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La Carta del Límite Exterior - Sector Sur - del Dominio Marítimo del Perú La representación gráfica peruana de la frontera marítima con Chile concuerda
plenamente con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero
de 2014
Hubert Wieland Conroy
P U B L I C A D O : 2 0 1 4 - 1 0 - 2 5
Sumilla: La representación gráfica peruana de la frontera marítima con
Chile concuerda plenamente con la sentencia de la Corte Internacional
de Justicia de fecha 27 de enero de 2014.
El 19 de agosto de 2014, el Presidente Humala firmó el Decreto Supremo
N° 035-2014-RE, mediante el cual quedó aprobada la nueva Carta del
Límite Exterior – Sector Sur – del Dominio Marítimo del Perú, en
reemplazo de aquella aprobada en 2007. El objeto de esta nueva carta
es graficar el límite marítimo tal como ha sido definido por la Corte
Internacional de Justicia en su sentencia del 27 de enero de 2014.
En tal sentido, se puede apreciar en dicha carta el trazado del límite
marítimo desde su inicio en la costa hasta el punto A en la milla 80, para
luego desviarse hacia el suroeste por una línea equidistante a las costas
de ambos países hasta el punto B en la intersección del límite externo de
200 millas medidas desde las costas chilenas, y de ahí hasta el punto C
al hacer contacto con el límite externo de las 200 millas medidas desde
las costas peruanas.
Asimismo, se incluye un recuadro que ilustra con toda claridad el punto
de inicio de la frontera marítima, en la intersección referida del paralelo
de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea, así como
también el punto Concordia, que marca el inicio de la frontera terrestre
entre los dos países. Este recuadro contiene también una brevísima
referencia al Tratado de 1929 y a los trabajos demarcatorios de 1929 y
1930.
La reacción en Chile a esta publicación, por cierto, fue tan inmediata
como adversa. El mismo día del anuncio presidencial peruano, el
Gobierno de Chile difundió una Declaración Pública mediante la cual
“hace expresa reserva en lo que atañe a la representación del punto final
de la frontera terrestre entre ambos países, que no se deriva del referido
fallo de la Corte Internacional de Justicia, como tampoco de una
adecuada interpretación del Tratado de 1929 y los acuerdos que llevaron
a señalizar y materializar el límite terrestre en 1930.”
Señala también el Gobierno de Chile que en dicha carta se aborda
materias que “exceden” lo acordado por el Grupo de Trabajo Técnico y
Cartográfico Peruano – Chileno que tuvo a su cargo la medición de las
coordenadas principales de la flamante línea fronteriza y que, “en su
demanda ante la Corte de La Haya, Perú nunca sostuvo que existiría una
diferencia entre el punto de inicio del límite marítimo y el punto final del
límite terrestre entre Chile y Perú.” Y recuerda finalmente que “en tal
sentencia la Corte no se pronunció sobre el límite terrestre.”
Al día siguiente, el 20 de agosto de 2014, el Senado de Chile acordó
“respaldar la declaración pública del Gobierno de Chile sobre esta
materia, en la cual se hace expresa reserva en lo que atañe a la
representación del punto final de la frontera terrestre entre ambos
países,” así como “rechazar categóricamente la actitud provocadora del
Gobierno del Perú que dificulta gravemente la construcción de una
verdadera y amplia integración.”
El mismo día, la Cámara de Diputados de Chile aprobó un proyecto de
resolución de tenor virtualmente idéntico.
No obstante la declaración pública efectuada por el Gobierno de Chile el
19 de agosto, el Canciller chileno confirmó a medios de prensa de su
país el 1 de setiembre que había enviado una nueva nota diplomática al
Perú expresando su “formal y completa reserva al mapa que fue
presentado por el Presidente Humala,” y agregó que se trata de una
“nota más extensa y más detallada que la se envió anteriormente.”
Habida cuenta las proporciones de la reacción chilena ante la publicación
de la nueva Carta del Límite Exterior – Sector Sur – del Dominio Marítimo
del Perú, conviene preguntarse si los elementos incluidos en dicha
cartografía excedían real y efectivamente a lo dispuesto por la Corte
Internacional de Justicia en su sentencia del 27 de enero de 2014 y si
estaban realmente en contradicción con lo que Chile denomina una
“adecuada interpretación” del Tratado de 1929 y los acuerdos relativos a
la demarcación que concluyó en 1930.
La carta en comentario, conviene recordar, no tiene otro objeto que
ilustrar el trazado del flamante límite marítimo peruano-chileno en toda su
extensión, es decir desde su inicio en la costa hasta su extremo más
occidental, 200 millas mar afuera, tal como ha sido definido por la Corte
Internacional de Justicia.
Sin embargo, resulta materialmente imposible, por motivos de escala,
graficar con igual grado de precisión en una sola carta la totalidad de la
extensión del límite marítimo, incluyendo su punto de inicio en la costa.
Es por ello que se recurre a la inclusión de un recuadro en que aparece
el segmento inicial del límite marítimo, pero con una escala diferente para
permitir su adecuada visualización.
En tal sentido, el citado recuadro ilustra con toda precisión que la frontera
marítima tiene su inicio en la “intersección del paralelo de latitud que
pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea,” tal como lo dispone
expresamente la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en sus
párrafos 176, 177, 196 y 198, y no en el Hito 1. Por tal motivo, la
representación gráfica de dicho punto inicial concuerda plenamente con
la citada sentencia.
Pero el recuadro en comentario grafica también la ubicación del
puntoConcordia, donde tiene su inicio en la costa la frontera terrestre
entre el Perú y Chile, ilustrando así el hecho que, tal como lo advirtió la
propia Corte en el párrafo 175 de su sentencia, ambos puntos tienen una
ubicación distinta.
En dicho párrafo, recordemos, la Corte señala que “no había sido
llamada para tomar posición sobre la ubicación del Punto Concordia,
donde la frontera terrestre entre las Partes empieza” y agrega que
“observa que podría ser posible que dicho punto no coincida con el punto
de inicio de la frontera marítima, tal como lo acaba de definir.” Huelga
señalar que la Corte no hubiese hecho esa afirmación si hubiese
constatado que ambas líneas limítrofes tenían su inicio, efectivamente,
en un solo y mismo punto de la costa.
Recuérdese finalmente que la Corte señala, en el párrafo 153 de su
sentencia, que “ambas Partes concuerdan en que la frontera terrestre
entre ellas fue establecida y delimitada hace más de 80 años de
conformidad con el artículo 2 del Tratado de Lima de 1929, que estipula
que ‘la frontera entre los territorios de Chile y el Perú….. partirá de un
punto en la costa que se denominará Concordia, diez kilómetros al norte
del puente sobre el río Lluta’.”
Por tales motivos, al incluir tanto el punto inicial de la frontera marítima
como el inicio de la frontera terrestre en el punto Concordia, queda en
evidencia que la representación gráfica contenida en el recuadro en
comentario ilustra fielmente la observación hecha por la Corte en el
párrafo 175 de su sentencia sobre la diferencia de ubicación de ambos
puntos de inicio.
Las consideraciones que preceden permiten concluir que, sin lugar a
dudas, la Carta del Límite Exterior – Sector Sur – del Dominio Marítimo
del Perú, aprobada mediante Decreto Supremo del 19 de agosto último,
concuerda plenamente con la sentencia de la Corte Internacional de
Justicia de fecha 27 de enero de 2014, así como con los trabajos
efectuados conjuntamente por técnicos peruanos y chilenos para
identificar las coordenadas geográficas del flamante límite marítimo, en
aplicación estricta de dicha sentencia.
PUBLICADO EN LA PLUMA INQUIETA (LA MULA)
El punto de inicio de la frontera marítima entre el Perú y Chile según la Corte Internacional de Justicia P U B L I C A D O : 2 0 1 4 - 1 1 - 0 1
Sumilla: Es sumamente importante saber con toda exactitud qué dijo realmente la
Corte Internacional de Justicia sobre el punto de inicio de la frontera marítima
entre el Perú y Chile.
Aquel 27 de enero de 2014, cuando el Magistrado Peter Tomka dio lectura a la
sentencia de la Corte Internacional de Justicia que establecía de manera formal y
definitiva una frontera marítima entre el Perú y Chile, muchos peruanos – y sin
duda muchos chilenos también – pensamos que dicho fallo marcaba el fin de los
problemas limítrofes con Chile y el inicio de una nueva etapa de amistad e
integración entre nuestros países.
Desafortunadamente, en Chile se interpretó la sentencia a partir de una lectura
errónea de la decisión de la Corte en relación con la ubicación en la costa del
punto inicial de la frontera marítima y se llegó al extremo de sostener que dicha
decisión confirmaba el dominio de Chile sobre una pequeña porción de territorio
denominado en términos mediáticos “triángulo terrestre.” El fin de un diferendo
limítrofe de naturaleza marítima daba paso así, gracias a un error de lectura en
Chile, a una polémica limítrofe de naturaleza terrestre.
Ante este estado de cosas, cualquier reflexión seria y rigurosa – tanto en el Perú
como en Chile – sobre este nuevo asunto limítrofe exige como requisito
indispensable preguntarse ¿qué fue lo que la Corte Internacional de
Justiciarealmente dijo sobre el punto de inicio de la frontera marítima entre el
Perú y Chile?
Pues bien, lo que la Corte dijo textualmente es que “el punto de inicio de la
frontera marítima entre las Partes es la intersección del paralelo de latitud que
pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea,” tal como figura en
términos idénticos en cuatro párrafos de su sentencia: 176, 177, 196 y 198.
Veamos.
La primera referencia al punto de inicio de la frontera marítima aparece en el
párrafo 176, que es el último párrafo del capítulo V de la sentencia, dedicado
específicamente a la ubicación de dicho punto, y constituye la conclusión a la que
llega la Corte a la luz de su análisis de los documentos de 1968 y 1969 sobre la
construcción de faros de enfilación.
La segunda referencia al punto de inicio de la frontera marítima aparece en el
párrafo 177, con el cual se inicia el capítulo VI de la sentencia y examina el curso
de la frontera marítima a partir de la milla 80.
En dicho párrafo, la Corte señala que, “habiendo concluido que una frontera
marítima única existe entre las Partes y que dicha frontera empieza en la
intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja
marea y continúa por dicho paralelo hasta una distancia de 80 millas, procederá a
determinar el curso de la frontera marítima a partir de dicho punto.”
Las dos referencias restantes al punto de inicio de la frontera marítima – tercera
y cuarta – aparecen en el capítulo VII de la sentencia, que incluye la conclusión
final de la Corte (párrafo 196) y el patrón de votación de los distintos elementos
que componen dicha conclusión (párrafo 198).
En tal sentido, la Corte consigna en su párrafo 196 una descripción completade la
frontera marítima entre el Perú y Chile que acaba de fijar, poniendo así término
de manera definitiva e inapelable al diferendo sobre delimitación marítima entre
ambos países.
En el referido párrafo, la Corte señala que “la frontera marítima entre las Partes
empieza en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la
línea de baja marea, se extiende por 80 millas marinas a lo largo de dicho
paralelo de latitud hasta el punto A. Desde este punto, la frontera marítima corre
por una línea equidistante hasta el punto B y de ahí continúa a lo largo del límite
de 200 millas contadas desde las líneas de base de Chile hasta el punto C.”
Y en el párrafo 198, finalmente, la Corte deja constancia que, “por quince votos
contra uno, decide que el punto de inicio de la frontera marítima entre las Partes
es la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de
baja marea.” Entre los quince Magistrados que votaron a favor destaca, conviene
señalar, el Juez ad hoc de Chile, Francisco Orrego Vicuña.
Pero eso no es lo único que la Corte Internacional de Justicia dijo en relación con
la ubicación en la costa del punto de inicio de la frontera marítima entre el Perú y
Chile.
En efecto, la Corte señala también, en el párrafo 175 de su sentencia, que “no
había sido llamada para tomar posición sobre la ubicación del Punto Concordia,
donde la frontera terrestre entre las Partes empieza” y agrega que “observa que
podría ser posible que dicho punto no coincida con el punto de inicio de la
frontera marítima, tal como lo acaba de definir.”
¿Habría hecho la Corte semejante observación si hubiese constatado que ambas
líneas limítrofes tenían su inicio, efectivamente, en un solo y mismo punto de la
costa? Ciertamente que no. Muy por el contrario, dicha observación permite
inferir sin lugar a dudas que la Corte considera que ambas líneas fronterizas –
marítima y terrestre – tienen su inicio en puntosdistintos de la costa.
Como se puede apreciar, la sola lectura de la sentencia de la Corte Internacional
de Justicia del 27 de enero de 2014 pone en evidencia que la frontera marítima
entre el Perú y Chile no tiene su inicio en el Hito 1 de la frontera terrestre, como
se sostiene insistentemente en Chile, sino en “laintersección del paralelo de
latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea,” ubicada a unos
cuatrocientos cincuenta metros al oeste del referido hito.
Y en igual evidencia queda el hecho que las dos fronteras entre el Perú y Chile –
marítima y terrestre – no tienen ningún punto de contacto entre ellas, tal como lo
advirtió la propia Corte en el párrafo 175 de su sentencia, y que la frontera
terrestre sigue su curso hasta llegar al mar en el punto Concordia, de
conformidad con el Tratado de 1929.
Por consiguiente, ningún extremo de la sentencia de la Corte Internacional de
Justicia de fecha 27 de enero de 2014 podría ser interpretado legítimamente como
una confirmación del supuesto dominio de Chile sobre una pequeña porción del
territorio peruano ubicado entre el punto Concordia, el Hito 1 y el punto de inicio
de la frontera marítima.
P U B L I C A D O E N
La pluma inquieta LA MULA
¿Qué es el "triángulo terrestre"? P U B L I C A D O : 2 0 1 4 - 1 1 - 0 7
Sumilla: El “triángulo terrestre” es producto de una lectura errónea en
Chile de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre
delimitación marítima del 27 de enero de 2014.
De un tiempo a esta parte, en particular desde la lectura de la sentencia
de la Corte Internacional de Justicia que puso fin al diferendo sobre
delimitación marítima entre el Perú y Chile, aquel 27 de enero de 2014,
una pequeña porción de territorio denominada “triángulo terrestre” se ha
vuelto una suerte de manzana de la discordia entre ambos países.
Por un lado, se sostiene en Chile que se trata de territorio
incuestionablemente chileno por encontrarse al sur del paralelo que pasa
por el Hito 1 de la frontera terrestre, lo que – según se afirma en Chile –
habría sido ratificado por la propia Corte Internacional al señalar en su
sentencia que la flamante frontera marítima “comienza en el Hito 1.”
Más aún, se sostiene también en Chile que la frontera terrestre llega al
mar en el mismo Hito 1, de manera que ambas líneas fronterizas –
marítima y terrestre – empalman en el referido hito fronterizo y que,
consecuentemente, el territorio ubicado al Sur de dicha línea continua es
parte de Chile.
En el Perú, en cambio, se argumenta que la Corte Internacional de
Justicia se limitó en su sentencia a establecer la frontera marítima entre
ambos países, fijando de manera expresa su punto de inicio en la
“intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de
baja marea” y no en el Hito 1, como se sostiene en Chile.
Se argumenta también en el Perú que dicha Corte no se pronunció en
absoluto sobre la frontera terrestre, cuyo punto de inicio en la costa es el
punto Concordia, ubicado a cierta distancia al Suroeste del Hito 1, de
conformidad con el Tratado de 1929 y la demarcación efectuada entre
1929 y 1930. Por tal motivo, se sostiene en el Perú que la referida
porción de territorio es peruana.
Así las cosas, dos interrogantes se nos vienen de inmediato a la mente.
¿Qué es exactamente el denominado “triángulo terrestre” y cómo se
forma? y ¿qué incidencia podría tener la sentencia de la Corte
Internacional de Justicia sobre este “triángulo terrestre”?
El “triángulo terrestre” y su formación
Lo que se conoce como el “triángulo terrestre” es una pequeña porción de
territorio de unas 3.7 hectáreas que tiene forma de triángulo invertido y
que, como toda figura geométrica triangular, tiene tres puntos y tres
lados.
El punto más austral es el punto Concordia, donde la frontera terrestre
entre el Perú y Chile llega al mar – o el punto inicial en la costa de dicha
línea fronteriza – de conformidad con el Tratado de 1929. El segundo
punto es el Hito 1, ubicado a cierta distancia al Noreste del
punto Concordia.
Y el tercer punto es el punto inicial de la frontera marítima (PIFM), ubicado
a cierta distancia al Noroeste del punto Concordia, en la “intersección del
paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea,” tal
como ha sido expresamente fijado por la Corte Internacional de Justicia.
En cuanto a los lados del “triángulo terrestre”, el primero es el segmento
de arco de diez kilómetros de radio con centro en el puente sobre el río
Lluta que une el punto Concordia con el Hito 1. Este segmento de arco es
parte de la línea fronteriza entre el Perú y Chile, de manera que el
territorio que se encuentra al Oeste es parte del Perú y al Este es parte
de Chile.
El segundo lado es el tramo de orilla del mar entre el punto Concordia y
elpunto inicial de la frontera marítima (PIFM) fijada por la Corte. Habida
cuenta que, tal como lo adelantara dicho órgano judicial en el párrafo 175
de su sentencia, es decir que el punto inicial de la frontera marítima podría
no coincidir – o no empalmar – con el punto inicial de la frontera terrestre,
la orilla de mar entre ambos puntos iniciales constituye una suerte de
línea fronteriza puesto que el territorio forma parte del Perú pero el mar
pertenece a Chile.
El tercer lado sería el segmento de paralelo geográfico que pasa tanto
por el Hito 1 como por el punto inicial de la frontera marítima (PIFM). Este
lado, a diferencia de los otros dos, no constituye una línea fronteriza,
puesto que la frontera marítima se extiende desde el PIFM, definido
expresamente por la Corte como la “intersección del paralelo de latitud
que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea,” hacia el Oeste
y no hacia el Este en dirección del Hito 1.
Incidencia de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre el
“triángulo terrestre”
En su sentencia, la Corte Internacional de Justicia se limitó a definir el
curso de la frontera marítima entre el Perú y Chile desde su punto inicial
en la “intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la
línea de baja marea” hasta la milla 200 en alta mar.
Y el solo hecho de haber definido el punto de inicio de la frontera
marítima(PIFM) en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el
Hito 1 con la línea de baja marea tiene un incidencia fundamental en
relación con la nacionalidad del denominado “triángulo terrestre”.
En efecto, si recordamos que Chile sostiene que la frontera marítima
tiene su punto de inicio en el Hito 1 de la frontera terrestre, se puede
entender que los chilenos sostengan también que la línea que une el Hito
1 con el PIFM, ubicado a casi medio kilómetro hacia el Oeste de dicho
hito, constituye una línea fronteriza y que consideren por ello que el
territorio al Sur de dicha línea les pertenece.
Pero el hecho incontrovertible es que la frontera marítima entre el Perú y
Chile, tal como ha sido definida por la Corte Internacional de Justicia el
27 de enero de 2014, no tiene su punto de inicio en el Hito 1, como se
sostiene erróneamente en Chile, sino en la intersección del paralelo de
latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea, tal como figura
expresamente en los párrafos 176, 177, 196 y 198 de la sentencia de
dicha Corte.
Es por ello que insistir en que la frontera marítima empieza en el Hito 1
equivale simple y llanamente a pretender que la Corte dijo algo que
manifiestamente no dijo, es decir, equivale a desconocer – o ignorar – la
sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014.
Y si la frontera marítima entre el Perú y Chile tiene su inicio en
la interseccióndel paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de
baja marea, resulta obvio que, como se ha señalado ya, dicha línea
fronteriza sólo podría extenderse desde la referida intersección hacia el
Oeste y bajo ningún supuesto hacia el Este, es decir en dirección del Hito
1.
Queda así en insoslayable evidencia que la línea recta que une el Hito 1
y elpunto de inicio de la frontera marítima (PIFM) – el lado superior del
supuesto “triángulo terrestre” – no constituye sino un simple segmento de
paralelo geográfico que no tiene ningún valor limítrofe entre el Perú y
Chile.
Y ésta es la razón fundamental por la cual la pretensión chilena de
reivindicar como suyo el territorio de forma triangular que se encuentra
entre dicho segmento de paralelo geográfico y el punto Concordia no
tiene ningúnsustento jurídico.
En buena cuenta, lo único que se configura en esa porción de territorio
peruano no es un triángulo sino una “V” formada por el segmento de arco
que une el Hito 1 con el punto Concordia, y por el tramo de orilla del mar
que une el PIFM con el punto Concordia.
Huelga poner en relieve, por cierto, que los dos lados de dicha "V" se
unen en el punto Concordia, en el extremo Sur de la costa del Perú.
LA REPÚBLICA
La incompatibilidad de los argumentos de Chile sobre el "triángulo terrestre" con el Tratado de 1929 P U B L I C A D O : 2 0 1 4 - 1 1 - 1 4
Sumilla: Los argumentos de Chile para sustentar su pretensión sobre el “triángulo
terrestre” son incompatibles con el Tratado de 1929 que fija la frontera terrestre
entre el Perú y Chile.
En artículos anteriores (¿Qué es el “triángulo terrestre”? y “El punto de inicio de
la frontera marítima entre el Perú y Chile según la Corte Internacional de
Justicia”), se pudo apreciar que los argumentos que Chile esgrime para sustentar
su pretensión sobre la pequeña porción de territorio denominada “triángulo
terrestre” no sólo carecen de sustento jurídico sino que son
también incompatibles con la delimitación marítima fijada por la sentencia de la
Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014.
Pues bien, como se verá a continuación, dichos argumentos son
ademásincompatibles con la delimitación de la frontera terrestre, acordada en el
artículo 2 del Tratado de 1929, y con el acuerdo de 1930, mediante el cual se
resolvió un desacuerdo surgido en el seno de la Comisión de Límites –
precisamente en relación con la ubicación del punto Concordia – al inicio de los
trabajos demarcatorios en octubre de 1929.
Recordemos brevemente, antes de continuar, que Chile sostiene que tanto la
frontera marítima como la terrestre tienen su inicio en la costa en un solo y
mismo punto: el Hito 1. Al empalmar en dicho hito, ambas líneas fronterizas
forman una línea continua de manera que, según se sostiene en Chile, el territorio
al Sur le pertenecería a dicho país.
Delimitación y demarcación de la frontera terrestre
El Tratado de 1929, como se recordará, dispuso textualmente en su artículo
segundo que la frontera terrestre “partirá de un punto de la costa que se
denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al norte del puente del río
Lluta.”
Al inicio de los trabajos demarcatorios a fines de 1929, los delegados que
conformaban la Comisión Mixta encargada de señalizar con hitos la nueva línea
fronteriza identificaron en el terreno el punto indicado por el citado artículo
segundo (punto N en el gráfico).
Sin embargo, constataron de inmediato que, debido a la inclinación de la costa de
Noroeste a Sureste en esa zona, el punto a diez kilómetros al Norte de dicho
puente (punto N) se encontraba a una decena de kilómetros tierra adentro y no
podía ser, por ello, el punto de inicio de la frontera terrestre.
El dilema que dicha constatación les planteó a ambos delegados era ¿cómo
determinar cuál habría de ser la ubicación precisa del punto de inicio de la
flamante frontera, es decir, el punto Concordia.
Federico Basadre, el delegado peruano, sostenía que debía trazarse un arco de
círculo de diez kilómetros de radio con centro en el puente sobre el río Lluta y
que el punto de inicio de la frontera terrestre sería la intersección de dicho arco
con la orilla del mar. Enrique Brieba, el delegado chileno, sostenía en cambio que
la frontera debía llegar al mar siguiendo el paralelo del punto fijado inicialmente
a diez kilómetros al Norte de dicho puente.
ELABORACIÓN PROPIA
Ante la imposibilidad de ponerse de acuerdo, ambos delegados optaron por
someter la controversia a sus gobiernos respectivos, los que examinaron el asunto
y convinieron en darle la razón al delegado peruano.
En efecto, los gobiernos del Perú y Chile acordaron en abril de 1930 que “se
trazará, hacia el Poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará
en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar” y que “este punto
de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea
divisoria entre el Perú y Chile.”
Pero esto no fue lo único que acordaron. Conscientes de la imposibilidad material
de colocar un hito en el punto Concordia debido al oleaje, los dos gobiernos
acordaron también que el primer hito sería colocado “lo más próximo al mar
posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano,” es
decir a cierta distancia tierra adentro.
Lo acordado así por los Gobiernos del Perú y Chile para resolver
el impassesurgido en relación con la ubicación del punto Concordia fue
materializado en las instrucciones de idéntico tenor que ambos gobiernos
enviaron a sus delegados respectivos en abril de 1930 para que procedan en
consecuencia.
Como se puede apreciar, los Gobiernos del Perú y Chile en esa época estaban
perfectamente de acuerdo en que el punto de inicio de la frontera terrestre – el
punto Concordia – era la intersección del arco de diez kilómetros de radio con la
orilla del mar, pero que el hito más próximo al mar – el Hito 1 – no podría ser
colocado en ese mismo punto para evitar su destrucción por el oleaje.
La incompatibilidad con el Tratado de 1929
Ahora bien, ¿en qué radica la incompatibilidad de la argumentación chilena con
el Tratado de 1929? Pues radica en que el Hito 1 no podría ser el punto de inicio
en la costa de la frontera terrestre por la sencilla razón que no fue colocado en el
punto Concordia sino, más bien, a cierta distancia tierra adentro para evitar que
sea “destruido por las aguas del océano.”
En buena cuenta, el punto Concordia y el Hito 1 son dos puntos muy distintos. El
punto Concordia es el punto inicial de la frontera terrestre, de conformidad con el
artículo segundo del Tratado de 1929, y su ubicación fue definida en el acuerdo
de abril de 1930 como la intersección del arco de diez kilómetros de radio con la
orilla del mar. El Hito 1, en cambio, no es sino uno de los 80 hitos que señalizan
la línea fronteriza y fue colocado a casi 300 metros al Noreste del
punto Concordia para protegerlo del oleaje.
El referido acuerdo de 1930, dicho sea de paso, implica también que la línea que
une el Hito 1 con el mar sólo podría ser el segmento de arco de círculo de diez
kilómetros de radio que va desde dicho hito hasta el punto Concordia y en
ningún caso el paralelo que pasa por el Hito 1 como pretende Chile.
Por otro lado, si la frontera terrestre realmente tuviese su punto de inicio en el
Hito 1 como sostiene Chile, el espacio entre dicho hito y el mar quedaría sin
frontera terrestre, puesto que esa línea fronteriza se proyecta, necesariamente,
desde el Hito 1 hacia el interior del territorio, y no hacia el mar.
Resulta ocioso señalar, por cierto, que tampoco se podría pretender que ese
espacio esté delimitado por la frontera marítima, puesto que dicha línea fronteriza
empieza recién en la línea de baja marea y se proyecta,necesariamente, hacia el
mar. Por lo demás, una frontera marítima es, por definición, marítima
y no terrestre.
No olvidemos, finalmente, que el objeto primordial del Tratado de 1929 fue
resolver la llamada cuestión de Tacna y Arica mediante la división del territorio
de las referidas antiguas provincias peruanas. Y si dicha línea fronteriza no
culmina en el mar y se detiene en el Hito 1, el resultado sería una línea divisoria
incompleta que no llegaría a dividir totalmente el territorio de las citadas
provincias.
Comentarios finales
Las consideraciones que preceden dejan en evidencia por qué la argumentación
que Chile esgrime en relación con el punto inicial de la frontera terrestre en el
Hito 1 para sustentar su pretensión sobre el denominado “triángulo terrestre”
resulta incompatible con el Tratado de 1929 y el acuerdo demarcatorio de abril
de 1930: no sólo desconoce la existencia del punto Concordia sino que deja sin
frontera terrestre el espacio entre el Hito 1 y el mar.
Dicha argumentación, huelga señalar, es también incompatible con la sentencia
de la Corte Internacional de Justicia, como quedó claramente establecido en los
artículos anteriores señalados, y sólo contribuye a que la relación entre los
pueblos del Perú y Chile continúen gratuitamente ensombrecidos por un manto
de desconfianza y animadversión, en lugar estar iluminados por un espíritu de
amistad, integración y concordia.
P U B L I C A D O E N
La pluma inquieta Reflexiones constructivas sobre temas diversos.
El "triángulo terrestre" y la sentencia del Tribunal Constitucional de Chile
sobre la ley de creación de la XV Región de Arica y Parinacota P U B L I C A D O : 2 0 1 4 - 1 1 - 2 2
Sumilla: Los argumentos chilenos sobre el “triángulo terrestre”
son tambiénincompatibles con la sentencia del TC de Chile sobre la Ley que crea
la XV Región de Arica y Parinacota.
El 26 de enero de 2007, unos siete años antes de la lectura de la sentencia de la
Corte Internacional de Justicia que definió la frontera marítima entre el Perú y
Chile, el Tribunal Constitucional (TC) de Chile emitió una sentencia que puso
término a un impasse diplomático creado en torno a la creación de la XV Región
de Arica y Parinacota, que colinda con el departamento peruano de Tacna.
Mediante dicha sentencia, el TC de Chile declaró que el artículo del citado
proyecto normativo que contenía la descripción de los límites de la nueva región
chilena era inconstitucional y debía ser eliminado de su texto. Así se hizo y la ley
fue eventualmente promulgada sin dicha descripción.
La pregunta surge de inmediato, ¿qué tiene esto que ver con el tema de la
nacionalidad del “triángulo terrestre”? En realidad más de lo que uno creería, a
pesar de la poca publicidad que el tema ha recibido. Pues el artículo declarado
inconstitucional y eliminado del proyecto estipulaba nada menos que el límite
por el Norte de la nueva región empezaba en el “paralelo del Hito 1 en el Mar
Chileno.”
Con ello Chile pretendía sancionar mediante una ley de demarcación interna la
tesis que sostenía frente al Perú y según la cual la frontera terrestre, en lugar de
empezar en el punto Concordia, empezaba en realidad en la intersección del
paralelo del Hito 1, con lo cual el punto de inicio estipulado expresamente por el
Tratado de 1929 – el punto Concordia – desaparecía irremediablemente y el
llamado “triángulo terrestre” quedaba totalmente absorbido por el territorio
chileno. (ver “¿Qué es el “triángulo terrestre?”)
El proyecto original de 2005 y su enmienda de 2006
A fines de 2005, el Gobierno de Chile envió a su Congreso un proyecto de ley
con el objeto de crear la XV Región de Arica y Parinacota. Según dicho
proyecto, la nueva región estaría constituida por la unión de las provincias de
Arica y de Parinacota, sin que ello implicase “modificación de carácter territorial
alguna,” tal como consta en la exposición de motivos correspondiente.
El límite por el Norte de la nueva región estaba formulada simplemente en
términos de “límite con Perú,” y aquel por el Oeste, “el Mar Chileno, desde la
punta Camarones hasta el límite con Perú.” Formulados así dichos límites, el
Perú no tenía objeción alguna que hacer al citado proyecto de ley.
En noviembre de 2006, sin embargo, el Gobierno de Chile envió al Congreso una
enmienda que tenía por efecto modificar el proyecto de 2005 – aún en trámite –
mediante una reformulación de los límites de la nueva región. Así, el límite por el
Norte ya no era simplemente “límite con Perú” sino “límite con Perú, desde el
paralelo del Hito N°1 en el Mar Chileno….” E igualmente, el límite por el Oeste,
“el Mar Chileno, desde la punta Camarones hasta el paralelo del Hito N°1, en la
frontera con Perú.”
Esta enmienda implicaba una insoslayable modificación unilateral de la frontera
terrestre al señalar que el límite por el Norte de la nueva región chilena empezaba
en “el paralelo del Hito 1 en el Mar Chileno” – es decir en laintersección del
paralelo que pasa por el Hito 1 con el mar – y no en el puntoConcordia, tal como
lo dispone expresamente el Tratado de 1929.
En buena cuenta, la frontera terrestre ya no se iniciaba en el punto Concordia, en
la orilla del mar, y seguía hacia el Hito 1 por la curva de un arco de círculo de
diez kilómetros de radio y centro en el puente sobre el río Lluta, tal como fuera
acordado por los Gobiernos del Perú y Chile en el contexto de su demarcación en
abril de 1930, sino siguiendo un paralelo geográfico. (ver “La incompatibilidad
de los argumentos de Chile sobre el “triángulo terrestre” con el Tratado de
1929”)
El Gobierno del Perú tomó conocimiento oportunamente de esta situación y
transmitió su protesta formal al gobierno chileno, señalando que dicha enmienda
implicaba una clara violación al Tratado de 1929 y solicitando además que su
protesta fuese puesta en conocimiento del Tribunal Constitucional chileno.
Esta solicitud se explica por el hecho que, según la Constitución de Chile,
determinados proyectos de ley – entre ellos un proyecto de creación de la nueva
región – deben contar con el visto bueno del TC antes de su promulgación.
La sentencia del Tribunal Constitucional de Chile
El Tribunal Constitucional chileno emitió su sentencia el 26 de enero de 2007,
declarando que la enmienda que contenía la reformulación de los límites de la
nueva región en términos de “paralelo del Hito N°1 en el Mar Chileno” era
inconstitucional y disponiendo su eliminación del proyecto normativo.
Según consta expresamente en su sentencia, el Tribunal declaró la
inconstitucionalidad de dicha reformulación “por cuanto su contenido no tiene
relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto original del
Ejecutivo sobre la materia, violándose de esta forma el artículo 69, inciso
primero, de la Carta Fundamental.”
El gobierno chileno, por cierto, minimizó el significado de esta importante
sentencia de su propio tribunal constitucional y señaló que “no afecta de modo
alguno la definición y posición jurídica invariable de Chile respecto de los límites
terrestre y marítimo con el Perú.”
Tres años más tarde, en su Contramemoria ante la Corte Internacional de Justicia,
Chile volvió a minimizar dicha declaración de inconstitucionalidad
argumentando que se trató de un “asunto de proceso legislativo y no de
substancia.”
Comentarios
Ahora bien, ¿por qué el TC de Chile habría declarado la inconstitucionalidad de
una reformulación de los límites de la nueva región? ¿Simplemente por salir de
un impasse diplomático con el Perú? ¿O es que, a pesar de la simple necesidad
política de superar dicho impasse, la inconstitucionalidad tenía algún sustento
jurídico? Veamos.
El objeto del proyecto normativo, o las “ideas matrices o fundamentales del
proyecto” como las llama el propio TC, era la creación de una nueva región a
partir de la simple unión de dos provincias y sin “modificación de carácter
territorial alguna.” Es decir que la extensión de la nueva región debía ser idéntica
a la simple suma de las dos provincias que la integraban.
Sin embargo, la reformulación de los límites fue declarada
inconstitucionalprecisamente porque no tenía “relación directa con las ideas
matrices o fundamentales del proyecto original,” lo que significa que dicha
reformulación, después de todo, si implicaba una modificación territorial.
Y si uno compara la reformulación en comentario con la descripción de los
límites de las dos provincias a ser unidas que se encuentran en la norma interna
que contiene la descripción de todas las provincias de Chile, se podrá constatar
que la única variación entre ambas descripciones se produce en la frontera con el
Perú.
Más aún, si se considera que la mayor parte de la extensión de la frontera
terrestre – entre el Hito 1 y el Hito 80 en la frontera con Bolivia – no es motivo
de desacuerdo entre el Perú y Chile, no queda sino concluir que la única
“modificación territorial” que podría haber llevado al TC a concluir que la
reformulación aludida no tenía “relación directa con el proyecto original” se
producía entre el Hito 1 de la frontera terrestre con el Perú y el mar.
Una vez identificado el segmento de la frontera con el Perú que podría haber sido
objeto de una modificación, la única manera de determinar con precisión su
magnitud es recurriendo al Tratado de 1929 y al acuerdo demarcatorio de abril de
1930 y la conclusión inevitable es que, de conformidad con ambos documentos,
el punto de inicio de la frontera terrestre es el punto Concordia y no el “paralelo
del Hito 1 en el Mar Chileno.”
Y esto nos lleva directamente al tema del “triángulo terrestre.” Recordemos que
Chile sostiene que dicha porción de territorio le pertenece porque le asigna un
valor limítrofe al segmento de paralelo que va “desde el paralelo del Hito 1 en el
Mar Chileno” hasta el Hito 1, o, dicho en otras palabras, que va desde
la intersección del paralelo que pasa por el Hito 1 con el mar hasta el Hito 1.
Pero este es precisamente el mismo segmento que el TC eliminó del proyecto al
declarar la inconstitucionalidad de una reformulación según la cual el límite con
el Perú de la nueva región habría de partir “desde el paralelo del Hito 1 en el Mar
Chileno.” Y con ello ha quedado eliminada toda posibilidad jurídica de referirse
en Chile al inicio de la frontera terrestre en términos de “paralelo del Hito 1 en el
Mar Chileno” o de intersección del paralelo que pasa por el Hito 1 con el mar.
Queda así en insoslayable evidencia por qué la posición de Chile sobre el
“triángulo terrestre” resulta incompatible con la sentencia que su propio Tribunal
Constitucional emitió aquel 26 de enero de 2007, además de ser
incompatible también con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27
de enero de 2014 y el Tratado de 1929, tal como hemos visto en artículos
anteriores.
Finalmente, ¿era indispensable declarar la inconstitucionalidad de la enmienda?
¿No hubiera bastado con devolver el proyecto al Congreso con la simple
indicación de ajustar los términos de la reformulación de los límites? Muy
probablemente. Pero eso habría significado obligar al Gobierno de Chile a
corregir, ante una protesta del Perú, una enmienda que el propio gobierno chileno
había propuesto, lo que hubiera sido visto por la opinión pública de Chile como
una señal de debilidad.
P U B L I C A D O E N
La pluma inquieta La Mula Se publica con autorización del autor