Post on 28-Dec-2015
RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL DEL
MEDICO
DR. LUIS E. GONZALES SALDAÑAMEDICO LEGISTAIML - DICLIFOR
Responsabilidad profesional del medico
CONCEPTO
Obligación que tienen los médicos de reparar o satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones, y errores dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión.
La responsabilidad es genérica => Derecho Médico
Independencia conceptual: procesal penal y civil.
Se transfiere el daño sufrido a quien lo ha causado
RESPONSABILIDAD
1. f. Cualidad de responsable.
2. f. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.
3. f. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado.
4. f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente
Diccionario RAE.
RESPONSABILIDAD MEDICA
EL ENFOQUE DEL TEMA DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO-LEGAL SE DESCRIBE CON EL SIGUIENTE ESQUEMA (NERIO ROJAS) EL ACTOR: ES UN MÉDICO CON DIPLOMA Y TITULO
HABILITADO
EL ACTO: ES EL ACCIONAR MÉDICO, QUIRÚRGICO, ETC.
ELEMENTO OBJETIVO: EL DAÑO EN EL CUERPO O EN LA SALUD, DESDE UNA LESIÓN HASTA LA MUERTE.
EL ELEMENTO SUBJETIVO: LA CULPA. POR IMPERICIA, IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA, INOBSERVANCIA DE NORMAS Y REGLAMENTOS.
LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD, ENTRE EL ACTO MÉDICO Y EL DAÑO, QUE DEBE SER UNA LÍNEA DIRECTA SIN NINGUNA INTERFERENCIA.
ELEMENTOS
ESENCIALES
1° Conducta: acción u omisión
2° Daño
3° Relación de causalidad
RESPONSABILIDAD
ELEMENTOS
DE LA
NATURALEZA
Culpa : negligencia,
imprudencia, impericia.
“Es la falta de aquella diligencia o
cuidado que los hombres prudentes
emplean ordinariamente en sus actos
y negocios propios”
Dolo:“Consiste en la intención positiva de inferir
injuria a la persona o propiedad de otro.”
Elementos constitutivos de la responsabilidad medica
1) El hecho -Acción u Omisión.
Voluntaria o Involuntaria.
No intencional.
2) El daño producido (real y patente)
físico-psíquico -estético -moral - etc.
3) Principio de causalidad,relación directa entre el hecho y el daño producido
REPONSABILIDAD MEDICA
La Responsabilidad Médica es la responsabilidad donde ocurre en forma aislada o concurrente negligencia, impericia, o imprudencia, Inobservancia de Normas y reglamentos.
Esta consecuencia es regularmente conocida como malapraxis
Responsabilidad profesional del medico
Graves implicancias en la práctica profesional
- Ansiedades paranoides. - Espíritu corporativo
- Temores - Burn out
- Medicina defensiva - Seguros de mala praxis
- Cambio de especialidad - Abandono de la profesión
Graves implicancias económicas profesionales y personales.
Causas del incremento de juicios por mala practica
Difusión de conceptos médicos por los medios
de difusión masiva
Muchos médicos presentan en los medios
a la medicina como:
Simple
Milagrosa
Infalible
Sin complicaciones
Espectacular
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MEDICO
El médico “juega de local” en el hospital o en el consultorio, y “de visitante” en Tribunales
PROLIJIDAD EN NUESTRO LUGAR DE ACTUACION
NO HACER SUCUMBIR
LA RAZON A LA
PASION
Especialización médica
Aumento de actividad médica
Ansia de ganancias fáciles
Cambio en relación médico- enfermo
Pautas hospitalarias
Progreso de la medicina
Importante riesgo
Hedonismo
Divulgación por los medios de comunicación
Necesidad de adaptar la actuación profesional a las nuevas exigencias.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MEDICO
Harvard Medical Practice Study
Sobre 30,121 altas en hospitales de New York 1984
Efectos adversos 3.7% de las admisiones
69% errores
27.6% negligencias
13.6% muertes
HOSPITALIZACIONES
3,7% Eventos Adversos
Mapa de la Adversidad Médica(Harvard Medical Practice Study)
Resultado de análisis
de 30.000 pacientes
hospitalizados en 51
hospitales de NY
Evento Adverso:
Daño resultado de
una intervención
médica y no de la
enfermedad o
condición subyacente
del paciente
Hospitalizaciones
Mapa de la Adversidad Médica(Harvard Medical Practice Study, Nueva York 1984)
El 58% de los eventos adversos son
evitables
El 2,6% del total de eventos adversos
resultan en muerte
EVENTOS ADVERSOS
69% por
error
27,6% por negligencia
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
CASO FORTUITO Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido
evitarse.
Imprevisible
No pude ser advertido con la suficiente anticipación.
Inevitable
Resulta superior a las posibilidades ordinarias para impedirlo.
Actual
No es una eventualidad.
Inimputable
Su producción ha sido ajena a la voluntad del deudor
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
ESTADO DE NECESIDAD
Cuando el profesional de la medicina actúe sin el consentimiento informado de su paciente, se considerará el cumplimiento de un deber y el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo y el estado de necesidad como las fundamentales eximentes de su responsabilidad, aplicando un criterio valorativo equilibrado y adecuado a las circunstancias concretas de cada caso.
CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA
PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA PRÁCTICA MÉDICA
– DE BENEFICENCIA
– DE EQUIDAD.
– DE AUTONOMÍA.
– DE CONFIDENCIALIDAD.
– DE RESPETO A LA DIGNIDAD.
– DE SOLIDARIDAD.
– DE HONESTIDAD.
– DE JUSTICIA.
“ Toda acción médica errada de acuerdo con la opinión de expertos médicos. no se define por la opinión del paciente o familiares y tampoco por la opinión del juez, cuya misión es definir la culpabilidad de una malapráctica y la magnitud del resarcimiento del perjudicado”
MALPRAXIS
A. Agrest (2000)
MALPRAXIS
Daño: Elemento principal de carácter Físico/psíquico/estético/ moral/económico/ etc..Condiciona el monto de la demanda y la sentencia
Directamente Derivado, “sin esa acción u omisión se hubiera producido el daño”
MalpraxisDescuido
Acción : Hizo lo que no debía
Omisión : No hizo lo que debía
Punto de comparación:
“Lex Artis” Uso de los conocimientos médicos actuales “Médico promedio”
Un médico prudente, diligente e idóneo, colocado en las mismas circunstancias del demandado, hubiera obrado de la misma manera?
TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA.
1.- RESPONSABILIDAD CIVIL
LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.
SI SE DAÑA SE DEBE REPARAR. AFECTA ALPATRIMONIO
2.- RESPONSABILIDAD PENALSURGE DEL INTERÉS DEL ESTADO Y DE LOS PARTICULARES, INTERESADOS EN SOSTENER LA ARMONÍA JURÍDICA Y EL ORDEN PÚBLICO; POR LO QUE LAS SANCIONES (PENAS) SON LAS QUE IMPONE EL CÓDIGO PENAL (PRISIÓN, RECLUSIÓN, MULTA).
3.- ADMINISTRATIVA NO TIENE NADA QUE VER CON LAS DOS
ANTERIORES RESPONSABILIDADES.
LA PENA QUE SE APLICA ES EL APERCIBIMIENTO O LA INHABILITACIÓN.
DE ACUERDO A LA TÉCNICA JURÍDICA
RESPONSABILIDAD OBJETIVA: ES LA QUE SURGE DEL RESULTADO DAÑOSO, NO ESPERADO, QUE EL ACCIONAR DEL MÉDICO PUEDE PROVOCAR, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CULPA QUE LE CABE.
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: ES LA QUE SURGE DE LA SUBJETIVIDAD DEL MÉDICO, PUESTA AL SERVICIO DE UNA DETERMINADA ACCIÓN PENADA POR LEY, (POR EJEMPLO ABORTOS, CERTIFICADOS FALSOS, VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL).
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL:
SURGE DE UN CONTRATO, QUE NO NECESARIAMENTE DEBE SER ESCRITO (PUEDE SER TÁCITO O CONSENSUAL), CUYO INCUMPLIMIENTO PUEDE DAR LUGAR A LA ACCIÓN LEGAL.
HAY ALGO PACTADO ENTRE EL MÉDICO Y EL PACIENTE.
SE REALIZA EN TODAS LAS PRÁCTICAS A REQUERIMIENTO DEL PACIENTE.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL:
ES LA QUE NO SURGE DE CONTRATO PREVIO.
SE LE CONOCE COMO AQUILIANA (LEX AQUILIA).
SU APLICACIÓN EN EL CAMPO MÉDICO ES EXCEPCIONAL.
EJEMPLO :
ASISTENCIA MÉDICA INCONSULTA POR ESTADO DE INCONSCIENCIA O DESMAYO, ALIENACIÓN MENTAL, LA ATENCIÓN DE UN PSICÓTICO O UN SUICIDA, ACCIDENTE, SHOCK.
Responsabilidad profesional del medico
Obligaciones
Medios
Resultados
Obligación de seguridad
Carácter tácito de la obligación
OBLIGACIONES DE LOS MÉDICOS
A. OBLIGACIÓN DE MEDIOS:
EL MÉDICO SE HALLA OBLIGADO A PONER TODO SU EMPEÑO, CONOCIMIENTOS Y TÉCNICAS A SU ALCANCE PARA RECUPERAR LA SALUD PERDIDA.
SU OBLIGACIÓN PRINCIPAL ES CUIDAR AL PACIENTE. LOS METODOS DE PREVENCIÓN Y PROFILAXIS, SERÁN SU PRIORIDAD Y A ELLO TENDERÁN LA INVESTIGACION, TODOS LOS PLANES DE SALUD, Y LA PRÁCTICA MÉDICA DIARIA.
NINGUNO ESTÁ EXENTO A ESTE CUIDADO.
A POSTERIORI SI PUEDE, CURAR AL ENFERMO.
B. OBLIGACIÓN DE RESULTADOS:
EL EJEMPLO CLÁSICO ES LA CIRUGÍA ESTÉTICA.
OTROS SON ANATOMIA PATOLÓGICA, LABORATORIO Y RADIOLOGÍA.
EN ESTOS RUBROS (ESPECIALIDADES) SE PROMETE UN RESULTADO CONCRETO.
La medicina es una actividad falible que maneja 2 racionalidades
posibles:
El menor error posible
El mayor beneficio probableA.Agrest (2000)
La medicina es una disciplina cada vez mas cientifica desde el punto de vista de su conocimiento pero
Su aplicación a los pacientes
Sigue siendo un arte
Responsabilidad profesional de los médicos
Caso culpa dolo
Fortuito
DAÑO
Imprevisible previsible previsible
No descrito descrito obvio
Excepcional no previsto previsto
No deseado no deseado deseado
Culpa "La culpa es un defecto de la
conducta debida, de la voluntad o del intelecto, positiva o negativa (comisión u omisión), para evitar o prever un daño; incumpliéndose obligaciones y deberes preexistentes que causan un daño a otro y que la ley ordena la reparación".
FORMULA DEL DELITO CULPOSO
IMPERICIA
IMPRUDENCIA
NEGLIGENCIA
INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS
IMPERICIA
IMPERICIA:Falta parcial o total de conocimientos
básicos y/o técnicos medios exigibles en el ejercicio del acto médico.
El acto médico se realiza mal o no se realiza debiendo hacerlo.InteraccionesContraindicacionesErrores de diagnóstico
IMPERICIA
DE ORIGEN:
Es cuando nunca lo aprendió.
DE OLVIDO:
Es cuando se aprendió, se aplicó y luego se olvido.
DE PRACTICA:
Es cuando solo se sabe la teoría.
IMPRUDENCIA:Realización de un acto con ligereza, sin
adoptar las adecuadas precauciones. Es enfrentar un riesgo o peligro sin
necesidad. El sujeto obra precipitadamente, sin
prever las consecuencias en las que podía desembocar el obrar irreflexivo.
Se hace más de lo que se debe.SobremedicaciónSobredosificación
IMPRUDENCIA
NEGLIGENCIA: Es sinónimo de descuido y omisión.
Es no enfrentar un riesgo o peligro existiendo la obligación de hacerlo.
Se omite cierta actividad precautoria que habría evitado el resultado dañoso.
Se hace menos de lo que se debe al no tomar las debidas precauciones. No medicar cuando es necesario
No internar existiendo riesgos
No solicitar estudios pertinentes
La negligencia medica
Negligencia medica
* No hacer lo que se debe hacer
* Hacer lo que no se debe hacer
* Hacer menos de lo que se debe hacer
* Postergar lo que se debe de hacer.
Omisión de información.
No solicitud del consentimiento informado
Historia clínica defectuosa
Comunicaciones judiciales ausentes
La negligencia medica VIOLACION DE LOS DEBERES O REGLAMENTOS
DEL CARGO
EJEMPLO DEL SEMAFORO
IMPERICIA: NO SE MANEJAR
IMPRUDENCIA: EXCEDO LA VELOCIDAD
NEGLIGENCIA: MANEJE BEBIDO
INOBSERVANCIA:NO RESPETO EL SEMAFORO
RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR. (INDECOPI)
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad
Intelectual.
- D. Leg. N° 716
LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
Art. 7°.- Los proveedores están obligados a cumplir con las normas de seguridad y calidad de… servicios.
Art. 8°.- Son responsables, además, de la idoneidad y calidad de los servicios, en lo que corresponde.
RESPONSABILIDAD MEDICA: ámbitos
INFORMACIÓN ADECUADA Y PERMANENTE.
ES UN DERECHO: Ley General de Salud: Ley N°26842
Art. 15.-Toda persona usuaria de los servicios de salud
tiene derecho: (...)
g) A que se le dé en términos comprensibles informacióncompleta y continuada sobre su proceso, incluyendodiagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, asícomo sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones yadvertencias de los medicamentos que se le prescriban y
administren. Sigue…>
INFORMACION ADECUADA Y PERMANENTE
ES UNA OBLIGACION: Ley General de Salud
Art. 26.- Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos...
Asimismo están obligados a informar alpaciente sobre los riesgos, contraindicaciones,reacciones adversas e interacciones que suadministración puede ocasionar y sobre lasprecauciones que debe observar para su usocorrecto y seguro.
>>>>>>
INFORMACION ADECUADA Y PERMANENTE
ES UNA OBLIGACION:
LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (D.Leg.
716):
Art.9°.-Obligaciones de los Proveedores.-
En caso que, por la naturaleza delproducto o del servicio, el riesgo seaprevisible, deberá advertirse alconsumidor de dicho riesgo, (…)
REALIZACION DE DOCUMENTOS
1.- LA HISTORIA CLÍNICA:
a.-Ley General de Salud: art.29:
“El acto médico debe estar sustentado en unahistoria clínica veraz y suficiente quecontenga las prácticas y procedimientosaplicados al paciente para resolver elproblema de salud diagnosticada”.
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
- ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL.
Ley General de salud: Art. 4°.-
Ninguna persona puede ser sometida a tratamientomédico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o elde la persona llamada legalmente a darlo, sicorrespondiere o estuviera impedida de hacerlo. Seexeptúa de este requisito las intervenciones deemergencia.
La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgicoexime de responsabilidad al médico tratante y al
establecimiento de salud, en su caso.
Sigue…>
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
ES UN DERECHO: Ley General de Salud:
Art. 15°.- Toda persona usuaria de losservicios de salud tiene derecho:
h) A que se le comunique todo lonecesario para que pueda dar suconsentimiento informado, previo ala aplicación de cualquierprocedimiento o tratamiento, asícomo negarse a éste;
sigue…>
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Es un Derecho RETRACTABLE.
Por ello, el paciente o surepresentante legitimadopueden retractarse delconsentimiento dado encualquier momento
Sigue…>
RESPONSABILIDAD EN LA LEY GENERAL DE SALUD
Art. 36.- Los profesionales, técnicos y auxiliares
del campo de la salud, son responsables por losdaños y perjuicios que ocasionen al paciente porel ejercicio negligente, imprudente e imperito desus actividades.
a.- Imprudencia: Falta de precaución ydiscreción. Realizar un acto intrépido, riesgoso einjustificado.
b.- Impericia: Incapacidad profesional o técnica.
c.- Negligencia: Obrar con descuido o abandono
RESPONSABILIDAD EN LA LEY GENERAL DE SALUD
Art. 4.- La negativa a recibir
tratamiento médico o quirúrgico
exime de responsabilidad al médico
tratante y al establecimiento de salud.
RESPONSABILIDAD Y C. C.
Código Civil Art. 1318.- Procede con doloquien deliberadamente no ejecuta la obligación.
Código Civil Art. 1319.- Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.
Código Civil Art. 1320.- Actúa con culpa levequien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
RESPONSABILIDAD Y C.C.
Código Civil Art. 1314.-INIMPUTABILIDAD.-
Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
RESPONSABILIDAD Y C.C.
Código Civil Art. 1315.-Caso Fortuito o Fuerza Mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible, e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
Es extraordinario porque sale de lo común.
Es imprevisible aquello que no puede ser previsto en el orden normal de los sucesos y del pensamiento humano.
Es irresistible es aquello a lo que no se puede oponer, por ser superior a los recursos y posibilidades de contención.
RESPONSABILIDAD Y C.C.
Código Civil Art. 1315.- Nulidad de límites de responsabilidad.- Son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.
Ejm: Consentimiento informado y cláusula de Exoneración de responsabilidad.
RESPONSABILIDAD Y C.C.
Artículo 1762.- Responsabilidad por prestación de servicios profesionales o técnicosSi la prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable.
Se ha calificado como una atenuación injustificada de la responsabilidad profesional, sin embargo en su sentido restrictivo se refiere a la falta de experiencia general y no individual del profesional.
LA PERICIA MEDICO LEGAL EN LOS CASOS DE
RESPONSABILIDAD MEDICA
CRITERIO DE BUENAVENTURA ORFILA
“una declaracion judicial bien redactada, debe constar de tres partes distintas, que han de ponerse siempre en el mismo orden:”
EL PREAMBULO.
LA DESCRIPCION. De los hechos objeto de la declaración.
DEDUCCIONES O CONCLUSIONES.
CRITERIO DE LACASSAGNE
“Consideraba que la peritacion medicolegal se dividia en 5 partes:”
EL PREAMBULO O PROTOCOLO.
CONMEMORATIO O CONMEMORACION DE LOS HECHOS. (reseña)
VISUM ET REPERTUM O DESCRIPCION DE LOS HECHOS.
DISCUSION DE LOS HECHOS.
CONCLUSIONES.
CRITERIO DE NERIO ROJAS
“Consideraba que la peritacion medico legal se dividia en 4 partes:” EL PREAMBULO, INTRODUCCION O
ENCABEZAMIENTO.
LA EXPOSICION: en la que se describe todo lo comprobado expuesto con detalle y método.
LA DISCUSIÓN: donde el perito analiza los hechos, los somete a la critica, los interpreta y expone las razones científicas de su opinión.
LAS CONCLUSIONES: síntesis de la opinión pericial, donde se responde concretamente a las preguntas que se han formulado al perito.
CRITERIO DE BONNET
“Consideraba que la peritacion medico legal se dividia en 6 partes:” EL ENCABEZAMIENTO: aquí consta la autoridad
judicial a quien se dirige la experticia. PROEMIO: Se consignan los datos del perito, sus
antecedentes y títulos, domicilio legal y los datos impositivos y provisionales.
ANTECEDENTES DE AUTOS DE INTERES MEDICOLEGAL: Igual al conmemoratio de Lacassagne.
ESTUDIO MEDICO LEGAL DEL CASO: Es similar al visum et repertum de Lacassagne.
CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: Es el equivalente de la Discusión de Lacassagne.
CONCLUSIONES:
lizzet_mr5@hotmail.com
NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
Artículo 178 Contenido del informe pericial oficial.-
1. El informe de los peritos oficiales contendrá: a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de
Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.
b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.
c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.
d) La motivación o fundamentación del examen técnico. e) La indicación de los criterios científicos o técnicos,
médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. f) Las conclusiones. g) La fecha, sello y firma.2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a
la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.
CONCLUSIONES
lo que más interesa al juzgador, no es otra cosa que la demostración de la falta médica que supuso una infracción del deber objetivo de cuidado, la naturaleza y extensión del perjuicio ocasionado y la relación de causalidad entre ambos.
CAPÍTULO III
LA PERICIA
Artículo 172 Procedencia.-
1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.
Artículo 173 Nombramiento.- 1. El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria,
el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos se tendrá en consideración la propuesta o sugerencia de las partes.
2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, al Instituto de Medicina Legal y al Sistema Nacional de Control, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que prestarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a Universidades, Institutos de Investigación o personas jurídicas en general siempre que reúnan las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de las partes.
REQUISITOS DEL PERITO
1. Posesión de condiciones naturales: objetividad, reflexión, juicio, prudencia, imparcialidad, veracidad.
2. Formación básica medica teórica y practica.
3. Conocimientos jurídicos: repensar jurídicamente los hechos biológicos.
“No se puede ser un buen perito, sin ser un buen médico, pero se puede ser un magnífico clínico y un perito mediocre”
REQUISITOS DEL PERITO
las tres taras psíquicas incompatibles con la misión del perito médico, según SIMONIN, son las siguientes:
el orgullo que ciega.
la ignorancia, que no hace dudar de nada, y
la deshonestidad, que envilece y degrada.
CAPITULO RELEVANTE DE LA PERITACION MEDICO LEGAL
EN TODOS LOS CASOS ES INEXCUSABLE REALIZAR LA VALORACION DE TRES ELEMENTOS FUNDAMENTALES.
MODO.
TIEMPO.
LUGAR.
CAPITULO RELEVANTE DE LA PERITACION MEDICO LEGAL
MODO:
TIPO DE PATOLOGIA DEL PACIENTE, SU JERARQUIA Y SU ESTADO EVOLUTIVO.
CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL ENFERMO, SU EDAD, SUS ANTECEDENTES Y SUS PATOLOGIAS ASOCIADAS.
Gestante 38 semanas. Con antecedente de Diabetes mellitus, posibilidad de feto grande, feto en occipitosacra posterior.
El ginecólogo prefirió esperar un parto espontáneo, el parto fue prolongado, se tuvo que usar fórceps, y se provoco una parálisis cerebral por trauma obstétrico al R.N.
LO ADECUADO: era la realización de una cesárea, debió pensarse que existirían problemas para la expulsión del feto, ya que esta prescrito en este tipo de pacientes como probable, un estacionamiento del parto.
Según la SEGO: La asistencia clásica expectante y estática ha pasado a la historia, y el diagnostico precoz en la anormalidad del proceso del parto, debe seguirse de una conducta adecuada, lógica y lo menos lesiva posible.
FALLO: Las lesiones neurológicas del feto no pudieron ocasionarse durante el embarazo por la diabetes de la madre, sino que son de naturaleza traumática y fueron derivadas de la extracción “el ginecologo rechazó la cesarea y utilizo el forceps, pese a que aquella era la opcion mas segura y la recomendad por la SEGO”
CAPITULO RELEVANTE DE LA PERITACION MEDICO LEGAL
TIEMPO:
Es fundamental considerar la fecha exacta en que acaeció el hecho o el proceso.
Resulta importantísimo conocer el tipo de conocimiento, medicamentos, instrumental, medios de diagnostico, de tratamiento, normas y protocolos vigentes en ese momento.
En el año 1986 se diagnostica a una paciente un BOCIO MULTINODULAR HIPERFUNCIONAL, y se programó una TIROIDECTOMIA BILATERAL sin complicaciones aparentes. En el 2006, la paciente presenta una queja por lesión del nervio recurrente producto de la cirugía realizada.
CONCLUSION PERICIAL: la actuación de los facultativos fue acorde a los protocolos existentes en el año 1986, cuando ante la existencia de un cuadro toxico se aconsejaba únicamente la realización de cirugía.
CAPITULO RELEVANTE DE LA PERITACION MEDICO LEGAL
LUGAR:
Centro hospitalario de alta complejidad.
Centro hospitalario de media o baja complejidad.
Sala de primeros auxilios o posta sanitaria.
Calificación o especialidades de los médicos tratantes y/o existentes.
Día (laborable o no) y hora (día o noche) en que acaeció el hecho.
El 16/03/2003 a las 10.00horas, Alejandra se encontraba en un autobús, cerca de la puerta de bajada del bus, en eso un arrebatador tironeo de la cartera que colgaba de su hombro y la hizo caer al andén golpeándose la parte posterior de la cabeza y de su espalda contra la vereda. Una ambulancia la lleva al hospital, donde ingresa a las 10:17, siendo atendido en la guardia por el Medico General vilchez (demandado), aparentemente una hora después.
HISTORIA CLINICA. Llega al hospital 10:30 horas. Concordante con lo declarado por el
chofer y medico de la ambulancia.
Dx de ingreso: traumatismo encefalocraneano.
Fue atendida por el Dr. Vilchez una hora después.
Ordeno que le sacaran unas placas radiográficas, y luego según sus dichos vio que estaba mejorando, que contestaba en forma entrecortada, No habiendo un neurocirujano de guardia llevo las placas al especialista de consultorios externos, quien ordena que sacaran otras dado que no eran clara o no estaban bien tomadas.
Entretanto el Dr. Vilchez vio que la paciente se movía, hablaba, se sentaba..
El Neurocirujano luego de ver las nuevas placas, le dijo que no veía fracturas y que iría a verla, por lo que el Dr. Vilchez adoptó un criterio “expectante” hasta que lo viera el especialista, y siguio atendiendo otros pacientes.
Luego fue a buscar al especialista, al volver con él, se decide que debe ser intubada, pero cuando se comenzaba a realizar la intubación, la paciente presenta una paro cardiorrespiratorio, por lo que fue llevada a Cuidados Intensivos de otro hospital a las 14:00 horas, luego de 36 horas falleció en UCI.
FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA:
El diagnostico inicial fue equivocado.
Abandono y demora en la atención del paciente.
Falta de un neurocirujano de guardia.
La falta de medios para trasladarla a otro hospital (ambulancia), la que encargaron a los familiares.
La no internación en terapia intensiva desde su ingreso.
La falta de suministro de la medicación adecuada para la atención de un shock hipovolémico traumático y otros errores.
Reclaman indemnizaciones por “valor vida”, daño moral y gastos de sepelio.
EL PERITO OFICIAL:
El fallecimiento se produjo por un Hematoma extradural occipital, causado por un traumatismo craneo encefálico con fractura longitudinal medial completa a nivel de la escala del hueso occipital.
Que el hematoma extradural se diagnostica con una TAC, y que la radiografía es solo orientadora.
Que en los casos de hematoma extradural, era frecuente la presentación de intervalos libres, con aparente mejoría clínica.
Que este tipo de examen era especifico del neurocirujano, quien debía adoptar la decisión terapéutica de realizar la craneotomia descomprensiva antes de que empeorara el estado general, y que la conducta terapéutica dependía del diagnostico clínico corroborado o no por los estudios accesorios..
EL PERITO DE PARTE:
Se prueba la conducta negligente del denunciado por:
No haber internado a la paciente de inmediato en una UCI.
No haberle realizado una TAC de acuerdo al cuadro.
De haber procedido de esa manera, hubiera derivado en un tratamiento neuroquirurgico, donde la mortalidad es de 16 a 32%, por tanto, por las equivocaciones señaladas y otras, como el error de diagnóstico, cortó toda chance de que se salvara la vida de la paciente, toda vez que, si bien las lesiones eran graves, no eran mortales por sí mismas..
SENTENCIA: El Dr. Vilchez, hizo lo que según la infraestructura del
Hospital estaba a su alcance, ordenar Rx.
No se probo que hubieran en ese Hospital directivas claras del Hospital a los Médicos de guardia, indicando que ante ese tipo de pacientes, debiera referírseles a otro centro Hospitalario donde se pueda realizar TAC.
Posiblemente un Neurocirujano sabe (o debe saber) que a todo traumatizado de cráneo debe hacérsele una TAC de urgencia, pero no está claro que ello pueda exigírsele a un simple medico clínico de guardia.
“Dice Bueres, que el médico sera responsable, por su culpa, en el caso de que cometa un error objetivamente injustificable para un profesional de su categoria o clase”
..
SENTENCIA:
No puede atribuírsele al Dr. Vilchez, culpa en su obrar, no dependía de él que no hubiera tomógrafo en el hospital, tampoco dependía de él que hubiera un neurocirujano de guardia. El error de diagnostico se debió principalmente a la carencia del estudio idóneo por el cual pudiera arribarse a él, estudio que no podía hacerse, con la urgencia que el caso requería, por la falta de la Aparatología necesaria en el nosocomio. Quizás un neurocirujano hubiera advertido a tiempo la necesidad de hacer ese estudio urgente, pero no lo había en la guardia del Hospital, y a quien se acudió no lo ordeno de inmediato, y cuando lo hizo, ya era tarde. Finalmente se concluye que la conducta médica del Dr. Vilchez fue la que habitualmente se realiza en una guardia general.
..
GRACIAS POR SU ATENCION
Dr. Luis Gonzales Saldaña
Email fabrizioggc@yahoo.es
Telf celular: 987794265