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INSTRUCCIONES DETALLADAS PARA COMPLETAR LA FASE 2 (PREGUNTAS DEL GRUPO 2) DEL INSTRUMENTO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES DEL CONVENIO MARCO DE LA
OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO1
ÍNDICE
Introducción y observaciones generales
1. Origen del informe
2. Consumo de tabaco e indicadores sanitarios, sociales y económicos conexos
2.1 Prevalencia del consumo de tabaco
2.2 Exposición al humo de tabaco
2.3 Mortalidad relacionada con el tabaco
2.4 Costos relacionados con el tabaco
2.5 Suministro de tabaco y productos de tabaco
2.6 Decomisos de productos de tabaco ilícitos
2.7 Cultivo de tabaco
2.8 Imposición sobre los productos de tabaco
2.9 Precio de los productos de tabaco
3. Legislación, reglamentaciones y políticas
3.1 Obligaciones generales
3.2 Medidas relacionadas con la reducción de la demanda de tabaco
3.2.1 Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco
3.2.2 Protección contra la exposición al humo de tabaco
3.2.3 Reglamentación del contenido de los productos de tabaco
3.2.4 Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco
3.2.5 Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco
3.2.6 Educación, comunicación, formación y concientización del público
3.2.7 Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco
3.2.8 Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del
tabaco
3.3 Medidas relacionadas con la reducción de la oferta de tabaco
3.3.1 Comercio ilícito de productos de tabaco
3.3.2 Ventas a menores y por menores
1Estas instrucciones se han elaborado de conformidad con la decisión FCTC/COP3(17) para ayudar a las Partes a
completar la fase 2 (preguntas del grupo 2) del instrumento de presentación de informes del Convenio Marco de la
OMS para el Control del Tabaco.
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3.3.3 Apoyo a actividades alternativas económicamente viables
3.4 Otras medidas y políticas
3.4.1 Protección del medio ambiente y de la salud de las personas
3.4.2 Responsabilidad
3.4.3 Investigación, vigilancia e intercambio de información
4. Cooperación y asistencia internacionales
5. Prioridades y observaciones
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Introducción y observaciones generales
Las presentes instrucciones tienen por objeto ayudar a las Partes a completar la fase 2
(preguntas del grupo 2) del instrumento de presentación de informes; su estructura coincide
con la del cuestionario correspondiente.
I. Acceso a documentos básicos
La fase 2 (preguntas del grupo 2) del instrumento de presentación de informes sigue la
estructura y refleja el contenido de los artículos del Convenio Marco de la OMS para el Control
del Tabaco (CMCT de la OMS).
Para acceder al texto del Convenio Marco, véase el sitio siguiente: http://www.who.int/fctc/text_download/es/index.html
La fase 2 (preguntas del grupo 2) del instrumento de presentación de informes refleja asimismo
el contenido de los cuatro conjuntos de directrices adoptados hasta la fecha por la Conferencia
de las Partes.
A continuación se enumeran los enlaces para las citadas directrices:
• Directrices para la aplicación del artículo 5.3 (Directrices sobre la protección de las
políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales
y otros intereses creados de la industria tabacalera):
http://www.who.int/fctc/guidelines/article_5_3/es/index.html
• Directrices para la aplicación del artículo 8 (Directrices sobre la protección contra la
exposición al humo de tabaco):
http://www.who.int/fctc/guidelines/article_8/es/index.html
• Directrices para la aplicación del artículo 11 (Directrices sobre el empaquetado y
etiquetado de los productos de tabaco):
http://www.who.int/fctc/guidelines/article_11/es/index.html
• Directrices para la aplicación del artículo 13 (Directrices sobre publicidad, promoción y
patrocinio del tabaco): http://www.who.int/fctc/guidelines/article_13/es/index.html
II. Observaciones generales y recomendaciones
El formato de la fase 2 (preguntas del grupo 2) del instrumento de presentación de informes fue
adoptado por la Conferencia de las Partes en su tercera reunión. Los informes deben
presentarse siguiendo el modelo facilitado en el sitio web
http://www.who.int/fctc/reporting/es/index.html bajo el epígrafe Fase 2 (preguntas del grupo 2)
del instrumento de presentación de informes (utilizado para el segundo informe de las Partes). El
instrumento de presentación de informes se titula «Preguntas del grupo 2».
Por favor, no modifique la estructura o el contenido de este documento Word interactivo y protegido mediante contraseña y no utilice ningún otro formato para la presentación del informe. Los cuestionarios no habrán de completarse a mano ni convertirse en archivos PDF,
por motivos de incompatibilidad con la base de datos en la que la Secretaría almacena la
información facilitada mediante el instrumento de presentación de informes.
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Absténgase asimismo de copiar y pegar documentos o archivos gráficos muy pesados, y no incorpore textos de más de 3000 palabras en los campos de introducción de datos del
cuestionario interactivo. La información y los documentos complementarios deben facilitarse junto con el cuestionario cumplimentado pero en archivos independientes. Estos últimos
pueden enviarse por vía electrónica, en forma de archivo adjunto de un correo electrónico, o
por correo postal dirigido a la Secretaría del Convenio. Toda documentación adicional se
presentará, en la medida de lo posible, en uno de los idiomas oficiales de la Conferencia de las
Partes (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso).
Recopilación de datos nacionales y cumplimentación del instrumento de presentación de
informes
Todas las preguntas incluidas en el presente instrumento son de obligada respuesta. Se deberá
facilitar la información solicitada, siempre que se disponga de ella. Si no hay datos disponibles
para una sección, esa parte del cuestionario se dejará en blanco. No deben insertarse
expresiones del tipo «no disponible» o «no se dispone de datos» en los campos de introducción
de datos de los cuadros. Si tiene acceso a la información solicitada, asegúrese de proporcionar
los últimos datos disponibles.
Dado el volumen y la diversidad de los datos y la información que han de notificarse, las tareas de
cumplimentación del cuestionario y preparación del informe pueden requerir bastante tiempo.
Habida cuenta de que la presentación del informe está sujeta a un plazo (para el plazo aplicable
a su país, consulte el sitio:
http://www.who.int/fctc/reporting/who_fctc_party_reporting_timeline/es/index.html), es
importante prever suficiente tiempo para el proceso de recopilación de datos que precede a la
elaboración del informe. En consecuencia, se recomienda a las personas encargadas de la
preparación y presentación del informe que identifiquen la información requerida, así como las
fuentes de las que deberán servirse, y que establezcan un procedimiento para obtener esa
información en tiempo oportuno.
Dentro del proceso de recopilación de datos puede ser necesario contactar y solicitar datos a
diferentes departamentos (ministerios), unidades, organismos públicos u otras organizaciones.
Sin embargo, como se trata de notificar datos ya disponibles en cada jurisdicción, normalmente
no será necesario poner en marcha nuevas iniciativas de acopio de información ni emprender
estudios destinados únicamente a la preparación del informe.
III. Observaciones relativas a la sección 2: Consumo de tabaco e indicadores sanitarios, sociales y económicos conexos
Una vez recopilados los datos, ya sea dentro de un programa nacional de vigilancia o en el
marco de otra iniciativa internacional de acopio de información, se utilizarán para completar los
cuadros y campos de introducción de datos de esta sección. Además de las cifras y explicaciones
sucintas que se faciliten en las distintas celdas, deberán adjuntarse en forma de anexo, en un
archivo aparte, copia (o copias) del estudio (o los estudios) en las que se basan las cifras
suministradas en esta sección. Otra posibilidad es incorporar un enlace para acceder a los
estudios pertinentes, si están disponibles en línea.
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IV. Observaciones relativas a la sección 3: Legislación, reglamentaciones y políticas) y a la sección 4 (Cooperación y asistencia internacionales)
En las respuestas afirmativas, se facilitarán descripciones lo más detalladas posible sobre las
medidas aplicadas en cada caso. Se adjuntará al informe completado la documentación
oportuna, en particular copias de los textos legislativos, reglamentaciones e instrumentos
ejecutivos, administrativos o de otra índole pertinentes. Otra posibilidad es incorporar un enlace
para acceder a la documentación pertinente, si está disponible en línea.
Cuando una medida legislativa relativa a un aspecto del control del tabaco forma parte de un
instrumento más amplio y de mayor alcance, se facilitará ya sea el texto íntegro de la ley en
cuestión o únicamente los párrafos centrados en el control del tabaco; en ambos casos, habrá
que indicar la denominación completa y la fecha de adopción de la legislación completa. Cabe
citar aquí a modo de ejemplo los impuestos al consumo de tabaco, que pueden formar parte de
una ley o código fiscal.
Si algún aspecto de una legislación sobre control del tabaco ha quedado modificado por una nueva
ley, deberá facilitarse tanto el texto de la ley original como el de la legislación que la modifica.
En los casos en que se hayan adoptado medidas legislativas en un modo que no se presta a ser
reproducido o incluido en las respuestas al cuestionario, se facilitará una descripción lo más
detallada posible de la(s) medida(s) en cuestión en el espacio previsto al efecto.
Es fundamental facilitar asimismo una breve descripción de los progresos realizados en la
aplicación de las medidas y hacer referencia a las disposiciones adoptadas para asegurar el cumplimento y supervisar la aplicación de las medidas.
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SECCIÓN 1: Origen del informe
1.1 Sírvase indicar aquí el nombre del país.
1.2 Sírvase indicar el nombre de la persona de contacto o punto focal nacional que
representa al país y es responsable de la cumplimentación del cuestionario.
1.3 Sírvase indicar el nombre y las señas de contacto del funcionario del Gobierno
encargado de la presentación del informe (si no es la misma persona que la indicada
en el apartado anterior).
1.4 Sírvase especificar las fechas de inicio y fin del periodo objeto de notificación
(día/mes/año a día/mes/año).
1.5 Sírvase insertar la fecha de presentación del informe (día/mes/año).
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SECCIÓN 2: Consumo de tabaco e indicadores sanitarios, sociales y económicos conexos
Esta sección se refiere a los artículos 6.2(a−b), 6.3, 8, 15.4, 15.5, 17, 19.2(a), 20.1(a), 20.2,
20.3(a), 20.4 y 20.4(c), según se indica en las subsecciones respectivas.
2.1 Prevalencia del consumo de tabaco
(Esta sección se refiere a los artículos 20.2 y 20.3(a).)
2.1.1
Prevalencia del consumo de tabaco para fumar en la población adulta (total)
En este cuadro se consignan los datos sobre la prevalencia del consumo de tabaco en
el conjunto de la población adulta. La franja de edad a la que se refieren los datos
utilizados para completar el cuadro será determinada por las Partes. La franja de edad
en cuestión (p. ej., 15 años y más, 18 a 64 años, etc.) se indicará en el espacio previsto
al efecto en la sección 2.1.1.2. (Los datos relativos a los grupos de personas de 15 años
o menos se introducirán en el cuadro de la sección 2.1.6.)
Cerciórese de que los datos facilitados se refieren a la prevalencia del consumo de tabaco para fumar y no al número de fumadores o consumidores.
Siempre que se disponga de ellos, los datos se notificarán para las categorías
siguientes: «fumador actual», «fumador diario», «fumador ocasional», «ex fumador» y
«nunca fumador». Estas categorías se enumeran en la primera columna del cuadro.
Las definiciones de «fumador actual«, «fumador diario», «fumador ocasional», «ex fumador» y «nunca fumador» serán facilitadas por las Partes. Puesto que las
definiciones varían a nivel internacional, es importante que se asegure de indicar las
que correspondan a su país. Esas definiciones deben reproducirse en el espacio
previsto al efecto en la sección 2.1.1.4.
En la segunda columna del cuadro, se notificarán las cifras relativas a la prevalencia. Al
introducir los datos, es importante comprobar la correspondencia horizontal de los
datos con las categorías pertinentes.
En la tercera columna del cuadro, la cantidad media del producto de tabaco para fumar
más consumido por día podrá indicarse para los fumadores actuales y/o fumadores
diarios, si se dispone de los datos en cuestión.
Cuando sea posible, los datos se desglosarán por sexo, y se indicará también la tasa de
prevalencia total de consumo de tabaco para fumar.
Si los datos se han recopilado dentro de un programa de vigilancia o en el marco de otra iniciativa internacional de acopio de datos, deberá presentarse junto con el cuestionario completado copia de los informes pertinentes.
Cuando no se disponga de datos nacionales, podrán notificarse datos subnacionales.
En ese caso, los datos se consignarán en las secciones pertinentes del cuadro, y se
facilitará información sobre los estudios en cuestión (p. ej., año, fuente, nombre de la
región objeto del estudio y grupo de población a la que se refiere) en el espacio
previsto al efecto en la sección 2.1.1.3.
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2.1.1.1 Sírvase indicar en este campo los productos de tabaco para fumar incluidos en el
cálculo de la prevalencia.
2.1.1.2 Sírvase indicar aquí la franja de edad a la que se refieren los datos sobre prevalencia
facilitados para el conjunto de la población adulta (p. ej., 15 años y más, 18 años y
más, 18 a 64 años, etc.)
2.1.1.3 Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para completar el cuadro 2.1.1.
2.1.1.4 Sírvase indicar aquí las definiciones de su país para los términos «fumador actual»,
«fumador diario», «fumador ocasional», «ex fumador» y «nunca fumador».
2.1.1.5 Sírvase facilitar aquí una descripción y, cuando sea posible, una explicación de la
tendencia de la prevalencia del consumo de tabaco para fumar observada en su país en
la población adulta, preferiblemente para los tres últimos años o desde la presentación
del último informe. Otra posibilidad es describir en este apartado los cambios que se
han producido entre las dos últimas encuestas de prevalencia realizadas en su país. En
la medida de lo posible, se facilitarán datos de encuestas basadas en metodologías
(estándar) idénticas, para así asegurar su comparabilidad.
2.1.2 Prevalencia del consumo de tabaco para fumar en la población adulta (por grupos de edad)
Si se dispone de ellos, sírvase presentar en este cuadro los datos sobre la prevalencia
por grupos de edad (preferiblemente por categorías de 10 años, p. ej., 25 a 34 años, 35
a 44 años, etc.). Se han previsto cinco filas para los grupos de edad. Si precisa más filas
para introducir más grupos de edad, pulse en «agregar grupo de edad».
Sírvase facilitar en este cuadro datos ya sea para el conjunto de los fumadores actuales
o únicamente para los fumadores diarios, según la información de que disponga;
especifique en la sección 2.1.2.2 qué datos ha utilizado.
Introduzca los grupos de edad en la segunda columna y las cifras de prevalencia
correspondientes en la tercera columna de este cuadro.
Cuando sea posible, desglose los datos por sexo, indicando también la tasa de
prevalencia total.
Si los datos se han recopilado dentro de un programa de vigilancia o en el marco de otra iniciativa internacional de acopio de datos, deberá presentarse junto con el cuestionario completado copia de los informes o demás publicaciones pertinentes.
Cuando no se disponga de datos nacionales, podrán notificarse datos subnacionales.
En ese caso, los datos se consignarán en las secciones pertinentes del cuadro, y se
facilitará información sobre los estudios en cuestión (p. ej., año, fuente, nombre de la
región objeto del estudio y grupo de población a la que se refiere) en el espacio
previsto al efecto en la sección 2.1.2.2.
2.1.2.1 Sírvase indicar aquí los productos de tabaco para fumar incluidos en el cálculo de la
prevalencia respecto de la pregunta 2.1.2.
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2.1.2.2 Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para completar el cuadro 2.1.2.
Especifique asimismo si esos datos se refieren al conjunto de los fumadores actuales o
únicamente a los fumadores diarios.
2.1.2.3 Sírvase facilitar aquí una breve descripción y, cuando sea posible, una explicación de
las tendencias de la prevalencia del consumo de tabaco para fumar observadas en su
país en los distintos grupos de edad de la población adulta, preferiblemente para los
tres últimos años o desde la presentación del último informe. Otra posibilidad es
describir los cambios que se han producido entre las dos últimas encuestas de
prevalencia realizadas en su país.
2.1.3 Prevalencia del consumo de tabaco sin humo en la población adulta (total)
Sírvase facilitar en este cuadro datos sobre la prevalencia del consumo de tabaco sin
humo, incluidos el rapé y el tabaco de mascar, en el conjunto de la población adulta. La
franja de edad a la que se refieren los datos utilizados para completar este cuadro será
determinada por las Partes y se especificará (p. ej., 15 años y más, 18 a 64 años, etc.)
en el espacio previsto al efecto en la sección 2.1.3.2. (Los datos relativos a los grupos
de personas de 15 años o menos se introducirán en el cuadro 2.1.6.)
Cerciórese de que los datos facilitados se refieren a la prevalencia del consumo de tabaco sin humo y no al número de consumidores.
Para completar este cuadro, siga las instrucciones facilitadas con respecto al
cuadro 2.1.1.
Si los datos se han recopilado dentro de un programa de vigilancia o en el marco de otra iniciativa internacional de acopio de datos, deberá presentarse junto con el cuestionario completado copia de los informes o demás publicaciones pertinentes.
Cuando no se disponga de datos nacionales, podrán notificarse datos subnacionales.
En ese caso, los datos se consignarán en las secciones pertinentes del cuadro, y se
facilitará información sobre los estudios en cuestión (p. ej., año, fuente, nombre de la
región objeto del estudio y grupo de población a la que se refiere) en el espacio
previsto al efecto en la sección 2.1.3.3.
Si el consumo de productos de tabaco sin humo está prohibido en su jurisdicción,
facilite, si es posible, el texto de la legislación pertinente.
2.1.3.1 Sírvase enumerar en este campo los productos de tabaco sin humo incluidos en el
cálculo de la prevalencia.
2.1.3.2 Sírvase indicar aquí la franja de edad a la que se refieren los datos de prevalencia
correspondientes al conjunto de la población (p. ej., 15 años y más, 18 años y más,
18 a 64 años, etc.).
2.1.3.3 Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para completar el cuadro de la
sección 2.1.3.
2.1.3.4 Sírvase indicar aquí las definiciones de los términos «consumidor actual», «consumidor
diario», «consumidor ocasional», «ex consumidor» y «nunca consumidor» de
10
productos de tabaco sin humo.
2.1.3.5 Sírvase facilitar aquí una breve descripción y, cuando sea posible, una explicación de
las tendencias de la prevalencia del consumo de tabaco sin humo observadas en su
país en la población adulta, preferiblemente para los tres últimos años o desde la
presentación del último informe. Otra posibilidad es describir los cambios que se han
producido entre las dos últimas encuestas de prevalencia realizadas en su país.
2.1.4 Prevalencia del consumo de tabaco sin humo en la población adulta (consumidores
actuales) por grupos de edad
Si se dispone de ellos, sírvase presentar en este cuadro los datos sobre la prevalencia
del consumo de tabaco sin humo por grupos de edad (preferiblemente por categorías
de 10 años, p. ej., 25 a 34 años, 35 a 44 años, etc.). Se han previsto cinco filas para los
grupos de edad. Si precisa más filas para introducir más grupos de edad, pulse en
«agregar grupo de edad».
Sírvase facilitar en este cuadro datos ya sea para el conjunto de los fumadores actuales
o únicamente para los fumadores diarios, según la información de que disponga;
especifique en la sección 2.1.4.2 qué datos ha utilizado.
Introduzca los grupos de edad en la segunda columna y las cifras de prevalencia
correspondientes en la tercera columna de este cuadro.
Cuando sea posible, desglose los datos por sexo, indicando también la prevalencia total
del consumo de tabaco sin humo.
Si los datos se han recopilado dentro de un programa de vigilancia o en el marco de otra iniciativa internacional de acopio de datos, deberá presentarse junto con el cuestionario completado copia de los informes o demás publicaciones pertinentes.
Cuando no se disponga de datos nacionales, podrán notificarse datos subnacionales.
En ese caso, los datos se consignarán en las secciones pertinentes del cuadro, y se
facilitará información sobre los estudios en cuestión (p. ej., año, fuente, nombre de la
región objeto del estudio y grupo de población a la que se refiere) en el espacio
previsto al efecto en la sección 2.1.4.2.
2.1.4.1 Sírvase enumerar los productos de tabaco sin humo incluidos en el cálculo de la
prevalencia indicada en la respuesta a la pregunta 2.1.4.
2.1.4.2 Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para completar el cuadro de la
sección 2.1.4. Especifique asimismo si esos datos se refieren al conjunto de los
fumadores actuales o únicamente a los fumadores diarios.
2.1.4.3 Sírvase facilitar aquí una breve descripción y, cuando sea posible, una explicación de las
tendencias de la prevalencia del consumo de tabaco sin humo observadas en su país en
los distintos grupos de edad de la población adulta, preferiblemente para los tres últimos
años o desde la presentación del último informe. Otra posibilidad es describir los cambios
que se han producido entre las dos últimas encuestas de prevalencia realizadas en su país.
2.1.5 Consumo de tabaco por grupos étnicos
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En este cuadro se han previsto cinco filas para consignar los datos de prevalencia por
grupos étnicos. Introduzca en la segunda columna el nombre de los grupos étnicos a
los que se refieren los datos sobre consumo actual de tabaco. Sírvase facilitar datos ya
sea para el conjunto de los fumadores actuales o únicamente para los fumadores
diarios, según la información disponible.
Si precisa más filas, pulse en «agregar grupo étnico».
Cerciórese de que los datos facilitados se refieren a la prevalencia del consumo de tabaco por grupos étnicos y no al número de fumadores o consumidores.
2.1.5.1 Sírvase enumerar los productos de tabaco incluidos en el cálculo de la prevalencia
respecto del cuadro de la sección 2.1.5.
2.1.5.2 Sírvase indicar la franja de edad a la que se refieren los datos de prevalencia facilitados
para los grupos étnicos (p. ej., 15 años y más, 18 años y más, 18 a 64 años, etc.).
2.1.5.3 Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para completar el cuadro de la
sección 2.1.5.
2.1.6 Consumo de tabaco por los jóvenes
Sírvase consignar en este cuadro los datos de prevalencia correspondientes al consumo
de tabaco por los jóvenes. Utilice la definición y/o franja de edad referida a los
«jóvenes» empleada en su jurisdicción (Los detalles pertinentes pueden indicarse en la
sección 2.1.6.2.)
Sírvase facilitar datos ya sea para el conjunto de los fumadores actuales o únicamente
para los fumadores diarios, según la información de que disponga; especifique en la
sección 2.1.6.2 qué datos ha utilizado.
En la tercera columna de este cuadro, la cantidad media del producto de tabaco para
fumar más consumido por día podrá indicarse para los fumadores actuales y/o
fumadores diarios, si se dispone de los datos en cuestión.
Se han previsto cinco filas para la consignación de los datos de prevalencia por grupos
de edad. Para crear filas adicionales, pulse en «agregar grupos de jóvenes», según sea
necesario.
Cerciórese de que los datos facilitados se refieren a la prevalencia del consumo de tabaco por los jóvenes y no al número de fumadores o consumidores.
Siempre que se disponga de ellos, los datos de prevalencia se notificarán para las
siguientes categorías de productos de tabaco: «tabaco para fumar», «tabaco sin
humo» y «otros productos de tabaco» (p. ej., pipas de agua).
Los siguientes productos de tabaco2 pueden incluirse dentro de las tres categorías
arriba definidas:
2OMS. Principios orientativos para el desarrollo de capacidad de investigación y prueba de los productos de tabaco, y
protocolos propuestos para la iniciación de pruebas de esos productos: Recomendación 6/Grupo de Estudio de la OMS
sobre la Reglamentación de los Productos del Tabaco. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2004.
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Productos de tabaco para fumar (en los que el tabaco constituye el componente
principal): cigarrillos, bidis, cigarros, artículos de fumador en forma de picadura (tabaco
para liar), kreteks
Productos de tabaco sin humo (en los que el tabaco constituye el componente
principal y el único componente activo): tabaco de mascar, en hojas; tabaco de mascar,
trenzado o liado; mishri (masheri, misheri); tabaco en tacos o de mascar; polvo
dentífrico rojo; rapé, en pasta; rapé, seco; rapé, húmedo; snus (rapé)
Otros productos de tabaco (ya sea para fumar o sin humo, que, además de tabaco,
contienen otros componentes o se fuman con un utensilio específico): chimo, gul,
guthka, iq’mik, khaini, mawa, nass (naswar, niswar), pan masala (mascada de betel),
qiwam (kimam), tabaco utilizado en pipa de agua (sheesha, narguila, arguila, hookah,
hubble-bubble, goza), toombak, zarda
Cuando sea posible, sírvase desglosar los datos de prevalencia en muchachos y chicas,
e indicar asimismo la prevalencia combinada (total).
Si los datos se han recopilado dentro de un programa de vigilancia o en el marco de otra iniciativa internacional de acopio de datos, deberá adjuntarse al cuestionario completado copia de los informes o demás publicaciones pertinentes.
Cuando no se disponga de datos nacionales, podrán notificarse datos subnacionales.
En ese caso, los datos se consignarán en las secciones pertinentes del cuadro, y se
facilitará información sobre los estudios en cuestión (p. ej., año, fuente, nombre de la
región objeto del estudio y grupo de población a la que se refiere) en el espacio
previsto al efecto en la sección 2.1.6.2.
2.1.6.1 Sírvase enumerar los productos de tabaco incluidos en el cálculo de la prevalencia
respecto del cuadro de la sección 2.1.6.
2.1.6.2 Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para completar el cuadro de la
sección 2.1.6. Especifique asimismo si esos datos se refieren al conjunto de los
fumadores actuales o únicamente a los fumadores diarios.
2.1.6.3 Sírvase indicar aquí las definiciones de los términos «consumo actual de tabaco para
fumar» y/o «consumo actual de tabaco».
2.1.6.4 Sírvase facilitar aquí una breve descripción y, cuando sea posible, una explicación de
las tendencias observadas en su país en lo referente al consumo de tabaco entre los
jóvenes, preferiblemente para los tres últimos años o desde la presentación del último
informe. Otra posibilidad es describir en este apartado los cambios que se han
producido entre las dos últimas encuestas de prevalencia realizadas en su país.
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2.2 Exposición al humo de tabaco
(Esta sección se refiere a los artículos 8, 20.1(a) y 20.2.)
2.2.1 En esta sección se consignarán los datos sobre la exposición al humo de tabaco, si se dispone
de ellos.
Por ejemplo, si su país ha puesto en práctica programas de investigación, de conformidad
con los artículos 20.1(a) y 20.2 del Convenio, sobre los determinantes y las consecuencias
de la exposición al humo de tabaco, puede indicar aquí los datos obtenidos.
También pueden reseñarse en esta sección los estudios relacionados con la aplicación
del artículo 8 (Protección contra la exposición al humo de tabaco) sobre la exposición al
humo de tabaco y su impacto sanitario.
Responda «Sí» a esta pregunta si dispone de datos sobre la exposición al humo de
tabaco. En caso contrario, responda «No».
2.2.2 En esta sección se facilitarán datos detallados sobre la exposición al humo de tabaco.
También se pueden describir los métodos utilizados en las investigaciones de las que se
han derivado esos datos.
2.2.3 Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para completar las secciones
2.2.1 y 2.2.2.
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2.3 Mortalidad relacionada con el tabaco
(Esta sección se refiere a los artículos 20.1(a) y 20.2.)
2.3.1 En esta sección se consignarán los datos sobre la mortalidad relacionada con el tabaco, si se
dispone de ellos.
Por ejemplo, si su país ha puesto en práctica programas de investigación, de conformidad
con los artículos 20 y 20.2 del Convenio, sobre las consecuencias del consumo de tabaco y
de la exposición al humo de tabaco, puede indicar aquí los datos obtenidos.
Responda «Sí» a esta pregunta si dispone de datos sobre la mortalidad relacionada con
el tabaco (debido al tabaquismo activo o al consumo de tabaco y/o la exposición al humo
de tabaco (tabaquismo pasivo)). En caso contrario, responda «No».
2.3.2 Si dispone de datos sobre la mortalidad relacionada con el tabaco, indique aquí el
número estimado de defunciones atribuibles al consumo de tabaco en la población de su
país. Si dispone de datos sobre la mortalidad atribuible tanto al tabaquismo activo como
a la exposición al humo de tabaco, indique aquí las tasas de mortalidad combinadas y
facilite los detalles pertinentes en la sección 2.3.3.
2.3.3 Sírvase consignar aquí cualquier dato adicional sobre la mortalidad relacionada con el
tabaco. Si dispone de la información necesaria, puede desglosar las tasas de mortalidad
por categorías de enfermedades atribuibles al consumo de tabaco. También se pueden
facilitar por separado datos referidos al tabaquismo activo o consumo de tabaco y a la
exposición al humo de tabaco.
2.3.4 Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para responder a las preguntas
2.3.1 a 2.3.3 y adjuntar copia del estudio al que se hace referencia en esta sección, como
documento aparte.
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2.4 Costos relacionados con el tabaco
(Esta sección se refiere a los artículos 20.1(a) y 20.2.)
2.4.1 En esta sección se consignarán los costos relacionados con el tabaco, si se dispone de ellos.
Si se ha finalizado en su país un informe sobre la carga estimada que el tabaquismo
impone a la sociedad (p. ej., los costos globales), responda «Sí» a esta pregunta. En caso
contrario, responda «No».
2.4.2 Si ha respondido «Sí» a la pregunta 2.4.1, proporcione aquí los detalles pertinentes.
Puede hacer referencia a distintos tipos de costos, como los costos indirectos (p. ej., los
costos relacionados con la atención de salud) e indirectos (p. ej., la pérdida de ingresos
atribuible al consumo de tabaco). Sírvase incluir también una breve descripción de los
métodos utilizados en cada estudio.
2.4.3 Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para responder a las preguntas
2.4.1 y 2.4.2 y adjuntar copia del estudio al que se hace referencia en esta sección, como
documento aparte.
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2.5 Suministro de tabaco y productos de tabaco
(Esta sección se refiere a los artículos 6.2(b), 15.4, 15.5. y 20.4(c).)
2.5.1
En este cuadro los datos sobre suministro lícito (legal) de productos de tabaco se pueden
facilitar para las categorías siguientes: «productos de tabaco para fumar», «productos de
tabaco sin humo» y «otros productos de tabaco» (véanse las definiciones incluidas en la
sección 2.1.6). Se ha previsto además una cuarta categoría, en la última fila del cuadro,
para las Partes que dispongan asimismo de datos respecto de las «hojas de tabaco».
El nombre del producto debe indicarse en la primera columna («Producto») del cuadro.
Se han previsto tres filas para las categorías arriba mencionadas. Si precisa más filas para
introducir otros datos, pulse en «agregar producto».
En la segunda columna del cuadro («Unidad»), sírvase especificar el tipo de unidad a la
que se refieren los datos facilitados, por ejemplo, piezas, millones de piezas, toneladas,
miles de envases, etc.
Los cálculos relativos al suministro lícito de tabaco se basarán, según proceda, en el
análisis de los datos proporcionados por las Partes, aplicando la fórmula siguiente:
producción nacional + (importaciones − exportaciones). Se han previsto a efectos de
esos cálculos tres columnas independientes para la producción nacional, las
exportaciones y las importaciones.
Sírvase facilitar documentación adicional, según proceda.
2.5.2 Sírvase facilitar aquí información sobre el volumen de las ventas libres de impuestos, si
hay datos disponibles.
Sírvase especificar el producto, las unidades a las que se refieren los datos facilitados en
relación con el volumen de las ventas libres de impuestos, y la cantidad o el volumen de
esas ventas.
Sírvase utilizar los últimos datos disponibles; facilite documentación adicional, según
proceda.
2.5.3 Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para completar el cuadro de la
sección 2.5.1. La fuente de esos datos puede ser un departamento u organismo público,
u otra organización vinculada al Gobierno, encargado de la recopilación de datos sobre el
suministro lícito de productos de tabaco.
17
2.6 Decomisos de productos de tabaco ilícitos
(Esta sección se refiere a los artículos 15.4 y 15.5.)
2.6.1
En este cuadro, los datos sobre decomisos de productos de tabaco ilícitos (incluidos, por
ejemplo, productos objeto de contrabando o fabricación ilícita y productos falsificados)
se pueden facilitar para las categorías siguientes: «productos de tabaco para fumar»,
«productos de tabaco sin humo» y «otros productos de tabaco» (véanse las definiciones
incluidas en la sección 2.1.6).
Indique en la primera columna el año al que ser refiere la información, y cerciórese de
que está utilizando los últimos datos disponibles.
El nombre del producto debe indicarse en la segunda columna del cuadro.
Se han previsto tres filas para los productos de tabaco pertenecientes a las categorías
arriba mencionadas. Si precisa más filas, pulse en «agregar producto».
Sírvase especificar en la tercera columna el tipo de unidad a la que se refieren los datos
facilitados respecto de los decomisos, por ejemplo, millones de piezas, miles de envases,
etc.
Las cantidades decomisadas se indicarán en la cuarta columna. Sírvase insertar una cifra
en este campo.
2.6.2 Responda «Sí» a esta pregunta si dispone de información sobre el porcentaje de
productos de tabaco objeto de comercio ilícito en el mercado nacional del tabaco. En
caso contrario, responda «No».
2.6.3 Si ha respondido «Sí» a la pregunta 2.6.2, inserte la cifra correspondiente en el campo
previsto al efecto.
2.6.4 Esta pregunta se refiere a la tendencia observada en los tres últimos años, o desde la
presentación del último informe de su país, en cuanto al porcentaje que los productos de
tabaco objeto de contrabando representan en relación con el mercado nacional del
tabaco. Si dispone de dos o más conjuntos de datos sobre el porcentaje correspondiente
a los productos de tabaco ilícitos (aun cuando no haya facilitado esos datos en su
informe anterior), describa brevemente y explique la tendencia en cuestión en el espacio
previsto al efecto.
2.6.5 Sírvase facilitar aquí cualquier otra información disponible sobre los productos de tabaco
ilícitos.
2.6.6 Sírvase indicar la fuente de los datos, que puede ser un departamento público, las
autoridades aduaneras, un organismo estatal o una organización de otro tipo, o la
industria tabacalera. Cerciórese de que está utilizando los últimos datos disponibles.
18
2.7 Cultivo de tabaco
(Esta sección se refiere a los artículos 17, 20.1(a) y 20.4.)
2.7.1 Si en su país se cultiva tabaco, responda «Sí». En caso contrario, responda «No».
2.7.2 Sírvase indicar aquí el número de trabajadores dedicados al cultivo de tabaco. Si ha
respondido «Sí» a la pregunta 2.7.1 y dispone de información sobre el número de
trabajadores, inserte aquí la cifra correspondiente. Cuando sea posible, sírvase desglosar
los datos en trabajadores a tiempo completo, trabajadores a tiempo parcial y
trabajadores de temporada. Facilite los datos desglosados por sexo, si dispone de la
información pertinente.
2.7.3 Esta pregunta hace referencia a la proporción del producto interno bruto que corresponde
en su país a la producción o el cultivo de tabaco. Sírvase insertar una cifra en este campo.
2.7.4 Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para responder a las
preguntas 2.7.1 a 2.7.3.
19
2.8 Imposición sobre los productos de tabaco
(Esta sección se refiere a los artículos 6.2(a), 6.3 y 20.1(a).)
2.8.1 Esta pregunta hace referencia a la proporción (en porcentajes) del precio al por menor de
un paquete o envase unitario de producto de tabaco perteneciente a la categoría de precio
más popular, que corresponde a los impuestos. Sírvase tener en cuenta la suma de todos
los impuestos aplicados a los productos de tabaco, como los impuestos al consumo, los
derechos de venta e importación, o el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los impuestos
sobre bienes y servicios (IBS), según proceda. Sírvase insertar una cifra en este campo.
2.8.2 Sírvase detallar, en su respuesta a esta pregunta, los tipos de impuestos al consumo
aplicados en su jurisdicción a los productos de tabaco. Marque las casillas «Sí» o «No»
según proceda.
Las respuestas preestablecidas para responder a esta pregunta son como sigue:
«impuestos específicos solamente», «impuestos ad valorem solamente» y «combinación
de impuestos específicos y ad valorem». Dado que la naturaleza de los impuestos con los
que se gravan los productos de tabaco puede variar considerablemente de una
jurisdicción a otra, el cuadro incluye una fila adicional para facilitar los detalles que
procedan si su país aplica a estos productos una estructura tributaria más compleja.
2.8.3
Los datos relativos a los impuestos pueden facilitarse por categorías de productos del
tabaco, por ejemplo, «tabaco para fumar», «tabaco sin humo» y «otros productos de
tabaco» (para la definición de esas categorías, véase la sección 2.1.6).
Se han previsto tres filas para las categorías arriba mencionadas. Si precisa más filas para
introducir otros datos, pulse en «agregar producto».
También puede pulsar en «agregar producto» si precisa filas adicionales dentro de la
columna «Tipo de impuesto».
Es importante que sus respuestas sean lo más específicas posible. Enumere cada
impuesto por separado y especifique, para cada impuesto, la tasa (p. ej., en el caso de los
impuestos al consumo y ad valorem) o la cuantía (p. ej., en el caso de un impuesto
específico) y la base (es decir, la base a la que se aplica la tasa o la cuantía del impuesto).
Sírvase facilitar documentación sobre las tasas impositivas, cuando proceda.
20
2.8.4 Esta pregunta hace referencia a las tendencias del régimen impositivo aplicado a los
productos del tabaco en los tres últimos años o desde la presentación del último informe
de su país. Sírvase describir las tendencias observadas en la proporción global del precio
al por menor de un paquete o envase unitario de producto de tabaco que corresponde a
los impuestos, así como los cambios en la estructura tributaria aplicada en su jurisdicción
a los productos de tabaco, cuando proceda. En esta sección podrá indicar asimismo si los
impuestos al consumo se ajustan periódicamente en función de la inflación y, de ser ése
el caso, con qué frecuencia.
En su respuesta también podrá hacer referencia a cambios en la carga tributaria global
aplicada a los productos de tabaco por categorías de producto (por ejemplo, si todos los
productos de tabaco son objeto de una imposición similar para prevenir un efecto de
sustitución en el consumo, como la sustitución de un producto de tabaco más caro y con
una carga tributaria mayor por otro más barato y con una carga tributaria menor).
Indique si, en su opinión, esa tendencia puede estar vinculada a alguna política específica
de control del tabaco adoptada en su jurisdicción durante el periodo en cuestión.
2.8.5 Esta pregunta hace referencia a la asignación específica de un determinado porcentaje
de los ingresos fiscales obtenidos de la venta de productos del tabaco a la financiación
de algún plan o estrategia nacional de control del tabaco, en referencia al artículo 26 del
Convenio. En caso afirmativo, marque la casilla «Sí».
2.8.6 En este espacio se reseñará toda información adicional referida a la asignación específica
de recursos. Si ha respondido «Sí» a la pregunta 2.8.5, sírvase facilitar aquí los detalles
pertinentes. También podrá proporcionar toda documentación complementaria (p. ej., el
texto de la legislación que exige la asignación específica de recursos) que proceda.
2.8.7 Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para responder a las preguntas
2.8.1 a 2.8.6. Especifique la fuente de los datos, que puede ser un departamento público,
las autoridades aduaneras, un organismo estatal o una organización de otro tipo, o la
industria tabacalera. Cerciórese de que está utilizando los últimos datos disponibles.
21
2.9 Precio de los productos de tabaco
(Esta sección se refiere a los artículos 6.2(a) y 20.1(a).)
2.9.1 Sírvase indicar los precios al por menor de las tres marcas más populares de productos
de tabaco para fumar, tabaco sin humo y otros productos de tabaco nacionales e
importados en su jurisdicción.
Especifique el nombre de la marca a la que se refiere y no el tipo de producto de tabaco.
Utilice las tres filas preestablecidas para insertar los nombres de esas marcas, tanto en lo
referente a los productos de tabaco para fumar como a los productos de tabaco sin
humo y a otros productos de tabaco. Inserte el nombre de las marcas en las respectivas
columnas («productos de tabaco para fumar», «productos de tabaco sin humo» y «otros
productos de tabaco»).
Indique los precios de esas marcas durante el último año sobre el que se dispone de
datos, preferiblemente para un establecimiento de venta al por menor de la capital muy
frecuentado por la población local. Si el(los) precio(s) ha(n) variado a lo largo del año al
que corresponden los datos, indique el precio más reciente del que tenga conocimiento.
Especifique el número de unidades (p. ej., piezas) y la cantidad (p. ej., peso en gramos)
por envase. (Los productos de tabaco sin humo pueden venderse en diversos envases,
por ejemplo, en pequeños paquetes, tarros, bolsitas, recipientes de metal o cristal de
diversos tamaños, tubos con forma de dentífrico o cucuruchos similares a los utilizados
para las golosinas. En esos casos, la unidad puede ser el peso del producto envasado.)
2.9.2 Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para completar el cuadro 2.9.1.
Especifique la fuente de los datos, que puede ser un departamento público, las
autoridades aduaneras, un organismo estatal o una organización de otro tipo, o la
industria tabacalera. Cerciórese de que está utilizando los últimos datos disponibles.
2.9.3 Sírvase indicar la moneda utilizada para completar la columna «Tasa o cuantía» en el
cuadro 2.8.3 y la sección «Precio al por menor» en la pregunta 2.9.1.
Los valores nominales pueden indicarse en la moneda local. En ese caso, especifique el
tipo de cambio de esta moneda respecto al dólar EE.UU., preferiblemente el vigente en
la fecha a la que ser refieren los precios consignados en el cuadro 2.9.1 (Existen diversas
herramientas en línea para calcular el valor en dólares EE.UU. del precio expresado en
una moneda local; véanse, por ejemplo los sitios http://www.oanda.com/convert/classic
o http://www.x-rates.com/calculator.html, http://www.xe.com/).
Otra posibilidad es insertar los precios expresados en dólares EE.UU. en las respectivas
columnas de los cuadros 2.8.3 y 2.9.1.
2.9.4 Esta pregunta se refiere a la tendencia observada en los precios de los productos de
tabaco en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país.
Describa brevemente cómo se han modificado los precios de los productos de tabaco
durante el periodo de notificación y facilite, cuando sea posible, una explicación de esa
tendencia (p. ej., si, en su opinión, esa tendencia puede estar vinculada a alguna política
específica de control del tabaco adoptada en su jurisdicción).
22
SECCIÓN 3: Legislación, reglamentaciones y políticas
3.1 OBLIGACIONES GENERALES
(Esta sección se refiere al artículo 5.)
3.1.1 Obligaciones generales
(Esta sección se refiere a los artículos 5.1 y 5.2.)
3.1.1.1 Responda «Sí» a esta pregunta si ya se han formulado, adoptado y comenzado a aplicar en
su país estrategias, planes y/o programas nacionales multisectoriales integrales de control
del tabaco, de conformidad con las disposiciones del Convenio.
Si ha respondido «Sí» a esta pregunta, facilite los detalles pertinentes en el espacio previsto
al efecto en la sección 3.1.1.7, y presente copia de las estrategias, planes y/o programas en
cuestión.
Si aún no se han adoptado y comenzado a aplicar en su país estrategias, planes y/o
programas de esa índole, responda «No» a esta pregunta. Si la formulación de tales
estrategias, planes y/o programas es objeto de consideración o ya está en marcha, facilite
los detalles pertinentes en el espacio previsto al efecto en la sección 3.1.1.7.
3.1.1.2 Responda «Sí» a esta pregunta si algunos elementos de una estrategia, plan y/o programa
nacional multisectorial integral de control del tabaco están incluidos dentro de una
estrategia, plan o programa nacional de salud, de promoción de la salud o de salud pública
de alcance más general.
Si ha respondido «Sí» a esta pregunta, puede facilitar los detalles pertinentes en el espacio
previsto al efecto en la sección 3.1.1.7, y presentar copia de la estrategia, plan o programa
en cuestión.
Si aún no se ha adoptado y comenzado a aplicar en su país una estrategia, plan o programa
que incluya elementos de una estrategia, plan y/o programa nacional multisectorial
integral de control del tabaco, responda «No» a esta pregunta. Si la formulación de una
estrategia o plan de esa índole es objeto de consideración o ya está en marcha, facilite los
detalles pertinentes en el espacio previsto al efecto en la sección 3.1.1.7.
3.1.1.3 Responda «Sí» a esta pregunta si alguno de los aspectos del control del tabaco a que se hace
referencia en el Convenio está incluido en alguna estrategia, plan o programa nacional.
Si ha respondido «Sí» a esta pregunta, puede facilitar los detalles pertinentes en el espacio
previsto al efecto en la sección 3.1.1.7, y presentar copia de la estrategia, plan o programa
en cuestión.
3.1.1.4 Responda «Sí» a estas preguntas si se ha establecido, reforzado o financiado en su país un
punto focal para el control del tabaco, una unidad de control del tabaco y/o un mecanismo
coordinador nacional para el control del tabaco.
A los efectos de esta pregunta, se entenderá por «punto focal para el control del tabaco»
una persona dedicada, ya sea a tiempo parcial o completo, al control del tabaco, por
ejemplo, el enlace nacional para el control del tabaco con la OMS. Una «unidad de control
del tabaco» es un organismo, o unidad, especializado que asume la responsabilidad
23
exclusiva o principal del control del tabaco dentro del Gobierno (p. ej., el ministerio de
salud u otro organismo dependiente de éste). La expresión «mecanismo coordinador
nacional para el control del tabaco» hace referencia a una estructura sostenible y específica
que coordina las intervenciones de control del tabaco dentro un país (p. ej., un consejo o
comité intersectorial o interministerial encargado del control del tabaco).
3.1.1.5 Si ha respondido afirmativamente a alguna de las preguntas de la sección 3.1.1.4, sírvase
facilitar aquí los detalles pertinentes. Es importante que tenga en cuenta las definiciones
dadas en la sección 3.1.1.4 para las expresiones «punto focal para el control del tabaco»,
«unidad de control del tabaco» y «mecanismo coordinador nacional para el control del
tabaco».
Puede facilitar, por ejemplo, informaciones como las que siguen: departamento
gubernamental del que depende el punto focal para el control del tabaco y/o la unidad de
control del tabaco; forma de financiación de la unidad de control del tabaco; existencia de
recursos para asegurar la sostenibilidad de la unidad; número de funcionarios que trabajan
a tiempo completo en esta unidad o dentro del Gobierno; naturaleza del mecanismo
coordinador nacional para el control del tabaco; composición intersectorial o no
intersectorial del mecanismo coordinador; departamentos gubernamentales representados
dentro del mecanismo coordinador.
3.1.1.6 Si su país ha comenzado a aplicar los artículos 5.1 y 5.2 (Obligaciones generales) del CMCT
de la OMS, facilite aquí los detalles pertinentes.
3.1.1.7 Facilite cualquier información adicional referida a esta sección, pero no contemplada en
ella, en relación con lo dispuesto en los artículos 5.1 y 5.2.
Sírvase adjuntar al informe cualquier documento que contenga información de apoyo o
indicar los enlaces para acceder a los documentos pertinentes, si están disponibles en línea.
Sírvase facilitar, por ejemplo, el texto del programa nacional de control del tabaco.
3.1.2 Protección de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera
(Esta sección se refiere al artículo 5.3 y a las Directrices para la aplicación del artículo 5.3,
adoptadas por la Conferencia de las Partes en su tercera reunión.)
3.1.2.1 Esta pregunta hace referencia a las medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y de
otra índole adoptadas y aplicadas para proteger las políticas de salud pública frente a los
intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera.
Las citadas medidas pueden consistir, por ejemplo, en: lograr una mayor concienciación;
limitar las interacciones con la industria tabacalera y asegurar la transparencia de las que se
produzcan; rechazar las alianzas y los acuerdos con la industria tabacalera que no sean
vinculantes o de obligado cumplimiento; evitar que las personas encargadas de establecer
y aplicar políticas de salud pública se vean sometidas a conflictos de intereses en lo que
respecta al control del tabaco; asegurar la transparencia de todas las operaciones y
actividades de la industria tabacalera; desnormalizar actividades que la industria tabacalera
describe como «socialmente responsables»; y no ofrecer incentivos, privilegios ni ventajas
a la industria tabacalera.
24
Para información más detallada sobre estas medidas, sírvase consultar las Directrices para
la aplicación del artículo 5.3
(http://www.who.int/fctc/guidelines/article_5_3/es/index.html), adoptadas por la
conferencia de las Partes en su tercera reunión.
3.1.2.2 Esta pregunta hace referencia a las medidas específicas que pueden contribuir a la
«desnormalización» del uso de productos del tabaco y/o de ciertos comportamientos y
prácticas de la industria tabacalera. Su finalidad es sensibilizar al público sobre las actividades
de la industria tabacalera, facilitando el acceso a una amplia variedad de información sobre
las actividades de la misma que revista interés para los objetivos del Convenio.
En esta pregunta, la expresión «amplia variedad» hace referencia, entre otras cosas, a
información sobre la producción, fabricación, participación en el mercado, gastos de
comercialización, ingresos y cualquier otra actividad relacionada con el tabaco, incluidas,
aunque no exclusivamente, las de los grupos de presión, la filantropía, las contribuciones
políticas y todas las demás actividades no prohibidas o que todavía no se han prohibido en
virtud del artículo 13 del Convenio.
3.1.2.3 Si ha respondido afirmativamente a alguna de las preguntas de la sección 3.1.2.1 y 3.1.2.2,
sírvase facilitar aquí detalles que respalden sus respuestas.
3.1.2.4 Esta pregunta hace referencia a los progresos realizados en la aplicación del artículo 5.3
(Protección de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra los
intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera) en los tres
últimos años o desde la presentación del último informe de su país.
Sírvase describir aquí toda reglamentación, legislación o política nueva adoptada en su
jurisdicción respecto de esta disposición del Tratado. Notifique las medidas adoptadas
durante el periodo arriba definido e indique si ya se han empezado a aplicar.
3.1.2.5 Facilite cualquier información adicional referida a esta sección, pero no contemplada en
ella, en relación con lo dispuesto en el artículo 5.3. Puede seguir a tal efecto las
recomendaciones y la estructura de las Directrices para la aplicación del artículo 5.3
(http://www.who.int/fctc/guidelines/article_5_3/es/index.html).
Puede informar, por ejemplo, sobre las investigaciones y/o estudios realizados con miras a
fundamentar una intervención en esta esfera o evaluar el impacto de la aplicación de las
políticas en cuestión. También puede describir aquí su propia experiencia con la aplicación
de tales políticas, con énfasis especial en su puesta en práctica, supervisión y evaluación.
Sírvase adjuntar al informe cualquier documento u otra información de apoyo en relación con
esta sección o indicar los enlaces para acceder a los documentos pertinentes, si están
disponibles en línea.
25
3.2 MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCIÓN DE LA DEMANDA DE TABACO
(Esta sección se refiere a los artículos 6 a 14.)
3.2.1 Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco
(Esta sección se refiere al artículo 6.)
3.2.1.1 a
3.2.1.3
Marque las casillas «Sí» o «No», según corresponda; sírvase consultar los artículos 6.2(a) y
6.2(b).
En lo referente a las preguntas 3.2.1.2 y 3.2.1.3, marque la casilla «Sí» si las políticas
aplicadas por su país suponen una «prohibición» o una «restricción». Describa asimismo
el grado en que se aplican esas medidas, en el campo incluido en la sección 3.2.1.5.
3.2.1.4 Esta pregunta hace referencia a los progresos realizados en la aplicación del artículo 6
(Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco) en
los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país.
3.2.1.5 Facilite cualquier información adicional referida a las respuestas afirmativas aportadas a
las preguntas 3.2.1.1 a 3.2.1.3 o a cuestiones no contempladas en esta sección, en
relación con lo dispuesto en el artículo 6.
Indique, según proceda, si sus respuestas afirmativas a las preguntas 3.2.1.2 y 3.2.1.3 se
refieren a una «prohibición» o una «restricción». Puede incluir aquí una descripción más
detallada de esas medidas.
Sírvase adjuntar al informe cualquier documento u otra información de apoyo en relación
con esta sección o indicar los enlaces para acceder a los documentos pertinentes, si están
disponibles en línea. Dichos documentos pueden consistir, por ejemplo, en el texto de una
legislación, reglamentación o política referida a los impuestos aplicados a los productos de
tabaco o los informes de investigaciones o estudios sobre el impacto sanitario de las
políticas de imposición sobre los productos de tabaco.
3.2.2 Protección contra la exposición al humo de tabaco
(Esta sección se refiere al artículo 8 y a las Directrices sobre la protección contra la
exposición al humo de tabaco adoptadas por la Conferencia de las Partes en su segunda
reunión.)
A los efectos de las preguntas incluidas en esta sección se aplicarán las definiciones
siguientes:
La prohibición de fumar se considera «completa» si se aplica a todo el espacio en
cuestión, en cualquier circunstancia, sin que esté permitido fumar en salas reservadas
para fumadores u otras zonas especiales.
La prohibición de fumar se considera «parcial» si se prevén condiciones especiales o
excepciones en las que no se aplica, por ejemplo, si se permite fumar en determinadas
zonas o en determinados momentos.
Márquese la casilla «nula» si no existe ninguna prohibición o restricción aplicable al
consumo de tabaco (es decir, si no se han adoptado ni aplicado medidas legislativas,
26
ejecutivas, administrativas o de otra índole).
Las Directrices sobre la protección contra la exposición al humo de tabaco
(http://www.who.int/fctc/guidelines/article_8/es/index.html) ofrecen orientaciones y
definiciones adicionales, que pueden resultar útiles para responder a estas preguntas:
El término zona «interior» o «cerrada» incluye todo espacio cubierto por un techo o
cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para
el techo, las paredes o los muros, y de que la estructura sea permanente o temporal.
El término «lugar de trabajo» abarca todo lugar utilizado por las personas durante su
empleo o trabajo. Los lugares de trabajo incluyen no sólo aquellos donde se realiza el
trabajo, sino también todos los lugares conexos o anexos que los trabajadores suelen
utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, por ejemplo, los pasillos, ascensores,
huecos de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, lavabos, salones,
comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos y barracones.
El término «transporte público» incluye todo vehículo utilizado para transportar al
público, generalmente con fines comerciales o para obtener una remuneración.
El término «lugar público» abarca todos los lugares accesibles al público en general, o
lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su propietario o del derecho
de acceso.
Obsérvese que los lugares de trabajo incluyen la mayoría de los vehículos de transporte
público y lugares públicos, así como algunos lugares privados, como el hogar u otras
viviendas. Los tipos de lugar de trabajo, transporte público y lugar público incluidos en
estas preguntas se han seleccionado como ejemplos. Aunque algunos de los ejemplos
seleccionados pertenecen a más de una categoría, deberá tratar de responder a las
preguntas, en la medida de lo posible, utilizando la estructura prevista al efecto. En los
campos con la indicación «otros» es posible añadir lugares adicionales.
3.2.2.1 Marque la casilla «Sí» si se han adoptado y aplicado en su país medidas legislativas,
ejecutivas, administrativas o de otra índole, o si se han puesto en marcha programas de
protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores.
3.2.2.2 Marque las casillas «Completa», «Parcial» o «Nula» en lo referente al nivel de protección
contra la exposición al humo de tabaco para cada uno de los lugares de trabajo interiores
enumerados en el cuadro.
Si selecciona «Otros», especifique el ámbito o entorno en cuestión. En lo referente a los
establecimientos de enseñanza, es posible que las Partes apliquen políticas diferentes con
respecto a los centros de enseñanza primaria y secundaria y los centros de educación
superior. En ese caso, facilítese información más detallada sobre las políticas aplicables a
esos establecimientos en el espacio previsto al efecto en la sección 3.2.2.7.
27
3.2.2.3,
3.2.2.4,
3.2.2.5
y
3.2.2.6
Al responder a las preguntas sobre la protección contra la exposición al humo de tabaco
en diferentes servicios de transporte público y lugares públicos cerrados, siga el mismo
procedimiento que en la sección 3.2.2.2.
Si selecciona «Otros», especifique el ámbito o entorno en cuestión. Por ejemplo en lo que
respecta a la sección 3.2.2.4, es posible que algunas Partes hayan adoptado y aplicado
medidas específicas para los transbordadores, buques y otras embarcaciones. En la
sección relativa a los lugares públicos cerrados, los «establecimientos culturales» podrán
incluir, por ejemplo, museos, galerías, teatros, salas de conciertos y cines. También es
posible que las medidas aplicadas por algunas Partes abarquen otros lugares públicos
cerrados, como por ejemplo cafeterías, tiendas, centros comerciales, hoteles, estadios o
instalaciones deportivas.
En ese caso, facilítese información más detallada sobre las políticas aplicables en su país a
esos establecimientos en el espacio previsto al efecto en la sección 3.2.2.7.
3.2.2.7 Facilite aquí información más detallada sobre las prohibiciones completas o parciales
aplicadas en su país, por ejemplo el año en que se adoptó o entró en vigor una
determinada política.
3.2.2.8 Esta pregunta hace referencia a los progresos realizados en la aplicación del artículo 8
(Protección contra la exposición al humo de tabaco) en los tres últimos años o desde la
presentación del último informe de su país. Sírvase informar asimismo sobre si las
directrices han resultado útiles para la aplicación del citado artículo.
Obsérvese que, de conformidad con el párrafo 24 de las Directrices sobre la protección
contra la exposición al humo de tabaco
(http://www.who.int/fctc/guidelines/article_8/es/index.html), cada Parte debe
esforzarse por proporcionar protección universal en el plazo de cinco años contados a
partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio Marco de la OMS para esa Parte.
Sírvase describir aquí toda reglamentación, legislación o política nueva adoptada en su
jurisdicción en relación con lo dispuesto en el artículo 8. Notifique las medidas adoptadas
durante el periodo arriba definido e indique si ya se han empezado a aplicar.
3.2.2.9 Facilite cualquier información adicional referida a esta sección, pero no contemplada en
ella, en relación con lo dispuesto en el artículo 8. Puede seguir a tal efecto la estructura y
las recomendaciones de las Directrices para la aplicación del artículo 8
(http://www.who.int/fctc/guidelines/article_8/es/index.html)
(http://www.who.int/fctc/guidelines/article_8). Sírvase describir cualquier medida
adoptada por instancias subnacionales para promover la adopción y aplicación de
medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco.
Describa asimismo las tareas de supervisión, evaluación y ejecución relacionadas con las
políticas de su país en materia de protección contra la exposición al humo de tabaco.
Sírvase adjuntar al informe cualquier documento u otra información de apoyo en relación
con esta sección o indicar los enlaces para acceder a los documentos pertinentes, si están
disponibles en línea. Facilite, por ejemplo, el texto de la legislación nacional (o
subnacional, si procede) relativa a la protección contra la exposición al humo de tabaco.
28
3.2.3 Reglamentación del contenido de los productos de tabaco
(Esta sección se refiere al artículo 9.)
3.2.3.1 a
3.2.3.4
Marque la casilla «Sí» si se han adoptado y aplicado en su país medidas legislativas,
ejecutivas, administrativas o de otra índole para la reglamentación del contenido y/o las
emisiones de los productos de tabaco.
3.2.3.5 Esta pregunta hace referencia a los progresos realizados en la aplicación del artículo 9
(Reglamentación del contenido de los productos de tabaco) en los tres últimos años o
desde la presentación del último informe de su país.
Sírvase describir aquí toda reglamentación, legislación o política nueva adoptada en su
jurisdicción en relación con esta disposición del Tratado. Notifique las medidas adoptadas
durante el periodo arriba definido e indique si ya se han empezado a aplicar.
3.2.3.6 Facilite cualquier información adicional referida a esta sección, pero no contemplada en
ella, en relación con lo dispuesto en el artículo 9.
Describa asimismo las tareas de supervisión, evaluación y ejecución de políticas relacionadas
con la reglamentación del contenido y las emisiones de los productos de tabaco.
Sírvase adjuntar al informe cualquier documento u otra información de apoyo en relación
con esta sección o indicar los enlaces para acceder a los documentos pertinentes, si están
disponibles en línea. Facilite, por ejemplo, el texto de la legislación de su país que regula
el contenido de los productos de tabaco.
3.2.4 Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco
(Esta sección se refiere al artículo 10.)
3.2.4.1 Sírvase indicar en esta sección si su país exige a los fabricantes y/o importadores de
productos de tabaco que revelen a las autoridades competentes la información relativa al
contenido o las emisiones de éstos. Marque las casillas «Sí» o «No», según proceda.
3.2.4.2 Sírvase indicar en esta sección si su país exige que la información relativa al contenido o
las emisiones de los productos de tabaco se revelen al público. Marque las casillas «Sí» o
«No», según proceda.
3.2.4.3 Esta pregunta hace referencia a los progresos realizados en la aplicación del artículo 10
(Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco) en los
tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país.
Sírvase describir aquí toda reglamentación, legislación o política nueva adoptada en su
jurisdicción en relación con esta disposición del Tratado. Notifique las medidas adoptadas
durante el periodo arriba definido e indique si ya se han empezado a aplicar. En caso de
que no se haya adoptado ninguna legislación, reglamentación o política nueva durante el
citado periodo, indique si se ha reforzado la ejecución práctica de políticas adoptadas con
anterioridad.
29
3.2.4.4 Facilite cualquier información adicional referida a esta sección, pero no contemplada en
ella, en relación con lo dispuesto en el artículo 10.
Describa asimismo las tareas de supervisión, evaluación y ejecución relacionadas con las
políticas de su país en materia de reglamentación de la divulgación de información sobre
los productos de tabaco.
Sírvase adjuntar al informe cualquier documento u otra información de apoyo en relación
con esta sección o indicar los enlaces para acceder a los documentos pertinentes, si están
disponibles en línea. Facilite, por ejemplo, el texto de la legislación de su país que regula
la divulgación de información sobre los productos de tabaco.
3.2.5 Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco
(Esta sección se refiere al artículo 11 y a las Directrices para la aplicación del artículo 11,
adoptadas por la Conferencia de las Partes en su tercera reunión.)
El párrafo 37 de las Directrices para la aplicación del artículo 11
(http://www.who.int/fctc/guidelines/article_11/es/index.html) dispone que las medidas sobre empaquetado y etiquetado de productos de tabaco se aplicarán a «cada tipo y
forma de empaquetado, por ejemplo latas, cajas, petacas, cajetillas duras, cajas con
gaveta, cartones, envolturas transparentes, empaquetado claro o paquetes que
contengan una unidad».
3.2.5.1 Marque la casilla «Sí» si se han adoptado y aplicado en su país medidas legislativas,
ejecutivas, administrativas o de otra índole que restrinjan o prohíban en el empaquetado
la utilización de logotipos, colores, imágenes de marca o información promocional que no
sean el nombre comercial o el nombre del producto en un color y tipo de letra corrientes
(empaquetado sencillo). Sírvase consultar a este respecto el párrafo 46 de las Directrices
para la aplicación del artículo 11
(http://www.who.int/fctc/guidelines/article_11/es/index.html).
Facilite información más detallada sobre estas medidas en el espacio previsto al efecto en
la sección 3.2.5.15.
30
3.2.5.2 Marque la casilla «Sí» si se han adoptado y aplicado en su país medidas legislativas,
ejecutivas, administrativas o de otra índole que exijan que en los paquetes y etiquetas no
se promocione un producto de tabaco de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda
inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o
emisiones. Ello incluye, aunque no exclusivamente:
- términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o
de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que
un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, por ejemplo
expresiones tales como «con bajo contenido de alquitrán», «ligeros», «ultraligeros»,
«suaves», «extra», «ultra» y otros semejantes, en cualquier idioma;
- cifras de emisiones (por ejemplo de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono)
inclusive si se utilizan como parte de un nombre comercial o marca de fábrica; y
- técnicas industriales de diseño de envases que sugieran que algunos productos son
menos nocivos que otros, incluida por ejemplo la utilización de logotipos, colores,
imágenes de marca o información promocional.
Sírvase consultar a este respecto los párrafos 43 a 46 de las Directrices para la aplicación
del artículo 11 (http://www.who.int/fctc/guidelines/article_11/es/index.html).
Facilite información más detallada sobre estas medidas en el espacio previsto al efecto en
la sección 3.2.5.15.
3.2.5.3 a
3.2.5.11
y
3.2.5.13
Marque la casilla «Sí» si se han adoptado y aplicado en su país medidas legislativas,
ejecutivas, administrativas o de otra índole que exijan la incorporación de advertencias
sanitarias en el empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco.
Sírvase consultar los párrafos 7 a 31 y 72 de las Directrices para la aplicación del
artículo 11 (http://www.who.int/fctc/guidelines/article_11/es/index.html) para
orientaciones adicionales, por ejemplo en lo referente al contenido, la rotación, el
tamaño y la ubicación de las advertencias, la utilización de advertencias gráficas y la
concesión de licencias a otras Partes para la utilización de advertencias gráficas.
Facilite información más detallada sobre estas medidas en el espacio previsto al efecto en
la sección 3.2.5.15.
3.2.5.12 Marque la casilla «Sí» si se han adoptado y aplicado en su país medidas legislativas,
ejecutivas, administrativas o de otra índole que exijan que todos los paquetes y envases
de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos
contengan información sobre los componentes pertinentes de los productos de tabaco y
sus emisiones.
Sírvase consultar los párrafos 32 a 35 de las Directrices para la aplicación del artículo 11
(http://www.who.int/fctc/guidelines/article_11/es/index.html) para orientaciones
adicionales, por ejemplo en lo referente a la forma y ubicación de la citada información.
Facilite información más detallada sobre estas medidas en el espacio previsto al efecto en
la sección 3.2.5.15.
3.2.5.14 Esta pregunta hace referencia a los progresos realizados en la aplicación del artículo 11
31
(Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco) en los tres últimos años o desde
la presentación del último informe de su país.
Obsérvese que el párrafo 1 del artículo 11 exige que las Partes apliquen determinadas
políticas dentro de un periodo de tres años a partir de la entrada en vigor del Convenio
para esa Parte.
Sírvase describir aquí toda reglamentación, legislación o política nueva adoptada en su
jurisdicción en relación con el empaquetado y etiquetado. Puede resaltar por ejemplo los
cambios importantes que se han producido en esa esfera, como la introducción de
advertencias gráficas si su legislación anteriormente sólo preveía la utilización de
advertencias escritas.
3.2.5.15 Facilite cualquier información adicional referida a esta sección o no contemplada en ella,
en relación con lo dispuesto en el artículo 11. Puede seguir a tal efecto la estructura y las
recomendaciones de las Directrices para la aplicación del artículo 11
(http://www.who.int/fctc/guidelines/article_11/es/index.html).
Sírvase describir más detalladamente cuestiones como: el porcentaje de la superficie
expuesta que deben ocupar las advertencias sanitarias; si el espacio dedicado a enmarcar
las advertencias sanitarias se incluye en el cálculo del porcentaje de la superficie expuesta
ocupado; el contenido de las advertencias gráficas, si procede; si su país ha solicitado y/o
recibido autorización para el uso de imágenes sujetas a derechos de autor utilizadas por
otras Partes; y si se está considerando la posibilidad de introducir el empaquetado
sencillo en su jurisdicción.
Describa asimismo las tareas de supervisión, evaluación y ejecución relacionadas con las
medidas que atañen al empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco.
Sírvase adjuntar al informe cualquier documento u otra información de apoyo en relación
con esta sección o indicar los enlaces para acceder a los documentos pertinentes, si están
disponibles en línea. Facilite, por ejemplo, el texto de la legislación de su país en materia
de empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco.
3.2.6 Educación, comunicación, formación y concientización del público
(Esta sección se refiere al artículo 12.)
3.2.6.1 Marque la casilla «Sí» si se han adoptado y aplicado en su país medidas legislativas,
ejecutivas, administrativas o de otra índole o puesto en marcha programas de educación
y concientización del público desde la presentación del último informe. Marque
igualmente «Sí» si se ha proseguido durante el periodo abarcado por el presente informe
la ejecución de programas iniciados antes de la presentación del informe anterior.
Sírvase facilitar información más detallada sobre esos programas en las secciones 3.2.6.2
a 3.2.6.5.
3.2.6.2 a
3.2.6.7
En estas secciones, marque las casillas «Sí» o «No» para cada uno de los elementos
relacionados con la educación, comunicación, formación y concientización del público.
Si la respuesta es afirmativa, facilite una breve descripción en la sección 3.2.6.9.
32
3.2.6.8 Esta pregunta hace referencia a los progresos realizados en la aplicación del artículo 12
(Educación, comunicación, formación y concientización del público) en los tres últimos
años o desde la presentación del último informe de su país.
Sírvase describir aquí los programas nuevos que han empezado a aplicarse en su país.
Puede especificar asimismo si esos programas se están ejecutando en el marco de la
estrategia, plan o programa nacional de control de tabaco.
Obsérvese que las Directrices para la aplicación del artículo 5.3
(http://www.who.int/fctc/guidelines/article_5_3/es/index.html) recomiendan que «[l]as
Partes no deberían aceptar, apoyar ni respaldar que la industria tabacalera lleve a
cabo o participe en iniciativas de educación pública o de los jóvenes, o en cualesquiera
iniciativas directa o indirectamente relacionadas con el control del tabaco».
3.2.6.9 Facilite cualquier información adicional referida a esta sección, pero no contemplada en
ella, en relación con lo dispuesto en el artículo 12.
Dicha información puede consistir, por ejemplo, en los resultados de investigaciones o
estudios centrados en la elaboración, supervisión o evaluación de programas pertinentes.
Sírvase asimismo adjuntar al informe cualquier documento u otra información de apoyo en
relación con esta sección o indicar los enlaces para acceder a los documentos pertinentes, si
están disponibles en línea. Informe asimismo sobre programas aplicados en su jurisdicción
sin la financiación ni el respaldo de un organismo público.
3.2.7 Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco
(Esta sección se refiere al artículo 13 del Convenio y a las Directrices para la aplicación del
artículo 13, adoptadas por la Conferencia de las Partes en su tercera reunión.)
A los efectos de esta sección, con referencia al artículo 1, se aplicarán las definiciones
infra incluidas en las Directrices para la aplicación del artículo 13 (Publicidad, promoción y
patrocinio del tabaco) (http://www.who.int/fctc/guidelines/article_13/es/index.html):
Una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco se aplica a
toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial y toda forma de
contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto
de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.
Una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco debería
abarcar la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos. Esto comprende tanto
la salida de publicidad, promoción o patrocinio (del territorio de una Parte) como la
entrada de publicidad, promoción o patrocinio al territorio de una Parte.
Para ser eficaz, una prohibición total debería estar dirigida a toda persona o entidad
involucrada en la producción, la colocación y/o la difusión de publicidad, promoción o
patrocinio del tabaco.
Sírvase facilitar una lista indicativa (no exhaustiva) de las formas de publicidad,
promoción y patrocinio a las que se aplica la prohibición prevista en el artículo 13 del
Convenio, siguiendo el modelo que figura en el anexo de las Directrices para la aplicación
del artículo 13.
33
Las prohibiciones parciales sólo restringen las actividades comerciales de la industria
tabacalera y no suelen abarcan formas indirectas o alternativas de comercialización y
promoción, como el patrocinio de eventos.
3.2.7.1 Responda «Sí» a esta pregunta si se ha implantado en su país una prohibición total de
todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, de conformidad con la
definición que figura arriba.
Dependiendo de su respuesta a esta pregunta, deberá proceder de una de las dos formas
siguientes:
• Si ha respondido «Sí» a esta pregunta, sírvase pasar a la sección 3.2.7.2. (las
preguntas incluidas en la sección 3.2.7.2 tienen por objeto facilitar una mejor
comprensión de lo que se entiende por «prohibición total».)
• Si la prohibición aplicada en su país no es total, responda «No» a esta pregunta. Si ha respondido «No» a esta pregunta, no conteste a la pregunta 3.2.7.2 y pase
directamente a la sección 3.2.7.3 para responder a las preguntas 3.2.7.3 a
3.2.7.13.
3.2.7.2 Si ha respondido «Sí» a la pregunta 3.2.7.1, sírvase completar también la presente
sección. Si ha respondido «No» a la pregunta 3.2.7.1, haga caso omiso de la presente
pregunta y pase directamente a la sección 3.2.7.3.
Esta pregunta hace referencia a elementos que entran dentro del alcance de una
prohibición total pero que podrían plantear dificultades a las instancias reguladoras a la
hora de introducir una prohibición de esta índole.
Sírvase consultar los párrafos 12 a 34 de las Directrices para la aplicación del artículo 13
(http://www.who.int/fctc/guidelines/article_13/es/index.html), en las que se abordan los
aspectos que podrían plantear dificultades a las instancias reguladoras a la hora de
introducir una prohibición total.
Sírvase facilitar toda información adicional relacionada con este apartado en el espacio
previsto al efecto en la sección 3.2.7.15. Adjunte también documentación
complementaria sobre los aspectos relacionados con la publicidad, la promoción y el
patrocinio del tabaco y presentarla junto con el informe de su país.
Una vez contestada esta pregunta, pase a la sección 3.2.7.12.
3.2.7.3 Si ha respondido «No» a la pregunta 3.2.7.1, sírvase contestar a las preguntas 3.2.7.3 a
3.2.7.13.
Las preguntas 3.2.7.3 a 3.2.7.11 hacen referencia a las restricciones aplicadas a la
publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco.
Sírvase facilitar toda información adicional relacionada con estas preguntas en el espacio
previsto al efecto en la sección 3.2.7.15.
34
3.2.7.12
y
3.2.7.13
Estas preguntas deben contestarse con independencia de la respuesta dada a la pregunta 3.2.7.1.
Sírvase facilitar toda información adicional relacionada con estas preguntas en el espacio
previsto al efecto en la sección 3.2.7.15.
3.2.7.14 Sírvase facilitar una breve relación de los progresos realizados en la aplicación del artículo
13 (Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco) en los tres últimos años o desde la
presentación del último informe de su país.
Obsérvese que el párrafo 2 del artículo 13 prevé que cada Parte, dentro de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Convenio para la Parte en cuestión,
adoptará determinadas medidas en relación con la publicidad, promoción y patrocinio del
tabaco.
Sírvase describir aquí toda reglamentación, legislación o política nueva adoptada en su
jurisdicción respecto de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco y cualquier
medida nueva objeto de consideración en esta esfera, según proceda.
3.2.7.15 Facilite cualquier información adicional referida a esta sección, pero no contemplada en
ella, en relación con lo dispuesto en el artículo 13. Puede seguir a tal efecto las
recomendaciones y la estructura de las Directrices para la aplicación del artículo 13
(http://www.who.int/fctc/guidelines/article_13/es/index.html).
Sírvase prestar especial atención a toda forma de publicidad del tabaco que pueda
plantear problemas a las instancias reguladoras a la hora de introducir una prohibición
total. Consulte a este respecto los párrafos 12 a 34 de las Directrices para la aplicación del
artículo 13 (http://www.who.int/fctc/guidelines/article_13/es/index.html).
También puede describir aquí las formas de publicidad que únicamente están restringidas
o a las que se aplica una prohibición total.
Sírvase describir asimismo las tareas de supervisión, evaluación y ejecución que guardan
relación con esta sección.
Sírvase adjuntar al informe cualquier documento u otra información de apoyo en relación
con esta sección o indicar los enlaces para acceder a los documentos pertinentes, si están
disponibles en línea. Facilite, por ejemplo, el texto de alguna legislación, reglamentación o
política sobre publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco.
35
3.2.8 Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco
(Esta sección se refiere al artículo 14.)
A los efectos de esta pregunta, se aplican las definiciones infra en relación con el
reembolso del costo de los servicios y productos farmacéuticos para el abandono del
consumo de tabaco:
«Totalmente» significa que el servicio en cuestión es gratuito para el paciente.
«Parcialmente» significa que el paciente tiene que abonar parte del costo de la
medicación o del tratamiento.
«No» significa que no se reembolsa el costo de los servicios en cuestión y que el paciente
tiene que asumir los gastos íntegramente.
3.2.8.1 Marque la casilla «Sí» si se han elaborado y difundido en su país directrices completas e
integradas para la reducción de la demanda basadas en pruebas científicas y en las
mejores prácticas.
La guía de la OMS para la elaboración de directrices (WHO handbook for guideline
development, marzo de 2008)
(http://www.searo.who.int/LinkFiles/RPC_Handbook_Guideline_Development.pdf)
define las directrices de la OMS como «documentos que contienen recomendaciones
sobre intervenciones sanitarias, ya sea en materia clínica, de salud pública o de
formulación de políticas». Se señala asimismo que el nombre del documento no tiene
mayor importancia. Esta definición puede aplicarse a todas las directrices, no sólo a las
elaboradas bajo los auspicios de la OMS.
Para otras definiciones (en inglés) del término «directrices», véanse también los sitios
web siguientes: http://www.guideline.gov/about/inclusion.aspx o
http://www.pdqa.gov.hk/textonly/english/ebeplatform/ebm/ebm_glossary.php.
Si ha respondido «Sí» a esta pregunta, sírvase facilitar información más detallada sobre
las directrices en cuestión en el espacio previsto al efecto en la sección 3.2.8.14 y remitir
copia del documento pertinente a la Secretaría.
3.2.8.2 a
3.2.8.12
Marque las casillas «Sí» o «No» respecto de cada uno de los elementos relacionados con
las políticas relativas a la dependencia y al abandono del tabaco.
Si su respuesta es afirmativa, facilite información más detallada en el espacio previsto al
efecto en la sección 3.2.8.14.
3.2.8.13 Sírvase describir brevemente los progresos realizados en la aplicación del artículo 14
(Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del
tabaco) en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país.
Sírvase describir aquí toda reglamentación, legislación o política nueva adoptada en su
jurisdicción respecto de la dependencia y el abandono del tabaco, así como cualquier
medida nueva objeto de consideración en esta esfera, según proceda.
36
3.2.8.14 Facilite cualquier información adicional referida a esta sección, pero no contemplada en
ella, en relación con lo dispuesto en el artículo 14.
Sírvase adjuntar al informe cualquier documento u otra información de apoyo en relación
con esta sección o indicar los enlaces para acceder a los documentos pertinentes, si están
disponibles en línea. Facilite el texto de las directrices nacionales sobre dependencia y
abandono del tabaco, según proceda.
37
3.3 MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCIÓN DE LA OFERTA DE TABACO
(Esta sección se refiere a los artículos 15 a 17.)
3.3.1 Comercio ilícito de productos de tabaco
(Esta sección se refiere al artículo 15.)
3.3.1.1 a
3.3.1.12
Marque la casilla «Sí» si se han adoptado y aplicado en su país medidas para combatir el
comercio ilícito de productos de tabaco
Si su respuesta es afirmativa, debe facilitar información más detallada en el espacio
previsto al efecto en la sección 3.3.1.14.
3.3.1.13 Sírvase describir brevemente los progresos realizados en la aplicación del artículo 15
(Comercio ilícito de productos de tabaco) en los tres últimos años o desde la presentación
del último informe de su país, teniendo en cuenta las respuestas facilitadas a las
preguntas 2.6.1 a 2.6.5.
Sírvase describir aquí toda reglamentación, legislación o política nueva adoptada en su
jurisdicción respecto de la lucha contra el comercio ilícito de productos de tabaco, así
como cualquier medida nueva objeto de consideración en esta esfera, según proceda.
Obsérvese que las Directrices para la aplicación del artículo 5.3
(http://www.who.int/fctc/guidelines/article_5_3/es/index.html) recomiendan a las
Partes «rechazar las alianzas y los acuerdos que no sean vinculantes o de obligado
cumplimiento con la industria tabacalera» (recomendación 3).
3.3.1.14 Facilite cualquier información adicional referida a esta sección, pero no contemplada en
ella, en relación con lo dispuesto en el artículo 15.
Sírvase adjuntar al informe cualquier documento u otra información de apoyo en relación
con esta sección o indicar los enlaces para acceder a los documentos pertinentes, si están
disponibles en línea. Facilite, por ejemplo, el texto de la reglamentación, legislación o
política de su país relativa al comercio ilícito de productos de tabaco, según proceda.
3.3.2 Ventas a menores y por menores
(Esta sección se refiere al artículo 16.)
3.3.2.1 Responda «Sí» a esta pregunta si se han adoptado y aplicado en su país medidas para
prohibir la venta de productos de tabaco a menores. Si su respuesta es afirmativa,
especifique la edad legal insertando la cifra pertinente en el campo que figura al final de
la pregunta.
38
3.3.2.2 a
3.3.2.11
Marque la casilla «Sí» en relación con cada una de estas preguntas si se han elaborado y
aplicado en su país medidas para prohibir la venta de productos de tabaco a menores.
Si su respuesta es afirmativa, debe facilitar información más detallada en el espacio
previsto al efecto en la sección 3.3.2.13.
El párrafo 3 del artículo 16 hace referencia a la venta de cigarrillos en «paquetes pequeños», que vuelven más asequibles esos productos para los menores de edad. Los
llamados «mini paquetes» suelen contener menos de 20 ó 19 cigarrillos (dependiendo de
la jurisdicción) y son más baratos que los de tamaño «normal». Si la venta de esos
paquetes está prohibida en su país, responda «Sí» a la pregunta 3.3.2.9 y facilite más
detalles en la sección 3.3.2.13.
3.3.2.12 Sírvase describir brevemente los progresos realizados en la aplicación del artículo 16
(Venta a menores y por menores) en los tres últimos años o desde la presentación del
último informe de su país.
Sírvase describir aquí toda reglamentación, legislación o política nueva adoptada en su
jurisdicción respecto de la venta de productos de tabaco a menores y por menores, así
como cualquier medida nueva objeto de consideración en esta esfera, según proceda.
3.3.2.13 Facilite cualquier información adicional referida a esta sección, pero no contemplada en
ella, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.
Sírvase adjuntar al informe cualquier documento u otra información de apoyo en relación
con esta sección o indicar los enlaces para acceder a los documentos pertinentes, si están
disponibles en línea. Facilite, por ejemplo, el texto de la reglamentación, legislación o
política de su país relativa a la venta a menores y por menores, según proceda.
3.3.3 Apoyo a actividades alternativas económicamente viables
(Esta sección se refiere al artículo 17.)
3.3.3.1 Responda «Sí» a esta pregunta si se han adoptado y aplicado en su país medidas o
programas de promoción de alternativas económicamente viables y sostenibles para los
cultivadores de tabaco, los trabajadores de las fábricas de tabaco y los pequeños
vendedores de tabaco, según proceda.
Si en su jurisdicción no se cultiva tabaco ni se fabrican productos de tabaco, marque la
casilla «No se aplica» en las respectivas preguntas.
Si su respuesta es afirmativa, sírvase facilitar información más detallada sobre las políticas
pertinentes en el espacio previsto al efecto en la sección 3.3.3.3.
3.3.3.2 Sírvase describir brevemente los progresos realizados en la aplicación del artículo 17
(Apoyo a actividades alternativas económicamente viables) en los tres últimos años o
desde la presentación del último informe de su país, si procede.
Sírvase describir aquí las medidas nuevas adoptadas en su jurisdicción, así como cualquier
medida objeto de consideración en esta esfera, según proceda.
39
3.3.3.3 Facilite cualquier información adicional referida a esta sección, pero no contemplada en
ella, en relación con lo dispuesto en el artículo 17.
También puede remitirse al informe del Grupo de estudio sobre alternativas
económicamente sostenibles al cultivo de tabaco
(http://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop3/FCTC_COP3_11-sp.pdf) sometido a la
consideración de la Conferencia de las Partes en su tercera reunión, en relación con la
introducción de posibles actividades y medidas en esta esfera.
Sírvase adjuntar al informe cualquier documento u otra información de apoyo en relación
con esta sección o indicar los enlaces para acceder a los documentos pertinentes, si están
disponibles en línea.
40
3.4 OTRAS MEDIDAS Y POLÍTICAS
(Esta sección se refiere a los artículos 18 a 21.)
3.4.1 Protección del medio ambiente y de la salud de las personas
(Esta sección se refiere al artículo 18.)
3.4.1.1 y
3.4.1.2
Marque la casilla «Sí» si se han elaborado y aplicado en su país medidas relacionadas con
la protección del medio ambiente y de la salud de las personas.
Si su respuesta es afirmativa, debe facilitar información más detallada en el espacio
previsto al efecto en la sección 3.4.1.4.
Si este aspecto no se aplica en su jurisdicción, señale la casilla «No procede».
3.4.1.3 Sírvase describir brevemente los progresos realizados en la aplicación del artículo 18
(Protección del medio ambiente y de la salud de las personas) en los tres últimos años o
desde la presentación del último informe de su país.
Sírvase describir aquí las medidas nuevas adoptadas en su jurisdicción, así como cualquier
medida objeto de consideración en esta esfera, según proceda.
3.4.1.4 Facilite cualquier información adicional referida a esta sección, pero no contemplada en
ella, en relación con lo dispuesto en el artículo 18.
También puede remitirse al informe del Grupo de estudio sobre alternativas
económicamente sostenibles al cultivo de tabaco
(http://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop3/FCTC_COP3_11-sp.pdf) sometido a la
consideración de la Conferencia de las Partes en su tercera reunión, en relación con la
introducción de posibles actividades y medidas en esta esfera.
Sírvase adjuntar al informe cualquier documento u otra información de apoyo en relación
con esta sección o indicar los enlaces para acceder a los documentos pertinentes, si están
disponibles en línea.
3.4.2 Responsabilidad
(Esta sección se refiere al artículo 19.)
3.4.2.1 Marque la casilla «Sí» si, a los efectos del control del tabaco, se han adoptado medidas
legislativas o aplicado en su país medidas destinadas a promover leyes relativas a la
responsabilidad penal y civil, inclusive la compensación.
Si su respuesta es afirmativa, debe facilitar información más detallada en el espacio
previsto al efecto en la sección 3.4.2.5.
3.4.2.2 y
3.4.2.3
Marque las casillas «Sí» o «No», según proceda, en respuesta a estas preguntas.
Si su respuesta es afirmativa, debe facilitar información más detallada en el espacio
previsto al efecto en la sección 3.4.2.5.
41
3.4.2.4 Sírvase describir brevemente los progresos realizados en la aplicación del artículo 19
(Responsabilidad) en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de
su país.
Sírvase describir aquí las medidas nuevas adoptadas en su país en relación con las
disposiciones del citado artículo, así como cualquier medida objeto de consideración en
esta esfera, según proceda.
3.4.2.5 Facilite cualquier información adicional referida a esta sección, pero no contemplada en
ella, en relación con lo dispuesto en el artículo 19.
Informe, por ejemplo, sobre casos en que su país ha ofrecido asistencia a otras Partes en
relación con procedimientos judiciales relativos a la responsabilidad civil y penal, de
forma coherente con el Convenio, si procede.
Sírvase adjuntar al informe cualquier documento u otra información de apoyo en relación
con esta sección o indicar los enlaces para acceder a los documentos pertinentes, si están
disponibles en línea.
3.4.3 Investigación, vigilancia e intercambio de información
(Esta sección se refiere al artículo 20.)
3.4.3.1 a
3.4.3.5
Marque la casilla «Sí» en respuesta a estas preguntas si se han aplicado en su país
medidas relacionadas con la investigación, la vigilancia y el intercambio de información.
En caso de respuesta afirmativa, debe facilitarse información más detallada en el espacio
previsto al efecto en la sección 3.4.3.7.
Si se ha coordinado a nivel subnacional, nacional, regional o internacional algún programa
de investigación, vigilancia e intercambio de información, marque la casilla «Sí» en
respuesta a la pregunta que corresponda y facilite los detalles pertinentes en el espacio
previsto al efecto en la sección 3.4.3.7.
3.4.3.6 Sírvase describir brevemente los progresos realizados en la aplicación del artículo 20
(Investigación, vigilancia e intercambio de información) en los tres últimos años o desde la
presentación del último informe de su país.
Describa aquí los programas nuevos elaborados y aplicados en su jurisdicción, facilitando
detalles, según proceda, sobre las áreas de investigación abarcadas, los organismos de
ejecución, las fuentes de financiación, los resultados y las posibles repercusiones en la
política de control del tabaco. Si se trata de un programa ejecutado en el marco de una
colaboración internacional, facilite aquí los detalles pertinentes.
42
3.4.3.7 Facilite cualquier información adicional referida a esta sección, pero no contemplada en
ella, en relación con lo dispuesto en el artículo 20.
Sírvase indicar si alguno de los programas de investigación y vigilancia aquí reseñados se
ha aplicado únicamente a nivel subnacional. Notifique asimismo, si procede, los
programas regionales y/o mundiales de control del tabaco o vigilancia sanitaria en los que
ha participado su país.
Sírvase adjuntar al informe cualquier documento u otra información de apoyo en relación
con esta sección o indicar los enlaces para acceder a los documentos pertinentes, si están
disponibles en línea.
43
SECCIÓN 4: Cooperación y asistencia internacionales
(Esta sección se refiere al artículo 22 (Cooperación científica, técnica y jurídica y prestación de
asesoramiento especializado) y al artículo 26 (Recursos financieros).)
4.1
a
4.6
Estas preguntas hacen referencia a la asistencia prestada o recibida para la elaboración y el
fortalecimiento de programas integrales multisectoriales de control del tabaco (o
componentes de los mismos) en países Parte en desarrollo o Partes con economías en
transición.
Sírvase indicar si su país ha prestado o recibido asistencia, de conformidad con el artículo
21.1(c).
Si ha respondido «Sí» a alguna de estas preguntas, sírvase facilitar la información
adicional solicitada a continuación.
4.7 Sírvase indicar el nombre de la Parte o las Partes de las cuales se ha recibido asistencia o
a las cuales se ha prestado asistencia.
4.8 Sírvase facilitar información adicional acerca de cualquier asistencia prestada o recibida,
por ejemplo todos los detalles referidos a la naturaleza y el nivel de asistencia.
4.9 Si ha respondido «No» a las preguntas 4.1 a 4.6, ya sea con respecto a la prestación o la
recepción de asistencia, pero se está considerando algún tipo de asistencia financiera o
técnica, sírvase facilitar aquí los detalles pertinentes. Puede tratarse, por ejemplo, de
asistencia que su país ha solicitado pero no recibido o asistencia que su país está
considerando prestar pero que aún no ha proporcionado. Esta información ayudará a la
Secretaría del Convenio a ajustar las capacidades y recursos disponibles a las necesidades
identificadas en esta esfera.
4.10 Si su país es miembro de alguna organización intergubernamental internacional o
regional que opera en este campo o de alguna institución financiera o de desarrollo, y las
instancias nacionales competentes han sugerido o recomendado a esa organización o
institución que proporcione asistencia financiera a Partes que son países en desarrollo o
Partes con economías en transición para ayudarlas a cumplir las obligaciones dimanantes
del Convenio, sírvase responder «Sí» a esta pregunta.
44
4.11 Si ha respondido «Sí» a la pregunta 4.10, proporcione aquí los detalles pertinentes.
A fin de promover la cooperación internacional en materia de control del tabaco, le
recomendamos que revise la lista de organizaciones intergubernamentales internacionales
y regionales pertinentes, incluidos los observadores en la Conferencia de las Partes
(http://www.who.int/fctc/cop/observers_cop/es/index.html), de las que su país es
miembro y cuyos objetivos guardan relación con el control del tabaco. Otra fuente de
utilidad para estudiar las posibles contribuciones de su país, a través de organizaciones
pertinentes, al logro de avances en materia de control del tabaco en el plano internacional
es la base de datos sobre recursos internacionales para la aplicación del Convenio Marco,
creada a petición de la Conferencia de las Partes. (Una vez consolidada dicha base de
datos, se podrá acceder a ella a través del sitio web del Convenio.)
Por otra parte, los países deben adoptar las medidas oportunas para dar cumplimiento a
las disposiciones del artículo 26.4, en lo referente a la facilitación de asistencia financiera
a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes con economías en transición para
ayudarlas a cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio, según proceda.
45
SECCIÓN 5: Prioridades y observaciones
5.1 Sírvase enumerar las esferas prioritarias en lo que respecta a la aplicación del CMCT de la
OMS en su país.
5.2 Esta pregunta hace referencia a los desfases que hayan podido detectarse en su país entre
los recursos disponibles y las necesidades identificadas. Si ha respondido «Sí» a la pregunta
relativa a la identificación de desfases concretos, facilite los detalles pertinentes en el
espacio previsto al efecto en la sección 5.3.
5.3 Si ha respondido «Sí» a la pregunta 5.2, facilite aquí los detalles pertinentes.
5.4 Sírvase identificar y describir las limitaciones u obstáculos con los que ha tropezado su país
en la aplicación del Convenio.
5.5 Sírvase añadir cualquier observación adicional o información pertinente no abarcada en
otros apartados del presente cuestionario.
5.6 Sírvase hacer las sugerencias que estime oportunas para el perfeccionamiento y la revisión
del instrumento de presentación de informes.