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JURIDICO ADUANERO
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JURIDICO ADUANERO
LA REVISTA DIGITAL EN COMERCIO EXTERIOR
Homenaje a STEVE JOBS Hombre de Éxito
Revista No. 1 OCTUBRE 2011
BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS
IMMEX
Tratado de
Libre
Comercio
entre México –
Uruguay
(ACE No. 60)
Errores más
comunes en los
Certificados
Sanitarios
Internaciona
les y en los
Certificados
SAGARPA
Producto
Exportable
El Chile
Jalapeño
100%
mexicano
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JURIDICO ADUANERO
LA REVISTA DIGITAL EN COMERCIO EXTERIOR
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Cobertura Legal En Comercio Exterior
Abogados Calificados para resolver sus problemas de
Comercio Exterior.
Asesoría Jurídica para su empresa en trámites
de Importación y
Exportación de mercancías.
Representación ante autoridades fiscales
Estudio de documentación y redacción de escritos jurídicos
En J.A trabajamos para resolver sus problemas desde
principio a fin.
http://www.juridicoaduanero.com/ http://juridicoaduanero.blogspot.com/
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Editorial
Es un placer poder lanzar el primer número de la Revista Digital
en Comercio Exterior, la cual tiene como finalidad el coadyuvar en
sus labores y dejar un poco de ese conocimiento que existe en el
mundo del Comercio Exterior.
La selección de nuestros temas son pensados en las problemáticas
existentes ante una importación o exportación de mercancías, no
solo a nivel nacional sino internacional, ya que la finalidad de estas
publicaciones es conocer y saber las diferentes situaciones
relacionadas en el Comercio Exterior a nivel Internacional.
Al igual tendremos la sección de Empresario destacado en la cual
conoceremos un poco de cómo lograron el éxito los hombres y
mujeres de negocios.
Así mismo tendremos un espacio para los productos que son
Exportables.
Espero disfruten esta y las futuras ediciones.
Virginia Hernández
Directora
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Beneficios para las empresas IMMEX 7
Errores más comunes en los Certificados Sanitarios
Internacionales y en los Certificados SAGARPA 21
Tratado de Libre Comercio ente México –
Uruguay (ACE No. 60)
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Producto Exportable Chile Jalapeño 23
Situación Económica en Grecia Afecta a los Países 25
Homenaje a STEVE JOBS
Hombre de Éxito
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BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS
IMMEX
Mediante el decreto por el
que se modifica el diverso para el
fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora, y de
servicios de Exportación,
publicado en fecha 24 de
diciembre del año 2010, en el
Diario Oficial de la Federación.
Hablemos que:
Con el objeto de fomentar y
otorgar facilidades a las
empresas de ese sector para
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realizar procesos industriales o
de servicios a mercancías de
exportación y para la prestación
de servicios de exportación; a fin
de fortalecer el cumplimiento de
las obligaciones previstas en el
Decreto IMMEX, se considera
necesario restringir la
autorización de nuevos
programas de fomento a aquellas
personas que hayan incumplido
con las mismas; el 31 de marzo de
2008, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el
Decreto por el que se otorgan
facilidades administrativas en
Materia Aduanera y de Comercio
Exterior, que tiene por objeto
brindar diversos beneficios a las
empresas a través de la simplificación, automatización y
reforzamiento de los procesos
aduaneros y de comercio exterior
a fin de contribuir a una economía
nacional más competitiva; con el
objeto de ejercer un control más
preciso sobre las empresas que
cuentan con autorización
para realizar operaciones de
manufactura, el Ejecutivo Federal
considera necesario
establecer requisitos específicos
para la importación temporal de
determinadas mercancías; con la
finalidad de apoyar el desarrollo
de las empresas certificadas
conforme a la Ley Aduanera,
se considera conveniente
otorgarles facilidades
administrativas a efecto de
agilizar y simplificar sus
operaciones.
La Ley del Impuesto sobre la
Renta establece para las
empresas que realizan
operaciones de maquila un
régimen fiscal que facilita el
cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, permitiéndoles
calcular el impuesto mencionado
con base en utilidades fiscales
que efectivamente se generen en
México por la operación de
maquila y que le corresponde
gravar al fisco federal, lo que
evita problemas de doble
tributación derivados de las
relaciones jurídicas y
económicas que los residentes
en el extranjero mantienen con
las empresas que realizan la
operación de maquila que sean
sus partes relacionadas; el
ordenamiento citado en el
párrafo que antecede establece
que para aplicar el régimen
fiscal correspondiente a las
empresas maquiladoras se debe
entender como operación de
maquila la definición que al
efecto se establezca en el Decreto
IMMEX, brindando con ello plena
seguridad
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Jurídica a las personas a las que
les resulte aplicable.
El Ejecutivo Federal considera
urgente y necesario adecuar la
definición de operación de
maquila, para efectos del
impuesto sobre la renta, a fin de
que en ella se incluyan, entre
otras cuestiones, las operaciones
virtuales, así como el requisito de
que la operación se realice
con maquinaria y equipo
propiedad de residentes en el
extranjero que no hubieran sido
propiedad de la empresa que
realiza las operaciones de
maquila o de alguna otra empresa
residente en México que fuese su
parte relacionada; la condición
señalada en el párrafo anterior,
no impide que la operación de
maquila incorpore
otras mercancías, nacionales o
extranjeras, a las que se importen
temporalmente bajo el programa
de maquila.
Es conveniente establecer como una precisión gramatical en la citada definición de operación de maquila a la transformación de bienes y no a su elaboración por parte de la empresa maquiladora, toda vez que los insumos que le son entregados no son elaborados por ella, sino transformados en
Un producto distinto o con un valor agregado.
El 3 de mayo de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras (Decreto ALTEX) cuyo objeto es establecer un programa de concertación que apoye la operación, y otorgar facilidades administrativas a las empresas altamente exportadoras.
El 11 de abril de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior (Decreto ECEX) a fin de promover el establecimiento de las empresas mencionadas y establecer los beneficios que se otorgan a las mismas.
Los decretos ALTEX y ECEX convergen en cuanto a las facilidades administrativas y beneficios fiscales otorgados a los particulares, y debido a que el Decreto IMMEX regula dichos conceptos, se estima conveniente consolidar los primeros dos esquemas mencionados, con el propósito de generar ahorros para el Gobierno Federal al administrar y fiscalizar un esquema único y otorgar certidumbre jurídica,
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Transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas que operan bajo esquemas similares.
Derivado de ello se emite el Decreto en el cual se reforman los artículos 4, fracción I, segundo párrafo; 5; 6, fracción IX; 11, primer párrafo y.
Fracciones I, incisos a), b) y c), y V, inciso b), y segundo párrafo;18; 24, fracciones III, VIII y IX; 25, último párrafo; 26; 27; 32, fracción V, y 33; se ADICIONAN los artículos 4, fracción I, con un último párrafo; 6 BIS; 11, fracción II, inciso b), con un último párrafo, y 34, y se DEROGAN los artículos 6, fracciones I, III y V; 11, fracción VI; 24, fracción VII, inciso c), y 32, fracción VII, del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
Entre los puntos más sobre salientes en este decreto son:
Mercancías que se podrán
importar (Artículo 4)
Se dispone que el plazo de
permanencia para las
mercancías del anexo 1 TER
(aceros), será de hasta nueve
meses.
Así mismo, se dispone que los
plazos específicos para
mercancías de los diversos
Anexos no les serán aplicables a
empresas que cuenten con
registro como empresa
certificadas, por lo que estas
deberán aplicar los plazos que
establece el artículo 108 de la
L.A.
Aplicación de requisitos
específicos (Artículo 5)
Se dispone que mediante
Acuerdo publicado en el D.O.F.
se establezca los requisitos
específicos para la importación
temporal de las mercancías del
Anexo 1 TER.
Se prohíbe la importación de
mercancías de dicho Anexo en el
caso de actividades bajo la
modalidad de servicios,
exceptuando de esta limitante a
las empresas certificadas.
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Beneficios para las empresas
IMMEX (artículo 6)
Se eliminan los siguientes
beneficios en el caso de
empresas certificadas:
Tener autorizadas todas las fracciones para realizar sus procesos de operación de manufactura, así como las de exportación, sin requerir la ampliación de su programa.
Poder realizar el despacho de mercancías al amparo de su programa por cualquier aduana.
Estar exentas de inscripción a los padrones de sectores específicos.
Tramites de los que se exime a
las IMMEX
(Artículo 6 bis)
Inscribirse en el Padrón de Sectores específicos, excepto cuando se trate de la importación de mercancías que representen un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional.
Tramitar la ampliación de su programa, excepto en el caso de mercancías de los anexos I, I BIS, I TER, II y III, lo cual no aplicará en el caso de que se trate de empresas certificadas.
Realizar el despacho en aduanas autorizadas y horarios especiales, excepto en el caso de mercancías que representen un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional.
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Tramite para la obtención del
programa (Artículo 11)
Se dispone que en la solicitud
se deberán declarar los
datos de los socios,
accionistas y representante
legal de la empresa.
Así mismo, en el caso de que
se pretenda importar
mercancías de los anexos I
BIS, I TER, II y III, señalar la
clasificación arancelaria de
la mercancía.
En el caso de programas en
la modalidad de servicios y
cuando se pretenda importar
mercancías de los anexos I
BIS, I TER, II y III, se deberá
anexar un programa de
inversión, con los requisitos
establecidos en el propio
artículo.
Se incluye el requisito de una
visita de inspección en el
caso de que se importen
mercancías de los anexo I
BIS, I TER y II (el anexo III ya
se encontraba sujeto a esta
disposición).
Se deroga el requisito de
proporcionar las
coordenadas geográficas
que correspondan al
domicilio fiscal y los
domicilios en lo que se
realizarán operaciones.
Finalmente se dispone que el
Programa podrá ampliarse
para incluir, entre otros,
mercancías señaladas en los
Anexos I BIS, I TER, II y III;
modalidades de Programa;
procesos o actividades, así
como sociedades
controladas y empresas para
realizar procesos bajo la
modalidad de tercerización,
debiendo presentar ante la
Secretaría la solicitud en el
formato que se establezca.
Aplicación del número de
autorización (art Artículo 18)
Se modifica esta disposición
de forma para establecer que
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El número de identificación que se asigne a la IMMEX deberá ser utilizado en todos los trámites derivados de su programa ante la S.E. y el SAT.
Obligaciones de las personas
morales autorizadas (Artículo 24)
Se establece que cuando
importen mercancías de los
anexos I BIS, I TER, II y III,
deberán importar
exclusivamente las
mercancías que se
clasifiquen en las fracciones
arancelarias autorizadas.
Deberán notificar los
cambios de socios,
accionistas o representante
legal.
Información que se proporciona
al A.A. (Artículo 26)
Se elimina el requisito
relativo a que la empresa
deberá poner a disposición y
facilitar al Agente Aduanal, al
que encomiende sus
trámites, la información y
documentación respectiva
que le permita al Agente
Aduanal dar cumplimiento a
sus obligaciones conforme a
la Ley, así como comprobar
que la empresa cuenta con
los documentos que
acrediten el cumplimiento de
las obligaciones en materia
aduanera y de comercio
exterior.
Causales de cancelación del
programa (Artículo 27)
Se modifican las causales de
cancelación quedando las
siguientes:
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No cuente con la documentación que ampare sus operaciones de comercio exterior o no acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera y el crédito fiscal determinado por el SAT sea mayor a cuatrocientos mil pesos; o el valor de las mercancías por las cuales no se acredite la legal estancia o tenencia, resulte superior al 5% del valor total de las mercancías importadas temporalmente en el semestre anterior.
No sea localizada en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en el Programa para llevar a cabo las operaciones al amparo del mismo, o dichos domicilios estén en el supuesto de no localizados o inexistentes.
No se encuentren las mercancías importadas temporalmente al
amparo de su Programa en los domicilios registrados.
Que el SAT determine que las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa no ingresaron físicamente al país de destino.
Presente documentación falsa, alterada o con datos falsos, o cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor, destinatario o comprador en el extranjero, señalados en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no localizados.
Presente aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes o no presente la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligada en términos de la legislación aplicable.
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La autoridad determine que sus socios y/o accionistas se encuentran vinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su Programa.
Casos de excepción
En el caso de empresas
certificadas con mas de
cinco años de operación y
que cuenten con 500
empleados registrados en el
IMSS y el valor de sus
importaciones temporales
sea mayor a 20 millones de
dólares, no procederá el
inicio de cancelación en los
siguientes casos:
Cuando cometan por primera
ocasión una infracción
relacionada con la omisión en
el pago de contribuciones,
cuotas compensatorias,
medidas de transición o sean
acreedoras a una sanción
que consista en que sus
mercancías pasen a
propiedad del fisco federal, y
el monto de las infracciones o del valor de la mercancía, según el caso, no representen más del 15% del valor en aduana de las mercancías señaladas en la fracción I del artículo 4 de este Decreto, declarado por la empresa en el año de calendario inmediato anterior.
Cuando cometan alguna
irregularidad administrativa
que no origine una omisión
en el pago de contribuciones
o cuotas compensatorias y la
misma se subsane dentro del
plazo de 10 días hábiles
contados a partir de la fecha
en que surta efectos la
notificación de dicha
irregularidad.
Acceso a la información
(Artículo 32)
Se dará a conocer en la
página de internet de la S.E.,
la clasificación arancelaria
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de las mercancías a importar
y exportar cuando se trate de
las comprendidas en los
Anexos I BIS, I TER, II y III.
Así mismo, en dicho portal ya
no se dará a conocer la
vigencia del programa.
Que se considerará como
operación de Maquila
(Artículo 33)
Se modifica en su totalidad
este artículo, para establecer
para efectos de la LISR, lo
que se considerara como
operación de maquila.
Que se considerará
operación de maquila para
efectos de la LIVA (Artículo
34)
Se dispone que se considere
operación de maquila a la
operación de manufactura
que las empresas con
Programa realicen al amparo
del Decreto IMMEX, y se
considerará operación de
sub-maquila a la operación
de sub-manufactura que se
realice en términos de este
Decreto.
Así mismo, las empresas con
Programa que exporten
mercancías tendrán derecho
a la devolución del IVA
cuando obtengan saldo a
favor en sus declaraciones,
en un plazo que no excederá
de veinte días hábiles,
excepto en el caso del
artículo 6, fracción IX del
presente Decreto, cuya
devolución será en un plazo
que no excederá de cinco
días hábiles.
Anexo I
Con respecto al Anexo I,
se eliminan las
fracciones arancelarias
0713.33.02, 0713.33.03
y 0713.33.99, que
identifica a los frijoles
secos desvainados.
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Para la fracción
arancelaria 2208.90.02
se homologa el texto de
la fracción arancelaria
de acuerdo a las
modificaciones
realizadas en la TIGIE.
2207.10.01 Alcohol etílico
sin
desnaturalizar
con grado
alcohólico
volumétrico
superior o igual
a 80% vol.
2207.20.01 Alcohol etílico y
aguardientes
desnaturalizado
s de cualquier
graduación.
2208.90.01 Alcohol etílico.
2208.90.02 Bebidas
alcohólicas de
más de 14
grados sin
exceder de 23
grados
centesimales
Gay-Lussac a la
temperatura de
15° C, en
vasijería de
barro, loza o
vidrio, excepto lo
comprendido en
la fracción
2208.90.04.
6309.00.01 Artículos de
prendería.
Anexo I TER
Se adiciona un listado de
fracciones arancelarias,
relativas a las 28 partidas
comprendidas en el Capítulo
72, para productos básicos,
ferroaleaciones, productos
intermedios, subproductos,
laminados, barras sin alear,
perfiles, etc. de función,
hierro y acero.
Personas con autorización
del Anexo I TER (Artículo
segundo)
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Se dispone que las personas
morales que a la entrada en
vigor del presente Decreto
cuenten con autorización
para importar alguna de las
mercancías a que se refiere
el Anexo I TER del Decreto
IMMEX, a fin de someterlas a
alguna actividad de servicio
en los términos establecidos
en el artículo 5, fracción III
del Decreto, podrán
importarlas para el
desarrollo de dichas
actividades siempre que den
cumplimiento a los requisitos
específicos a que se refiere
la fracción I del citado
artículo.
Expedición de Acuerdos de la
S.E. (Artículo tercero)
Se establece que la S.E.
deberá expedir los Acuerdos
a que se refieren los
artículos,
5 y 11, segundo párrafo del
Decreto IMMEX, a más tardar
a los noventa días naturales
siguientes a esta publicación.
Eliminación de Decretos
(Artículo cuarto)
Se abrogan los decretos
ALTEX y ECEX, publicados en
el DOF de fecha 3/05/1990 y
11/04/1997,
Así como las disposiciones
que de ellos deriven.
Así mismo, se dispone que
las constancias expedidas al
amparo de los decretos
señalados continuarán
vigentes en los términos en
que fueron expedidas,
siempre que los titulares de
las mismas presenten un
reporte anual a través de
medios electrónicos a la
Secretaría de Economía, a
más tardar el último día
hábil del mes de mayo de
cada año respecto de sus
operaciones de comercio
exterior correspondientes al
ejercicio fiscal inmediato
anterior, cumpliendo con
ciertos requisitos
especificados en el propio
artículo.
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Aplicación de beneficios del
ALTEX y ECEX (Artículo quinto)
Se dispone que los titulares
de programas expedidos al
amparo de los Decretos
ALTEX o ECEX, que deseen
continuar aplicando el
beneficio de la devolución del
impuesto al valor agregado
en un plazo que no excederá
de 20 días hábiles, cuando
obtengan saldos a favor en
sus declaraciones, podrán
solicitar un Programa IMMEX,
siempre que den
cumplimiento a los requisitos
y trámites que éste
establece.
Tramites ALTEX o ECEX
(Artículo sexto)
Se dispone que las
solicitudes de trámites
Relacionados con los
decretos ALTEX y ECEX,
pendientes de resolución a la
fecha de entrada en vigor de
este instrumento, se
resuelvan conforme a los
mismos.
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Errores más comunes en los
Certificados Sanitarios Internacionales y
En los Certificados SAGARPA.
Algunos de los errores más comunes que han dado lugar a rechazos por la autoridad se encuentran los siguientes:
Errores del Certificado Sanitario Internacional.
- Incumplimiento del CSI con el modelo del formato dado a conocer por la autoridad del país de exportador.
- Datos del importador y/o exportador incompletos o con errores mecanográficos en los CSI.
- Obligación de asentar la palabra "hoja" antes del número consecutivo a la misma, en caso de que el CSI cuente con más de una hoja.
- Obligación de anotar el dato del puerto de entrada de la mercancía.
Errores del Certificado SAGARPA
- Errores de captura en algunos datos del Certificado SAGARPA, tales como el referente al número de guía, domicilio del destino final de la mercancía, errores técnicos al momento de la impresión de los Certificados (algunos datos se imprimen con algún signo), etc. - Errores en los datos referentes al medio de transporte, así como de los cordones sanitarios por los que cruzará la mercancía para su destino.
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Tratado de Libre Comercio entre México – Uruguay (ACE Nº 60)
Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes: a) estimular la expansión y
diversificación del comercio entre las Partes.
b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios entre las Partes.
c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes.
d) aumentar
sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes.
e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte.
f) establecer lineamientos
para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y
g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
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Producto
Exportable
Chiles Jalapeños
EL Chile Jalapeño ha sido uno
de los elementos principales en
las comidas Mexicanas, para
darle sabor y gusto al paladar.
Es cultiva especialmente en
México en las zonas de Xalapa y
Veracruz.
Solo en México se dedican más
de 6,000 a su producción
principalmente en la región de la
cuenca del rio Papaloapan, en el
sur de Veracruz y en la zona de
Delicias.
También es cultiva en
Chihuahua, Jalisco, Nayarit,
sonora, Sinaloa, Chiapas.
El fruto del Jalapeño es alargado
y carnoso, alcanzando los 7
centímetros de largo y 3
centímetros de ancho.
Después de la maduración una
parte importante de la
producción se destina al secado,
proceso tras el cual se le conoce
como chile chipotle, del cual
hablaremos en otro momento.
El chile Jalapeño no solo pica,
sino que contiene vitamina A, la
cual estimula la agudeza visual.
Por lo que te invito a consumir el
Chile Jalapeño 100% Mexicano.
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Situación en Grecia afecta a los Países
Los mercados bursátiles
europeos comenzaron a la baja, debido a los temores sobe la economía griega.
Ello porque la previsión del déficit del país para el año que viene es superior al límite marcado para recibir el sexto tramo del rescate financiero valorado en 8 millones de euros.
Pero ¿Cuáles son los orígenes de esta crisis? Un endeudamiento del Gobierno griego, por lo que el gasto publico se disparo en la última década sobre todo por la organización d de los juegos olímpicos del 2004.
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Además al haber un 35-40% de economía sumergida, los ingresos fiscales se vieron reducidos.
EL Gobierno maquillo sus deudas al presentar ante la Unión Europea informes que no daban a demostrar lo grave de su situación económica y lo próximo de la crisis que ya era inminente en el país griego.
La realidad se destapara a finales del año 2009, cuando tras el cambio de poderes y la llegada al Gobierno del socialista Yorgos Papandreu quien pone al descubierto la cruda realidad económica del país con un déficit publico superior anunciado sobre el 13% del PIB.
El impacto de esta crisis económica lo soportan las 15 economías que corresponden a la zona euro son los que se manera efectiva van a compartir la carga económica de este país en crisis. Existe temor de que esta situación económica genere problemas
en los mercados internacionales, provocando un efecto dómino el cual pondría en peligro a los países más débiles miembros de la eurozona Portugal, Irlanda, Italia y España.
La reacción del país ante la austeridad, se ha movilizado a través de manifestaciones, algunas violentas en las cuales ha habido muertos por las marchas multitudinarias.
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¿Cuál es la reacción del
Gobierno mexicano ante esta
crisis europea?
Ante el temor de que Grecia no
pueda cumplir con sus
compromisos económicos, el
presidente Calderón y gobernador
del banco de México Agustín
Carsens, urgieron a que el país
emprenda reformas estructurales
frente a los riesgos que enfrenta a
consecuencias de la crisis
económica que afecta a Grecia,
Europa y Estados Unidos.
El presidente Calderón manifestó
que la economía de México esta
sana, pero exhorto al Congreso
que apruebe reformas que mejore
y no solo para evitar las
condiciones que esta ocurriendo
en otras partes.
En el encuentro, Agustín Carsen
advirtió que Estados Unidos y
Europa tendrán, “en el mejor de
los casos, un muy bajo
crecimiento para los próximos
años”, lo cual redundara en un
menor impulso de la economía
nacional. Por ello, insistió, “se ha
vuelto sumamente urgente la
necesidad de hacer las reformas
estructurales”
Luis Telles, presidente de la Bolsa
Mexicana de Valores, dijo que los
costos de la crisis europea pueden
ser mayores a lo previsto.
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A los tres años de la crisis
económica mundial, sigue la
incertidumbre, los temores se
centran en Estados Unidos y
Europa, ya que sus mercados con
menor crecimiento pueden
afectar a otras economías.
La probabilidad de que Grecia
caiga en imposibilidad de pagos se
incrementa, poniendo en jaque a
la economía internacional, el
Presidente Felipe Calderón
Hinojosa, el gobernador del Banco
de México, Agustín Carsen y el
titular de la Bolsa Mexicana de
Valores, Luis Téllez, reconocieron
que la economía mundial
atraviesa por un momento
complejo.
“A pesar de ello, en México
tenemos una economía fuerte y,
aunque enfrentamos condiciones
internacionales difíciles, como
todas las demás naciones, al final
de cuentas el balance es que la
economía nacional sigue
creciendo”, afirmo Felipe
Calderón, presidente de México.
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Steve Jobs, cofundador de la
empresa de tecnología Apple,
murió el 05 de Octubre, a los 56
años.
Nació el 24 de febrero de 1955
en San Francisco, California —la
ciudad que se convirtió en la
cuna de los emprendedores
tecnológicos—. Sus padres
biológicos, los profesores Joanne
Schieble y Abdulfattah Jandali,
lo dieron en adopción al
maquinista Paul y a su esposa
Clara.
Jobs, quien creció junto a su
hermana Paty, mostró interés
por la tecnología desde
pequeño.
Su familia se mudó en 1961 a
Mountain View, una ciudad
cerca de Palo Alto, California,
actual sede de muchas
compañías del sector.
A los 12 años vio su primera
computadora, después de unirse
al club de tecnología de la
empresa Hewlett-Packard (HP).
Allí conoció al entonces
presidente de HP, William
Hewlett, quien le otorgó una
beca para trabajar durante el
verano, gracias a la cual conoció
a Steve Wozniak. En 1976,
ambos fundadron Apple, donde
desarrollaron las computadoras
Mac.
En 1985, Jobs dejó Apple por
desacuerdos con la compañía y
fundó su propia empresa de
computadoras, NeXT. En ese
periodo diseñó el sistema
operativo para Macintosh OS X y
compró los estudios Pixar al
cineasta George Lucas. Después
de ganar un Oscar por la
película TOY STORY, vendió
Pixar a Disney por una cifra
multimillonaria
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El inicio, en una cochera
Jobs era considerado un genio
del sector tecnológico, a pesar
de que asistió a la universidad
únicamente durante algunas
semanas. Fundó Apple en la
cochera de su casa pero, como
afirmó en el discurso de
graduación de 2005 en la
Universidad de Stanford, se
mantuvo siempre hambriento y
alocado
El regreso a Apple
Con la venta de NeXT a Apple,
Jobs volvió a la compañía como
consejero. Un año más tarde fue
nombrado director general
interino.
La empresa comenzó el
desarrollo del dispositivo que le
ayudaría a convertirse en la
compañía tecnológica más
influyente del mundo: el iPod, un
reproductor portátil de
canciones en formato mp3, lo
que permitió el lanzamiento en
2003 de la tienda de contenidos
digitales de más éxito,
iTunes. Desde entonces, los
productos de Apple se
convirtieron en los más vendidos
y los competidores los copiaron.
El iPhone y la iPad fueron los
siguientes dispositivos que lanzó
al mercado, siempre
acompañado de presentaciones
que generaban expectativa
mundial y a las que asistía con
su característica playera negra y
pantalones de mezclilla. En sus
últimas etapas, también
debutaron con éxito la ultra
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delgada MacBookAir y la iCloud,
un servicio de música en la
nube.
La lucha contra el cáncer
En 2003 le fue detectado un
tumor cancerígeno en el
páncreas, retirado poco después
mediante una exitosa cirugía.
Sin embargo, las especulaciones
sobre su salud crecieron por el
evidente deterioro de la
apariencia de Jobs. En 2009 fue
sometido a un trasplante de
hígado. Jobs atribuyó a un
desequilibrio hormonal su
evidente pérdida de peso.
En enero de este año, Jobs pidió
su segunda licencia médica
como director ejecutivo de Apple
y dejo a cargo de la empresa a
Tim Cook.
En marzo, los seguidores de la
compañía lo ovacionaron de pie
durante su sorpresiva aparición
para presentar la iPad2, cuando
su salud ya era muy delicada.
Su muerte ocurre un día
después de que Apple
presentara la versión 4S del
iPhone.
Jobs dejo la dirección ejecutiva
de Apple en agosto pasado,
aparentemente por razones de
salud. Padecía cáncer de
páncreas.
Hacia la tarde de este miércoles
(hora del centro de México),
Apple publicó en su página web
una imagen suya en blanco y
negro con las fechas 1955-
2011.
“Apple ha perdido a
un genio visionario
y creativo, y el
mundo también ha
perdido a un
extraordinario ser
humano”,
Señaló la empresa en un
comunicado.
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“Aquellos que tuvieron la suerte
de conocer y trabajar con
Steve perdieron a un querido
amigo y a un mentor inspirador.
Steve deja detrás a una
compañía que sólo él podría
haber construido, y su espíritu
será siempre el fundamento de
Apple”.
“Murió en paz, rodeado de su
familia”, dijeron sus familiares
en un comunicado. “En su vida
pública, Steve era conocido
como un visionario; en su vida
privada, apreciaba a su familia.
Estamos agradecidos con las
personas que han compartido
sus buenos deseos y oraciones
durante el último año por la
enfermedad de Steve”.
Jobs estaba casado, desde
1991, con Laurene Jobs, con
quien tuvo tres hijos: Eve, Erin y
Reed. Antes tuvo a su hija Lisa,
en honor a quien llamó a una
computadora, la Apple Lisa,
cuando ella nació en 1978.
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