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Intimidad y secreto profesionalIsaac Arteaga Garca.Grupo 2654 LEOProfesora Mara Amparo Moreno Surez
Intimidadpoder concedido a la persona sobre el conjunto de actividades que forman parte de su crculo ntimo, personal y familiar, poder que le permite excluir a los extraos de entrometerse en l y de darle una publicidad que no desee el interesado.
Varios Autores. (1.998). Diccionario Jurdico Venezolano D&F. Caracas: Editorial Texto. C.A. Tomo 1 4.
Secreto Profesional.
Obligacin que tienen los miembros de ciertas profesiones de no divulgar noticias confidenciales que se han conocido en el ejercicio de la profesin.
Varios Autores. (1.998). Diccionario Jurdico Venezolano D&F. Caracas: Editorial Texto. C.A. Tomo 1 4.
Intimidad y secreto profesionalSecreto Profesional.
Obligacin que tienen los miembros de ciertas profesiones de no divulgar noticias confidenciales que se han conocido en el ejercicio de la profesin.
Varios Autores. (1.998). Diccionario Jurdico Venezolano D&F. Caracas: Editorial Texto. C.A. Tomo 1 4.
Carta MagnaTratados internacionalesDecretosLeyesReglamentosCdigosNOMSCondiciones Generales de TrabajoCONAMEDCircularesRecomendacinCNDHSecreto Profesional.
Obligacin que tienen los miembros de ciertas profesiones de no divulgar noticias confidenciales que se han conocido en el ejercicio de la profesin.
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Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.ltima revisin. Septiembre de 2014.
Art. 16 Derecho a la Intimidad.
nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio...
Toda persona tiene derecho a la proteccin de sus datos personales
Secreto Profesional.
Obligacin que tienen los miembros de ciertas profesiones de no divulgar noticias confidenciales que se han conocido en el ejercicio de la profesin.
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Tratados Internacionales
SISTEMA UNIVERSAL
Declaracin Universal de los Derechos Humanos
Art. 12: Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra injerencias o ataques a su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, as como a su honra o a su reputacin.
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Obligacin que tienen los miembros de ciertas profesiones de no divulgar noticias confidenciales que se han conocido en el ejercicio de la profesin.
Varios Autores. (1.998). Diccionario Jurdico Venezolano D&F. Caracas: Editorial Texto. C.A. Tomo 1 4.
Tratados Internacionales
SISTEMA INTERAMENRICANO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Declaracin Americana de los derechos y deberes del Hombre
Art. 5: Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra los ataques a su honra, su reputacin y su vida privada y familiar.
Secreto Profesional.
Obligacin que tienen los miembros de ciertas profesiones de no divulgar noticias confidenciales que se han conocido en el ejercicio de la profesin.
Varios Autores. (1.998). Diccionario Jurdico Venezolano D&F. Caracas: Editorial Texto. C.A. Tomo 1 4.
DECLARACIN DE LISBOA
Adoptada por la 34 Asamblea Mdica Mundial Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981y enmendada por la 47 Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre 1995
Art. 8. Derecho al secreto.
debe mantenerse en secreto, incluso despus de su muerte. (Casos excepcionales)si el paciente da su consentimiento explcito se da a conocer solo lo necesario.Toda informacin identificable del paciente debe ser protegida, aun las substancias humanas que den informacin.
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Varios Autores. (1.998). Diccionario Jurdico Venezolano D&F. Caracas: Editorial Texto. C.A. Tomo 1 4.
DECLARACIN DE GINEBRA.
Adoptada por la 2 Asamblea General de la AMM, Ginebra, Suiza, septiembre 1948
Prometo guardar y respetar los secretos a m confiados, aun despus de fallecido mi paciente;
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Varios Autores. (1.998). Diccionario Jurdico Venezolano D&F. Caracas: Editorial Texto. C.A. Tomo 1 4.
LEY GENERAL DE SALUD Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de febrero de 1984 (Miguel de la Madrid Hurtado). ltimas reformas publicadas DOF 20-04-2015
Art. 16 En las investigaciones en seres humanos se proteger la privacidad del individuo sujeto de investigacin, identificndolo slo cuando los resultados lo requieran y ste lo autorice.
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Varios Autores. (1.998). Diccionario Jurdico Venezolano D&F. Caracas: Editorial Texto. C.A. Tomo 1 4.
LEY GENERAL DE SALUD Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de febrero de 1984 (Miguel de la Madrid Hurtado). ltimas reformas publicadas DOF 20-04-2015
Art. 21 Para que el consentimiento informado se considere existente.
La seguridad de que no se identificar al sujeto y que se mantendr la confidencialidad de la informacin relacionada con su privacidad;
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Varios Autores. (1.998). Diccionario Jurdico Venezolano D&F. Caracas: Editorial Texto. C.A. Tomo 1 4.
LEY GENERAL DE SALUD Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de febrero de 1984 (Miguel de la Madrid Hurtado). ltimas reformas publicadas DOF 20-04-2015
Artculo 109 Bis.- Corresponde a la Secretara de Salud emitir la normatividad a que debern sujetarse los sistemas de informacin de registro electrnico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretacin y seguridad de la informacin contenida en los expedientes clnicos electrnicos.
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Ley de Salud del DF.
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de septiembre de 2009 (Marcelo Luis Ebrard Casaubon).ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de marzo de 2015.
Art. 11: PACIENTE TIENE DERECHO:
VI : Tener la seguridad de que la informacin sobre su estado de salud ser confidencial yProtegida
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Varios Autores. (1.998). Diccionario Jurdico Venezolano D&F. Caracas: Editorial Texto. C.A. Tomo 1 4.
Ley de Instituto Mexicano del Seguro Social.
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de diciembre de 1995 ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEONltima reforma publicada DOF 02-04-2014
Artculo 111 A.
los datos y registros que consten en el expediente clnico electrnico a que se refiere este artculo sern confidenciales;
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Ley del ISSSTE.
Art. 10
los datos y registros que consten en el expediente clnico electrnico a que se refiere este artculo sern confidenciales;
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Varios Autores. (1.998). Diccionario Jurdico Venezolano D&F. Caracas: Editorial Texto. C.A. Tomo 1 4.
Ley de Salud del DF.
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de septiembre de 2009 (Marcelo Luis Ebrard Casaubon).ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de marzo de 2015.
Art. 55 Bis. Confidencialidad del diagnstico de VIH.
VI Tener la seguridad de que la informacin sobre su estado de salud ser confidencial y protegida;
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Varios Autores. (1.998). Diccionario Jurdico Venezolano D&F. Caracas: Editorial Texto. C.A. Tomo 1 4.
LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 5 CONSTITUCIONAL RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN D.F.
Art. 36.
Todo profesionista estar obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas
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CDIGO PENAL FEDERAL
Nuevo Cdigo Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de agosto de 1931 (PASCUAL ORTIZ RUBIO)ltima reforma publicada DOF 12-03-2015
Revelacin de secretos Artculo 210.- Se impondrn de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algn secreto o comunicacin reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
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CDIGO PENAL FEDERAL
Nuevo Cdigo Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de agosto de 1931 (PASCUAL ORTIZ RUBIO)ltima reforma publicada DOF 12-03-2015
Revelacin de secretos Art. 211- La sancin ser de uno a cinco aos, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensin de profesin en su caso, de dos meses a un ao, cuando la revelacin punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o tcnicos o por funcionario o empleado pblico o cuando el secreto revelado o publicado sea de carcter industrial.
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Varios Autores. (1.998). Diccionario Jurdico Venezolano D&F. Caracas: Editorial Texto. C.A. Tomo 1 4.
CDIGO PENAL FEDERAL
Nuevo Cdigo Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de agosto de 1931 (PASCUAL ORTIZ RUBIO)ltima reforma publicada DOF 12-03-2015
Revelacin de secretos
Artculo 211 Bis.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, informacin o imgenes obtenidas en una intervencin de comunicacin privada, se le aplicarn sanciones de seis a doce aos de prisin y de trescientos a seiscientos das multa.
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Varios Autores. (1.998). Diccionario Jurdico Venezolano D&F. Caracas: Editorial Texto. C.A. Tomo 1 4.
CDIGO PENAL DF
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio de 2002 (Andrs Manuel Lpez Obrador)ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2014
ARTCULO 213. Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicacin reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrn prisin de seis meses a dos aos y de veinticinco a cien das de multa.
Si el agente conoci o recibi el secreto o comunicacin reservada con motivo de su empleo, cargo, profesin, arte u oficio, o si el secreto fuere de carcter cientfico o tecnolgico, la prisin se aumentar en una mitad y se le suspender de seis meses a tres aos en el ejercicio de la profesin, arte u oficio.
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Obligacin que tienen los miembros de ciertas profesiones de no divulgar noticias confidenciales que se han conocido en el ejercicio de la profesin.
Varios Autores. (1.998). Diccionario Jurdico Venezolano D&F. Caracas: Editorial Texto. C.A. Tomo 1 4.
CDIGO DE PROC PENALES DF Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de julio de 2013. Miguel ngel Mancera EspinosaDecreto de incorporacin al Ordenamiento Jurdico del Distrito Federal de 20 de agosto de 2014
Art 22 (DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA PRIVACIDAD)Los sujetos del proceso tienen derecho a que se respete su intimidad, as como la proteccin de sus datos personales y la informacin que se refiere a su vida privada
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Varios Autores. (1.998). Diccionario Jurdico Venezolano D&F. Caracas: Editorial Texto. C.A. Tomo 1 4.
CDIGO DE PROC PENALES DF Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de julio de 2013. Miguel ngel Mancera EspinosaDecreto de incorporacin al Ordenamiento Jurdico del Distrito Federal de 20 de agosto de 2014
Art 472 (Prueba Lcita) No podr utilizarse ningn dato, evidencia o prueba obtenida mediante , intromisin ilegal en la intimidad de las personas o por cualquier otro medio que afecte su libre voluntad y transgreda sus derechos fundamentales
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de abril de 1970 (Gustavo Daz Ordaz)ltima reforma publicada DOF 30-11-2012.
Art. 134 Son obligaciones de los trabajadores
XIII: Guardar escrupulosamente los secretos de los cuales tengan conocimiento por razn del trabajo que desempeen
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LEY GENERAL DEL TRABAJO EN DF
Art. 30. Los efectos del nombramiento cesan por las siguientes causas:
Fraccin V. Por resolucin del Tribunal, en los casos siguientes:
e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo;
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Varios Autores. (1.998). Diccionario Jurdico Venezolano D&F. Caracas: Editorial Texto. C.A. Tomo 1 4.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clnico.
5.5.1
Datos proporcionados al personal de salud, por el paciente o por terceros, mismos que, debido a que son datos personales son motivo de confidencialidad, en trminos del secreto mdico profesional y dems disposiciones jurdicas que resulten aplicables
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NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-010-SSA2 1993
personal de salud y las instituciones encargadas de la atencin de los pacientes infectados con VIH o que han desarrollado sida deben acatar, a fin de garantizar la confidencialidad de la informacin
Secreto Profesional.
Obligacin que tienen los miembros de ciertas profesiones de no divulgar noticias confidenciales que se han conocido en el ejercicio de la profesin.
Varios Autores. (1.998). Diccionario Jurdico Venezolano D&F. Caracas: Editorial Texto. C.A. Tomo 1 4.
CONAMED
CDIGO DE TICA PARA ENFERMERA DECALOGO DEL CODIGO DE ETICA PARA LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS EN MEXICO
5. Guardar el secreto profesional observando los lmites del mismo, ante riesgo o dao a la propia persona o a terceros.Secreto profesional.- Deber que tiene la enfermera de comportarse con reserva y discrecin respecto a la informacin que obtiene de las personas a su cuidado.
Artculo Periodstico06 Septiembre 2011 Editado por Comunicacin y Documentacin ESTADO DE MXICO: Secreto profesional mdico, exigencia en el plano tico y legal El secreto profesional es una exigencia en el plano tico y legal dentro del mbito mdico, pues la revelacin de datos personales de los pacientes puede afectar la intimidad, la libertad de las personas u otros derechos humanos como el de no discriminacin, seal el Presidente de la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Mxico, Marco Antonio Morales Gmez.
Preguntas metodolgicasQuin? Marco Antonio Morales GmezQu? Menciona En su conferencia magistral, Los derechos Humanos en la confidencialidad y el secreto profesional, que los mdicos tienen la obligacin de guardar sigilo an despus de la muerte de su paciente, mientras que en el caso de los servidores pblicos, deben hacerlo a pesar de que ya no laboren en el sector gubernamental. Cundo? 06 Septiembre 2011.Dnde? Estado de Mxico. V Encuentro Nacional de Biotica Dilemas en el manejo de la informacin en salud.Por qu? Por que el paciente tiene derecho confidencialidad de la atencin mdica que se les otorga. Para qu? Para tomar medidas preventivas e impedir el uso abusivo de stas y recalc que los datos referentes a la salud slo deben utilizarse para lo que fueron proporcionados. Fuente: COMISIN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Disponible en: http://www.portalfio.org/inicio/noticias/item/7068-estado-de-m%C3%A9xico-secreto-profesional-m%C3%A9dico-exigencia-en-el-plano-%C3%A9tico-y-legal-v-encuentro-nacional-de-bio%C3%A9tica.html