La constitución nacional de la nación argentina

Post on 18-Dec-2014

82 views 2 download

description

Fuentes y Estructura de la Constitución Nacional Argentina

Transcript of La constitución nacional de la nación argentina

LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

Las Constituciones son las leyes fundamentales

de la organización política de un Estado y el fundamento de todas las demás normas jurídicas

Antecedentes históricos de la Constitución Nacional Argentina.

Revolución de Mayo de 1810 Junta Grande y Primer

Triunvirato Asamblea del año XIII Junta de Observación de 1815 Congreso de Tucumán de 1816 Gobierno de Rivadavia

Pactos Preexistentes

• Constitución de 1819• Tratado del Cuadrilátero de 1822• Tratado de Pilar de 1820• Constitución de 1826• Pacto Federal de 1831 • Acuerdo de San Nicolás de 1852

Fuentes Documentales de la Constitución Nacional

• Acta Capitular del 22 de mayo de 1810

• Reglamento Provisional de 1811

• Estatuto Provisional de 1811

• Resoluciones de la Asamblea

• Estatuto Provisional de 1815

• Reglamento Provisional de 1817

• Constitución de 1819• Constitución de 1826

Otras Fuentes de la ConstituciónTratado de PilarTratado del CuadriláteroPacto FederalAcuerdo de San NicolásBases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina de Juan Bautista AlberdiDogma SocialistaConstitución de los Estados Unidos de NorteaméricaConstitución de CádizConstitución FrancesaEl Federalista de Hamilton y Jay

Estructura de la

Constitución Nacional

El Preámbulo.Contiene la declaración de objetivos que guiaron a los

Constituyentes en la elaboración del texto constitucional

La primera parte denominada Dogmática.

Contiene los principios sobre lo que se organiza el Estado argentino, integra

Declaraciones, Derechos y Garantías.

La segunda Parte denominada Orgánica

Se refiere a las Autoridades de la Nación.

Las Disposiciones Transitorias.

Las diecisiete Disposiciones Transitorias de la Constitución Nacional fueron incluidas en la reforma de 1994. Tendrían que haber estado

destinadas sólo a regular aspectos temporales, pero, en rigor de verdad, también incluyen algunas cláusulas que tienen vocación de

permanencia.