Post on 22-Oct-2018
Interdictos
Acciones Posesorias.
Denuncias
Edificación en suelo ajeno
Cátedra Marcus
CCyC…Invasión de inmueble colindante.
Quien construye en su inmueble, pero de buena fe invade el
inmueble colindante, puede obligar a su dueño a respetar lo
construido, si éste no se opuso inmediatamente de conocida
la invasión.
Buena Fe
Se puede exigir indemnización
Puede reclamar su adquisición
Si el invasor no indemniza, puede
ser obligado a demoler lo
construido.
Mala Fe y el invadido se opuso a la
invasión
Se puede pedir la demolición de lo
construido.
El juez puede rechazar la petición
de demolición y ordenar la
indemnización.Cátedra Marcus
Material ajeno en
terreno propio
Material propio en terreno
ajeno
EDIFICACION EN SUELO AJENO
BUENA FE
Los adquiere, debe
pagar su valor
MALA FE
Los adquiere, debe
pagar su valor más
los daños
BUENA FE
El dueño del terreno puede
pagar la construcción y
quedarse con lo edificado, o
vender el terreno total o
parcial
MALA FE
Se puede pedir la demolición y reposición al
estado anterior a cargo del que edificó.
Los adquiere, debe pagar su valor más los
daños
Cátedra Marcus
Construcción realizada por un tercero.
El que construye no es dueño del
terreno y los materiales son ajenos
MALA FE
No se puede accionar en forma
directa contra el dueño del inmueble.
Se puede exigir que pague al tercero
Mala Fe del dueño del terreno
Si hay Mala Fe del dueño del terreno (se
manifiesta si vio o supo de la obra y no se
opuso a ella)
Cátedra Marcus
El propietario del terreno invadido
puede pedir la demolición o puede
constituir Servidumbre.
INVASION
De espacio Aéreo o
Subterráneo
Invasión Parcial
Menores
(corrimiento de ejes div. De
lotes)
Cátedra Marcus
De espacio Aéreo o
Subterráneo
Invasión Parcial
Menores
(corrimiento de ejes div. De
lotes)
Invasión frecuente de un terreno
sobre otro.
Diferencia superior al 1/20 de la
medida comprada puede resolver
el contrato o pedir la devolución
del dinero proporcional a la
diferencia.
Desvalorización sobre el valor del
lote y el perjuicio en medidas
reglamentarias
INVASION
Cátedra Marcus
De espacio Aéreo o
Subterráneo
Invasión Parcial
Menores
(corrimiento de ejes div. De
lotes)
Se abona la superficie invadidas
sin demolición (Buena Fe)
INVASION
Cátedra Marcus
INVASION
Cátedra Marcus
INTERDICTOS (Código procesal Civil y
Comercial de la Nación)
Libro 4, título I
Adquirir
Recobrar Retener
Obra Nueva
Juicio Sumario-
Sumarísimo
Para obtener la
restitución o
manutención de la cosa
EL INTERDICTO RESUELVE CON
CARÁCTER DE URGENTE LA SITUACIÓN
MOMENTANEA DE LA POSESIÓN DE
HECHO, DEJANDO PARA EL JUICIO
ORDINARIO LA POSESIÓN DE ACUERDO
CON EL DERECHO DE QUIEN LA TIENE Y
DE QUIEN LA PRETENDE
Cátedra Marcus
Interdicto de
Adquirir
❖ Presentación de título suficiente
❖ Nadie debe tener título de dueño o usufructuario de la cosa
❖ Nadie debe ser tenedor o poseedor de la cosa
Procedimiento
Trabajo del juez. Examinará el título y requerirá informe sobre las
condiciones de dominio.
Dispondrá o no la inscripción del título.
Si otra persona también tiene título o posee el bien, se recurre a
juicio ordinario o sumario
Cátedra Marcus
Interdicto de
Retener
El juez examina pruebas de la perturbación y fecha en que se produjo
❖ La persona que intenta interponer el interdicto debe tener la
posesión y tenencia de la cosa mueble o inmueble.
❖ Pertubación o amenaza.
Procedimiento Cátedra Marcus
Interdicto de
Recobrar
❖ Para que se promueva se tuvo que haber tenido la posesión o tenencia
del mueble o inmueble.
❖El despojo puede ser total o parcial y debió haber sido con violencia o
clandestinidad
El juez examina las pruebas del despojo y la fecha
Procedimiento Cátedra Marcus
Interdicto de Obra
Nueva
❖ Cuando la construcción de una obra afecta a un inmueble vecino
❖ Durante la ejecución
❖ La acción se dirigirá al DUEÑO, Director de Obra o Encargado
Se puede ordenar preventivamente la
suspensión de los trabajos
Procedimiento
La sentencia. Puede disponerse la suspensión definitiva.
Destrucción y restitución
Cátedra Marcus
DAÑO TEMIDO( art. 623 Bis y ley 22434)
OPOSICION A LA
EJECUCION DE
REPARACIONES
URGENTES( art. 623 ter CPN)
D
E
N
U
N
C
I
A
SCátedra Marcus
Recibida la denuncia, el juez evalúa y dispone las medidas necesarias
según la urgencia del caso
De no ser urgente, se requiere información a las partes y de un perito
para verificar la procedencia del pedido.
Las resoluciones que se dicten serán inapelables
DAÑO TEMIDO
( art. 623 Bis y ley
22434)
Se puede solicitar al juez las medidas de
seguridad adecuadas si se teme que de
un edificio o de otra cosa se pueda
producir un daño grave e inminente a sus
bienes
No puede haber intervención anterior de
autoridad administrativa por el mismo
motivo de la denuncia
Cátedra Marcus
El edificio o unidad ocasiona un deterioro o avería a otro. El que ocupa la unidad no permite el paso para arreglos.
El propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o el administrador del consorcio, podrá requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio si fuere indispensable.
OPOSICION A LA
EJECUCION DE
REPARACIONES
URGENTES
( art. 623 ter CPN)
Esta petición se tramita acompañada de un informe técnico firmado
por un Profesional Idóneo, y debe ser presentado en el Juzgado.
Las resoluciones que se dicten serán inapelables
Cátedra Marcus