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ASUNTO: DENUNCIA Y RADICACIÓN.
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO:
P R E S E N T E :
ARTEMIO GARCIA MERAZ Y ARACELI GARCIA MERAZ, mexicanos,
mayores de edad, casados con domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones el DESPACHO ubicado en Independencia 509 Zona Centro de
esta ciudad de Durango, Dgo., autorizando para tales efectos al C. Lic.
SERGIO ANTONIO RUVALCABA MERAZ, ante usted con el debido respeto
comparecemos para, EXPONER:
Que por medio del presente escrito y por nuestros propios derechos,
venimos a DENUNCIAR EL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A
BIENES DE NUESTROS EXTINTOS PADRES, ARTEMIO GARCIA SALAS Y
OFELIA MERAZ MELENDEZ, fundándonos para ello en los siguientes hechos
y preceptos legales de Derecho.
HECHOS:
1.- Según lo acreditamos con las originales de las actas de defunción que
anexamos, nuestros padres los señores ARTEMIO GARCIA SALAS Y OFELIA
MERAZ MELENDEZ, fallecieron el día 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2013, los
dos fallecidos en esta Ciudad de Durango, Dgo.
2.- Como lo justificamos con las originales de las actas de nacimiento de
los suscritos, somos hijos de los autores de la sucesión y con tal carácter,
denunciamos su muerte sin testar.
3.- Él ultimo domicilio de los autores de la sucesión y que tuvieron a la
hora de su muerte, lo fue en esta ciudad de Durango, Dgo., en Calle Roma lote
6 de la manzana 7 del Fraccionamiento Roma de esta ciudad.
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4.- Los hoy finados no otorgaron disposición testamentaria alguna,
según se comprobara mediante la información que rendirán a este H. Juzgado
el C. Director del Archivo General de Notarias en el Estado, previo el pago
de impuestos correspondientes, para lo cual solicitamos se gire el oficio
correspondiente.
5.- No existen más descendientes de los autores de la Sucesión y para
comprobar lo anterior y dar debido cumplimiento a lo dispuesto por los artículos
790 y 791 del Código de Procedimientos Civiles, solicitamos se reciba la
información testimonial, de dos personas, que atestiguaran sobre ello,
siendo estos las CC. MICAELA ROBLES Y CATALINA DIAZ, quienes tiene
su domicilio, respectivamente, en Calle Roma lote 10 y 11 del
Fraccionamiento Roma, también de esta ciudad, a quienes nos
comprometemos a presentar el día y hora que se señale para que rindan su
testimonio.
DERECHO:
El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 758, 763, 773,
774, 788, 789, 790 y 791 y demás relativos al CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE EN EL ESTADO DE DURANGO.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez atentamente
pedimos se sirva.
PRIMERO.- Se nos tenga denunciando el Juicio Sucesorio
Intestamentario a bienes de A BIENES DE NUESTROS EXTINTOS PADRES,
ARTEMIO GARCIA SALAS Y OFELIA MERAZ MELENDEZ.
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SEGUNDO.- Tener por radicada la Sucesión Intestamentaria de
referencia en este H. Juzgado.
TERCERO.- Tener por demostrado el entroncamiento de los
denunciantes en virtud de las originales de actas de nacimiento que anexamos
al presente escrito.
CUARTO.- Ordenar se gire el oficio al Archivo General de Notarias en el
Estado, a fin de que informen sobre si existe algún testamento público u
ológrafo otorgado por los autores de la sucesión.
QUINTO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la Audiencia a
que se refieren los artículos 774 Fracción II del Código de Procedimientos
Civiles vigente.
SEXTO.- En su oportunidad hacer declaración de herederos y
nombramiento de albacea en el presente juicio y seguir el juicio en todos los
trámites legales hasta su terminación.
PROTESTAMOS LO NECESARIO.
DURANGO, DURANGO A 01 DE OCTUBRE DE 2013.
_______________________________
ARTEMIO GARCIA MERAZ
______________________________
ARACELI GARCIA MERAZ
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CONCLUSIÓN:
El juicio intestamentario se inicia con la denuncia, que será
presentada ante el JUZGADO DE LO FAMILIAR COMPETENTE,
que deberá acompañarse con copia certificada del acta de
defunción del “de cujus”, el denunciante deberá acreditar el
parentesco.
La denuncia deberá presentarse en el lugar de ubicación de los
bienes que forman la herencia a falta de estos en el lugar de
fallecimiento del autor de la herencia.
Una vez presentada la denuncia ante el juez competente, este
radicara el auto de radicación.
Se ordenara el auto de radicación a las personas señaladas como
descendientes, ascendientes, y cónyuge supérstite, o en su defecto
a parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Una vez notificados, procederán a notificar sus derechos que sean
descendientes del finado AB INTESTATO podrán obtener la
declaración de su derecho, justificando con los documentos
correspondientes.
Hecha la declaración de herederos, el juez, en el mismo auto en
que la hizo, citara a una JUNTA DE HEREDEROS dentro de los
ocho días siguientes para que se designen albaceas. El día y hora
señalados para la junta de herederos, estando presentes lis
herederos se nombrara al albacea, si es único se omitirá la junta, si
los interesados desde su presentación dieron su voto por escrito o
en comparecencia el albacea se tendrá por nombrado desde la
declaración de herederos y será de carácter definitivo.
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Si son varios los herederos, procederán a elegirlos por mayoría de
votos, habiendo mayoría de votos se tendrá por nombrado el
albacea quien aceptara y protestara el cargo, por los herederos
menores votaran sus legítimos representantes. En caso contrario el
juez nombrara al albacea de entre los propuestos.
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JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
A BIENES DE ARTEMIO GARCIA SALAS Y
OFELIA MERAZ MELENDEZ
EXPEDIENTE: 144/2013
C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR
P R E S E N T E :
ARTEMIO GARCIA MERAZ, promoviendo con el carácter de albacea
que tengo reconocida dentro de los autos que integran el Juicio Sucesorio
Intestamentario, señalando al rubro respetuosamente comparezco a exponer.
En tiempo y forma y con el carácter antes señalado, ocurro a promover
la apertura de la SEGUNDA SECCIÓN de la Intestamentaria, en que promuevo
y además dentro de la misma formulo el siguiente inventario y avalúo:
INVENTARIO Y AVALUO DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA MASA
HEREDITARIA:
I. DINERO EN EFECTIVO: No lo hay.
II. ALHAJAS: No las hay.
III. EFECTOS DE COMERCIO E INDUSTRIA: No los hay.
IV. SEMOVIENTES: No las hay.
V. FRUTOS: No los hay.
VI. MUEBLES: No los hay.
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VII. RAICES: Solar número 6 de la manzana 7, del plano oficial del
fraccionamiento ROMA de esta ciudad, con las siguientes medidas y
colindancias.
Al Norte.- 10 metros colindante con la calle Roma.
Al Sur.- 10 metros colindante con el lote 12 de la manzana 7.
Al Oriente.- 20 metros con el lote 7 de la manzana 7.
Al Poniente.- 20 metros con el lote 5 de la manzana 7
Con una superficie total de 200 metros cuadrados, según se acredita,
mediante Escritura Publica No. 201 ante la Fe del Lic. Notario Público No.
12 con ejercicio en esta ciudad, inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del comercio Sección 10, No. 5 legajo 7, Municipio de Durango
en fecha 10 de agosto de 1990.
La cual tiene un valor $ 200,000.00 (SON CIENTO CINCUENTA MIL
PESOS M.N.) que es el que le corresponde, del bien inmueble que en este
instrumento se lista lo que se acredita con el avalúo anexo, suscrito por el
ING. GUADALUPE RUVALCABA CASTRUITA.
VIII. Lote número 6 manzana 10 del plano oficial de la colonia BENITO
JUAREZ en esta ciudad con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte 19 metros con la calle Belice.
Al Sur 19 metros con la calle panamá.
Al Oriente 20 metros con la Av. México.
Al Poniente 20 metros con el lote número 8 de la misma manzana.
Con una superficie total de 380 metros cuadrados, acreditándose con escritura
pública numero 16 ante la fe del Lic. Notario Público No. 9, inscrito en Registro
Público de la propiedad y del Comercio Sección 19, número 5, legajo 8,
municipio de Durango en fecha de 19 de mayo del 1991.
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La cual tienes un valor de $150,000.00 (SON CIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS M.N.) que es el que le corresponde, del bien inmueble que en este
instrumento se lista lo que se acredita con el avalúo, suscrito por el ING.
GUADALUPE RUVALCABA CASTRUITA.
VIII.- Créditos Activos: no lo hay.
IX.- Bienes Ajenos: no los hay.
X.- Deudas mortuorias: No las hay.
Desde este momento solicito se apruebe de plano el inventario y avalúo
formulando tal y como lo dispone el artículo 775 y demás relativos del Código
de Procedimientos en el estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez atentamente pedimos
se sirva.
PRIMERO. Tenerme en el carácter en que gestiono por iniciando la segunda
Sección el presente Juicio Sucesorio.
SEGUNDO. Tenerme por formulando el inventario y avalúo contenido en la
presente promoción.
TERCERO. Tenerme por exhibiendo copias certificadas de los testimonios de
escritura con los que se acredita la propiedad de los bienes inventariados y su
valor.
Justa y legal mi solicitud espero provenido de conformidad.
PROTESTO LO NECESARIO
VICTORIA DE DURANGO, DGO. A 15 DE OCTUBRE DE 2013.
ARTEMIO GARCIA MERAZ.
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CONCLUSION:
Una vez aceptado el cargo por el albacea, dentro de los diez primeros
diez días de haber aceptado su cargo, el albacea debe proceder a la formación
de inventarios y avalúos, dando aviso al juzgado y dentro de los sesenta días
de la misma de la misma fecha deberá presentarlos.
El inventario se practicará por el actuario o notario nombrado por la
mayoría de los herederos cuando ésta la constituyan menores de edad o
cuando los establecimientos de beneficencia tuvieren interés en la sucesión
como herederos o legatarios.
El inventario o avalúo se practicaran simultánea mente siempre que no
fuere imposible por la naturaleza de los bienes. De esta forma los herederos
dentro de los diez días siguientes a la declaración o reconocimiento de sus
derechos designaras, a mayoría de votos de un perito valuador en caso de que
no lo designen el juez lo designara una vez designado el perito deberá valuar
todos los bienes inventariados.
Una vez llevado a cabo el inventario y avalúo se agregara a los autos y
se pondrá de manifiesto en la secretaria, por cinco días. Previa mente se citara
a los interesados puedan examinarlos.
Transcurrido dicho termino no habiendo oposición se substanciaran
dichas inconformidades en la vía incidental. A una o varias audiencia a las
ocurrirán los interesados el perito que hubiese practicado la valorización para
que las pruebas rendidas se discuta la cuestión promovida. Será indispensable
expresar concretamente cuál es el valor que se le atribuye a cada uno de los
bienes y cuáles sean las pruebas que se invocan como base de la objeción al
inventario.
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JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
A BIENES DE ARTEMIO GARCIA Y
OFELIA MERAZ MELENDEZ
EXPEDIENTE: 144/2013
C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR
PRESENTE:
ARTEMIO GARCIA MERAZ, promoviendo con el carácter de albacea
que tengo reconocida dentro de los autos que integran el Juicio Sucesorio
Intestamentario, señalando al rubro respetuosamente comparezco a exponer.
En tiempo y forma y con el carácter antes señalado, ocurro a promover
la apertura de la TERCERA SECCION del presente Juicio Sucesorio, y a rendir
por este conducto, Cuenta General de Administración, lo cual realizo en los
siguientes términos:
LOS BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA:
I.- Solar número 6 de la manzana 7, del plano oficial del fraccionamiento
ROMA de esta ciudad, con las siguientes medidas y colindancias.
Al Norte.- 10 metros colindante con la calle Roma.
Al Sur.- 10 metros colindante con el lote 12 de la manzana 7.
Al Oriente.- 20 metros con el lote 7 de la manzana 7.
Al Poniente.- 20 metros con el lote 5 de la manzana 7
Con una superficie total de 200 metros cuadrados, según se acredita,
mediante Escritura Pública No. 201 ante la Fe del Lic. Notario Público No.
12 con ejercicio en esta ciudad, inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del comercio Sección 10, No. 5 legajo 7, Municipio de Durango
en fecha 10 de agosto de 1990.
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II.- Lote numero 6 manzana 10 del plano oficial de la colonia BENITO
JUAREZ en esta ciudad con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte 19 metros con la calle Belice.
Al Sur 19 metros con la calle panamá.
Al Oriente 20 metros con la Av. México.
Al Poniente 20 metros con el lote número 8 de la misma manzana.
Con una superficie total de 380 metros cuadrados, acreditándose con escritura
pública numero 16 ante la fe del Lic. Notario Público No.12, inscrito en Registro
Público de la propiedad y del Comercio Sección 19, número 5, legajo 8,
municipio de Durango en fecha de 19 de mayo del 1991.
A la fecha no han producido frutos civiles, así mismo la administración de esta
sucesión no ha realizado más gastos que los indispensables para la
prosecución de este Juicio, predial, agua y luz, ni ha pagado deudas mortuorias
por que no existen o no son del conocimiento de este albaceazgo.
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo legal en los artículos 776 y 778 y
demás relativos del Código de Procedimientos Civiles de Durango.
De usted C. Juez atentamente SOLICITO:
PRIMERO. Tenerme en el carácter en que gestiono por iniciando la TERCERA
SECCIÓN del presente Juicio Sucesorio.
SEGUNDO. Tenerme por formulando el inventario y avalúo contenido en el
presente promoción.
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TERCERO. Tenerme por rindiendo Cuenta General de Administración del
albaceazgo a mi cargo en la forma y términos contenidos en este escrito.
CUARTA. Dar a las partes la intervención legal corresponda, y en su
oportunidad, aprobar la Cuenta General presentada.
PROTESTO LO NECESARIO
VICTORIA DE DURANGO, DGO. A 04 DE NOVIEMBRE DE 2013
ARTEMIO GARCIA MERAZ
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CONCLUSIÓN
La administración del patrimonio del “de cujus” corresponde llevarla a
cabo al albacea quien estará obligado a rendir dos tipos de cuentas: la anual de
la administración y la administración general.
Cuando la administración se lleva a cabo por el cónyuge supérstite este
tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con
intervención del albacea, y será puesto en ella en cualquier momento en que la
pida, aunque este haya tenido el albacea sin que por esto pueda
desempeñarse cuestión alguna.
En la rendición de la cuenta anual de administración se deberá rendir
dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio a su cargo. En la
rendición de la cuenta general de administración la presenta el albacea una vez
concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los ocho días siguientes, si
no lo hace se le apremiara por los medios legales, siendo aplicables las reglas
de ejecución de sentencia.
La aprobación de las cuentas de administración presentadas se
mandara a poner en la secretaria a disposición de los interesados por un
término de diez días para que se impongan los interesados, si transcurrido
dicho termino hay oposición se tramitara el incidente respectivo, pero es
indispensable para que se le dé curso, precisar la objeción y que los que
sostengan la misma pretensión nombren representante en común. Si no hay
oposición el juez aprobará.
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JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
A BIENES DE ARTEMIO GARCIA SALAS Y
OFELIA MERAZ MELENDEZ
EXP. NUM.: 144/2013
C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR
P R E S E N T E :
ARTEMIO GARCIA MERAZ, en mi carácter de albacea de la sucesión,
promoviendo en el expediente que cita al rubro, ante usted con el debido
respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, vengo a iniciar la SECCIÓN
CUARTA del presente juicio sucesorio, consistente en el proyecto de partición
de bienes pertenecientes a la herencia, de conformidad con los porcentajes
que a cada uno de los herederos instituidos les corresponde conforme a la ley y
de acuerdo con los valores de los bienes establecidos en los avalúos que obran
en la sección segunda, de la siguiente manera:
PROYECTO DE PARTICIÓN
1. El bien inmueble ubicado en la CALLE ROMA LOTE 6 DE LA
MANZANA 7 DEL FRACCIONAMIENTO ROMA EN ESTA CIUDAD DE
DURANGO DGO, se deberá adjudicar al heredero de nombre ARTEMIO
GARCIA MERAZ.
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2. El bien inmueble ubicado en la MANZANA 10, LOTE NÚMERO 6 DEL
PLANO OFICIAL DE LA COLONIA BENITO JUAREZ EN ESTA
CIUDAD, se deberá adjudicar a la heredera de nombre ARACELI
GARCIA MERAZ.
En virtud de que en el acervo hereditario existen bienes inmuebles cuya
enajenación debe constar en escritura pública, solicito que la partición se
realice con esta formalidad y que por lo tanto, una vez aprobada la presente, se
ponga los autos a disposición del Notario Público número 12, de esta ciudad,
con domicilio ubicado en ZARCO # 102, para que ante él se otorgue la
escritura de partición correspondiente.
DERECHO
A la presente sección son aplicables los artículos 758, 763, 773, 774,
788, 789, 790 y 791 y demás de los artículos del Código de Procedimientos
Civiles para el estado de Durango.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ,
atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentado iniciando la sección cuarta del
presente juicio, consistente en el proyecto de los bienes de la herencia.
SEGUNDO. Ponerlo a la vista de los interesados en la Secretaría de
Acuerdos del Juzgado, por el término de 3 días, para que manifiesten lo a que
a su derecho convenga.
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TERCERO. En su oportunidad, aprobar el proyecto de partición exhibido,
y ordenar que los autos se pongan a disposición del Notario Público indicado, a
efecto de que ante él se otorgue la escritura de partición correspondiente.
PROTESTO LO NECESARIO
DURANGO, DGO., A 20 DE DICIEMBRE DEL 2013
ARTEMIO GARCIA MERAZ.
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CONCLUSION:
Concluido y aprobado el inventario, el albacea dentro de los quince días
siguientes presentara al juzgado un proyecto para la distribución provisional de
los bienes hereditarios.
Presentado el proyecto mandara el juez ponerlo a la vista de los
interesados por cinco días. Transcurrido dicho termino si no hay inconformidad
se substanciara en forma incidental. Si hay inconformidad o nada exponen
dentro del término de la vista, el juez aprobara el proyecto y mandara abonar a
cada uno la porción que le corresponda.
El proyecto de participación lo presentara el albacea dentro de los
quince días siguientes a la aprobación de la cuenta general de administración
si el albacea no hiciere por si mismo la partición lo manifestara ante el juez
dentro de los tres dias de aprobada la cuenta a fin de que se nombre contador
que lo haga, de esta forma el juez convocará a los herederos, por medio de
correo o cedulas, a junta dentro de tres días siguientes a fin de que se haga en
su presencia la elección del contador o abogado con título oficial registrado en
el asiento del tribunal. En el día señalado para la junta de elección, si hay
mayoría se tendrá como partidor al designado, en caso contrario el juez
nombrara partidor eligiéndolo entre los supuestos.
Una vez elegido el partidor, el juez lo pondrá a disposición de los autos
y, bajo inventario, los papeles y documentos relativos al caudal, para que
proceda la partición. Un término nunca excederá de veinticinco días para que
presente el proyecto partitorio.
Concluido este proyecto el juez lo mandará poner a la vista de los
interesados en la secretaria por un término de diez días. Transcurrido dicho
termino si hay oposición se substanciara de forma incidental. No habiendo
oposición el juez aprobará el proyecto y dictara sentencia de adjudicación.
Mandando entregar a cada interesado los bienes que se le hubieren sido
aplicados en los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos por un
secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.