Transcript of La decisi³n de incorporar a planta permanente a
Corresponde a Expediente N° 13027/2016
Tandil, 1 de noviembre de 2016. VISTO: La decisión de incorporar a
planta permanente a los agentes mensualizados que integran la
planta de personal del Municipio de Tandil.
CONSIDERANDO: Que en dicha situación se encuentra la agente de la
Secretaría Legal y Técnica, Gladys Elena Thomas – legajo 9659. Que
se han expedido favorablemente la Dirección de Relaciones con la
Comunidad, la Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General y
la Dirección de Presupuesto.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Incorpórase la agente Gladys Elena
Thomas – legajo 9659, a la planta permanente de la Secretaría Legal
y Técnica – Dirección de Relaciones con la Comunidad, en la
categoría 4 del agrupamiento técnico, régimen de 35 horas
semanales, con retroactividad al 1º de octubre 2016. Artículo 2°:
La agente nombrada se desempeñaba en la planta temporaria de
personal desde el 09 de septiembre de 2013, designado por Decreto
N° 2994/2013. Artículo 3°: Los egresos respectivos impútense a la
partida 1.1.1.4 “Personal técnico” y demás específicas del inciso
“Gastos en Personal”, dentro de la clasificación institucional 1 –
Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración
Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. –
Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.10 – Secretaría Legal y Técnica,
Actividad 01 – Administración y Coordinación, del Presupuesto de
Gastos vigente. Artículo 4°: El presente decreto será refrendado
por el señor Secretario de Gobierno. Artículo 5°: Regístrese,
notifíquese por la Secretaría Legal y Técnica, tomen conocimiento
la Dirección de Relaciones con la Comunidad, Contaduría General,
Dirección de Presupuesto y pase a la Dirección de Recursos Humanos
para su archivo.
N°: 2890/16.
Corresponde a Nota N°13734/2016 1 de noviembre de 2016.
VISTO:
Lo solicitado por la Sra. Delegada de María Ignacia – Vela,
respecto de otorgar una bonificación a los agentes que realizaron
tareas de recolección en dicha localidad, el día 7 de octubre de
2016, fecha decretada no laborable. CONSIDERANDO:
Que se han expedido al respecto la Dirección de Recursos Humanos,
Contaduría General y la Dirección de Presupuesto.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Autorízase a abonar a los agentes que
seguidamente se enuncian, una bonificación no remunerativa
equivalente al 15% (quince por ciento) del sueldo básico de la
categoría 1 del actual escalafón conforme a lo dispuesto en el Art.
2º del Decreto 797/16, en concepto de retribución por las tareas de
recolección de residuos en dicha localidad, el día 7 de Octubre del
corriente año, fecha decretada no laborable para la Administración
Pública exclusivamente en la localidad de María Ignacia, con motivo
de la celebración de sus Fiestas Patronales:
5359 Castillo Ramón Gabriel 5096 Delfante Juan Alberto 9103 Rafine
Claudio Fabián Artículo 2°: Los egresos respectivos impútense a la
partida 1.1.7.5. “Adicional especial No Remunerativo No
Bonificables”, dentro de la clasificación institucional l – Sector
Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal,
1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01 – Departamento Ejecutivo,
1.1.1.01.03 – Secretaría de Gobierno, Programa 31 – Servicios en
Delegación María Ignacia, Actividad 02 – Servicios Urbanos,
Actividad 04 – Administración y Coordinación, del presupuesto de
gastos vigente. Artículo 3°: El presente decreto será refrendado
por el Sr. Secretario de Gobierno. Artículo 4°: Regístrese,
notifíquese por la Delegación de María Ignacia, tomen conocimiento
Secretaría de Gobierno, Contaduría General, Dirección de
Presupuesto y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su
archivo. N°: 2891/16.
Corresponde a Expediente N° 13340/2016 Tandil, 1 de noviembre de
2016. VISTO:
La solicitud de designación en el ejercicio de diez horas cátedra
suplentes asignadas a la función de preparador vocal en el Coro
Estable, al Sr. Franco Basili –DNI 37.056.685-, efectuada por la
Sra. Subsecretaria de Cultura y Educación. CONSIDERANDO:
Que la presente designación se realiza con la economía generada por
la renuncia de la agente Graciela Isabel Brescia –legajo 8881-, a
partir del 1° de octubre de 2016.
Los informes producidos por la Dirección de Recursos Humanos,
Contaduría General, y la Dirección de Presupuesto.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL D E C R E T A
Artículo 1°: Designase al Sr. Franco Basili –DNI 37.056.685- en el
ejercicio de diez (10) horas cátedra suplentes asignadas a la
función de preparador vocal en el Coro Estable, con retroactividad
al 01 de Octubre de 2016, y hasta el 31 de diciembre del corriente
año. Artículo 2°: El egreso respectivo impútese a la partida
1.2.1.4. “Horas Cátedra”, dentro de la clasificación institucional
1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración
Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. –
Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03 – Secretaría de Gobierno,
Programa 17 – Cultura, Actividad 04 – Eventos Artísticos y
Culturales, del Presupuesto de Gastos vigente. Artículo 3°: El
presente decreto será refrendado por el señor Secretario de
Gobierno. Artículo 4°: Regístrese, notifíquese por la Subsecretaría
de Cultura y Educación, tomen conocimiento Contaduría General,
Dirección de Presupuesto, y pase a la Dirección de Recursos Humanos
para su archivo definitivo. Nº: 2892/16.
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Dr MIGUEL A. LUNGHI Intendente Municipal
Ing. OSCAR TERUGGI Secretario de Gobierno
Corresponde a Expediente nº 13848/2016 TANDIL, 1 de noviembre de
2016.
VISTO:
El acta acuerdo suscripta entre el Departamento Ejecutivo y el
Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil en fecha
27/10/2016, respecto de la situación generada en la Dirección de
Control Urbano Vehicular; y CONSIDERANDO:
El informe emanado por la Dirección de Recursos Humanos obrante a
fs. 19.
Que resulta necesario el dictado de este acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Déjese sin efecto lo ordenado mediante
Decreto nº 2811/16. Artículo 2°: El presente decreto será
refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios. Artículo 4°:
Regístrese, dése al “Boletín Oficial”, tomen conocimiento la
Dirección de Control Urbano Vehicular, Secretaría de Protección
Ciudadana y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo
definitivo. N°: 2893/16.
Corresponde Nota Nº11382-01-2016
VISTO
La nota presentada por el Sr. Nicolas D. Jesa Presidente de A.B.T.;
y
CONSIDERANDO: Que el día 4, 5 y 6 de noviembre del cte. año, se
llevará a cabo un
encuentro de tricking, actividad derivada de las artes
marciales.
Por todo ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL DECRETA
Artículo 1º.- Declarase de Interés Municipal el “Encuentro
Argentino de Tricking” (Argentina Tricking Gathering 2016), a
realizarse los días 4, 5 y 6 de noviembre del corriente año, en el
Centro Cultural Universitario, Irigoyen 662. Artículo 2º.- El
presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal”
y archívese. Tomen nota la Dirección de Deportes, quién notificará
a los requirentes, y posteriormente archívese. Nº: 2894/16.
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Corresponde a Nota Nº14476-2016.
VISTO
La nota presentada por la Asociación Civil Nuestra Tierra; y
CONSIDERANDO: Que el día 6 de noviembre de cte. año, se llevará a
cabo un espectáculo a
beneficio de dicha institución y de la Asociaciòn Civil Pajaritos
de la Calle en el Teatro del Fuerte.
Por todo ello EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
DECRETA Artículo 1º.- Declarase de Interés Municipal el espectáculo
ANDA CALABAZA destinado al público infantil, a realizarse el dìa 6
de noviembre del corriente año, en el Teatro del Fuerte. Artículo
2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de
Gobierno. Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín
Municipal” y archívese. Tomen nota la Subsecretaría de Cultura,
quién notificará a los requirentes, y posteriormente archívese. Nº:
2895/16.
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Corresponde a Expte. Nº14656-2016
VISTO:
La Nota del Servicio de Neonatología de la Nueva Clínica Chacabuco
en conjunto UNICEF Argentina, organiza la “Semana del Prematuro”,
en nuestra cuidad que desde 14 al 19 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la prematurez es la principal causa de ingreso a las unidades
de ciudades intensivos neonatales y ejerce una marcada influencia
sobre la mortalidad infantil. Su prevalencia está en aumento a
nivel mundial y su origen es multi factorial.
Que mediante la misma se promueven acciones para abordar la
problemática relacionada con la prematurez.
Que se han expedido las dependencias correspondientes del
S.I.S.P..
Por todo ello:
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Declarase de Interés Municipal en la ciudad de Tandil
las actividades a desarrollarse en la “Semana del Prematuro” en el
marco de la campaña que desarrolla UNICEF Argentina a la que
adhieren los diferentes servicios del Hospital Municipal Ramòn
Santamarina, a realizarse en las fechas 14 al 19 de noviembre de
2016.
ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr.
Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y
archívese. Tomen nota Presidencia del S.I.S.P., Direcciones y
Departamentos del Ente Descentralizado Hospital Municipal “Ramón
Santamarina, y oportunamente archívese.- Nº: 2896/16.
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Dr MIGUEL A. LUNGHI Intendente Municipal
Ing. OSCAR TERUGGI Secretario de Gobierno
Corresponde a Exp. Nº 13517/2016 TANDIL, 1º de Noviembre de 2016
VISTO:
La necesidad de regularizar el plantel profesional en la
especialidad de Otorrinolaringología debido a la Jubilación del Dr.
José Enrique González en el Hospital Municipal “Ramón Santamarina”
dependiente del Sistema Integrado Publico de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que el Dr. MONSALVE Fernando DNI 17.862.943 ha dado cumplimiento a
los requisitos de ingreso;
Que por la naturaleza de los servicios prestados en dicha área,
estos no pueden ser realizados por agentes de la planta permanente
de esta Administración;
Que la postulante ha dado estricto cumplimiento a los requisitos de
Admisibilidad e Ingreso establecidos en la Carrera Profesional
Hospitalaria;
Que en la fecha 6 de julio de 2015 entro en vigencia el Nuevo
régimen de empleo público previsto en la Ley 14.656 (art. 120 de
dicho cuerpo normativo);
Que el art. 111 de la Ley 14.656, que refiere a la planta
temporaria de los municipios, se encuentra en la Sección III de la
Ley 14.656, aun no operativa;
Que el art. 64 de la Ley 14.656, en su Segundo párrafo, establece
la ultra actividad de la Ley 11.757, manteniéndose subsistentes las
condiciones de trabajo resultantes de la misma hasta tanto se dicte
la ordenanza municipal reglamentaria del régimen de empleo
municipal, se suscriba Convenio Colectivo de Trabajo o resulte
aplicable el régimen supletorio de empleo municipal previsto en su
sección tercera, es decir, a los 180 días de entrada en vigencia de
la misma (art. 65 de la Ley 14.656);
Que el art.92 de la Ley 11.757 faculta al Poder Ejecutivo Local a
designar personal mensualizado o jornalizado;
Que se han expedido las dependencias correspondientes del Ente
Descentralizado Hospital Municipal Ramón Santamarina;
Que obra informe de Contaduría del Ente Descentralizado Hospital
Municipal Ramón Santamarina, a fs. 3;
Que es necesario el dictado de este acto administrativo.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
DECRETA
Artículo 1º: Desígnese al Dr. MONSALVE Fernando DNI 17.862.943, en
carácter de medico de Planta Provisoria categoría 11 -24hs
semanales– en los términos del art. 92 de la Ley 11.757 (conf. Art.
64 de la Ley 14.656, segundo párrafo) – en la planta de personal
profesional, para desempeñar funciones en el Servicio de
Otorrinolaringología del Hospital Municipal “Ramón Santamarina”,
conforme Decreto 1306/04 y sus modificatorias, a partir del 1º de
octubre de 2016, y/o hasta las Direcciones Médicas y
Administrativas del S.I.S.P así lo dispongan.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr.
Secretario de Gobierno Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, dése
al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen nota Presidencia y
Vicepresidencia del Sistema Integrado de Salud, Direcciones y
Departamentos del Ente Descentralizado Hospital Municipal “Ramón
Santamarina, y oportunamente archívese. Nº: 2897/16
Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI
Secretario de Gobierno
I N T E N D E N C I A M U N I C I P A L D E
T A N D I L
D E P A R T A M E N T O E J E C U T I V O
Corresponde a Expte. Nº14441-2016.
TANDIL, 1º de Noviembre de 2016
VISTO: La solicitud de designación en carácter de medico
reemplazante de guardia de la Dra.
Montemitoli Anabela DNI Nº 30.528.297 MP 452509, en el Servicio de
Ginecología y Obstetricia
del Hospital Municipal Ramón Santamarina dependiente del Sistema
Integrado de Salud Pública,
y
CONSIDERANDO:
Que por la naturaleza de los servicios prestados en dicha área,
estos no pueden ser
realizados por agentes de la planta permanente de esta
Administración.-
Que la postulante ha dado estricto cumplimiento a los requisitos de
Admisibilidad e
Ingreso establecidos en la Carrera Profesional Hospitalaria
Ad-Referendum del Examen Médico
Pre Ocupacional.-
Que en la fecha 6 de julio de 2015 entro en vigencia el Nuevo
régimen de empleo público
previsto en la Ley 14.656 (art. 120 de dicho cuerpo
normativo).-
Que el art. 111 de la Ley 14.656, que refiere a la planta
temporaria de los municipios, se
encuentra en la Sección III de la Ley 14.656, aun no
operativa.-
Que el art. 64 de la Ley 14.656, en su Segundo párrafo, establece
la ultra actividad de la
Ley 11.757, manteniéndose subsistentes las condiciones de trabajo
resultantes de la misma hasta
tanto se dicte la ordenanza municipal reglamentaria del régimen de
empleo municipal, se suscriba
Convenio Colectivo de Trabajo o resulte aplicable el régimen
supletorio de empleo municipal
previsto en su sección tercera es decir, a los 180 días de entrada
en vigencia de la misma (art. 65
de la Ley 14.656).-
Que el art.92 de la Ley 11.757 faculta al Poder Ejecutivo Local a
designar personal mensualizado
o jornalizado.-
Que se han expedido las dependencias correspondientes del Ente
Descentralizado Hospital
Municipal Ramón Santamarina.-
Que obra informe de Contaduría del Ente Descentralizado Hospital
Municipal Ramón
Santamarina, a fs 3.-
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
DECRETA
Artículo Nº 1: Desígnese a la Dra. Montemitoli Anabela, DNI Nº
30.528.297, MP 452509, con
carácter temporario reemplazante de guardia – en los términos del
art. 92 de la Ley 11.757 (conf.
Art. 64 de la Ley 14.656, segundo párrafo) – en la planta de
personal profesional, para desempeñar
funciones en el Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital
Municipal “Ramón
Santamarina” dependiente del S.I.S.P., conforme Decreto 1306/04 y
sus modificatorias, a partir del
1º de noviembre de 2016, y/o hasta las Direcciones Médicas y
Administrativas del E.D.H.M.R.S.
así lo dispongan, con una remuneración equivalente a la de un
reemplazo de guardia efectivamente
realizado, durante el tiempo que reviste sus funciones.
Artículo Nº 2: El presente Decreto será refrendado por el Sr.
Secretario de Gobierno.
Artículo Nº 3:Regístrese, notifíquese y dése al “Boletín Municipal”
y tomen conocimiento
Presidencia del Sistema Integrado de Salud Pública, Direcciones y
Departamentos del Ente
Descentralizado Hospital Municipal “Ramón Santamarina, y
oportunamente archívese.-
Nº: 2898/16.
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Dr MIGUEL A. LUNGHI Intendente Municipal
Ing. OSCAR TERUGGI Secretario de Gobierno
Corresponde Exp. Nº 7027/2016. Asunto 414/16. Tandil, 1 de
noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15405, sancionada por el
Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la
cual se autoriza a la firma Radiodifusora Tandil S.R.L. a instalar
una torre mástil de antena de CIENTO VEINTISIETE METROS (127 m),
sin considerar la prohibición establecida en el Artículo 1º de la
Ordenanza Nº 14.119/14 y la establecida en la Ordenanza Nº 9.865/05
(Plan de Ordenamiento Territorial) respecto a la ubicación de la
torre en un inmueble que está por encima de la cota 200 m.s.n.m.,
en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción III,
Parcela 494f, de este Partido, perteneciente a la planta de
transmisión de Radio Tandil – LU22 AM 1140. CONSIDERANDO: las
atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica
Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art.
108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15405,
sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El
presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de
Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento
Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras
Públicas, Dirección de Desarrollo Urbano, Departamento de
Ordenamiento Territorial, Dirección de Medio Ambiente, Secretaría
de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas y
oportunamente archívese.- Nº: 2899/16.
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Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Exp. Nº 10756/2016. Asunto 798/16. Tandil, 1 de
noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15409, sancionada por el
Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la
cual se declara de Utilidad Pública para los propietarios y/o
poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la
ejecución del refuerzo de Red de Gas Natural por el Sistema de
Costo Cubierto en el cruce de calles Av. Marconi esquina Alsina,
según proyecto PO/UOT Nº 16-007970-00-15 de este Partido.-
CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo
Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus
modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15409,
sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El
presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de
Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento
Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras
Públicas, Dirección de Obras Públicas, Secretaría de Economía y
Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Contaduría General
y oportunamente archívese.- Nº: 2900/16.
IN TE
ND EN
Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Exp. Nº 12945/2016. Asunto 822/16. Tandil, 1 de
noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15414, sancionada por el
Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la
cual se declara de Utilidad Pública para los propietarios y/o
poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la
ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema
de Costo Cubierto en la calle Cereseto al 100, vereda impar, cuadra
incompleta, según proyecto PO/UOT Nº 16-008073-00-15 de este
Partido.- CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas al Departamento
Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus
modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15414,
sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El
presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de
Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Notifíquese por
Despacho a la Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. Tomen
conocimiento Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y
Obras Públicas, Dirección de Obras Públicas, Secretaría de Economía
y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Contaduría
General y oportunamente archívese.- Nº:2901/16.
IN TE
ND EN
Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Exp. Nº 12942/2016. Asunto 823/16. Tandil, 1 de
noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15415, sancionada por el
Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la
cual se declara de Utilidad Pública para los propietarios y/o
poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la
ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema
de Costo Cubierto en la calle Almafuerte al 2700, vereda par,
cuadra incompleta, según proyecto PO/UOT Nº 16-008170-00-16, de
este Partido.- CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas al
Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley
6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15415,
sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El
presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de
Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Notifíquese por
Despacho a la Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. Tomen
conocimiento Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y
Obras Públicas, Dirección de Obras Públicas, Secretaría de Economía
y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Contaduría
General y oportunamente archívese.- Nº:2902/16.
IN TE
ND EN
Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Exp. Nº 12100/2016. Asunto 824/16. Tandil, 1 de
noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15416, sancionada por el
Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la
cual se declara de Utilidad Pública para los propietarios y/o
poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la
ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el Sistema
de Costo Cubierto en las calles de este Partido que se detallan a
fs. 222 y 223 del presente, según proyecto PO/UOT Nº
16-008154-00-16.- CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas al
Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley
6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15416,
sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El
presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de
Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento
Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras
Públicas, Dirección de Obras Públicas, Secretaría de Economía y
Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Contaduría General
y oportunamente archívese.- Nº: 2903/16.
IN TE
ND EN
Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Exp. Nº 10473/2016. Asunto 825/16. Tandil, 1 de
noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15417, sancionada por el
Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la
cual se declara de Utilidad Pública para los propietarios y/o
poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados de la
extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto
en las calles de este Partido, detalladas a fs. 587 del Expte. Nº
10473/16, según Proyecto PO/UOT Nº 16-008118-00-16. CONSIDERANDO:
las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica
Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art.
108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15417,
sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El
presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de
Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento
Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras
Públicas, Dirección de Obras Públicas, Secretaría de Economía y
Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Contaduría General
y oportunamente archívese.- Nº: 2904/16.
IN TE
ND EN
Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde a Expediente N° 14321/2016 Tandil, 1 de noviembre de
2016.
VISTO:
La renuncia presentada por la agente Lucía González -legajo 12042-
de la Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Juventud.
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 11.757 (por remisión del
art. 65 del Decreto 784/16).
Que ha informado al respecto la Dirección de Recursos
Humanos.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Acéptase la renuncia presentada por la
agente Lucía González –legajo 12042- a partir del 19 de octubre de
2016. Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por el señor
Secretario de Gobierno. Artículo 3°: Regístrese, notifíquese por la
Dirección de Juventud, tomen conocimiento Contaduría General,
Dirección de Presupuesto, y pase a la Dirección de Recursos Humanos
para su archivo definitivo.
N°: 2905/16.
Corresponde a Expediente Nº 12676/00/2016
Tandil, 1 de noviembre de 2016. Visto: El artículo 90º inciso 3)
“Exenciones” de la Ordenanza
Fiscal Vigente y las Ordenanzas Nº 11681, Nº 9909, Nº 12573
(modificatoria de la Ordenanza Nº 8582), y Nº 9584.
Considerando: Que el artículo 90º inciso 3) de la Ordenanza Fiscal
Vigente faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar la exención del
pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas a
contribuyentes que desarrollen las siguientes actividades:
actividades de impresión, edición, distribución y venta de diarios,
periódicos, revistas, libros y actividades ejercidas por empresas
productoras y/o emisoras de programas de radio y televisión de
alcance e interés local (3.1.); a las emisoras de radiotelefonía y
televisión, excepto televisión por cable, codificada, satelital, de
circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisoras
puedan ser captadas únicamente por sus abonados (3.1.1.); a salas
teatrales (3.2.); a las actividades profesionales (3.3.); a los
martilleros (3.4.); a los establecimientos educacionales que
dependan de congregaciones o instituciones religiosas sin fines de
lucro (3.5.); a las instituciones religiosas sin fines de lucro
(3.6.); a las cooperativas de trabajo que se encuentren registradas
en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)
y sociedades cooperativas sin fines de lucro (3.7.); a las
entidades gremiales sin fines de lucro (3.8.); a las Obras Sociales
que sean organismos descentralizados, entes autárquicos,
asociaciones o instituciones, dependientes o con participación del
Estado Nacional, Provincial o Local, sindicales, o mutualistas
(3.9.); a las asociaciones civiles, sociedades civiles,
fundaciones, asociaciones de fomento y asociaciones mutualistas sin
fines de lucro, que cuenten con personería jurídica y/o
reconocimiento del organismo pertinente, en las cuales el producto
de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su
creación, no se distribuyan ganancias entre sus socios y/o
asociados, y que quienes desempeñen cargos directivos no perciban
remuneración alguna por dicho cargo (3.10); a las entidades de bien
público, clubes sociales y deportivos, entidades de jubilados,
pensionados y de la tercera edad, todos ellos en las actividades de
explotación directa, sin concesiones y siempre que los ingresos
obtenidos sean destinados con exclusividad al objeto social y no se
distribuyan suma alguna de su producido entre los asociados
(3.11.); La venta al por menor de productos farmacéuticos y de
herboristería cuando sea ejercida por cooperativas, gremios, obras
sociales, asociaciones y mutuales, entidades de bien público
(3.12.); a las actividades relaciones con la salud, beneficencia
y/o asistencia social (3.13.1); bibliotecas públicas y actividades
culturales (3.13.2); actividades científicas y/o tecnológicas
(3.12.3); actividades relacionadas con la educación y/o reeducación
y/o integración de discapacitados (3.13.4); actividades
relacionadas con el cuidado y la preservación del medio ambiente
(3.13.5); y actividades relacionadas con la protección y la sanidad
animal (3.13.6).
Que por su parte, la ordenanza Nº 9909 instituye en el ámbito del
Partido de Tandil, el Programa Municipal de Fomento de las
Microempresas (PROMICRO), que establece en su artículo 27º el
beneficio de exención para las empresas inscriptas en el Registro
Municipal de Microempresas (REMICE).
Que se ha acreditado que los siguientes contribuyentes desarrollan
actividades alcanzadas por el beneficio y que han cumplimentado
ante la Dirección de Ingresos Públicos la presentación de la
documentación necesaria para el trámite de exención.
Por todo ello, en uso de sus facultades
-2-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL D E C R E T A
Artículo 1°: Exímase del pago de la Tasa Unificada de Actividades
Económicas en virtud de lo establecido por el artículo 90º inciso
3) “Exenciones” de la Ordenanza Fiscal Vigente -, y las Ordenanzas
Nº 11681, Nº 9909 y Nº 12573 (modificatoria de la Ordenanza Nº
8582), y Nº 9584 a los contribuyentes que se detallan en el Anexo
que forma parte del presente decreto. Artículo 2°: Las exenciones
tendrán vigencia por el ejercicio fiscal indicado en cada caso,
mientras no se modifiquen las condiciones en que son acordadas. En
caso de comprobarse falsedad en los datos y elementos aportados, se
procederá a revocar el beneficio que se reconoce por el presente.
Artículo 3º: Exclúyese del beneficio establecido, a los ingresos
obtenidos por cualquier otra actividad ajena a los principios y
fines sociales de sus asociados, gravada por la Tasa Unificada de
Actividades Económicas. Los beneficiarios cuya actividad sea la
farmacéutica y de herboristería, estarán exentos única y
exclusivamente en cuanto a la distribución de los productos
destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así
como la preparación de fórmulas magistrales o cosméticos -
farmacéuticos, quedando toda otra actividad desarrollada por las
farmacias gravada por la Tasa Unificada de Actividades Económicas.
Asimismo no alcanzará el beneficio a las instituciones y
asociaciones enumeradas en el inc. 3.10 del art. 90 de la Ordenanza
Fiscal, a los rubros económicos vinculados a la intermediación
financiera y servicios de crédito. Artículo 4º: Exímase a los
contribuyentes beneficiarios del Programa Municipal de Fomento de
las Microempresas (PROMICRO) según Ordenanza N° 9909 y Decreto
Reglamentario Nº 2712/2011, enunciados en el artículo 1°, en un
cincuenta por ciento (50%) del Derecho de Habilitación. Artículo
5º: Sin perjuicio de las exenciones dispuestas en el artículo 1º,
los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada anual y
efectuar las recategorizaciones que pudieren corresponder, de
acuerdo con el procedimiento determinado por los Decretos Nº
420/2008 y Nº 1421/2008. Artículo 6º: El presente decreto será
refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, tomen razón la Dirección de
Ingresos Públicos, la Unidad de Habilitaciones, Secretaría de
Desarrollo Económico Local, Contaduría General y oportunamente
archívese. Nº: 2906/16.
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CUIT Cuenta Contribuyente Domicilio Comercial Período Nro Nota Tipo
Exencion
30678562846 24330000
RODRIGUEZ M.GRAL 143 TANDIL 2016 E20161020100 MUTUALES
30578743312 27578000
ALEM L.N. 1079 TANDIL 2016 E20161453200 MUTUALES
30540121385 25921000 A.P.J.A.E. MAIPU 572 TANDIL 2016
E20161261600
ASOCIACION GREMIAL
INSTITUCION BENEFICA
PAINAMIL 2920 1 TANDIL 2016 E20161270300
INSTITUCION BENEFICA
PAINAMIL 2920 1 TANDIL 2016 E1176600
INSTITUCION BENEFICA
30710904290 23850000
INSTITUCION BENEFICA
30667283732 21355000
INSTITUCION CULTURAL
QUINTANA MANUEL 543 TANDIL 2016 E20161272300
PROFESIONAL- UNIPERSONAL
AV.COLON 1283 TANDIL
07/06/2016 - 30/05/2017 E20161207900
ITUZAINGO 561 TANDIL
01/10/2016 - 30/09/2017 E20161347200
SIN NOMBRE 0 MARIA IGNACIA (VELA)
01/10/2016 - 30/09/2017 E20161343700
01/05/2016 - 30/04/2017 E20161350000
01/09/2016 - 31/08/2017 E20161219200
ARANA E. 466 TANDIL
MITRE B.GRAL 586 TANDIL
01/08/2016 - 27/07/2017 E20161006600
ACTIS LUIS J. 2039 1 TANDIL
01/09/2016 - 31/08/2017 E20161441600
04/08/2016 - 31/07/2017 E20161354100
PRIMERA JUNTA 2611 TANDIL
ESPA#A 246 TANDIL
COLOMBIA 1212 TANDIL
16/08/2016 - 31/07/2017 E20161177900
AV. TANDIL 134 MARIA IGNACIA (VELA)
18/08/2016 - 31/07/2017 E20161187200
27169241274 28520000 LARIA MIRTA BENICIA 9 DE JULIO 113
TANDIL
01/10/2016 - 30/09/2017 E20161383700
21/10/2016 - 30/09/2017 E20161405800
9 DE JULIO 1007 TANDIL
01/08/2016 - 31/07/2017 E20161163700
17/08/2016 - 30/09/2017 E20161371500
01/07/2016 - 30/06/2017 E20161240500
AV.ALVEAR C.M.DE 589 TANDIL
MOSCONI E.GRAL 320 TANDIL
SAN LORENZO 380 TANDIL
ALBERDI J.B. 1019 TANDIL
01/08/2016 - 31/07/2016 E20161222800
01/09/2011 - 31/08/2012 E20161116700
PASEO DE LOS NINOS 1901 TANDIL
01/08/2016 - 31/07/2017 E20161303600
25 DE MAYO 179 2 TANDIL
01/09/2016 - 31/08/2017 E20161398000
QUINTANA MANUEL 324 TANDIL
01/03/2016 - 28/02/2017 E20161412600
CHACABUCO 660 TANDIL
01/08/2016 - 31/07/2017 E20161388500
SAN MARTIN GRAL 730 26 TANDIL
02/05/2016 - 30/04/2017 E20161040900
DIARIOS, LIBROS Y REVISTAS
14 DE JULIO 722 TANDIL 2016 E20161418500 MARTILLERO
30707001425 18588000 PROTECTORA DE ANIMALES (P.A.T)
PRJE. BASE AEREA 1 TANDIL 2016 E20160731901
PROTECCION Y SANIDAD ANIMAL
27116112294 13368000 CRUZ LILIANA ROSA AV. COLON 992 TANDIL 2016
E20160218800
LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS
Corresponde a Expediente N° 2400/11/2016
Tandil, 1 de noviembre de 2016. Visto: Los contratos celebrados con
distintos profesionales y
los gastos efectuados, en el marco del PROSAP. Considerando: Que al
respecto se ha expedido la
Subcontadora General.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Autorízase a Contaduría General a extender orden de
pago extrapresupuestaria a favor de Martín Federico Keegan – CUIT
20-20673812-0 por la suma total de Pesos doce mil ochocientos
setenta ($ 12.870,00), en concepto de gastos y honorarios aprobados
por el PROSAP. Artículo 2°: La erogación a producirse deberá
imputarse a la cuenta extrapresupuestaria 71022 “Fondos Clúster
Quesero de Tandil”, dentro de la Jurisdicción 1.1.1.01.04.000 –
Secretaría de Economía y Administración. Artículo 3º: El presente
decreto será refrendado por el Secretario de Economía y
Administración. Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la
Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General,
Secretaría Legal y Técnica, Secretaría de Desarrollo Económico
Local y oportunamente archívese. N°: 2907/16.
Corresponde a Expediente Nº 1424/00/2015 Tandil, 1 de noviembre de
2016 Visto: El Decreto Nº 1642/2015. Considerando: El informe
obrante a fojas 16 emitido por la
Secretaría de Desarrollo Local.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º: Derógase el Decreto Nº 1642/2016.
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario
de Economía y Administración. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese,
pase a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría
General y oportunamente archívese. Nº 2908/16
Corresponde a Expte. N° 14449/00/2016 Tandil, 2 de noviembre de
2016. Visto: Que por el presente se tramita una colaboración para
el
Festival de Box Profesional, que se realiza el 5 de noviembre de
2016 en la Sociedad de Fomento Unión y Progreso.
Considerando: Que al respecto se han expedido el Intendente
Municipal y la Contadora General.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Autorízase a Contaduría General a
extender orden de pago a favor del Sr. Julio Lester – DNI
22.086.421, por la suma de Pesos diez mil ($ 10.000,00), con cargo
de rendición de cuentas, en concepto de colaboración para el
Festival de Box Profesional, que se realiza el 5 de noviembre de
2016 en la Sociedad de Fomento Unión y Progreso. Artículo 2°: La
erogación respectiva se imputará a la partida 5.1.7.0.
“Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin
fines de lucro”, dentro de la clasificación institucional 1 –
Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración
Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. –
Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03. – Secretaría de Gobierno,
Programa 16 – Desarrollo Deportivo, Actividad 02 – Administración y
Coordinación, del Presupuesto de Gastos vigente. Artículo 3°: El
presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y
Administración. Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la
Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y
oportunamente archívese. N°: 2909/16.
Corresponde a Expediente N° 12607/00/2016
Tandil, 2 de noviembre de 2016.
Visto: Que la Directora de la Escuela Nº 58 ha solicitado un
subsidio para financiar el viaje a San Clemente del Tuyú - Mundo
Marino, con alumnos de 6º año.
Considerando: Que al respecto se han el Intendente Municipal, el
Director de Presupuesto y la Contadora General.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Autorízase a Contaduría General a
extender orden de pago a favor de a Asociación Cooperadora de la
Escuela Nº 58 por la suma de Pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00)
en concepto de subsidio con cargo de rendición de cuentas para
financiar el viaje a la ciudad a San Clemente del Tuyú - Mundo
Marino, con alumnos de 6º año. Artículo 2º: La erogación respectiva
se imputará a la partida 5.3.6.0. “Transferencias a gobiernos
provinciales para gastos corrientes”, dentro de la clasificación
institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. –
Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central,
1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03. – Secretaría de
Gobierno, Programa 35 – Educación, Actividad 02 – Apoyo a la
Educación General Básica, del Presupuesto de gastos vigente (Fuente
de Financiamiento 132 – Recursos Afectados de Origen Provincial,
Rubro de Afectación: 17.5.01.53). Artículo 3°: El presente decreto
será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de
Economía y Administración, Contaduría General y oportunamente
archívese. N°: 2910/16.
Corresponde a Expediente N° 14332/00/2016
Tandil, 2 de noviembre de 2016. Visto: Que por el presente se
tramita un subsidio a favor de la
Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 10 para financiar la
adquisición de pintura y mano de obra para el
establecimiento.
Considerando: Que al respecto se han expedido la Contadora
General y el Director de Presupuesto.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Autorízase a Contaduría General a
extender orden de pago por la suma total de Pesos cuarenta y tres
mil novecientos treinta y cuatro con veintiocho centavos ($
43.934,28) a favor de los proveedores que se detallan a
continuación y en concepto de subsidio a la Asociación Cooperadora
de la Escuela Nº 10 para financiar la adquisición de pintura y mano
de obra:
• A favor de Di Lollo Martín – CUIT 20-25445905-5 $ 38.750,00 •
López Adrián Oscar – CUIT 23-17062347-9 $ 5.184,28
Artículo 2°: La erogación respectiva se imputará a la partida
5.3.6.0. “Transferencias a los gobiernos provinciales para
financiar gastos corrientes”, dentro de la clasificación
institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. –
Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central,
1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.01. – Conducción
Superior, Actividad 01 – Conducción de la Gestión, Subactividad 01
– Gestión Administrativa, del Presupuesto de Gastos vigente (Fuente
de Financiamiento 132 – Recursos Afectados de Origen Provincial,
17.5.01.53). Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por
el Sr. Secretario de Economía y Administración. Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y
Administración, Contaduría General y oportunamente archívese. N°:
2911/16.
Corresponde a Expediente N° 14250/00/2016
Tandil, 2 de noviembre de 2016. Visto: Que la Secretaría de
Desarrollo Local tramita un subsidio
a favor de la Cámara Empresaria de Tandil para financiar gastos de
promoción digital de turismo a través de las redes sociales.
Considerando: Que al respecto se han expedido la Contadora
General y el Director de Presupuesto.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Autorízase a Contaduría General a
extender orden de pago a favor de la Cámara Empresaria de Tandil –
personería jurídica 1930, por la suma de Pesos treinta mil ($
30.000,00), con cargo de rendición de cuentas, para financiar
gastos de promoción digital de turismo a través de las redes
sociales. Artículo 2°: La erogación a producirse será imputada a la
partida 5.1.7.0. “Transferencias a otras Instituciones Culturales y
Sociales sin fines de lucro”, dentro de la clasificación
institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. –
Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central,
1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.06. – Secretaría de
Desarrollo Local, Actividad 01 – Administración y Coordinación, del
Presupuesto de Gastos vigente (Fuente de Financiamiento 131 –
Recursos Afectados de Origen Municipal, Rubro de Afectación:
12.1.26.01). Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por
el Sr. Secretario de Economía y Administración. Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y
Administración, Contaduría General y oportunamente archívese. N°:
2912/16.
Corresponde a Expte. Nº 13042/00/2016 Tandil, 2 de noviembre de
2016. Visto: Que por el presente se tramita un subsidio para
la
Asociación Civil Llama para colaborar con el Cuartel de Bomberos de
Tandil. Considerando: Que al respecto se han expedido el
Intendente
Municipal, el Director de Presupuesto y la Contadora General.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º: Autorízase a Contaduría General a
extender orden de pago a favor de la Asociación Civil Llama, por la
suma de Pesos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho ($
35.858,00), en concepto de subsidio con cargo de rendición de
cuentas, para financiar la adquisición de material necesario para
el funcionamiento del Cuartel de Bomberos de Tandil. Artículo 2º:
La erogación respectiva se imputará a la partida 5.1.7.0.
“Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin
fines de lucro”, dentro de la clasificación institucional 1 –
Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración
Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. –
Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.12. – Secretaría de Protección
Ciudadana, Actividad 01 – Conducción y Administración, Subactividad
02 – Administración y Coordinación, del Presupuesto de Gastos
vigente (Fuente de Financiamiento 131 – Recursos Afectados de
Origen Municipal, Rubro de Afectación: 12.1.28.01). Artículo 3º: El
presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y
Administración. Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, pase a la
Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y
oportunamente archívese. Nº: 2913/16.
Corresponde a Expediente N° 14941/00/2016
Tandil, 2 de noviembre de 2016. Visto: Que por el presente se
tramita el llamado a Licitación
Privada N° 39-02-16 “Ejecución del Nuevo Predio Relleno Sanitario
Tandil”. Considerando: Que al respecto se ha expedido el Director
de
Compras y Suministros.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Llámase a Licitación Privada N° 39-02-16
“Ejecución del Nuevo Predio Relleno Sanitario Tandil”, con un
presupuesto oficial de Pesos novecientos setenta y cinco mil ($
975.000,00). Artículo 2°: El acto de apertura de las ofertas tendrá
lugar en la Dirección de Compras y Suministros, el 17 de noviembre
de 2016 a las 10:00. Artículo 3°: El presente decreto será
refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de
Economía y Administración, Dirección de Compras y Suministros,
Contaduría General y oportunamente archívese. N°: 2914/16.
Corresponde a Expediente N° 14929/00/2016 Tandil, 2 de noviembre de
2016.
Visto: Que por la presente se tramita una asistencia social
al
agente municipal Sergio Antonio Zamora – Legajo 8555. Considerando:
Los informes producidos por el Director de
Recursos Humanos y la Contadora General.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Autorízase a Contaduría General a
extender orden de pago a favor del agente municipal Sergio Antonio
Zamora – Legajo 8555, por la suma de Pesos cinco mil ochocientos
veinte ($ 5.820,00), en concepto de asistencia social al personal.
Artículo 2°: La erogación respectiva se imputará con cargo a la
partida 1.5.0.0. “Asistencia Social al personal”, dentro de la
clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no
Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. –
Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo,
1.1.1.01.05 – Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Programa
25 – Servicios de Cementerio, Actividad 01 – Mantenimiento y
Servicios, del Presupuesto de Gastos vigente. Artículo 3°: El
presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y
Administración. Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a
Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Recursos
Humanos, Contaduría General y oportunamente archívese. N°:
2915/16.
Corresponde a Expte. Nº14906-2016 Tandil, 3 de Noviembre de 2016
VISTO: El telegrama de renuncia al cargo presentada por la Sra.
CERFOGLIA SILVIA ALICIA, Legajo Personal Nº 5.146, para acogerse al
régimen de la Jubilación Ordinaria, Ley 9.650/80 según el informe
realizado por el Departamento de Recursos Humanos del S.I.S.P.E.D a
fs. 2 y del Delegado Provisional I.P.S fs. 5, y
CONSIDERANDO: Que es necesaria la realización del presente acto
administrativo. Que se han expedido las dependencias
correspondientes del Sistema Integrado de Salud Pública Ente
Descentralizado.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL D E C R E T A
Artículo 1º: Acéptese a partir del 1º Diciembre de 2016 la renuncia
presentada por la Sra. Cerfoglia Silvia Alicia, LP Nº 5.146,
Personal de servicio (Cocina) del S.I.S.P.E.D Categoría 9-48hs
semanales dentro de la planta permanente del Hospital Municipal
Ramón Santamarina, a efectos de acogerse a los beneficios de la
Jubilación Ordinaria, según Ley 9.650/80 dejándose aclarado que el
cargo de mayor jerarquía desempeñado por el agente es el actual de
Personal de Servicio (Cocina) Categoría 9-48 hs semanales a la
fecha de su renuncia jubilatoria ;cargo que ocupa desde del 1º de
Octubre de 2010 según Decreto Nº 1826.
Artículo 2º: Abónese una retribución especial sin cargo de
reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la
categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, de
acuerdo a lo determinado en el Articulo 19) Inciso f) de la Ley
11.757. Artículo 3º: Dese el alta en las planillas de anticipo
jubilatorio tal lo establecido en el Art. 19º) Inciso f) Primer
Párrafo de la Ley 11.757.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr.
Secretario de Gobierno. Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, dese
al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen nota Presidencia,
Vicepresidencia, Dirección Administrativa, y demás Departamentos
del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado
Hospital Ramón Santamarina y oportunamente archívese.- Nº:
2916/16.
IN TE
ND EN
TANDIL, 3 de noviembre de 2016. VISTO:
Que durante el mes de noviembre el Centro de Día Manos Abiertas
realiza los festejos con motivo del 18º Aniversario de su
fundación, y CONSIDERANDO: Que tiene un importante contenido de
participación y convocatoria popular, al celebrarse el aniversario
de una institución emblemática en el desarrollo educativo, social y
cultural de los tandilenses.
Que se ha expedido al respecto la Subsecretaria de Cultura y
Educación.
Por todo ello, en uso de sus facultades El INTENDENTE MUNICIPAL de
TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º- Declárase de INTERÉS MUNICIPAL la
realización en nuestra ciudad de los festejos por el 18º
Aniversario de la fundación Centro de Día Manos Abiertas a llevarse
a cabo durante el mes de noviembre del corriente. Artículo 2º- El
presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de
Gobierno. Artículo 3º- Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín
Municipal” y archívese. Tome conocimiento la Subsecretaría de
Cultura y Educación, Dirección de Cultura; Dirección de Protocolo y
Ceremonial, Dirección de Comunicación y Prensa y oportunamente
archívese. Nº: 2917/16.
IN TE
ND EN
Corresponde a Expediente N° 14982/16
Tandil, 3 de noviembre de 2016. VISTO:
La licencia por enfermedad inculpable otorgada a la agente de la
Secretaría de Desarrollo Social, Adriana Elizabeth Canosa – legajo
5254, desde el 21 de marzo de 2012, quien viene cursando una
enfermedad de larga evolución (Diabetes Mellitus con polineuropatía
diabética severa y Neuritis). CONSIDERANDO:
Que el artículo 33° de la Ley 11757 (por expresa remisión del art.
65 del Decreto 784/2016) establece el plazo máximo con derecho a
percepción de haberes en los casos de licencia por enfermedad,
atendiendo a la antigüedad del agente y a la existencia de cargas
de familia. Que en el presente caso, han transcurridos más de doce
meses desde la primera manifestación invalidante sin que la agente
cuente con el alta médica, no encontrándose en condiciones de
reintegrarse a sus tareas ni de acogerse al régimen jubilatorio por
no alcanzar su incapacidad el límite de reducción establecido en la
ley previsional vigente. Que la Asesoría General de Gobierno se ha
expedido sobre la situación planteada respecto de la relación de
empleo, luego de operado el vencimiento de la licencia por
enfermedad con derecho a remuneración. Que, concordante con el
criterio de dicho organismo y con el derecho a la estabilidad en el
empleo consagrado en el artículo 14° bis de la Constitución
Nacional, resulta equitativo que la protección legal de la
enfermedad se complete con un período no pago a partir del
vencimiento de dicha licencia. Que la agente Canosa ya tiene
reservado su cargo de planta permanente por Decreto 4463/15. Que la
voluntad del Departamento Ejecutivo es contemplar la especial
situación de la Sra. Canosa, una agente municipal de 32 años de
servicio, y poner a disposición todo el aparato gubernamental a los
efectos de colaborar con la concreción de la Junta Médica
Provincial. Que resulta necesario el dictado del presente acto
administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Amplíase a la agente de la Secretaría de
Desarrollo Social Adriana Elizabeth Canosa – legajo 5254, la
reserva de su cargo de revista en la planta permanente de dicha
área -categoría 15 del agrupamiento profesional, régimen de 48
horas semanales- durante el plazo máximo de doce (12) meses
contados a partir del 1° de diciembre de 2016. Artículo 2°: Durante
el plazo mencionado, la agente no devengará remuneraciones a la
Comuna, por haber agotado el término máximo de licencia por
enfermedad con derecho a percepción de haberes, previsto en el
artículo 33° de la Ley 11757 (por expresa remisión del art. 65 del
Decreto 784/2016). Artículo 3°: El vencimiento del plazo
establecido sin que la agente se encuentre en condiciones de
reintegrarse a sus tareas o de acceder al régimen jubilatorio,
producirá la
Corresponde a Expediente N° 14982/16 inmediata extinción de la
relación de empleo sin responsabilidad indemnizatoria para el
Municipio. Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el
señor Secretario de Gobierno. Artículo 5°: Regístrese, notifíquese,
tomen conocimiento la Dirección de Extensión e Integración
Comunitaria, Secretaria de Desarrollo Social, Contaduría General,
Dirección de Presupuesto y pase a la Dirección de Recursos Humanos
para su archivo. N°: 2918/16.
Ref. Expediente Nro. 16/6996/00
TANDIL, 3 de Noviembre de 2016 VISTO:
El expediente administrativo tramitado bajo el Nº 16/6996/00 a raíz
de los hechos denunciados por el Coordinador del Centro de
Monitoreo Tandil y posteriores consideraciones del Director de
Protección ciudadana, del Subsecretario de Protección Ciudadana y
del Secretario de Protección Ciudadana en virtud de las anomalías
detectadas en el Centro de Monitoreo respecto al normal
funcionamiento de las cámaras domos; y
CONSIDERANDO:
Que en dichos hechos denunciados se veía involucrada la agente
Pilar ALMADA (Leg. 9709).
Que los hechos denunciados revestían gravedad suficiente que
ameritaba la apertura de la investigación sumarial pertinente
conforme lo dispuesto por el Régimen de Empleo Municipal de la
Pcia. de Buenos Aires (Ley 14.656).
Que consecuentemente, por Decreto nº 1427/2016 se dio inicio a la
Instrucción Sumarial conforme el procedimiento instituido por Ley
14.656.
Que durante la investigación sumarial se ordenó y produjo la prueba
requerida por la Instrucción, tendiente a deslindar las
responsabilidades que pudiere corresponder.
Que se agregaron las declaraciones testimoniales, recibidas durante
la instrucción, del denunciante (fs.14/15); del Supervisor del
Centro de Monitoreo Tandil (fs. 23), del Subsecretario de
Protección Ciudadana (Fs. 27/28), como así también la prueba
informativa a la Dirección de Recursos Humanos (cuya respuesta obra
agregada a fs. 19/20).
Que conforme el estado de las actuaciones en ese momento, se
formalizó la imputación que se entendió correspondía (fs. 29/30) y
se cumplió con el traslado a la agente involucrada para que ejerza
su defensa, conforme lo normado por el artículo 30 de la Ley
14.656.
Que en la imputación formulada, se le imputó a la agente Sra. Pilar
ALMADA, causar trastornos a sus compañeros de trabajo, supervisor
de turno y Coordinador de Centro de Monitoreo por la conducta
adoptada, perjudicando el buen funcionamiento del mismo.
Que su actuar configuró una manifiesta violación a la obligación de
prestar servicios en forma regular y continua, con toda su
capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia,
conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la
Administración Municipal (art. 59 inc. a) de la Ley 11.757); llevar
una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo (art.
59 inc. e) de la Ley 11.757); transgrediendo la prohibición de
arrogarse atribuciones que no le corresponde (art. 60 inc. b) de la
Ley 11.757); incurriendo en negligencia en el cumplimiento de sus
tareas o funciones (art. 63 inc. 3) de la Ley 11.757); advirtiendo
que con su conducta ha intentado engañar a las autoridades y así
abstraerse del cumplimiento regular de sus obligaciones lo que
conlleva una inconducta notoria de parte del trabajador (art. 64
inc. 3) de la Ley
11.757), incumpliendo las obligaciones determinadas del trabajador
(art. 64 inc. 4) y 5) de la Ley 11.757), perjudicando materialmente
a la Administración y afectando su prestigio (art. 64 inc. 10) de
la Ley 11.757).
Que dichas obligaciones se encuentran vigentes al momento de los
hechos denunciados por aplicación ultraactiva, en virtud de lo
dispuesto en el art. 64 de la ley 14.656 y en el art. 65 del
Decreto reglamentario 784/2016, por encontrarse éste municipio de
Tandil comprendido en dicho supuesto.
Que a fs. 39/40 obra el descargo formulado por la agente Pilar
ALMADA, agreviandose en virtud que el Sr. Ariel Gimenez acompañó
como prueba documental, junto a la denuncia, un CD con imágenes que
acreditan la irregularidad denunciada, del cual no se había dado
traslado (copia).
Que además en su descargo niega que haya cometido irregularidad
alguna relacionada a los hechos denunciados.
Que velando por el derecho de defensa de la Sra. ALMADA y a fin de
evitar futuros planteos de nulidad, se dispuso el traslado de las
imágenes filmicas (fs. 41).
Que habiendo sido debidamente notificada (fs. 42), la agente
sumariada nunca se presentó a retira la copia de las imágenes
fílmicas, en consecuencia desechó la posibilidad de ejercer su
derecho de defensa, conoforme las propias manifestaciones en su
descargo.
Que a fs. 44/46 el Instructor Sumariante procede a emitir opinión
fundada (conf. art. 30 de la Ley 14.656) de todo lo actuado
recomendando que correspondería aplicar a la agente sumariada Pilar
ALMADA (Leg. 9709) una sanción que va entre los veinte (20) y hasta
los treinta (30) días de suspensión.
Que convocada la Junta de Disciplina para la fecha 25 de octubre de
2016, se hicieron presentes por parte del Sindicato de Trabajadores
de Tandil, la Secretaria Gremial y el Secretario de Obras y
Servicios Sociales y por el Departamento Ejecutivo, el Director de
Recursos Humanos y el Vicepresidente del Sistema Integrado de Salud
Pública Ente Descentralizado. Habiéndose expedido en dicha
oportunidad los presentes, los representantes del Sindicato
opinaron que se debería realizar un cambio de área laboral de la
agente en cuestión y los representantes del Departamento Ejecutivo
manifestaron que compartían y hacían propio el criterio expuesto en
la Opinión Fundada, entendiendo que correspondería sancionar a la
agente Pilar ALMADA con veinticinco (25) días corridos de
suspensión.
Que la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
tiene dicho que en materia de empleo público, el dictamen emitido
por la Junta de Disciplina, como el propio de la Asesoría Legal, no
importan una opinión vinculante para el Departamento Ejecutivo
Municipal.
Que no obstante lo antedicho, se comparte y se hacen propios los
argumentos expuestos por la Instrucción Sumariante, teniéndose por
acreditados los hechos denunciados por el Coordinador del Centro de
Monitoreo Tandil.
Que se coincide plenamente en esta etapa resolutiva con lo
sostenido por el Instructor Sumariante en su opinión fundada, en
cuanto a que las conductas asumidas por la agente Almada
comprometieron el normal funcionamiento de las cámaras Domos,
siendo estas las cámaras más apreciadas del Centro de Monitoreo ya
que permiten el movimiento y consecuente captación de imágenes a
360°, adoptando una conducta negligente en el cumplimiento de sus
tareas y afectando el buen funcionamiento de esta Municipalidad,
tal como quedó demostrado con la prueba testimonial obrante a fs.
14/15, fs. 23 y fs. 27/28 y en la prueba documental acompañada a
fs. 2 (imágenes fílmicas).
Que conforme lo prescribe el art. 62 de la Ley 11.757 (que como ya
se ha advertido, resulta de aplicación por expresa remisión del
art. 65 del Decreto 784/2016)
las sanciones disciplinarias, por la transgresiones en que incurren
los agentes, pueden ser sancionadas con llamado de atención,
apercibimiento, suspensión de hasta treinta días e inclusive hasta
con Cesantía.
Que es necesario el dictado del acto administrativo que valore
finalmente las actuaciones.
Por todo ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL DECRETA
Artículo 1º: SUSPÉNDASE POR 25 (veinticinco) DÍAS a la agente Pilar
ALMADA (Leg. 9709) conforme lo normado por el art. 62 inc. 1 ap. c)
de la Ley nº 11.757 (que resulta de aplicación por expresa remisión
del art. 65 del Decreto Provincial Nro. 784/2016), por los hechos
denunciados por el Coordinador del Centro de Monitoreo Tandil, y
que dieron origen al Sumario Administrativo que tramitó mediante
Expediente Nº 16/6996/00, donde posteriormente fueron verificados,
dejándose debida constancia en su legajo personal. Artículo 2º: El
presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 3º: Regístrese. Notifíquese al agente al domicilio real y
al constituido. Pase para su conocimiento a la Secretaría de
Protección Ciudadana y a la Dirección de Recursos Humanos, y
oportunamente archívese.- Nº: 2919/16.
IN TE
ND EN
Corresponde a Expediente N° 14654/2016
Tandil, 3 de noviembre de 2016. VISTO:
La renuncia a dos horas cátedra suplente de la Prof. Beatriz María
Eleta, asignadas para desempeñarse como docente de Comedia Musical,
6° año de la Escuela de Danzas, presentada por la agente Romina
Alejandra Szmyr – legajo 9950. CONSIDERANDO:
Que ha informado al respecto la Dirección de Recursos
Humanos.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Acéptase la renuncia presentada por la
agente Romina Alejandra Szmyr –legajo 9950- en el ejercicio de dos
horas cátedra suplente de la Prof. Beatriz María Eleta, asignadas
para desempeñarse como docente de comedia Musical, 6° año de la
Escuela Municipal de Danzas, a partir del 25 de octubre del
corriente año. Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por
el señor Secretario de Gobierno. Artículo 3°: Regístrese,
notifíquese por la Dirección de Educación, tomen conocimiento la
Dirección de Presupuesto, Contaduría General, y pase a la Dirección
de Recursos Humanos para su archivo definitivo. N°: 2920/16.
Corresponde Exp. Nº 6070/2016. Asunto 635-753/16. Tandil, 3 de
noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15402, sancionada por el
Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la
cual se establece a reservar estacionamiento para ascenso y
descenso de pasajeros (sin espera), de lunes a viernes en el
horario de 7:00 a 18:00 e individualizar el siguiente espacio:
AMEGHINO 355 (Escuela Primaria Nº 21) CONSIDERANDO: las
atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica
Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art.
108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15402,
sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El
presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de
Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento
Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras
Públicas, Área del Transporte y Planificación del Tránsito,
Dirección de Control Urbano Vehicular y oportunamente archívese.-
Nº: 2921/16.
IN TE
ND EN
Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Expte. Nº 7605/2016. Asunto 424/16 Tandil, 3 de
noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15403, sancionada por el
Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la
cual se autoriza al Departamento Ejecutivo, a considerar como
susceptible de ser excepcionalmente habilitadas, como salón de
fiestas y otros eventos con capacidad de más de 30 y hasta 80
personas, por el término de tres años, las instalaciones ubicadas
en la calle Formosa Nº 890, de este Partido, a nombre de la razón
social Club Deportivo La Movediza – CUIT 30-66732642-3
CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo
Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus
modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15403,
sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El
presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de
Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento
Secretaría de Gobierno, Dirección General de Inspección y
Habilitaciones, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas,
Departamento de Ordenamiento Territorial, Unidad de Habilitaciones,
Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Bromatología y
oportunamente archívese.- Nº: 2922/16.
IN TE
ND EN
Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Exp. Nº 9855/2016. Asunto 525/16. Tandil, 3 de
noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15406, sancionada por el
Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la
cual se autoriza a los Señores MERLO, Pablo – D.N.I. Nº 13.750.265-
y FERNÁNDEZ, Adriana – D.N.I. Nº 23.150.666-, la ocupación del
espacio público en el Paseo Parque Lítico La Movediza, para la
instalación de un carro pochoclero. CONSIDERANDO: las atribuciones
conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por
Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y
concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15406,
sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El
presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de
Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento
Secretaría de Gobierno, Dirección General de Inspección y
Habilitaciones, Dirección de Bromatología, Unidad de
Habilitaciones, Dirección de Ingresos Públicos, y oportunamente
archívese.- Nº: 2923/16.
IN TE
ND EN
Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Exp. Nº 11352/2016. Asunto 741/16. Tandil, 3 de
noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15407, sancionada por el
Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la
cual se convalida el Convenio suscripto entre la Dirección General
de Cultura y Educación representada por el Director Provincial de
Consejos Escolares dependiente de la Subsecretaría de Políticas
Docentes y Gestión Territorial, Sr. Hernán Berisso con domicilio en
avenida 13 entre 56 y 57 de la ciudad de La Plata; el Consejo
Escolar de Tandil representado por su Presidente, Sr. Cristian
Cisneros con domicilio en calle Irigoyen Nº 704 de la ciudad de
Tandil, y el Municipio de Tandil representado por su Sr. Intendente
Municipal, Dr. Miguel Angel Lunghi con domicilio en calle Belgrano
Nº 485 de la ciudad de Tandil. CONSIDERANDO: las atribuciones
conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por
Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y
concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15407,
sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El
presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de
Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento
Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Cultura y Educación,
Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Presupuesto,
Contaduría General, Secretaría Legal y Técnica y oportunamente
archívese.- Nº: 2924/16.
IN TE
ND EN
Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Expte. Nº 12662/2016. Asunto 777/16. Tandil, 3 de
noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15408, sancionada por el
Concejo Deliberante con fecha 27 de mayo de 2016, mediante la cual
se determina en los tramos abiertos al tránsito, el sentido de
circulación de las calles que corren en dirección NO-SE las que se
detallan a fs. 8/9 del Expte. 12.662/16. CONSIDERANDO: las
atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica
Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art.
108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15408,
sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El
presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de
Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento
Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras
Públicas, Departamentos de Ordenamiento Territorial y Catastro,
Área del Transporte y Planificación del Tránsito, Dirección de
Control Vehicular Urbano, Dirección General de Inspección y
Habilitaciones y oportunamente archívese.- Nº: 2925/16.
IN TE
ND EN
Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Exp. Nº 12514/2016. Asunto 803/16. Tandil, 3 de
noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15410, sancionada por el
Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la
cual se declara de Utilidad Pública para los propietarios y
poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la
ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el Sistema
de Costo Cubierto en las calles Las Petunias al 2100, 2200, 2300,
2400, 2500, 2600, 2700, 2800, 2900, 3000 y 3100, todas veredas par,
y Av. Circunvalación Norte al 2000, 2100, 2200 y 2300, todas vereda
par, según proyecto PO/ UOT Nº 16 – 008138-00-16 de este Partido.
CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo
Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus
modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15410,
sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El
presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de
Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento
Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras
Públicas, Dirección de Obras Públicas, Secretaría de Economía y
Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Contaduría General
y oportunamente archívese.- Nº: 2926/16.
IN TE
ND EN
Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Exp. Nº 12355/2016. Asunto 814/16. Tandil, 3 de
noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15412, sancionada por el
Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la
cual se declara de Utilidad Pública para los propietarios y/o
poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la
ejecución de la extensión de la Red de Agua Corriente por el
Sistema de Costo Cubierto en la calle Vicente López al 2200 (entre
Corrientes y Catamarca), ambas veredas, cuadra incompleta, de
nuestra ciudad.- CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas al
Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley
6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15412,
sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El
presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de
Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento
Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras
Públicas, Departamento Ordenamiento Territorial, Secretaría de
Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas,
Contaduría General y archívese en la Dción de Obras Sanitarias.-
Nº: 2927/16.
IN TE
ND EN
Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Exp. Nº 13526/2016. Asunto 821/16. Tandil, 3 de
noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15418, sancionada por el
Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la
cual se acepta la donación de medicamentos efectuada por ACOFAR
Cooperativa Farmacéutica Limitada para ser derivados al Sistema
Integrado de Salud Pública, de acuerdo a lo detallado a fs. 43/52
del Expte. Nº 13526/16. CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas
al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley
6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15418,
sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El
presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de
Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento
Secretaría de Gobierno, Sistema Integrado de Salud Pública y
oportunamente archívese.- Nº: 2928/16.
IN TE
ND EN
Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Exp. Nº 14893/2016. Asunto 834/16. Tandil, 3 de
noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15419, sancionada por el
Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la
cual se establece el carácter de peatonal de la Diagonal Illia,
entre Constitución y Avellaneda de la ciudad de Tandil, los días
domingos de 10 a 20 hs. Donde se desarrollarán actividades
deportivo – recreativas “Domingo sobre ruedas”. CONSIDERANDO: las
atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica
Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art.
108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15419,
sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El
presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de
Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento
Secretaría de Gobierno, Dirección de Control Urbano Vehicular,
Dirección de Deportes y oportunamente archívese.- Nº:
2929/16.
IN TE
ND EN
Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde a Expte. Nº 13440/00/2016
Tandil, 3 de noviembre de 2016. Visto: Que el Club Atlético y
Biblioteca Ferrocarril Sud ha
solicitado un subsidio para financiar gastos de deportistas de la
Institución que ha clasificado en los Torneos Nacionales
Federativos que se realizan durante los meses de octubre y
noviembre, en las Pcias de Neuquén y Santa Fe.
Considerando: Que al respecto se han el Director de
Presupuesto y la Contadora General.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Autorízase a Contaduría General a
extender orden de pago a favor del Club Atlético y Biblioteca
Ferrocarril Sud, por la suma de Pesos diez mil ($ 10.000,00), en
concepto de subsidio con cargo de rendición de cuentas, para
financiar gastos de deportistas de la Institución que ha
clasificado en los Torneos Nacionales Federativos que se realizan
durante los meses de octubre y noviembre, en las Pcias de Neuquén y
Santa Fe. Artículo 2°: La erogación respectiva se imputará a la
partida 5.1.7.0. “Transferencias a otras instituciones culturales y
sociales sin fines de lucro”, dentro de la clasificación
institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. –
Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central,
1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03. – Secretaría de
Gobierno, Programa 16 – Desarrollo Deportivo, Actividad 02 –
Administración y Coordinación, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario
de Economía y Administración. Artículo 4°: Regístrese, comuníquese,
pase a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría
General y oportunamente archívese. N°: 2930/16.
Corresponde a Expte. Nº 12188/01/2016 Tandil, 3 de noviembre de
2016. Visto: Que el Notario Marcos María Badillo ha realizado
una
certificación de autenticidad de las muestras fotográficas
referidas al avance de las obras “Pavimentación Acceso Barrio La
Movediza y El Tropezón – 18 cuadras” y “Provisión Agua Potable
Barrio La Elena” y “Desagüe Pluvial calle Independencia 1º
Etapa”.
Considerando: Que corresponde abonar los honorarios
profesionales correspondientes. Que al respecto se han expedido el
Director de Presupuesto y la
Contadora General.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º: Autorízase a Contaduría General a
extender orden de pago a favor del Notario Marcos María Badillo –
CUIT 20-29154896-3, por la suma de Pesos tres mil cuatrocientos