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INTERVENCIÓN DEL PROFESIONAL EN EL DICTAMEN O INFORME PERICIAL
José Francisco Herrera Melián 10 y 11 de marzo de 2014
INDICE • Informes emitidos por el experto o perito
• Marco normativo aplicable al Dictamen e Informe pericial
• El Perito judicial
• Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
• El Dictamen Pericial
• Delimitación y planificación de la prueba pericial
• Problemáticas surgidas en el desarrollo de la prueba
• Estructura y contenido del Dictamen o Informe pericial
• Documentación y papeles de trabajo
• Intervención del perito en el proceso judicial
• Honorarios y provisiones de fondos
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INDICE • Informes emitidos como experto o perito
• Marco normativo aplicable al Dictamen e Informe pericial
• El Perito judicial
• Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
• El Dictamen Pericial
• Delimitación y planificación de la prueba pericial
• Problemáticas surgidas en el desarrollo de la prueba
• Estructura y contenido del Dictamen o Informe pericial
• Documentación y papeles de trabajo
• Intervención del perito en el proceso judicial
• Honorarios y provisiones de fondos
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Informes emitidos por el profesional como experto o perito
• Ámbitos de intervención
• Denominaciones de informes
• Tipologías de informes
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Informes emitidos por el profesional como experto o perito
Intervención como experto o perito económico en distintos ámbitos y con distintas finalidades.
Elabora documentos de distinta naturaleza y finalidad, no sólo para su utilización en el ámbito judicial sino como instrumento de verificación en el ámbito mercantil o privado.
Ámbito judicial
Ámbito privado- mercantil
Litigios civiles Litigios penales Litigios laborales y administrativos
Informes en operaciones societarias Valoraciones y situaciones especiales Verificaciones limitadas Auditorías Valoraciones en ámbito privado
Perito
Economista Auditor de
Cuentas
Ámbitos de intervención del profesional
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Existen distintas denominaciones de informes, incluso teniendo prácticamente el mismo alcance, en función del ámbito de utilización:
Relacionados con la prueba pericial
Dictamen Pericial
Informe Pericial
Informe económico forense
Revisión Limitada
Informe de Procedimientos Acordados
Pericia o Pericial
Otros términos
Dictamen de perito Auditoría forense
Denominaciones de informes
Informes emitidos por el profesional como experto o perito
• Las diferentes denominaciones no inciden en el valor técnico de los mismos
• Informes emitidos en cualquier ámbito tiene el mismo valor probatorio
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Un informe de revisión limitada, procedimientos acordados, constatación de hechos o cualquier otro documento técnico emitido en el ámbito mercantil o privado puede ser utilizado posteriormente en el ámbito judicial, por lo que pasa a ser un documento de prueba.
La aportación al pleito de informes emitidos con una finalidad distinta a la judicial debe ser autorizado por el profesional actuante, teniendo en cuenta:
Informes emitidos por el profesional como experto o perito
Denominaciones de informes
La denominación del informe distinta al “Dictamen” no impide su utilización en el proceso judicial.
Debe entenderse que el término “Dictamen” es conceptual, lo cual no implica que el documento aportado por las partes deba denominarse de esta forma, pudiendo adoptar otra denominación entre las utilizadas por el economista o auditor.
• El cambio de ámbito puede afectar a aspectos formales o metodológicos del informe.
• El informe elaborado al margen del litigio, puede aportarse como prueba documental por el cliente y puede conllevar la intervención del profesional como perito, testigo o testigo-perito.
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Atendiendo a la naturaleza y contenido del propio informe podemos diferenciar igualmente entre económicos y contables
Económicos Contables
Documentación analizada de carácter contable: Libros de contabilidad, Cuentas Anuales, Estados Financieros.
El objetivo suele ser determinar el nivel de
fiabilidad de los estados financieros o verificar el reflejo de determinadas operaciones en los libros de contabilidad.
Se aplican principios y criterios de contabilidad y normativa mercantil y de auditoría.
Puede analizar la documentación contable como fuente de información, pero normalmente requiere acudir a otras fuentes.
Tiene como objetivo determinar el valor
de una empresa, de una línea de negocio, de participaciones o acciones, estimación de Resultados, etc.
Utiliza criterios e hipótesis de trabajo en
los que es determinante el criterio del economista.
Informes emitidos por el profesional como experto o perito
Tipologías de informes
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Existen multitud de aspectos que pueden ser abordados en un informe económico o contable, porque puede abarcar cualquier aspecto de la Economía.
Económicos Contables
Determinación de lucro cesante, indemnizaciones, valoración de intangibles
Cumplimiento de condiciones económicas contractuales: compraventas
Cuantificación de penalizaciones en resolución de contrato
Verificación de actuaciones desleales o irregulares de administradores, directivos o empleados
Constataciones relativas a la competencia desleal
Revisión de documentos y operaciones financieras
Valoraciones de empresas, negocios, etc
Fraudes o irregularidades contables: administradores, directivos, empleados
Falsificación o manipulación de Cuentas Anuales o Estados contables
Impugnaciones de acuerdos sociales basados en aspectos contables
Verificación de hechos contables concretos
Revisiones contables limitadas
Auditoría de Cuentas
Informes emitidos por el profesional como experto o perito
Tipologías de informes
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Corresponde al documento emitido por cualquier tipo de peritos destinado a ser utilizado como medio de prueba o argumentación en el ámbito judicial o prejudicial.
En el ámbito económico, el Dictamen Pericial abarca materias puramente económicas y contables.
El Dictamen es el concepto utilizado generalmente en la normativa procesal, fundamentalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Jurisdicción Contencioso administrativo y Ley de Jurisdicción Social.
Informes emitidos por el profesional como experto o perito
Tipologías de informes: El Dictamen e Informe Pericial
El Informe Pericial no es más que una definición distinta del mismo tipo de trabajo que el Dictamen Pericial.
El Informe Pericial queda regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque de forma muy general.
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Recogido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración Tributaria mediante el Dictamen de peritos de la administración, entre otros medios (Art .57).
La tasación pericial contradictoria podrá utilizarse para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones resultantes de la aplicación de los medios aplicados por la Administración (Art 57).
Promovida por el interesado (Art. 135) Nombrado por la Administración Tributaria que elige al perito entre
los listados de colegios, asociaciones o corporaciones (Art. 135)
Informes emitidos por el profesional como experto o perito
Tipologías de informes: El Dictamen de perito
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Constituye uno de las tipologías de informes más utilizados por auditores y firmas en servicios relacionados con la auditoria, si bien no se trata ni debe confundirse con la Auditoría de Cuentas.
Informes emitidos por el profesional como experto o perito
Tipologías de informes: El Informe de Procedimientos Acordados
Su finalidad puede ser la de constatar determinados hechos recogidos en la contabilidad de una entidad o determinados hechos económicos en relación a:
El objetivo es realizar los procedimientos de revisión que acuerde con el cliente e informar sobre los resultados obtenidos.
• Irregularidades o manipulación de registros contables o extracontables.
• Verificación de hechos que puedan ser constitutivos de faltas, delitos u otros incumplimientos por terceros o vinculados a la entidad.
• Comprobación de condiciones pactadas en operaciones societarias o mercantiles en general.
• Cumplimiento de condiciones económicas o financieras para el inicio de expedientes de carácter administrativo o laboral.
• Revisión de presupuestos, proyecciones financieras, etc.
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Sin embargo, a veces el informe de procedimientos acordados es cuestionado por el tribunal al considerar que puede existir falta de objetividad e independencia del perito que ha definido y limitado los procedimientos de acuerdo con su cliente.
Informes emitidos por el profesional como experto o perito
Tipologías de informes : El Informe de Procedimientos Acordados
De hecho, frecuentemente es aportado con la demanda o contestación a la demanda en los procesos judiciales, por lo que puede tener los mismos efectos del dictamen a efectos de ratificación y exposición en juicio o vista, dependiendo de la valoración del tribunal
Su alcance puede ser muy similar al de un Dictamen y puede ser utilizado como medio de prueba por el cliente si inicia posteriormente un procedimiento judicial
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En realidad, los procedimientos han podido ser definidos por el profesional con total independencia y objetividad y, por otro lado, también en un dictamen de parte se pueden estar condicionado los procedimientos.
El Registro de Economistas Auditores (REA) aborda el Informe de Procedimientos Acordados en su Recomendación Técnica número 3 dedicada a “Servicios relacionados con la auditoria”:
Aspectos generales: Objetivos, principios generales , términos del encargo, planificación, documentación, etc.
Contenido y modelo de Carta de Encargo.
Contenido y modelo de Informe.
Informes emitidos por el profesional como experto o perito
Tipologías de informes. El Informe de Procedimientos Acordados: REA e ICJCE
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El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España cuenta igualmente con una guía de actuación en relación al Informe de Procedimientos Acordados (Guía 19R):
Principios generales y definición del encargo, consideraciones sobre la carta de encargo, aspectos relacionados con el informe y con la carta de manifestaciones.
Modelo de Informe
Informes emitidos por el profesional como experto o perito
Tipologías de informes. El Informe de Procedimientos Acordados: REA e ICJCE
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Algunos de los aspectos/principios y párrafos del informe recogidos en ambas Recomendaciones presentan algunas peculiaridades y desventajas:
• El auditor sólo informa objetivamente de los hallazgos, por lo que no expresa ninguna seguridad en el informe
Como el trabajo resultante de los procedimientos acordados anteriormente mencionados
tiene, en cualquier caso, un alcance reducido y sustancialmente menor que el de una
auditoría o revisión limitada, no proporciona seguridad alguna sobre …( información
sobre la que se aplicó los procedimientos) …. Si hubiéramos aplicado procedimientos
adicionales o realizado una auditoria o revisión limitada de las cuentas anuales, se
podrían haber puesto de manifiesto otros hechos o aspectos sobre los que habríamos
informado. (1)
(1) Redacción propuesta en el modelo de Informe de la Recomendación Técnica Nº 3 del REA
(2) Redacción propuesta en el modelo de Informe de la Guía de Actuación R 19 del ICJCE
Debido a que los procedimientos descritos no constituyen ni una auditoría ni …, no
expresamos una opinión sobre la información contenida…. Si se hubieran aplicado
procedimientos adicionales, se podrían haber puesto de manifiesto otros asuntos sobre
los cuales les habríamos informado. (2)
Informes emitidos por el profesional como experto o perito
Tipologías de informes. El Informe de Procedimientos Acordados: REA e ICJCE
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El destinatario del informe es responsable de la suficiencia de los procedimientos
llevados a cabo para los propósitos perseguidos. En consecuencia, no asumimos
responsabilidad alguna sobre la suficiencia de los procedimientos aplicados (2)
• La responsabilidad de la suficiencia de los procedimientos es del cliente
(2) Redacción propuesta en el modelo de Informe de la Guía de Actuación R 19 del ICJCE
• Son los destinatarios del informe los que evalúan los procedimientos y resultados
Nuestro trabajo se ha realizado siguiendo la guía de la Recomendación Técnica del
Registro de Economistas Auditores relativas a los procedimientos acordados, en el que
se entiende que son los destinatarios de este informe quienes obtienen sus propias
conclusiones (1)
(1) Redacción propuesta en el modelo de Informe de la Recomendación Técnica Nº 3 del REA
En un trabajo de este tipo es el lector del informe quien obtiene sus propias
conclusiones a la luz de los hallazgos objetivos sobre los que se le informa, derivados
de la aplicación … con el propósito de permitirles la evaluación de ….(2)
Informes emitidos por el profesional como experto o perito
Tipologías de informes. El Informe de Procedimientos Acordados: REA e ICJCE
• El uso del informe está restringido a aquellas partes que han acordado los procedimientos a realizar, para que no puedan malinterpretarse los resultados del trabajo por un tercero:
Este informe ha sido preparado con el objeto anteriormente mencionado
para su uso exclusivo de Ustedes y, por consiguiente, no debe utilizarse para
ninguna otra finalidad o ser distribuido a terceros.(1)
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(2) Redacción propuesta en el modelo de Informe de la Guía de Actuación R 19 del ICJCE
(1) Redacción propuesta en el modelo de Informe de la Recomendación Técnica Nº 3 del REA
Nuestro informe de procedimientos acordados se emite únicamente para la
finalidad establecida en el ... Párrafo de este informe y para su información y
no puede ser usado para ningún otro fin o ser distribuido a terceros, distintos
de …, sin nuestro consentimiento previo. (2)
Informes emitidos por el profesional como experto o perito
Tipologías de informes. El Informe de Procedimientos Acordados: REA e ICJCE
Algunos de los párrafos propuestos en el modelo del informe no son correctamente interpretados por el cliente o su abogado.
La mayor parte de los párrafos del modelo parecen crear desconcierto en el usuario del documento y parece comunicarle una sensación de trabajo muy limitado o menos fiable.
Dado que se trata de una Recomendación Técnica, no es de aplicación obligatoria y puede ser objeto de adaptación al caso concreto por el profesional, sobre todo si es previsible su utilización en un proceso judicial.
Presenta hallazgos, no conclusiones, mientras que en el Dictamen es necesario que el perito detalle su resultados y conclusiones .
No refleja explícitamente el juramento requerido en el Dictamen, si bien este aspecto puede ser subsanado en el juicio.
El formato y forma de presentar el resultado puede no ser adecuada para su presentación como dictamen de parte.
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Aunque el economista emite diversos tipos de informes en distintos ámbitos, es el Dictamen o Informe pericial el que cobra especial relevancia por su específica regulación y por la responsabilidad que asume como perito.
La diversidad de definiciones de los informes emitidos por el economista pueden generar confusiones, de tal modo que se generaliza el uso del Dictamen para informes que son meros informes técnicos.
Informes emitidos por el profesional como experto o perito
Conclusiones
El Informe de Procedimientos Acordados tiene también una especial relevancia por su utilización por auditores de cuentas y firmas de auditoria para verificar determinados aspectos o hechos concretos.
El Informe de Procedimientos Acordados presenta unas peculiaridades que generan ciertas desventajas sobre el Dictamen pericial, tanto formales como de contenidos, por lo que su percepción es ambigua en algunos casos y no está especialmente orientado a su presentación como medio de prueba.
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INDICE • Informes emitidos por el profesional como experto o perito.
• Marco normativo aplicable al Dictamen e Informe pericial
• El Perito judicial
• Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
• El Dictamen Pericial
• Delimitación y planificación de la prueba pericial
• Problemáticas surgidas en el desarrollo de la prueba
• Estructura y contenido del Dictamen o Informe pericial
• Documentación y papeles de trabajo
• Intervención del perito en el proceso judicial
• Honorarios y provisiones de fondos
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Marco normativo aplicable al Dictamen e Informe Pericial
• Consideraciones generales
• Aplicación de la normativa de Auditoría en Dictámenes
• Normativa procesal que regula el Dictamen o Informe Pericial
• Ley de Enjuiciamiento Civil
• Ley de Enjuiciamiento Criminal
• Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
• Ley reguladora de la jurisdicción social
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Marco normativo aplicable
En casi ninguno de los trabajos que conducen a la emisión de la amplia variedad de informes que emite el economista es aplicable la normativa de auditoría (Ley, Reglamento y Normas Técnicas de Auditoria).
La prueba pericial propuesta por algún órgano judicial consistente en realizar una auditoría de cuentas, es el único tipo de Dictamen que se encuentra sujeto a la Ley de Auditoria.
El informe de auditoría, en su consideración como Dictamen, se denominará como establece la Ley de Auditoria:
Informe de Auditoría de Cuentas Anuales Informe de Auditoría de Estados Financieros
No será aplicable incluso cuando el economista haya sido designado como Perito atendiendo a su condición de auditor de cuentas.
Consideraciones generales
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Marco normativo aplicable
Aplicable únicamente cuando la prueba pericial consista en la realización de una Auditoría de Cuentas.
La normativa de auditoría es precisa en cuanto a la delimitación del ámbito de aplicación, quedando por tanto excluidos cualquier trabajo realizado por el economista o auditor de cuentas distinto a los especificados en dicha normativa (Art 1 TRLAC).
“La presente ley tiene por objeto la regulación de la actividad de auditoría de
cuentas,…”
“Se entenderá por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y
verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o
documentos contables,….”
“La auditoría de las cuentas anuales consistirá en verificar dichas cuentas a efectos
de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y
de los resultados de la entidad auditada….”.
Aplicación de la normativa de Auditoría en Dictámenes periciales
Sin embargo, sí se aplican las técnicas de auditoria en pruebas periciales.
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Marco normativo aplicable
La tipología de informes sujetos a la normativa de Auditoría quedan claramente delimitados (Art. 2 TRLAC):
“La actividad de auditoría de cuentas, en función de los estados financieros o
documentos contables objeto de examen, se referirá a una de las modalidades
siguientes:
a) Auditoría de cuentas anuales.
b) Auditoría de otros estados financieros o documentos contables
A estos efectos, se entiende por otros estados financieros o documentos
contables aquellos elaborados con arreglo a los principios y normas contenidos
en el marco normativo de información financiera aplicable, expresamente
establecido para su elaboración.
En particular, quedan incluidos en este concepto los estados o documentos
contables integrantes de las cuentas anuales que se elaboren separadamente, o
incluso elaborados en su conjunto, pero que se refieran en este caso a un
período inferior al del ejercicio social.
Aplicación de la Normativa de Auditoria en dictámenes periciales
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Marco normativo aplicable
Excluye de su ámbito de forma explícita aquellos trabajos de alcance inferior al de la Auditoria de Cuentas: (Art 3 RLAC)
“No se consideran comprendidos en ninguna de las modalidades de auditoría de
cuentas establecidas en el apartado 1 del artículo anterior, los trabajos realizados
sobre cuentas anuales, estados financieros o documentos contables consistentes en la
comprobación específica de hechos concretos, en la emisión de certificaciones o en la
revisión o aplicación de procedimientos con un alcance limitado inferior al exigido por
la normativa reguladora de la auditoría de cuentas para poder emitir una opinión
técnica de auditoría de cuentas.
Dichos trabajos e informes no tendrán la consideración de la auditoría de cuentas
regulada en este Reglamento.
2. Asimismo, no tendrán la consideración de auditoría de cuentas los trabajos que, sin
reunir las características y condiciones propias de un trabajo de esta naturaleza, estén
atribuidos por disposiciones de rango legal a auditores de cuentas inscritos en el ROAC.
Aplicación de la normativa de Auditoria en Dictámenes periciales
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Marco Normativo aplicable
El mayor desarrollo normativo referido al Dictamen Pericial y al perito lo encontramos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que aborda los aspectos básicos relativos a esta materia.
También nos encontramos con referencias normativas al Dictamen e Informe Pericial en:
Ley del 14 de septiembre de 1882 de Enjuiciamiento Criminal (LECr)
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa (LJCA)
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LJCA).
El desarrollo normativo de la problemática pericial es muy inferior en estas últimas, por lo que la LEC se aplica de forma supletoria en todo lo no dispuesto en aquellas.
Normativa procesal que regula el Dictamen/Informe Pericial
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Marco normativo aplicable
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Legislación procesal que regula los procedimientos legales ante los tribunales en reclamación de derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil. Ley procesal común.
Materias principales abordadas por la LEC:
•Disposiciones generales relativos a los juicios civiles: jurisdicción, competencia,
sujetos del proceso, resoluciones, recursos, etc.
•Los procesos declarativos.
•De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares.
•Los procesos especiales: litigios en asuntos de capacidad, filiación y matrimoniales.
La prueba pericial es una actividad procesal y el Perito un experto que aporta conocimientos especializados al proceso y/o un auxiliar del juez, por lo que ambos conceptos quedan regulados básicamente a través de esta Ley.
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Consideraciones generales de la Ley 1/2000 respecto al Dictamen (Exposición de Motivos):
El Dictamen: Medio de prueba.
Perito designado por las partes a las que corresponde la carga de alegar y probar.
El tribunal se reserva la designación del perito a solicitud de las partes o cuando resulte estrictamente necesario.
Adecuada y tempestiva remuneración del perito.
Marco normativo aplicable
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
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La Ley aborda la regulación del Dictamen y del Perito:
• Básicamente a través de la sección 5ª “Del Dictamen de peritos” del capítulo VI “De los medios de prueba y las presunciones” del Libro II “De los procesos declarativos
• Otros artículos aislados del resto del cuerpo normativo.
Aspectos concretos regulados (Art 335 a 352)
Designación, aceptación y nombramiento
Provisiones de fondos
Ratificación del perito, intervención en juicio o vista
Marco normativo aplicable
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Objeto y finalidad del Dictamen
Anuncio y aportación de Dictamen
Condiciones de los peritos
Tachas y sanciones
Otros aspectos regulados de forma más genérica:
Abstención y recusación de los peritos
Tasación de costas
Comunicaciones con los juzgados
Comparecencias: obligaciones y sanciones
Otras cuestiones menos relevantes
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Establece las pautas para el procesamiento de los detenidos.
Marco normativo aplicable
Ley del 14 de septiembre de 1882 de Enjuiciamiento Criminal (LECr)
Regulación de la intervención del perito orientada a realizar reconocimientos de lugares, personas, armas, etc., análisis químicos y otras actuaciones, relacionados con accidentes, robos, violencia, etc.
Incluye una diferenciación entre peritos titulares (titulo oficial) o no titulares (carecen de titulo pero cuentan con experiencia/conocimientos).
Actuaciones más propias de especialistas en salud física y mental, química, ingenieros, y profesionales relacionados con la criminología (prisión provisional). Menos habitual la intervención del economista, salvo delitos económicos.
Regula cuestiones relacionadas con honorarios, costas, sanciones, nombramiento, recusación, contenido general del dictamen, etc.
Sección (tres artículos) dedicada al informe pericial, que en realidad se refiere a causas de recusación y a la declaración del perito.
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El orden jurisdiccional contencioso-administrativo abarca, entre otros, la determinación de indemnizaciones y responsabilidad patrimonial derivada de actos de la administración pública (posible objeto de la prueba pericial), así como los contratos administrativos.
Marco normativo aplicable
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA)
La LEC actúa como supletoria en lo no dispuesto en la LJCA, por lo que respecto a la prueba pericial y el perito, queda regulado por el procedimiento civil.
Regula la tutela judicial de quienes resulten afectados en sus derechos o intereses por actos y disposiciones de las Administraciones públicas y otros órganos públicos que no formen parte de la misma.
Escasas referencias al perito y Dictamen pericial, limitándose a regular: plazos para solicitar aclaraciones al perito de la prueba aportada, firma del acta por el perito e inaplicabilidad de la regla de insaculación de peritos .
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Escasa regulación sobre la prueba pericial o el perito:
Marco normativo aplicable
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LJCA)
Abarca los procesos relacionados con las reclamaciones efectuadas por los ciudadanos como trabajadores frente a los empresarios o empleadores con motivo del contrato de trabajo, así como las reclamaciones efectuadas frente a la Seguridad Social o el Estado y de tutela de derechos.
• Podrá el juez o tribunal, si lo estima procedente, oír el dictamen de una o varias personas expertas en la cuestión objeto del pleito, en el momento del acto del juicio o, terminado éste, como diligencia final (Art. 95).
• La práctica de la prueba pericial se llevará a cabo en el acto del juicio, presentando los
peritos su informe y ratificándolo. No será necesaria ratificación de los informes, de las
actuaciones obrantes en expedientes y demás documentación administrativa cuya
aportación sea preceptiva según la modalidad procesal de que se trate (Art 93.1).
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Marco normativo aplicable
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LJCA)
Aportación de informes de auditores o informes de procedimientos acordados en procesos de ERE, al objeto de acreditar el cumplimiento o existencia de las condiciones que justifiquen los despidos por causas económicas.
Se aplica supletoriamente la Ley de Enjuiciamiento Civil (Disp. Adic. 1ª) aunque con limitaciones.
Se propondrán las pruebas que puedan practicarse en el juicio (Art. 87) por principios de celeridad y concentración, lo que en la practica se traduce en:
Práctica inexistencia de designación judicial, salvo en caso de justicia gratuita
Aportación por las partes de dictámenes y peritos antes del juicio o en juicio
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Marco Normativo aplicable
Conclusiones:
Únicamente es aplicable la normativa de auditoría cuando la prueba pericial consista en la realización de una auditoría de cuentas.
No es de aplicación la normativa de Auditoria a los trabajos consistentes en constatación de hechos, certificaciones, tasaciones, etc.
No es aplicable la normativa de auditoria de cuentas por el hecho de que el perito haya sido nombrado por su condición de auditor de cuentas.
En el resto de casos, la normativa aplicable es de carácter procesal:
No siendo aplicable la normativa de auditoria, habitualmente se utilizan técnicas y metodología de auditoria en el desarrollo de los informes y Dictámenes contables y económicos.
• El marco normativo de la actuación del economista como perito lo conforma básicamente la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
• Las Intervenciones del economista son menos habituales en el orden contencioso administrativo, laboral y criminal, aplicándose en estos casos la Jurisdicción Contencioso-administrativo, la Jurisdicción Social y al Ley de Enjuiciamiento Criminal, respectivamente.
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INDICE • Informes emitidos por el profesional como experto o perito.
• Marco normativo aplicable al Dictamen e Informe pericial
• El Perito judicial
• Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
• El Dictamen Pericial
• Delimitación y planificación de la prueba pericial
• Problemáticas surgidas en el desarrollo de la prueba
• Estructura y contenido del Dictamen o Informe pericial
• Documentación y papeles de trabajo
• Intervención del perito en el proceso judicial
• Honorarios y provisiones de fondos
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El perito judicial
• Titulación y capacitación profesional
• Ámbito de intervención del perito economista
• El Perito economista en el actual Anteproyecto de Servicios y Colegios
profesionales
• Obligaciones y deberes del perito
• Objetividad e independencia del perito
• Responsabilidad del perito
• Pero…, ¿qué se espera del perito?
• Opiniones de jueces y abogados sobre el perito y el dictamen
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La LEC determina las condiciones que debe requerir el perito:
El perito judicial
También es posible que el Dictamen pericial sea encargado a Academias, Instituciones y personas jurídicas habilitadas al efecto, aunque es menos habitual, salvo en el caso de las administraciones públicas.
Titulación y capacitación profesional del perito
Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia
objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que
no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser
nombrados entre personas entendidas en aquellas materias. (Art 340)
“Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o
prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o
adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen
de peritos que posean los conocimientos correspondientes…” (Art 335)
La entidad designada debe indicar qué persona concreta realizará el Dictamen.
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El perito judicial
La Ley de Enjuiciamiento criminal diferencia entre:
Titulación y capacitación profesional del perito
• Peritos titulares. Los que tienen título oficial de ciencia o arte.
• Peritos no titulares. Carecen de título pero cuentan con conocimiento o practica especial en alguna ciencia o arte.
Podrá asimismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones
culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias
correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen
sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas
para ello.
En los casos del apartado anterior, la institución a la que se encargue el
dictamen expresará a la mayor brevedad qué persona o personas se
encargarán directamente de prepararlo, a las que se exigirá el juramento o
promesa previsto en el apartado segundo del artículo 335. (Art. 340 LEC)
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El perito judicial
Los peritos han de estar titulados en la materia objeto del dictamen.
Titulación y capacitación profesional del perito
Por tanto, debemos entender que :
Si no existe titulación, intervendrá un perito con experiencia y conocimiento.
Los peritos que han de intervenir en materias contables o económicas han de contar con titulación: Licenciados, diplomados, y titulares mercantiles.
Podemos considerar materias económicas: la revisión de documentos contables, la constatación de hechos u operaciones contables, valoraciones de empresas, patrimonios, acciones, etc., cuantificación de lucros cesantes, indemnizaciones, fondos de comercio, así como la Auditoría de Cuentas, entre muchos otros.
Normalmente se exige titulación, pero hay áreas en las que no existe titulación.
El perito debe tener conocimientos específicos sobre la materia.
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El perito judicial
Ámbito civil:
Ámbitos de intervención del perito economista
• Comprobación de hechos concretos a través de los estados financieros.
• Valoración de bienes y derechos en procesos de separación y divorcio (Art 770.4 LEC).
• Valoración de activos inmateriales basados en derechos de explotación , uso, etc.
• Auditoria de cuentas y revisiones limitadas.
• Constatación de hechos a través de documentos no contables: extractos bancarios, declaraciones fiscales, libros de gastos e ingresos, etc.
• Valoración en casos de división de herencia (Art 783, 784, 786 y 787 LEC).
• Valoraciones de negocios, empresas, participaciones o acciones, etc.
• Indemnizaciones por daños y perjuicios: lucro cesante y daño emergente.
• Constatación de hechos relativos a competencia desleal o restricciones de competencia.
• Comprobación del cumplimiento de condiciones financieras: prestamos, créditos, etc.
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El perito judicial
Ámbitos de intervención del perito economista
Ámbito laboral
Ámbito penal:
• Constatación de hechos relacionados con apropiación indebida.
• Verificación de irregularidades constitutivos de posibles fraudes o estafas.
• Comprobación de hechos en casos de falsificación o alteración de documentación económico contable.
• Comprobación de actos irregulares de trabajadores de carácter económico-contable.
• Constatación de existencia de hechos económicos en caso de ERE o despido objetivo.
Ámbito contencioso-administrativo o económico-administrativo
• Cálculo de indemnizaciones, daños y perjuicios o lucro cesante causado por actos de las administraciones públicas.
• Constatación de cumplimiento, existencia o interpretación de aspectos fiscales.
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El perito judicial
El Anteproyecto de Servicios y Colegios Profesionales
Objetivo básico: establecer los principios, bases y directrices necesarias para garantizar el libre acceso a las actividades profesionales y a su ejercicio, así como establecer el régimen jurídico de los colegios profesionales (Art. 1).
Aprobado el pasado 2 de agosto por el Consejo de Ministros. El periodo de información pública finalizó el 16 de septiembre de 2013.
Pendiente del dictamen del Consejo de Estado (un periodo aprox. de cinco meses más). Aunque era previsible para marzo de 2014, no ha sido publicado.
Posteriormente, volverá al Consejo de Ministros para su transformación en Proyecto de Ley y su remisión al Parlamento para su discusión y aprobación.
Posible entrada en vigor de la Ley a partir del tercer trimestre del próximo año.
Introduce cambios que afectan a los profesionales en su actuación como peritos.
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El perito judicial
Anteproyecto de Servicios y Colegios Profesionales: Profesiones y profesionales
Profesional: cualquier persona física que realice actividades de prestación de servicios profesionales (Art. 3).
Profesión colegiada: aquella profesión titulada para cuyo ejercicio se exija la colegiación (Art. 3).
Colegio Profesional o Colegios Oficiales: Colegios profesionales de pertenencia obligatoria (Art. 28.1).
• Será obligatoria la colegiación para ejercer cuando (Art 26):
se establezca mediante norma estatal de rango de ley
se justifique como instrumento de control profesional para la mejor defensa de los
destinatarios de los servicios
puedan verse afectadas materias de interés especial como protección de la salud y la
integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas
Profesionales colegiados podrán utilizar el calificativo de profesional colegiado (Art. 28.4).
• Médicos, farmacéuticos, dentistas, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos,
ópticos, ingenieros-arquitectos, abogados, procuradores, graduados sociales y notarios y
procuradores (disp. Adic 1ª).
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El perito judicial
Anteproyecto de Servicios y Colegios Profesionales: Profesiones y profesionales
Profesión titulada: aquella para cuyo acceso se exija estar en posesión de un título académico de educación superior
• Sólo podrá exigirse titulación oficial de educación superior para el acceso a una actividad profesional o profesión cuando así se establezca en norma estatal con rango de ley por razones de interés general
• La educación superior en España es sinónimo de estudios universitarios: Grados , Posgrado, Máster y Doctorados
• Interés general: orden público y lucha contra el fraude, seguridad pública y protección civil, salud pública, sanidad animal, medio ambiente, entorno urbano, patrimonio histórico y artístico nacional, protección jurídica, seguridad y salud de los destinatarios de servicios y de los trabajadores y calidad de la educación
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El perito judicial
Anteproyecto de Servicios y Colegios Profesionales: Libertad de acceso y ejercicio
• El acceso y ejercicio de las actividades profesionales y profesiones será libre, sin más restricciones ni condiciones que las establecidas de acuerdo a esta futura Ley (Art 4.1).
• Los profesionales podrán realizar todas aquellas funciones o actividades correspondientes a su titulación o competencia específica, adquirida mediante formación o experiencia (Art 4.2).
• Las restricciones al acceso a una actividad profesional o una profesión basadas en la cualificación solo podrán establecerse cuando sea necesario por razones de interés general (Art 7).
• Sólo podrá exigirse título oficial de educación superior para el acceso a un actividad profesional o profesión cuando así se establezca en norma estatal con rango de ley por razones de interés general (Art 8).
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El perito judicial
Anteproyecto de Servicios y Colegios Profesionales: Actuación como perito
• Los profesionales tienen derecho a ejercer como peritos judiciales, en los términos que establezca la legislación aplicable (Art. 17.5).
• En el caso de profesiones no colegiadas, no se podrá exigir la pertenencia a un Colegio para ejercer como perito judicial (Art. 17.5).
• Será compatible el ejercicio simultáneo de distintas actividades profesionales o profesiones, salvo cuando se disponga lo contrario mediante norma estatal con rango de ley o conflicto de intereses (Art 12).
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El perito judicial
Anteproyecto de Servicios y Colegios Profesionales: Registro de peritos judiciales (Disposición adicional sexta)
El Ministerio de Justicia creará un Registro de peritos judiciales para la
inscripción de todos aquellos profesionales que cuenten con la debida
habilitación. La inscripción en este Registro será requisito necesario para la
actuación de estos profesionales ante la Administración de Justicia, sin
perjuicio de las excepciones que se establezcan.
A efectos de proceder a la inscripción en este Registro, el Ministerio de
Justicia podrá solicitar el cumplimiento de otros requisitos diferentes de la
titulación que legalmente habilita al ejercicio de la profesión objeto de la
materia del perito. Estos requisitos deberán ser proporcionados y no
discriminatorios y podrán basarse en la experiencia del profesional, en el
conocimiento adicional de cuestiones procedimentales o jurídicas y en el
cumplimiento de deberes deontológicos.
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El perito judicial
Anteproyecto de Servicios y Colegios Profesionales: Registro de peritos judiciales (Disposición adicional sexta)
Las corporaciones colegiales, en el caso de profesiones colegiadas, tendrán la obligación de remitir al Ministerio de Justicia la información que se determine relativa a los colegiados que hayan solicitado su inscripción en el registro.
La norma reguladora de este Registro determinará sus condiciones y términos de funcionamiento.
• ¿Inscripción directa de las profesionales no colegiados?
• ¿Cómo se inscriben en el Registro los profesionales en caso de colegiación no obligatoria?
• Pendiente de desarrollo reglamentario.
• Podrán los Colegios no oficiales remitir esta información al Ministerio de Justicia?
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El perito judicial
Obligaciones y deberes del perito
Mantener una actitud objetiva e independiente en su actuación.
Aceptar solo los trabajos que puedan acometer atendiendo a su capacidad profesional y sus limitaciones técnicas o materiales.
Desarrollar su trabajo respetando las normas procesales, en especial en relación a la abstención, ratificación, comunicación con el juzgado, emisión de dictamen, comparecencia, secreto, etc.
Rechazar aquellos trabajos para los que resulte incompatible o pongan en peligro su objetividad e independencia.
Respetar igualmente las normas profesionales o deontológicas aplicables en cada caso.
Guardar el secreto profesional acerca de las cuestiones relativas a los litigios o en cualquier actuación como experto o perito.
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El perito judicial
Objetividad e independencia del perito
Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o
promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la
mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda
favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de
las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si
incumpliere su deber como perito (Art 335.2 LEC)
Párrafo de promesa o juramento de objetividad a incluir obligatoriamente en el Dictamen.
Obligación de considerar los aspectos a favor y en contra para cualquiera de las partes, con independencia de la parte que le contrata, lo cual le puede llevar a concluir contra su cliente:
Posible impago de honorarios
Más que probable pérdida del cliente
Objetividad e independencia: Principios éticos básicos.
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El perito judicial
Responsabilidad del perito
Los peritos actúan como persona que auxilia o asesora al juzgador en el asunto del litigio, con independencia de quien le designó.
En su actuación profesional se les exige profesionalidad y diligencia, al margen de objetividad e independencia.
El incumplimiento de sus deberes profesionales puede conllevar la exigencia de responsabilidades al perito por parte de su cliente o de la Administración de Justicia.
Las responsabilidades exigibles al perito en caso de actuación delictiva no son sólo profesionales, sino que puede derivarse responsabilidad penal y responsabilidad civil.
Las sanciones aplicables en el caso de sustanciarse estas responsabilidades suponen multas y penas de prisión en distintos grados, según el caso.
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El perito judicial
Responsabilidad penal del perito
Los peritos que falten a la verdad maliciosamente en su dictamen serán castigados con penas de prisión y multa y penas de inhabilitación:
Prisión de hasta tres años y multa
Prisión y multas superiores en causa criminal o condena causada por su testimonio
El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado
con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
(Art. 458.1 Código Penal)
Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las
penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a
consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se
impondrán las penas superiores en grado. (Art. 458.2 Código Penal)
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los
peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o
traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación
especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce
años. (Art. 459 Código Penal)
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El perito judicial
Responsabilidad penal del perito
Cuando no faltando sustancialmente a la verdad, el perito se exprese con reticencias, inexactitudes u omitiendo datos relevantes, será castigado igualmente con pena de multa y, en su caso, suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio.
El Código Penal no recoge el supuesto del perito que falte a la verdad o que se exprese con reticencias, inexactitudes u omisiones por negligencia o incapacidad profesional, es decir, cuando no exista malicia ni intencionalidad, sino escasa preparación o profesionalidad (Responsabilidad Civil).
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la
alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que
le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y,
en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis
meses a tres años. (Art. 460 del Código Penal)
Aunque pueda resultar complejo determinar si la actuación del perito ha sido motivada por una conducta delictiva o por incapacidad o negligencia profesional, la existencia de otro dictamen contradictorio puede demostrar la existencia del delito.
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El perito judicial
Responsabilidad civil del perito
La actuación del perito puede causar daños y perjuicios a su cliente o a la otra parte, pudiendo dar lugar a la exigencia de responsabilidad civil.
Podrá existir daño o perjuicio cuando se emita un dictamen que incluya errores manifiestos o inexcusables generados por una actuación negligente del perito o por una actuación profesional deficiente.
Para que exista daño o perjuicio es necesario que el juez haya utilizado el dictamen emitido por el perito para resolver el litigio. En caso de que el juez o magistrado no haya considerado las aportaciones del dictamen, no se puede derivar responsabilidad civil al perito por tal daño o perjuicio.
En el caso de designación del juzgado a solicitud de las partes, la responsabilidad exigible al perito se basa en una relación extracontractual.
En el caso de designación de parte, la base de la reclamación sería el contrato suscrito.
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas. (Art. 1.101 Código Civil)
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El perito judicial
Responsabilidad profesional
La actuación negligente o delictiva del perito economista puede causar la pérdida de condición de colegiado por su inhabilitación legal para el ejercicio de su profesión y por sanción disciplinaria de expulsión del Colegio.
En el caso de que la prueba pericial realizada consista en una auditoria de cuentas, el auditor de cuentas podrá ser amonestado o sancionado con multa, suspensión y baja temporal, o retirada de autorización y baja definitiva del ROAC (TRLAC).
Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, los colegiados
quedan sujetos a responsabilidad disciplinaria en la forma que disponen las normas legales
respectivamente aplicables (Art. 66 Estatutos del Colegio de Titulados Mercantiles y
Empresariales de Santa Cruz de Tenerife)
Sin perjuicio de la responsabilidad de todo orden en que legalmente pudiesen incurrir los
colegiados por sus actuaciones, quedarán sometidos a responsabilidad disciplinaria en los
supuestos regulados en este Título, y de conformidad a los criterios que en el mismo se
establecen. (Art. 64 Estatutos Colegio Economistas de Santa Cruz de Tenerife)
La actuación del perito economista puede derivar en infracciones leves, graves y muy graves que conllevarán sanciones consistentes en amonestación privada, apercibimiento de oficio, suspensión temporal de ejercicio de la profesión o expulsión del Colegio (Estatutos Colegio Economistas Santa Cruz de Tenerife).
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El perito judicial
Responsabilidad profesional
El Código deontológico del Economista establece principios básicos:
1.- Independencia La independencia intelectual y moral del Economista, que deberá permanentemente preservar, es condición esencial para el ejercicio de su profesión y constituye la garantía de que los intereses de los destinatarios de sus servicios serán tratados con objetividad.
2.-Legalidad El Economista debe siempre actuar conforme al ordenamiento jurídico y a las normas corporativas.
3.- Integridad El Economista debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su función.
4.- Confidencialidad El Economista no divulgará la información confidencial que conozca en el transcurso de su trabajo profesional, que está sometida al derecho y deber del secreto profesional.
5.- Formación y perfeccionamiento El perfeccionamiento profesional y la continua puesta al día de sus conocimientos científico-económicos es una obligación del Economista con el fin de garantizar la prestación de unos servicios de calidad a los usuarios de sus servicios.
6.- Lealtad El economista mantendrá siempre una actitud respetuosa, leal y solidaria con sus compañeros y en las relaciones profesionales observará la mayor deferencia, evitando con los mismos posiciones de conflictos.
El Código contempla como una de sus obligaciones “Aceptar los trabajos que le sean encomendados por el turno de actuación profesional, cuando estuvieran inscritos en el mismo, de acuerdo con las condiciones fijadas por los respectivos Colegios, desempeñando sus tareas con diligencia”.
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El perito judicial
Pero…, ¿qué se pretende del perito economista?
Obtener información clara y rigurosa de hechos económicos en litigio, basada en conocimientos y experiencia.
Expectativas de Jueces/Magistrados/fiscal Expectativas de parte/defensa
Suficiencia de los conocimientos del perito para aclarar las circunstancias o hechos en litigio a favor de su cliente.
Ratificar su argumentos de defensa y contradecir los argumentos del dictamen de la otra parte.
Lograr aclaraciones u opiniones sobre aspectos o instrumentos económicos o complejos.
Que el perito actúa con objetividad e independencia de las partes.
Conocer todas las repercusiones positivas y negativas para cualquiera de las partes, con independencia de su cliente.
Destacar las repercusiones negativas para la parte contratante y positivas para la parte contraria.
Solidez, solvencia y seguridad en las afirmaciones y declaraciones del perito.
Solidez, solvencia y seguridad en las afirmaciones y declaraciones del perito.
Que el perito sea un aliado en la defensa de su cliente .
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El perito judicial
Opiniones de los Jueces, Magistrados y Asesores Legales sobre la actuación del perito (*)
• El 83% de jueces y magistrados
(*) La prueba pericial económica en el ámbito procesal español (Universidad Rey Juan Carlos -2008).
• El 80% de los responsables de asesorías jurídicas y el 82% de los asesores legales
Más del 80% de los entrevistados valora como positiva o muy positiva la aportación de los peritos económico-financieros en el proceso judicial :
El 67% de los letrados entrevistados afirman que en los últimos doce meses habían requerido los servicios de un perito en más de tres casos.
Los aspectos que mas valoran asesores y responsables legales en la selección del perito son:
•Capacidad de explicación de la pericia en el Tribunal
•Calidad en el informe
•Buena comunicación perito-abogado
•Experiencia y titulación
•Especialidad
•Honorabilidad, objetividad y solvencia
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El perito judicial
Opiniones de los Jueces, Magistrados y Asesores Legales sobre la actuación del perito (*)
Recurren a profesionales independientes (entre 44% y 39%), peritos de Big Four (31%-23%) , otros ( 21%-17%) y a profesionales del sector académico ( 9% -7%)
Opinan que las grandes firmas tienen mayor notoriedad en determinados casos judiciales debido a:
• Capacidad para afrontar pruebas periciales de especial complejidad
• Experiencia
• Especialización sectorial
• Profesionalidad
• Rigor Técnico
• Prestigio
(*) La prueba pericial económica en el ámbito procesal español (Universidad Rey Juan Carlos -2008).
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El perito judicial
Opiniones de los Jueces, Magistrados y Asesores Legales sobre la actuación del perito (*)
(*) La prueba pericial económica en el ámbito procesal español (Universidad Rey Juan Carlos -2008)
Aspectos más valorados en el perito por los jueces y magistrados: Adecuación de la pericial al problema, calidad en el informe, capacitación, coherencia en las pruebas, colaboración, fiabilidad de los datos, objetividad, brevedad, celeridad, claridad, lenguaje sencillo y claro y aportación de documentación soporte.
El 33% de los jueces entrevistados consideran que el perito de parte actúa con independencia y objetividad, el 46% opina que esto se da en pocas ocasiones y el 19% que no se da casi nunca.
Los encuestados manifiestan que creen necesario incrementar el grado de profesionalización del perito Económico-Financiero, ya que se encuentran en ocasiones con informes periciales de una calidad muy baja, proponiendo:
•Acreditación de formación continuada
•Control por parte de los Colegios
•Examen de acceso a la profesión
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El perito judicial
Conclusiones
Valorar adecuadamente la aceptación de trabajos en los que se condicione o pueda quedar condicionada su objetividad e independencia.
Actuar bajo dos principios éticos: Objetividad e independencia.
Desarrollar su trabajo respetando escrupulosamente las normas procesales, pero también las profesionales y deontológicas.
Evitar actuaciones profesionales que puedan derivarle responsabilidad penal, civil o profesional.
El perito debe responder a las expectativas de jueces y magistrados, pero también a las de su parte y defensa, a veces con pretensiones contrarias.
Aparente mayor credibilidad de peritos designados judicialmente y técnicos de las administraciones públicas .
Prevalece el criterio del perito titulado, salvo que no exista titulación.
Posibles cambios en la inscripción y designación de los peritos economistas en función de los cambios del Anteproyecto Ley de Servicios y Colegios Profesional.
Valoración positiva del perito económico por parte de jueces y abogados, pero con dudas sobre objetividad, e independencia y sobre calidad de las periciales.
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INDICE • Informes emitidos por el profesional como experto o perito
• Marco normativo aplicable al Dictamen e Informe pericial
• El Perito judicial
• Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
• El Dictamen Pericial
• Delimitación y planificación de la prueba pericial
• Problemáticas surgidas en el desarrollo de la prueba
• Estructura y contenido del Dictamen o Informe pericial
• Documentación y papeles de trabajo
• Intervención del perito en el proceso judicial
• Honorarios y provisiones de fondos
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
• Designación judicial y de parte
• Abstención del perito
• Aceptación del perito: formalidades, plazos y rechazo
• Recusación: causas, plazos y actuación del perito
• Tacha del perito: causas, oposición y valoración
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Designación
Designación de parte Designación judicial
De oficio
Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o
prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o
adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el
dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes, o
solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito
designado por el tribunal (Art. 335.1 LEC)
Designación de parte:
La norma general en el ámbito civil es que la designación sea realizada de parte, que es sobre quien recae la carga de probar y alegar.
A petición de parte
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Designación
Designación de parte:
La elección y designación del perito se produce en el ámbito privado en una relación normal de profesional–cliente. Son aspectos extraprocesales que se regularán al margen del litigio.
El pago de honorarios corresponde a la parte que solicita y aporta el dictamen.
La designación del perito de parte permite:
Diseñar conjuntamente el alcance de la prueba para conseguir la mayor eficiencia de la misma en cuanto a su grado probatorio de los hechos.
Elegir el perito especializado o que cuente con los conocimientos necesarios para la realización de la prueba.
Mayor coordinación entre perito y abogado en la estrategia de defensa.
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito:
Designación
Si cualquiera de las partes fuese titular del derecho de asistencia jurídica gratuita,
no tendrá que aportar con la demanda o la contestación el dictamen pericial, sino
simplemente anunciarlo, a los efectos de que se proceda a la designación judicial
de perito, ….. (Art. 339.1 LEC)
Designación judicial a instancia de parte
La designación del perito y pago de honorarios corresponde a los órganos judiciales.
El demandante o el demandado, …, también podrán solicitar …, que se proceda a
la designación judicial de perito, si entienden conveniente o necesario para sus
intereses la emisión de informe pericial. En tal caso, el Tribunal procederá a la
designación, siempre que considere pertinente y útil el dictamen pericial
solicitado. Dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de
lo que pudiere acordarse en materia de costas. (Art. 339.2 LEC)
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito:
Designación
Cuando ambas partes la hubiesen pedido inicialmente (la designación de perito),
el Tribunal podrá designar, si aquéllas se muestran conformes, un único perito
que emita el informe solicitado. En tal caso, el abono de los honorarios del perito
corresponderá realizarlo a ambos litigantes por partes iguales, sin perjuicio de lo
que pudiere acordarse en materia de costas. (Art. 339.2 LEC)
Designación judicial a instancia de parte
En los casos señalados en los dos apartados anteriores, si las partes que
solicitasen la designación de un perito por el tribunal estuviesen además de
acuerdo en que el dictamen sea emitido por una determinada persona o entidad,
así lo acordará el tribunal. Si no hubiese acuerdo de las partes, el perito será
designado por el procedimiento establecido en el artículo 341 (Art. 339.4 LEC)
Circunstancia que se da cuando las partes han propuesto iguales o similares pruebas de alcance parecido. Acumulación de pruebas en un solo dictamen con la problemática de la dispar carga de trabajo propuesta por cada parte
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Designación
Designación judicial de oficio
En al ámbito civil, el tribunal podrá, de oficio, designar perito cuando la pericia sea pertinente en procesos sobre declaración o impugnación de la filiación, paternidad y maternidad, sobre la capacidad de las personas o en procesos matrimoniales. (Art. 339.5 LEC)
Más frecuente en el ámbito penal. La designación del perito se produce normalmente por el órgano judicial en la fase de instrucción
Es poco frecuente la designación judicial de perito económico en el ámbito laboral, debido al principio de inmediación y a la propia naturaleza de los derechos defendidos, corriendo la prueba a cargo de las partes y de peritos públicos. Posible en caso de asistencia jurídica gratuita.
•El juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuvieran título (Art. 458 LECr).
•Nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del juez para desempeñar un servicio pericial ( Art. 462 LECr). Obligación derivada de la designación.
En la jurisdicción contencioso-administrativa predomina lo establecido en la jurisdicción civil, aunque el juez puede acordar de oficio la práctica de pruebas periciales.
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Procedimiento de designación judicial de peritos en el ámbito civil
Si no existe acuerdo entre las partes para la designación de un perito concreto o se trata de designación de oficio se aplicará el sistema de sorteo según el sistema de lista corrida:(Art. 341 LEC)
En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o,
en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones
culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío
de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera
designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario
Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden
correlativo.
Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la
materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento
establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada
año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y …..
El Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales parece recoger algunos cambios a este respecto, si bien está pendiente de aprobación y desarrollo
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Procedimiento de designación judicial de peritos en el ámbito penal y en los casos de justicia gratuita
Parece deducirse que el juez puede elegir a los peritos (dos en el proceso ordinario y uno en el abreviado o cuando lo considere suficiente) que considere idóneo, primero designando entre los funcionarios públicos. En la práctica, el juez suele nombrar a un solo perito.
En determinadas Comunidades Autónomas, como la canaria, la realización de las pruebas periciales en la jurisdicción penal y en los casos de asistencia jurídica gratuita, son realizados por el adjudicatario del concurso público celebrado al efecto.
Si no existen técnicos de la administración de justicia, el juez recurre a funcionarios de organismos o servicios técnicos de la Administración.
Por parte de algunos Colegios se han presentado quejas y reclamaciones ante las administraciones autónomas al entender que este proceso de designación es contrario a la Ley.
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Abstención de los peritos designados judicialmente
1 El Juez o Magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente
se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.
2. El mismo deber tendrán el Secretario judicial y los funcionarios del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa, del Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial, el miembro del Ministerio Fiscal o el
perito designado por el Tribunal en quienes concurra alguna de las causas que
señala la ley (Art. 100 LEC).
El perito tiene el deber de abstenerse si incurre en causa de recusación sin esperar a ser recusado.
El perito designado por el Juez, Sección o Sala que conozca del asunto o, en su caso, por
el Secretario judicial, deberá abstenerse si concurre alguna de las causas legalmente
previstas. La abstención podrá ser oral o escrita, siempre que esté debidamente
justificada. (Art 105.1 LEC)
Aunque la Ley contempla la abstención oral, parece más recomendable que se comunique mediante presentación de escrito o comparecencia.
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Abstención de los peritos designados judicialmente
Si la causa de abstención existe al tiempo de ser designado, el perito no aceptará
el cargo, y será sustituido en el acto por el perito suplente, cuando éste hubiere
sido designado. Si el perito suplente también se negare a aceptar el cargo, por
concurrir en él la misma u otra causa de abstención, se aplicará lo dispuesto en
el apartado 2 del artículo 342 de esta ley.
Si la causa es conocida o se produce después de la aceptación del cargo de
perito, la abstención se decidirá, previa audiencia de las partes, por quien haya
realizado la designación. Contra la resolución que se dicte no se dará recurso
alguno (Art 105.2 LEC).
El perito que después de la aceptación conociera una causa por la que podría ser recusado, tendrá que presentar igualmente su abstención, si bien decidirá quien le designó.
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Aceptación del perito designado de parte
Corresponde al perito y a su cliente establecer los términos y procedimientos para que se produzca y formalice la aceptación del perito, una vez valorado el riesgo, capacidad, conflicto de intereses y otras circunstancias concretas.
La designación y consecuente aceptación del perito debe quedar plasmada por escrito, formalizando una Carta o Contrato de encargo profesional al objeto de:
El perito aceptará el encargo una vez comprobado que no se encuentra en ninguna de las causas de incompatibilidad que pueda conllevar su tacha.
Establecer los términos y alcance de la prueba.
Dotar de mayor seguridad jurídica al perito en caso de impago de honorarios (informe emitido o no concluido) y/o posterior reclamación judicial :
Abstención sobrevenida una vez iniciado o finalizado el trabajo Disconformidad con los resultados Desistimiento del pleito Archivo de autos
Definir las responsabilidades del perito y del cliente.
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Aceptación del perito
En la designación de parte
La carta de encargo o contrato de servicios debe contemplar al menos los siguientes aspectos:
Objetivo y alcance de la prueba.
Descripción general de los procedimientos que se llevarán a cabo.
Limitaciones identificadas en la fase de valoración y aceptación.
Responsabilidades del perito y del cliente (colaboración).
Mención al obligado secreto profesional del perito.
Plazos de realización del trabajo y de entrega del dictamen o informe pericial.
Honorarios y gastos suplidos, forma de pago y liquidación parcial.
Conceptos (suplidos-impuestos) y servicios no incluidos en los honorarios : seguimiento posterior, presencia en juicio, etc.
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Limitaciones de uso del dictamen.
Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Aceptación del perito: plazos y justificación del rechazo
En la designación judicial:
Si el perito designado adujere justa causa que le impidiere la aceptación, y el
Secretario judicial la considerare suficiente, será sustituido por el siguiente de la
lista, y así sucesivamente, hasta que se pudiere efectuar el nombramiento. (Art.
342.2 LEC)
En el mismo día o siguiente día hábil a la designación, el Secretario judicial
comunicará ésta al perito titular, requiriéndole para que en el plazo de dos días
manifieste si acepta el cargo. En caso afirmativo, se efectuará el nombramiento y
el perito hará, en la forma en que se disponga, la manifestación bajo juramento o
promesa que ordena el apartado 2 del artículo 335. (Art. 342.1 LEC)
El perito tiene dos días para aceptar la designación a partir de la comunicación, si bien en la práctica puede haber un mayor margen en función de cada juzgado:
El perito puede rechazar la designación argumentando justa causa
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Aceptación del perito: plazos y justificación del rechazo
En la designación judicial:
En la jurisdicción penal, el perito no puede negarse a realizar la prueba salvo que esté legítimamente impedido o alegue excusa fundada.
Nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del juez para desempeñar un servicio
pericial, si no estuviese legítimamente impedido. En este caso deberá ponerlo en
conocimiento del juez en el acto de recibir el nombramiento, para que se provea a lo
que haya lugar. (Art 462 LECr)
El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del juez o se
niegue a prestar el informe incurrirá en las responsabilidades señaladas para los
testigos en el artículo 420 (Art 463 LECr)
Antes de formalizar la aceptación en una designación judicial es necesario que previamente el perito analice el caso, a través del análisis de los Autos para:
• Determinar la naturaleza y complejidad de la prueba
• Identificar a todas las partes del proceso por si pudiera existir incompatibilidad
• Valorar si se encuentra capacitado en cuanto a medios, formación y especialización para acometer la prueba con garantías para el proceso
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Aceptación del perito: plazos y justificación del rechazo
En la designación judicial:
El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las
personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese
acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las
exenciones de los artículos anteriores, incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, y si
persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del juez
instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a
la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será
también perseguido por el de desobediencia grave a la Autoridad.
La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta. (Art. 420 LEC)
Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las
notificaciones, con las siguientes diferencias:
5. La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de
200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo
apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia
tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal. (Art. 175 LECr)
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Aceptación del perito: Manifestaciones
En el momento de la aceptación, el perito tiene que manifestar:
• Que actuará con objetividad.
• Que conoce las sanciones penales en que habrá de incurrir de incumplir sus deberes como perito.
… se efectuará el nombramiento y el perito hará, en la forma en que se
disponga, la manifestación bajo juramento o promesa que ordena el apartado 2
del artículo 335. (Art. 342.1 LEC)
…deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado
y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en
consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de
causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales
en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito. (Art. 335.2 LEC)
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Aceptación del perito: Manifestaciones
En el ámbito penal, el perito designado por el juez o de parte tiene que hacer manifestaciones similares, prestando juramento o promesa de cumplir bien su función y tener como fin descubrir la verdad.
Antes de darse principio al acto pericial, todos los peritos, así los nombrados por el
juez como los que lo hubieren sido por las partes, prestarán juramento, conforme al
artículo 434, de proceder bien y fielmente en sus operaciones y de no proponerse
otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad. (Art. 474 LECr)
El juramento se prestará en nombre de Dios.
Los testigos prestarán el juramento con arreglo a su religión (Art 434 LECr).
Cuando por imperativo legal se requiera la prestación de juramento, este será
prestado por los no católicos en forma compatible con sus convicciones en materia
religiosa, mediante la fórmula que se establezca y con idéntica fuerza probatoria
(Ley 44/1967).
Actualmente prometen los no creyentes y juran los creyentes
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Aceptación del perito
Consecuencias derivadas de la aceptación del perito:
Obligación de realizar su dictamen en el plazo establecido por el juez.
Mantener comunicación adecuada con el juzgado a los efectos de citaciones.
Obligación de acudir al Tribunal cuando sea requerido para aportar aclaraciones, o para intervenir en el juicio o vista.
Cumplimiento de los plazos acordados con su cliente en función de los plazos de presentación de la demanda, de contestación a la demanda o de anuncio de dictamen.
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Recusación del perito en el ámbito civil
Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente (Art.
343 LEC).
En los asuntos civiles únicamente podrán recusar las partes. El Ministerio Fiscal
también podrá recusar, siempre que se trate de un proceso en el que, por la
naturaleza de los derechos en conflicto, pueda o deba intervenir. (Art. 101 LEC)
Procedimiento por el que se impugna la actuación de un perito en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda.
Solo puede ser recusado (por las partes) el perito nombrado judicialmente, no así los designados de parte, a los que, en todo caso se aplica la tacha.
Sólo los peritos designados por el tribunal mediante sorteo podrán ser recusados,
en los términos previstos en este capítulo. Esta disposición es aplicable tanto a los
peritos titulares como a los suplentes. (Art. 124 LEC)
Supone que el perito es apartado del proceso y cesa en ese momento.
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Causas de recusación del perito
La abstención y, en su caso la recusación de los indicados en el apartado anterior
(Jueces, Magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, Secretarios Judiciales,
peritos y personal de la Administración de Justicia) sólo procederán cuando
concurra alguna de las causas señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial
para la abstención y recusación de Jueces y Magistrados. (Art. 99 LEC)
La LEC remite a lo establecido en la LOPJ en relación a las causas generales de recusación, si bien establece también causas particulares.
La causas generales se refieren a la existencia de vínculo familiar o amistad con las partes, interés en el pleito, defensor judicial o tutela, haber sido denunciante o denunciado por las partes en otros procesos o relación judicial anterior, etc.
Recusación del perito en el ámbito civil
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Causas de recusación del perito previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial
Son causas de abstención y, en su caso, de recusación (Art 219.2 LOPJ):
1ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por
consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante
del Ministerio Fiscal.
2ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por
consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador
de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.
3ª Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de
cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.
4ª Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable
de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la
incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia
absolutoria o auto de sobreseimiento.
Recusación del perito en el ámbito civil
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Causas de recusación del perito previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial
Son causas de abstención y, en su caso, de recusación (Art 219.2 LOPJ):
5ª Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por
denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.
6ª Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre
el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.
7ª Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes
8ª Tener pleito pendiente con alguna de éstas.
9ª Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.
10ª Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.
11ª Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o
causa en anterior instancia.
12ª Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa.
Recusación del perito en el ámbito civil
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Causas de recusación del perito previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial Son causas de abstención y, en su caso, de recusación (Art 219.2 LOPJ):
13ª Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión
de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito
o causa o en otro relacionado con el mismo.
14ª En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o
magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado
respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso
en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª, 12.ª, 13.ª y 15.ª
de este artículo.
15ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera
dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier
fase ulterior del proceso.
16ª Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del
cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en
detrimento de la debida imparcialidad.
Recusación del perito en el ámbito civil
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Esquema de niveles de consanguinidad
Recusación del perito en el ámbito civil
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Causas de recusación previstas en la LEC (Art. 124.3)
Además de las causas de recusación previstas en la Ley Orgánica del Poder
Judicial, son causa de recusación de los peritos:
1ª Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la
parte recusante, ya sea dentro o fuera del proceso.
2ª Haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario o ser
dependiente o socio del mismo.
3ª Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa que sea parte del
proceso.
Las causas particulares se centran en las posibles actuaciones anteriores en el mismo proceso, prestación de servicios anteriores al contrario o vinculación societaria o empresarial
Recusación del perito en el ámbito civil
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Plazos de recusación
Si la causa de la recusación fuera anterior a la designación del perito, el escrito
deberá presentarse dentro de los dos días siguientes al de la notificación del
nombramiento.
Si la causa fuere posterior a la designación, pero anterior a la emisión del dictamen,
el escrito de recusación podrá presentarse antes del día señalado para el juicio o
vista o al comienzo de los mismos. (Art 125.2 LEC)
La recusación admitida supone la separación del perito una vez aceptado el nombramiento y su efecto puede ser relevante según el momento en que se produzca, en función del trabajo realizado y la posible responsabilidad del perito en la recusación:
Causa anterior a la designación: Dos días desde su nombramiento: Efecto bajo, por escasas horas dedicadas hasta ese momento.
Causa posterior a la designación y anterior al informe: antes del día señalado para el juicio o vista:
Efecto muy negativo si el trabajo está finalizado o muy avanzado.
Recusación del perito en el ámbito civil
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Posible actuación del perito ante la recusación y efectos:
….El recusado deberá manifestar ante el Secretario judicial si es o no cierta la
causa en que la recusación se funda. Si la reconoce como cierta y el Secretario
considera fundado el reconocimiento le tendrá por recusado sin más trámites y
será reemplazado, en su caso, por el suplente…..(Art 126 LEC)
El perito designado judicialmente y sometido a recusación tendrá que manifestar si es cierta la causa argumentada :
Reconoce la causa: Es recusado y reemplazado.
No reconoce la causa o no se acepta su reconocimiento: Incidente de recusación: Recusado o confirmado.
Cuando el perito niegue la certeza de la causa de recusación o no se aceptare el
reconocimiento realizado por el perito de la concurrencia de dicha causa, el
Secretario judicial ordenará a las partes que comparezcan a presencia del
Tribunal el día y hora que señale, con las pruebas de que intenten valerse y
asistidas de sus abogados y procuradores, si su intervención fuera preceptiva en
el proceso. (Art. 127.1 LEC)
Recusación del perito en el ámbito civil
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Recusación del perito en al ámbito penal
Son causa de recusación de los peritos (Art 468 LECr):
1.º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el
querellante o con el reo.
2.º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.
3.º La amistad íntima o la enemistad manifiesta.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal no hace ninguna referencia a la aplicación a los peritos de lo establecido en la LOPJ en relación a las causas generales de recusación, estableciendo causas particulares de recusación de los mismos.
No podrán prestar informe pericial acerca del delito, cualquiera que sea la persona ofendida, los
que según el artículo 416 no están obligados a declarar como testigos.
El perito que, hallándose comprendido en alguno de los casos de dicho artículo, preste el
informe sin poner antes esta circunstancia en conocimiento del juez que le hubiese nombrado
incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, a no ser que el hecho diere lugar a responsabilidad
criminal (Art 464 LECr).
También la LECr determina que no pueden informar como peritos en la instrucción los ascendientes, descendientes, cónyuge, hermanos y colaterales hasta el segundo grado civil del imputado.
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Tacha del perito
Alegaciones de las partes para desvirtuar la fuerza probatoria del dictamen emitido por el perito por considerar que puede ser parcial en sus declaraciones
Los peritos designados por las partes pueden ser objeto de tacha si se dan determinadas circunstancias
… los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias (Art. 343 LEC):
1.º Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.
2.º Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
3.º Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
4.º Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.
5.º Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.
La tacha del perito no supone su separación del proceso como sí sucede en la recusación
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Tacha del perito
La propuesta de tacha se realizará en la audiencia previa del juicio ordinario y no es posible tras el juicio o vista en el juicio verbal.
Las tachas no podrán formularse después del juicio o de la vista, en los juicios
verbales. Si se tratare de juicio ordinario, las tachas de los peritos autores de
dictámenes aportados con demanda o contestación se propondrán en la
audiencia previa al juicio. (Art. 343.2 LEC)
Las partes pueden oponerse a la tacha del perito
Cualquier parte interesada podrá dirigirse al tribunal a fin de negar o contradecir
la tacha, aportando los documentos que consideren pertinentes a tal efecto. (Art.
344.1)
El perito puede solicitar que se declare la tacha sin fundamento, si considera afectada su profesionalidad.
Si la tacha menoscabara la consideración profesional o personal del perito,
podrá éste solicitar del tribunal que, al término del proceso, declare, mediante
providencia, que la tacha carece de fundamento. (Art. 344.1)
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Tacha del perito
Valoración de la tacha
Será el juez quien valore la tacha argumentada y las pruebas aportadas, junto con la valoración del dictamen
No es habitual el pronunciamiento del Tribunal sobre la tacha salvo:
• En el caso de que el perito solicite que se declare que la tacha no tiene fundamento
• Cuando se haya incurrido en temeridad o deslealtad procesal por su motivación o momento procesal, con la consecuente multa
Sin más trámites, el tribunal tendrá en cuenta la tacha y su eventual negación o
contradicción en el momento de valorar la prueba, formulando, en su caso,
mediante providencia, la declaración de falta de fundamento de la tacha prevista
en el apartado anterior. Si apreciase temeridad o deslealtad procesal en la tacha,
a causa de su motivación o del tiempo en que se formulara, podrá imponer a la
parte responsable, con previa audiencia, una multa de diez mil a cien mil pesetas.
(Art. 344.2 LEC)
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Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
Conclusiones de la designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del perito
Predominan las designaciones de parte (ámbito civil) lo cual requiere y permite una mejor definición de la prueba y una mayor coordinación con el abogado.
Los honorarios se imputarán a quien designe o a quien solicite que se designe en el ámbito civil.
La abstención es un ejercicio de responsabilidad del perito, para evitar su recusación o tacha y los posibles perjuicios para el proceso o las partes.
La aceptación del perito designando de parte debe quedar convenientemente reflejada en un contrato o carta de encargo, en la que se establezca además alcance, limitaciones, responsabilidades, honorarios, cobro, etc.
La aceptación en la designación judicial, tiene plazos muy cortos, su rechazo debe ser debidamente justificado y requiere el análisis previo de los Autos.
La aceptación supone obligación de emitir prueba en plazo y acudir al Tribunal.
Puede ser objeto de recusación o tacha por lo que debe identificar la existencia de causas generales o particulares que las pueda motivar.
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INDICE • Informes emitidos por el profesional como experto o perito.
• Marco normativo aplicable al Dictamen e Informe pericial
• El Perito judicial
• Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
• El Dictamen Pericial
• Delimitación y planificación de la prueba pericial
• Problemáticas surgidas en el desarrollo de la prueba
• Estructura y contenido del Dictamen o Informe pericial
• Documentación y papeles de trabajo
• Intervención del perito en el proceso judicial
• Honorarios y provisiones de fondos
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El Dictamen pericial
• Aspectos generales del Dictamen
• Emisión y momento de aportación: plazos
• Ratificación del Dictamen
• Ampliación del Dictamen
• Contrainformes e informes contradictorios
• Valoración del Dictamen pericial
• Opiniones de los operadores jurídicos sobre el Dictamen
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El Dictamen pericial
Aspectos generales
El Dictamen se diferencia claramente de otros medios de prueba, puramente documentales o testificales: combina la aportación de un documento elaborado con el que se prueban determinados hechos o argumentos, con la exposición del mismo por parte del perito experto.
El Dictamen pericial se configura como un medio de prueba utilizado por las partes para apoyar sus argumentos, pero también como instrumento del juez o magistrado para confirmar determinados aspectos técnicos o científicos, aclarar determinados hechos o fundamentar su decisión.
El término Dictamen corresponde en puridad sólo al documento emitido por el perito designado judicialmente o por las partes en el contexto de un litigio y es regulado básicamente por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Dictamen es el documento escrito emitido por el perito en el que se valoran hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquiere certeza sobre ellos, mediante la aplicación de sus conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos (basado en Art. 335 LEC).
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El Dictamen pericial
Emisión del Dictamen pericial
El Dictamen debe ser emitido por escrito y anexando los documentos necesarios.
Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los
demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el
parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible
o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito de dictamen
contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes. Podrán, asimismo,
acompañarse al dictamen los documentos que se estimen adecuados para su
más acertada valoración (Art. 336.2).
En teoría, la emisión del Dictamen omitiendo el juramento o promesa de decir la verdad y que ha actuado con objetividad, puede dar lugar a la inadmisión del Dictamen, sin embargo:
• Esta falta puede ser subsanada en la ratificación del perito en juicio
• Debe ser valorado igualmente por el juez, incluso si el perito no compareció en juicio
• No es causa que justifique el impago de los honorarios
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El Dictamen pericial
Momento de aportación del Dictamen pericial: Plazos
El Dictamen se aporta por las partes:
• Junto con la demanda o contestación a la demanda
• Con posterioridad a la demanda o contestación, anunciando su presentación, pero antes de la audiencia previa en el juicio ordinario o de la vista en el juicio verbal.
Designación de parte
Los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos
designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus
derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, si ésta
hubiere de realizarse en forma escrita, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
337 de la presente Ley (Art. 336.1 LEC).
Se entenderá que al demandante le es posible aportar con la demanda
dictámenes escritos elaborados por perito por él designado, si no justifica
cumplidamente que la defensa de su derecho no ha permitido demorar la
interposición de aquélla hasta la obtención del dictamen. (Art. 336.3 LEC)
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El Dictamen pericial
Momento de aportación del Dictamen pericial: Plazos
Designación de parte
La regla general es que sea aportado por las partes junto con la demanda o contestación pero puede serlo posteriormente sólo cuando :
• Sea imposible su aportación en el plazo establecido para la contestación
• Imposibilidad de aportar el dictamen ante circunstancias excepcionales de complejidad, aportaciones previas de otros documentos o informes, etc.
En los juicios con contestación a la demanda por escrito, el demandado que no pueda
aportar dictámenes escritos con aquella contestación a la demanda deberá justificar
la imposibilidad de pedirlos y obtenerlos dentro del plazo para contestar. (At 336.4
LEC)
Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas
designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u
otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar,
para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso
cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el
verbal. (Art. 337.1 LEC)
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El Dictamen pericial
Momento de aportación del Dictamen pericial: Plazos
El perito que el Tribunal designe emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar al Tribunal en el plazo que se le haya señalado…. (Art. 346 LEC)
Cuando el perito sea designado judicialmente, el plazo de entrega del dictamen dependerá de lo establecido por el juez
Designación judicial
Por tanto, cuando el perito sea designado de parte, el plazo de entrega del dictamen dependerá de lo pactado con el cliente, teniendo en cuenta que debe ser aportado obligatoriamente con la demanda o ser anunciado con la presentación de la misma.
El perito tiene la responsabilidad de cumplir con estos plazos para no perjudicar la acción judicial de su cliente.
El momento de aportación y plazos quedan delimitados por los propios plazos de presentación de demanda y celebración de audiencia previa o vista.
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El Dictamen pericial
Ratificación del Dictamen pericial
El Dictamen debe ser ratificado por parte del perito, manifestando que afirma ser el autor del dictamen y confirmar en todos sus extremos el contenido y conclusiones del documento.
La ratificación puede producirse en distintos momentos:
Si el perito ha identificado algún error en su informe después de haberlo emitido y entregado a la partes o al juzgado, debe advertirlo en el momento de la ratificación.
• En el momento de su entrega en el juzgado, aunque no es habitual, mediante comparecencia de entrega y ratificación. En caso de prever la no intervención en el juicio o vista.
• En el momento de la realización de declaraciones previas en la fase de instrucción del procedimiento penal.
• En la audiencia previa, juicio o vista
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El Dictamen pericial
Ampliación del Dictamen pericial
Es posible que como consecuencia de la lectura y exposición del dictamen, el juez ordene al perito designado por él la ampliación del alcance de la prueba.
Los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a
la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio se
aportarán por las partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco
días de antelación a la celebración del juicio o de la vista, en los juicios verbales
con trámite de contestación escrita, manifestando las partes... (Art. 338.2 LEC)
La ampliación de los dictámenes periciales aportados de parte también es posible con los mismos plazos establecidos para la aportación de nuevos dictámenes.
Igualmente, cabe la posibilidad de que como consecuencia de la aportación posterior de documentación, que subsane las limitaciones expresadas por el perito, sea requerida una ampliación de su Dictamen.
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El Dictamen pericial
Ampliación del Dictamen pericial
En el caso de dictamen pericial de parte, el juez no podrá ordenar la ampliación de la prueba, pero puede considerarlo insuficiente para esclarecer los hechos y lo pondrá de manifiesto a las partes.
1.En la audiencia, cada parte se pronunciará sobre los documentos aportados…
2. Las partes, si fuere el caso, expresarán lo que convenga a su derecho acerca de
los dictámenes periciales presentados hasta ese momento, admitiéndolos,
contradiciéndolos o proponiendo que sean ampliados en los extremos que
determinen.
3. Si las alegaciones o pretensiones a que se refieren los tres primeros apartados
del artículo 426 suscitasen en todas o en alguna de las partes la necesidad de
aportar al proceso algún dictamen pericial, podrán hacerlo dentro del plazo
establecido en el apartado segundo del artículo 338 (Art. 427 LEC).
El tribunal podrá también formular preguntas a los peritos y requerir de ellos
explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado, pero sin poder
acordar, de oficio, que se amplíe, salvo que se trate de peritos designados de
oficio…(Art. 347.2 LEC)
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El Dictamen pericial
Contrainforme del Dictamen pericial e informes contradictorios
El Dictamen del perito aportado por una de las partes puede ser objeto de contrainforme por otros peritos, ya sea a propuesta de la otra parte o por decisión judicial.
En el caso de que las partes hayan aportado informes de conclusiones contradictorias, (principio de contradicción de la LEC) el juez o magistrado valorará en el juicio o vista cual le ofrece mayor solvencia, o puede designar a un tercer perito que le permita tener otra opinión.
Es posible que se establezca por el juzgado la ratificación y defensa conjunta de los dictámenes por parte de los peritos en el caso de informes contradictorios.
En todos estos casos, el perito debe estar preparado ante esta circunstancia, (informes contradictorios o contrainforme) teniéndolo presente:
• En el momento de la elaboración del dictamen, previendo que existirá otro dictamen
• Ante su intervención el juicio o vista para defender su contenido y conclusiones
El contrainforme consiste en que otro profesional analice y rebata, en su caso, el contenido del dictamen aportado y sobre el que puedan existir dudas sobre su fiabilidad u objetividad.
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El Dictamen pericial
Valoración del Dictamen pericial
El tribunal debe valorar el dictamen del perito de forma objetiva pero no está obligado a asumir sus conclusiones.
El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.(Art. 348 LEC)
El Dictamen no es vinculante para el Juez, pero deberá valorarlo con independencia de quien haya designado al perito
El juez rechazará el Dictamen que contenga pronunciamiento y valoraciones de naturaleza jurídicas (desfalco, estafa…), salvo que lo solicite el juez en materia de competencia administrativa (tributos) o cuando verse sobre derecho extranjero o costumbre.
En caso de no utilizar el Dictamen, el juez debe argumentar en su sentencia las razones que lo justifique.
El Dictamen debe ser valorado por el juez aunque las partes o él mismo no hayan solicitado la comparecencia del perito.
La valoración se realizará teniendo en cuenta el contenido y conclusiones del propio dictamen, la exposición del perito y la tacha
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El Dictamen pericial
Opiniones de los Jueces, Magistrados y Asesores Legales sobre dictámenes periciales(*)
El 100% de jueces y magistrados considera que el dictamen tiene una relevancia alta a la hora de dictar la sentencia, si bien el 70% de ellos se refieren a aquellos realizados bajo designación judicial.
(*) La prueba pericial económica en el ámbito procesal español (Universidad Rey Juan Carlos -2008)
El 68% de los Asesores Legales y un 60% de los Asesores Jurídicos considera que la prueba pericial es relevante o muy relevante para la resolución de conflictos.
El 91,2% de los jueces y magistrados considera que la prueba pericial económico-financiera tendrá mas relevancia en el sistema procesal, confirmando la relevancia y repercusión de este tipo de pruebas, que cada vez es mejor valorada, pero recomiendan una mayor desarrollo y especialización.
En líneas generales, los encuestados consideran que el futuro de la actividad pericial se concentrará en los temas relacionados con el derecho de la competencia, los fraudes y delitos económicos y todo lo relacionado con las nuevas tecnologías y evidencia digital.
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El Dictamen pericial
Conclusiones
El término “Dictamen” está referido a un tipo de documento concreto regulado fundamentalmente por la jurisdicción civil, que establece requisitos obligatorios en cuanto a contenido, plazos de entrega, momento de aportación, etc.
El cumplimiento de los plazos de entrega al juzgado o al cliente es ineludible, dada la responsabilidad que pudiera derivarse de lo contrario.
Una vez emitido y aportado el Dictamen, es posible que se solicite ampliación por las partes o por el juez, en el caso de designación judicial.
La posible existencia de contrainforme o informes contradictorios ha de ser considerado a los efectos de elaboración y posible presentación del Dictamen .
La generalidad de operadores jurídicos consideran que el Dictamen tiene una relevancia alta a la hora de dictar sentencia, si bien confieren más confianza a los elaborados por designación oficial.
La relevancia del Dictamen sobre otros medios de prueba se debe a que combina la aportación de un documento probatorio que se refuerza con la exposición y defensa del perito.
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INDICE • Informes emitidos por el profesional como experto o perito.
• Marco normativo aplicable al Dictamen e Informe pericial
• El Perito judicial
• Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
• El Dictamen Pericial
• Delimitación y planificación de la prueba pericial
• Problemáticas surgidas en el desarrollo de la prueba
• Estructura y contenido del Dictamen o Informe pericial
• Documentación y papeles de trabajo
• Intervención del perito en el proceso judicial
• Honorarios y provisiones de fondos
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Delimitación y planificación de la prueba pericial
Delimitación de la prueba pericial
Prueba pericial encargada de parte:
En las designaciones de parte resulta crucial delimitar perfectamente con el cliente/defensa el alcance de la prueba y aclarar las limitaciones de la propia prueba y las impuestas por las circunstancias, para ello, el perito debe:
• Conocer el asunto en litigio y la prueba predefinida o propuesta por la defensa
• Informar previamente al cliente sobre el posible alcance de su trabajo y las limitaciones que pudieran existir.
• Diseñar definitivamente el alcance y contenido de la prueba pericial, facilitando el perito al abogado, si es necesario, una propuesta de la prueba recomendable.
• Mantener reunión con el abogado del cliente al objeto de concretar objetivos y aspectos a verificar (coordinación, no dirección):
En caso de prueba ya propuesta, el margen de delimitación es menor
Si no está propuesta, es posible adaptar la prueba al fondo del litigio y a los resultados posibles o previsibles de la misma
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Delimitación y planificación de la prueba pericial
Delimitación de la prueba pericial
Cuando la prueba ha sido definida por el juez o fiscal, pueden surgir problemas en cuanto al contenido y alcance de la misma debido a :
Pruebas periciales con designación judicial:
• No queda claro cual es el objetivo de la prueba y qué aspectos concretos debe analizar el perito.
• No están bien definidos el ámbito temporal de la prueba o los extremos o hechos concretos a verificar o confirmar.
• La prueba propuesta incluye aspectos que no son del ámbito económico y requiere la coparticipación de otro perito.
Es necesario comunicar estas problemáticas antes de la aceptación pero, si no es posible, debemos aclararlas con el Secretario o Juez con posterioridad a la misma y antes de realizar el trabajo:
• Escrito al juzgado con la problemática e interpretación del perito, ante la ausencia de respuesta del juzgado
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Delimitación y planificación de la prueba pericial
Planificación de la prueba pericial
En las designaciones de parte:
Establecer conjuntamente con el abogado de la defensa un calendario de fechas en las que se incluyen los plazos de realización del dictamen y reuniones de coordinación para conocer avances y dar coherencia a la demanda e informe.
Solicitar información general del caso (escrituras, contratos, acuerdos, actas, etc.) y el borrador de la demanda o esquema de defensa, para poder contextualizar la prueba pericial.
Elaborar Programa de Trabajo general: Alcance, Objetivos y pruebas a realizar.
Solicitar por escrito la documentación acreditativa o registros contables o extracontables o de otro tipo sobre los que se realizarán las verificaciones .
Identificar fuentes de información adicionales que aporten información útil para el caso o documentos técnicos necesarios para aplicar los procedimientos.
Identificar expertos u otros profesionales para el contraste de hipótesis o criterios.
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Delimitación y planificación de la prueba pericial
Planificación de la prueba pericial
En las designaciones judiciales:
Revisión de la documentación general de autos para obtener un conocimiento global del asunto y obtener copias de la misma.
Identificar la documentación de carácter económico y contable aportada en autos.
Comunicar la insuficiencia de la documentación y solicitud de documentación necesaria para realizar la prueba propuesta.
Contactar con las partes si fuera necesario para contrastar, aclarar y obtener información.
Elaborar un Programa de Trabajo general: Alcance, Objetivos y pruebas a realizar.
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INDICE • Informes emitidos por el profesional como experto o perito.
• Marco normativo aplicable al Dictamen e Informe pericial
• El Perito judicial
• Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
• El Dictamen Pericial
• Delimitación y planificación de la prueba pericial
• Problemáticas surgidas en el desarrollo de la prueba
• Estructura y contenido del Dictamen o Informe pericial
• Documentación y papeles de trabajo
• Intervención del perito en el proceso judicial
• Honorarios y provisiones de fondos
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Problemáticas surgidas en el desarrollo de la prueba
Problemáticas surgidas en el desarrollo de la prueba
En las designaciones de parte:
Limitación en cuanto a disponibilidad de documentación e información por parte del propio cliente para realizar la prueba pericial en plazo
Resultados previos que no van confirmando las afirmaciones o pretensiones del cliente.
Disparidad con la defensa en cuanto a la interpretación de los resultados de las pruebas, por no ser favorables para las pretensiones del cliente común.
Insuficiencia de documentación para poder realizar la prueba en los términos del encargo: reducción del alcance
Desistimiento de la prueba en curso como consecuencia de acuerdo extrajudicial.
Aportación de documentación, información o registros de escasa fiabilidad y razonabilidad
Entrega parcial y espaciada de documentación o con escaso margen respecto al plazo disponible o fuera de él.
Las limitaciones provocan la reducción del alcance de la prueba y de su posible eficacia
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Problemáticas surgidas en el desarrollo de la prueba
Problemáticas surgidas en el desarrollo de la prueba
En las designaciones judiciales:
Falta de colaboración de las partes en la aportación de documentación e información, necesaria para poder realizar la prueba.
Imposibilidad de localizar a las partes para obtener o contrastar información.
Negativa de la partes a dar acceso a sus instalaciones, oficinas o registros contables y sistemas de gestión: Argumentaciones absurdas de la defensa
Retrasos del juzgado en la respuesta a las cuestiones planteadas por el perito en relación a aspectos cruciales de la prueba.
Retraso del juzgado en tramitar los requerimientos de documentación o información realizados por el perito a las partes a través del juzgado.
Falta de tramitación o lentitud en los requerimientos realizados por el perito a través del juzgado a instituciones públicas o entidades privadas ajenas al pleito.
Manifestaciones de las partes indicando que el perito se excede en el alcance (caso de imprecisión de prueba) como motivo para no aportar documentación.
Las limitaciones y sus efectos en las conclusiones quedarán reflejados en el Dictamen
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INDICE • Informes emitidos por el profesional como experto o perito.
• Marco normativo aplicable al Dictamen e Informe pericial
• El Perito judicial
• Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
• El Dictamen Pericial
• Delimitación y planificación de la prueba pericial
• Problemáticas surgidas en el desarrollo de la prueba
• Estructura y contenido del Dictamen o Informe pericial
• Documentación y papeles de trabajo
• Intervención del perito en el proceso judicial
• Honorarios y provisiones de fondos
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Estructura y contenido del Dictamen o Informe pericial
• Aspectos generales
• Recomendaciones Técnicas
• Apartados del Dictamen
• Aplicación práctica en casos reales
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Estructura y contenido del dictamen
Estructura y contenido del dictamen
La tipología y estructura del dictamen no responde siempre a un mismo esquema, puede variar en función de la diversidad de pruebas y delimitación y alcance de las mismas. No es un documento de estructura cerrada.
Aspectos generales
La extensión del informe debe estar acorde a la dimensión de la prueba solicitada y al nivel de complejidad de la misma. Mayor extensión no conlleva mayor credibilidad, excesiva brevedad, menos.
El informe debe estar dimensionado adecuadamente para centrar la atención en las principales cuestiones y conclusiones .
Un informe corto pero completo, claro y conciso puede ser más efectivo y útil para el juez o magistrado, si bien debe contemplar los requerimientos mínimos exigibles.
El dictamen debe ser comprensible para los abogados, el juez o magistrado y fiscal, que no son especialistas en economía y contabilidad.
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Estructura y contenido del dictamen
Estructura y contenido del dictamen
El informe debe tener un orden y edición adecuado de forma que facilite su lectura y comprensión.
Aspectos formales del dictamen
La utilización de índices, apartados o cualquier otro sistema estructurado, toma especial importancia cuanto más extenso y complejo es el documento.
La redacción del dictamen debe ser cuidada, mostrando una gramática correcta ( ortografía, semántica, etc.) y con coherencia en la redacción.
Es recomendable incluir un resumen en informes de gran extensión y complejidad, cuya lectura sirva al juez o magistrado para identificar las principales cuestiones y conclusiones.
La terminología no debe ser excesivamente técnica y, en caso de ser necesario utilizarla, se aclararán o definirán los conceptos técnicos complejos.
El éxito completo de una prueba bien desarrollada se consigue con un informe claro e inteligible.
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Estructura y contenido del dictamen
Estructura y contenido del dictamen
Si el perito ha utilizado o elaborado informaciones o documentos que considera relevantes para exponer sus conclusiones los recogerá en el cuerpo del dictamen o bien en Anexos, sobre todo aquellos no aportados en autos.
Información o documentos anexos
Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los demás
documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito
sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar
estos materiales e instrumentos, el escrito de dictamen contendrá sobre ellos las
indicaciones suficientes. Podrán, asimismo, acompañarse al dictamen los documentos
que se estimen adecuados para su más acertada valoración (Art 336 LEC)
Si el documento es corto será preferible incorporarlo en el apartado correspondiente del dictamen. Si es de gran extensión lo incorporará como anexo e incluirá un resumen en el apartado que corresponda.
La aportación de estos documentos puede ser obligatorio si son necesarios para entender las manifestaciones y conclusiones del perito.
La ausencia de estos documentos puede ser argumentado por las partes como causantes de indefensión.
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Estructura y contenido del dictamen
Estructura y contenido del dictamen
La Ley de Enjuiciamiento Civil, no regula el contenido del dictamen aunque hace una referencia a preguntas y objeciones sobre métodos , premisa y conclusiones y otros aspectos del dictamen:
El informe pericial comprenderá, si fuere posible (Art 478 LECr):
1º Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o
del modo en que se halle….
2.º Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de
su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior.
3.º Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos conforme
a los principios y reglas de su ciencia o arte.
La regulación del contenido y estructura que deben contemplar el dictamen o informe pericial es escasa.
la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un contenido muy general:
En especial, las partes y sus defensores podrán pedir (Art 347.1): 3º. Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y
otros aspectos del dictamen.
Regulación y recomendaciones
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Estructura y contenido del dictamen
Estructura y contenido del dictamen
Recomendaciones Técnicas o Normas relacionadas con la elaboración de Dictámenes: • Recomendación Técnica Nº1 del Registro de Economistas Forenses del Consejo
General de Colegios de Economistas de España, “El Dictamen de peritos en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil “ (mayo 2002)
• Recomendación Técnica Nº 4 del Registro de Economistas Forenses del Consejo General de Colegios de Economistas de España, “La prueba pericial contable y económica en el proceso judicial español I y II “ (mayo 2013)
Las Recomendaciones o Normas sobre la elaboración de dictámenes no tienen carácter vinculante para el perito, pero constituyen un referente en aspectos básicos de estructura y contenido.
• Norma UNE 197001:2011 “Criterios Generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales” (marzo 2011)
Una orientación o guía pueden ser las propuestas recogidas en recomendaciones técnicas o normas técnicas.
123
• Guía de actuación R 26 del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España: Guía de Actuación para la realización de dictámenes periciales en el ámbito judicial
Estructura y contenido del dictamen
Estructura y contenido del dictamen
Recomendación Técnica Nº1 del Refor del Consejo General de Economistas (Mayo 2002):
Incluye nociones básicas del dictamen, aspectos relativos a la designación, nombramiento, tacha, abstención, recusación y honorarios de los peritos entre otros.
En cuanto al desarrollo de la pericia recoge una propuesta de metodología y contenido del dictamen, así como otras cuestiones relativas a la actuación del perito.
Respecto al dictamen, recoge una descripción breve de cada uno de los puntos que debe contener, desarrollado a partir del contenido mínimo que parece requerir la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Incluye modelos de carta de encargo, escritos de comunicaciones del juzgado y modelos de dictamen.
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Estructura y contenido del dictamen
Estructura y contenido del dictamen
Recomendación Técnica Nº4 del Refor, del Consejo General de Economistas (Mayo 2013):
Análisis de la prueba pericial contable y económica en las jurisdicciones civil, penal, laboral y contencioso administrativa.
Propuesta metodológica para la elaboración de la prueba pericial: aspectos de fondo y forma y modelos de dictámenes.
Casos de aplicación de la prueba pericial económica o contable: indemnizaciones por daños y perjuicios o por daño emergente y lucro cesante.
125
Estructura y contenido del dictamen
Estructura y contenido del dictamen
Guía que incluye enfoque y aspectos generales, referencias legales que regulan el dictamen, pautas para la obtención de la evidencia necesaria y modelos de informe y carta de encargo
Guía de Actuación para la realización de dictámenes periciales en el ámbito judicial ICJCE
• Consideraciones generales: evaluación del encargo, disponibilidad de recursos, experiencia, independencia, conflicto de intereses, honorarios, la carta de encargo, alcance de los procedimientos, Obtención de evidencia, el dictamen, carta de manifestaciones
• Normativa aplicable: Extracto de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (art. 335, 336, 351 y 352)
• Modelo de carta de encargo
• Modelo de Dictamen Pericial
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Estructura y contenido del dictamen
Estructura y contenido del dictamen
Norma desarrollada por uno de los comités técnicos de normalización de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR)
Especificación técnica muy general que establece una propuesta de contenido del dictamen pericial:
Norma UNE 197001:2011 “Criterios Generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales”
• Objeto: finalidad
• Alcance: Cuestiones planteadas por el solicitante
• Antecedentes: hechos anteriores al encargo del dictamen
• Consideraciones preliminares: aspectos básicos de la investigación y metodología
• Documentos de referencia: Legislación, normas técnicas y bibliografía utilizada
• Terminología y abreviaturas: definiciones y significado de abreviaturas
• Análisis: investigación realizada para definición de conclusiones
• Conclusiones: interpretación técnica resumida sobre los aspectos del alcance
• Anexos: documentos complementarios
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Estructura y contenido del dictamen
Estructura del dictamen (Análisis comparativo Recomendaciones del Refor)
Recomendación Técnica Refor Nº 4 Recomendación Técnica Refor Nº 1
Estructura y contenido del dictamen
Hoja de identificación
Alcance de la prueba o pruebas
Antecedentes
Procedimientos y medios utilizados
Conclusiones
Párrafo final
Anexos
Portada con datos de identificación
Antecedentes procesales
Metodología
Dictamen Dictamen
Conclusiones
Párrafo sometimiento opinión y juramento
Anexos
Limitaciones
Datos de identificación del perito
Índice
Antecedentes Antecedentes procesales
Objeto del dictamen
Antecedentes materiales
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Estructura y contenido del dictamen
Estructura del dictamen según Guia ICJCE
Estructura y contenido del dictamen
Párrafo introductorio: •Antecedentes procesales • Juramento •Declaración de compatibilidad
Documentación examinada
Manifestaciones
Procedimientos y metodología
Delimitación de responsabilidades y limitaciones a la distribución
Conclusiones
Antecedentes procesales
Objeto del dictamen
Antecedentes
129
Estructura y contenido del dictamen
Estructura del dictamen (Propuesta)
Propuesta refundida y ordenada
Estructura y contenido del dictamen
Portada con datos de identificación
Antecedentes/Antecedentes procesales
Metodología /Procedimientos aplicados
Dictamen
Conclusiones
Párrafo sometimiento opinión y juramento
Anexos
Limitaciones
Índice
Objeto del dictamen/Alcance de la prueba
Documentación examinada (Antecedentes materiales)
130
Estructura y contenido del dictamen
Portada/Hoja de identificación
Estructura y contenido del dictamen
Entidad o persona destinataria:
•En designación judicial: Identificación del Juzgado y Autos
•En designación de parte: Entidad o persona contratante
Datos protocolarios del informe del perito.
Datos de identificación del perito en calidad de Economista o Auditor de Cuentas.
Puede ser sustituido por la portada y cabecera, completado por la hoja final.
Indice
Contenido del informe por apartados y subapartados si es necesario.
131
Estructura y contenido del dictamen
Antecedentes/ Antecedentes procesales
Estructura y contenido del dictamen
• Mención a la preparación y emisión del dictamen a los efectos de ser aportado junto con la demanda
En el supuesto de designación judicial parece que puede omitirse este párrafo:
En el caso de elaboración de dictamen que va a ser aportado con la demanda:
• Datos del juzgado y autos ya consignados en hoja de identificación o portada
• Breve referencia al objetivo de la demanda
• Posible utilización para señalar o aclarar determinado aspecto procesal a destacar ante el juez o magistrado
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Estructura y contenido del dictamen
Objeto del dictamen/Alcance de la prueba
Estructura y contenido del dictamen
• Texto recogido en diligencia del juzgado
• Alcance acordado con el cliente y recogido en el contrato o carta de encargo
En el caso de denominación genérica de la prueba de designación judicial que se remite a la comprobación de los hechos recogidos en la demanda se incluirá:
En el caso de denominación genérica de la prueba no remitida a hechos concretos:
Reproducción literal de la prueba propuesta por el juzgado o por el cliente:
• Texto recogido en diligencia del juzgado
• Texto literal de los hechos o aspectos recogidos en la demanda que han de ser objeto de comprobación
• Texto recogido en diligencia del juzgado
• Texto de la aclaración obtenida en su caso o interpretación del perito
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Estructura y contenido del dictamen
Documentación examinada
Estructura y contenido del dictamen
• Actas de declaraciones, informes aportados por las partes, entidades terceras o instituciones
• Documentación mercantil, fiscal y contable
Detalle de documentación obtenida directamente de las partes o terceros:
Relación detallada de documentación utilizada y disponible en los Autos del pleito:
• Idéntica documentación a la anterior pero no aportada a Autos
• Informaciones procedentes de fuentes estadísticas de organismos oficiales
• Registro contables o extracontables
En ambos casos, se especificarán los periodos que abarca la documentación y su posible diligenciamiento, depósito o inscripción en registros públicos.
• Estudios, documentación técnica, publicaciones en medios, etc. de utilidad para clarificar hechos, contrastar criterios o hipótesis, etc.
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Estructura y contenido del dictamen
Limitaciones
Estructura y contenido del dictamen
Relación de documentación solicitada a las partes directamente o a través del juzgado y no aportada a la fecha de emisión del dictamen.
Documentación necesaria y solicitada por el perito en relación a terceros no vinculadas al pleito pero no aportada o no requerida por el juzgado.
Procedimientos o pruebas de imposible aplicación debido al tiempo transcurrido, ausencia de personas o destrucción de documentación o fuentes.
Mención a los efectos que producen las limitaciones surgidas sobre la prueba pericial en general o sobre determinados procedimiento o resultados.
Apartado poco habitual en dictamen pericial de parte salvo circunstancias particulares derivadas de la relación con el cliente.
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Estructura y contenido del dictamen
Metodología y Procedimientos aplicados
Estructura y contenido del dictamen
• Descripción general de las técnicas utilizadas y finalidad de las mismas en caso de aplicación global
Descripción de las técnicas utilizadas:
Descripción pormenorizada de los procedimientos:
• Relación de procedimientos concretos aplicados en relación con los hechos o aspectos a verificar.
• Descripción de métodos y criterios específicos de cálculos complejos financieros o estadísticos
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Estructura y contenido del dictamen
Dictamen
Estructura y contenido del dictamen
Descripción con detalle de las verificaciones efectuadas y resultados obtenidos:
• Relación detallada de comprobaciones efectuadas y resultados obtenidos expuestos en el mismo orden de los procedimientos aplicados
• Exposición detallada de verificaciones y resultados obtenidos expuestos en el mismo orden de los hechos constatados
Si el documento es muy extenso y cuenta con muchos apartados en este punto puede ser conveniente reflejar conclusiones parciales, que facilitan la elaboración del apartado final de conclusiones.
Si por el contrario, el documento es muy corto debido a la propia naturaleza o extensión de la prueba encomendada, pueden incluirse las conclusiones finales en el propio apartado de Dictamen, para evitar reiteraciones innecesarias.
No obstante lo anterior, en el dictamen emitido en la jurisdicción penal, debe incluirse siempre el apartado de conclusiones, que debe detallar claramente las respuestas a las pruebas encomendadas.
137
Estructura y contenido del dictamen
Conclusiones
Estructura y contenido del dictamen
Resumen de los principales resultados por cada una de las pruebas practicadas o los hechos constatados.
No deben ser excesivamente extensas pero en caso de duda deben ser bastante completas, porque en casos de prueba de gran dimensión o compleja, puede que sea el único apartado que lea el juez antes del juicio.
Conclusión general si se requiere en atención a un alcance global de la prueba propuesta, sobre todo si se exigen una cuantificación total.
Efecto que sobre las conclusiones han podido tener las limitaciones descritas en el propio documento, en su caso.
138
Estructura y contenido del dictamen
Párrafos finales
Estructura y contenido del dictamen
Cuanto antecede es el resultado del leal saber y entender del perito que suscribe este dictamen, quien somete su opinión a cualquier otra mejor fundada en Economía y/o Contabilidad
El dictamen ha sido emitido con arreglo a la informaciones aportadas en Autos/por….. y otras fuentes ......., haciendo constar que la posible existencia de otros datos podría haber determinado un resultado distinto del expuesto en el dictamen, en cuya elaboración el que suscribe ha puesto su mejor voluntad , buena fe, lealtad y conocimiento
• Sometimiento de opinión:
• Referencia a la documentación utilizada:
El perito hace constar, que no concurren ninguna de las circunstancias que al amparo de los artículos 124 y 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de causa de incompatibilidad como perito
• Incompatibilidades:
139
Estructura y contenido del dictamen
Párrafo final (Ejemplo de redacción)
Estructura y contenido del dictamen
El presente dictamen se emite a los únicos efectos de ser utilizado para los fines necesarios en el procedimiento en cuestión / xxxxxxxx, no autorizando su uso para otra finalidad que la prevista en el mismo, salvo autorización del Juez Actuario o de quien suscribe
De acuerdo con lo establecido en el artículo 335.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, este Perito jura/promete que cuanto antecede es verdad y que ha actuado y en su caso actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes , y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito
• Juramento de objetividad:
• Finalidad y limitación de uso del Dictamen:
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Estructura y contenido del dictamen
Anexos
Estructura y contenido del dictamen
Documentos recogidos en Autos, pero que son traídos al dictamen para facilitar la comprensión de determinados hechos o afirmaciones del perito, o para facilitar su localización en Autos de gran volumen de documentación.
Documentos gráficos que aporten mayor facilidad de comprensión.
Documentos no recogidos en Autos y obtenidos por el perito de terceros o de las partes, que sean necesarios para la comprensión del dictamen, su defensa, su crítica y su valoración.
Cuadros de datos, relaciones de documentos, cálculos y otros documentos elaborados por el perito pero que, por su extensión, pueda ser más adecuado no incluir en el cuerpo del dictamen (resumen en el apartado que corresponda).
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Estructura y contenido del dictamen
Conclusiones
La estructura y contenido del dictamen no responde a un modelo cerrado ni se encuentra regulado en detalle, aunque existen recomendaciones y normas extendidas que responden a los requisitos establecidos por la legislación.
En la elaboración del dictamen se pondrá especial cuidado en su gramática, coherencia interna y adecuada edición.
La extensión del informe debe ser acorde con la extensión y complejidad de la prueba, sin caer en un exceso de desarrollo o en una simplificación excesiva.
El lenguaje utilizado no debe ser excesivamente técnico o, en su defecto, incorporar aclaraciones o esquemas para su comprensión.
Puede ser conveniente o imprescindible incorporar anexos al dictamen si estos son necesarios para la mejor presentación, crítica y valoración.
En los párrafos finales del informe se debe incluir el sometimiento de opinión, la referencia a la documentación utilizada, la inexistencia de incompatibilidades, el juramento de objetividad y la finalidad y limitaciones de uso del dictamen.
El lenguaje utilizado no debe ser excesivamente técnico o, en su defecto, incorporar aclaraciones o esquemas para su comprensión.
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INDICE • Informes emitidos por el economista como experto o perito.
• Marco normativo aplicable al Dictamen e Informe pericial
• El Perito judicial
• Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
• El Dictamen Pericial
• Delimitación y planificación de la prueba pericial
• Problemáticas surgidas en el desarrollo de la prueba
• La estructura y contenido del Dictamen o Informe pericial
• Documentación y papeles de trabajo
• Intervención del perito en el proceso judicial
• Honorarios y provisiones de fondos
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Documentación y papeles de trabajo
Documentos y papeles del perito
En el transcurso de sus trabajos, el perito recopilará diversa información para realizar las verificaciones solicitadas y apoyar sus conclusiones.
Es probable que también elabore cuadres, detalles, documentos en los que se reflejen las pruebas y cálculos realizados y que dan respaldo a sus afirmaciones.
El perito utiliza diversas fuentes para obtener la información y documentación que necesita para realizar su trabajo:
• Documentación aportada en los Autos
• Documentación o información adicional o complementaria solicitada a las partes o a terceros directamente o a través del juzgado
• Documentación o información recabada de registros públicos, publicaciones, y otras fuentes
La totalidad de la documentación e información recopilada y generada que reflejan las comprobaciones efectuadas y soportan las conclusiones de su dictamen, conforman sus papeles de trabajo.
Consideraciones generales
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Documentación y papeles de trabajo
Documentos y papeles del perito
Algunos de los documentos recopilados o elaborados pueden o deben aportarse o reflejarse finalmente en el dictamen, en el cuerpo del mismo o en los Anexos adjuntos.
Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los
demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el
parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible
o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito de dictamen
contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes. Podrán, asimismo,
acompañarse al dictamen los documentos que se estimen adecuados para su
más acertada valoración. (Art. 336 LEC)
Es recomendable que la información obtenida por el perito de forma verbal o mediante la presencia de procesos, lugares o instalaciones, sea recogida en un documento en el que quede plasmada por escrito.
Parece conveniente elaborar un resumen a modo de Memorandum.
Consideraciones generales
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Documentación y papeles de trabajo
Documentos y papel del perito: Archivo y clasificación
Archivo y clasificación
No existe regulación específica al respecto pero parece una práctica profesional recomendable que la documentación relativa al dictamen quede convenientemente archivada y clasificada.
Se adoptará un método de clasificación sencilla de la documentación, con un orden adecuado en base a su naturaleza y correspondencia con el dictamen emitido:
• Aspectos generales: Documentación de Autos y otras fuentes
• Procedimientos aplicados o hechos comprobados
Demanda y contestación a la demanda Declaraciones: demandado, demandante Dictámenes o informes Información general recopilada por el perito sobre el asunto en litigio
Documentación relativa a cada procedimiento aplicado o hecho analizado
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Documentación y papeles de trabajo
Documentos y papel del perito: Archivo y clasificación
Archivo y clasificación
Si la prueba pericial consistiera en un trabajo de auditoría de cuentas, se aplicará la normativa de auditoría a este respecto, que establece que los papeles deben archivarse y contar con un adecuado sistema de referencias que permitan encontrar el origen de la información utilizada.
La adopción de una adecuada política de archivo y clasificación por parte del perito puede facilitar la labor de búsqueda, revisión y selección en la fase de preparación de su intervención en juicio o vista.
Puede ser interesante implantar un sistema básico de referenciación de papeles que faciliten su búsqueda en la intervención del perito en el juicio o vista.
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Documentación y papeles de trabajo
Documentos y papel de trabajo: Plazos de conservación
Plazos de conservación
La intervención del perito finaliza con su intervención en el juicio o vista pero el pleito ni siquiera termina con la emisión de la sentencia, por lo que el dictamen puede ser utilizado en recursos, apelaciones y nuevos juicios que requieran su participación
Pueden ser conservados en formato electrónico
No existe regulación específica sobre el plazo de conservación de la documentación soporte de un dictamen pericial. La Recomendación Técnica Nº1 sugiere su conservación durante quince años en base al artículo 1964 del Código Civil
Consecuentemente, el dictamen y la documentación y papeles soportes del mismo deben ser custodiados y conservados por el perito como mínimo hasta que finalice el proceso por resolución o sentencia firme.
La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince. (Art. 1964 CC)
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Documentación y papeles de trabajo
Documentos y papel de trabajo: Plazos de conservación
Plazos de conservación
Si la prueba pericial consistencia en un trabajo de auditoría de cuentas, se aplicará la normativa de auditoría a este respecto, que establece que los papeles de trabajos se conservarán hasta la resolución o sentencia en firme o fin del procedimiento:
En caso de existir reclamación, juicio o litigio en relación con el informe de
auditoría o en el que la documentación correspondiente a que se refiere este
apartado pudiera constituir elemento de prueba, siempre que el auditor de
cuentas o sociedad de auditoría tenga conocimiento de tal circunstancia, el plazo
se extenderá hasta la resolución o sentencia firme, o finalización del
procedimiento, o hasta que hayan transcurrido cinco años desde la última
comunicación o intervención del auditor de cuentas en relación con el conflicto
en cuestión. (Art. 58 Reglamento Ley Auditoria)
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INDICE • Informes emitidos por el economista como experto o perito.
• Marco normativo aplicable al Dictamen e Informe pericial
• El Perito judicial
• Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
• El Dictamen Pericial
• Delimitación y planificación de la prueba pericial
• Problemáticas surgidas en el desarrollo de la prueba
• Estructura y contenido del Dictamen o Informe pericial
• Documentación y papeles de trabajo
• Intervención del perito en el proceso judicial
• Honorarios y provisiones de fondos
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Intervención del perito en el proceso judicial
Comunicación del perito con el Juzgado
El perito debe mantener una adecuada comunicación con el juzgado al objeto de poder ser requerido durante el proceso o para poder ser citado para aclaraciones, declaraciones, juicio o vista:
Las comunicaciones que deban hacerse a testigos, peritos y otras personas que, sin ser
parte en el juicio, deban intervenir en él, se remitirán a sus destinatarios…. La remisión se
hará al domicilio que designe la parte interesada (Art 159.1 LEC)
• Comunicación por cambio de domicilio de notificación: Acta de aceptación en caso de designación judicial Datos aportados en Dictamen o facilitados por la defensa del cliente
• Comunicación de variaciones de domicilio o situación personal, mediante escrito al juzgado
Las personas a que se refiere este artículo deberán comunicar a la Oficina judicial
cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación del proceso. En la
primera comparecencia que efectúen se les informará de esta obligación. (Art 159.3 LEC)
Las comunicaciones deben realizarse mediante presentación de escrito o comparecencia.
151
Intervención del perito en el proceso judicial
Comunicación entre el juzgado y el perito
Forma en que se realizarán las comunicaciones: fax, carta certificada, agente judicial o agente de policía y otros similares.
1. Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo
certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante
que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la
notificación,…….(Art 160 LEC)
En ocasiones, las comunicaciones se realizan a través de los abogados.
No existe un sistema telemático de notificaciones a los peritos como existe actualmente con los procuradores , aunque teóricamente es posible.
Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de
comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos,
infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la
recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad
de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión...
Las partes y los profesionales que intervengan en el proceso deberán comunicar a las
Oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y su dirección.
152
Intervenciones del perito en el proceso
En caso de ser designado judicialmente, el perito acudirá obligatoriamente al llamamiento del juzgado a aceptar o rechazar su nombramiento por el Juzgado.
Intervención del perito en el proceso judicial
Ratificación del Dictamen en el momento de entrega del dictamen.
Comparecencia en juicio o vista:
Aceptación
Ratificación
La comparecencia no siempre será necesaria, si el juez considera que sus conclusiones quedan suficientemente claras en el Dictamen.
Si es citado para el juicio o vista, su asistencia es obligatoria, con independencia de por quien fue designado.
Ratificación en su intervención en juicio o vista.
La emisión de un dictamen en el ámbito judicial conlleva la casi segura comparecencia del perito en juicio o vista para exponer su informe, aportar aclaraciones o explicar sus conclusiones.
153
Personaciones del perito juicio o vistas
Intervención del perito en el proceso judicial
A solicitud de las partes o el Tribunal en el caso de designación judicial:
… De dicho dictamen se dará traslado por el Secretario judicial a las partes por
si consideran necesario que el perito concurra al juicio o a la vista a los efectos
de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas. El Tribunal
podrá acordar, en todo caso, mediante providencia, que considera necesaria
la presencia del perito en el juicio o la vista para comprender y valorar mejor
el dictamen realizado (Art 346 LEC)
Aunque su intervención se produzca por solicitud de la parte que le designó, podrá ser interrogado por todas las partes y por el Tribunal.
Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las
partes, que el tribunal admita.
El tribunal sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y
contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles (Art 347 LEC).
La personación del perito se producirá cuando lo soliciten las partes y sea aprobado por el Tribunal:
154
Lugar de Intervención del perito en vistas y juicio
Las intervenciones del perito en vistas y juicios se producirán en el juzgado que conoce del asunto, con independencia de su domicilio.
Es posible realizar la declaración o ratificación en otro juzgado si el traslado al que corresponda resulta imposible o muy gravosa (Exhorto/posible uso de la Videoconferencia).
Sólo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento,
circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier
otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la
comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o tribunal, se
podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba
señalados en el párrafo anterior. (Art 169.4)
Intervención del perito en el proceso judicial
El interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación
de los peritos se realizará en la sede del Juzgado o tribunal que esté
conociendo del asunto de que se trate, aunque el domicilio de las personas
mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial
correspondiente. (Art 169.4)
155
Intervención del perito en el proceso judicial
Señalamientos recibidos por el perito
El perito deberá acudir al juzgado en la fecha señalada y notificada por el mismo
Si a cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultare
imposible asistir a ella en el día señalado, por causa de fuerza mayor u otro
motivo de análoga entidad, lo manifestará de inmediato al Tribunal,
acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de
nueva vista o resolución que atienda a la situación. (Art 183.1 LEC)
Si no le fuera posible asistir por causa de fuerza mayor o similar, debe comunicarlo al juzgado explicando los motivos y solicitando nueva fecha
Causa de fuerza mayor: causas no evitables e imprevisibles, que no dependen de la voluntad del perito
Otros motivos: viaje programado, coincidencia con otra citación, etc.
Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o
vista que finalmente se hubiese señalado. (Art. 292.1 LEC)
156
Intervención del perito en el proceso judicial
Señalamientos recibidos por el perito
El tribunal puede, una vez escuchadas las partes, no estimar la causa argumentada, por lo que el perito ha de comparecer, pudiendo ser apercibido en caso contrario.
… el Tribunal decidirá lo que estime conveniente, y si no considerase atendible o
acreditada la excusa del testigo o del perito, mantendrá el señalamiento de la
vista y el Secretario judicial lo notificará así a aquéllos, requiriéndoles a
comparecer, con el apercibimiento que prevé el apartado segundo del artículo
292 (Art. 283.5 LEC)
En caso de que el perito no comparezca en un señalamiento, podrá ser sancionados por el Tribunal con multa de 180€ a 600€.
Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o
vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se
sancionará por el Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento
ochenta a seiscientos euros (Art. 292.1 LEC)
157
Orden de Intervenciones del perito en la vista o juicio
El perito interviene en el juicio o vista después del interrogatorio de las partes y de los testigos
El señalamiento indicará la hora de inicio del juicio o vista, pero el orden de intervención puede provocar largas esperas del perito en el juzgado.
Intervención del perito en el proceso judicial
Salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto, las
pruebas se practicarán en el juicio o vista por el orden siguiente:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Interrogatorio de testigos.
3.º Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos,
cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.
4.º Reconocimiento judicial, cuando no se haya de llevar a cabo fuera de ….
5.º Reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos…..
.
El perito debe comprobar que ha sido citado como perito y no como testigo para evitar confusiones en el momento del juicio o vista .
158
Contenido de las intervención del perito en la vista o juicio
La intervención del perito puede limitarse a su ratificación y alguna pregunta aislada o a una exposición o interrogatorio intenso
Intervención del perito en el proceso judicial
…..
En especial, las partes y sus defensores podrán pedir (Art. 347.1 LEC):
1.º Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la
realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado,
mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a
que se refiere el apartado 2 del artículo 336.
2.º Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo
significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la
prueba.
3.º Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas,
conclusiones y otros aspectos del dictamen.
Generalmente, la intervención se limita a explicaciones puntuales sobre los extremos más relevantes para el proceso o de difícil comprensión
159
Contenido de las intervención del perito en la vista o juicio
Intervención del perito en el proceso judicial
4.º Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos
conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en
cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y
utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a
cabo.
5.º Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.
6.º Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito
El perito puede ser objeto de preguntas por las partes, por el Tribunal y por el fiscal, que puede pedirle aclaraciones o explicaciones
El tribunal podrá también formular preguntas a los peritos y requerir de ellos
explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado, pero sin poder
acordar, de oficio, que se amplíe, salvo que se trate de peritos designados de
oficio conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 339. (Art. 347.2 LEC)
160
Consideraciones sobre el interrogatorio al perito
Las preguntas realizadas al perito en juicio o vista deben ser claras y precisas, por lo que si no entiende bien la pregunta debe solicitar su aclaración o reformulación, si lo considera necesario.
Intervención del perito en el proceso judicial
Las preguntas deben versar sobre el contenido de su dictamen y no sobre valoraciones u opiniones al margen de su encargo. También pueden estar referidas al dictamen de la otra parte.
No obstante, puede preguntar al juez o magistrado si tiene dudas sobre la procedencia de la pregunta .
El interrogatorio del perito en cuanto a contenido, modos y limitaciones no está regulado en la LEC como si lo está el de la partes y del testigo.
Debe advertir de la errónea formulación de la pregunta si ésta condiciona su respuesta.
•Preguntas
El juez o magistrado puede solicitar al perito su opinión sobre asuntos que no son objeto del Dictamen, pero están relacionados con el pleito e intentan recabar información técnica o especializada.
161
Consideraciones sobre el interrogatorio al perito
El perito debe responder a todas las preguntas que se le hagan si versan sobre cualquier aspecto de la prueba pericial.
Intervención del perito en el proceso judicial
Debe ceñir sus respuestas al alcance y resultados reflejados en su Dictamen o informe en base a las verificaciones efectuadas.
No debe extralimitarse en el alcance de sus afirmaciones, incluyendo valoraciones, opiniones o interpretaciones que no le corresponden, menos aún si son de naturaleza jurídica y no corresponden al objeto de la prueba
Responderá con claridad y sin vaguedades o imprecisiones
•Respuestas
El perito responderá cuando se haya terminado de formular la pregunta, sin interrumpir o precipitarse en su respuesta.
No debe responder a las preguntas declaradas impertinentes por el juez .
Dirigirá sus respuestas a quien le formuló la pregunta: abogado, juez o fiscal
162
Preparación del perito del juicio o vista
El perito debe preparar adecuada y suficientemente su intervención en declaraciones, juicios o vistas.
Intervención del perito en el proceso judicial
Una insuficiente preparación le puede llevar a mostrarse inseguro y generar dudas al Tribunal o incluso cometer errores o reconocer errores inexistentes
Ante las contradicciones entre dictámenes, los jueces y magistrados, que no son especialistas en materias económicas, tienen que decidir que dictamen se ajusta más a la realidad, jugando un papel determinante la intervención del perito.
En el caso de dictámenes contradictorios, tiene especial trascendencia, porque el mejor dictamen puede resultar peor valorado por el Tribunal debido a una incorrecta o deficiente presentación o exposición
163
Preparación del perito del juicio o vista
Intervención del perito en el proceso judicial
La presentación y defensa de su Dictamen es parte del trabajo del perito, por lo que éste debe ser capaz de realizarlo con solvencia y seguridad ante un Tribunal. En caso de incapacidad para exponerlo o defenderlo no debe aceptar el encargo.
Es conveniente confirmar previamente la celebración del juicio o vista en previsión de suspensión no comunicada o acuerdo entre las partes, para evitar incurrir innecesariamente en hora de trabajo estériles.
… cuando pides un informe pericial a un perito, sea económico, financiero o no, no sólo tienes que contar con sus conocimientos, sino con la solvencia que tenga en la sala, yo creo que esto es fundamental (*)
(*) Opinión de Asesor legal externo entrevistado en estudio realizados por la Universidad Rey Juan Carlos: La prueba pericial económica en el ámbito procesa español
164
Preparación de la intervención del perito en el juicio o vista
Intervención del perito en el proceso judicial
La preparación de la intervención supone:
•Repasar detenidamente su dictamen y documentación soporte al objeto de recordar el alcance, limitaciones, procedimientos aplicados y resultados o conclusiones obtenidos.
•Identificar los aspectos críticos que puedan ser objeto de preguntas o aclaración en su declaración, o su interrogatorio en juicio o vista.
•Revisión crítica de sus procedimientos y conclusiones al objeto de confirmar los mismos e identificar errores que deba comunicar al Tribunal en el momento de su ratificación.
•Preparar su exposición resumida por si ésta pudiera ser solicitada o bien las posibles respuestas a las preguntas sobre los aspectos más importantes.
•Seleccionar la documentación con la que puede apoyar sus conclusiones o dar respuesta a preguntas de las partes o del Tribunal.
165
Preparación de la intervención del perito en el juicio o vista
Intervención del perito en el proceso judicial
La preparación de la intervención supone:
•Analizar el contenido del dictamen emitido por otro perito, estudiándolo con detenimiento al objeto de conocer y entender el alcance, metodología y resultados, e identificar las diferencias existentes entre ambos dictámenes
•Mantener una reunión de contacto y coordinación con el abogado de su cliente, en caso de haber sido designado de parte, al objeto de:
Conocer su estrategia general de defensa y la importancia del dictamen dentro de ella
Establecer los puntos del dictamen en lo que centrará sus preguntas
Prever las cuestiones que pueden plantear el abogado de la parte contraria
Hacer una revisión conjunta del dictamen de la otra parte
En ningún caso, la reunión con la defensa de su cliente puede estar orientada a condicionar o dirigir sus respuestas, sino que debe respetar el contenido de su informe y su responsabilidad de ser objetivo e independiente.
Preparar las preguntas a formular al perito de la otra parte
166
Actitud del perito en el juicio o vista
El perito debe mantener una actitud calmada, basada en la seguridad de sus conocimientos y conclusiones.
Intervención del perito en el proceso judicial
Debe estar preparado para la actitud poco respetuosa o agresiva del abogado de la parte perjudicada por su dictamen, sin entrar en discusiones que puedan poner en duda su objetividad y alterar su buen comportamiento.
Su intervención debe estar marcada por el respeto a todos los intervinientes en el proceso, sin mostrar diferencias de actitud en las respuestas al abogado de su cliente y en las de la parte contraria.
Su actitud no debe variar en caso de ponerse de manifiesto algún error en sus conclusiones, sino que debe analizar y exponer con tranquilidad las consecuencias del mismo y el efecto final sobre sus conclusiones.
El perito se expresará con voz alta y firme, de modo que de más seguridad a su intervención y se eviten repeticiones innecesarias de sus respuestas.
167
Actitud del perito en el juicio o vista
Intervención del perito en el proceso judicial
A través de su exposición el perito debe conseguir la mayor credibilidad posible, sobre todo en el caso de dictámenes contradictorios.
El Código Penal contempla como delitos o faltas las perturbaciones graves o leves del orden de la audiencia de un Tribunal o Juzgado y la resistencia o desobediencia grave o leve a la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
La defensa de la parte contraria a su cliente o de la parte que se sienta perjudicada por sus conclusiones puede desarrollar una estrategia orientada a:
• Poner en duda la imparcialidad y objetividad del perito
• Crear dudas sobre la solidez de las conclusiones del perito
• Identificar o provocar contradicciones en las afirmaciones del perito
• Cambiar el criterio del perito a través de sus preguntas y afirmaciones
168
Conclusiones
Intervención del perito en el proceso judicial
El perito debe mantener una comunicación adecuada con el juzgado para poder ser citado y para que el juez conozca la situación e incidencias de la prueba.
El perito debe personarse obligatoriamente en diversas fase del proceso judicial.
La emisión del dictamen en el ámbito judicial conlleva la casi segura comparecencia del perito en juicio o vista para exponerlo o responder a preguntas.
El perito deberá acudir al juzgado en la fecha señalada y notificada por el mismo.
El perito puede ser interrogado por las partes, el juez o el fiscal y las preguntas deben ser claras, precisas y relativas al objeto de la pericia, salvo excepciones.
Las respuestas del perito serán claras y sin vaguedades o imprecisiones, sin extralimitarse en el alcance de sus afirmaciones.
Es importante que el perito prepare bien su intervención antes del juicio o vista porque puede ser determinante para dar credibilidad y solvencia a su dictamen.
Actitud calmada en la intervención y preparado ante la actuación y estrategia del resto de operadores jurídicos.
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INDICE • Informes emitidos por el profesional como experto o perito.
• Marco normativo aplicable al Dictamen e Informe pericial
• El Perito judicial
• Designación, abstención, aceptación, recusación y tacha del Perito
• El Dictamen Pericial
• Delimitación y planificación de la prueba pericial
• Problemáticas surgidas en el desarrollo de la prueba
• Estructura y contenido del Dictamen o Informe pericial
• Documentación y papeles de trabajo
• Intervención del perito en el proceso judicial
• Honorarios y provisiones de fondos
170
Honorarios del perito
Obligado al pago de los honorarios del perito.
En las designaciones de parte , tanto en el ámbito prejudicial como en el judicial, es ésta quien debe pagar al perito, con independencia de la posterior condena en costas.
En las designaciones judiciales a solicitud de las partes, pagará los honorarios quien la haya solicitado, o a partes iguales si la han solicitado conjuntamente más de una, también con independencia de lo fallado en materia de costas.
El demandante o el demandado, …, también podrán solicitar ..., que se proceda
a la designación judicial de perito, … En tal caso, el Tribunal procederá a la
designación, siempre que considere pertinente y útil el dictamen pericial
solicitado. Dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de
lo que pudiere acordarse en materia de costas. (Art 339.2 LEC)
Cuando ambas partes la hubiesen pedido inicialmente, el Tribunal podrá
designar, si aquéllas se muestran conformes, un único perito que emita el
informe solicitado. En tal caso, el abono de los honorarios del perito
corresponderá realizarlo a ambos litigantes por partes iguales, sin perjuicio de
lo que pudiere acordarse en materia de costas. (Art 339.2 LEC)
171
Honorarios del perito
Obligado al pago de los honorarios del perito.
En las designaciones judiciales de oficio, a iniciativa del juez o a propuesta del Ministerio Fiscal, los honorarios serán abonados por los órganos de administración de justicia que proceda o, en su caso, el adjudicatario de los servicios de realización de pericias en al ámbito judicial.
En las designaciones en supuestos de asistencia jurídica gratuita, los honorarios del perito han de ser abonados igualmente por la Administración de Justicia, salvo que la sentencia imponga costas a favor del que goza de este derecho.
Los que presten informe como peritos en virtud de orden judicial tendrán derecho a
reclamar los honorarios e indemnizaciones que sean justas, si no tuvieren, en concepto
de tales peritos, retribución fija satisfecha por el Estado, por la provincia o por el
municipio. (Art 265 LECr)
En designaciones en el ámbito laboral o contencioso administrativo se aplicará de forma supletoria lo dispuesto en la LEC ante la ausencia de disposiciones al respecto.
Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la
forma que la ley establezca, la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales …. , y
sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del abono de las remuneraciones debidas
que procedan conforme a la ley. (Art. 17 LOPJ)
172
Honorarios del perito
Honorarios del perito: Regulación
La legislación no establece los criterios de cálculo de los honorarios de los peritos, sino que éstos serán fijados por los mismos en base a criterios razonables.
A los efectos de tasación de costas, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se fijarán en función de las normas reguladoras de su profesión.
Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén
sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas
reguladoras de su estatuto profesional (Art. 242.5 LEC)
Sin embargo, los Tribunales de justicia, juzgados de instancia y Audiencias pueden intervenir en caso de exceso de los honorarios de los peritos designados judicialmente (facultad proclamada por jurisprudencia).
En las designaciones de parte, el perito acordará con su cliente el importe de sus honorarios y los gastos que se puedan producir en función del alcance y complejidad del encargo (incluidos en carta o contrato de encargo).
En el caso de designación judicial, el perito fijará sus honorarios de la misma forma o en función de los parámetros establecidos por la administración de justicia.
173
Honorarios del perito
Honorarios del perito: Regulación
Los Colegios oficiales o asociaciones de profesionales emitian tarifas orientativas sobre honorarios. El Colegio de Economistas editó en el año 2004 unas tarifas de honorarios profesionales orientativos ya muy desfasadas y de difícil aplicación atendiendo a la evolución del mercado.
El Consejo General de Economistas emitió una Guía para el cobro de honorarios de Economista en funciones de perito judicial (Documento Nº 10- julio 2010) en el que se incluyen cuestiones relativas a:
• Regulación del pago de honorarios por la administración de justicia
• Devengo de honorarios en las diversas jurisdicciones
• Reclamación judicial de honorarios de pruebas periciales
• Jurisprudencia
• Facultad moderadora de la Administración y prescripción
• Aspectos generales: honorarios, gastos suplidos , provisiones y fiscalidad
174
El Instituto de Censores suprimió en 2008 la Guía de Honorarios profesionales editada por última vez en 2006 .
Honorarios del perito
Honorarios del perito: Regulación
El Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales prohíbe la recomendación de los Colegios profesionales a los Colegiados sobre los honorarios profesionales, salvo para el caso de la tasación de costas de abogados y procuradores.
Artículo 45. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer
baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz,
norma o regla sobre honorarios profesionales.
No obstante lo anterior, los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los
exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los
abogados y procuradores. Dichos criterios serán igualmente válidos para el
cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de
costas en asistencia jurídica gratuita.
La normativa europea sobre liberalización de los mercados y eliminación de barreras a la competencia, provoca la desaparición progresiva de las tarifas orientativas de honorarios.
175
Honorarios del perito
Honorarios del perito: Criterios de cálculo
No existen criterios establecidos para la determinación de los honorarios del perito por la elaboración del Dictamen, sino que queda a juicio del profesional, que debe fijar libremente los mismos.
El juicio profesional a la hora de determinar los honorarios se basan en aplicar la razonabilidad y justificación de los mismos en función de los conocimientos necesarios, la complejidad del trabajo, la estimación del trabajo a realizar y las horas previstas:
• Dimensionar el trabajo a realizar
• Identificar la necesidad de contar con expertos independientes en otras materias
• Estimar el número de horas a realizar en la totalidad de las fases del procedimiento
• Aplicar sus tarifas profesionales en trabajos similares
El impago de los honorarios no exime al perito de aportar su dictamen en los plazos establecidos.
176
Honorarios del perito
Provisiones de fondos
En la designación judicial, el perito tiene derecho a solicitar en un plazo de 3 días una provisión de fondos a abonar por la parte o partes solicitantes. Su depósito se realizará en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado.
Es conveniente que el perito acuerde o solicite a las partes una provisión de fondos a cuenta de sus honorarios.
La provisión de fondos se efectúa a cuenta de los honorarios definitivos.
Surge la problemática del cobro del resto de honorarios a la entrega del mismo, sobre todo por la parte que pudiera resultar perjudicada.
La forma y plazos en que se solicita, formaliza y abona la provisión depende de quien sea el obligado al pago:
• Clausula en la carta o contrato de encargo en la designación de parte: momento y forma en virtud de los acordado.
• Solicitud a las partes a través del juzgado en los plazos establecidos
• Práctica inexistencia en caso de designación de oficio
Si el perito opta por solicitar la provisión directamente a las partes en la designación oficial y no se produce, quedará eximido igualmente.
177
Honorarios del perito
Provisiones de fondos
El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento,
la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación
final. El Secretario judicial, mediante decreto, decidirá sobre la provisión solicitada
y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no
tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la
cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Tribunal, en el
plazo de cinco días. Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la
cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que
pueda procederse a una nueva designación.
Cuando el perito designado lo hubiese sido de común acuerdo, y uno de los
litigantes no realizare la parte de la consignación que le correspondiere, el
Secretario judicial ofrecerá al otro litigante la posibilidad de completar la cantidad
que faltare, indicando en tal caso los puntos sobre los que deba pronunciarse el
dictamen, o de recuperar la cantidad depositada… (Art. 342.3 LEC)
El impago de la provisión en el plazo de cinco días es motivo suficiente de renuncia a su nombramiento
178
Honorarios del perito
Provisiones de fondos
Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos
de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice
y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste
recaiga (Art. 241. LEC)
Finalizado su Dictamen, el perito designado judicialmente puede reclamar el resto de honorarios, a través del juzgado, a la parte o partes que lo solicitaron, sin esperar a que finalice el proceso y sin que haya un pronunciamiento sobre las costas.
En previsión de dificultades de cobro posteriores, parece recomendable que el importe de la provisión suponga la mayor parte de los honorarios totales estimados, de tal modo que la liquidación final sea reducida y el efecto del retraso o morosidad sea menor.
Si embargo pueden surgir impugnaciones de las partes al Tribunal si la provisión supone la totalidad de los honorarios o un porcentaje muy alto o bien que el propio tribunal minore el importe de la provisión, por considerarla excesiva.
179
Honorarios del perito
Provisiones de fondos en auditoria de cuentas anuales
… todo empresario vendrá obligado a someter a auditoría las cuentas anuales de su
empresa, cuando así lo acuerde el Juzgado competente, …., si acoge la petición
fundada de quien acredite un interés legítimo
En este caso, el Juzgado exigirá al peticionario caución adecuada para responder del
pago de las costas procesales y de los gastos de la auditoría, que serán a su cargo
cuando no resulten vicios o irregularidades esenciales en las cuentas anuales
revisadas, a cuyo efecto presentará el auditor en el Juzgado un ejemplar del informe
realizado.(Art. 40 Código de Comercio)
Es aplicable igualmente lo dispuesto en la LEC en cuanto a solicitud de provisiones y plazos en aquellos casos en que la prueba pericial consista en una auditoría de cuentas.
En el caso de tratarse de auditoría de cuentas anuales, podrá aplicarse lo dispuesto en el Código de Comercio, en el sentido de que el juzgado puede exigir provisión de fondos para cubrir los honorarios a cargo del que lo solicita
Lo anterior no es aplicable a otros trabajos de auditoría u otros servicios prestados por el economista designado por su condición de auditor de cuentas.
180
Honorarios del perito
Costas de la intervención del perito
Los honorarios del perito se consideran gastos del proceso, salvo en el caso de la asistencia gratuita y, por tanto, pueden ser reclamadas como costas.
La tramitación de los honorarios del perito como costas del proceso para su reclamación a la parte condenada, requiere sentencia con imposición de costas
…. Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos (Art. 241 LEC):
1º …. 2º.… 3º … 4º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas
que hayan intervenido en el proceso
Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores,
abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan
algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán
presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y
cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido (Art. 242.3 LEC)
181
Honorarios del perito
Reclamación judicial de honorarios
Es poco habitual que el procurador disponga de la correspondiente provisión de fondos como para reclamarle los honorarios impagados, tal como recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil
Finalizado su trabajo, puede que el perito se encuentre con que la parte o partes solicitantes del dictamen no quieran o no puedan pagar los honorarios.
A pesar de haber obtenido provisión de fondos puede que la liquidación definitiva de honorarios encuentre dificultades de hacerse efectiva.
Aceptado el poder, el procurador quedará obligado (Art22 LEC):
7.º A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios
de los abogados y los correspondientes a los peritos, salvo que el poderdante le haya
entregado los fondos necesarios para su abono.
La acción para exigir el pago de honorarios y gastos suplidos de los honorarios de los peritos prescribe a los tres años
Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las
obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos,
agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen
realizado en el desempeño de sus cargos… (Art. 1967 Código Civil)
182
Honorarios del perito
Reclamación judicial de honorarios
Si renuncia a aportar su minuta al juzgado, el perito debe reclamar los honorarios por la vía civil en los juzgados de primera instancia.
A la vista de demora o falta de voluntad del obligado al pago de liquidar los honorarios y una vez fracasado la negociación amistosa, el perito debe reclamar los honorarios mediante:
• Presentación en el juzgado del pleito para su inclusión en la tasación de las costas y su cobro a la parte condenada a pagarlas
• Reclamación judicial al margen del juzgado del pleito
La primera opción puede ser efectiva porque es el propio juzgado el que determinará la inclusión de la factura del perito en las costas a liquidar por la parte a pagar las mismas, si bien surgen inconvenientes:
• La sentencia en primera instancia se puede demorar unos meses después del juicio o vista
• Si la sentencia es recurrida el perito tendría que esperar a sentencia en segunda instancia o Supremo, si es el caso.
183
Honorarios del perito
Reclamación judicial de honorarios
El perito podrá utilizar el Monitorio para reclamar sus honorarios, ya que presenta ciertas ventajas frente al procedimiento ordinario:
• Plazos: cortos en relación al juicio ordinario
• Costes: menores porque en la petición inicial no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador, independientemente de la cuantía que se reclame
184
En importes inferiores a 2.000 euros, no se aplican las tasas judiciales
En el caso de oposición al monitorio:
En importes superiores a 2.000 € se pasa a juicio ordinario y es necesario abogado y procurador
En importes inferiores a 2.000 € se pasa a juicio verbal y no es necesario abogado y procurador
En caso de ejecución, será necesario abogado y procurador, pero hay condena en costas
Honorarios del perito
Reclamación judicial de honorarios
En el caso del procedimiento monitorio, ordinario o verbal es importante contar y aportar:
• carta de encargo contrato firmado por el cliente
• documento justificativo de la entrega del informe o dictamen
• providencia del juzgado en la que conste la intervención del economista en juicio o vista como perito de parte, en su caso .
• Documento acreditativo de la reclamación al deudor
• Dictamen o informe
185
Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el
tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la
firma de abogado. Exceptuándose solamente:
1.º Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y la petición inicial de los
procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley. (Art 31.2 LEC)
Honorarios del perito
Reclamación judicial de honorarios
Conviene proceder a identificar bienes o derechos de cobro del deudor sobre los que poder realizar embargo en caso de sentencia favorable, ante la posibilidad de que el deudor sea insolvente en el momento de que se produzca ésta.
La investigación de bienes o derechos podrá consistir en:
•Identificación de inmuebles: Registros de la propiedad
•Identificación de vehículos: Jefaturas de Tráfico
•Identificación de sistemas de recaudación
•Identificación de rentas de inmuebles
•Identificación de saldos deudores de terceros a favor del moroso
•Identificación de saldos deudores de la administraciones públicas a favor del moroso
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Honorarios del perito
Conclusiones
En las designaciones de parte, es ésta quien debe pagar al perito, con independencia de la posterior condena en costas, mientras que en las designaciones de oficio y asistencia jurídica gratuita será la Administración
La legislación no establece criterios de cálculo de los honorarios de los peritos, sino que se acordaran con su cliente en base a conocimientos necesarios, complejidad del trabajo, estimación del trabajo a realizar y las horas previstas
La forma y plazos del abono de la provisión de fondos se acordará con el cliente o se solicitará al juzgado en los plazos establecidos en la legislación
La provisión de fondos se considera efectuada a cuenta de los honorarios totales o definitivos y puede ser moderada por el Tribunal
El impago de la provisión puede dar lugar a la renuncia del perito
En el caso de tratarse de auditoria de cuentas anuales, el juzgado puede exigir provisión de fondos para cubrir los honorarios a cargo del que lo solicita
Los honorarios del perito se consideran gastos del proceso, salvo en el caso de la asistencia gratuita, y por tanto pueden ser reclamadas como costas.
El perito puede reclamar los honorarios a través del juzgado como parte de las costas del proceso o a través de los juzgados de primera instancia
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DATOS DE CONTACTO
JOSE FRANCISCO HERRERA MELIAN
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