Transcript of I.S.F.D. nº29 Merlo
- 1. PERSPECTIVA POLTICO- INTITUCIONAL INTEGRANTES: Allende-
Lucia. Di Domnico Agustina. Leiva-Omar. Salinas- Carolina Mariel.
PROFESOR: Bernardez-Claudio.
- 2. Tareas docentes
- 3. Segn: Ley 26.206 Ley 13.688 Dec. 99/11 A Travs De Inicial
Primario Secundario Superior Integral. Inclusiva. Permanente.
Calidad. Direccin General de Cultura y Educacin Proveer, Garantizar
y Supervisar
- 4. Nivel Secundario Obligatorio de 6 aos de duracin. Para
Jvenes. Adultos. Adultos Mayores. Formacin profesional. Habilitar a
los jvenes/adolescentes para el ejercicio pleno de la ciudadana,
para el trabajo y continuacin de estudios . Formar a los
estudiantes como sujetos consientes de sus derechos y obligaciones.
Formar sujetos responsables, que puedan usar el conocimiento como
herramienta para comprender y transformar su entorno social,
econmico, cultural y ambiental. Fines Objetivos
- 5. Unidad pedaggica del sistema Es una Responsable de Procesos
de Enseanza/ Aprendizaje Alumnos Tutor Auxiliar Docentes Destinados
(segn2299/11) Objetivo establecido por la legislacin Garantizar la
inclusin, educacin, la igualdad, permanencia, participacin. Fines y
Objetivos Asegurar una educacin de calidad con igualdad de
condiciones. Educacin integral garantizada. Brindar una formacin
ciudadana comprometida con valore tico y democrtico. Vincular a
los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la ciencia y la
tecnologa. Fortalecer la identidad nacional.
- 6. DERECHOS OBLIGACIONES Alumnos Desarrollar personalidad.
Adquisicin de conocimiento, responsabilidad, solidaridad, igualdad,
orientacin vocacional/ acadmica. Ser protegido contra todo tipo de
agresiones o abusos. Concurrir a la escuela , estudiar, esforzarse,
participar en la convivencia escolar. Buen uso de los materiales e
instalaciones. Padre, Madre o Tutor Ser agente de la institucin y
elegirla. Participar en actividades del establecimiento. Evolucin y
evaluacin de procesos educativos. Acceder a la informacin publica
de modo libre y gratuito. Hacer cumplir a sus representados la
educacin obligatoria. Concurrencia de sus hijos Evolucin del
proceso educativo. Respetar y hacer respetar la libertad de
conciencia, conviccin, autoridad, integridad, intimidad Buen uso de
la instalaciones.
- 7. DERECHOS OBLIGACIONES Auxiliares Contribuir al
funcionamiento del sistema educativo. Participar en el gobierno de
la instituciones educativas. Capacitacin estatal y gratuita. Acceso
a la informacin libre y gratuita. Salario digno, salud laboral ,
prevencin de enfermedades. Docentes Desarrollo de la carrera
profesional. Libertad de ctedra y enseanza. Capacitacin gratuita.
Informacin libre y gratuita. Estabilidad en el cargo, negociacin
colectiva, proceso de diseo curricular. Respetar y hacer respetar
principios constitucionales. Libertad de conciencia, dignidad
integral e intimidad Ensear, saber y proveer valores y derecho
educativos de lo nios, adolescentes, jvenes, adulto y adulto
mayores que se encuentren bajo su responsabilidad.
- 8. REGLAMENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA La institucin educativa
y la autoridad competente debern GARANTIZAR: Participacin
estudiantil. Participacin de padres y tutores de La Direccin
General de Cultura y Educacin. La participacin democrtica de la
comunidad educativa (directivos, docentes, alumnos, ex alumnos,
personal auxiliar de la educacin, padres y tutores). Promocin de la
creacin de organizaciones democrticas y/o representativas: Centros
de Estudiantes, Organizacin de Ex alumnos, Asociacin de Padres,
Responsables de los Alumnos y Cooperadora.
- 9. El ejercicio de los derechos a participar de los integrantes
de la comunidad educativa, en el marco de los principios del
asociativismo y la cooperacin solidaria. A cada Institucin la
provisin de los instrumentos necesarios para efectivizar
orgnicamente la ms amplia participacin comunitaria. Consejo de
escuela (integrado por: alumnos, padres/tutores, ex alumnos,
docentes, administrativos o auxiliar de la educacin, asociaciones
cooperadoras y otras organizaciones vinculadas a la institucin). La
finalidad principal del Consejo de Escuela es promover la
organizacin y el fortalecimiento de la comunidad educativa,
estimulando su participacin, unidad y convivencia solidaria, en el
marco del proyecto institucional. Asimismo, podr asesorar al equipo
de conduccin en toda cuestin de inters institucional. La Direccin
General de Cultura y Educacin ASEGURAR:
- 10. PROYECTO INSTITUCIONAL PLAN DE CONTINUIDAD PEDAGOGICA
Asegurar los actos educativos necesarios para el proceso de
aprendizaje de los alumnos y dar cumplimiento efectivo a la jornada
escolar ACUERDOS DE CONVIVENCIA Artculo 105 El Proyecto
Institucional conlleva la definicin de los Acuerdos de Convivencia
propios de la institucin con la participacin activa de todos los
miembros de la comunidad educativa. ART 106 involucran y obligan a
su efectivo cumplimiento a actores de la institucin. Artculo 107
Los Acuerdos de Convivencia tendrn como finalidad principal
facilitar las condiciones adecuadas para el ejercicio de los
derechos de ensear / aprender, y el cuidado integral de todos los
sujetos involucrados.
- 11. JORNADA ESCOLAR Artculo 145. La jornada escolar y los
turnos de cada Institucin sern establecidas por cada Nivel y/o
Modalidad. Artculo 144. Se entiende por turno la franja horaria en
que se deber cumplir la jornada escolar. Los turnos de los
establecimientos podrn ser: 1. Diurnos (maana y tarde). 2.
Vespertinos. 3. Nocturnos. Artculo 143. Se entiende por jornada
escolar de la institucin el horario de funcionamiento de sus turnos
conforme la carga horaria correspondiente al diseo curricular
vigente del nivel, modalidad y modelo organizacional. La misma
puede adoptar la forma de jornada simple, jornada completa o
jornada extendida
- 12. ASPECTOS TCNICO ADMINISTRATIVO Artculo 206. Cada Institucin
Educativa contar con una Planta Orgnico Funcional y una Planta
Orgnico Funcional Analtica de acuerdo a las prescripciones
normativas aprobadas por la Direccin General de Cultura y Educacin
para cada nivel/modalidad/ modelo organizacional. Las mismas se
confeccionarn anualmente. Artculo 208. Las instituciones educativas
tendrn estructura organizativa gradual, dividida en grados, aos,
grupos o secciones, excepcin hecha de otros modelos
organizacionales que se establezcan. Artculo 211. Al inicio del
ciclo lectivo alumnos y padres y/o responsables debern ser
informados de los siguientes aspectos del Proyecto Institucional:
1. Rgimen de entrada, salida y retiro anticipado de alumnos 2.
Horas de apertura y cierre del establecimiento a esos fines. 3.
Hora de inicio y finalizacin de la actividad escolar. 6. Acuerdos
de Convivencia. 10. Los datos ms relevantes para los padres y
responsables del Plan de Prevencin del Riesgo.
- 13. PROTECCIN DE LOS DERECHOS DE LOS NIOS Y ADOLESCENTES
Artculo 253. La contencin y proteccin del nio y/o el adolescente es
prioridad, cualesquiera sean las decisiones que se adopten. Salvo
extrema necesidad, y de acuerdo a las caractersticas del hecho, se
debe priorizar la continuidad de la actividad escolar. Artculo 249.
En los casos en los que se haya producido o se sospeche acaece la
vulneracin de los derechos de nios y adolescentes (Ley N 12.569 y
Ley N 13.298) respecto de alumnos de los establecimientos
educativos comprendidos en el presente Reglamento corresponde a
todo el personal, con carcter de carga pblica, requerir de modo
fehaciente la inmediata intervencin de los Organismos
Gubernamentales previstos en las citadas leyes o las que las
reemplacen y/o modifiquen en el futuro.
- 14. TAREAS DOCENTES (DEC. 2299/11) CUIDADO INTEGRAL DE LOS
ALUMNOS LA ENSEANZA EVALUACION DE LOS PROCESOS Y RESULTADOS DE LA
TAREA EDUCATIVA FORMACION PERMANENTE TRABAJO EN EQUIPO CONOCER,
CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS INSTITUCIONALES. OBLIGACION DEL
CUIDADO DE LOS ALUMNOS SE RESPONSABILIZA AL DOCENTE A CARGO
MIENTRAS SE CONCRETA EL ACTO EDUCATIVO. COMPRENDE LOS
DESPLAZAMIENTOS EN LOS ESPACIOS COMUNES, ASI COMO EL EGRESO E
INGRESO AL AULA. SEGUIMIENTO PEDAGOGICO Y ADMINISTRATIVO.
OBLIGACION DE ACTUAR Y DENUNCIAR SITUACIONES DE RIESGO A LAS
AUTORIDADES COMPETENTES.
- 15. DIRECTOR VICEDIRECTOR REGENTE (TECNICO-DE BASE) SECRETARIO
Y PROSECRETARIO JEFE DE AREA JEFE DE PRECEPTORES EQUIPOS DE TRABAJO
DE LA INSTITUCION EQUIPO DE CONDUCCION: CARGOS DOCENTES DE BASE:
PROFESOR MAESTRO PRECEPTOR BIBLIOTECARIO ENCARGADO DE MEDIOS DE
APOYO