Post on 10-Feb-2016
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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ALUMNO:
MARCO PEREZ ROJAS
LA ACCIÓN PAULIANA
CURSO: ACTO JURIDICO
PROFESOR: DR. MARTIN PORRAS
ATENCIO
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN PAULIANA
En la doctrina todos los autores coinciden con que: •Es una acción individual
•Personal •Prescriptible
La Acción Pauliana tuvo su origen en
Roma.
La Acción Pauliana creada supuestamente por un pretor de nombre Paulus.
ORIGEN DE LA ACCIÓN PAULIANA
CONCEPTOS
Es un medio que la ley les otorga a los acreedores
El derecho del acreedor a
impugnar los actos realizados
por el deudor en fraude de sus
derechos.
El deudor comete
fraude en perjuicio del
acreedor
ELEMENTOS DE LA ACCIÓN PAULIANA
Fraude del deudor o Consilius Fraudis
(elemento subjetivo)
Perjuicio del acreedor o Eventus Damni (elemento
objetivo)
El fraude del deudor consiste en que éste sepa que al convertirse
en insolvente o aumentar su insolvencia, va a afectar a su
contraparte, el acreedor.
El acto impugnado debe haber sido la causa del perjuicio. El
perjuicio consiste en provocar o agravar la insolvencia del deudor
Hay autores que difieren entre si hay un tercer elemento ya que
en los casos en los que el deudor transfiere a un tercero sus
bienes a título gratuito, no es necesario que exista la complicidad
por parte del tercero para que exista la acción; es por esto que
algunos autores clasifican el fraude del adquirente dentro de los
requisitos procesales exigidos para que prospere la acción.
ELEMENTOS DE LA ACCIÓN PAULIANA El fraude del adquirente
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PAULIANA
•Es una acción personal: La acción se dirige en contra del deudor y el acto, y no así contra el patrimonio del deudor
•Es una acción de rescisión: El negocio jurídico sigue siendo válido, por tanto, subsisten las relaciones jurídicas entre el deudor y el adquirente
•Tiene carácter subsidiario: sólo aplica en el caso de que el acreedor inicie la ejecución de exigir el crédito y que el patrimonio existente del deudor no exista o no sea suficiente para hacerle frente a la obligación previamente adquirida con el acreedor
AUTONOMÍA DE LA ACCIÓN PAULIANA 1. Frente a la Acción de Simulación
AUTONOMÍA DE LA ACCIÓN PAULIANA 2. Frente a la Acción Indirecta
REQUISITOS PARA EJERCER LA ACCIÓN PAULIANA
1. A los actos susceptibles de atacarse por vía Pauliana 2. A la oportunidad en que deben haber sido ellos
otorgados 3. A la situación del acreedor que la demanda 4. A la situación del deudor que ha ejecutado el acto
impugnado 5. Al tercero que contrató con el deudor
•Actos y contratos a título oneroso •Actos a título gratuito
EFECTOS DE LA ACCIÓN PAULIANA 1
La revocación del acto impugnado sólo se produce en beneficio del acreedor que ejerció la acción Pauliana. Por esto se dice que es de sus efectos relativos, pues los demás acreedores no resultan beneficiados con la acción.
2
La revocación sólo se produce hasta concurrencia de la suma adeudada al acreedor que ejerció la acción
3
El tercero puede detener la acción pagando al acreedor accionante
4 En las relaciones
entre el deudor y el tercero, el acto no se considera revocado.
EFECTOS DE LA ACCIÓN PAULIANA Efectos para el acreedor
El efecto para el acreedor es que su derecho de crédito es protegido ante el acto fraudulento por parte del deudor, de esta manera éste llega a satisfacer su crédito
EFECTOS DE LA ACCIÓN PAULIANA Efectos para el deudor
El deudor debe enfrentarse al tercero adquirente
EFECTOS DE LA ACCIÓN PAULIANA Efectos para el tercero adquirente
De quedar algún sobrante después de haber sido pagado el acreedor, el sobrante debe pasar al tercero adquirente
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PAULIANA
Código Civil
“Los acreedores, después de haber perseguido los
bienes de que esté en posesión el deudor para realizar
cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los
derechos y acciones de éste con el mismo fin,
exceptuando los que sean inherentes a su persona;
pueden también impugnar los actos que el deudor
haya realizado en fraude a su derecho.”
Código Civil
“Prescriben en siete años las acciones personales que no tengan señalado el término especial de prescripción.”
Código Civil “El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.”