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, dirigido a la Directora General de Red de Transporte de Pasajeros, del Distrito Federal;
• Copia simple del oficio RTP/DG/030/2004, de fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro, suscrito por la Directora General de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, dirigido al Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor de Gobierno del Distrito Federal;
• Copia simple del Adendum al Acta Administrativa de Entrega-Recepción del Archivo General que realizó el Consejo de Incautación de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, a favor de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal; de fecha diez de noviembre del año dos mil;
• Copia simple del Acta Administrativa de Entrega-Recepción del Archivo General en transferencia que realiza el Consejo de Incautación de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, a favor de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal;
X. El catorce de junio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto dictó acuerdo a través del cual tuvo por presentado
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al particular solicitando se le tuviera desahogando en tiempo la vista que se le
dio con el informe de ley; al respecto se indicó que se debía estar a lo acordado
en el proveído de fecha ocho de junio de dos mil siete. Asimismo, se tuvo por
presentado formulando alegatos en tiempo. Dicho acuerdo fue notificado el
mismo día al Ente Público a través de los estrados de este Instituto; y al
recurrente el veintiuno de junio del mismo año, en el correo electrónico
señalado para tal efecto.
XI. El dieciocho de junio del dos mil siete, la parte recurrente presentó en la
Oficialía de Partes de este Instituto, escrito del cual se desprende
medularmente:
Con fundamento en el artículo 70 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con relación al expediente RR.214/2007, menciono lo siguiente:
En atención a su acuerdo del 8 de junio de 2007, por medio del cual se regulariza el procedimiento que me fue notificado el miércoles 13 de junio de 2007, a través de mi correo electrónico, vengo a reiterar en vía de alegatos las consideraciones expresadas en dicha vía, en mi escrito fechado el día 11 de junio de 2007, del cual anexo copia al presente para los efectos legales a que haya lugar.
XII. Por auto de fecha diecinueve de junio del año en curso, la Dirección
Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al hoy
recurrente reiterando el contenido de su escrito de fecha once de junio del año
en curso, mediante el cual formula sus alegatos en el presente recurso de
revisión. Dicho acuerdo fue notificado el mismo día al Ente Público, a través de
los estrados de este Instituto; y a la recurrente el veintidós de junio del mismo
año, en el correo electrónico señalado para tal efecto.
XIII. Por acuerdo de fecha veintidós de junio dos mil siete, la Dirección Jurídica
y Desarrollo Normativo de este Instituto, con fundamento en el artículo 133 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación
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supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído el derecho del Ente Público
para formular alegatos, en virtud de que no hizo manifestación alguna en el
término común concedido para tal efecto; asimismo, declaró cerrada la
instrucción y ordenó la elaboración del proyecto de resolución que en Derecho
correspondiese.
En virtud de todo lo anterior, y en razón de que ha sido debidamente
sustanciado el recurso y que las pruebas que obran en el expediente consisten
en documentales que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con
fundamento en el artículo 70, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento
en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68,
69, 70, 71 y 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal; 2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15,
fracción V del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el
recurso que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas
de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de
orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la
jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte
del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra
dice:
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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
La autoridad responsable sostiene que el presente medio de impugnación es
improcedente toda vez que se actualiza la causal prevista en el artículo 72,
fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, debido a que en su escrito inicial ataca manifestaciones que no
están contenidas en el acto impugnado, asimismo hace el señalamiento de que
la hoy recurrente, tuvo por precluído su derecho para que manifestara lo que a
su derecho conviniera, respecto del informe de ley rendido por la citada
autoridad responsable.
Al respecto, se debe decir que el artículo 72, fracción III de la Ley natural, a la
letra dice:
Artículo 72. El recurso será desechado por improcedente cuando: … III. Se recurra una resolución que no haya sido emitida por un Ente Público; o
Del artículo transcrito se advierte que el recurso de revisión es improcedente
cuando se interpone en contra de resoluciones que no han sido emitidas por un
Ente Público, situación que se advierte inoperante en el presente asunto, toda
vez que el acto impugnado fue emitido por la Red de Transporte de Pasajeros
del Distrito Federal, que es un organismo público descentralizado de la
Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Transportes y Vialidad, es
decir, un Ente Público obligado por la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal. Ahora bien, en caso de que,
efectivamente, el particular ataque manifestaciones no contenidas en el oficio
referido, el resultado sería que el agravio respectivo sea declarado infundado
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por esta autoridad resolutora, más no que el recurso de revisión resulte
improcedente en términos del artículo 72, fracción III de la Ley natural.
Por otra parte, el Ente Público señaló también que el recurrente no expresó
agravios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, fracción VI de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dicho artículo
dispone:
Artículo 69. El recurso de revisión deberá presentarse por escrito o por medio electrónico dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, cumpliendo con los siguientes requisitos: … VI. Mencionar los hechos en que se funde la impugnación, los agravios que le cause el acto o resolución impugnada y los preceptos legales presuntamente violados; y …
Sin embargo, del análisis del recurso de revisión, se advierte que el recurrente
sí expresó agravios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ya que
manifestó que era falsa la respuesta dada por el Ente Público, al considerar
que dicho Ente sí contaba con la información que le fue solicitada, lo cual le
agraviaba debido a que sin dicha información no podía obtener su jubilación.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, fracción IV de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es
obligación de esta autoridad suplir la deficiencia de la queja a favor del
recurrente, razón por la cual, aun cuando no se hubiesen señalado con claridad
los agravios del recurrente, bastaría con que la causa petendi o causa de pedir
fuera clara para admitir a trámite el medio de impugnación que hizo valer el
promovente, requisito que se cumple cabalmente en el presente caso.
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En virtud de lo anterior y dado que este órgano colegiado no advierte la
actualización de causal de improcedencia alguna, resulta conforme a Derecho
entrar al estudio de fondo y resolver el recurso de revisión interpuesto por el C.
_______________________.
TERCERO. Una vez analizadas las constancias que integran este expediente,
se advierte que la controversia consiste en determinar si el Ente Público
transgredió el derecho de acceso a datos personales y el derecho de acceso a
la información pública del particular, con la respuesta que le dio a la solicitud de
información con número de folio 0320000002307, al señalarle que no posee
documento o registro alguno respecto de su persona; que no realizó la entrega-
recepción a la Oficialía Mayor del Gobierno Distrito Federal, ni a otra
dependencia, de documentos o registros relativos a su persona; que ni en Red
de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, ni en la Oficialía Mayor del
Gobierno del Distrito Federal existe un ente, área o unidad administrativa con la
facultad o responsabilidad de entregar, elaborar o expedir su hoja única de
servicios; y que no generó documento alguno relacionado con la entrega-
recepción de los archivos, datos, expedientes, hojas de servicio, etc., del
peticionario.
Por razón de método, el estudio y resolución de la litis planteada se realizará
en un primer apartado; y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se
tratarán en apartados independientes.
CUARTO. A efecto de resolver la controversia y para mayor claridad en la
exposición, es conveniente elaborar una tabla en la que se señale la
información requerida por el hoy recurrente y la respuesta dada por el Ente
Público.
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Solicitud de información Respuesta del Ente Público
1. Informe pormenorizado acerca de los documentos o registros en general que se poseen de _______________________, servidor público No. 329 de confianza, del extinto Organismo Descentralizado “Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100”.
Como es de su conocimiento, la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal no tuvo ni tiene relación jurídica alguna con AUPR-100, extinto organismo público descentralizado para el cual, al parecer, trabajaron los peticionarios ____________________ y _______________________, por lo que en esta Entidad se desconoce totalmente la supuesta relación laboral a la que implícitamente se refieren ambos solicitantes; En virtud de lo anterior, R.T.P. no posee documentos o registros en general, de ____________________ ni de _______________________;
2. Se informe también a través de qué medio o instrumento jurídico ó administrativo, el organismo público descentralizado “Red de Transporte de Pasajeros” del Distrito Federal realizó la entrega recepción de los documentos o registros de _______________________ a la Oficialía Mayor; o en su caso, a la Dirección Genera de Recursos Materiales y Servicios Generales. En caso de haber omitido el envío de dichos documentos o registros, informar la causa, motivo o razón del acto, o en su defecto, se informe la perdida, destrucción, modificación, alteración de los documentos, archivos, registros, datos o expedientes en que se contenía información pública e historia laboral de _______________________
Este organismo no realizó la entrega-recepción a la Oficialía Mayor del Distrito Federal, ni a ninguna otra dependencia, de documentos o registros de ____________________, ni de _______________________.
3. Solicito también, se haga de mi conocimiento, qué dependencia, ente, área o unidad administrativa de ese organismo público descentralizado denominado “Red de Transporte de Pasajeros” del Distrito Federal, o de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con base en sus facultades y atribuciones, es la responsable de entregarme, elaborar o expedir mi “hoja única de servicios”, indicándome a su vez a detalle, el trámite correspondiente que debo realizar y los requisitos que debo de cubrir.
Ni en R.T.P. ni en la Oficialía Mayor del Distrito Federal existe un ente, área o unidad administrativa responsable de entregar, elaborar o expedir las Hojas Únicas de Servicio de los peticionarios que se citan; y
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4. Copia simple de todos los documentos jurídicos-administrativos que se hayan generado con motivo de la entrega-recepción de los documentos, archivos, registros, datos, expedientes, hoja de servicios, etc. del suscrito _______________________, que obraban en los archivos del organismo público descentralizado denominado “Autotrasnportes Urbanos de Pasajeros R-100”.
En esta Entidad no se generó documento alguno relacionado con la entrega- recepción de los archivos, datos, expedientes, hojas de servicio, etc., de los CC. ______________ y _______________________, que obrasen en los de AUPR-100, porque R.T.P. no llevó a cabo la entrega-recepción de los datos, expedientes u hojas de servicio de los solicitantes ya identificados.
Precisado lo anterior, se procederá a analizar las respuestas emitidas por el
Ente Público, mismas que fueron recurridas por el C.
_______________________.
Antes de entrar al estudio de los referidos contenidos de información, es preciso
señalar que el marcado con el número 1 encuadra en la hipótesis de solicitud
de acceso a datos personales prevista en el artículo 33, fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda vez
que se solicita un informe sobre documentos inherentes al hoy recurrente.
En los contenidos de información identificados con los numerales 1 y 4, el hoy
recurrente solicitó un informe pormenorizado acerca de los documentos o
registros en general que el Ente Público poseyera de su persona, que fue
servidor público número 329 de confianza, del extinto Organismo
Descentralizado “Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100”, asimismo
solicitó copia simple de todos los documentos jurídicos-administrativos que se
hayan generado con motivo de la entrega-recepción de los documentos,
archivos, registros datos, expedientes, hoja de servicios, etc. de su persona,
que obraban en los archivos del Organismo Público Descentralizado
denominado “Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100”.
Con respecto al punto 1, el Ente Público señaló que no tuvo ni tiene relación
jurídica alguna con “Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100”, extinto
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Organismo Público Descentralizado, para el cual, al parecer, trabajó el hoy
recurrente, por lo que desconocía totalmente la supuesta relación laboral a la
que implícitamente se refiere el solicitante, dando como consecuencia que
Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal no posee documentos o
registros en general, del C. _______________________; y por lo que se
refiere al numeral 4 manifestó que en dicha Entidad no se generó documento
alguno relacionado con la entrega-recepción de los archivos, datos,
expedientes, hojas de servicio, etc., del C. _______________________, que
obrasen en los de “Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100”, porque Red
de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal no llevó a cabo la entrega-
recepción de los datos, expedientes u hojas de servicio del solicitante.
En este punto, es conveniente señalar que el particular acompañó a su escrito
inicial, entre otras, las siguientes pruebas:
• Copia simple del Acta Administrativa de Entrega-Recepción del Archivo General en transferencia que realiza el Consejo de Incautación de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, a favor de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal;
• Copia simple del Adendum al Acta Administrativa de Entrega-Recepción del Archivo General que realizó el Consejo de Incautación de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, a favor de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal; de fecha diez de noviembre del año dos mil;
A estas documentales, visibles a fojas 6, 7, 8, 9, 10 y 11, del expediente en
que se actúa, se les otorga el valor probatorio en términos de lo dispuesto por
los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en
la jurisprudencia que se cita a continuación:
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Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Dicho medios de convicción, que no fueron objetados por la hoy recurrida, en su
parte medular dicen:
ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA RECEPCIÓN DEL ARCHIVO GENERAL EN TRANSFERENCIA QUE REALIZA EL CONSEJO DE INCAUTACIÓN DE AUTOTRANSPORTES URBANOS DE PASAJEROS R-100, A FAVOR DE RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL
En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las nueve horas del día diez de noviembre del año das mil, se reúnen en la sala de juntas del Consejo de
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Incautación de AUPR-100, sita en Serapio Rendón Número Ciento Catorce, Cuarto Piso, Colonia San Rafael, Código Postal Cero, Seis, Cuatro, Siete, Cero, el C. Lic. Jorge Ismael López Avilés, Presidente del Consejo de Incautación de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, el C.P. José Francisco Pedrero Álvarez, Director General de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, se encuentran presentes en este acto representando a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal la C. Lic. Lidia Cruz Alinarez, Directora de Almacenes e Inventarios, y la Lic. Amparo Bautista Bravo, Subdirectora de Control de Inventarios; representando a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal el C. Lic. Francisco Giacopello Núñez, Contralor Interno de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, además representando a Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal la C.P. Virgen M. Robles Murcio, Directora de Administración y Ramón Castro Tinoco, Gerente de Servicios de Apoyo, y como testigos de asistencia los C.C. C.P. Prócoro Mejía López y C.P. C. Francisco J. Paniagua Sánchez del Despacho Suárez del Real y Galván Flores, S.C., a efecto de hacer constar la transferencia del archivo documental que administró el Consejo de Incautación con motivo de la Quiebra de AUPR-100, el cual se encuentra en el inmueble conocido como Ex-Módulo 46, ubicado en la Avenida Cinco de Mayo Número Cincuenta y Nueve, Colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal Cero, Siete, Cero, Cero, a Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, para su guarda y custodia, lo cual deriva de los siguientes. -------------------------------------------------HECHOS---------------------------------------------- ANTECEDENTES: PRIMERO: Con fecha 31 de enero del año dos mil, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100 (Anexo 1).
SEGUNDO: Con fecha 31 de enero del año dos mil, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se declara que son parte del Patrimonio del Distrito Federal todos los bienes muebles e inmuebles que formaron parte del patrimonio del Organismo Público Descentralizado denominado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, que se encuentran en su poder a esa fecha, mismos que fueron administrados por el Consejo de Incautación, donde se instruye al Presidente de este último para que entregue los muebles e inmuebles al Organismo Público Descentralizado denominado Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, creado por Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de enero del 2000. (Anexo 2).
TERCERO: En cumplimiento a lo establecido en el Decreto anteriormente citado, Consejo de Incautación de AUPR-100, mediante Actas Administrativas de entrega recepción de fechas 29 de febrero de 2000 (y Adendum a la misma de fecha 14 de julio de 2000) y 26 de abril de 2000, transfirió a Red de Transporte
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de Pasajeros del Distrito Federal, todos los bienes muebles e inmuebles que hasta esas fechas administró. (Anexo 3). CUARTO: Mediante oficio UCAD/448/2000 de fecha 10 de julio de 2000, la Unidad Central de Administración de documentos, dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, informó al Presidente del Consejo de Incautación de AUPR-100, que con base a los oficios 0.1./448/98 y C.l.D.A./188/99 de fechas 18 de noviembre de 1998 y 12 de mayo de 1999, el Archivo Histórico del Distrito Federal determinó que la documentación no puede ser transferida, en virtud de que los procesos Administrativos y Legales de la empresa aun siguen activos, aunado a que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 Fracción X de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, son bienes del Dominio Público los muebles propiedad del Distrito Federal, que por su naturaleza no sean formalmente substituibles, como los documentos, expedientes, etc.; en tal virtud deberá estarse a lo previsto por el Artículo Segundo del Decreto por el que se declaran como Patrimonio del Distrito Federal, los bienes muebles e inmuebles que a la fecha administraba el Consejo de Incautación de AUPR-100 (Anexo 4).
QUINTO: Con oficio Cl/420/2000 de fecha 31 de julio del 2000, el Presidente del Consejo de Incautación de AUPR-100, solicitó la opinión de la Contraloría General del Distrito Federal para conocer la dependencia idónea para recibir el Archivo General (Anexo 5).
SEXTO: Con fecha 9 de agosto del 2000, mediante oficio C.G.-639100, el titular de la Contraloría General del Distrito Federal remitió su opinión consistente, en que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (Artículo 33, Frac. XX y XXV), Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, (Artículo 9, Frac. 1, IX, XVI), y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, (Artículo 95 Frac. X), el Consejo de Incautación de AUPR-100, solicite a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, dependiente de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, la recepción del acervo documental del Extinto AUPR-100, para su guarda y custodia (Anexo 6).
SÉPTIMO: Con oficio OM/1998/2000 de fecha 8 de septiembre de 2000, el Oficial Mayor del .Gobierno del Distrito Federal, solícita al Presidente del Consejo de Incautación AUPR-100, dé cumplimiento al decreto por el que se declaran como Patrimonio del Distrito Federal, los bienes muebles e inmuebles que administraba el Consejo, y lleve a cabo la transferencia de los archivos al Organismo denominado Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (Anexo 7)
OCTAVO: Con oficio C.l./504/2000, el Presidente del Consejo de Incautación de Gobierno del Distrito Federal, le solicita a la Dirección General de Recursos AUPR-100, con base en la opinión expresada por la Contraloría General del Distrito Federal Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, proceda a
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la recepción del acervo documental del Consejo para efectos de guarda y custodia permanentes (Anexo 8). NOVENO: Con fecha 6 de noviembre de 2000, el Dr. Ricardo Pascoe Pierce, Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, mediante oficio OM/2546/200, instruye al Director General de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal reciba el archivo que administró el consejo de incautación de AUPR-100 (Anexo 09).
TRANSFERENCIA: DECIMO: En virtud de la terminación de las actividades del Consejo de Incautación según sentencia emitida por el Juez Primero de lo Concursal el día 25 de octubre y para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto que extingue al Organismo Público Descentralizado denominado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-l00, el Presidente del Consejo de Incautación con oficio CI/54612000 de fecha 24 de octubre, solicitó al Director General de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, la recepción del acervo documental de AUPR-100 y del propio Consejo de Incautación de AUPR-100.
En este acto el Lic. Jorge Ismael López Avilés, Presidente del Consejo de Incautación de AUPR-100, hace entrega al C.P. José Francisco Pedrero Álvarez, Director General de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal del acervo documental del Consejo de Incautación de AUPR-100 que a continuación se menciona (Anexo 10).
…
DECIMO PRIMERO: El C.P. José Francisco Pedrero Álvarez, Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, recibe para guarda y custodia, a través de la Dirección de Administración, las relaciones y los documentos contenidos en las cajas y atados de referencia, en cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos anteriormente citados, reservándose el derecho de opinar respecto del inventario, estado físico y valor de los documentos, hasta definir la situación jurídica de los mismos. Con esta Acta la representación de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, tiene como finalidad comprobar que este acto se lleve de acuerdo a la normatividad aplicada en la materia, por lo que no avala el contenido de los archivos y papeles que se hayan revisado por este representante. …”
“ADENDUM AL ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA RECEPCIÓN DEL ARCHIVO GENERAL QUE REALIZÓ EL CONSEJO DE INCAUTACIÓN DE AUPR-100 A RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2000.
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En la Ciudad de México, D.F., siendo las diez y ocho horas del día diez de noviembre del año dos Mil, se reúnen en la sala de juntas del Consejo de incautación de AUPR-100… el C. Lic. Jorge Ismael López Avilés, Presidente del Consejo de Incautación de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, el C.P. José Francisco Pedrero Álvarez, Director General de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal; se encuentran presentes en este acto representando a la Oficialía Mayor la Lic. Lidia Cruz Alinarez, Directora de Almacenes e Inventarios, y la Lic. Amparo Bautista Bravo, Subdirectora de Control de Inventarios; representando a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, Lic. Francisco Giacopello Núñez, Contralor Interno de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, y representando, a Red de Transporte de Pasajeros del Distrito. Federal la C.P. Virgen M. Robles Murcio, Directora de Administración y el Ing. Ramón Castro Tinoco, Gerente de Servicios de Apoyo, y como testigo de asistencia el C.P. Procoro Mejía López del Despacho Suárez del Real y Galván Flores; a efecto de hacer constar la transferencia del complemento del acervo documental del Consejo de Incautación de AUPR-100 a Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, para su guarda y custodia, lo cual deriva de los siguientes: ----------------------------------------—-------HECHOS —---------------------------------—----
I.- ANTECEDENTES: Derivado de los ordenamientos contenidos en los Decretos del 31 de enero del 2000, emitidos por la C. Jefa de Gobierno del Distrito Federal, por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100 y por el que se declara como patrimonio del Gobierno del Distrito Federal los bienes muebles e inmuebles que hasta ese momento administró el Consejo de Incautación, y se instruye al Presidente de este para que transfiera dichos bienes al Organismo Público Descentralizado Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, con fecha 10 de noviembre del 2000, el Consejo de Incautación de AUPR-100 hizo entrega a R.T.P. del acervo documental contenido en el Archivo General, el cual se encuentra en el inmueble conocido como Ex-Módulo 46, ubicado en la Avenida Cinco de Mayo Número Cincuenta y Nueve, Colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, para su guarda y custodia.
2.- ENTREGA COMPLEMENTARIA: En este acto el Lic. Jorge I. López Avilés, Presidente del Consejo de Incautación de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-l00, hace una entrega adicional al C.P. José Francisco Pedrero Álvarez, Director General de Red de Transporte de Pasajeros, de ciento diez y siete cajas (117) cuyos expedientes se encuentran relacionados en carpeta que se anexa (del folio 1 al 180). Dicho acervo documental se encuentra a la fecha en poder de las siguientes áreas: … Gerencia de Administración de Personal… El C.P. José Francisco Pedrero Álvarez, Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, recibe para guarda y custodia, a través de la Dirección de Administración, los expedientes contenidos en las relaciones que amparan la
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documentación del acervo documental complementario, el cual quedará integrado dentro del archivo general que con esta fecha fue entregado a Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, en cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos anteriormente citados.
De las documentales antes transcritas se desprende que, contrario a lo que el
Ente Público señaló en su respuesta proporcionada al hoy recurrente, con fecha
diez de noviembre del año dos mil, recibió del extinto Organismo Público
Descentralizado “Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100”, a través de su
Consejo de Incautación, el acervo documental de dicho Ente, motivo por el cual
resulta inoperante la manifestación vertida por el Ente Público referente a que
nunca existió ninguna relación jurídica con el extinto Ente denominado
“Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100”, argumento utilizado para
señalar que no poseía ningún documento del hoy recurrente.
Así, resulta incorrecto dicho razonamiento, pues de las documentales antes
trascritas se desprende que el Ente Público recibió el acervo documental de
“Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100”.
Sin embargo, no pasa inadvertido para este Instituto que el hoy recurrente
exhibió la documental consistente en copia simple del oficio número
RTP/DG/030/2004, de fecha cuatro de marzo del año dos mil cuatro, suscrito
por la Directora General de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito
Federal, dirigido al Director General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, que obra a
foja 5 del expediente en que se actúa; a la que se les otorga el valor probatorio
en términos de lo dispuesto por los artículos 373 y 402 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la
Ley de la materia, así como con apoyo en la jurisprudencia citada en párrafos
anteriores. Dicho medio de convicción, en su parte medular dice:
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… En relación a dicho asunto, anexo al presente me permito remitirle, para los efectos de su competencia, 58 cajas que contienen 11,997 hojas de servicio de trabajadores que laboraron en el organismo antes citado, mismas que fueron recibidas por R.T.P. en el año 2000 mediante las actas de entrega-recepción de fechas 10 de noviembre de 2000, suscritas por el Presidente del Consejo de Incautación de AUPR-100, el Director General de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, Representantes de la Oficialía Mayor del G.D.F. y Representantes de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal…
Del oficio antes señalado se desprende que el Ente Público remitió a la Oficialía
Mayor del Distrito Federal cincuenta y ocho cajas que contienen once mil
novecientas noventa y siete hojas de servicio de trabajadores que laboraron en
el extinto Ente denominado “Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100”.
Por lo anterior, se puede determinar que el Ente Público recurrido sí tuvo una
relación jurídica con “Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100”, pues
recibió todo el acervo documental de dicho ente extinto, parte del cual envió a
Oficialía Mayor del Distrito Federal, en especifico once mil novecientas noventa
y siete hojas de servicio de los trabajadores del extinto Organismo Público
Descentralizado referido.
En ese orden de ideas y recordando que el hoy recurrente solicitó un informe
pormenorizado acerca de los documentos o registros en general que se posean
de su persona, provenientes de “Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100”,
este Instituto considera que a efecto de otorgar certeza jurídica al particular y
observar lo dispuesto por los artículos 10 y 33, fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el Ente
Público debió buscar de manera exhaustiva en los archivos provenientes del
organismo extinto referido que detente, cualquier documento relativo al
impetrante para satisfacer su petición; y toda vez que no lo hizo, existen
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elementos suficientes para revocar la respuesta proporcionada al numeral 1 y
resulta procedente instruir al Ente Público recurrido a efecto de que realice una
búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas que pudieran
poseer dicha información y se entregue al hoy recurrente, en términos del
artículo 33, fracción I de la Ley de la materia, la notificación acerca de los
documentos o registros en general que se poseen de su persona. En caso de
que una vez realizada la búsqueda, no se encuentre documento alguno relativo
al particular, el Ente Público deberá levantar un acta administrativa mediante la
cual declare la inexistencia de los mismos, con la intervención del Titular de la
Oficina de Información Pública, de los Titulares de las Unidades Administrativas
involucradas y de personal de la Contraloría Interna.
Por último, es prudente mencionar que la notificación que se realice al particular
para satisfacer el contenido de la información se deberá entregar al mismo
previa identificación, lo anterior con fundamento en el artículo 31 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en el
numeral 18 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del
Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las
solicitudes de acceso a la información pública y de acceso o rectificación de
datos personales a través del sistema electrónico INFOMEX.
Ahora bien, respecto al contenido de información identificado con el numeral 4,
se puede advertir que, de igual forma, los razonamientos del Ente Público son
violatorios del principio certeza jurídica, consagrado en el artículo 2 de la Ley
natural, toda vez que éste señala no generó documento alguno relacionado con
la entrega-recepción de los archivos, datos, expedientes u hoja de servicio del
particular, toda vez que el mismo no realizó ninguna entrega-recepción de tales
documentos. Sin embargo, de las documentales antes transcritas se advierte
que el Ente Público recurrido entregó a la Oficialía Mayor del Distrito Federal
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parte del acervo documental que recibió de “Autotransportes Urbanos de
Pasajeros R-100”, por lo que pudiera ser que en dicha transferencia haya
entregado documentos relativos al hoy recurrente, o bien, pudo haber realizado
otras transferencias que no hayan quedado documentadas en autos. Por lo
anterior, a efecto de otorgar certeza jurídica al particular y observar lo dispuesto
por el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, lo procedente es revocar la respuesta proporcionada al
numeral 4 e instruir al Ente Público recurrido a efecto de que realice una
búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas que pudieran
poseer dicha información y se entregue al hoy recurrente copia simple de todos
los documentos jurídicos-administrativos que se hayan generado con motivo de
la entrega-recepción de los documentos, archivos, registros datos, expedientes,
hoja de servicios, etc. de su persona, que obraban en los archivos del
Organismo Público Descentralizado denominado “Autotransportes Urbanos de
Pasajeros R-100”. En caso de que realizada la búsqueda y no se encuentre
dichos documentos solicitados, el Ente Público deberá levantar un acta
administrativa mediante la cual declare la inexistencia de los mismos, con la
intervención del Titular de la Oficina de Información Publica, de los Titulares de
las Unidades Administrativas involucradas y de personal de la Contraloría
Interna.
Precisado lo anterior, se procede al análisis de la respuesta dada al contenido
de información identificado con el numeral 2, en el cual el hoy recurrente solicitó
se le informara a través de qué medio o instrumento jurídico o administrativo, el
organismo público descentralizado “Red de Transporte de Pasajeros del Distrito
Federal” realizó entrega recepción de los documentos o registros del C.
_______________________ a la Oficialía Mayor; o en su caso a la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales; y en caso de haber
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omitido el envío de dichos documentos o registros, informar la causa, motivo o
razón del acto, o en su defecto, se informe la pérdida, destrucción, modificación,
alteración de los documentos, archivos, registros, datos o expedientes en que
se contenían información pública e historia laboral del C.
_______________________.
En relación con este punto de la solicitud que dio origen a este medio de
impugnación, el Ente Público señaló que no había realizado la entrega
recepción a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, ni a ninguna
otra dependencia, de documentos o registros del hoy recurrente.
Dichos razonamientos de nueva cuenta resultan violatorios del principio de
certeza jurídica, previsto en el artículo 2 de la Ley de la materia, toda vez que
del oficio número RTP/DG/030/2004, de fecha cuatro de marzo del año dos mil
cuatro, suscrito por la Directora General de Red de Transporte de Pasajeros del
Distrito Federal, dirigido al Director General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, se desprende
que el Ente Público recurrido remitió a la Oficialía Mayor del Distrito Federal
cincuenta y ocho cajas que contienen once mil novecientas noventa y siete
hojas de servicio de trabajadores que laboraron en el extinto Ente denominado
“Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100” y pudo haber otras
transferencias no documentadas en autos. Por lo anterior, a efecto de otorgar
certeza jurídica al particular y observar lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo
procedente es revocar la respuesta proporcionada al numeral 2 e instruir al Ente
Público a que con base en el resultado de la búsqueda exhaustiva ordenada
para satisfacer el punto 4 de la solicitud que nos ocupa, informe a través de qué
medio o instrumento jurídico o administrativo, el Organismo Público
Descentralizado “Red de Transporte de Pasajeros” del Distrito Federal realizó la
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entrega-recepción de los documentos o registros de
_______________________ a la Oficialía Mayor; específicamente a la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y en caso de
haber omitido el envió de dichos documentos o registros, informar la causa,
motivo o razón del acto, o en su defecto, se informe la perdida, destrucción,
modificación o alteración de los documentos, archivos, registros, datos o
expedientes en que se contenía información pública e historia laboral del hoy
recurrente.
Por último, corresponde el estudio de la respuesta dada al contenido de
información identificado con el numeral 3, en el que el particular pidió se
hiciera de su conocimiento qué dependencia, ente, área o unidad
administrativa del Organismo Público Descentralizado denominado “Red de
Transporte de Pasajeros del Distrito Federal” o de la Oficialía Mayor del
Gobierno del Distrito Federal, con base en sus facultades y atribuciones, es la
responsable de entregarle, elaborar o expedir su “hoja única de servicios”,
indicándole a su vez a detalle, el trámite correspondiente.
En relación con este punto, el Ente Público señaló que ni en el propio Ente
Público, ni en la Oficialía Mayor del Distrito Federal existe un ente, área o
unidad administrativa responsable de entregar, elaborar o expedir la hoja única
de servicio del peticionario.
Al respecto es prudente mencionar que del análisis de la documental ofrecida
por el recurrente consistente en copia del oficio número CJSL/487/04, de fecha
veinticuatro de febrero de dos mil cuatro, suscrito por la Consejera Jurídica y
de Servicios Legales, dirigido a la Directora General de Red de Transporte de
Pasajeros del Distrito Federal, la cual obra a foja 4 del presente expediente, se
observa lo siguiente:
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En alcance a mi oficio número CJSL/0977/01, del 20 de abril mediante el cual se determinaba la facultad de ese organismo público descentralizado para expedir las hojas únicas de servicio a trabajadores de la extinta Ruta 100, al respecto me permito comentarle lo siguiente. Analizadas que fueron tanto las disposiciones transitorias del Decreto de creación de la Red de Transporte de Pasajeros, así como las actas de entrega-recepción mediante las cuales se recibieron diversos bienes de parte de la extinta Ruta 100, es que ahora se puede establecer que el acervo documental que entregó el desaparecido organismo público descentralizado Ruta 100, sobre sus trabajadores, no es un bien que la Red de Transporte de Pasajeros requiera para el cumplimiento de su objeto.
Por lo anterior y de conformidad con los artículos 33, fracciones XX y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 99 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el control y administración de este tipo de bienes esta a cargo de la Oficialía Mayor, y en su caso de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
En ese entendido, resulta competente la Oficialía Mayor, y en su caso la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, para entregar, o en su caso, emitir certificaciones de la documentación que tenga en esos archivos.
Del oficio transcrito se desprende que contrario a lo señalado por el Ente
Público sí existe un Ente encargado de dar trámite a lo solicitado en el numeral
en estudio: la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
Ahora bien, el artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal dispone lo siguiente:
Artículo 42. Los entes públicos están obligados a orientar en forma sencilla y comprensible a toda persona sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse para solicitar información pública, las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos, la manera de llenar los formularios que se requieran, así como de las instancias ante las que se puede acudir a solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de los servidores públicos de que se trate. Los entes públicos podrán implementar la solicitud de información por vía electrónica.
EXPEDIENTE: RR.214/2007
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A criterio de esta autoridad resolutora, el Ente Público, a efecto de dar
cumplimiento a dicho precepto legal y toda vez que cuenta con el oficio
referido, pues la Directora de Red de Transporte Público del Distrito Federal se
hizo sabedora del mismo en el diverso RTP/DG030/2004, debió orientar al
ciudadano a efecto de que acudiera a la Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal, para que se le entregara su hoja única de servicios, en caso
de que existiera en sus archivos. Cabe precisar que del oficio transcrito no se
desprende ni el trámite a seguir ni los requisitos a cubrir, por lo que el Ente
Público no estaría obligado a informar esto al particular. En ese sentido,
resulta procedente revocar la respuesta del Ente Público a efecto de que
oriente al hoy recurrente, en el sentido de que del oficio número CJSL/487/04,
de fecha veinticuatro de febrero de dos mil cuatro, suscrito por la Consejera
Jurídica y de Servicios Legales, dirigido a la Directora General de Red de
Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, se advierte que la Oficialía Mayor
del Gobierno del Distrito Federal es la autoridad competente para entregar la
hoja única de servicio del particular, en caso de que la misma obre en sus
archivos.
Por lo anterior, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción III
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, lo procedente es revocar la respuesta impugnada por esta vía y
ordenar al Ente Público que satisfaga la solicitud de información del hoy
recurrente, atendiendo a lo establecido en el presente Considerando. La
información pública pedida deberá ser entregada en la modalidad solicitada,
previo pago de los derechos que correspondan, de conformidad con el artículo
271-A del Código Financiero del Distrito Federal.
El Ente Público deberá notificar al recurrente la respuesta, así como los costos
de reproducción de la información solicitada o, en su caso, las actas de
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inexistencia de la misma, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de esta resolución.
QUINTO. Toda vez que esta resolutora no advierte que los servidores públicos
de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal hayan incurrido en
posibles infracciones a la Ley natural, no ha lugar a dar vista a la Contraloría
General del Distrito Federal.
Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal:
RESUELVE
PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta
resolución y con fundamento en el artículo 71, fracción III de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se
REVOCA la respuesta impugnada por esta vía y se ordena al Ente Público que
satisfaga la solicitud de información del recurrente, atendiendo a lo establecido
en el Considerando referido. La información pública pedida deberá ser
entregada en la modalidad solicitada, previo pago de los derechos que
correspondan, de conformidad con el artículo 271-A del Código Financiero del
Distrito Federal.
El Ente Público deberá notificar al recurrente el informe pedido, así como los
costos de reproducción de la información solicitada o, en su caso, las actas de
inexistencia de la misma, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de esta resolución.
SEGUNDO. Se ordena al Ente Público responsable informar a este Instituto,
por escrito, el cumplimiento a lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero,
dentro de un plazo de tres días contados a partir de la conclusión del término
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señalado en dicho resolutivo, anexando copia de la respuesta con la que haya
dado cumplimiento, así como la constancia de notificación respectiva,
apercibido que de no cumplimentar en sus términos lo ordenado, se dará vista
a la Contraloría General del Distrito Federal para que determine lo que en
derecho corresponda.
TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,
se informa al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente
resolución puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en
Materia Administrativa.
CUARTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI y 71 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a
disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico
transparenciadf@infodf.org.mx para que comunique a este Instituto cualquier
irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. Con fundamento en los artículos 71, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 22,
fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, se instruye al Director Jurídico y Desarrollo
Normativo del Instituto para que dé seguimiento a la presente resolución,
llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y en
su momento informe a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese al recurrente por el medio señalado para tal efecto y por
oficio a la autoridad responsable.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto
de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra
Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero
Chiprés, Agustín Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión
Ordinaria celebrada el diez de julio de dos mil siete, quienes firman para todos
los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO
MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA