Post on 09-May-2020
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“La Falta de Control de los Niveles Sonoros Ambientales por
parte del Municipio vulnera los Derechos Constitucionales de
los ciudadanos para disfrutar de un ambiente libre de ruido en
la ciudad de Quito año 2015-2016”
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
AUTOR: León Carrera Wilmer Estuardo
TUTOR: Msc. Dr. David Oswaldo Vela Lombeida
Quito, Septiembre 2016
ii
DERECHOS DE AUTOR
Wilmer Estuardo León Carrera en calidad de autor del trabajo de investigación “La
Falta de Control de los Niveles Sonoros Ambientales por parte del Municipio
vulnera los Derechos Constitucionales de los ciudadanos para disfrutar de un
ambiente libre de ruido en la ciudad de Quito año 2015-2016”, autorizo a la
Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o
parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de
investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 7, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización
y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Wilmer Estuardo León Carrera
C.C: 0201924826
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.
iv
DEDICATORIA
A DIOS, por ser el eje fundamental en mi vida y por regalarme
la vida y hacer cumplir mis aspiraciones y objetivos propuestos.
De manera especial a mi familia sostén y razón de ser de mi
formación profesional y espiritual.
v
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento especial a mis padres y a mi esposa a quienes con su infinito apoyo
me permitió realizar este trabajo, también un reconocimiento sincero a mi profesor ,
amigo y tutor del proyecto el Dr. David Vela , a todos los profesores , personal de la
Universidad Central del Ecuador a quienes permitieron que esto sea posible.
Son muchas las personas que han formado parte de mi vida a las que me encantaría
agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía en los momentos más
difíciles de mi vida.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN. ............................ iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi
LISTA DE TABLAS ....................................................................................................... ix
LISTA DE GRÁFICOS .................................................................................................... x
RESUMEN ...................................................................................................................... xi
ABSTRACT ................................................................................................................... xii
INTRODUCCIÓN. ........................................................................................................... 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 2
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. ............................................................................... 2
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA. ............................................................... 2
1.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. ..... 3
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ................................................................. 5
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES. ............................................................................ 5
1.5. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS. ................................................... 6
1.5.1. OBJETIVO GENERAL. .................................................................................... 6
1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................. 6
1.6. JUSTIFICACIÓN. ................................................................................................. 7
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 8
2. MARCO GENERAL. ................................................................................................... 8
2.1. MARCO TEÓRICO. ............................................................................................. 8
TÍTULO I ......................................................................................................................... 8
1. LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. .................................................................... 8
1.1. SITUACIÓN ACTUAL SOBRE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN LA
CIUDAD DE QUITO. .................................................................................................. 8
1.2. TIPOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. ............................................... 10
1.2.1. POR EL ORIGEN DEL CONTAMINANTE. ................................................. 11
1.2.2. POR EL ELEMENTO CONTAMINADO. ...................................................... 11
1.2.3. POR LA NATURALEZA DEL AGENTE CONTAMINANTE. .................... 11
vii
1.2.4. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. .................................................................. 12
1.3. EL SONIDO Y EL RUIDO. ................................................................................ 14
1.3.1. EL SONIDO. .................................................................................................... 14
1.3.2. EL RUIDO. ....................................................................................................... 15
1.4. FACTORES QUE PROVOCAN EXCESO DE SONIDO (RUIDO). ................ 17
1.4.1. TRÁFICO VEHICULAR (RUIDO CAUSADO POR LOS AUTOMOTORES).
.................................................................................................................................... 17
1.4.2. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA POR LA REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ............................................................................. 19
1.5. COMO SE MIDE EL RUIDO. ............................................................................ 20
1.5.1. DOSÍMETROS. ................................................................................................ 21
1.5.2. SONÓMETROS. .............................................................................................. 21
1.5.3. ANALIZADORES DE FRECUENCIAS. ........................................................ 22
TÍTULO II ...................................................................................................................... 23
2. LOS DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y DEBERES DE LOS
CIUDADANOS Y DEL MUNICIPIO DE QUITO. ...................................................... 23
2.1. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CIUDADANOS. .............. 23
2.2. DEBERES DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO. ....................................................................................................................... 26
2.3. INFRACCIONES Y SANCIONES EN CUANTO SE REFIERE A LA
CONTAMIANCIÓN ACÚSTICA. ............................................................................ 28
2.4. GARANTÍA JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN. ..................................... 29
2.5. EL BUEN VIVIR. ............................................................................................... 31
2.6. MEDIO AMBIENTE. ......................................................................................... 32
TÍTULO III ..................................................................................................................... 34
3. EFECTOS PERJUDICIALES DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. .............. 34
3.1. EFECTOS JURÍDICOS. ..................................................................................... 34
3.2. EFECTOS SOCIALES. ....................................................................................... 35
TÍTULO IV .................................................................................................................... 37
4. DERECHO COMPARADO. ...................................................................................... 37
4.1. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. ............................................................................ 37
4.2. LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIANA. ........................... 40
4.3. LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. .. 46
viii
2.2. MARCO LEGAL. ............................................................................................... 49
2.3. TRABAJOS PREVIOS. ...................................................................................... 51
2.4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS. ........................................................ 52
2.5. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA. ........................ 53
3. METODOLOGÍA UTILIZADA. ............................................................................... 55
3.1. MÉTODOS. ......................................................................................................... 55
3.2. TÉCNICAS. ......................................................................................................... 57
3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES. .......... 59
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA / SUJETOS, FENÓMENOS O UNIDADES DE
INVESTIGACIÓN. .................................................................................................... 60
3.4. INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN.................................................. 61
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 62
4. DISCUSIÓN. .............................................................................................................. 62
4.1. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. ........... 62
4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL
ENFOQUE CONCEPTUAL. ..................................................................................... 63
4.3. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN-
ACCIÓN. .................................................................................................................... 69
CAPÍTULO V ................................................................................................................ 70
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. ........................................................ 70
5.1. CONCLUSIONES. .............................................................................................. 70
5.2. RECOMENDACIONES. .................................................................................... 71
CAPÍTULO VI ............................................................................................................... 72
6. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA. .............................................. 72
6.1. DATOS INFORMATIVOS. ................................................................................ 72
6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA. ........................................................ 73
6.3. JUSTIFICACIÓN. ............................................................................................... 73
6.4. OBJETIVOS. ....................................................................................................... 74
6.4.1. OBJETIVO GENERAL. .............................................................................. 74
6.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ...................................................................... 74
6.5. RESULTADOS ESPERADOS. .......................................................................... 74
6.6. DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ............................................................. 74
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 76
ix
LISTA DE TABLAS
TABLA 1.- EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA:
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008. .............................................................. 34
TABLA 2.- LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. ................................................................... 37
TABLA 3.- LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. ........................ 40
TABLA 4.- OTRAS NORMAS AMBIENTALES DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA. .................................................................................................................. 42
TABLA 5. LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
........................................................................................................................................ 46
TABLA 6.- VARIABLE INDEPENDIENTE Y VARIABLE DEPENDIENTE .......... 59
TABLA 7.- POBLACIÓN Y MUESTRA ...................................................................... 61
TABLA 8.- ACTIVIDAD 1 ........................................................................................... 62
TABLA 9.- ACTIVIDAD 2 ........................................................................................... 62
TABLA 10.- PREGUNTA N° 1. .................................................................................... 63
TABLA 11.- PREGUNTA N° 2. .................................................................................... 64
TABLA 12.- PREGUNTA N° 3. .................................................................................... 65
TABLA 13.- PREGUNTA N° 4. .................................................................................... 66
TABLA 14.- PREGUNTA N° 5. .................................................................................... 67
TABLA 15.- RESULTADOS DE LA ENCUESTA. ..................................................... 68
x
LISTA DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1.- PREGUNTA N° 1. .............................................................................. 63
GRÁFICO 2.- PREGUNTA N° 2. .............................................................................. 64
GRÁFICO 3.- PREGUNTA N° 3. .............................................................................. 65
GRÁFICO 4.- PREGUNTA N° 4. .............................................................................. 66
GRÁFICO 5.- PREGUNTA N° 5. .............................................................................. 67
xi
TEMA: “La Falta de Control de los Niveles Sonoros Ambientales por parte del
Municipio vulnera los Derechos Constitucionales de los ciudadanos para disfrutar de un
ambiente libre de ruido en la ciudad de Quito año 2015-2016”
Autor: Wilmer Estuardo León Carrera
Tutor: Msc. Dr. David Oswaldo Vela Lombeida
RESUMEN
Con el transcurrir del tiempo las sociedades se han transformado y han incrementado su
población, esto ha ocasionado que exista contaminación de diversas clases como por
ejemplo la contaminación del agua, del aire, del suelo, contaminación visual y la
contaminación acústica, que es la que interesa a la presente investigación. Entonces con
el crecimiento poblacional, el ruido o la sonoridad exagerada es cada vez peor, lo que ha
provocado gran perjuicio en la salud de los ciudadanos ecuatorianos y lo peor es que no
se hace nada por mermar este problema social que irrespeta el derecho constitucional
del buen vivir y el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Una de las consecuencias de la contaminación sonora son los problemas
auditivos que contraen las personas, aunque hay que tener en claro también que el ruido
no solo causa problemas auditivos, sino también causa otros problemas de salud tales
como: estrés, taquicardia, irritabilidad, entre otros padecimientos. En definitiva, la
investigación se la realiza con el propósito de concientizar a las personas y a las
autoridades competentes de que se tiene que controlar y eliminar totalmente el ruido
exagerado que se produce en ciertas actividades y en ciertos sectores del Estado
ecuatoriano.
PALABRAS CLAVE: CONSTITUCIÓN / CONTAMINACIÓN / VULNERACIÓN /
BUEN VIVIR / AMBIENTE / RUIDO.
xii
TITLE: “The lack of Municipal control of environmental noise violates the
constitutional right of citizens to live in a noise-free environment in the city of Quito,
2015-2016”
Autor: Wilmer Estuardo León Carrera
Tutor: MSc. Dr. David Oswaldo Vela Lombeida
ABSTRACT
With the passing of time, societies have transformed themselves and increased their
populations; this has caused water, air, soil, visual and auditory pollution, the latter
being the focus of this study. It is accurate to say that population growth brings forward
an increase in environmental noise, causing great harm to the health of people, and what
is worse, nothing is being done to mitigate this social problem that violates the
constitutional right to good-living and the right to live in a healthy and ecologically
balanced environment. One of the consequences of auditory pollution are hearing
problems, though it is worth noting that noise does not only cause hearing problems, but
also other problems such as elevated stress, tachycardia, irritability, among others. In
conclusion, this research takes place with the goal of raising awareness among citizens
and competent officials as to the need of controlling and eliminating exaggerated noises
produced during certain activities and in certain areas in Ecuador.
KEYWORDS: CONSTITUTION / POLLUTION / VIOLATION / GOOD-LIVING /
ENVIRONMENT / NOISE.
1
INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo investigativo se desarrollará dentro de los siguientes capítulos:
Capítulo I, que se refiere a la definición del problema, en el cual se encuentran los
antecedentes, planteamiento y formulación del problema, así como las preguntas
directrices, objetivos generales y específicos y por último la justificación.
Capítulo II, que se refiere al Marco General en el cual se encuentran el marco teórico,
marco legal, trabajos previos, definición de términos básicos y por último el estado de la
situación actual del problema.
Capítulo III, se refiere a la metodología utilizada, en el cual se encuentran los métodos,
las técnicas, la operacionalización de las variables, la población y muestra y los
instrumentos y o materiales.
Capítulo IV, que se refiere a la discusión, en la cual se encuentran el procedimiento de
la ejecución de la investigación, el análisis e interpretación de datos en función del
enfoque conceptual y los resultados de la aplicación del plan de intervención – acción.
Capítulo V, en el cual se encuentran las conclusiones y las recomendaciones.
Capítulo VI, que se refiere a la propuesta de resolución al problema, en el cual se
encuentran los datos informativos, los antecedentes de la propuesta, la justificación, los
objetivos generales y específicos, los resultados esperados y la propuesta propiamente
dicha.
Por último, se encuentra la respectiva Bibliografía.
2
CAPÍTULO I
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA.
El ruido no es un tema actual, ya que el ruido ha existido en épocas antiguas, por
ejemplo, en Roma existió la prohibición de que las personas en las noches manejaran
vehículos grandes en las calles de piedra, ya que perturbaban el sueño de las personas.
El ruido excesivo es muy malo para el oído y la psiquis de las personas, pero en el
pasado también existieron personajes que no les molestaba el ruido, como es el caso de
Friedrich Hegel que por estar agotado intelectualmente necesitaba del ruido para
estimularse, este filósofo alemán como cuenta el mismo, terminó su gran obra
“fenomenología del espíritu” durante la batalla de Jena, en donde había ruido excesivo
de cañones y fusilería, comentó este filósofo que ese ruido excesivo estimulaban y
afinaban su mente.
En la misma línea de lo anterior también existieron otros filósofos que estaban en
contra del ruido como es el caso del filósofo Arthur Schopenhauer, quien elaboró
comentarios filosóficos en contra del ruido, este autor mencionaba que “el ruido es el
verdadero asesino del pensamiento humano”.
Entonces la experiencia de cosas que han pasado en épocas antiguas demuestra
que el problema del ruido excesivo no se ha podido solucionar con la constitución y la
ley. Es por esta razón que se debe usar cualquier medio para concientizar a todos los
ciudadanos que se debe eliminar el ruido excesivo o en tal caso controlarlo o
disminuirlo, para de esta manera disfrutar más el necesario silencio.
El problema de la contaminación acústica producida por ruido no es un problema
actual ya que existía desde épocas antiguas, de acuerdo conforme lo manifiesta el
estudio realizado por autores, por ejemplo, en Roma los carruajes provocaban un ruido
molesto al rodar sobre las calles de piedra, razón por la cual se prohibió hacer rodar por
3
las noches los carruajes pesados para que no provoquen ese ruido molesto y de esta
manera los ciudadanos puedan descansar.
Luego se dio la Revolución Industrial, y a partir de esta época se incrementa el
ruido y por ende también se incrementa las pérdidas de la sensibilidad auditiva de las
personas, principalmente de los obreros por lo que a la pérdida de audición se la
comienza a entender como la enfermedad profesional.
Después con el avance de la electrónica, se crearon instrumentos capaces de medir
los niveles del ruido, con lo que se hizo factible el estudio serio del ruido o de la
sonoridad y los efectos que este ruido produce.
Con el transcurrir del tiempo los instrumentos capaces de medir los niveles del
ruido se fueron perfeccionando y se redujo la complejidad para manejarlos, gracias a
esto y a los estudios frecuentes sobre esta problemática del ruido excesivo se crearon
científicamente los primeros protectores auditivos.
Por lo analizado en líneas anteriores me permito manifestar con la finalidad de
aproximarme a la problemática planteada en la actualidad aun nos enfrentamos a este
problema del ruido de la contaminación acústica excesivo, por lo que es necesario
concientizar a las personas para que eviten contaminar acústicamente el mundo y
principalmente la ciudad de Quito.
1.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.
Las actividades cotidianas obligan a las personas a vivir en un ambiente lleno de
sonidos algunos de los cuales se vuelven nocivos para el hombre, uno de esos sonidos
nocivos para el hombre es el ruido que hoy por hoy es una importante forma de
contaminación sobre todo en las grandes ciudades del país.
4
El ruido no es más que un fenómeno físico similar a la luz, que consiste en una
serie de ondas de comprensión y de expansión, que se mueve por todas partes como un
cuerpo vibrante, las cuales pueden ser agradables (sonido) para el oído humano o
también pueden ser desagradables y molestos.
El ruido tiene un efecto dañino para el oído humano, daño que altera
profundamente el oído humano, tanto orgánicamente, así como funcionalmente; este
daño se puede extender tanto a la circulación, a los nervios y a la psiquis, por esta razón
se puede producir un desequilibrio de los órganos rectores de todo el funcionamiento
orgánico. También el ruido puede producir a la incapacidad temporal o permanente de
varios sistemas de órganos, también puede afectar a la mente y a la memoria.
La Constitución de la República del Ecuador de 2008, protege al medio ambiente
en contra de la contaminación, refiriéndonos al tema investigativo planteado en contra
de la contaminación acústica, en el artículo 66 numero 27 de la Constitución de la
República del Ecuador de 2008 establece “el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”.
(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008). Es de esta manera
que se debe eliminar por completo o por lo menos disminuir la contaminación en
general y en particular la contaminación acústica.
A partir del análisis planteado la falta de control del Municipio respecto a la
contaminación acústica vulnera los derechos constitucionales para disfrutar de un
ambiente libre de contaminación de los ciudadanos en la ciudad de Quito año 2015-
2016.
La contaminación acústica o auditiva es el exceso y molesto sonido que se
produce por ciertas actividades realizadas por el hombre (industrias, discotecas, aviones,
vehículos, eventos, entre otros), entonces el problema radica en el hecho de que la
contaminación acústica causa grandes perjuicios en la calidad de vida y sobre todo
originan efectos negativos en la salud física, auditiva y mental de los ciudadanos
ecuatorianos, todo porque no se controla de la mejor manera esta problemática.
5
La Constitución de la República del Ecuador de 2008, establece en el capítulo
sexto, los derechos de libertad y en el artículo 66 numeral 27 se garantiza a las personas
el derecho: “a vivir en una ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza” (Constitución de la República del
Ecuador, 20 de octubre de 2008). Entonces el problema radica en vulnerar este derecho
constitucional, por causa de las diversas contaminaciones al medio ambiente y en
especial con la contaminación acústica que es el tema que incumbe a esta investigación.
En este sentido una vez conceptualizado sobre la contaminación del ruido es
menester realizar una aproximación a la problemática abordada en la ciudad de Quito
cabe realizar un análisis o diagnosticar de la realidad actual que viene los ciudadanos de
este sector del transporte emanando ruidos que alteran la salud auditiva de los
ciudadanos dentro de la movilidad en el tránsito.
En definitiva, el ruido excesivo, ocasiona perjuicio en la salud de los seres
humanos, principalmente en el oído, pero también acarrea problemas de índole cardiaco,
también puede provocar un aumento de la presión, inclusive náuseas y vómitos.
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
¿La falta de control de los niveles sonoros ambientales por parte del Municipio vulnera
los derechos constitucionales de los ciudadanos para disfrutar de un ambiente libre de
ruido en la ciudad de Quito año 2015-2016?
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES.
¿Se debe concientizar a todos los ciudadanos ecuatorianos y a las autoridades
competentes, para que se realice actividades concernientes a eliminar la
contaminación auditiva en el Ecuador?
¿Es necesario controlar el exceso del ruido que se emana al realizar diferentes
actividades dentro del Ecuador?
6
¿Existe un proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental, en la que se incorpora como capítulo IV, la
prevención y control de la contaminación acústica?
¿S respeta las disposiciones que se encuentran establecidas en la Constitución de
la República del Ecuador, sobre todo en lo que tiene que ver con el buen vivir y
el derecho a desarrollarse en un ambiente sano y equilibrado, es decir se tiene
que respetar el principio de supremacía constitucional?
¿Es necesario eliminar las causas que provocan la contaminación acústica, para
que se extingan de esta manera los efectos de esta problemática?
1.5. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS.
1.5.1. OBJETIVO GENERAL.
Demostrar que la contaminación acústica en la ciudad de Quito es producida por la falta
de control de los niveles sonoros ambientales por el organismo competente.
1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Realizar un diagnóstico del impacto jurídico social que produce el ruido en los
ciudadanos de Quito.
Analizar la legislación vigente a fin de determinar los derechos,
responsabilidades de los ciudadanos y los deberes del Estado.
Incentivar la prevención y control de la contaminación acústica para que se
incorpore políticas públicas.
Realizar talleres en los sectores más relevantes de la problemática de la ciudad
de Quito para que los ciudadanos hagan valer sus derechos y concientizarlos
para prevenir y erradicar la contaminación acústica.
7
1.6. JUSTIFICACIÓN.
Primero es necesario mencionar que el tema desarrollado en esta investigación es
totalmente original, ya que se lo realiza conforme el pensamiento y con las palabras del
autor de este perfil del proyecto de investigación, por esta razón el presente tema es muy
importante ya que es necesario concientizar a los ciudadanos ecuatorianos y a las
autoridades competentes de que se debe reducir el ruido exagerado, que provoca daño a
la salud auditiva de las personas, uno de los ejemplos más notorios sobre dicha
contaminación son las bocinas instaladas en los buses de transporte urbano, las cuales
expelen un ruido molesto que perjudica inclusive en la salud de las personas, también se
puede notar esta contaminación en las empresas industriales que con sus máquinas
emiten ruidos exagerados que son perjudiciales para los trabajadores, otro ejemplo es
los exagerados ruidos que encontramos en las discotecas, mercados, parques, entre otros
lugares.
En definitiva, resulta importante concientizar a los ciudadanos ecuatorianos y a las
autoridades competentes ambientales o municipales, para que se realice los controles
necesarios para reducir o eliminar la contaminación sonora, así como también hacer
respetar y cumplir las leyes y ordenanzas, las cuales establecen las normativas y los
límites de ruido que son permitidos para las diferentes actividades.
8
CAPÍTULO II
2. MARCO GENERAL.
2.1. MARCO TEÓRICO.
TÍTULO I
1. LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
1.1. SITUACIÓN ACTUAL SOBRE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN LA
CIUDAD DE QUITO.
“El Distrito Metropolitano de Quito reconocido oficialmente como, San Francisco de
Quito, es la capital política de la República del Ecuador, la más antigua de Sudamérica
y de la Provincia de Pichincha, es la segunda ciudad más grande y la segunda
población; cuenta con 1607734 habitantes (parroquias urbanas) y 2239191 habitantes en
todo el Distrito Metropolitano, por lo que es la segunda ciudad más poblada del
Ecuador. Además, es la cabecera cantonal o distrital del Distrito Metropolitano de
Quito”. (WIKIPEDIA, 2016).
A finales del siglo XX la ciudad de Quito experimentó un desarrollo considerable
con el establecimiento de numerosas industrias textiles, químicas, alimentaria, entre
otras, de la misma manera poco a poco se fue incrementando el número de vehículos
que circulaban y circulan actualmente por la ciudad, convirtiéndose en un problema
ambiental tanto por la contaminación ambiental por la emanación de gases y por la
contaminación acústica que la mayoría de vehículos producen, por lo que se requiere
soluciones urgentes. Es de esta manera que en la actualidad los ciudadanos residentes en
la ciudad de Quito se ven afectados por el ruido exagerado que producen las Fábricas
Industriales y el gran número de vehículos que transitan diariamente por las calles de la
ciudad que generan contaminación acústica por los pitos muy altos y los altos niveles de
ruidos que producen. En el Centro Histórico de Quito, el tránsito abundante de
vehículos por sus calles estrechas, hacen que esta zona de la ciudad sea altamente
9
ruidosa. Entonces es necesario que las autoridades competentes en especial la Secretaría
de Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito debe poner más énfasis en el control
de esta clase de contaminantes que perjudican la salud del ser humano.
Según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), en la ciudad
de Quito el parque automotor se ha incrementado considerablemente:
En el año 2014, se matricularon en el país 1.752.712 vehículos; 34.826
vehículos más en relación al año 2013, correspondiendo a la provincia de
Pichincha con el mayor número 429.537, en segundo lugar, se ubica la
provincia de Guayas con 321.354 vehículos, cifras que en conjunto representan
el 43% del total de automotores existentes en el país, le sigue en importancia
Manabí con 165.783 vehículos, Azuay con 105.178 y Los Ríos con 95.889. Del
total de vehículos que circulan en el país, se determina que el 94.5% son
automotores de uso particular, los de alquiler representan el 3,7% los que
pertenecen al Estado el 1.4%, los de uso Municipal el 0.3%, los de Gobiernos
Seccionales el 0.04%. Los que más sobresalen son los automóviles y las
motocicletas con el 30.2% y 23.1% respectivamente; valores que en conjunto
representan el 53.3% del total de automotores a nivel nacional. Según el
modelo, 495.897 vehículos, es decir el 28.3%, tienen más de 11 años, pues
corresponden a modelos que van de los años 2003 hacia atrás, de éstos
sobresalen las marcas Chevrolet, Suzuki Toyota, Hyundai, Mazda, Nissan, Kia
y Ford con el 66%. Los vehículos que tienen de uno a once años (modelos 2004
a 2015), representan el 72% del total; con lo cual se determina que, en nuestro
país, el parque automotor está compuesto, en mayor proporción por vehículos
que son menores a los once años. Cabe destacar, que, del total de vehículos
matriculados, el 56 % son vehículos que apenas tienen entre uno y siete años de
uso. (Modelos 2008-2015). (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INEC,
2014).
Entonces en la ciudad de Quito el parque automotor se ha incrementado, por esta razón
existe gran contaminación ambiental que a decir de Antonio Bonet Sánchez, “Se
denomina contaminación ambiental a la presencia en el ambiente de cualquier agente
(físico, químico o biológico) o bien de una combinación de varios agentes en lugares,
formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, la seguridad
10
o para el bienestar de la población o bien, que puedan ser perjudiciales para la vida
vegetal o animal, o impidan el uso normal de las propiedades y lugares de recreación y
goce de los mismos. La contaminación ambiental es también la incorporación a los
cuerpos receptores de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, o mezclas de ellas,
siempre que alteren desfavorablemente las condiciones naturales del mismo, o que
puedan afectar la salud, la higiene o el bienestar del público. (Bonet Sánchez, 1991, pág.
83).
Según Van Moortele, Nicolás, se llama contaminación:
A la transmisión y difusión de humos o gases tóxicos a medios como la
atmósfera y el agua, como también a la presencia de polvos y gérmenes
microbios provenientes de los desechos de la actividad del ser humano. En la
actualidad, el resultado del desarrollo y progreso tecnológico ha originado
diversas formas de contaminación, las cuales alteran el equilibrio físico y
mental del ser humano. Debido a esto, la actual contaminación se convierte en
un problema más crítico que en épocas pasadas. A continuación, enumeramos
algunos tipos de contaminación: 1. La atmosférica (del aire). 2. De las aguas, de
ríos y lagos. 3. De los mares. 4. Océanos. (Van de Moortele, 2011).
Analizando lo dicho por el autor Nicolás Van Moortele, se observa que se encuentra
incompleta dicha definición ya que también existen como contaminación, la del suelo y
la auditiva (acústica), esta última que en la actualidad está aquejando a los ciudadanos
ecuatorianos, especialmente a los ciudadanos de la ciudad y cantón Quito, provincia de
Pichincha, produciendo en ellos grandes problemas de salud en su estado físico, así
como psíquico.
1.2. TIPOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
Los tipos de contaminantes se pueden clasificar de la siguiente manera: Conforme la
siguiente investigación realizada en el año 2016.
11
1.2.1. POR EL ORIGEN DEL CONTAMINANTE.
Contaminación antrópica, que es la que introduce el hombre al planeta al realizar sus
diferentes actividades diarias; y, natural, que se refiere a los contaminantes que se
introducen en el planeta, a través de los fenómenos naturales.
1.2.2. POR EL ELEMENTO CONTAMINADO.
Contaminación del agua, que se refiere a la introducción de un agente contaminante
precisamente en el agua, ya sea por la mano del hombre o por la acción de la naturaleza,
la que produce una afectación de la composición química del agua; contaminación del
suelo, se refiere a la introducción de un agente contaminante que afecta la composición
química del elemento suelo, como por ejemplo sustancias contaminantes como los
pesticidas, insecticidas, herbicidas, el agua contaminada, entre otros, de una manera
excesiva; y, por último la contaminación del aire, como por ejemplo el smog delos
vehículos, las emanaciones de las grandes industrias, ya que en el proceso de
producción industrial se producen gases que se esparcen en el aire y perjudican tanto al
hombre como a la naturaleza, entre otras que perjudican el aire y acaban con la capa de
ozono.
1.2.3. POR LA NATURALEZA DEL AGENTE CONTAMINANTE.
Contaminación física, que se refiere a los cambios físicos que se producen en el
ambiente por la introducción de agentes contaminantes, como por ejemplo el ruido
excesivo que produce contaminación acústica y de la cual hace falta más control por
parte de las autoridades competentes y principalmente por parte del Municipio de Quito;
contaminación química, que es la introducción de un agente contaminante de origen
químico que altera el medio ambiente, como por ejemplo el petróleo derramado en los
mares y ríos, los químicos industriales, entre otros agentes químicos que perjudican la
naturaleza y a los seres vivos; y, contaminación biológica, que se refiere a la
contaminación a través de una bacteria, un hongo, un virus, entre otros de origen
biológico.
12
1.2.4. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
La contaminación acústica, es la contaminación que interesa al tema de investigación
planteado y que se refiere al estudio de la relación que existe entre el ser humano con el
sonido en el entorno que le rodea.
Para Mauricio Bermúdez, la contaminación es:
La presencia o incorporación al ambiente de sustancias o elementos tóxicos que
son perjudiciales para el hombre o los ecosistemas (seres vivos). Existen diferentes tipos
de contaminación, los tipos de contaminación más importante son los que afectan a los
recursos naturales básicos: el aire, los suelos y el agua. (Bermúdez, 2005).
Según Jesús Martínez, el término contaminación acústica:
Hace referencia al ruido cuando éste se considera como un contaminante, es
decir, un sonido molesto que puede producir efectos fisiológicos y psicológicos
nocivos para una personas o grupo de personas. La causa principal de la
contaminación acústica es la actividad humana, el transporte, la construcción de
edificios y obras públicas, la industria, entre otras. Los efectos producidos por el
ruido pueden ser fisiológicos, como la pérdida de audición, y psicológicos,
como la irritabilidad exagerada. El ruido se mide en decibelios (dB); los equipos
de medida más utilizados son los sonómetros. Un informe de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), considera los 50 dB como el límite superior
deseable. (Martínez, 2009, pág. 2)
Según Lucía Tarot, “la contaminación auditiva o acústica surge cuando el sonido, es un
sonido molesto, que se transforma en ruido, causando daños fisiológicos y psicológicos
en el ser humano y animales”. (Tarot Chocooj, 2009).
Para Pereira la contaminación acústica:
13
Se concentra en las ciudades, que han crecido sin considerar el ruido como un
factor determinante de la Planificación Urbana. La realidad actual, es que las
ciudades son ruidosas y las administraciones tienen el deber de mejorar su
calidad acústica. El primer paso para poder abordar el problema con garantías,
es el conocimiento de su "realidad acústica". Los mapas acústicos son uno de
los procedimientos utilizados para este cometido, pero la información que
proporciona es, según el procedimiento empleado en su realización, o
aproximada, o muy costosa en tiempo. Además, es igualmente importante
conocer su evolución de una manera permanente para que permita valorar la
eficacia de las posibles acciones acometidas. Las Redes de Control de la
Contaminación Acústica Urbana, se han convertido en el mejor sistema para
conocer de forma permanente, y con la máxima exactitud, la realidad acústica
de las ciudades, permitiendo determinar la eficacia de las medidas llevadas a
cabo, y sus datos son la base fundamental para la información a los ciudadanos.
(Pereira, 2010, pág. 20).
El contexto analizado permite aproximarse a ciertos elementos de la contaminación
que producida por el ser humano y se genera en el momento en que los distintos sonidos
que se producen en el medio ambiente, aumentan su densidad volviéndose ruido
altamente molestoso, es decir, el sonido pasa de un sonido armonioso a un ruido
estruendoso y por ende molesto.
Así mismo como ejemplos de contaminación acústica, tenemos los pitos
estruendosos de los carros, los ruidos fuertes que causan las maquinarias de las grandes
industrias las que pueden perjudicar la salud de los trabajadores, entre otras actividades
que realiza el hombre durante su vida diaria y que causan un ruido exagerado.
En cuanto a las diferentes formas de contaminación acústica luego del estudio
realizado a la base legal se puede evidenciar que existen una clase de contaminación
acústica que está regulada por la ley de tránsito la visual por una ordenanza y las
autoridades competentes en especial el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a
través de la Secretaría de Ambiente, que permitan controlar de la mejor manera la
generación del ruido y se debe emplear políticas para controlar la generación de ruido
excesivo por parte de los habitantes de la ciudad de Quito, referente a este tema, lo que
produce que los ciudadanos exageren en la producción de este contaminante que
14
provoca daños a la salud auditiva de todos los ciudadanos debe incorporarse
herramientas eficaces que permitan controlar de la mejor manera el ruido en la ciudad
de Quito.
1.3. EL SONIDO Y EL RUIDO.
1.3.1. EL SONIDO.
Según el Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo, sonido es:
Una vibración mecánica que se propaga por un medio material elástico y que es
producido por el aporte de una energía mecánica al medio. Es una perturbación
del medio producida por un cuerpo en vibración y que se transmite en forma de
onda de presión. La velocidad del sonido depende del medio y de la
temperatura. Para el aire y a temperatura ambiente es de 344 m/s. (Canal
Cobián, 2013).
Entonces el sonido se refiere a una onda de frecuencia que no causa malestar, ni
molestia, ni afectación al aparato auditivo de los seres humanos, al contrario, causa una
sensación agradable que permite la relajación de las personas, como es el caso de la
combinación de sonidos que forman un ritmo, melodía o armonía.
Del latín sonitus, un sonido es una sensación que se genera en el oído a partir de
las vibraciones de las cosas. Estas vibraciones se transmiten por el aire y otro
medio elástico. El sonido audible para los seres humanos está formado por las
variaciones que se producen en la presión del aire, que el oído convierte en
ondas mecánicas para que el cerebro pueda percibirlas y procesarlas.
(Definición.DE, 2008-2016).
En el medio ambiente la mayoría de actividades y de reacciones producen sonidos, la
voz humana, la rama de los árboles, el sonido producido por la diversidad de animales,
las máquinas, entre otras, sin embargo, hay que tener en claro que el sonido por lo
general no es dañino, pero cuando el sonido se convierte en ruido, es decir, cuando el
15
sonido supera los límites que puede soportar el oído humano, se constituye como un
agente contaminante del medio ambiente.
El sonido es una variación de la presión sonora, la cual genera vibraciones como
ondas las cuales son detectadas por el oído humano, ondas que viajan en el aire y
atraviesan el conducto auditivo hasta llegar al tímpano. Las vibraciones del tímpano son
transmitidas a unos huesillos que tenemos en el oído, los que conjuntamente con el
tímpano actúan como transformadores de las vibraciones del aire en vibraciones de
fluido.
1.3.2. EL RUIDO.
Según Ángel Rubio el término ruido “proviene del término latino rugitus que quiere
decir rugido, siendo el rugido un sonido desagradable, de allí que ruido quiere decir la
emisión de un sonido no deseado”. (Rubio, 2008, pág. 148).
Según Vargas el ruido es “el conjunto de fenómenos vibratorios aéreos que,
percibidos por el sistema auditivo, puede originar molestias o lesiones de oído, según
los especialistas, como un contaminante ha adolecido desde siempre de muchas lagunas
legales”. (Vargas, 2011, pág. 10).
“El ruido es todo sonido indeseable que molesta o perjudica a las personas. La
contaminación por ruido es un problema en todas las ciudades del mundo, afectando la
salud y la tranquilidad de sus habitantes. En el Distrito Metropolitano de Quito no
estamos libres de este problema”. (Municipio de Quito, 2011, pág. 2).
Según la ordenanza 213 del Distrito Metropolitano de Quito, Ruido es “todo
sonido indeseable que molesta o perjudica a las personas”. (Ordenanza Metropolitana
No. 213, 2007).
“El ruido experimentado por personas que no lo producen se denomina “ruido
ajeno”. De la misma forma que el humo de un cigarrillo ajeno, el ruido ajeno puede
16
tener un impacto negativo sobre las personas sin su consentimiento”. (Noise Pollution
Clearinghouse, 2009, pág. 10).
El ruido ambiental según Harris, es “el ruido envolvente asociado con un
ambiente determinado en un momento específico compuesto habitualmente del sonido
de muchas fuentes en muchas direcciones, próximas, lejanas; ningún sonido en
particular es dominante”. (Harris, 1995, pág. 219).
“El ruido puede alterar el descanso, el trabajo el sueño y la comunicación. Puede
también llegar a dañar el oído y conducir a otras reacciones psicológicas, fisiológicas y
posiblemente patológicas”. (Andaluz Westreicher, 2009, pág. 373).
Para la Organización Mundial de la Salud “El ruido ambiental tiene efectos
adversos sobre la salud de las personas. Deficiencias en la audición, trastornos del sueño
y la conducta, merma en el rendimiento y disfunciones fisiológicas o de salud mental
son algunas de las consecuencias de los altos niveles sonoros en la sociedad actual”.
(Organización Mundial de la Salud - OMS, 2011).
Según la Organización Panamericana de la Salud, el ruido “es la presencia en el
ambiente de niveles sonoros no deseados que provocan en el ser humano desde molestia
y estrés, hasta posibles daños físicos al oído y otros efectos nocivos en la salud”.
(Organización Panamericana de la Salud - OPS, 2009, pág. 1).
El ruido es un problema social de todo el mundo, ya que es un agente
contaminante que perjudica la salud de los seres humanos, la ciudad de Quito no es una
excepción ya que en el Distrito Metropolitano, el ruido ha llegado hasta altos niveles
sonoros, principalmente se los percibe en las calles de la ciudad, en los bares y
discotecas, que sobrepasan los límites permitidos por la normativa, que afecta la salud
de las personas y también a la naturaleza, lo que vulnera el derecho constitucional de
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
El ruido también constituye una onda de frecuencia, pero se diferencia del sonido
por los efectos dañinos que produce cuando una persona se encuentra constantemente
17
expuesta al ruido excesivo, por esta razón se lo considera como un agente de
contaminación que constituye una violación a la calidad de vida de las personas y
transgrede totalmente lo presupuestado por la Constitución de la República del Ecuador
de 2008, esto es al derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
En definitiva, el ruido es un sonido, pero desagradable, que genera daños en la
salud de las personas sobre todo es dañino para el oído humano, por esta razón las
personas o actividades que los producen constantemente se constituyen como
contaminadores, ya que perjudican derechos constitucionales que tienen todas las
personas, ciudadanos ecuatorianos y principalmente, las personas que viven en el
Distrito Metropolitano de Quito.
1.4. FACTORES QUE PROVOCAN EXCESO DE SONIDO (RUIDO).
Entre los factores que provocan ruido y por ende contaminación ambiental, se puede
citar los siguientes:
Tráfico vehicular (ruido causado por los automotores).
Contaminación acústica por la realización de actividades económicas
(Construcción de edificios, obras públicas, lugares de entretenimiento como son
las discotecas, bares, salas de fiesta).
1.4.1. TRÁFICO VEHICULAR (RUIDO CAUSADO POR LOS
AUTOMOTORES).
Los automotores son las principales fuentes que causan el ruido excesivo y por ende la
contaminación acústica, entre los cuales se encuentra los automóviles, las motocicletas,
los camiones, el tráiler, los buses entre otros.
En la ciudad de Quito el parque automotor se ha incrementado considerablemente,
según el Instituto Nacional de Estadísticas y Cencos (INEC):
18
En el año 2014, se matricularon en el país 1.752.712 vehículos; 34.826
vehículos más en relación al año 2013, correspondiendo a la provincia de
Pichincha con el mayor número 429.537, en segundo lugar, se ubica la
provincia de Guayas con 321.354 vehículos, cifras que en conjunto representan
el 43% del total de automotores existentes en el país, le sigue en importancia
Manabí con 165.783 vehículos, Azuay con 105.178 y Los Ríos con 95.889. Del
total de vehículos que circulan en el país, se determina que el 94.5% son
automotores de uso particular, los de alquiler representan el 3,7% los que
pertenecen al Estado el 1.4%, los de uso Municipal el 0.3%, los de Gobiernos
Seccionales el 0.04%. Los que más sobresalen son los automóviles y las
motocicletas con el 30.2% y 23.1% respectivamente; valores que en conjunto
representan el 53.3% del total de automotores a nivel nacional. Según el
modelo, 495.897 vehículos, es decir el 28.3%, tienen más de 11 años, pues
corresponden a modelos que van de los años 2003 hacia atrás, de éstos
sobresalen las marcas Chevrolet, Suzuki Toyota, Hyundai, Mazda, Nissan, Kia
y Ford con el 66%. Los vehículos que tienen de uno a once años (modelos 2004
a 2015), representan el 72% del total; con lo cual se determina que, en nuestro
país, el parque automotor está compuesto, en mayor proporción por vehículos
que son menores a los once años. Cabe destacar, que, del total de vehículos
matriculados, el 56 % son vehículos que apenas tienen entre uno y siete años de
uso. (Modelos 2008-2015). (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INEC,
2014).
Entonces desde el año 2014 hasta la actualidad se ha ido incrementando poco a poco el
parque automotor, lo que produce tráfico vehicular, que ocasiona la contaminación
ambiental tanto por los gases que producen, así como la contaminación acústica, que se
genera cuando los conductores tocan las bocinas exageradamente.
Según Tapia Yoharia, “se calculan en casi un 80% proviene de automotores; el 10%
corresponde a las industrias; el 6% a ferrocarriles y el 4% a bares, locales públicos,
talleres industriales, etc.”. (Tapia, 1995, pág. 45).
En la revista en línea denominada Waste Megazine, se establece que:
19
El actual parque automovilístico, genera continuamente un ruido especialmente
intenso, ya que sólo como consecuencia del roce de neumáticos con la calzada
se producen sonidos que, acumulados, resultan contaminantes.
La construcción de autovías o circunvalaciones cercanas a diferentes núcleos de
población han multiplicado el efecto del tráfico rodado y el sonido que genera.
Hay zonas especialmente afectadas por estar construidas cerca de vías de
ferrocarril o aeropuertos. Sin llegar a esos niveles, que pueden ser extremos, en
general se sufre una multiexposición fuera del hábitat doméstico y dentro de la
vivienda y el trabajo, que incide sobre la salud personal dependiendo del tiempo
que se sufre y la sensibilización especial que pueda tener cada individuo.
(Enriquez Gómez & Calle, 2011).
1.4.2. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA POR LA REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Ciertas actividades económicas realizadas por las personas constituyen una forma de
contaminación acústica, por lo que a continuación se mencionará alguna de ellas:
SITIOS DE ENTRETENIMIENTO.
Entre los más comunes sitios de entretenimiento se pueden mencionar a los bares,
discotecas, salas de fiesta, las cuales emplean una gran intensidad de ruido por el
volumen exagerado de los componentes musicales que utilizan, lo que puede causar
grandes molestias auditivas, sobre todo a las personas que se encuentran constantemente
expuestas a ello como los trabajadores de dichos establecimientos y los vecinos que
residen cerca de aquellos. Los ruidos más comunes que se producen por culpa de estos
establecimientos son: ruidos generados por los clientes de estos negocios cuando han
bebido y salen a la acera y provocan gritos, peleas y discusiones sobre todo en altas
horas de la noche, lo que producen el malestar de las personas que viven cerca de estos
establecimientos a quienes se les altera el descanso y el sueño. Así también los ruidos
que salen de los parlantes de estos negocios cuyo volumen es demasiado alto para el
oído humano, aunque existe un sistema de insonorización que aplaca el sonido dentro
de estos locales, la mayoría de negocios no lo utilizan, ya que en realidad no existe un
20
control por parte de las autoridades pertinentes que obliguen a estos centros de
entretenimiento, la utilización de estos sistemas de insonorización.
Guarderas acerca de estos sitios de entretenimiento establece que, este problema surge
con mayor frecuencia en:
Las discotecas. Este tipo de establecimientos o fuentes de emisiones fijas deben
contar con un permiso de la DMMA para constatar que el ruido no se expanda
al exterior. Pero no todas lo tienen. Los ciudadanos, a causa de la
contaminación acústica, pueden padecer desde problemas físicos leves hasta la
pérdida de la audición, estrés y problemas sicológicos. (Guarderas, 2008, pág.
5).
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
En la mayoría de esta clase de establecimientos también se puede generar gran cantidad
de ruido, ya que estas instituciones tienen aulas de carpintería, talleres de mecánica, en
donde los profesores y los alumnos están expuestos a los ruidos que producen las
máquinas de dichos talleres, lo que perjudica grandemente la salud de estas personas.
Fuente
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y OBRAS PÚBLICAS.
Esta es otra actividad donde se genera demasiado ruido, ya que para la realización de las
construcciones y de las obras públicas, se utiliza maquinaria pesada como excavadoras,
grúas, camiones, mezcladoras de cemento, taladros eléctricos, entre otros, lo que genera
un ruido insoportable sobre todo para las personas que se encuentran viviendo cerca de
donde se realizan estos trabajos y que perjudican la salud de la ciudadanía sobre todo
los residentes del Distrito Metropolitano de Quito.
1.5. COMO SE MIDE EL RUIDO.
Existe gran variedad de máquinas para medir el ruido, dependiendo del ruido que se
quiera medir dependerá las máquinas de medición que se empleen. La elección de las
21
máquinas que se usaran para dicha medición dependerá de los datos que se debe
obtener, así como del ruido o ruidos que se pretenda medir. Entre las máquinas más
importantes para medir el ruido, se pueden mencionar las siguientes
Dosímetros.
Sonómetros.
Analizadores de frecuencias.
1.5.1. DOSÍMETROS.
El dosímetro consiste en un monitor de exposición que acumula el ruido
constantemente. Está compuesto de un micrófono registrador, filtros de frecuencias,
entre otros componentes. Se utiliza para calcular y registrar las cantidades de ruido
acumuladas en un determinado intervalo de tiempo. Lo importante de esta máquina es
de que es portátil, lo que ayuda a los trabajadores y personas que estudian las
frecuencias sonoras, a que lo puedan transportar de un lado a otro, gracias a aquello
dichas personas se pueden trasladar a lugares donde se registran fluctuaciones de ruido,
el cual será medido con dicha máquina.
1.5.2. SONÓMETROS.
El sonómetro es una máquina cuyo objetivo principal es identificar los sonidos que
pueden ser perjudiciales para la salud, así como medir el ruido y determinar sus niveles.
El sonómetro está compuesto por un micrófono, un amplificador, filtros de ancho de
bandas, un promediador y un lector de valores. Se podría decir que esta máquina
constituye un oído electromecánico, el cual escucha y registra el ruido en decibelios.
El sonido es recogido por el micrófono de esta máquina, el cual genera una pequeña
carga eléctrica igual a la presión de sonido o ruido que registra. Este micrófono es una
pieza fundamental para el funcionamiento del sonómetro, el cual existe de diversos
tipos, como por ejemplo los micrófonos piezoeléctricos, los condensadores, entre otros.
Es necesario precisar que los micrófonos condensadores se caracterizan por tener una
mayor precisión, alta calidad, y mayor sensibilidad que los micrófonos piezoeléctricos.
22
Los sonómetros en lo principal miden el ruido en base a tres escalas la A, B y C. La
escala A sirve para aproximarse lo más posible a la respuesta del oído humano ante
niveles bajos de presión sonora, es decir esta escala se utiliza para el estudio de las
frecuencias sonoras que más afectan al oído humano. La escala B se refiere a los valores
intermedios entre la escala A y la escala B, es decir, cuando el sonómetro a ha detectado
el ruido, lo amplifica y lo pasa a través de una de las escalas, posteriormente se lo
vuelve a amplificar y se lo pasa a un promediador, lo que sirve para definir su
dimensión. En cambio, la escala C, reconoce de manera similar a como lo hiciera el
oído humano ante elevados niveles de presión sonora. Es necesario precisar que existen
diferentes clases de sonómetros, entre las principales se pueden citar las siguientes:
Tipo 1. Sonómetros de precisión
Tipo 2. Sonómetros para propósitos generales
Tipo 3. Sonómetros de control o vigilancia.
1.5.3. ANALIZADORES DE FRECUENCIAS.
Son equipos que se encuentran compuestos de unos filtros que permiten separar las
distintas frecuencias de sonido en bandas; la cuales existen de octava y de 1/3 de octava.
Es necesario tener en claro que en la ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL TÍTULO V,
“DEL MEDIO AMBIENTE”, LIBRO SEGUNDO, DELCÓDIGO MUNICIPAL PARA
EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO; y por ende, en el Capítulo II del
Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, no se establece cuáles son
los equipos o máquinas que serán utilizadas para la medición correcta del ruido, lo que
no es correcto ya que se debería precisar cuáles serán los equipos utilizados para esta
actividad.
23
TÍTULO II
2. LOS DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y DEBERES DE LOS
CIUDADANOS Y DEL MUNICIPIO DE QUITO.
2.1. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CIUDADANOS.
Entre los derechos principales que tienen los ciudadanos, en cuanto se refiere a la
contaminación acústica, se encuentran los siguientes:
Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de
2008).
El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza. (Constitución de la República del
Ecuador, 20 de octubre de 2008). NOTA: este derecho que se encuentra
presupuestado en la Constitución de la República del Ecuador se encuentra
vulnerado por culpa de la contaminación acústica que a diario se observa por las
calles del Distrito Metropolitano de Quito.
El derecho a la salud, en contra de cualquier tipo de contaminación
principalmente de la contaminación acústica.
Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, y la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca
la Constitución”. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de
2008).
Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes, estas autoridades garantizarán su
24
cumplimiento. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de
2008). NOTA: En cuanto a la contaminación acústica, la persona perjudicada
por dicha contaminación puede denunciar ante las siguientes autoridades
competentes: Por escrito puede denunciar ante: la Agencia Metropolitana de
Control y las Jefaturas Zonales Ambientales; y, por internet podrán denunciarlo
en la página web de la Unidad de Control y Fiscalización de la Secretaria de
Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito, en la siguiente dirección web:
(Unidad de Control y Fiscalización de la Secrataría de Ambiente del D.M.Q.)
Las personas tanto naturales como jurídicas tienen el derecho a ser informados
oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del
Estado que, conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos
ambientales. Para ello podrán formular peticiones y deducir acciones de carácter
individual o colectivo ante las autoridades competentes. (Ley de Gestión
Ambiental, 2004).
Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés
común y afectados directamente por la acción u omisión dañosa podrán
interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el
deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad
con sus elementos constitutivos. (Ley de Gestión Ambiental, 2004).
El juez condenará al responsable de los daños al pago de indemnizaciones a
favor de la colectividad directamente afectada y a la reparación de los daños y
perjuicios ocasionados. Además, condenará al responsable al pago del diez por
ciento (10%) del valor que represente la indemnización a favor del accionante.
(Ley de Gestión Ambiental, 2004).
Entre las principales obligaciones de los ciudadanos, en cuanto a la contaminación
acústica, se pueden citar las siguientes:
No contaminar el medio ambiente, principalmente por contaminación acústica,
cuando el conductor de un vehículo use inadecuada y reiteradamente la bocina y
25
otros dispositivos sonoros, ya que contraviene las normas previstas en los
reglamentos de tránsito y demás normas referentes a la emisión de ruidos,
porque será sancionado con una multa equivalente al 5% de un salario básico
unificado del trabajador y la reducción de 1.5 puntos en su licencia de conducir,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 392 numeral 1 del Código Orgánico
Integral Penal.
En las grandes industrias evitar tener maquinaria que tenga altos niveles de ruido
para no perjudicar la salud de sus trabajadores y la población que vive cerca de
estas industrias.
Los bares y discotecas deben mantener un nivel de ruido medio, que no
perjudique el oído humano y su salud.
Los vehículos no deben utilizar dispositivos que hagan ruidosos las partes físicas
internas de que se componen los automotores (amplificadores de tubos de
escape, bocinas, llantas, etc.), que perjudique la salud auditiva de las personas
que transitan a pie por las calles de la ciudad de Quito.
Las personas están obligadas a construir aeropuertos y estaciones de tren fuera
de la ciudad, para que el ruido que emiten dichos automotores, no perjudiquen el
oído y la salud de los ciudadanos.
NOTA: para precautelar aquello el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre que
antes estaba ubicado al norte de la ciudad, fue trasladado al sector de Tababela
donde funciona actualmente, lo que benefició a los pobladores del norte de
Quito, ya que no escuchan el estruendoso ruido que provocaba los aviones.
Las personas tienen que evitar realizar fiestas en sus domicilios que generan
ruido, sobre todo en horas de la noche, que perturban el descanso de sus vecinos.
26
2.2. DEBERES DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO.
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Unidad de
Control y Fiscalización de la Secretaría de Ambiente del Distrito Metropolitano
de Quito, tiene los siguientes deberes
Atender denuncias ambientales de la ciudadanía en el ámbito de competencia de
la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, exceptuando temas relacionados
con telecomunicaciones.
Evaluar, analizar y emitir pronunciamientos a documentos relacionados con
denuncias ambientales.
Capacitar a técnicos ambientales de las Administraciones Zonales, en atención a
denuncias ambientales en el ámbito de competencia de la Dirección de Gestión
de Calidad Ambiental.
Coordinar con otras dependencias para la atención a denuncias ambientales.
Coordinar con las instancias encargadas de los procedimientos de resolución y
ejecución de los procesos administrativos sancionatorios.
Coordinar la intervención de otras instancias, como resultado de la atención a
denuncias ambientales.
Revisión de informes emitidos por Entidades de Seguimiento o Cooperantes de
acuerdo a los términos legales/contractuales.
Solicitar modificaciones y actualizaciones a documentos ambientales y
coordinar labores con las otras unidades de la DGCA.
27
Operativos intensivos de control ambiental a diversos sectores que están
generando molestias en la población. Entre los sectores intervenidos están:
Mecánicas, lubricadoras y lavadores de automóviles. Bares, discotecas y
karaokes. Al respecto, con el fin de efectivizar los resultados y tiempos
administrativos llevados a cabo durante los procesos de control ambiental, la
Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental lideró mesas de trabajo con la
Agencia Metropolitana de Control (entidad competente para el ejercicio de las
potestades de instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos
administrativos sancionadores de las contravenciones establecidas en las
Ordenanzas Metropolitanas vigentes en el Distrito Metropolitana de Quito) para
lograr su participación activa en la ejecución de operativos de flagrancia para el
control de ruido en las administraciones zonales del Distrito Metropolitano de
Quito.
Coordinación interinstitucional permanente para la atención efectiva de
denuncias ambientales de la ciudadanía.
Participación en la creación y capacitación de la Policía Metropolitana
Ambiental, cuyos efectivos están destinados al apoyo del control y vigilancia
ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito. (Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, 2016).
28
2.3. INFRACCIONES Y SANCIONES EN CUANTO SE REFIERE A LA
CONTAMIANCIÓN ACÚSTICA.
Entre las infracciones y sanciones que se derivan de la contaminación acústica se
pueden citar las siguientes:
Los responsables de las fuentes emisoras de ruido que no proporcionen a las
autoridades competentes la información que se les requiera, respecto a la
emisión de ruido contaminante, será sancionado con una multa de 0,40 a 2,00
remuneraciones Básicas Unificadas (RBUM).
Los propietarios, encargados u ocupantes de establecimientos que son objeto de
visitas para verificar la contaminación acústica, así como de los predios
colindantes, que no permitan el acceso o no den facilidades e informes al
personal delegado para el desarrollo de su labor, serán sancionados con una
multa de 0,40 a 2,00 Remuneraciones Básicas Unificadas (RBUM).
Los propietarios de los bienes inmuebles en los que se llevan a cabo las
actividades que transgredan las normas técnicas establecidas en el Código,
Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, y que hayan sido
destinados directa o indirectamente, por ocupación propia, arriendo o préstamo,
a actividades no autorizadas en las ordenanzas municipales pertinentes, serán
sancionados con una multa equivalente a 0,80 a 4,00 Remuneraciones Básicas
Unificadas (RBUM).
Son infracciones también sobrevolar aeronaves de hélice a una altura inferior a
trescientos (300) metros, y de turbina a una altura inferior a quinientos (500)
metros sobre el nivel del suelo en zonas habitacionales, excepto en operación de
despegue, aproximación, estudio, investigación, búsqueda, rescate o en
situaciones de emergencia. La persona que lo haga será sancionada con una
multa de 0,80 a 4,00 Remuneraciones Básicas Unificadas (RBUM). Los niveles
máximos de emisión de ruido producidos por las aeronaves que sobrevuelan el
territorio del Distrito Metropolitano de Quito, así como la regulación de rutas,
29
callejones de vuelo y de aproximación y operaciones, deberán estar sujetas a las
normas establecidas en tratados internacionales y por las que se provean en
coordinación con las autoridades competentes.
Las infracciones del Capítulo II del Código Municipal para el Distrito
Metropolitano de Quito, que se refiere a “La Contaminación Acústica”, que no
estén reconocidas en los artículos de este capítulo serán sancionadas con una
multa de 0,40 a 2,00 Remuneraciones Básicas Unificadas (RBUM).
Los casos de reincidencia se sancionarán con la duplicación de las multas
impuestas.
En caso de segunda reincidencia se suspenderá las actividades de la fuente de la
contaminación acústica, clausura al establecimiento o solicitar la prohibición de
circulación del vehículo causante del problema de ruido.
2.4. GARANTÍA JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN.
Las garantías jurisdiccionales son instrumentos o mecanismos que tienen un
carácter reactivo. El ciudadano puede utilizarlos para exigir el restablecimiento
o preservación de sus derechos constitucionales cuando estos hayan sido
vulnerados. (Corte Constitucional del Ecuador, 2011).
Hay que tener en cuenta que los principales protectores de los derechos que se
encuentran consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y en los
instrumentos internacionales, son los jueces quienes tienen la obligación de verificar
que los actos del Estado o los particulares se encuentren dentro de los parámetros que se
consagran en la Constitución.
Entre las garantías jurisdiccionales se pueden señalar las siguientes:
Acción de protección (tiene por objeto la defensa, el amparo directo y eficaz de
todos los derechos reconocidos en la Constitución).
30
Acción de hábeas corpus (protege el derecho a la libertad de quien se encuentre
privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima).
Acción de acceso a la información pública (tiene por objeto garantizar el acceso
a la información que existe en archivos y documentos públicos para hacer
efectivo el principio de transparencia de la administración).
Acción de hábeas data (garantiza a las personas el acceso a los documentos,
datos genéticos, bancos o archivos de datos e informes personales, o sobre sus
bienes que consten en instituciones públicas o privadas).
Acción por incumplimiento (garantiza la aplicación de las normas que integran
el sistema jurídico, así como también garantiza el cumplimiento de sentencias o
informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma
o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o
no hacer clara, expresa y exigible.
Acción extraordinaria de protección (procede contra sentencias o autos
definitivos en los que se hayan violado por acción u omisión, derechos
reconocidos en la Constitución, así como también cuando se hayan agotado los
recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal a menos que la
falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la
persona titular del derecho constitucional vulnerado).
Las autoridades competentes para conocer las garantías jurisdiccionales, son la Corte
Constitucional para la acción por incumplimiento y la acción extraordinaria de
protección; y el Juez ordinario para la acción de protección, acción de hábeas corpus,
acción de hábeas data y acceso a la información pública.
31
2.5. EL BUEN VIVIR.
La invención de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, es precisamente
el Derecho al Buen Vivir o Sumak Kawsay, figura jurídica que fue construida
históricamente por los pueblos indígenas como un medio de transformación de un
nuevo esquema constitucional.
El derecho al buen vivir, se refiere a la protección que gozan los ciudadanos
ecuatorianos, de sus derechos garantizados en la Constitución, ya que es un elemento
vinculador dentro de un proceso de reformas normativas que permite un nuevo estilo de
convivencia en donde prevalezcan los principios fundamentales que la misma norma
suprema lo establece.
Según Ávila Santamaría Ramiro “el sumak kawsay es un principio filosófico que tiene
una significación y un contenido preciso cuyo origen es el pensamiento indígena”.
(Ávila Santamaría, 2008, pág. 123), entonces el buen vivir es un principio
constitucional actual, que su origen no se establece en las fuentes del derecho, esto
refleja a la inclusión de un nuevo paradigma conceptual o saber para interpretar la
Constitución, al decir que la palabra saber tiene la capacidad de creación del derecho, la
introducción del buen vivir debe estar reflejado en la normativa anterior a la actual.
Entonces el buen vivir está presupuestado dentro de la Constitución de la República del
Ecuador de 2008, en varias secciones y artículos en los cuales se establece que son
deberes del Estado planificar el desarrollo para acceder al buen vivir, es de esta manera
que en el artículo 3, numeral 5 establece que el Estado tiene el deber de “planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”; en
concordancia el artículo 275 de la norma suprema preceptúa que:
El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los
sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan
la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el
desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución
de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la
32
Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial,
promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada
y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan
responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus
diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza. (Constitución de
la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008).
Por último, es necesario precisar que la Constitución establece que los derechos del
buen vivir son: el agua, la alimentación, ambiente sano, comunicación, información,
cultura, ciencia, deporte, recreación, tiempo libre, educación, hábitat y vivienda, salud,
trabajo y la seguridad social. Es decir, la Constitución de la República del Ecuador de
2008 establece como un derecho de Buen Vivir al ambiente sano, libre de toda clase de
contaminación y principalmente libre de contaminación acústica, siendo el tema de
investigación del presente informe final de investigación.
2.6. MEDIO AMBIENTE.
Según Cesar Fonseca, el ambiente es
Un sistema de diferentes elementos, fenómenos, procesos materiales y agentes
socio – económicos y culturales, que interactúan condicionando, en un
momento y espacio determinado, la vida y el desarrollo de los organismos y el
estado de los componentes inertes, es una conjunción integradora, sistemática y
dialéctica de las relaciones de intercambio. (Fonseca, 2010, pág. 26).
Para Ramírez Bastidas:
Medio proviene del griego meson, origen del latín medious. Middleen inglés,
mittel en alemán y milieuen francés: quiere decir el “lugar del centro”, un punto
circundado por una extensión que la relaciona y declina. También significa
puente, mediador o el justo medio. Y ambiente deriva del latín ambire, que
significa lo que está alrededor de algo. (Ramírez Bastidas, 1998).
33
Así mismo Mosset Iturraspe, establece que:
Cuando se habla de ambiente se entiende por tal el marco de vida en el que el
hombre desenvuelve su existencia. Por lo que, entendido en su plenitud, y desde
un punto de vista humanista, comprende la naturaleza y las modificaciones que
en ella introduce el ser humano. Por eso puede decirse que el medio ambiente
está compuesto por la tierra, el agua, el aire, la flora y la fauna, las
edificaciones, las obras de arte y los elementos subjetivos y evocativos, como la
belleza del paisaje o el recuerdo del pasado, las inscripciones o señales de
hechos naturales. De esta manera, para comprender el ambiente es tan
importante la montaña como la evocación mística que de ella haga el pueblo.
(Mosset Iturraspe, Hutchinson, & Donna, 1999, pág. 202).
En consecuencia, el medio ambiente se refiere a los componentes físicos donde se
desarrolla la vida, como la tierra, el agua, el aire, la flora y la fauna, en fin, todo lo que
rodea al hombre. En otras palabras, el medio ambiente se refiere al entorno o al medio
en el dónde concurren valores, fenómenos, manifestaciones y procesos naturales,
sociales y culturales, donde se desarrolla la vida de los diferentes organismos en
relación con los diferentes recursos naturales. De esta manera el Código Municipal para
el Distrito Metropolitano de Quito establece que el medio ambiente es el “sistema
ecológico global formado por los aspectos físicos, biológicos, socio-económicos-
culturales, que interactúan relacionándose entre sí, para dar paso al desarrollo de la vida
misma”. (Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, 1997 actualizada a
2015).
34
TÍTULO III
3. EFECTOS PERJUDICIALES DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
3.1. EFECTOS JURÍDICOS.
Uno de los efectos de la contaminación acústica son las violaciones a los derechos de
las personas que están consagrados en la Constitución de la República del Ecuador de
2008, lo que atenta a la seguridad jurídica.
TABLA 1.- EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA:
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008.
TÍTULO II
DERECHOS
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE
DESARROLLO.
TÍTULO VII
RÉGIMEN DEL BUEN
VIVIR.
Art. 12 y 13
Agua y
alimentación.
Arts. 313, 314, 315, 316,
317, 318.
Sectores estratégicos,
servicios y empresas
públicas.
Arts. 395, 396, 397, 398,
399.
Naturaleza y Ambiente.
Art. 14
Ambiente sano.
Arts. 400, 401, 402, 403.
Biodiversidad.
Art. 32
Salud.
Arts. 404, 405, 406, 407.
Patrimonio Natural y
ecosistemas.
Arts. 56, 57, 58, 59.
Derechos de las
comunidades,
pueblos y
nacionalidades.
Art. 408.
Recursos Naturales.
35
Art. 66 numeral 27.
Derechos civiles.
Art. 409, 410.
Suelo.
Art. 71, 72, 73, 74.
Derechos de la
Naturaleza.
Arts. 411, 412.
Agua.
Arts. 413, 414, 415.
Biósfera, ecología urbana
y energías alternativas.
Fuente: Constitución de la República del Ecuador de 2008.
Autor: Wilmer León.
3.2. EFECTOS SOCIALES.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre los efectos que produce la
contaminación acústica están las:
Cefaleas.
Dificultad para la comunicación oral.
Disminución de la capacidad auditiva.
Perturbación del sueño y descanso.
Estrés.
Fatiga.
Neurosis.
Depresión.
Molestias o sensaciones desagradables que el ruido provoca como zumbidos en
forma continua o intermitente.
Efectos sobre el rendimiento.
Alteración del sistema circulatorio.
Alteración del sistema digestivo.
Aumento de secreciones hormonales (tiroides y suprarrenales).
Trastornos en el sistema neurosensorial.
Disfunción sexual.
36
Entre otros efectos. (Organización Mundial de la Salud - OMS, 2011).
Uno de los perjuicios más grandes que se les causa a las personas por culpa de la
contaminación acústica es la sordera que a decir de la Fundación Joaquín de los Andes:
Se denomina sordera a la dificultad o incapacidad de percibir de manera óptima
los sonidos del entorno y del lenguaje. Así mismo, el concepto de
“HIPOACUSIA” señala una pérdida de audición variable según el grado de
severidad. Es por esto que ambos conceptos se utilizan indistintamente para
referirse a las personas con esta condición que se presenta en forma crónica y
permanente. (Fundación Joaquín de los Ándes, 2011, pág. 1).
37
TÍTULO IV
4. DERECHO COMPARADO.
4.1. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.
España siempre ha sido uno de los países que ha puesto gran énfasis de protección del
medio ambiente, cuenta con uno de los parques naturales más antiguos llamado
Covadonga, que se encuentra ubicado entre el Principado de Asturias y la provincia de
León. A continuación, se mencionarán algunas de las normas que indican que el Estado
tiene la Obligación de cuidar y proteger el medio ambiente.
TABLA 2.- LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.
NORMAS AMBIENTALES DE ESPAÑA
CONSTITUCIÓN DE
ESPAÑA
Art. 45: Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional
de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la
calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose
en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo
dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se
establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así
como la obligación de reparar el daño causado. (Constitución
Española, 1978 actualizada a 2014).
Art. 148: Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias
en las siguientes materias: 9ª. La gestión en materia de protección del
medio ambiente. (Constitución Española, 1978 actualizada a 2014).
Art. 149: El estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes
materias: 23ª. Legislación básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades
Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La
legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías
pecuarias. (Constitución Española, 1978 actualizada a 2014).
ORDENANZA DE
PROTECCIÓN
CONTRA LA
Contaminación acústica: “Presencia en el ambiente de ruidos o
vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que
impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo
38
CONTAMINACIÓN
ACÚSTICA Y
TÉRMICA DE
MADRID.
de sus actividades, para los bienes de cualquier naturaleza, o que
causen efectos significativos sobre el medio ambiente. (Ordenanza de
Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, 25 de julio
de 2011).
REAL DECRETO
286/2006, DE 10 DE
MARZO, SOBRE LA
PROTECCIÓN DE LA
SALUD Y LA
SEGURIDAD DE LOS
TRABAJADORES
CONTRA LOS
RIESGOS
RELACIONADOS
CON LA
EXPOSICIÓN AL
RUIDO. BOE Nº 60 11-
03-2006.
Artículo 1. Objeto El presente real decreto tiene por objeto, en el
marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, establecer las disposiciones mínimas para la
protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y
su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición al ruido,
en particular los riesgos para la audición. (Real Decreto 286/2006 de
España, 2006).
Artículo 3. Ámbito de aplicación Las disposiciones de este real
decreto se aplicarán a las actividades en las que los trabajadores estén
o puedan estar expuestos a riesgos derivados del ruido como
consecuencia de su trabajo. Las disposiciones del Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del
ámbito contemplado en el artículo 1, sin perjuicio de las disposiciones
más rigurosas o específicas previstas en este real decreto. (Real
Decreto 286/2006 de España, 2006).
Artículo 4. Disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la
exposición: 1. Los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán
eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo
en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de
control del riesgo en su origen. La reducción de estos riesgos se
basará en los principios generales de prevención establecidos en el
artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y tendrá en
consideración especialmente: a. otros métodos de trabajo que
reduzcan la necesidad de exponerse al ruido; b. la elección de equipos
de trabajo adecuados que generen el menor nivel posible de ruido,
habida cuenta del trabajo al que están destinados, incluida la
posibilidad de proporcionar a los trabajadores equipos de trabajo que
se ajusten a lo dispuesto en la normativa sobre comercialización de
dichos equipos cuyo objetivo o resultado sea limitar la exposición al
ruido; c. la concepción y disposición de los lugares y puestos de
trabajo; d. la información y formación adecuadas para enseñar a los
trabajadores a utilizar correctamente el equipo de trabajo con vistas a
reducir al mínimo su exposición al ruido; e. la reducción técnica del
ruido: 1. reducción del ruido aéreo, por ejemplo, por medio de
39
pantallas, cerramientos, recubrimientos con material acústicamente
absorbente; 2. reducción del ruido transmitido por cuerpos sólidos,
por ejemplo mediante amortiguamiento o aislamiento; f. programas
apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de
trabajo y de los puestos de trabajo; g. la reducción del ruido mediante
la organización del trabajo: 1. limitación de la duración e intensidad
de la exposición; 2. ordenación adecuada del tiempo de trabajo. 2.
Sobre la base de la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 6,
cuando se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan
lugar a una acción, el empresario establecerá y ejecutará un programa
de medidas técnicas y/o de organización (**) que deberán integrarse
en la planificación de la actividad preventiva de la empresa, destinado
a reducir la exposición al ruido, teniendo en cuenta en particular las
medidas mencionadas en el apartado 1. 3. Sobre la base de la
evaluación del riesgo mencionada en el artículo 6, los lugares de
trabajo en que los trabajadores puedan verse expuestos a niveles de
ruido que sobrepasen los valores superiores de exposición que dan
lugar a una acción, serán objeto de una señalización apropiada de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de
abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de
seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, cuando sea viable desde el
punto de vista técnico y el riesgo de exposición lo justifique, se
delimitarán dichos lugares y se limitará el acceso a ellos. 4. Cuando,
debido a la naturaleza de la actividad, los trabajadores dispongan de
locales de descanso bajo la responsabilidad del empresario, el ruido
en ellos se reducirá a un nivel compatible con su finalidad y
condiciones de uso. 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
25 de la Ley 31/1995, el empresario adaptará las medidas
mencionadas en este artículo a las necesidades de los trabajadores
especialmente sensibles. (Real Decreto 286/2006 de España, 2006).
Fuente: Normativa de España.
Autor: Wilmer León.
40
4.2. LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIANA.
Entre la normativa ambiental de la República de Colombia se puede citar las siguientes
disposiciones:
TABLA 3.- LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
NORMATIVA AMBIENTAL CONTENIDA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA.
ART. TEMA CONTENIDO
7 Diversidad étnica y
cultural de la Nación
Hace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y
cultural de la Nación y del deber del Estado para con su
protección.
8 Riquezas culturales y
naturales de la Nación
Establece la obligación del Estado y de las personas para con
la conservación de las riquezas naturales y culturales de la
Nación.
49 Atención de la salud y
saneamiento ambiental
Consagra como servicio público la atención de la salud y el
saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización,
dirección y reglamentación de los mismos.
67 La educación y
principalmente la
ambiental.
La educación es un derecho de la persona y un servicio
público que tiene una función social. La educación formará al
colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a
la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación,
para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la
protección del ambiente.
79 Ambiente sano Consagra el derecho de todas las personas residentes en el
país de gozar de un ambiente sano
80 Planificación del
manejo y
aprovechamiento de los
recursos naturales
Establece como deber del Estado la planificación del manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar
su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución.
88 Acciones populares Consagra acciones populares para la protección de derechos e
intereses colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo
la regulación de la ley.
95 Protección de los
recursos culturales y
Establece como deber de las personas, la protección de los
recursos culturales y naturales del país, y de velar por la
41
naturales del país conservación de un ambiente sano.
289 Programas dirigidos a
la preservación del
ambiente.
Por mandato de la ley, los departamentos y municipios
ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente
con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual
nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a
fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios
públicos y la preservación del ambiente. (Constitución
Política de la República de Colombia, 1991 actualizada a
agosto de 2016).
330 Administración de los
territorios indígenas
Establece la administración autónoma de los territorios
indígenas, con ámbitos de aplicación en los usos del suelo y la
preservación de los recursos naturales, entre otros.
Fuente: Constitución de la República de Colombia 1991 actualizada a 2016.
Autor: Wilmer León.
42
TABLA 4.- OTRAS NORMAS AMBIENTALES DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA.
OTRAS NORMAS AMBIENTALES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
DECRETO LEY 2811
DE 1974, CÓDIGO DE
RECURSOS
NATURALES
RENOVABLES DE
COLOMBIA.
El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben
participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e
interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales
renovables también son de utilidad pública e interés social. (Decreto
Ley 2811 de 1974 Código de Recursos Naturales Renovables de la
República de Colombia, 1974).
LEY 23 DE 1973 Es objeto de la presente ley prevenir y controlar la contaminación del
medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración
de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el
bienestar de todos los habitantes del Territorio Nacional.
El medio ambiente es un patrimonio común; por lo tanto, su
mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública, en
las que deberán participar el Estado y los particulares. Para efectos de
la presente Ley, se entenderá que el medio ambiente está constituido
por la atmósfera y los recursos naturales renovables. (Ley 23 de 1973
de la República de Colombia, 1973).
LEY 99 DE 1993 Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana
seguirá los siguientes principios generales:
El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según
los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la
Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente
y Desarrollo.
La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la
humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en
forma sostenible.
El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el
uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y
restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los
recursos naturales renovables.
La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una
tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las
organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado
apoyará e incentivará la conformación de organismos no
gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos
algunas de sus funciones.
43
El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional,
será descentralizado, democrático y participativo.
Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional
Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los
mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.
Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo
como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su
interrelación con los procesos de planificación económica, social y
física. (Ley 99 de 1993 de la República de Colombia, 1993).
DECRETO 1753 DE
1994
Definiciones: Para la correcta interpretación de las normas contenidas
en el presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
Ecosistema Ambientalmente Crítico: Es aquel que ha perdido su
capacidad de recuperación o autorregulación.
Ecosistema Ambiental Sensible: Es aquel que es altamente
susceptible al deterioro por la introducción de factores ajenos o
exógenos.
Ecosistema de Importancia Ambiental: Es aquel que presta servicios
y funciones ambientales.
Ecosistema de Importancia Social: Es aquel que presta servicios y
funciones sociales.
Proyecto, Obra o Actividad: Un proyecto, obra o actividad incluye la
planeación, ejecución, emplazamiento, instalación, construcción,
montaje, e ensamblaje, mantenimiento, operación, funcionamiento,
modificación, y desmantelamiento, abandono, terminación, del
conjunto de todas las acciones, usos del espacio, actividades e
infraestructura relacionadas y asociadas con su desarrollo.
Plan de Manejo Ambiental: Es el plan, de manera detallada, establece
las relaciones que se requieren para corregir, mitigar, controlar,
compensar, y corregir los posibles efectos o impactos ambientales
negativos causados en desarrollo de un proyecto, obra o actividad;
incluye también los planes de seguimiento, evaluación y monitoreo y
los de contingencia.
Análisis de Riesgo: El estudio o evaluación de las circunstancias,
eventualidades o contingencias que en desarrollo de un proyecto, obra
o actividad puedan ocasionar peligro de daño a la salud humana, al
medio ambiente y a los recursos naturales.
Términos de Referencia: Es el documento que contiene los
lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la
elaboración y ejecución de los estudios ambientales.
44
Medidas de Prevención: Son obras o actividades encaminadas a
prevenir, controlar los posibles impactos y efectos negativos que
puedan generar u proyecto obra o actividad sobre el entorno humano y
natural.
Medidas de Mitigación: Son obras o actividades dirigidas a recuperar,
restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado.
Medidas de Compensación: Son obras o actividades dirigidas a
resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones y las localidades por
los impactos o efectos negativos que no puedan ser evitados,
corregidos o satisfactoriamente mitigados. (Decreto 1753 de 1994 de la
República de Colombia, 1994).
DECRETO 2150 DE
1995 Y SUS NORMAS
REGLAMENTARIAS.
Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en
que se debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de
Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la
licencia ambiental ordinaria. (Decreto 2150 de 1995 de la República de
Colombia, 1995).
LEY 388 DE 1997 La presente Ley tiene por objetivos:
1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de
1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la
Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas
Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional
Ambiental.
2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en
ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio,
el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del
patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la
prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la
ejecución de acciones urbanísticas eficientes.
3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios
se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos
los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos
domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público,
así como por la protección del medio ambiente y la prevención de
desastres.
4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades
territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades
administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las
obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el
45
ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad
de vida de sus habitantes.
5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales
confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la
gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los
esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de
dicha política. (Ley 388 de la República de Colombia, 1997).
LEY 491 DE 1999 El objeto de la presente ley es crear los seguros ecológicos como un
mecanismo que permita cubrir los perjuicios económicos cuantificables
a personas determinadas como parte o como consecuencia de daños al
ambiente y a los recursos naturales y la reforma al Código Penal en lo
relativo a los delitos ambientales. (Ley 491 de 1999 del Seguro
Ecológico y Delito Ambiental de la República de Colombia, 1999).
DECRETO 1124/99 Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se
dictan otras disposiciones. (Decreto 1124 de 1999 de la República de
Colombia, 1999).
Fuente: Normativa Ambiental de la República de Colombia.
Autor: Wilmer León.
46
4.3. LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
La legislación venezolana, en cuanto a la protección del medio ambiente establece
dentro de su política de desarrollo integral de la Nación, varios principios rectores para
la conservación y defensa del medio ambiente, en beneficio de la calidad de vida de
todos sus ciudadanos, a continuación, se establecerá la normativa venezolana que
ampara al medio ambiente:
TABLA 5. LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política
integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos,
preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa,
la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el
desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la
naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones
económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las
obligaciones y objetivos de esta responsabilidad. (Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, 1999 actualizada a 2015)
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las
previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones
de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras
de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando
la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de
bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la
libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su
facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la
economía e impulsar el desarrollo integral del país. (Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, 1999 actualizada a 2015).
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y
mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda
persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y
de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado
protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los
procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y
demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres
47
vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios
bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado,
con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se
desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el
agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas,
sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. (Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, 1999 actualizada a 2015).
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los
ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto
ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de
desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas
nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo,
transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los
contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten
los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera
expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el
acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones
mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si
éste resultara alterado, en los términos que fije la ley. (Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, 1999 actualizada a 2015).
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 23. Las
políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad,
vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del
territorio. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999
actualizada a 2015).
Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y
administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne
esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida
local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y
social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la
aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de
equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la
delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la
participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de
la comunidad, en las siguientes áreas: 4. Protección del ambiente y
cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario,
comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de
residuos y protección civil. (Constitución de la República Bolivariana de
48
Venezuela, 1999 actualizada a 2015).
Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los
Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y
grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa
demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La
transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda,
deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas
industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y
protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios
públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos
estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación,
cooperación y corresponsabilidad. (Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 1999 actualizada a 2015).
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de
Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia,
eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y
solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una
existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado
conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico
de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor
agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la
soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez,
dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la
economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una
planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999 actualizada
a 2015).
LEY ORGÁNICA
DEL AMBIENTE
DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la
política del desarrollo integral de la Nación, los principios rectores para la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la
calidad de la vida. (Ley Orgánica del Ambiente, 1976).
Artículo 20. Se consideran actividades susceptibles de degradar el
ambiente: 1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el
aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan
desfavorablemente sobre la fauna o la flora; 2. Las alteraciones nocivas de
la topografía; 3. Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; 4.
La sedimentación en los cursos y depósitos de aguas; 5. Los cambios
nocivos del lecho de las aguas; 6. La introducción y utilización de
productos o sustancias no biodegradables; 7. Las que producen ruidos
49
molestos o nocivos; 8. Las que deterioran el paisaje; 9. Las que
modifiquen el clima; 10. Las que produzcan radiaciones ionizantes; 11.
Las que propenden a la acumulación de residuos, basuras, desechos y
desperdicios; 12. Las que propenden a la eutrificación de lagos y lagunas;
13. Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas
naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre.
(Ley Orgánica del Ambiente, 1976).
Fuente: Normas Ambientales de la República Bolivariana de Venezuela.
Autor: Wilmer León.
2.2. MARCO LEGAL.
Constitución de la República del Ecuador, Ecuador, 2008, artículos 14 (se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado), Art.
15 (El Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto).
Capítulo sexto, Derechos de libertad, art. 66 (Se reconoce y garantiza a las personas:
Numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y
ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
Numeral 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre
de contaminación y en armonía con la naturaleza). Capítulo séptimo. Artículos 71, 72,
73, 74 (Que se refieren a los derechos de la naturaleza). Capítulo segundo, sección
primera, artículos 395, 396, 397. Todo esto se refiere a la Biodiversidad y recursos
naturales, específicamente a la naturaleza y ambiente.
Código Orgánico Integral Penal, 2014, Capítulo Cuarto, sección primera, artículos
245 y siguientes. Que se refiere acerca de los delitos contra el ambiente y la naturaleza o
Pacha Mama.
Ley de Gestión Ambiental, 2004.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 3 y más pertinentes.
50
ORDENANZA MUNICIPAL 213 DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.
Art. 11.360.- “La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través
de la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente, dentro de su ámbito de
competencia, realizará los estudios e investigaciones necesarios para
determinar: La planeación, los programas, reglamentos y las normas que deban
ponerse en práctica para prevenir y controlar las causas de la contaminación
originada por la emisión de ruido, señalando cuando proceda, zonas de
restricción temporal o permanente”. (Ordenanza Metropolitana No. 213, 2007).
En el ámbito de las competencias del Distrito Metropolitano de Quito, se encuentran las
de realizar los estudios investigativos, utilizando para ello programas y reglamentos con
el objetivo de cumplir con el principio de prevención, que se encuentra consagrado por
la Constitución de la República de 2008, especialmente cuando se trata de la
contaminación acústica.
Art. 11.361.- “Los responsables de las fuentes emisoras de ruido deberán
proporcionar a las autoridades competentes la información que se les requiera,
respecto a la emisión de ruido contaminante, de acuerdo con las disposiciones
de este capítulo.” Los propietarios de los establecimientos que sean los
responsables de la emisión de las altas frecuencias de ruido tienen la obligación
de entregar toda la información que las autoridades dedicadas al control
ambiental lo requieran. (Ordenanza Metropolitana No. 213, 2007).
Art. 11.362.- Las autoridades competentes de la DMMA y Planificación
Territorial, de oficio o a petición de parte, podrán señalar zonas de restricción
temporal o permanente a la emisión de ruido en áreas colindantes a centros
hospitalarios, o en general en aquellos establecimientos donde haya personas
sujetas a tratamiento o recuperación. (Ordenanza Metropolitana No. 213, 2007).
Art. 11.363.- En toda operación de carga o descarga de mercancías u objetos
que se realicen en la vía pública, no se podrá rebasar un nivel de 55 dB(A) de
las seis a las veinte horas y de 45 dB(A) de las veinte a las seis horas. Para este
tipo de operaciones. Los motores de los vehículos de carga deberán mantenerse
apagados. (Ordenanza Metropolitana No. 213, 2007).
51
Art. 11.364.- Los propietarios de los inmuebles en los que se llevan a cabo
actividades que transgredan las normas técnicas de esta ordenanza, que los
hayan destinado directa o indirectamente, por ocupación propia, arriendo o
préstamo, a actividades no autorizadas en las ordenanzas municipales,
también serán sujetos de las sanciones establecidas en el presente capítulo.
El incumplimiento de las disposiciones de este artículo se sancionará según
lo indicado en el Art. 11.371.2 del presente capítulo. (Ordenanza
Metropolitana No. 213, 2007).
2.3. TRABAJOS PREVIOS.
Dentro de la investigación se tomará en cuenta los siguientes antecedentes
investigativos:
Tesis: Lorena Alejandra Salazar Soria. “Análisis y medición de contaminación
acústica en sectores de alta densidad vehicular de la ciudad de Quito”.
Sangolquí-Ecuador, 2009. En esta investigación la autora pretende concientizar
sobre el problema de la contaminación acústica que aqueja a la sociedad, en
particular a las personas que viven en las grandes ciudades. La autora desea dar
a conocer el alcance de la contaminación acústica que aqueja principalmente a
las personas que viven en la ciudad de Quito, y que afectan a la salud y la vida
normal de dichos seres humanos. (Salazar Soria, 2009)
Tesis: Rubén Tarira Zambrano. “Estudio de la contaminación sonora en una
planta productora de electrodos”. Ecuador, 2006. Esta investigación la realiza el
autor en una compañía denominada AGA S.A-ECUADOR, con el propósito de
eliminar el excesivo ruido y la exposición a este, al que se someten los
trabajadores de dicha compañía, para de esta manera mejorar las condiciones del
trabajo y disminuir el peligro que se produce por la exposición a ese ruido
excesivo.
52
2.4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS.
Constitución.
Esta voz pertenece de modo especial al Derecho Político, donde significa la forma o
sistema de gobierno que tiene adoptado cada Estado / Acto o decreto fundamental en
que están determinados los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la
organización de los poderes públicos de que éste se compone. (Cabanellas, 1993).
Contaminación.
Según la gravedad, las diversas contaminaciones pueden constituir delito o falta de
falsedad, de corrupción de menores, de escándalo público o de volver nocivas las aguas
destinadas al consumo de las personas. En otro enfoque higiénico, al finalizar el siglo
XX se ha emprendido por doquiera la lucha contra la contaminación atmosférica.
(Cabanellas, 1993).
Buen Vivir.
El buen vivir es un principio constitucional basado en el “Sumak Kawsay”, que recoge
una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y
social. En concreto el Buen Vivir es: “La satisfacción de las necesidades, la consecución
de una calidad de vida y muerte digna, el amar y ser amado, el florecimiento saludable
de todos y todas, en paz y armonía con la naturaleza y la prolongación indefinida de las
culturas humanas. El Buen Vivir supone tener tiempo libre para la contemplación y la
emancipación, y que las libertades, oportunidades, capacidades y potencialidades reales
de los individuos se amplíen y florezcan de modo que permitan lograr simultáneamente
aquello que la sociedad, los territorios, las diversas identidades colectivas y cada uno -
visto deseable (tanto material como subjetivamente y sin producir ningún tipo de
dominación a otro)”. (SENPLADES, 2009).
53
Vulneración.
Vulneración significa Transgresión, quebranto, violación de una ley o precepto.
También significa daño o perjuicio. (WordReference.com/Online Language
Dictionaries, 2016).
Medio Ambiente.
Es un sistema formado por elementos naturales y artificiales que están interrelacionados
y que son modificados por la acción humana. Se trata del entorno que condiciona la
forma de vida de la sociedad y que incluye valores naturales, sociales y culturales que
existen en un lugar y momento determinado. (Definción.DE, 2008-2016).
Ruido.
Del latín rugitus, un ruido es un sonido inarticulado que resulta desagradable. Por
ejemplo: El ruido de la avenida me está volviendo loco”, “Me duele la cabeza por culpa
del ruido que producen las máquinas de la fábrica”, María José no durmió en toda la
noche por el ruido que hicieron sus vecinos”. (Definción.DE, 2008-2016).
Decibelio (dB).
Es una unidad que se utiliza para medir la intensidad del sonido y otras magnitudes
físicas. Un decibelio es la décima parte de un belio (B), unidad que recibe su nombre
por Graham Bell, el inventor del teléfono. Su escala logarítmica es adecuada para
representar el espectro auditivo del ser humano. (Scientific Committees, s.f.).
2.5. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA.
Elementos identificados en la problemática Ipso facto: a través del diagnóstico de
campo que en los lugares que a continuación se indican.
54
1. Existe gran contaminación acústica sobre todo en sectores de mayor afluencia
vehicular o concurrencia así por ejemplo en el sur de Quito Chillogallo, el
Pintado, la Ajaví, Magdalena, en el centro el Tejar, San Roque entre otras.
2. La contaminación acústica provoca enfermedades a los ciudadanos.
3. No existe el control necesario para evitar o eliminar la contaminación sonora en
la Ciudad de Quito.
Elementos identificados en la problemática ipso iure:
1. Las autoridades ambientales y municipales deben hacer respetar las leyes y
ordenanzas en lo que respecta a la contaminación auditiva.
2. El artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”.
(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008).
3. En el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental, presentado por el Asambleísta por Pichincha Dr.
Andrés Páez Benalcázar, proyecto debatido en la Asamblea Nacional, en el
artículo 2 se establece que a continuación del artículo 17 debe ir el Capítulo IV
que se trata sobre la Prevención y control de la contaminación acústica, en el
cual se encuentra el artículo 18 en donde se preceptúa cuáles son los niveles
permisibles de ruido.
55
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA UTILIZADA.
3.1. MÉTODOS.
Método Deductivo
Es un método de razonamiento que consiste en tomar conclusiones generales para
explicaciones particulares. El método se inicia con el análisis de los postulados,
teoremas, leyes, principios, etcétera, de aplicación universal y de comprobada validez,
para aplicarlos a soluciones o hechos particulares. (Bernal Torres, 2006).
Método Inductivo.
Con este método se utiliza el razonamiento para obtener conclusiones que parten de
hechos particulares aceptados como válidos, para llegar a conclusiones, cuya aplicación
sea de carácter general. El método se inicia con un estudio individual de los hechos y se
formulan conclusiones universales que se postulan como leyes, principios o
fundamentos de una teoría. (Bernal Torres, 2006).
Con este método, se estudiará los casos específicos o particulares sobre la
contaminación acústica, para llegar a las conclusiones que serán en beneficio de la
universalidad.
Método Exegético.
Es interpretación literal, porque es aquella que no se aparta del texto gramatical de la
norma, hablándose también de textualismo, literalismo. Consiste en ceñirse
estrictamente a la norma; caracterizada por hacer sinónimos la ley y la intención del
legislador que la sancionó, se considera que hay un derecho superior al del Estado,
exaltándose el valor del derecho positivo y más concretamente el de la ley escrita.
(Landazabal Patiño, 2015).
56
Método Histórico-Comparativo.
Es un procedimiento de investigación y esclarecimiento de los fenómenos culturales que
consiste en establecer la semejanza de dichos fenómenos, infiriendo una conclusión
acerca de su parentesco genético, es decir, de su origen común. (Bernal Torres, 2006).
Este método ayudará a realizar la investigación a profundidad sobre la
contaminación acústica y los beneficios que la eliminación de esta clase de
contaminación a las personas, para de esta manera lograr una mejor comprensión del
tema planteado.
Método Sintético.
El método sintético consiste en integrar los componentes dispersos de un objeto de
estudio para estudiarlos en su totalidad. (Bernal Torres, 2006).
Método Analítico.
Este método es un proceso cognoscitivo, que consiste en descomponer un objeto de
estudio separando cada una de las partes del todo para estudiarlas de forma individual.
(Bernal Torres, 2006).
Método Dogmático Jurídico.
Es la aplicación de la lógica formal a los casos de derecho o resolver los casos de
derecho, es decir sirve para aplicar la norma a un caso concreto. (Lopez Hernani, 2009).
57
3.2. TÉCNICAS.
La investigación realizada tiene un perfil relativo a elementos de carácter práctico
jurídico, razón por la cual es desechado el carácter teórico o imaginario. Principalmente
se encuentra basada en la investigación mediante técnicas que constituyen los
instrumentos por medio de los cuales se obtiene, sistematiza y ordena información,
razón por la cual en esta investigación se hará uso de las técnicas de gabinete y se
empleará además la técnica de campo.
Técnicas de Gabinete.
La investigación Bibliográfica – Documental será la aplicada principalmente debido a
que se refiere al estudio de un problema determinado, con la finalidad de profundizar el
conocimiento de esa problemática, analizando en sus fuentes, en los mismos
documentos, escritos o libros. Este tipo de investigación tiene mayor aplicación en
estudios de derecho comparado, legislación comparada, en la que se pueda confrontar
tendencias, realidades distintas.
Técnica del Fichaje.
La técnica del fichaje, que consiste en el uso de fichas o tarjetas se constituye en un
instrumento de trabajo intelectual insuperable para la recopilación de datos que
provienen de las diferentes clases de investigación.
Para esta investigación y desarrollo del informe final de investigación se utilizará
las fichas bibliográficas y hemerográficas que sirven para la descripción externa e
interna de libros, periódicos, revistas y otros documentos. También se utilizarán las
fichas bibliográficas que sirven para la descripción de la biografía. También se
utilizarán las fichas nemotécnicas o de contenido que sirven como ayuda memoria o de
trabajo. Es la de la más amplia utilización, ya que se emplea para toda clase de
contenidos.
58
Técnicas de Campo.
Dentro de las técnicas de campo se utilizará la observación que es una actividad
realizada por un ser vivo (como un ser humano), que detecta y asimila la información de
un hecho, o el registro de los datos utilizando los sentidos como instrumentos
principales. El término también puede referirse a cualquier dato recogido durante esta
actividad. (WIKIPEDIA, s.f.). La observación es uno de los principales instrumentos de
investigación que se utilizará en el presente trabajo y en el informe final de
investigación, pues permitirá evidenciar cuales son las causas dañinas de la
contaminación acústica.
También dentro de la técnica de campo, se utilizará la entrevista que no es más
que un dialogo que se sostiene con un propósito definido y no por la mera satisfacción
de conversar. Entre el entrevistador y el entrevistado existe una correspondencia mutua
y gran parte de la acción recíproca entre ambos consiste en posturas, gestos y otros
modos de comunicación. Las palabras, los ademanes, las expresiones y las inflexiones
concurren al intercambio de conceptos que constituye la entrevista. (Alles, 2008).
Dentro de la técnica de cambio también se utilizará la encuesta, que es una técnica
de investigación que consiste en una interrogación verbal o escrita que se la realiza a las
personas con el fin de obtener determinada información necesaria para una
investigación. Cuando la encuesta es verbal se suele hacer uso del método de la
entrevista; y cuando la encuesta es escrita se suele hacer uso del instrumento del
cuestionario, el cual consiste en un documento con un listado de preguntas, las cuales se
les hacen a las personas a encuestar. Las encuestas se les realizan a grupos de personas
con características similares de las cuales se desea obtener información, por ejemplo, se
realizan encuestas a los servidores públicos del Ministerio del Ambiente, a los
Abogados conocedores de derecho ambiental y a los estudiantes de derecho; dicho
grupo de personas se les conoce como población o universo.
59
3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES.
TABLA 6.- VARIABLE INDEPENDIENTE Y VARIABLE DEPENDIENTE
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADOR TÉCNICA O
INSTRUMENTO
La falta de
control de los
niveles sonoros
ambientales por
parte del
Municipio.
Derecho Constitucional:
Derecho Internacional:
Derecho Penal:
Derecho Ambiental:
Constitución de la
República del Ecuador,
Ecuador, 2008, artículos
14, 15, 66 numerales 2 y
27; Arts. 71, 72, 73, 74,
395, 396, 397.
Declaración Universal de
los Derechos Humanos,
artículo 3 y más
pertinentes.
Código Orgánico Integral
Penal, 2014, artículos 245
y siguientes.
Ley de gestión Ambiental,
2004.
Se encuestó a 2
servidores
públicos del
Ministerio del
Ambiente.
Se encuestó a 4
Abogados.
Se encuestó a 50
estudiantes de
derecho.
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADOR TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Vulnera los
derechos
constitucionales
de los
ciudadanos para
disfrutar de un
ambiente libre de
ruido en la
ciudad de Quito.
Derecho Constitucional:
Derecho Internacional:
Derecho Penal:
Derecho Ambiental:
Constitución de la
República del Ecuador,
Ecuador, 2008, artículos
14, 15, 66 numerales 2 y
27; Arts. 71, 72, 73, 74,
395, 396, 397.
Declaración Universal de
los Derechos Humanos,
artículo 3 y más
pertinentes.
Código Orgánico Integral
Penal, 2014, artículos 245
y siguientes.
Ley de gestión Ambiental,
2004.
Se encuestó a 2
servidores
públicos del
Ministerio del
Ambiente.
Se encuestó a 4
Abogados.
Se encuestó a 50
estudiantes de
derecho.
Autor: Wilmer León.
60
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA / SUJETOS, FENÓMENOS O UNIDADES DE
INVESTIGACIÓN.
La investigación se la realizará específicamente en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha, pero tendrá una gran importancia y servirá para todo el territorio ecuatoriano,
por esta razón se analizará los criterios de los servidores públicos del Ministerio del
Ambiente, también se analizará legislación nacional e internacional para realizar un
estudio comparativo.
La población es el conjunto de elementos o unidades de análisis. Una Unidad de
análisis es el objeto del cual se desea obtener información. Es el objeto de estudio de la
investigación. Para la presente investigación el universo que se considera será la
población de la ciudad de Quito
Cuando tenemos una población sumamente grande, será necesario aplicar
formulas estadísticas que permitan establecer el tamaño de la muestra para que esta
tenga cierto grado de validez y de confianza.
Pero hay que tener en claro que cuando la población es pequeña, se puede tomar a
toda la población dentro de la muestra. Es decir, la población es igual a la muestra y en
este caso no es necesario hacer uso de fórmulas estadísticas.
Existen casos donde la población es grande, pero con facilidad podemos
determinar el porcentaje de la muestra y por lo tanto el tamaño de la muestra, en este
caso tampoco será necesario aplicar fórmula alguna.
En consecuencia, para el presente trabajo se aplicará una muestra simple aleatoria
conforme la siguiente tabla:
61
TABLA 7.- POBLACIÓN Y MUESTRA
POBLACION MUESTRA
Servidores Públicos del Ministerio del
Ambiente.
2
Abogados en libre ejercicio profesional 4
Estudiantes de derecho. 50
TOTAL 56
Autor: Wilmer León.
3.4. INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN.
Para la presente investigación se utilizarán los siguientes instrumentos de la
investigación:
Para la técnica de campo (observación) se utilizarán como instrumentos la ficha
de observación, el registro de observación, el cuaderno de notas, el diario de
campo, los mapas, cámara fotográfica, grabadora o la filmadora.
Para la técnica de campo (encuesta) se utilizará como instrumento el
cuestionario.
Para la técnica de investigación bibliográfica se utilizará como instrumento el
fichaje.
62
CAPÍTULO IV
4. DISCUSIÓN.
4.1. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
TABLA 8.- ACTIVIDAD 1
Actividad No. 1. Lugar Fecha Desarrollo Síntesis
Entregar en las
calles del Distrito
Metropolitano de
Quito un
Tríptico, con el
objetivo de
informar y
prevenir sobre la
contaminación
acústica.
Calles del
Distrito
Metropolitano
de Quito
Enero
2017
Trípticos que tienen
la finalidad de que
los ciudadanos
residentes de esta
ciudad se informen
y eduquen sobre los
daños que produce
la contaminación
acústica.
Trípticos que también tienen la
finalidad de informar a la
ciudadanía sobre los derechos
que tienen para poder denunciar
dicha contaminación si están
siendo afectadas por esta,
también de las responsabilidades
de que estarían inmersas por
contaminar el ambiente con
ruido exageradamente excesivo.
Autor: Wilmer León.
TABLA 9.- ACTIVIDAD 2
Actividad No. 2. Lugar Fecha Desarrollo Síntesis
Realizar seminarios
y debates, para los
estudiantes de
derecho, servidores
públicos y público
en General.
Universidad
Central del
Ecuador,
“Auditorio
Honorato
Vásquez”
Enero de
2016
Para concientizar a
las personas sobre
lo importante de
eliminar o disminuir
la contaminación
acústica.
Para evitar daños
físicos, psíquicos e
intelectuales, por
culpa del excesivo
ruido (contaminación
acústica).
Autor: Wilmer León.
63
4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL
ENFOQUE CONCEPTUAL.
Del análisis y procesamiento de resultados que fueron obtenidos en la encuesta se
realizan los gráficos estadísticos, los mismos que permitirán exponer interpretaciones y
conclusiones parciales, que a continuación se detallan:
Pregunta N° 1.- ¿Conoce usted en que consiste la contaminación acústica o auditiva?
TABLA 10.- PREGUNTA N° 1.
Elaborado por Wilmer León.
Interpretación. - De los datos obtenidos de esta interrogante se deprende que el 93%,
respondió afirmativamente. Mientras que él restante 7% respondió antagónicamente.
GRÁFICO 1.- PREGUNTA N° 1.
Elaborado por: Wilmer León.
Conclusión Parcial. – La mayoría de encuestados manifestaron que, si conocen en qué
consisten la contaminación acústica precisando que es el excesivo ruido que es
producido por el ser humano, por ejemplo, las bocinas de los autos, los bares y
discotecas, los vecinos que realizan fiestas escandalosas de manera cotidiana, entre
otros.
SI 93%
NO 7%
ITEM # %
SI 52 93
NO 4 7
TOTAL 56 100
64
Pregunta N° 2.- ¿Cree usted que la contaminación ambiental es producto de la falta de
cuidado que los seres humanos emplean en las diferentes actividades?
TABLA 11.- PREGUNTA N° 2.
Elaborado por: Wilmer León
Interpretación. - Con respecto a esta pregunta los encuestados respondieron en un 95%
afirmativamente. En cambio, un reducido 5% opinan lo contrario.
GRÁFICO 2.- PREGUNTA N° 2
Elaborado por: Wilmer León.
Conclusión Parcial. – La mayoría de encuestados precisaron que algunas personas en
sus actividades cotidianas no ponen el debido cuidado, como por ejemplo al conducir un
vehículo y utilizar exageradamente la bocinas, las empresas que tienen maquinaria
altamente estruendosa, no tratan de evitar o disminuir el porcentaje alto de generación
de la contaminación acústica lo que produce contaminación ambiental y gran perjuicio a
la salud de las personas que por necesidad tienen que estar en constante en contacto con
estas fuentes de contaminación acústica.
SI 95%
NO 5%
ITEM # %
SI 53 95
NO 3 5
TOTAL 56 100
65
Pregunta N° 3.- ¿Cuál de los siguientes agentes que producen ruido considera que
genera más molestia o malestar a las personas?
TABLA 12.- PREGUNTA N° 3.
Elaborado por: Wilmer León.
Interpretación. - De los datos proporcionados por los encuestados se denota que, en un
70% los encuestados dijeron que los vehículos, en cambio el 30% restante opinó que los
Bares y Discotecas.
GRÁFICO 3.- PREGUNTA N° 3.
Elaborado por: Wilmer León.
Conclusión. – La mayoría de encuestados respondieron que los vehículos son los que
más contaminación acústica producen, más por culpa de los conductores que hacen
sonar sus bocinas sin ningún control alguno, en cambio el resto de los encuestados
precisaron que los Bares y Discotecas generan gran contaminación acústica sobre todo
para las personas que viven cerca de dichos establecimientos.
Vehículos 70%
Bares y Discotecas
30%
ITEM # %
VEHÍCULOS 39 70
BARES O DISCOTECAS 17 30
TOTAL 56 100
66
Pregunta N° 4.- ¿Considera usted que existe una verdadera protección contra la
contaminación acústica, por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a
través de la unidad de la Unidad de Control y Fiscalización de la Secretaría de
Ambiente?
TABLA 13.- PREGUNTA N° 4.
Elaborado por: Wilmer León.
Interpretación. - De esta interrogante se desprende que el 96% de los encuestados
respondieron negativamente, en cambio, el restante 4% respondieron afirmativamente.
GRÁFICO 4.- PREGUNTA N° 4.
Elaborado por: Wilmer León.
Conclusión Parcial. - La mayor parte de los encuestados respondieron que no existe
un verdadero control por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, ya
que existen tantos vehículos en circulación en la capital, y sobre todo en horas pico es
imposible para un agente civil de tránsito controlar a todos los vehículos que
contaminan el ambiente por contaminación acústica cuando tocan excesivamente la
bocina de su vehículo.
SI 4%
NO 96%
ITEM # %
SI 2 4
NO 54 96
TOTAL 56 100
67
Pregunta N° 5.- Considera usted que es importante la propuesta de diseñar un Tríptico
bajo el concepto de “Campaña de información y de prevención contra la contaminación
acústica, con el objetivo de informar a los ciudadanos de la ciudad de Quito, sobre los
perjuicios de esta contaminación y las soluciones que se podrían dar sobre dicha
temática”.
TABLA 14.- PREGUNTA N° 5.
Elaborado por: Wilmer León.
Interpretación. - De esta interrogante se desprende que en un porcentaje del 86%
opinan afirmativamente, en cambio el 14% opinaron antagónicamente.
GRÁFICO 5.- PREGUNTA N° 5.
Elaborado por: Wilmer León.
Conclusión Parcial. – La mayoría de encuestados precisaron que, sí es importante
repartir Trípticos por la ciudad de Quito, con el propósito de que las personas conozcan
que existe una contaminación acústica, pero que también la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley ampara a las personas que son perjudicadas por estar
expuestas a la contaminación acústica.
SI 86%
NO 14%
ITEM # %
SI 48 86
NO 8 14
TOTAL 56 100
68
TABLA 15.- RESULTADOS DE LA ENCUESTA.
Fuente. - Encuesta a 2 funcionarios del Ministerio del Ambiente, 4 Abogados en libre
ejercicio profesional y 50 estudiantes de la Carrera de Derecho.
Elaborado por: Wilmer León
PREGUNTAS SI NO
FRE. % FRE. %
1 ¿Conoce usted en que consiste la contaminación
acústica o auditiva?
52 93 4 7
2 ¿Cree usted que la contaminación ambiental es
producto de la falta de cuidado que los seres
humanos emplean en las diferentes actividades?
53 95 3 5
PREGUNTAS VEHÍCULOS BARES Y
DISCOTECAS
FRE. % FRE. %
3 ¿Cuál de los siguientes agentes que producen
ruido considera que genera más molestia o
malestar a las personas?
39 70 17 30
PREGUNTAS SI NO
FRE. % FRE. %
4 ¿Considera usted que existe una verdadera
protección contra la contaminación acústica, por
parte del Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito a través de la unidad de la Unidad de
Control y Fiscalización de la Secretaría de
Ambiente?
2 4 54 96
5 Considera usted que es importante la propuesta
de diseñar un Tríptico bajo el concepto de
“Campaña de información y de prevención
contra la contaminación acústica, con el objetivo
de informar a los ciudadanos de la ciudad de
Quito, sobre los perjuicios de esta
contaminación y las soluciones que se podrían
dar sobre dicha temática
48 86 8 14
69
4.3. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN-
ACCIÓN.
El proyecto de investigación se la aplicó de la siguiente manera:
1. Presentación de la propuesta.
2. Aprobación de la propuesta.
3. Designación del Tutor.
4. Desarrollo del proyecto.
5. Presentación del proyecto.
6. Aprobación del proyecto.
7. Exposición ante el Tribunal.
8. Aprobación del proyecto por parte del tribunal.
9. Desarrollo del informe final de investigación.
10. Presentación del informe final de investigación.
11. Calificación del informe final de investigación por parte del tribunal de lectores.
12. Sustentación del informe final de investigación, ante el tribunal de grado oral.
70
CAPÍTULO V
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
5.1. CONCLUSIONES.
1. La contaminación acústica es un gran problema que merece la mayor atención y
preocupación por parte de las autoridades del Ministerio del Ambiente,
principalmente de la Secretaría del Ambiente del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, debido a los efectos negativos que dicho contaminante
provoca en la salud de la ciudadanía, como por ejemplo produce malestar
emocional, social y económico.
2. La contaminación acústica vulnera los derechos del buen vivir que se encuentran
presupuestados en la Constitución de la República del Ecuador de 2008,
especialmente el derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación sobre todo de
contaminación acústica.
3. La mayoría de personas si conocen en que consiste la contaminación acústica y
auditiva, pero hace falta sociabilizar mucho más la normativa que protege los
derechos de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre
de contaminación, en especial la contaminación acústica.
4. La contaminación acústica produce efectos como la perturbación de las
actividades laborales, del sueño, descanso, del estudio, además perjudica la
salud como por ejemplo produce falta de audición, sordera, cansancio intelectual
y físico, estrés, entre otros problemas graves de la salud.
5. Las autoridades municipales no ejercen el control de una manera adecuada sobre
todo en bares y discotecas, también no controlan a los conductores sobre todo de
buses de transporte público que por ir a las carreras emplean sus altas bocinas a
cada instante.
71
5.2. RECOMENDACIONES.
1. Es necesario realizar seminarios de capacitación y de información dirigidos a la
ciudadanía para que conozca la existencia de la normativa que previenen y
sancionan la contaminación acústica, ya que los ruidos que se generan por las
diversas fuentes contaminantes en el Ecuador, específicamente en la ciudad de
Quito, causan perjuicios a la salud física y psíquica de la ciudadanía que
diariamente se encuentra expuesta a la contaminación ambiental acústica.
2. La cátedra de derecho ambiental debe ir encaminada a estudiar con mayor
profundidad todas las contaminaciones ambientales especialmente la
contaminación acústica para de esta manera los futuros profesionales del
Derecho tengan las herramientas necesarias para poder exigir el respeto de los
derechos del Buen Vivir, en especial el derecho a disfrutar de un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación ambiental, sobre todo la
acústica.
3. Se recomienda al Distrito Metropolitano de Quito, que realice un control más
eficiente y adecuado a los agentes contaminantes que producen contaminación
acústica, para que poco a poco disminuya este tipo de contaminación.
4. Se recomienda a la ciudadanía que denuncie a las personas que generan
contaminación acústica que contaminan el ambiente y dañan la salud de la
población, ante las autoridades competentes como lo son la Secretaria del
Ambiente, la Agencia Metropolitana de Control y Salud Ambiental, y las
Comisarias del Ambiente, que son dependencias del Distrito Metropolitano de
Quito.
5. Se recomienda informar y sensibilizar a la ciudadanía en general y
especialmente a los residentes del Distrito Metropolitano de Quito, de la
importancia del impacto negativo que provoca la contaminación acústica y la
mejora de calidad de vida que supone su prevención.
72
CAPÍTULO VI
6. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA.
La propuesta que se plantea en esta investigación, es la realización de una campaña de
información y prevención contra la contaminación acústica, que se la realizará mediante
la entrega de Trípticos, a los ciudadanos residentes de la ciudad y cantón Quito,
provincia de Pichincha, con el objetivo de informarles y educarles sobre los daños que
produce la contaminación acústica, así como los derechos que tienen para poder
denunciar dicha contaminación si están siendo afectadas por esta, también de las
responsabilidades de que estarían inmersas por contaminar el ambiente con ruido
exageradamente excesivo.
6.1. DATOS INFORMATIVOS.
Localización: La propuesta se la implementará en esta ciudad y cantón Quito, provincia
de Pichincha, República del Ecuador.
73
Beneficiarios: Los beneficiarios serán los habitantes de la ciudad y cantón Quito,
provincia de Pichincha, República del Ecuador, pero principalmente beneficiará al
medio ambiente.
6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA.
La ciudad de Quito es considerada como la capital más antigua de América, la cual
durante muchos años ha sido altamente poblada constituyéndose en una de las ciudades
con la mayor población del Estado ecuatoriano, por esta razón se ha incrementado
también los vehículos, así como las actividades comerciales, siendo uno de los sitios
turísticos de mayor afluencia de extranjeros, por esta razón existen bares y discotecas
las que en su mayoría producen contaminación acústica, sin percatares de que
perjudican a la salud de los seres humanos que están constantemente en exposición a
este contaminante.
Así mismo existen gran cantidad de vehículos que transitan por la ciudad, cuyos
conductores principalmente de los buses que utilizan la bocina de una manera
indiscriminada sin respeto de ninguna clase a los ciudadanos que están expuestos a esta
clase de contaminación. Por esta razón se violenta el derecho constitucional del Buen
Vivir que preceptúa que las personas tienen derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación.
6.3. JUSTIFICACIÓN.
La propuesta se justifica ya que las personas que están siendo perjudicadas por la
contaminación acústica, deben conocer los efectos que ella produce sobre su salud tanto
física como psíquica, así como también deben conocer la normativa que los protege y
ampara, es decir, esta propuesta desea que los residentes de la ciudad y cantón Quito
conozcan lo que es la contaminación acústica, y las herramientas que pueden emplear si
están expuestos a esta contaminación, con el objetivo de prevenir y buscar los
mecanismos legales necesarios para denunciar a las personas que producen dicha
contaminación para que sean legalmente sancionados. Las autoridades competentes a
las que pueden acudir las personas que son afectadas por esta clase de contaminación
74
son: La secretaría del Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la
Unidad de Control y Fiscalización, así como también pueden acudir al Ministerio del
Ambiente. También se desea que las personas que generan esta clase de contaminación
se concienticen de que es algo perjudicial para la salud humana y dejen de realizar esta
clase de contaminación.
6.4. OBJETIVOS.
6.4.1. OBJETIVO GENERAL.
Concientizar a las personas que están generando contaminación acústica para que dejen
de producirla, así como también informar a la ciudadanía de que existen herramientas
legales para denunciar esta clase de contaminación.
6.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Que se disminuya la contaminación acústica generadas por diversas actividades
realizadas por las personas.
Que las personas conozcan que existe el problema de la contaminación acústica,
pero también existen soluciones para reducirla y si es posible eliminarla, de la
práctica diaria de las personas.
6.5. RESULTADOS ESPERADOS.
Se espera alcanzar que el 90% de la contaminación acústica disminuya, y que el 90% de
los residentes de la ciudad de Quito, conozcan lo que es la contaminación acústica y los
derechos que tienen para poder denunciarla.
6.6. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.
A continuación, se diseñará un modelo de Tríptico que ha de ser entregado en las calles de la
ciudad de Quito, bajo el concepto de “CAMPAÑA DE INFORMACIÓN Y DE
PREVENCIÓN CONTRA LA CONTAMIANCIÓN ACÚSTICA” QUITO LIBRE DE
75
RUIDO, cuyo objetivo principal es informar y sensibilizar a la ciudadanía de la importancia del
impacto negativo que provoca la contaminación acústica y la mejora de calidad de vida que
supone su prevención.
76
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