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LA MUJER EN EL ISLAM
GRADO EN DERECHO – DERECHO ISLÁMICO
Curso 2015 – 2016 Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Indice Pag
Introducción ………………………….. 1 La mujer a lo largo de la historia ………………………….. 2 Situación económica de la mujer musulmana ………………………….. 5
La dote ………………………….. 5 La manutención ………………………….. 7
Trabajo y papel de la mujer ………………………….. 9 Herencia ………………………….. 11 Epílogo ………………………….. 14
ALUMNOS: Escarlata Santana González Nuria Escudero Sánchez Rafael Aguirre Figueras
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INTRODUCCIÓN El Islam es un modo de vida, un sistema social completo, de rasgos claramente definidos y que produce una
nueva infraestructura en las relaciones humanas. Y en este sistema, la institución familiar y la posición de la
mujer ocupan un lugar importante. Pero este asunto no se puede comprender si lo estudiamos aislado de su
marco cultural islámico, pues el Islam abarca todos los aspectos de la vida humana en una visión integradora
de lo sagrado y lo profano.
La cuestión de la mujer, su posición y su papel en la sociedad ha sido y sigue siendo un tema de debate a
todos los niveles y en todas las sociedades. Para algunos, se está viviendo un periodo de crisis cultural en le
que las bases de la sociedad contemporánea están siendo atacadas y en el que la institución familiar,
particularmente débil, se está desintegrando.
Pero es, quizá, el tema de la mujer en la sociedad islámica el más conflictivo y el que más se discute, sobre
todo en Occidente, que suele tratar algunos aspectos de forma parcial y sin tenerlos en cuenta como parte de
un sistema de vida completo, sino como un fenómeno aislado y en concordancia con el actual modo de vida
occidental (a lo que contribuyen enormemente los medios de comunicación, en manos de Estados Unidos,
Europa y los judíos). Es por ello por lo que el occidental tiene generalmente una visión deformada acerca de
la mujer musulmana en particular y todo cuanto atañe al mundo islámico en general.
Por ello, quizá habría que empezar señalando que la sociedad islámica se sustenta sobre el hombre y la
mujer, dos pilares cuyas funciones, distintas pero complementarias, son necesarias para su constitución. Por
otro lado, el Islam ha afirmado la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, subrayando en nombre de
Dios que " las mujeres son las hermanas de los hombres " (1) y que tienen sobre los hombres los mismos
derechos que los hombres sobre las mujeres. Sin embargo, hay que señalar que nos encontramos con
diferencias en determinados aspectos, como por ejemplo , la cuestión de la herencia, que es debida a los
distintos papeles, derechos y deberes que tanto hombres como mujeres tienen en la sociedad islámica. Pero
no por ello hay que negar el hecho de que el Islam haya elevado al mismo rango que la dignidad de los
hombres la dignidad de las mujeres.
Para ello, basta con hacer un simple repaso a lo que ha sido la historia y condición de la mujer a lo largo del
tiempo para ver cómo hasta la llegada del Islam, e incluso mucho después, la mujer era un objeto a
disposición del hombre y sin apenas derechos.
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LA MUJER A LO LARGO DE LA HISTORIA Comenzando por una de las más antiguas civilizaciones, hay que señalar que en la época romana los
hombres poseían un completo derecho sobre las mujeres, mientras que éstas no poseían ninguno. Al
principio, el hombre podía casarse con cuantas mujeres quisiera, incluso podía torturarlas, matarlas o
venderlas, al igual que hacía con sus hijas. Esta situación, sin embargo, mejora cuando Justiniano aprueba
que la mujer puede tener sus propias riquezas, siempre y cuando éstas no provengan del padre.
En cuanto a la mujer persa, ésta era una esclava encerrada, sin posición social alguna y que se vendía o
compraba como un objeto, mientras que el hombre podía casarse con su madre, hermana o tía. El desprecio
hacia la mujer llegaba a tal extremo que durante la menstruación ésta era relegada en una pequeña tienda,
lejos de la vivienda, a la que no acudía nadie excepto los esclavos que llevaban la comida, pero cuidándose
de taparse la nariz, orejas y manos con gruesos paños para así no " infectarse " o contagiarse de la impureza
de la mujer al tocarla a ella o a alguno de sus objetos.
Por otro lado, en la primera época de la sociedad griega, la mujer no abandonaba el hogar y se le negaba toda
cultura o participación en la vida pública. Además, y al igual que en el Imperio Romano, la mujer no tenía
derecho a la herencia o al divorcio, contrariamente al hombre.
En lo que respecta a la religión judía, es interesante señalar que la mujer no hereda si tiene hermanos
varones, mientras que sí la recibe cuando no los tiene, pero sin que pueda casarse con ningún hombre que no
pertenezca a su familia. En el judaísmo, además, la mujer es considerada una maldición por haber tentado a
Adán ( lo que denota un claro machismo, también presente en el cristianismo, donde ha sido Eva la que tentó
a Adán y al que cometió el pecado original, a diferencia del Islam, donde fueron los dos los que cometieron
el pecado, tras haber sido ambos tentados y mas tarde perdonados ), llegando incluso a decir su libro sagrado,
La Tora, que " la mujer es más amarga que la muerte " .
El cristianismo, por su parte, acusó a la mujer de ser la causante de toda la desgracia y corrupción moral a la
que se había llegado durante el Imperio Romano, achacándolo a su participación en la vida pública. Por otra
parte, en el siglo II-III el sacerdote y teólogo Tertuliano dijo que " la mujer es la entrada de Satanás hacia el
alma del hombre" . Dos siglos mas tarde se cuestionó si la mujer tenía alma, diciendo finalmente que no. Y
en el año 586 los teólogos cristianos se reunieron para debatir si la mujer podía ser considerada como ser
humano o no , llegando a la conclusión de que se trataba de un ser creado para servir al hombre.
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Y así permaneció la opresión y el desprecio hacia la mujer durante siglos. De hecho, la Ley inglesa permitía
al hombre, hasta 1805, vender a su mujer, siendo establecido el precio en seis peniques. En este sentido,
sucedió que en el año 1931 un inglés vendió a su ,mujer por 500 libras, alegando el abogado en su defensa
que " la Ley inglesa hace cien años permitía al hombre vender a su mujer " . Un caso similar ocurrió en Italia
el año 1961, cuando un italiano vendió a su mujer a plazos, negándose el comprador mas tarde a pagarlos, lo
que condujo al vendedor a asesinarle.
Incluso al declarar la liberación del ser humano de la esclavitud y del envilecimiento con la llegada de la
Revolución Francesa, no se incluía completamente a la mujer, pues según el derecho ciudadano, ésta no tenía
la libertad de realizar ningún tipo de contrato con quien quisiera sin el permiso de su tutor, situación que
permaneció hasta 1938.
Por otro lado, no hay que olvidar la situación de la mujer en el periodo preislámico de la Península Arábiga (
Yahiliyya ) expresada en las aleyas: " Atribuyen hijas a Dios- ¡ gloria a Él ¡ y a sí mismos se atribuyen lo que
desean * Cuando se le anuncia a uno de ellos una niña, se queda hosco y se angustia * Esquiva a la gente por
vergüenza de lo que se le ha anunciado, preguntándose si lo conservará para deshonra suya o lo esconderá
bajo tierra…¡ Que mal juzgan ¡ " y " Cuando se anuncia a uno de ellos lo que él asimila al Compasivo, se
queda hosco y se angustia ¡ Cómo ¡ Un ser que crece entre perifollos, incapaz de discutir claramente " .Así, a
la mujer se le negaban muchos de sus derechos, pues no heredaba, no podía elegir esposo ; mientras que
marido le podía divorciar en cualquier momento o casarse con cuantas mujeres deseara, sin olvidar su
derecho a comprarla o venderla. Además, cuando el hombre moría dejando esposas e hijos era el hijo mayor
el que poseía a las esposas de su padre, consideradas como una herencia mas. El odio y el desprecio hacia la
mujer llegaron a tales extremos que en algunas tribus se enterraban vivas a las niñas recién nacidas por
miedo a la vergüenza, la pobreza y la deshonra.
Pero todo ello cambia con la llegada del Islam, que afirma en primer lugar que la mujer es un ser semejante
al hombre, en las aleyas: " Él es quien os ha creado de una sola persona, de la que ha sacado a su cónyuge
para que encuentre quietud en ella " " ¡Hombres! Temed a vuestro Señor, que os ha creado de una sola
persona, de la que ha creado a su cónyuge, y de los que ha diseminado un gran número de hombres y
mujeres! y ¡ Dios os ha dado esposas nacidas de vosotros ! . Además, se prohibió totalmente enterrar a las
niñas, se limitó el número de esposas a cuatro, la mujer obtuvo el derecho a heredar ( " Quiénes consuman
injustamente la hacienda de los huérfanos, sólo fuego ingerirán en sus entrañas y arderán en fuego de la
gehena " ) y a recibir la dote ( " ¡ Creyentes ! No es lícito recibir en herencia a mujeres contra su voluntad, ni
impedirles que vuelvan a casarse para quitarles parte de lo que les habéis dado..*… Y si queréis cambiar de
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esposa y le habéis dado a una de ellas un quintal, no volváis a tomar nada de él ¿ Ibais a tomarlo con infamia
y pecado manifiesto ? " ), se prohibió al hijo heredar a las esposas de su padre ( " En adelante, no os caséis
con las mujeres con que han estado casados vuestros padres. Sería deshonesto y aborrecible. ¡ Mal camino
…! " ) e hizo de la convivencia matrimonial y del buen trato de la mujer uno de los más importantes deberes
del esposo. Así, vemos que todos los derechos de la mujer en el matrimonio, divorcio o herencia los
encontramos en El Corán, junto con otros temas relativos a su trato.
De esta forma, el Islam reconoce a la mujer desde sus inicios como persona que goza de la misma libertad
que el hombre, en contraposición a la afirmación de Locke, en el siglo XVII, de que ni los animales ni las
mujeres participaban de la libertad del hombre, pues tienen que estar subordinadas al varón . En este sentido,
una de las libertades y derechos que tiene la mujer musulmana ( aunque después no se plasme en la realidad,
de lo cual el Islam no tiene la culpa ) es la de elegir esposo y la de educarse, considerando esto último una
obligación para su activa participación en la sociedad. En cambio, todavía en el siglo XVIII se decía desde
las más altas capas intelectuales que " una mujer sabia es un castigo para su esposo, sus hijos, para todo el
mundo " ( Rousseau ) .
Pero quizá uno de los mayores logros de la mujer con la llegada del Islam fue su derecho a la herencia y su
completa independencia económica, junto con otros derechos de esta misma índole.
En cualquier caso, progresos radicales y sin parangón en la historia han sido realizados por el Islam sobre la
condición de la mujer, lo que ha impulsado a algunos grandes islamólogos occidentales a declarar que las
reformas de Muhammad en este sentido han conducido a una de las más importantes mejoras a lo largo de la
historia. Así, Eduard Montet, profesor de Lenguas Orientales en la Universidad de Ginebra, ha dicho en su
introducción a la traducción del Corán que " unos progresos de trascendencia infinita han sido realizados por
las reformas de Muhammad, hasta tal punto que puede ser incluido en la lista de los mas grandes
benefactores de la humanidad " .
El Islam, por lo tanto, no se opuso a la revolución femenina, sino que otorgó a la mujer musulmana derechos
que los occidentales tardaron siglos en conseguir, reconociendo a la mujer como ser independiente e igual al
hombre.
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SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA MUJER MUSULMANA Es, como ya dijimos, la situación económica de la mujer, y concretamente su completa independencia en esta
terreno, uno de los mayores logros del Islam. De hecho, la ley islámica o Sari’a se adelantó al menos en doce
siglos a Europa y cualquier otra civilización o sociedad, sea antigua o moderna.
En este sentido, la niña ha de recibir una buena y completa educación por parte de sus tutores hasta alcanzar
la madurez. Entonces podrá elegir libremente esposo sin la intervención de ninguna otra persona y estando su
marido mas tarde obligado a correr con los gastos de manutención.
En cambio, la mujer recibirá una obligada dote y un obligatorio porcentaje de la herencia del padre,
hermano, esposo, hijo,….Por otro lado, la mujer podrá obtener sus propias ganancias económicas a través del
trabajo o de cualquier otra forma legal. El dinero y ganancias que se obtengan a través de estos medios
estarán únicamente en manos de la mujer, quien tiene una absoluta y total libertad a la hora de utilizarlas.
Los medios de obtener cualquier tipo de propiedad o ganancia económicas son varios:
La dote
Se trata de una suma de dinero o de cualquier otra propiedad que el esposo entrega a su esposa como efecto
del matrimonio. El Corán ordena: " Dad a vuestras mujeres su dote gratuitamente " ; y en otro versículo
dice: " ya sabemos lo que hemos impuesto a estos últimos con respecto a sus esposas y esclavas " . La dote
es una obligación y un obsequio conveniente que el hombre hace para honrar al matrimonio.
Contrariamente al concepto erróneo que tan extendido está en Occidente, la dote no es el precio de la novia.
De hecho, está expresamente prohibido que el guardián de la mujer, sea padre o no, reciba nada de esa dote
por el hecho de haber casado a su hija o mujer bajo su tutela. Además, el jurista hanafí Kamal al-Din Ibn al-
Hammam dice: " La dote ha sido ordenada para subrayar el prestigio del contrato matrimonial y para insistir
en su importancia…..No se ha insistido en considerarlo un precio o un sueldo ; de otro modo, tenía que haber
sido prescrito como una condición previa " . Esta es la razón por la que la dote no es ni esencial, ni condición
para la validez o efectividad del contrato matrimonial. De hecho, los juristas clásicos citan el versículo
coránico: " No hacéis mal en repudiar a vuestras mujeres aún no las hayáis tocado o asignado dote " . Los
juristas deducen que desde el momento en que no se comete un pecado por parte de aquellos que se divorcian
de sus mujeres antes de consumar el matrimonio o de acordar la dote, y teniendo en cuenta que el divorcio
sólo puede tener lugar tras la firma de un contrato matrimonial válido, este versículo probaría, por tanto, que
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el contrato matrimonial puede ser válido sin haber hecho ninguna mención de la dote . Sin embargo, en la
mayoría de los casos la dote es acordada y entregada a la esposa.
Respecto a la cuantía de la dote, no existe en la ley islámica ninguna determinación, aunque sí debe ser un
presente susceptible de tener un valor, si quiera mínimo. En cualquier caso, la cuantía se deja en cada caso al
común acuerdo de los interesados, aunque según la tradición, el segundo Califa Umar Ibn al-Jattab intentó
limitar la dote excesiva , siendo éste interrumpido por la citación que una mujer hizo del versículo coránico:
" Y si queréis cambiar de esposa y le habíais dado a una de ellas un quintal, no volváis a tomar nada de él ¿
Ibais a tomarlo con infamia y pecado manifiesto ?" . Además, no es indispensable que la dote esté constituida
por moneda acuñada o por objetos de oro o plata sino que, de acuerdo con la Sunna y la Si’a, la dote ha de
consistir en cualquier cosa que pueda ser valorada en dinero, que sea útil y esté ritualmente pura. Así, la dote
puede ser una propiedad inmobiliaria (tierras, construcciones,…), bienes muebles (ganado, cultivos,…),
bienes específicos o un usufructo con valor pecuniario. Cerdos y vino no son considerados como una dote
válida por no estar ritualmente puros, incluso si son para una esposa cristiana.
Por otro lado, hay que hacer una diferenciación entre la dote inmediata y la dote diferida, pues la dote no ha
de entregarse en su totalidad de una sola vez ( siempre tras la validez del contrato matrimonial ) sino que ha
de ser dividida en dos partes: la inmediata y la diferida o aplazada. La inmediata se entrega a la esposa una
vez el contrato matrimonial es válido, mientras que la diferida se entrega en al fecha acordada por los
esposos:
- en caso de divorcio
- tras la consumación real del matrimonio
- o tras la muerte de uno de los esposos
Si es la mujer la que muere, serán sus herederos los que reciban el resto de la dote. Y si es el esposo el que
muere, la totalidad de la dote será entregada a la esposa si aquél ha muerto por causas naturales, por suicidio
o por asesinato por parte de una tercera persona. Únicamente la escuela hanafí- excepto el jurista Zufar-
indica que la esposa no pierde su derecho a recibir la totalidad de la dote aún cuando mate a su esposo.
En el caso de que el esposo se divorcie de su mujer antes de consumar el matrimonio o en caso de que anule
el vínculo matrimonial, a la esposa le corresponde la mitad de la dote: " Y si las repudiáis antes de tocarlas y
luego de haberles asignado dote, pagadles la mitad de lo asignado " . Y en caso de que la separación de los
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esposos se produzca antes de consumar el matrimonio y por voluntad de la esposa, ésta no tendrá derecho a
la dote.
Por último, hay que señalar que en el momento en que la dote esté en manos de la esposa, ésta tiene el
derecho a utilizarlo de la forma que quiera, estándole prohibido al esposo apropiarse de nada ( " Y si queréis
cambiar de esposa y le habéis dado a una de ellas un quintal, no volváis a tomar nada de él " ) , a menos que
la esposa dé su consentimiento: " No os es lícito recuperar nada de lo que le disteis, a menos que las dos
partes teman no observar las leyes de Dios. Y si teméis que no observen las leyes de Dios no hay
inconveniente en que ella obtenga su libertad indemnizando al marido " y " Dad a vuestras mujeres su dote
gratuitamente . Pero si renuncian gustosas a una parte en vuestro favor, haced uso de ésta tranquilamente " .
La manutención No es exactamente una forma a través de la cual la mujer obtiene alguna ganancia o propiedad económica,
pero sí un tipo de beneficio indirecto pues se trata de un derecho legal de la mujer bajo un contrato
matrimonial válido y en ciertas condiciones.
La fuente fundamental que hace de la manutención un derecho de la mujer, y que es El Corán y la Sunna, no
lo discute en detalle, indicando simplemente que el esposo ha de obrar de acuerdo con lo siguiente: " ¡ Que el
acomodado gaste según sus medios ! Quien disponga de medios limitados ¡ que gaste según lo que Dios le
haya dado ! Dios no pide a nadie sino lo que le ha dado " (28), siendo la valoración de la manutención en
manos de los juristas y que variará de acuerdo con el ámbito social, el estilo de vida y las diferencias
personales, temporales y regionales.
En general, se acepta que la manutención comprende, a expensas del marido, los gastos de alimentación,
vestido, vivienda, enseres de la casa, objetos personales de la esposa, medicinas y el pago del médico y
cirujano, además de la servidumbre, en caso de que la mujer enferme y cuando la condición de ésta o la
posición de los esposos lo requiera. Además, el juez, en la valoración de la manutención matrimonial, ha de
tener en cuenta la condición financiera del esposo, la condición de la mujer y los precios del mercado,
pudiendo incrementarse o disminuirse según la época y el lugar.
Esto es recogido por el derecho islámico moderno en todos los países árabes, con mayor o menor variación.
Además, se trata de un derecho de la mujer, independientemente de sus recursos económicos o su religión.
La manutención es debida a la mujer:
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- bajo un contrato matrimonial válido
- si se ofrece a estar bajo el poder del esposo para que éste pueda acceder a ella en todo momento
legal ( tamkin )
- y si obedece todas las órdenes legales del esposo a lo largo de la duración del matrimonio
Ninguna manutención se debe a la mujer si está ausente una de estas condiciones.
Así, desde el momento en que se da el tamkin y la disponibilidad de la mujer para su esposo, y no como
consecuencia del contrato matrimonial en sí, la manutención se convierte en un derecho legal de la mujer,
pero que perderá en caso de que el esposo no pueda acceder o disponer de ella, incluso cuando la causa de
ello no provenga de la mujer, como por ejemplo :
• El encarcelamiento de la mujer, aunque no sea culpable, con tal que la causa de su
encarcelamiento proceda de ella.
• El trabajo de la mujer: la mayoría de los juristas indican que no debe haber manutención para la
mujer que va a trabajar fuera de casa sin el permiso de su esposo. Pero siguiendo la opinión de juristas
islámicos mas progresistas, como Ibn al-Hammam, la mujer no debe perder su derecho a la manutención
si sale a trabajar legalmente sin el permiso de su esposo con tal que el ejercicio de ese derecho
condicional ( el trabajo ) no abuse o esté en conflicto con los intereses familiares o sea prohibido por el
esposo. Así, mientras que la mujer no necesita del permiso del esposo, sí ha de hacer caso de su
prohibición.
• La desobediencia o revelación de la mujer: trabajar en contra de los deseos del esposo o abandonar
el hogar matrimonial sin una razón legal, por ejemplo, denotan desobediencia.
• Viajar sin la compañía del esposo: Abu Yusuf hace una excepción, que es si la mujer viaja por
primera vez a la Meca acompañada por un pariente que le está prohibido ( muharram ) y en el caso de
haber consumado el matrimonio. Los si’ies añaden el hecho de que la mujer viaje por una causa
permisible o conveniente y siempre con el permiso del esposo.
En cualquier caso, el hecho de que el hombre mantenga a la mujer, la proteja y represente es la explicación
de la tan polémica aleya que Occidente y algunos juristas islámicos han intentado manipular y que es: " Los
hombres tienen autoridad sobre las mujeres en virtud de la preferencia que Dios ha dado a uno mas que a
otros y de los bienes que gastan " ( El Corán, IV : 34 ).
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TRABAJO Y PAPEL DE LA MUJER El derecho de la mujer al trabajo aparece expresado en El Corán de forma indirecta en la aleya: " Los
hombres tienen una parte de lo que han adquirido. Las mujeres tienen una parte de lo que han adquirido " ,
igualando el Islam entre el hombre y la mujer en su derecho a poseer lo que han ganado, ya sea a través de la
herencia, el trabajo retribuido o cualquier otra forma legal. Así, ya desde tiempos del Profeta algunas mujeres
trabajaban en la agricultura, el hilado, la dirección de trabajos manuales, la atención de enfermos y heridos o
el comercio y la política, como demostraron las esposas del Profeta Jadiya y ‘Aisa .
Sin embargo, el Islam no obligó a la mujer a trabajar fuera de casa, sino únicamente al hombre, obligando a
éste además a hacerse cargo de la manutención de la mujer, ya sea ésta madre, hermana, esposa o hija. Esto
se debe a que en el Islam el primer y mas importante deber de la mujer es criar y educar a sus hijos, que son
el resultado de la educación de los padres y en especial de la madre . De esta forma, la mujer se convierte en
la constructora del futuro, compartiendo con el hombre la construcción del presente.
En cualquier caso, el Islam considera que la participación activa de la mujer es básica, como miembro que es
de la sociedad. A pesar de ello, la mujer posee particularidades físicas, fisiológicas y psíquicas que la
condicionan o no para cierto tipo de actividades, por lo que algunos ulemas no consideran adecuada su
participación en ciertos campos, como la construcción, la minería, la defensa e incluso la política, para
algunos. Sin embargo, esto último es discutible pues la mujer del Profeta, ‘Aisa, participó activamente en
este ámbito. Y además, la mujer puede participar en la política como es indicado en El Corán: " ¡ Profeta !
Cuando las creyentes vengan a ti a prestarte juramento de fidelidad, de que no asociarán… la Sunna y el
iyma’.
Para los Hermanos Musulmanes, el papel fundamental de la mujer es el de madre y esposa, para lo cual la
educación es esencial. Y el trabajo fuera de casa está permitido siempre y cuando no afecte a su papel en la
familia, aunque consideran que la mujer no es apta para ocupar un puesto de jefatura . Para Zaynab al-Gazali
no hay nada malo en que la mujer trabaje fuera de casa, siempre que vista la ropa adecuada. En definitiva, la
educación es una obligación y el trabajo es opcional.
En lo que respecta a las sociedades árabes, hay que señalar que las costumbres, hasta hace poco tiempo, han
considerado que el lugar de la mujer es su casa, pues ha sido creada en primer y último término para ser
madre y esposa. Y si tiene la oportunidad de trabajar fuera de casa, no todos los trabajos le convienen. Así, le
será suficiente ser profesora, enfermera, secretaria o trabajar en el campo de los servicios sociales. Pero lo
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que no es aceptado es que sea ingeniero, arquitecto o directora de una empresa. Sin embargo, esta opinión ha
disminuido en la mayoría de estas sociedades, especialmente la urbana, aunque se mantiene sobre todo en las
zonas rurales.
Por otro lado, hay algunos factores que impiden a la mujer trabajar, como: el sistema educativo o la poca
confianza que tienen los empresarios en la capacidad de la mujer. Algunos también piensan que el derecho y
las leyes islámicas impiden a la mujer trabajar, aunque ésta es una opinión errónea pues el Islam permite a la
mujer trabajar, demostrando además que el sexo no tiene nada que ver con la capacidad intelectual del
individuo. Pero, sobre todo, hay que señalar que en el mundo árabe no existen las mismas oportunidades de
trabajo y tampoco una igualdad salarial, a pesar de que sus constituciones señalan que ha de haber una
igualdad entre hombres y mujeres en este ámbito. Pero tampoco hay que olvidar que esto también ocurre en
Europa y la mayoría de los países occidentales.
En cualquier caso, la integración de la mujer en el desarrollo económico no implica olvidar su papel
tradicional, ni imitar ciegamente a las sociedades occidentales, pues la mujer árabe y musulmana suele dar
prioridad a su papel de madre y educadora de sus hijos, como lo ha demostrado una encuesta realizada hace
algunos años en el Líbano (35), donde se ha observado que el 81% de las mujeres opinan que la necesidad
que tienen los hijos de su madre es lo que les impide trabajar. En este sentido, es interesante la opinión de un
occidental, José Ortega Spottorno, quien dice en un artículo suyo publicado en El País: " El poder trabajar e
independizarse ecinómicamente del marido permite y favorece las separaciones y el tantear varios ensayos
de su vida sentimental. Eso lleva consigo dos graves inconvenientes: la desaparición de la vida de familia y
la mayor soledad de los hijos pequeños ".
En lo que respecta a otras actividades relativas a la mujer, hay que indicar que ésta tiene derecho a la
propiedad, a hacer contratos, a avalar a otra persona y a participar en el comercio o cualquier otra forma legal
de obtener ganancias. Y en todos estos casos, la mujer tiene la total libertad de tomar sus propias decisiones,
sin la intervención de nadie ( padre, esposo, hermano,…), al contrario que sucedía en la República Federal de
Alemania, donde la mujer casada no tenía legalmente el derecho a la propiedad hasta finalizada la Segunda
Guerra Mundial.
En cualquier caso, el porcentaje de inserción de la mujer ha aumentado en el mundo árabe gracias a los
esfuerzos que hacen los gobiernos locales, sin olvidar que en el Islam el principal trabajo de la mujer es la
maternidad y el cuidado de su familia, a pesar de que desde la antigüedad ha participado con el hombre en
las responsabilidades de la vida, trabajando junto a él.
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LA HERENCIA Algunos dicen que el Islam no ha igualado entre el hombre y la mujer en cuanto a la herencia; sin embargo,
hay que decir que el Islam es el primer sistema de la historia que otorgó a la mujer el derecho a recibir parte
de la herencia, tanto si es hija, madre o esposa: " Sea para los hombres una parte de lo que los padres y
parientes mas cercanos dejen ; y para las mujeres una parte de lo que los padres y parientes mas cercanos
dejen. Poco o mucho, es una parte determinada " ; y esto, teniendo en cuenta que en la sociedad árabe
preislámica la mujer estaba privada de toda herencia ( al igual que en otras muchas sociedades ), pues el
hombre dejaba todas sus riquezas a sus hijos varones, sin contar con las hijas.
Así, los mandatos coránicos son claros al establecer una parte para los hombres y una parte para las mujeres
en lo que respecta a la herencia, debido a que a las mujeres y varones menores de edad les era negada su
parte de la herencia, no solo en la Arabia preislámica sino también en la ley bíblica. De hecho, la
Enciclopedia Bíblica de Cheyne y Black señala que las mujeres han sido universalmente, y en todos los
aspectos, consideradas inferiores a los hombres en los derechos de propiedad, pudiendo únicamente los hijos,
no las hijas y menos las esposas, heredar .
En cualquier caso, atendiendo a la ley islámica, el porcentaje correspondiente a la mujer dependerá de la
cercanía del difunto y del número de individuos con los que compartirá la herencia, teniendo en cuenta si son
mujeres, varones, o mujeres y varones, y siempre después de haber satisfecho los legados y pagado las
deudas, incluidos los gastos del funeral. Así:
1.a- A la hija le corresponde la mitad de lo que le corresponde a su hermano, por parte del padre: " Dios os ordena lo siguiente en lo que toca a vuestros hijos: que la porción del varón equivalga a la de dos hembras " 1.b- Si no tiene hermanos varones y es hija única, recibirá la mitad de la herencia: " Si es hija única, la mitad " 1.c- Y si son mas de una hija recibirán dos tercios: " Si éstas son mas de dos, les corresponderán dos tercios de la herencia"
2.a- En cuanto a la madre, recibe, al igual que el padre, una sexta parte de la herencia de su hijo, en caso de que éste tenga descendencia: " A cada uno de los padres le corresponderá un sexto de la herencia, si deja hijos " 2.b- Pero si el hijo no tiene descendencia ni está casado, la herencia en su totalidad corresponderá a los padres, de la siguiente forma: el tercio para la madre y el resto para el padre: " pero si no tiene hijos y le heredan sólo sus padres, un tercio es para la madre "
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2.c- En caso de que el fallecido no tenga hijos pero sí hermanos, el porcentaje de la madre disminuirá de un tercio a una sexta parte: " si tiene hermanos, un sexto para la madre "
3. La esposa hereda la cuarta parte de lo que haya dejado su marido en caso de no tener hijos o hijas, pero si no es así, recibirá la octava parte: " si no tenéis hijos, a ellas les corresponde un cuarto de lo que dejéis. Si tenéis, un octavo de lo que dejéis "
Vemos pues que el sistema hereditario islámico es considerablemente complejo. Sin embargo, en lo que
respecta a la herencia de la mujer ésta recibe, en la mayoría de los casos, la mitad de lo que recibe el varón,
por lo que generalmente se suele decir, especialmente en Occidente, que las mujeres son consideradas
inferiores a los hombres. Pero el hecho de que uno de los sexos reciba una parte mayor o menor no implica
que el receptor de la parte menor sea considerado inferior. En realidad, la herencia depende mucho de la
estructura social y económica y de la función de cada uno de los sexos, por lo que su reglamento ha de ser
contemplado en este contexto. Así, según la Sari’ah islámica, derivada del Corán, la Sunna y las escuelas
jurídicas, la esposa ha de ser mantenida por su marido, aunque posea una gran riqueza, de la que no está
obligada a gastar nada, y teniendo el derecho de reclamar a su esposo la manutención. Además, a la hora de
casarse, la mujer recibe una dote que es sólo suya, independientemente de su cuantía. Así, la esposa añade a
lo que posee su parte de herencia y sin tener ninguna obligación de mantenerse a sí misma o a sus hijos.
La Enciclopedia Ijwan al-Safa ha sido elaborada por los mayores intelectuales de los siglos X-XI ; y en la
cuestión de la herencia de la mujer dicen: " They (the intellectuals) do not know and understand that the rule
laid down in the Divine law actually leads to what they hint at and desire for. For example, if you were to
inherit from your father one thousand dirhams and your sister 500 dirhams, at her marriage she will take
another 500 dirhams as dower, making her share one thousand ; where as when you marry you will give 500
dirhams as dower that shall leave with you half of what your sister has received. In this manner, the Divine
law would produce the result they have desired and hinted at. This is the manner you should look at the
Divine law so that the exact rectitude and substance of truth could become apparent "
Así, la cuestión ha de ser contemplada teniendo en cuenta el presente y el futuro, pues en un presente
inmediato la hija puede recibir la mitad que su hermano, pero teniendo en cuenta el futuro, es la hija la que
en último término obtiene mayor beneficio, y sin estar obligada a mantenerse a sí misma.
Sin embargo, algunos se preguntarán: ¿ Qué pasa con las hijas que no se casan por alguna razón ? Tendría
únicamente lo que heredase ( la mitad de lo que reciba su hermano ), y además, tendría que trabajar para
mantenerse así misma. Pero estos casos son excepcionales en la sociedad islámica, aunque hay que tenerlas
en cuenta. Las leyes se hacen para casos habituales pero se pueden hacer previsiones para aquellas mujeres
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que no se casen por cualquier razón. Así, una persona puede hacer su testamento favoreciendo a alguien que
crea que puede necesitarlo. De hecho, en el Corán nos encontramos con la siguiente aleya: " Si asisten al
reparto parientes, huérfanos, pobres, dadles algún sustento de ello y habladles con cariño " . Por tanto, si una
hija no puede casarse, los padres pueden hacer un legado especial en su favor.
En definitiva, y como señala Khurshid Ahmad, " la porción que le corresponde a una hija es un medio de lo
que le corresponde al hijo y esto indica una aparente desigualdad, pero cuando esto se reconsidera en el
contexto de los papeles económicos y responsabilidades del hombre y de la mujer, su justificación queda
clara. La responsabilidad de suministrar los ingresos y gastos de la familia es del hombre, mientras que la
mujer tiene el derecho de administrar sus bienes e inversiones por sí misma y de ocuparse y mantener las
retribuciones de ellos para ella misma. Debido a esta diferenciación de papeles y contribuciones, las partes
heredadas deben ser diferentes. Pero cuando el hombre y la mujer heredan como hombre y mujer y no en
relación con su cometido económico y responsabilidades sociales, deberán hacerlo a partes iguales. Por
ejemplo, ante la existencia de hijos e hijas de un muerto, los bienes que heredaría el padre y la madre del
difunto…… corresponderían a la misma proporción de la herencia. La parte de la madre no es un medio de
la del padre. Ambos obtendrían partes iguales. De forma similar, las porciones heredadas por hermanos y
hermanas de la madre serían idénticas "
Pero a pesar de todo, y al igual que en la época preislámica, la herencia de la mujer pasa en ocasiones a su
familia o se queda en manos de la de su esposo, especialmente en pueblos y aldeas, con lo que la mujer sigue
perdiendo uno de sus derechos, junto con otros muchos de los que en ocasiones es privada.
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EPILOGO A lo largo de la historia, el Islam fue la primera religión que reconoció un estatus humano a la mujer,
concediéndola el mas alto grado de dignidad y honor, otorgándola unos derechos equivalentes a los del
hombre en todos los aspectos y aboliendo toda clase de discriminación basada en el sexo.
Dios ha definido y garantizado claramente esos derechos en el Corán. Pero no había pasado mucho tiempo
cuando los profetas musulmanes habían cambiado las enseñanzas de Dios y su Profeta, tergiversando las
aleyas coránicas y haciendo que sus mujeres estuvieran más desvalidas y esclavizadas que nunca.
Pero ateniéndonos a los derechos que el Islam otorga a la mujer, se puede decir que si comparamos éstos con
las ataduras de la mujer occidental hasta mediados de este siglo, podremos comprender los grandes progresos
que consiguió esta religión. Y como dijo un importante defensor de la mujer, el egipcio Muhammad ‘
Abduh, en cuanto a la decisión del Islam de otorgar a la mujer una total independencia económica: " Esta
posición a la que Dios ha elevado a la mujer no sólo no lo consiguió religión o ley anterior, sino que tampoco
lo consiguió sociedad anterior al Islam "
Por otro lado, la cuestión de la igualdad o desigualdad entre el hombre y la mujer en el Islam es simplemente
irrelevante. Así, diferentes papeles o funciones no quieren decir diferencias en el estatus básico como seres
humanos. Y como dice Khurshid Ahmad: " La rosa y el jazmín, el narciso y el tulipán, son distintos, pero
decir que son desiguales es sencillamente confundir los términos. Los ingenieros, los médicos, los poetas y
artistas desempeñan diferentes papeles en al sociedad, pero la cuestión de su " desigualdad " no surge ". Por
tanto, distintos cometidos no quiere decir que unos sean superiores y otros inferiores.
Y como dice José Ortega Spottorno: "La relación fundamental en la vida de nuestra especie es la de lo
masculino y lo femenino, cuyas diferencias….no son sólo corporales y fisiológicas, sino asimismo, del modo
de ser y de estar en el mundo "
Pero a pesar de todo lo dicho, la mujer musulmana hoy ha de luchar, no contra el Islam, sino contra todos
aquellos que la priven de los derechos que el Islam le otorga y también ha de instar a sus gobiernos para que
apliquen correctamente la Ley islámica y así la mujer pueda ocupar esa posición a la que el Islam la elevó
hace ya catorce siglos.