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Primera edición: abril de 2010
La presente edición es de carácter institucional. Queda prohibido el uso de los nombres o imágenes contenidos en esta obra con cualquier fin que pueda implicar promoción personalizada de un servi-dor público.
D.R. © Suprema Corte de Justicia de la NaciónAv. José María Pino Suárez Núm. 2C.P. 06065, México, D.F.
Impreso en MéxicoPrinted in Mexico
Esta obra estuvo a cargo del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial.
Su edición y diseño estuvieron al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónCatalogación
Informe nacional sobre el estado de la ética judicial en México / [presentación Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia ; prólogo Dr. Rodolfo Luis Vigo]. -- México : Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis : Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, 2010.
2 t. ; 27 cm. -- (Serie informes nacionales sobre el estado de la ética judicial ; 1)
ISBN 978-607-468-178-9 (obra completa)ISBN 978-607-468-180-2 (tomo II)
1. Ética judicial – Legislación – Discursos, ensayos y conferencias 2. Comisión Nacional de Ética Judicial – Informes – Recomendaciones 3. Código de ética judicial 4. Ética del abogado 5. Ética del servidor público 6. Deontología jurídica 7. Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial 8. Comisión Iberoamericana de Ética Judicial I. Ortiz Mayagoitia, Guillermo Iberio, 1941- , pról. II. Vigo, Rodolfo Luis, pról. III. ser.
POC156 I536i
Dr. Javier Saldaña Serrano Dra. Mónica Cecilia Veloz Leija
Compiladores
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Ministro Guillermo I. Ortiz MayagoitiaPresidente
Primera SalaMinistro José de Jesús Gudiño Pelayo
Presidente
Ministro José Ramón Cossío DíazMinistra Olga Sánchez Cordero de García Villegas
Ministro Juan N. Silva MezaMinistro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Segunda SalaMinistro Sergio Salvador Aguirre Anguiano
Presidente
Ministro Luis María Aguilar MoralesMinistro José Fernando Franco González Salas
Ministra Margarita Beatriz Luna RamosMinistro Sergio A. Valls Hernández
Comité de Publicaciones, Comunicación Social, Difusión y Relaciones InstitucionalesMinistro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
Ministro Sergio A. Valls HernándezMinistro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Instituto de Investigaciones Jurisprudencialesy de Promoción y Difusión de la Ética Judicial
Ministro en Retiro Juan Díaz RomeroDirector General
TOMO II
V
Contenido
Presentación .................................................................................... XXIIIPrólogo ........................................................................................... XXIX
CAPíTULO IÁmbito Universal de la Ética JUdicial
Preámbulo ...................................................................................... 3
1. LA ÉTICA COMO PUNTO DE PARTIDA DE TODO bUEN
PROfESIONISTA ........................................................................ 7a. Documentos Internacionales-Universales de Ética Judicial (1979-2002) ................................................. 8
i. Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1979) ....................................... 9ii. Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura (1985) .......................................................... 11iii. Estatuto Universal del Juez (1999) ................................... 14iv. Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (2002) .......................................................................... 16
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en MéxicoVI
anexos
• Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1979)......................................................................... 21• Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (1985) ................................................................... 27• Estatuto Universal del Juez (1999) ........................................... 33• PrincipiosdeBangalore(2002) ................................................ 37
CAPíTULO IIÁmbito latinoamericano internacional de la Ética JUdicial
Preámbulo ...................................................................................... 53
1. ÁMbITO IbEROAMERICANO ....................................................... 57a. Reuniones y Cumbres Iberoamericanas de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia ............................... 62
i. I Reunión de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia de Iberoamérica, Portugal y España, en Mérida, Badajoz, España (1990) ................................................. 62ii. II Conferencia de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia de Iberoamérica, Portugal y España, en Madrid, España (1993) ................................. 63iii. III Conferencia de Presidentes de Tribunales Supremos y Cortes Supremas de Justicia de Iberoamérica, Portugal y España, en Madrid, España (1997) .................. 64iv. I Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia. I Declaración de Caracas (1998) .............................................................. 65v. II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia. II Declaración de Caracas (1999) .............................................................. 75vi. VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, Declaración de Canarias (2001) ............................................................. 79vii. VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia. Declaración de Cancún, México (2002) .................................................. 82
Contenido VII
viii. VIII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes
y Tribunales Supremos de Justicia. Declaración
Copán-San Salvador (2004) ............................................ 90
ix. XIII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes
y Tribunales Supremos de Justicia.
Santo Domingo-República Dominicana (2006) .................. 94
x. XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de Presidentes de
Cortes y Tribunales Supremos de Justicia en Brasilia,
Brasil (2008) ................................................................. 100
xi. Seminario Taller sobre Experiencias de Ética Judicial
en Iberoamérica", organizado por la Comisión
Iberoamericana de Ética Judicial, Cartagena de Indias,
Colombia (2008) ............................................................ 104
anexos
ÁMbITO IbEROAMERICANO. REUNIONES y CUMbRES
IbEROAMERICANAS DE PRESIDENTES DE CORTES y
TRIbUNALES SUPREMOS DE JUSTICIA ...................................... 107
• Reunión de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia
de Iberoamérica, Portugal y España (1990) ............................... 107
• II Conferencia de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos
de Justicia de Iberoamérica, Portugal y España, en Madrid,
España (1993) ....................................................................... 111
• III Conferencia de Presidentes de Tribunales Supremos y Cortes
Supremas de Justicia de Iberoamérica, Portugal y España,
en Madrid, España (1997) ....................................................... 115
• Comunicado Final y Acuerdos de la II Conferencia de la Justicia
Constitucional de Iberoamerica, Portugal y España ..................... 119
• I Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales
Supremos de Justicia. Declaración de Caracas (1998) ................ 123
• II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales
Supremos de Justicia. Declaración de Caracas (1999) ................ 133
• VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales
Supremos de Justicia, En Santa Cruz de Tenerife, Canarias,
España, Declaración de Canarias (2001) ................................... 143
• Estatuto del juez iberoamericano (2001) ................................... 165
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en MéxicoVIII
• VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales
Supremos de Justicia. Declaración de Cancún, México (2002) .... 175
• Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio
Judicial Iberoamericano (2002) ................................................ 189
• VIII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales
Supremos de Justicia. Declaración Copán-San Salvador (2004) ... 199
• XIII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales
Supremos de Justicia. Santo Domingo-República
Dominicana (2006) ................................................................. 247
• Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial (2006) .............. 259
• XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de Presidentes de Cortes y
Tribunales Supremos de Justicia en Brasilia, Brasil (2008) .......... 277
• Seminario Taller sobre Experiencias de Ética Judicial en Iberoamérica,
organizado por la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial,
Cartagena de Indias, Colombia (2008) ...................................... 287
CAPíTULO III
Ámbito nacional de la Ética JUrídico-JUdicial
Preámbulo ...................................................................................... 293
1. ANTECEDENTES ........................................................................ 297
a. Códigos de Ética Jurídica-Judicial en México .............................. 299
i. Código de Ética Profesional para los Agentes Federales
del Ministerio Público y de la Policía Judicial (1993) .......... 300
ii. Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana,
Colegio de Abogados (1997) ........................................... 300
iii. Código de Ética de los Servidores Públicos de la
Secretaría de Economía (SE), 2001 .................................. 301
iv. Código de Conducta para los Trabajadores de la
Comisión Federal de Electricidad (CFE), 2002 ................... 302
v. Código de Ética de los Servidores Públicos de la
Administración Pública Federal (2002) ............................. 302
vi. Código de Conducta de la Secretaria de Energía,
(SENER), 2002 .............................................................. 304
vii. Código de Conducta de los Servidores Públicos del
Sector Turismo (SECTUR), 2002 ...................................... 304
Contenido IX
viii. Código de Conducta de los Servidores Públicos de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, (SAGARPA), 2003 .......................... 305
ix. Código de Conducta de los Servidores Públicos de la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
SECODAM (2003) .......................................................... 305
x. Código de Conducta de los Servidores Públicos de la
Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), 2003 ................... 306
xi. Código de Conducta para los Servidores Públicos de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), 2003 ................................................................ 307
xii. Código de Ética del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial (2003) ............................................................ 308
xiii. Código de Ética para el Personal que participa en el
Proceso Valuatorio de la Comisión de Avalúos de Bienes
Nacionales (2003) ......................................................... 308
xiv. Código de Ética del Notario del D.F., Estado de México
y Veracruz ..................................................................... 308
anexos
• Código de Ética Profesional para los Agentes Federales del
Ministerio Público y de la Policía Judicial (1993) .......................... 313
• Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana, Colegio
de Abogados (1997) ............................................................... 317
• Código de Ética de los Servidores Públicos de la Secretaria
de Economía (SE), 2001.......................................................... 327
• Código de Conducta para los Trabajadores de la Comisión Federal
de Electricidad (CFE), 2002 ..................................................... 339
• Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración
Pública Federal (2002) ............................................................ 349
• Código de Conducta de la Secretaría de Energía (SENER), 2002 .. 355
• Código de Conducta de los Servidores Públicos del Sector Turismo
(SECTUR), 2002 ..................................................................... 363
• Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación (SAGARPA), 2003 ............................................. 383
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en MéxicoX
• Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), 2003 ........... 389• Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), 2003 ........................................... 405• Código de Conducta para los Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), 2003 ............................ 415 • Código de Ética del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial .. 421• Código de Ética para el personal que participa en el Proceso valuatorio de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (2003) .................................................................. 423• Código de Ética del Notariado del Distrito Federal ....................... 427 • Código de Ética del Notario del Estado de México (2002) ........... 439• Colegio de Notarios Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave .............................................................. 449
CAPíTULO IVÁmbito estatal mexicano de la Ética JUdicial (códigos mexicanos)
Preámbulo ...................................................................................... 457
1. ANTECEDENTES DE LOS CÓDIgOS DE ÉTICA JUDICIAL EN
MÉxICO ..................................................................................... 461
a. Ámbito Nacional ..................................................................... 461i. Código Modelo de Ética Judicial para impartidores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (2007) .............. 461
b. Ámbito Federal ........................................................................ 463i. Código de Ética del Poder Judicial de la Federación (2004) .......................................................................... 463
c. Códigos de Ética de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados ............................................................. 466
i. Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Puebla (2004) ............................................................... 466ii. Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del D.F. (2005) .......................... 468iii. Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Guerrero (2005) ............................................................. 470iv. Código de Ética del Poder Judicial del Estado de México (2005) .......................................................................... 472
Contenido XI
v. Código de Ética del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de Chihuahua (2006) .......................................... 474
vi. Código de Ética del Poder Judicial del Estado de
Hidalgo (2006) .............................................................. 476
vii. Código de Ética del Poder Judicial del Estado de
Yucatán (2006) .............................................................. 477
viii. Código de Ética del Poder Judicial del Estado de
Durango (2007) ............................................................. 479
ix. Código de Ética del Poder Judicial del Estado de
Sinaloa (2007) ............................................................... 480
x. Código de Ética del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Oaxaca (2007) ..................... 483
xi. Código de Ética del Servidor Público del Poder Judicial
del Estado de Aguascalientes (2008) ............................... 484
xii. Código de Ética del Poder Judicial del Estado de
Guanajuato (2008)......................................................... 486
xiii. Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos (2008) ............................................... 487
xiv. Código de Organización del Poder Judicial del Estado
de Chiapas (2008) ......................................................... 489
xv. Código de Ética del Poder Judicial del Estado de
Colima (2009) ............................................................... 499
xvi. Código de Ética del Poder Judicial de Tabasco (2009) ........ 501
anexos
• Código Modelo de Ética Judicial para Impartidores de Justicia
de los Estados Unidos Mexicanos (2007) .................................. 503
• Código de Ética del Poder Judicial de la Federación (2004) ......... 517
• Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Puebla (2004) ... 527
• Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo
de la Judicatura del Distrito Federal (2004) ............................... 535
• Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Guerrero (2005) .. 547
• Código de Ética del Poder Judicial del Estado de México (2005) .... 555
• Código de Ética del Supremo Tribunal de Justicia del Estado
de Chihuahua (2006) .............................................................. 567
• Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Hidalgo (2006) ... 581
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en MéxicoXII
• Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Yucatán (2006) ... 585• Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Durango (2007) .. 597• Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Sinaloa (2007) .... 609• Código de Ética del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Oaxaca (2007) ................................................... 619• Código de Ética del Servidor Público del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes (2008) ........................................................ 631• Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Guanajuato (2008) ................................................................................... 641• Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos (2008) .................................................................. 647• Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas (2008) .................................................................. 659• Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Colima (2009) ... 781• Código de Ética del Servidor Público del Poder Judicial del Estado de Tabasco (2009) .................................................................. 789
TOMO II
CAPíTULO VPUblicaciones realizadas en mÉxico sobre Ética JUdicial
Preámbulo ...................................................................................... 805
1. SERIE ÉTICA JUDICIAL .............................................................. 809• RodolfoLuisVigo,Hacia el Código de Ética del Poder Judicial
de la Federación ..................................................................... 809• "PalabrasdelosMagistradosJaimeMarroquínZaletayJosé Luis de la Peza, en el contexto de la Presentación delCódigodeÉticadelPoderJudicialdelaFederación" ............... 811 • JuanDíazRomero,El ABC de la deontología judicial ................... 813 • JorgeHigueraCorona,La ética conforme a la doctrina de Max Scheler, y la prudencia como virtud cardinal en el ser del juzgador ................................................................... 815• MartínDiegoFarrell,El papel de la integridad en la decisión judicial ...................................................................... 816• JorgeHigueraCorona,La ética en la concepción de Nicolai Hartmann, y la templanza como virtud cardinal a la luz del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación ............... 818• Primer aniversario del Código de Ética del PJF ............................ 819
Contenido XIII
• JorgeHigueraCorona,La ética dentro de la filosofía del ser y el tiempo de Martin Heidegeer, y la virtud cardinal de la fortaleza en relación a la función jurisdiccional ................... 820• FelipeTenaRamírez,La ética del Juez ....................................... 822 • AídaKemelmajerdeCarlucci,Ética de los Jueces. Análisis pragmático ............................................................................. 823• JorgeHigueraCorona,La ética en la reflexión sobre la filosofía griega clásica de Xavier Zubiri, y la virtud cardinal de la justicia en el pensamiento del mundo occidental, con particular referencia al ámbito judicial ................................. 825• JavierSaldañaSerrano,La objetividad como principio moral en el Código de Ética Judicial ................................................... 826• RodolfoLuisVigo,Conferencia Magistral: Responsabilidad ética del funcionario judicial ............................................................. 828• Resoluciones de Tribunales de responsabilidad Ética-Judicial .......................................................................... 829• SigfridoSteidelFigueroa,La regulación de las actividades extrajudiciales de los Jueces en Puerto Rico y en Estados Unidos ....................................................................... 831• JavierSaldañaSerrano,El Código Modelo de Ética Judicial. Compromiso de los poderes judiciales mexicanos por mejorar la justicia .................................................................... 833• ManuelAtienza,Reflexiones sobre Ética Judicial ......................... 835• Aplicación del Código Iberoamericano de Ética Judicial en Uruguay ............................................................................ 836
2. ALgUNOS LIbROS ESCRITOS SObRE ÉTICA JUDICIAL .............. 839
• HumbertoMarsich,Manual de deontología jurídica ..................... 839• ÁngelMartínezPineda,Ética y axiología jurídica ......................... 840• VíctorPérezVarela,Deontología jurídica. La ética en el ser y quehacer del abogado ........................................................... 842• BernardoPérezFernándezdelCastillo,Deontología jurídica. Ética del abogado y del servidor público .................................... 843• JoaquínGarcía-Huidobro,Filosofía y retórica del iusnaturalismo ... 845• RodolfoLuisVigo,De la ley al derecho ...................................... 846• O.DenaRomeroyR.SotoCavazos,Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (con anotaciones) ..................................................... 847
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en MéxicoXIV
• MilagrosOteroParga,La responsabilidad social de la
función juzgadora .................................................................... 848
• ArturoBerumenCampos,La ética jurídica como
redeterminación dialéctica del derecho natural ........................... 850
Jorge Malem, Estudios de ética jurídica ..................................... 851
• RodolfoVegaHernández,La independencia del Poder
Judicial .................................................................................. 852
• CarlosDelaIsla,De esclavitud y libertades. Ensayos de ética,
educación y política ................................................................. 853
• SalvadorCárdenas,El Juez y su imagen pública. Una historia
de la judicatura mexicana ........................................................ 854
• SergioCasanueva,Ética judicial. Bases para la construcción
de una ética judicial ................................................................ 854
• JavierSaldañaSerrano,Ética judicial. Virtudes del juzgador ......... 856
• VíctorReyesGloria,Cartas de un anciano a un joven abogado ..... 857
• MarinadelPilarOlmedaGarcía,Ética profesional en el
ejercicio del derecho ................................................................ 859
• DavidIsaacs,La educación de las virtudes humanas
y su evaluación ....................................................................... 861
• DoraE.GarcíaGonzález,Perspectivas y Aproximaciones a los
Derechos Humanos desde la Hermenéutica Analógica ................. 863
• CristinaBegnéGuerra,Jueces y democracia en México ............... 864
• MaríaElena,ÁlvarezBernal,La ética en la función pública .......... 865
• AlfonsoVelásquezEstrada,Deontología Judicial. Ética
aplicada (del Juez, Secretario y Notificador) ............................... 866
• Carlos,I.,MassiniCorreas,Objetividad jurídica e
interpretación del derecho ........................................................ 868
• PérezPalma,Rafael,Memorias de un Juez de pueblo ................. 870
• AA.VV., Ser Juez ...................................................................... 872
3. ARTíCULOS ESCRITOS SObRE ÉTICA JUDICIAL ........................ 873
• JosephAguiló,"Independenciaeimparcialidaddelos
Juecesyargumentaciónjurídica" ............................................... 873
• GóngoraPimentel,GenaroDavid,"Elperfildel
PresidentedelaSupremaCortedeJusticia" ................................ 874
• Jorge,Malem,"¿Puedenlasmalaspersonasserbuenos
Jueces?" ................................................................................. 875
Contenido XV
• Vigo,RodolfoLuis,yStanga,Silvana,"Éticajudicialy
centrosdecapacitaciónenArgentina" ........................................ 877
• EduardoDurán,"Paraunafundamentacióndelaéticajudicial" ..... 879
• GonzálezdeCossío,Francisco,"Independencia,Imparcialidad
yaparienciadeimparcialidaddelosárbitros" .............................. 880
• JoséOjestoMartínezPorcayo,"Éticayjusticiaelectoral" ............... 882
• JorgeMalem,"LavidaprivadadelosJueces" .............................. 883
• MartínFarrell,"Laéticadelafunciónjudicial" ............................. 884
• MarianoAzuelaGüitrón,"Reflexionessobrelosatributosde
los encargados de los órganos del Poder Judicial
delaFederación" ..................................................................... 886
• MiguelCarbonell,"ElnuevopapeldelPoderJudicial
ylatransiciónalademocraciaenMéxico" .............................. 887
• ManuelAtienza,"Virtudesjudiciales,sobrelaselección
yformacióndelosJuecesenelestadodederecho" ..................... 888
• Memoria del Congreso Estatal de Jueces ................................... 889
• IleanaN.Velázquez,"Derecho,éticaymoral,disciplinas
diferentesperoconunmismofin" ............................................. 893
• MauricioYanomeY.,"Elelementosentimentalyvolitivo
del juzgador en la administración de justicia en
México. Del arbitrio del juzgador a los contenidos
normativosdelasentencia" ...................................................... 893
• CarlosTondopóHernández,"Algunascausaséticasde
responsabilidad administrativa en el sistema
jurisdiccionalfederal" ............................................................... 894
• CarlosRíosEspinosa,"Tresversionesdelaéticajudicial" .............. 896
• EfrénChávezHernández,"ÉticaenelPoderLegislativo" ................. 897
• JorgeHigueraCorona,"Objetividadyconcienciamoral:
unenfoquedesdelaperspectivafilosófica,referido
alámbitodelajudicaturafederal" .............................................. 898
• JorgeAdameGoddard,"LajusticiadelJuez,juzgarbien"............. 900
• JavierSaldañaSerrano,"VirtudesJudiciales:principio
básicodelaDeontologíaJurídica" .............................................. 901
• RodolfoLuisVigo,"Laresponsabilidadética" ............................... 903
• JavierSaldañaSerrano,"Derechoshumanosyadministración
de justicia. A propósito de la personalidad del Juez
enladeterminacióndelojusto"................................................. 904
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en MéxicoXVI
• FlorentinoVelázquezGaraña,"Consideracionessobreelpapel del Ombudsman en los organismos sociales empresariales" ......................................................................... 905• AlfredoSantillánOrtiz,"Eldeberético-jurídico" ............................ 906• UlisesSchmillOrdóñez,"Laéticaylamoralidadenlateoría deHansKelsen" ...................................................................... 907• AlejandroRomeroGudiño,"AnálisisdelCódigodeÉtica delPoderJudicialdelaFederación" ........................................... 909• MaríadelCarmenPlatasPacheco,"Prudencia,exigencia deljuzgador" ........................................................................... 911• JorgeHigueraCorona,"Elprofesionalismoenlapráctica cotidianadentrodelajudicaturafederal" .................................... 913• MayraGonzálezSolís,"Justificacióndelobjetosustancial delaComisiónIberoamericanadeÉticaJudicial" ........................ 915• RodolfoLuisVigo,"Éticajudicialeinterpretaciónjurídica" ............. 916• AndrésDelaOlivaSantos,"Elfactorhumanoenlajusticia (hablandoclarosobreeltópicojusticiaysociedad)" ..................... 918• RodolfoLuisVigo,"¿Controljudicialdelasdecisioneséticas?" ....... 919• MarinadelPilarOlmedaGarcía,"Formaciónjurídicay éticajudicial" .......................................................................... 921• AarónBarak,"UnJuezreflexionasobresulabor.Elpapelde untribunalconstitucionalenunademocracia" ............................ 923• MonteroAroca,Juan,"LaimparcialidadjudicialenelConvenio EuropeodeDerechosHumanos" ............................................... 924• DíazRomero,Juan,"Losvaloreséticosdelaspersonas involucradas en la justicia constitucional. Las principales formasenquelaéticainfluyeenelquehacerjudicial".................. 926
4. OTROS ESCRITOS SObRE ÉTICA JUDICIAL (TESIS, CONfERENCIAS, PÁgINAS wEb) ............................................. 929• JorgeDíazFarfán,Ética jurídica y estructural de los Estados, aplicada al estudio del Estado mexicano .................................... 929• EdmundoAguilarRosales,La conciencia moral como fundamento de la deontología jurídica o ética profesional del abogado ........................................................................... 930• RosaPeñaGarcía,Ética jurídica y reforma democrática ............... 930
• IvánCofradíaTinoco,Ética de la globalización. La necesidad de un concepto de justicia basado en una ética aplicable a la globalización ....................................................... 932• AgustínGamboa,"Laéticaenlafunciónjudicial" ........................ 933
Contenido XVII
• AdelaCortina,Viabilidad de la Ética en el mundo actual .............. 935• AnuaharMedinaLópez,Breve reflexión de la importancia de la ética jurídica en el ejercicio del agente del Ministerio Público para lograr una mejor justicia ........................................ 937• MartaSilviaMorenoLuce,La deontología jurídica ....................... 938• Código de Ética de la H. Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos .............................................. 939• JanettHernándezLópez,Propuesta de Código Federal de Ética Judicial ...................................................................... 940
5. PARTICIPACIONES EN LA gACETA Compromiso DEL PODER JUDICIAL DE LA fEDERACIÓN ................................................. 941• "LaComisiónNacionaldeÉticaJudicialysureglamento: nuevo compromiso de los juzgadores con la sociedad" ................................................................................ 941• "Cuestionamientoéticodegrabacióndelassesiones delosTribunalesColegiadosdeCircuito" .................................... 942• "AntecedentesdelreconocimientoalJuezNietoContreras" ........... 944• "Laéticaenlafunciónjurisdiccional" ......................................... 945• "ExperienciasdeÉticaJudicialenIberoamérica" .......................... 947• "Laresponsabilidadéticadelfuncionariojudicialbases parasuinstitucionalización" ...................................................... 948• "Nuevosavancesenlaéticajudicialen2008" ............................ 949• "Panoramadeldesarrollodelaéticajudicialen nuestropaís" ........................................................................... 950
CAPíTULO VIcreación del institUto de investigaciones JUrisPrUdenciales
y de Promoción y difUsión de la Ética JUdicial
Preámbulo ...................................................................................... 953
1. ANTECEDENTES DEL INSTITUTO DE INVESTIgACIONES JURISPRUDENCIALES y DE PROMOCIÓN y DIIfUSIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL (2006) ................................................. 955a. FilosofíadelInstituto ................................................................ 956b. Objetivos del Instituto............................................................... 957
2. ORgANIzACIÓN INTERNA DEL INSTITUTO ............................... 959
3. RESUMEN DE ACTIVIDADES fORMALES (2006-2009) .............. 965
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en MéxicoXVIII
a. Publicaciones,seminarios,cursos,talleres,conferencias yotrasaccionesefectuadasporelInstitutodeInvestigaciones jurisprudencialesydePromociónyDifusióndelaÉticaJudicial .... 966b. Publicaciones en Internet ......................................................... 968c. Seminarios ............................................................................. 969d. Conferencias ........................................................................... 970e. Campañasdedifusión ............................................................. 971f. CuestiónInternacional ............................................................. 971g. Concursos .............................................................................. 972h. Medios Masivos de Comunicación ............................................. 973i. Ponencias ............................................................................... 974j. Mesas de trabajo ..................................................................... 974k. Reconocimientos ..................................................................... 974l. Convenios de colaboración ....................................................... 974m. Recomendaciones y Asesorías ................................................... 975n. Estancias de Estudio ................................................................ 975o. Asesorías internacionales .......................................................... 975
4. RESOLUCIÓN DEL CONCURSO CONVOCADO PARA LA SELECCIÓN DEL LOgOTIPO DE LA COMISIÓN IbEROAMERICANA DE ÉTICA JUDICIAL ....................................................................... 977
5. RESOLUCIÓN DEL CONCURSO CONVOCADO PARA ELEgIR UN DíA DEDICADO AL JUzgADOR MExICANO ........................... 979
6. PRIMERA REUNIÓN DE REPRESENTANTES DE ÉTICA JUDICIAL CELEbRADA EN MORELIA, MIChOACÁN (2009) ........................ 981
7. PANORAMA DEL DESARROLLO DE LA ÉTICA JUDICIAL EN MÉxICO ............................................................................. 985a. Cuestionario de Morelia, Michoacán .......................................... 985b. Cuestionario de San Cristóbal de las Casas (Red de Escuelas Judiciales de los Estados de la República Mexicana REJEM) ................................................................... 987
anexos
• Acuerdonúmero11/2006,delveintiochodeagostodedosmil seis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la creación del Instituto de Investigaciones JurisprudencialesydePromociónyDifusióndelaÉticaJudicial .... 991
Contenido XIX
• ContenidogeneraldelSeminariodeÉticaJudicial ....................... 999• Convocatoriaparaelconcursodelaseleccióndellogotipo de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial ......................... 1007• Resolucióndelconcursoconvocadoparalaseleccióndellogotipo de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. Participantesporentidadfederativa ............................................ 1011• Convocatoriaparaelegirundíadedicadoaljuzgadormexicano ..... 1013• Trabajosremitidosporentidadfederativa,relativosalConcurso Nacional para elegir día dedicado al juzgador mexicano ............... 1017• Convocatoriaparaelconcursointernacionaldeensayojurídico en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial bajoeltema:laComisiónIberoamericanadeÉticaJudicial: objetoyfunciones ................................................................... 1019• Convocatoriaparaelsegundoconcursointernacionaldeensayo jurídico en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial bajoeltema:PrincipiosdelaÉticaJudicialIberoamericana: Independencia ........................................................................ 1025• ResolucionesdelosconcursosdetrabajosMonográficosentorno al Código Iberoamericano de Ética Judicial ................................. 1031• Ganadoresdelsegundoconcursointernacionaldeensayojurídico en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial bajoeltema:principiosdeÉticaJudicialIberoamericana: Independencia ........................................................................ 1037• Convocatoriaparaeltercerconcursointernacionaldeensayo jurídico en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial bajoeltema:Imparcialidad ...................................................... 1041
CAPíTULO VIIcreación, fUncionamiento y resolUciones de la
comisión nacional de Ética JUdicial
Preámbulo ...................................................................................... 1049
1. ANTECEDENTES y CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA JUDICIAL ................................................................. 1051
2. MESA DE TRAbAJO SObRE "ÉTICA JUDICIAL" CELEbRADA EN EL MARCO DE LA ASAMbLEA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN MExICANA DE IMPARTIDORES DE JUSTICIA EL DíA 20 DE AbRIL DE 2007 EN MÉxICO, DISTRITO fEDERAL ................................................................. 1057
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en MéxicoXX
3. MESA DE TRAbAJO SObRE "ÉTICA JUDICIAL" CELEbRADA
EN EL MARCO DE LA SEgUNDA ASAMbLEA ORDINARIA
DE LA ASOCIACIÓN MExICANA DE IMPARTIDORES DE
JUSTICIA (AMIJ), EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, yUCATÁN,
24 AL 26 DE OCTUbRE DE 2007 ............................................. 1059
4. REgLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA
JUDICIAL (2007) ..................................................................... 1061
5. RECOMENDACIÓN 01/2008. gRAbACIÓN DE SESIONES
DE LOS TRIbUNALES COLEgIADOS DE CIRCUITO ..................... 1063
6. RECOMENDACIÓN 02/2008. OPOSICIÓN DE UN MAgISTRADO
A LA CIRCULAR 23/2008 DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA fEDERAL ............................................................ 1065
7. ASESORíA PARA ACTUALIzAR EL CÓDIgO DE ÉTICA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAbASCO ..................... 1067
8. RECOMENDACIÓN 01/2009 NOMbRAMIENTOS DE
SUbORDINADOS JERÁRqUICOS DE MAgISTRADOS y JUECES
DEL PODER JUDICIAL DE LA fEDERACIÓN............................... 1069
anexos
• Actafinaldelamesadetrabajosobre"ÉticaJudicial"celebrada en el marco de la asamblea constitutiva de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia el día 20 de abril de 2007 en México, Distrito Federal .......................................... 1071• Actafinaldelamesadetrabajosobre"ÉticaJudicial"celebrada en el marco de la segunda asamblea ordinaria de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, en laCiudaddeMérida,Yucatán,24al26deoctubrede2007 ........ 1077• Reglamento de la Comisión Nacional de Ética Judicial ................. 1081• Serie opiniones consultivas de asesorías y recomendaciones de la Comisión Nacional de Ética Judicial. Recomendación 01/2008.GrabacióndesesionesdelosTribunalesColegiados de Circuito .............................................................................. 1099
Contenido XXI
• Serieopinionesconsultivasdeasesoríasyrecomendaciones de la Comisión Nacional de Ética Judicial. Recomendación 02/2008oposicióndeunMagistradodeunTribunal ColegiadodeCircuitoalacircular23/2008delConsejo de la Judicatura Federal ........................................................... 1123• ComisiónNacionaldeÉticaJudicial.Secretaría.Expediente deasesoría01/2008 ............................................................... 1133• Serieopinionesconsultivasdeasesoríasyrecomendaciones de la Comisión Nacional de Ética Judicial. Recomendación 01/2009.Nombramientosdesubordinadosjerárquicosde Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación ............. 1147
CAPíTULO VIIIfUnciones conJUntas con la
comisión iberoamericana de Ética JUdicial
Preámbulo ...................................................................................... 1171
1. PRIMERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN IbEROAMERICANA
DE ÉTICA JUDICIAL, bUENOS AIRES, 2006 .............................. 1173
2. SEgUNDA REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN
IbEROAMERICANA DE ÉTICA JUDICIAL, MÉxICO, D.f., 2007 ..... 1179
a. Significadodellogotipo .................................................... 1180b. NormasdefuncionamientodefinitivasdelaComisión Iberoamericana de Ética Judicial....................................... 1181
3. TERCERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN IbEROAMERICANA
DE ÉTICA JUDICIAL EN PANAMÁ, 2008 ................................... 1183
4. INfORME ANUAL DE ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN
IbEROAMERICANA DE ÉTICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE
AL PERIODO SEPTIEMbRE DE 2006-fEbRERO DE 2008 .......... 1185
5. RESOLUCIONES DE LOS CONCURSOS DE TRAbAJOS
MONOgRÁfICOS EN TORNO AL CÓDIgO IbEROAMERICANO
DE ÉTICA JUDICIAL ................................................................. 1189
a. Resoluciones del Primer Concurso .................................... 1189b. Resoluciones del Segundo Concurso ................................. 1190
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en MéxicoXXII
anexos
• PrimeraReuniónConstitutivadelaComisiónIberoamericanade Ética Judicial Buenos Aires, Argentina, 1 de septiembre de 2006. Orden del día .......................................................................... 1191• DeclaraciónfinaldelaPrimeraReuniónConstitutivadela Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, Buenos Aires, Argentina, 2006 ................................................. 1201• SegundaReuniónOrdinariadelaComisiónIberoamericana de Ética Judicial, México, D.F., 2007 ........................................ 1203• DeclaraciónfinaldelaSegundaReuniónOrdinariadelaComisión Iberoamericana de Ética Judicial, México, D.F., 2007 .................. 1217• ComisiónIberoamericanadeÉticaJudicial.Normasde funcionamientoaprobadasenlaSegundaReuniónOrdinaria de la Comisión México D.F., 2007 ............................................ 1221• DeclaraciónfinaldelaTerceraReuniónOrdinariadelaComisión Iberoamericana de Ética Judicial, Panamá 2008 ......................... 1227• InformeAnualdeActividadesdelaComisiónIberoamericana de Ética Judicial, correspondiente al período septiembrede2006-febrerode2008 ........................................ 1241
bibliografía, hemerografía y otras fUentes consUltadas
bIbLIOgRAfíA .................................................................................. 1251
SERIE ÉTICA JUDICIAL ..................................................................... 1254
hEMEROgRAfíA ............................................................................... 1256
DOCUMENTOS INTERNACIONALES ................................................... 1259
CÓDIgOS DE ÉTICA EN MÉxICO ........................................................ 1260
LEyES, ACUERDOS, RECOMENDACIONES, ASESORíAS ...................... 1263
TESIS .............................................................................................. 1264
OTRAS PUbLICACIONES ................................................................... 1265
CapíTulOpublicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial
805
preámbulo
E n el estado de la cuestión sobre la ética judicial en México, qué duda cabe establecer el relevante papel que juega la serie de publicaciones
que en nuestro país han aparecido y que tienen como contenido esencial a la ética del juzgador. Es verdad que probablemente sean los códigos de ética los documentos que por su importancia sobresalen en el discurso contemporáneo de este par ticular tipo de ética; pero es también cierto que a ellos no hubiéramos llegado sin que previamente existiesen reflexiones profundas sobre lo que esta ética es y sobre lo que debería representar para los Jueces.
Sin embargo, para lograr el objetivo propuesto se han tenido que sortear una serie de apuros que conviene enunciar y a los que igualmente conviene responder para contextualizar de mejor manera este apartado.
Quizá el problema más importante haya sido un hecho que se presenta como irrefutable, este es, el de comprobar que no es sino hasta hace unos cuantos años que han ido apareciendo en la bibliohemerografía mexicana estudios específicos sobre la ética judicial, es decir, que por desgracia, la novedad de esta disciplina ha imposibilitado tener un bagaje importante de libros o artículos especializados en ética del Juez, como sí se pueden encontrar en áreas del
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México806
derecho, p. ej. el constitucional o el penal. Con esto, se podría argumentar, la lista y reseña de los trabajos sobre esta materia es muy corta.
A lo anterior habría que decir que si bien esto es verdad, no lo es menos que si de reflexión teórica sobre la ética se trata, han pasado ya varios miles de años realzándose sobre ella. Sin duda, poco es el tiempo que en culturas como la nuestra se está llevando a efecto una amplia producción bibliográfica sobre nuestra materia, pero los argumentos generales de la misma ya se habían establecido con mucho tiempo de antelación. El ejemplo paradigmático de lo que se acaba de señalar es Aristóteles, que siglos antes de nuestra era habría de dejar sentadas las bases teóricas de la ética hasta ahora insuperables por mente humana.
Como decíamos, las bases ya estaban sentadas, pero había que bajar a la ética de la especulación filosófica a la realidad práctica junto con todo el cúmulo de conceptos que sobre ella ya se habían establecido. El mérito de esta tarea se lo debemos a aquellos intentos filosóficos que al menos desde la década de los años sesenta han propuesto lo que ahora conocemos como éticas aplicadas, y que tienen como objetivo específico proponer aquellas reglas de acción ética que se deben observar en la práctica de las profesiones liberales. Con esto, se trasladó una reflexión previa a un campo nuevo.
Dicho lo anterior, también habría que decir que a pesar de tal dificultad la cantidad de libros y artículos escritos en materia de ética judicial aparecidos en México rebasa cualquier expectativa, sobre todo si tomamos en cuenta el corto tiempo que se lleva reflexionando en forma puntual sobre tal materia. Esto no quiere decir que en otros tiempos no se haya interesado y escrito sobre la misma, quiere decir simplemente que dichos esfuerzos, si bien importantes, se presentaban aisladamente, y que por lo menos a partir del 2004 (fecha en el que se da a conocer el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación), han aparecido ya de manera continua, publicaciones que tratan específicamente sobre los principios éticos que ha de hacer suyo cualquier juzgador, en este caso el mexicano. En esta tarea han participado diferentes personas de distintas instituciones, pero sin duda la que ha desplegado un mayor esfuerzo ha sido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que además de publicar el referido Código, ha ido publicando varios libros, artículos en revistas especializadas, etcétera. Al respecto, no hay ningún error si afirmamos que la publicación más significativa sobre ética del Juez la constituye la Serie Ética Judicial, la cual ya
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 807
alcanza sus 18 números y donde encontramos representados los más diversos puntos de vista sobre este tópico.
A lado de aquella importante Serie, es digno también mencionar las reflexiones aparecidas en libros y revistas que fundamentalmente a partir del Código vienen dando cuenta de los tópicos más importantes de la ética judicial en México. Con ello, que duda cabe, se ira formando gradualmente una cultura específica sobre la ética de los Jueces que sin duda tendrá importantes repercusiones en nuestra administración de justicia.
809
Rodolfo luis Vigo. Hacia el código de Ética
del Poder Judicial de la Federación1
Poco tiempo antes de la aparición formal del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, se iniciaba con el primer número de la serie de Ética Judicial. Esta colección, dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene como propósito central el tratamiento específico de los temas relacionados con la ética del juzgador. Fue precisamente el contenido del código que ya se estaba cocinando el objeto de reflexión de quien es, sin duda, uno de los más importantes teóricos de la ética judicial en el mundo hispano parlante, el profesor argentino Rodolfo Luis Vigo, actual secretario ejecutivo de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial.
Con una explicación esquemática, común en el profesor Vigo, el filósofo argentino desarrolla en 11 puntos, más los capítulos respectivos del documento, el contenido esencial del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación. No se
1 Serie Ética Judicial
1 Rodolfo Luis Vigo, "Hacia el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación", en Serie Ética Judicial, No. 1, SCJN, México, 2004.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México810
explicitará en esta parte cada uno de estos apartados, simplemente se detallarán aquellos que puedan dar mejor cuenta de esa propuesta visionaria de la ética judicial, que como se acaba de señalar, fue hecha y publicada antes de la aparición del referido Código. Sin embargo, antes de esto es conveniente enunciar cuáles son lo apartados referidos. El trabajo del profesor Vigo se divide en: i) la raigambre constitucional; ii) la seriedad de la iniciativa; iii) en búsqueda de consensos; iv) rechazo a la opción corporativa; v) preocupación por la legitimidad social; vi) los destinatarios; vii) la especificidad ética; viii) sintonía con otros poderes judiciales iberoamericanos; ix) apelo a la innovación judicial; x) modesto en su presentación; xi) su estructura peculiar; capítulo I Independencia; capítulo II Imparcialidad; capítulo III Objetividad; capítulo IV Profesionalismo, y capítulo V Excelencia.
En la explicación que se da del Código es importante destacar la visión no juridicista de la ética y del código mismo. En el número tres, por ejemplo, relativo a la búsqueda del consenso, Vigo señala una característica esencial de la ética en cuestión, dice el profesor argentino "(…) Atento a la misma naturaleza de la ética que apela a la conciencia y convicción de sus destinatarios, es muy importante que ella no resulte de un mero acto de autoridad, sino que procure la aceptación racional de los mismos. Para ello es imprescindible que las reglas de ética profesional se conozcan y se justifiquen en base a las razones que promueven su dictado como los beneficios y propósitos que se buscan" (p. 12).
Más adelante, en el punto 5, "Preocupación por la legitimidad social", señala un dato por demás interesante en esta caracterización de la ética judicial: "El proyecto del Código de Ética Judicial remite y arraiga en una comprensible y extendida preocupación por el cotidiano cuestionamiento social que reflejan los medio de comunicación hacia la autoridad en general, y en particular hacia el Poder Judicial; de ese modo la iniciativa puede ser vista como una respuesta desde la misma institución a la llamada crisis de legitimidad del poder político, orientada a establecer estándares del mejor Juez posible. Admitido el derecho de la sociedad a contar con Jueces con autoridad moral, resulta lógico hacerse cargo de la definición de esa idoneidad ética, más allá de que el camino pueda ser una nueva y explícita fuente de eventuales cuestionamientos" (p. 14).
La especificidad de la ética queda muy bien destacada en el punto número 7 que a la letra determina: "La conclusión de la afirmada especificidad es que el Código no contempla sanciones y se apela a que sea la «conciencia» de cada uno de los Jueces el intérprete y aplicador del Código".
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 811
Trabajo visionario que refleja muy bien el camino que habría de seguir la ética judicial en nuestro país.
"Palabras de los Magistrados JaiMe Marroquín Zaleta y José luis de la PeZa,
en el contexto de la Presentación del código de ética del Poder Judicial
de la Federación"2
Si bien el texto que comentaremos a continuación se basa en dos discursos efectuados por los Magistrados Jaime Marroquín Zaleta y José Luis de la Peza, en el marco de la presentación del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, no por ello dejan de tener un valor académico importante para las virtudes que defiende la ética judicial.
En el primer discurso, el Magistrado Marroquín Zaleta afirmó que:
...en la vida de los hombres hay ciertos acontecimientos que cambian radicalmen
te su curso. A veces, vistos desde afuera, son en sí mismos cruciales; en otros
casos, forman parte de la cotidianidad. Unas cuantas palabras pueden tener la
fuerza de modificar sustancialmente el rumbo de quien las escucha. La contesta
ción dada por un Magistrado de Circuito a una pregunta que le formuló su secre
taria de estudio, pudo quizá cambiar radicalmente la visión de éste sobre la función
jurisdiccional. He aquí, en palabras textuales, la narración hecha por una de
nuestras recién nombradas Juezas de Distrito, en una reunión de trabajo a la que
fui invitado por el señor Ministro Presidente: Desempeñaba el cargo de secretaria
de un Tribunal Colegiado y me encontraba afuera del salón de sesiones; estaba
nerviosa, pues no tenía la seguridad de que los asuntos que había proyectado, con
el visto bueno de mi Magistrado, fueran aprobados por los otros dos miembros del
tribunal. Cuando salió de la Sala de sesiones mi Magistrado, me apresuré a pre
guntarle: ¿Cómo nos fue? Su respuesta fue lacónica; sólo pronunció siete pala
bras: pregúntese cómo les fue a los justiciables.3
¿En qué situación o condición quedarán los justiciables? Esta interrogante, que en
forma introspectiva debe formular todo buen Juez antes de tomar una decisión, es
a mi juicio la cuestión ética fundamental en el ejercicio de la función. No es una
2 AA.VV. "Presentación del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación", Serie Ética Judicial, No. 2, SCJN, México, 2005. Es importante mencionar que en el citado número también participaron los juristas Diego Valadés y Mariano Azuela Güitrón.3 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México812
cuestión que tenga que ver con una ideología determinada, es simplemente algo
al ejercicio del cargo.4
El Juez debe estar consciente de que, al decir el derecho, preserva la dignidad
huma na, en tanto que hace efectivos los valores y principios de convivencia hu
mana contenidos en las normas que aplica. Por ello, cuando el Juez dicta con
apego a la ley una sentencia de condena, no quebranta la dignidad del reo. Es éste
quien, al transgredir la norma legal, vulnera su propia dignidad. Por esta razón, el
Juez que realiza su trabajo con independencia, imparcialidad, objetividad y profe
sionalismo, no sólo cumple un deber jurídico, sino también un imperativo ético.5
También es de sentido común aceptar la falibilidad de los Jueces. El Juez no es un
ser inanimado, como lo pretendió Montesquieu, ni tampoco es un ángel condena
do en razón de su oficio a representar el papel de Astrea. Es un hombre que por
naturaleza yerra. De aquí la necesidad de que esos principios, reglas y virtudes,
queden plasmados por escrito en unas cuantas páginas.6
En lo que se refiere al discurso efectuado por el Magistrado José Luis de la Peza, en el marco de la presentación del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, éste también cuenta con un valor académico importante para las virtudes que defiende la ética judicial.
En este sentido, el Magistrado afirmó: "en primer lugar que, tal como sostiene el preámbulo del Código (de Ética del Poder Judicial de la Federación), su aparición no obedece a que los juzgadores en la actualidad desconozcan o sean ajenos a los principios éticos recogidos en tal ordenamiento, sino a la necesidad de plantear, de cara a la sociedad, las directrices que constituyen un referente institucional para incentivar y facilitar la reflexión crítica de cada juzgador sobre su conducta".7
El Magistrado De la Peza, afirma: "Quienes ejercemos la noble pero intrincada función de juzgar, esto es, decir el derecho al estilo de los romanos, sabemos que la labor del juzgador no sólo requiere del conocimiento de la ciencia jurídica, porque hay espacios de la función en los que la única directriz es su conciencia. Por ello, es necesario ilustrar de manera clara los patrones de conducta que, asumidos libremente, permitan desempeñar esa función".8
4 Idem.5 Idem. las cursivas son nuestras.6 Idem. las cursivas son nuestras.7 Idem.8 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 813
"En el Código (de Ética del Poder Judicial de la Federación), los capítulos segundo y tercero se refieren a dos condiciones éticas indispensables para la función del Juez: la imparcialidad y la objetividad, respectivamente".9
En lo que se refiere a la imparcialidad, el Magistrado indicó que: "el Código la define como aquella actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, según el texto del Código, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables".
Por último y respecto a la objetividad, De la Peza señala que: "el Código la define como la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Nótese aquí la gran diferencia con la imparcialidad, ya que aquí lo que se exige se refiere exclusivamente al ámbito interno del juzgador".10
Juan díaz RoMeRo. el aBc de la deontología Judicial11
El autor de este texto comienza acertadamente el mismo, señalando el origen de la palabra deontología al establecer que: "los que saben de esta materia escriben que la palabra deontología viene de la raíz griega deon, que significa ‘lo obligatorio’, ‘lo adecuado’ y de logos, ‘palabra’, ‘razón’ o ‘tratado’, de manera que etimológicamente designa a la ciencia o tratado de los deberes".12
Desde el punto de vista general, la deontología es la parte de la filosofía que trata del origen, naturaleza y fin del deber; desde una perspectiva más particularizada, es el conjunto de reglas y principios que establecen los deberes que rigen la conducta del profesional o profesionista.13
"Esta cara tan específica es la fisonomía más conocida de la deontología, esto es, la que se refiere a los deberes que ha de acatar el hombre de bien en el ejer cicio de una profesión; tal vez su mayor notoriedad provenga de que a través de esta visión exclusivista o sectorial, la disciplina, que es eminentemente
9 Idem. las cursivas son nuestras.10 Idem.11 Díaz Romero J., "El ABC de la deontología judicial", en Serie Ética Judicial, No. 3, SCJN, México, 2005.12 Idem.13 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México814
práctica, se vuelve de gran utilidad para los profesionistas. Así, se tiene una
deontología médica, una deontología del periodista, una deontología jurídica,
una deontología administrativa, etc. Es obvio que también hay una deontología
judicial".14
"Muchos de los principios deontológicos, ciertamente, tienen su alter ego en el
derecho positivo; así, entre otros cuerpos normativos, en la Constitución (ar
tículos 5o., 108, 109, 110 y 123), en la Ley de Profesiones, en el Reglamento
de la Ley de Profesiones, en el Código Civil, en el Código Penal, en las leyes
sobre responsabilidades, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
etcétera".15
Díaz Romero afirma que: "dentro de este mundo jurídico son contados los en
sayos que se refieran específicamente a la deontología judicial; existe ese bello
libro Elogio de los Jueces de Piero Calamandrei, el penetrante libro de Rudolf
Stammler titulado El Juez; y cómo olvidar las obras tan amenas de Teresita Rendón
Huerta Barrera, principalmente su Ética del Juzgador.16
En la actualidad, la figura del Juez resalta en la sociedad como nunca antes se
había visto; en nuestro país, la amplitud de su función es particularmente no
toria por la novedad de los campos constitucionales y electorales que ahora
pisa, advirtiéndose ya en el futuro inmediato el crecimiento de las controversias
internacionales.17
Finalmente, el autor remarca algunas virtudes que debe poseer todo buen Juez:
Conducta correcta, Diligencia; Excelencia técnica, y Fidelidad a la justicia.18
Este A, B, C de la Deontología Judicial (señala su autor de forma modesta) es
muy elemental, y propone que en base a la experiencia los Jueces encuentren
conceptos más profundos y otras iniciales importantes para llenar el abecedario
de las virtudes que son propias del juzgador.
14 Idem.15 Idem.16 Idem.17 Idem.18 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 815
JoRge HigueRa CoRona. la Ética conForme a la doctrina de max ScHeler,
y la Prudencia como virtud cardinal en el Ser del Juzgador19
La ética judicial como ética aplicada encuentra su mejor explicación cuando detrás de su reflexión se haya también la experiencia judicial de quien sobre ella escribe. Este es el caso del Magistrado Jorge Higuera Corona, quien al lado de su sólido bagaje filosófico, cuenta igualmente con muchos años de trabajo en la jurisdicción federal. De modo que la reflexión que en este número de la Serie Ética Judicial hace el señor Magistrado está garantizada por partida doble.
El contenido esencial de su análisis puede ser dividido en dos partes. En la primera de ellas aborda lo que se puede denominar la parte teórica o especulativa de la ética en donde trata desde la definición de lo que la ética es, hasta los razonamientos filosóficoséticos kantianos y los hechos por Max Scheler; cuestiones tan importantes para la filosofía como la idea de a priori, las relaciones del ser con los valores positivos y negativos, la jerarquía de valores, la subjetividad u objetividad de los mismos, etcétera. La segunda parte de su exposición está constituida ya en un sentido más específico, por la reflexión sobre la virtud práctica de la prudencia y el papel que ésta juega en el trabajo judicial.
De la primera parte quizá convenga destacar un argumento que es central en la cabal comprensión de la ética en general. Esto es, tratar de averiguar si los valores son objetivos o subjetivos. Para el Magistrado la respuesta a este cuestionamiento es muy clara: "La causa de la pobreza del mundo de valores existente en la actualidad no es, de ninguna manera, una subjetividad de los valores, y cuanto menos activamente tomemos posesión de nuestra persona espiritual, tanto más nos son dados los valores como signos de las cosasbienes, y en esto, no en los valores mismos, radica el elemento subjetivo que se les atribuye" (p. 28).
Una de las más importantes críticas que se suele hacer a quienes, como el Magistrado Higuera Corona, apuestan por la objetividad de los valores, es el argumento histórico; esto es, que la historia ha demostrado en forma palmaria que han existido a través de ella una enorme diversidad de valores en sociedades y
19 Higuera Corona, J., "La ética conforme a la doctrina de Max Scheler, y la prudencia como virtud cardinal en el ser del juzgador", en Serie Ética Judicial, No. 4, SCJN, México, 2005.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México816
tiempos diferentes, y de ahí no se puede informar nada objetivo en términos éticos. De forma clara señala al respecto: "Quien quiera pronunciarse a favor del escepticismo moral fundándose en la variación de las normas morales en la historia y su grado de variabilidad incluso dentro de un mismo pueblo, puede hacerlo fácilmente, pero ello es inexacto porque las normas no son hecho últimos y originarios de la vida moral" (p. 29).
Por lo que a la virtud de la prudencia se refiere, el Magistrado explica bien el contenido de la misma, pero no lo hace a través de sólo una referencia directa a las fuentes doctrinarias de las que se sirve, sino sobre una serie de ejemplos prácticos que ayudan pedagógicamente a complementar la explicación teórica. Así, señalando el ejemplo de un Juez citado por Calamandrei a propósito del desaguisado que un Juez vivió con un empresario, padre de un joven que había atropellado a un obrero señala Higuera Corona que la prudencia mostrada por el Juez la mostró a través del equilibro emocional, o ecuanimidad del caso, sino que es también reflejo de esta virtud conservar la calma, la serenidad, e incluso la objetividad: "para poder analizar el expediente de que se trataba sin rencor, ni prejuicio ni a favor ni en contra del inculpado, sólo buscando la verdad legal de los hechos, manteniendo firmemente esa disposición constante del espíritu que incita a obrar bien y evitar el mal, que caracteriza al ser humano virtuoso (…)" (pp. 3940).
Trabajo ilustrativo que, como se señaló, conjuga el bagaje teórico y práctico por la enorme experiencia del Magistrado Higuera.
MaRtín diego faRRell. el PaPel de la integridad en la deciSión Judicial20
Uno de los temas más importantes que se discuten tanto en la filosofía del derecho como en la teoría del derecho contemporáneo es el tema de la integridad de las decisiones judiciales. Este es precisamente el contenido esencial del número 5 de la Serie Ética Judicial escrito por el profesor argentino Martín Diego Farrell. En este documento la integridad judicial no ha de ser entendida como una virtud del Juez, ésta se dá por entendida en todas aquellas personas que han decidido abrazar la carrera judicial y por ella se comprende la salvaguarda
20 Farrell, M., "El papel de la integridad en la decisión judicial", en Serie Ética Judicial, No. 5, SCJN, México, 2005.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 817
de un buen nombre, la consistencia del comportamiento personal de una persona, lo mismo en el ámbito público que en el ámbito privado. Este particular modo de entender la integridad no es al que se refiere el autor. Trata de otra forma en la que también se comprende la expresión integridad, esta es, como dice el doctrinario: "que las decisiones judiciales pasadas sean consideradas por los Jueces, sean tomadas en cuenta por ellos, que el tribunal del presente dia logue –al menos– con el tribunal del pasado. Lo que la integridad no acepta –en cambio– es que el tribunal del presente ignore la decisión del tribunal del pasado, o la descalifique sin argumento alguno" (p. 12).
En rigor, el trabajo no constituye en sí mismo una propuesta original sobre la integridad, sino el repaso, bastante bien logrado, de los principales teóricos (principalmente anglosajones) que sobre este tópico han hablado. El autor mismo se encarga de explicitar el contenido y la forma en que divide su trabajo. En la primera parte se ocupa de las ideas centrales que sobre la integridad han expuesto tres importantes teóricos de ésta como son Ronald Dworkin, Schauer y Kronman. En la segunda expone las reflexiones de Raz a propósito de la integridad. En la tercera parte desarrolla las impugnaciones que Alexander y Krees hacen a Dworkin. En la cuarta exhibe una versión moderada de la integridad hecha por Postema. En quinto lugar hace un análisis de la propuesta de Waldron. En la sexta parte aborda el problema de la retroactividad. En la octava, y a propósito de lo anterior, examina el voto del Juez Cardozo y, por último, en la novena, se analiza la técnica del mismo Juez Cardozo sobre un caso relevante de la Corte Suprema Argentina.
Más allá de las importantes aportaciones que los autores referidos han hecho al tema de la integridad, es significativo establecer que ésta es un principio básico del derecho por varias razones. En primer lugar, porque con ella hay una cierta previsión, esto es, se sabe que ante casos análogos se propondrá una solución parecida. Faltar a lo anterior nos llevaría a la paradoja de decidir en un asunto de un modo y en otros iguales de distinta manera. Deducido de lo anterior se sabe que con esto se abona mucho más en favor del principio de la seguridad jurídica, el cual establece, en términos generales, saber a qué atenerse.
Habrá que señalar también que la integridad no excluye la posibilidad de cambiar de criterio, pero como la propia integridad exige, para tal ejercicio es necesaria una mayor carga argumentativa, un mayor ejercicio persuasivo que corre a cuenta del Juez que decide cambiar de criterio.
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Artículo interesante que conviene leer y conocer para saber cuándo dar un paso hacia delante en cualquier decisión judicial.
JoRge HigueRa CoRona. la Ética en la concePción de nicolai Hartmann,
y la temPlanza como virtud cardinal a la luz del código de Ética del Poder Judicial de la Federación21
Con esta colaboración del Magistrado Jorge Higuera Corona continúa el sendero ya trazado en su ensayo anterior, sobre el pensamiento de los grandes filósofos modernos que se han ocupado de los temas fundamentales que aborda la ética. En aquella aportación, Higuera Corona se refirió a la doctrina ética de Max Scheler; en el presente expone el pensamiento de Nicolai Hartmann.22
El autor sostiene que ambos filósofos son los representantes más importantes de la ética material de los valores, o axiología fenomenológica objetivista, caracterizada por el rechazo del relativismo axiológico. Para Hartmann, los valores no se inventan ni se destruyen, únicamente se descubren o se olvidan.23
Con su trabajo anterior el autor nos ayudó a reflexionar sobre la virtud cardinal de la prudencia en el ámbito judicial; ahora nos conduce a meditar sobre otra de las virtudes esenciales –de ahí su denominación de cardinales–, como lo es la templanza, en relación directa con el ser y el actuar del juzgador, tal como se concibe en el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación.24
Tal contexto explica el título que ha asignado a este nuevo ensayo: La ética en la concepción de Nicolai Hartmann, y la templanza como virtud cardinal a la luz del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación; reflexión sustancial que, estamos seguros, contribuirá a enriquecer el intercambio de opiniones que ya se ha generado al interior de la judicatura federal sobre estos temas, a partir de la aprobación del referido Código de Ética.25
21 Higuera Corona J., "La ética en la concepción de Nocolai Hartmann, y la templanza como virtud cardinal a la luz del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación", en Serie Ética Judicial, No. 6, SCJN, México, 2005.22 Idem.23 Idem.24 Idem.25 Idem.
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Casi a la mitad del texto, el Magistrado hace referencia a la ética de la intención y a la ética del éxito, y menciona que:
"La ética únicamente es posible como ética de la intención y no como ética del éxito, pues únicamente si se tuvieran a disposición todos los medios para realizar el estado de cosas buscado, se estaría en condiciones de medir el valor moral de una acción por el éxito, lo que no acontece en la realidad; por ello la intención es fundamental en el mundo de los valores. El obrar siempre se refiere a lo que se acerca desde el futuro, es la base de toda ética bien fundada: lo que es posible en el futuro, siempre lo es en una esfera desconocida, en virtud de que todo lo que hace el ser humano, a su vez tiene también consecuencias tales que no puede prever las, motivo por el cual debemos mantenernos lejos de toda ética del éxito, y solamente juzgar al que obra por el sentido o el espíritu de su obrar".26
"En toda acción es indispensable distinguir estrictamente entre el valor objeto de la intención (el valor de bienes o de organización), y el valor mismo de la intención (el valor moral); así: es moralmente bueno no quien quiere simplemente serlo, sino quien quiere un objetivo bueno, no el fariseo que obra moralmente para poder brillar a la luz del valor de que se trate, sino que el moralmente bueno es aquel que obra partiendo de una genuina actitud moral. Es así como dentro de ciertos límites los valores como tales pueden ser objeto de intención, pues si el ser humano no pudiera aspirar en forma directa a ser moralmente bueno toda educación sería imposible".27
"Existen valores de bienes, sin embargo, de los que el ser humano sólo puede apartarse pero no moverse hacia ellos, como la juventud, la ingenuidad, el candor, la gracia natural y en cierta medida también la belleza, los cuales únicamente puede perder cuando los tiene, pero no recuperar cuando los ha perdido; y asimismo existen valores morales a los que el ser humano no puede aspirar ni realizar, como por ejemplo la pureza y la inocencia".28
Primer aniverSario del código de Ética del PJF29
En 2004 fue publicado el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, a un año de esta afortunada aparición se creyó conveniente hacer un primer
26 Idem.27 Idem.28 Idem.29 AA.VV., Primer aniversario del Código de Ética del PJF, en Serie Ética Judicial, No. 7, SCJN, México, 2005.
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balance general de la importancia y repercusiones que dicho documento había generado en el ámbito del poder judicial federal. Para ello se invitó a algunos de los protagonistas que un año antes habían posibilitado la elaboración del mismo. Los participantes que expusieron sus reflexiones fueron el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; el Magistrado José de Jesús Orozco Henríquez; el Magistrado Jaime Manuel Marroquín Zaleta, y el doctor Diego Valadés. Todos ellos señalaron aspectos importantes de la ética judicial y de la recepción tan positiva que había tenido el Código en los miembros del Poder Judicial Federal.
Por lo que al Código se refiere, fueron especialmente significativas las palabras del Magistrado Jaime Manuel Marroquín Zaleta, quien al referirse específicamente al Código señalaría: "(…) el valor del Código de Ética, su auténtico valor, radica en la aceptación de sus principios, reglas y virtudes por la comunidad jurídica; en el hecho de que su contenido refleje realmente los valores morales reconocidos por la judicatura mexicana; y, por supuesto, en la observancia de aquellos" (p. 33).
Haciendo una referencia más general de la cultura jurídica nacional establecerá que "La cultura jurídica –que es ya una nota distintiva de la gran mayoría de los juzgadores federales– es insuficiente si no coexiste con una cultura de la éticidad. Sin ésta, no es posible crear en la opinión pública un clima de credibilidad y confianza en el Poder Judicial" (p. 34).
Reflexiones importantes que nos tienen que llevar a considerar que el argumento ético es un argumento que ha llegado para quedarse.
JoRge HigueRa CoRona. la Ética dentro de la FiloSoFía del Ser
y el tiemPo de martin Heidegeer, y la virtud cardinal de la Fortaleza
en relación a la Función JuriSdiccional30
Acostumbrados como nos tiene el Magistrado Higuera a tratar asuntos especialmente importantes para la ética del juzgador, nos ofrece en esta interesante publicación el tratamiento de dos asuntos significativos para este particular tipo de ética: i) el pensamiento sobre la ética en general de Martin Heidegeer, y ii) el ejercicio de la fortaleza como virtud específica del Juez.31
30 Higuera Corona J., "La ética dentro de la filosofía del ser y el tiempo de Martín Heidegeer y la virtud cardinal de la fortaleza en relación a la función jurisdiccional", en Serie Ética Judicial, No. 8, SCJN, México, 2006.31 Idem.
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El primer tema es de capital importancia para la ética pues se trata del fundamento metafísico de ésta. Sobre este punto habrá que recordar que el tiempo que nos ha tocado vivir ha sido muy proclive a desestimar el argumento metafísico como razón de ser de la reflexión ética. Vivimos la época del "pensamiento débil" donde volver a referirse al "ser", al "ente", etcétera, es emplear expresiones –así lo señalan sus críticos–, propias de una cultura pasada. Por eso es importante para la ética dar razón de su existencia y de su fundamento.32
Lo antes señalado es especialmente significativo para la enseñanza de la ética del Juez, ya que para enseñar los lineamientos generales de la ética judicial es necesario tener un conocimiento claro y profundo de lo que el "ser" es y significa; y en un nivel más general, de los argumentos centrales de la metafísica. En pocas palabras, sin un conocimiento metafísico profundo es imposible hablar de ética judicial. Es aquí donde radica la importancia del trabajo del Magistrado Higuera Corona, en volver a recordarnos nociones capitales como las de "ser", "tiempo", "habla", "conciencia moral" y, sobre todo, la relación directa de todos estos con el éthos.33
La segunda parte de este interesante escrito hace alusión a la tercera virtud cardi nal: la fortaleza. Sobre la fortaleza y la templanza, vale la pena recordar la expli ca ción que de las virtudes en general proponía el gran profesor alemán J. Pieper, quien con especial lucidez señalaría que mientras la prudencia y la justicia se encargan de determinar "lo bueno", "lo justo", con las virtudes de la fortaleza y de la templanza se cuida o se protege el "bien" determinado por las dos primeras virtudes. Este es, en definitiva, el contenido esencial de la fortaleza: cuidar lo que el Juez previamente ha determinado como lo justo de alguien.34
Ahora bien, ¿cómo se expresa dicha virtud en la vida práctica? El mismo autor señala: "la forma más evidente en la cual esta virtud se manifiesta es la valentía abierta, el enfrentamiento espontáneo al peligro: la andreia (hombría) como la llamaban los antiguos".35 Habrá que recordar en esta afirmación, como el propio Higuera lo hace, que cualquier virtud se ubica entre dos extremos. Así la virtud de la fortaleza se encuentra entre la cobardía y la temeridad. Es precisamente el justo medio entre dos extremos.36
32 Idem.33 Idem.34 Idem.35 Ibid., p. 44.36 Idem.
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Las reflexiones anteriores no se quedan en una especulación teórica. El Magistrado Higuera Corona las explica también a la luz del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, que en su capítulo de Excelencia las desarrolla. Cara al Juez la fortaleza es, como señala Higuera, el valor en la toma de decisiones, e igualmente para ejecutarlas, "enfrentando con determinación los obstáculos que se interpongan al respecto, con la aceptación consciente de las consecuencias que se pueden generar y se generan con la ejecución de aquellas, hasta el grado de aceptar el sufrimiento que le es inherente (…)".37
felipe tena RaMíRez. la Ética del Juez38
Quien piense que la ética judicial es una moda pasajera está completamente equivocado. La ética judicial es un tema que siempre ha estado presente en las mentes jurídicas más lúcidas de nuestro país. Es el caso del profesor universitario y Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Don Felipe Tena Ramírez, quien en 1953 pronunció una conferencia titulada "La ética del Juez", reproducida ahora en el número 9 de la Serie Ética Judicial de la SCJN.
Para quienes nos dedicamos a la ética del juzgador resulta especialmente estimulante darse cuenta que ya desde la década de los cincuenta, y con toda segu ridad mucho antes, alguien se preocupaba por los argumentos más significativos de la ética que el Juez ha de observar en su trabajo cotidiano. Por ejemplo, la denuncia que hace el Ministro Tena Ramírez acerca de que el Poder Judicial no contaba con un Código de Ética, cuando la Barra Mexicana de Abogados ya tenía uno, y en países como Estados Unidos, particularmente Filadelfia, la Barra tenía su código desde 1924. Es en esta denuncia donde ya se encuentra la exigencia de un Código de Ética para los Jueces mexicanos.
Lo que podemos encontrar en las reflexiones del Ministro Tena Ramírez es el reco nocimiento de la importancia que el Juez tiene en la sociedad, de ahí la imperiosa necesidad de contar con "buenos Jueces", pues ellos son los que establecerán el derecho de las partes. Como dice el autor: "La cosa juzgada no basta, la cosa debe ser juzgada con justicia".39 Esta es al razón por la que Don Felipe apuesta por las idoneidades que han de caracterizar al mejor Juez posible.
37 Ibid., p. 51.38 Tena Ramírez F., "La ética del Juez", en Serie Ética Judicial, No. 9, SCJN, México, 2006.39 Ibid., p. 11.
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Y este tipo de idoneidades no son otras que las virtudes que han de identificar al juzgador. Hay una cita que aunque extensa nos parece que refleja de mejor manera la concepción ética que tenía el Ministro Tena Ramírez:
Cuando el cuerpo judicial inspira confianza por las virtudes de sus miembros, el
sistema inquisitivo se impone, porque la libertad de investigación y de apreciación
confiada a Jueces capaces es garantía de que la verdad legal consignada en la
sentencia se aproximará a la verdad real, hasta donde sea humanamente posible.
Pero cuando la reputación de los Jueces no se cotiza en la bolsa de los valores
morales, sino en la lonja de las mercaderías, entonces es preciso maniatar al
juzgador con el procedimiento dispositivo, conducirlo por los caminos amuralla
dos de las fórmulas y hacerlo regresar a ellos cuantas veces se salga, mediante
esos instrumentos de castigo que son los recursos (p. 14).
Este interesantísimo trabajo pasa finalmente a enumerar aquellas prácticas que afectan la labor del juzgador. Acciones como el tema del soborno, de aquellos Jueces que alimentan aspiraciones políticas antes que hacer justicia, de las amistades que pueden vulnerar su independencia e imparcialidad, el parentesco cercano, o las relaciones que el Juez puede tener, conspiran todas ellas contra el mejor Juez.
¿Estas virtudes sólo pueden ser poseídas por Jueces "Hércules"? El mismo Ministro termina por reconocer que no, que él mismo ha sido testigo de gente que las tiene y las cumple a cabalidad. Todo esto lo dijo desde 1953.
aída KeMelMaJeR de CaRluCCi. Ética de loS JueceS. análiSiS Pragmático40
Sin duda uno de los mejores trabajos que han aparecido en México sobre el desafiante tema de la ética judicial es el de la doctora y ministra de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Aída de Kemelmajer de Carlucci, intitulado Ética de los Jueces. Análisis pragmático, quien aborda en sus más de 100 páginas los puntos más importantes relativos a la ética del Juez. No es un trabajo que se pierda en especulaciones teóricas sin referente práctico alguno, es más bien lo contrario; al hilo de la exposición de los argumentos doctrinarios la ministra de la provincia de Mendoza, Argentina, va relacionándolos con cuestiones prácticas que enriquecen de manera significativa el trabajo referido.41
40 Kemelmajer de Carlucci A., "Ética de los Jueces. Análisis pragmático", en Serie Ética Judicial, No. 10, SCJN, México, 2007.41 Idem.
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La autora comienza estableciendo con claridad algunos de los temas medulares de la ética judicial, tales como la importancia de la ética en el ámbito de la administración de justicia; la precisión de la expresión deontología, y la necesaria vinculación que tienen las reglas deontológicas con las de carácter estrictamente jurídico, así como los problemas que suelen presentarse cuando los mismos Jueces son los que se dan un código de ética. Asuntos que junto con los valores específicos que han de identificar al Juez, constituyen lo que podríamos denominar la parte más teórica del trabajo.42
Es a partir del punto nueve43 donde comienza a exponer en forma más deta llada las referencias prácticas de la ética judicial. Para esto arranca de un argumento que nos parece el central en este tipo de ética: es el relativo al recono cimiento expreso de la inevitable discrecionalidad judicial. Este es el punto verdaderamente significativo para la ética del Juez: aceptar que en la vida práctica del derecho hay una presencia innegable de discrecionalidad judicial. Como dice la autora: "(…) en el ámbito de decisión, siempre existen espacios, de mayor o menor amplitud, que el Juez debe llenar necesariamente con materias que no están en la ley (…)".44 Ahora bien, ¿quién podrá hacer mejor uso de la discrecionalidad? ¿El Juez ético, o aquel que no lo es?45
Después de lo anterior, la autora trata con detenimiento los dos principios básicos de la ética judicial: el de independencia y el de imparcialidad. Del primero establece, junto con André Damián, los eventuales riesgos a los que puede verse sometido, estos son: primero, que el Juez sea corrompido por alguna de las partes; segundo, el servilismo del Juez respecto al poder del Estado que lo nombró o que gestiona su carrera judicial; y tercero, el servilismo a las ideas recibidas, a las ideas de su tiempo.46 De la imparcialidad destacará un argumento que consideramos central, dirá; "el Juez no sólo tiene el deber de ser imparcial, sino que también debe mostrarse como Juez imparcial".47
Sobre este mismo argumento, la ministra Kemelmajer cita algunos supuestos a los que los juzgadores se enfrentan todos los días. Así, mencionar por ejemplo la prohibición de entrevistas y alegatos unilaterales sin la presencia de todas las
42 Idem.43 Ibid., p. 40.44 Ibid., p. 40.45 Idem.46 Ibid., p. 48.47 Ibid., p. 59.
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partes o sus representantes; las limitaciones que tienen los juzgadores al derecho de asociación, generalmente de carácter político, y el tema de las recusaciones y excusas. Las reglas para cada uno de estos temas son las generales y que conocemos todos. En el primer, el Juez debe asumir una absoluta igualdad de trato respecto de las partes; en el segundo, el Juez tiene el derecho de participar en todo tipo de asociaciones, excepto las que tenga por objeto alguna actividad política partidista, y finalmente, cuando existe una causa suficiente en la que haya algún tipo de interés por parte del juzgador, éste debe excusarse.48
Finalmente trata algunos temas relativos a las relaciones que se dan entre el Juez y las personas con las que se relaciona. Por ejemplo, el trato que ha de tener con los abogados, pues en el fondo éstos "deben proteger y defender la dignidad y la independencia del poder judicial (p. 91). El trato que también les debe a los otros Magistrados, o el mismo comportamiento con las demás personas.49
Sin duda, la aportación de la doctora Kemelmajer está llamada a ser referencia constante en el ámbito de la doctrina ética que se desarrolla en México; su valor académico, reforzado por la vivencia práctica, hacen de este texto una lectura obligatoria para los estudiosos de la ética aplicada.
JoRge HigueRa CoRona. la Ética en la reFlexión SoBre la FiloSoFía griega
cláSica de xavier zuBiri, y la virtud cardinal de la JuSticia en el PenSamiento del mundo occidental,
con Particular reFerencia al ámBito Judicial50
Trabajo relativo a las bases filosóficas griegas en el pensamiento del filósofo español Xavier Zubiri, en particular las relativas a la justicia como virtud del juzgador, del Magistrado Jorge Higuera Corona. Con esta aportación el Magistrado Higuera viene a completar los rigurosos estudios de las cuatro virtudes cardinales, publicados igualmente en esta misma serie jurídica. El primero de ellos relativo a la prudencia (No. 4), el segundo a la templanza (No. 6), el tercero a la fortaleza (No. 8), y finalmente del que damos cuenta en estas líneas, relativo a la justicia.
48 Idem.49 Idem.50 Higuera Corona J., "La ética en la reflexión sobre la filosofía griega clásica de Xavier Zubiri, y la virtud cardinal de la justicia en el pensamiento del mundo occidental, con particular referencia al ámbito judicial", en Serie Ética Judicial, No. 11, SCJN, México, 2007.
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El autor hace un recorrido detallado sobre la virtud de la justicia comenzando con Sócrates, siguiendo después esta misma explicación con Platón y Aristóteles. Con este último pensador concluye la referencia al mundo griego clásico para pasar después a tratar esta misma cuestión en la cultura romana, donde de manera mucho más clara y precisa se desarrolla el concepto de justicia que expone el gran jurista Ulpiano y que se recoge en el D.1.1.10.
La tradición clásica y romana son recogidas después por la cultura jurídica medieval a través del pensamiento de Tomás de Aquino, quien perfecciona la definición romana de justicia dada por Ulpiano.
Pasa después a tratar la justicia pero ya en el mundo moderno, a través de autores como Kant, Hartmann, Kelsen, Ross. De todos ellos destaca con rigurosa precisión su particular concepción sobre la justicia y hace ver cómo por más que sus aportes a la reflexión sobre esta virtud son importantes, difícilmente cualquiera de ellos supera la concepción clásica, romana y tomista de la justicia. Dice el Magistrado Higuera, refiriéndose a la crítica que Kant formula a la concepción de Ulpiano, que la definición kantiana "no supera la de Ulpiano (en su formulación íntegra y no fragmentada como la de Kant), ni la de Cicerón, ni la de Santo Tomás de Aquino".51
Finalmente, el análisis detallado del Magistrado Higuera Corona no termina en los autores clásicos y modernos, sino que alcanza igualmente a pensadores contemporáneos como Rawls y el mexicano Luis Villoro Toranzo. Sin duda es un trabajo que vale la pena leer y difundir.
JaVieR saldaña seRRano. la oBJetividad como PrinciPio moral
en el código de Ética Judicial52
En este breve pero sustancioso artículo, el autor realiza un análisis filosófico de la objetividad como principio moral del juzgador. Saldaña Serrano, analiza con profundidad dicho principio sobre el que en nuestra literatura jurídica no existe prácticamente nada escrito. De hecho, comienza su redacción transcribiendo tres párrafos extensos del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, que hacen mención a la objetividad.
51 Ibid., p. 44.52 Saldaña S. J., "La objetividad como principio moral en el Código de Ética Judicial", en Serie Ética Judicial, No. 12, SCJN, México, 2007.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 827
Una vez realizado lo anterior, el autor comienza a relacionar los mismos con
algunos tópicos como la dignidad de la persona y la ética judicial, al señalar
que: "capacitar a la persona más idónea para la administración de la justicia
en el cultivo de una serie de virtudes, personales y profesionales, para cumplir
con tan importante tarea, demuestran que hablar hoy de ética en el Derecho
es refe rirse a la justicia, y en último término, a la dignidad de la persona
humana".53
El segundo término, cita que "el Juez más idóneo no sólo es el que conoce las
leyes, y en un sentido más general, la dogmática jurídica, sino aquel juzgador
que ejercitándose en la práctica reiterada de ciertos valores morales, hábitos y
virtudes, llega a tener una conciencia recta como base de su actuación".54
Saldaña Serrano indica que existe una dificultad para precisar el término objeti
vidad como principio moral del juzgador, y se pregunta "¿cómo pedirle al Juez
que se desprenda de sus afectos, sentimientos, emociones, creencias, conviccio
nes, adicciones políticas, etcétera?".55 A esta interrogante el autor responde: "la
objetividad es, en principio, un modo de cumplimiento de la función jurisdiccio
nal asignada específicamente a la persona del juzgador... la persona del juzgador
se encuentra activamente implicada en la elucidación de la objetividad como
principio moral".56
Más adelante propone que la objetividad es antes que nada una especie de
Independencia, toda vez que "el propio código mexicano indica que la objetivi
dad se define como la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al De
recho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones
que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal
de pensar o sentir".57
Asimismo, el autor realiza un interesante análisis comparativo con lo propuesto
en diversos códigos de ética latinoamericanos en lo relacionado con la objetivi
dad (Guatemala, Provincias de Córdoba y Santa Fe –ambas en Argentina– así
como Panamá).
53 Ibid., p. 13.54 Idem.55 Ibid., p. 17.56 Ibid., p. 19.57 Ibid., p. 21.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México828
En suma, este trabajo es importante porque empleando las más significativas herramientas de hermenéutica jurídica, logra hacer ver que la presunta objetividad del positivismo resulta especialmente discutible a la luz de dichos instrumentos.
Rodolfo luis Vigo. conFerencia magiStral:
reSPonSaBilidad Ética del Funcionario Judicial58
El número 13 de la Serie Ética Judicial, trata un tema novedoso para la cultura jurídica mexicana, nos referimos a la responsabilidad ética de los funcionarios judi ciales. Como todos sabemos, los funcionarios de este tipo, como el resto de los servidores públicos de nuestro país, se encuentran sujetos a diferentes niveles de responsabilidades, así, por ejemplo, tenemos la de carácter administrativo, civil o penal, y en algunos casos la responsabilidad política; sin embargo, pensar que pudiera existir una responsabilidad de tipo ético resultaba ser menos que impensable.
Tal dificultad se debe a diferentes causas. La primera de ellas es que la cultura sobre la ética judicial en México está dando apenas sus primeros pasos: esto si consideramos, por ejemplo, las fechas de aparición del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación y del Código Modelo de Ética Judicial para los impartidores de justicia de los Estados Unidos Mexicanos, más la serie de publicaciones que sobre el particular han aparecido en la literatura nacional, nos podremos dar cuenta que el tema de la ética judicial en los diferentes poderes judiciales nacionales está consolidándose.
La segunda razón está estrechamente vinculada a lo anterior, y tiene que ver con la mentalidad jurídica que priva en los diferentes órganos de la adminis tración de justicia. Habrá que decir que para gran parte de los funcionarios judiciales, los códigos de ética resultan ser positivos pues les recuerda a los Jueces los principios que deben observar en su quehacer cotidiano, pero es mucho más difícil aceptar la responsabilidad ética, esto es, no se alcanza a comprender y tampoco a aceptar que los funcionarios judiciales puedan estar sujetos a algún procedimiento de responsabilidad ética. Las razones de tal actitud son variadas; algunas de ellas tienen que ver con la visión judicialista que de la ética judicial se tiene. Es lógico que habiendo sido formados bajo la idea de que un proce dimiento de responsabilidad es sinónimo de sanción, sientan recelo de que se les pueda incoar un procedimiento de este tipo, aunque éste sea de carácter ético.
58 Vigo R., "Responsabilidad ética del funcionario judicial" en Serie Ética Judicial, SCJN, México, 2007.
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En el fondo, dentro de los poderes judiciales se piensa que hablar de responsabilidad ética es referirse a una sanción inminente, y esto no es lo que se persigue con la responsabilidad ética. En rigor, lo que la ética judicial busca no es la sanción como una forma de coaccionar a alguien; lo que a la ética le interesa es la enmienda que el servidor público en cuestión pueda hacer de su comportamiento en el futuro y también del compromiso real que haga con la excelencia judicial. La ética judicial intenta diseñar una serie de exigencias (más que prohibiciones) en orden a procurar gestar en ese Juez, movilizándolo para comprometerlo a que sea o por lo menos que haga el esfuerzo de ser, el mejor Juez po sible para la sociedad a la que sirve; esta es un poco la perspectiva: la excelencia.59
Otra dificultad que encuentra la responsabilidad ética tiene que ver con el propio lenguaje que es empleado en ésta. Nuestra mentalidad está acostumbrada a usar palabras como sanción, tribunal, plazos, pruebas, emplazamiento, acciones, etcétera; todo este conjunto de expresiones hacen pensar precisamente que la responsabilidad ética ha de seguir exactamente los cánones de los otros tipos de responsabilidades, y esto no es así. Es verdad que para tratar el tema de la responsabilidad es necesario echar mano de este tipo de lenguaje, pero la connotación semántica de tales expresiones no ha de corresponder exactamente con el reflejo pragmático de éstas, esto es, que en los hechos uno tiene que desprenderse de la fuerza en tales expresiones, aunque tengan que emplearse.
Un último tema de igual importancia en el terreno de la responsabilidad ética es el de los Comités, Comisiones y Tribunales de ética. En este punto, parece claro que las funciones de estos órganos no son sancionatorias, sino las de exhortar a los funcionarios judiciales a que se comprometan con la excelencia judicial. Sobre este punto también es obvio que quienes integren dichos órganos han de ser personas cuya autoridad moral esté fuera de toda duda. Es aquí donde realmente encuentran su justificación y existencia este tipo de órganos.
reSolucioneS de triBunaleS de reSPonSaBilidad Ética-Judicial60
El número 14 de la Serie de referencia contiene, como su nombre lo indica, resoluciones provenientes tanto de Tribunales de Ética Judicial como de opi
59 Ibid., p. 23.60 "Resoluciones de tribunales de responsabilidad ÉticaJudicial", en Serie Ética Judicial, No. 14, SCJN, México, 2007.
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niones consultivas de Consejos Consultivos sobre la materia; resoluciones y opiniones provenientes de Paraguay y de las provincias argentinas de Santa Fe y Córdoba.
La importancia de este trabajo es variada: la más significativa es, sin duda, que por primera vez se ofrecen hechos concretos, de comportamientos humanos que muestran con toda crudeza una serie de prácticas y acciones realizadas por Jueces que dañan gravemente la ética judicial. Así, la gran virtud de este trabajo reside básicamente en hacer ver cómo la ética judicial no sólo consiste en invitar a la conciencia de los Jueces para que hagan suyos los principios y virtudes judiciales. La ética judicial también tiene que ver con evidenciar los comportamientos humanos que afectan gravemente el prestigio personal y profesional del juzgador y consecuentemente la reputación de todo el Poder Judicial.
Entre otros casos, se refiere al de un Magistrado denunciado por golpear reiteradamente a su anciana suegra, confinarla a una pieza por días enteros sin darle de comer ni dejar que fuera al baño; en resumen, un caso típico de violencia infrafamiliar. En este asunto, el tribunal de ética judicial paraguayo aplicó como sanción la amonestación al juzgador en cuestión por considerar que tal actuación atentaban contra el Código de ética judicial.
Se reseña también el caso de un Juez penal, quien mediante un practicante particular, no aprobado por la Corte Suprema de Justicia, había solicitado una suma de dinero a un justiciable a cambio de una decisión judicial. En este caso, el dictamen del Consejo Consultivo determinó que existía una grave violación a la ética judicial, y resolvió enviar el expediente al tribunal de ética, el cual estableció la amonestación como sanción y el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia de Paraguay. Como en los casos anteriores, las opiniones o dictámenes de los Consejos Consultivos de Ética Judicial, tienen como misión despejar las dudas éticas que cualquier funcionario judicial tenga respecto a la actuación que deben asumir en casos específicos.
Asimismo, se señalan, por ejemplo, dictámenes que tienen como materia la duda sobre el tiempo oportuno para oír a las partes; saber si una vez cerrada la etapa para ser oídos es o no éticamente correcto escucharlos; dictámenes relativos a invitaciones para asistir a seminarios o conferencias, es decir, si es ético aceptar invitaciones de los colegios de abogados donde el Juez está radicado. En fin, es un libro de obligada lectura para los interesados en la
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ética judicial y que apunta a lo que pudiéramos llegar en la cultura judicial mexicana.
sigfRido steidel figueRoa. la regulación de laS actividadeS extraJudicialeS de
loS JueceS en Puerto rico y en eStadoS unidoS61
Sabemos que la cultura de la ética judicial en nuestro país es relativamente nueva. Recuérdese, por ejemplo, que el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación apareció en el 2004, y que tanto las publicaciones sobre el tema como el resto de los eventos académicos que fomentan tal materia se han potencializado a partir de esta fecha. No ha sucedido así en otras culturas jurídicas, las cuales han hecho suyo el argumento de la ética judicial de tiempo atrás. Tal es el caso del mundo judicial estadounidense.
En Estados Unidos de Norteamérica, la mayoría de Estados que integran la Unión cuentan con su Código de Ética respectivo, por lo que no resulta complicado encontrarse con interesantes estudios y opiniones consultivas sobre la materia. Este es el caso del libro que ahora comentamos, en el que el Juez Steidel analiza las principales normas de conducta que regulan la actividad extrajudicial de los Jueces en Puerto Rico y en los Estados Unidos. Por lo que al caso de Puerto Rico se refiere, el análisis se fundamenta en los Cánones de Ética Judicial aprobados en 2005 y se basa también en algunas de las decisiones del Tribunal Supremo de aquel país. Para el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, el análisis parte esencialmente del Código Modelo de Conducta Judicial de la American Bar Association, cuya última revisión fue hecha en 2007.
Este trabajo llena una laguna en la cultura de la ética judicial en nuestro país, pues es de los pocos libros que abordan las actividades extrajudiciales en otras culturas jurídicas como la norteamericana, proporcionando una visión más amplia en torno a la vida privada de los Jueces. La riqueza del trabajo es doble, porque al lado de tratar específicamente tales actividades extrajudiciales, nos ofrece una vasta nómina de opiniones consultivas que en la Unión Americana se han dado.
61 Steidel Figueroa, S., "La regulación de las actividades extrajudiciales de los Jueces en Puerto Rico y en Estados Unidos", en Serie Ética Judicial, No. 15, SCJN, 2007, 104 pp.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México832
Las bases generales que regulan las actividades extrajudiciales se dividen de la siguiente forma: i) toda actuación de tal tipo no debe generar dudas sobre la capacidad del Juez para actuar imparcialmente; ii) la actuación pública extrajudicial no debe nunca deshonrar el cargo judicial, y iii) las actividades extrajudiciales no deben nunca interferir con el cabal cumplimiento y desempeño de la función judicial.
A partir de estos postulados, el Juez Steidel aborda diferentes problemas en los que los Jueces se ven con frecuencia involucrados. El primero de ellos se refiere a los cargos y actividades incompatibles con la función judicial. Aquí el autor reconoce la existencia de cargos que lesionan gravemente la imparcialidad judicial, y al respecto cita el Canon 26 de Puerto Rico, que como cargo lesivo identifica: "toda posición, cargo o encomienda que lesione la imagen de imparcialidad de la Judicatura o que provoque duda razonable sobre la capacidad de las Juezas o de los Jueces para actuar con imparcialidad en asuntos específicos que pudieran ser llevados ante su consideración". Lo que permite entender que en este rubro se encuentran aquellas actividades que generan notoriedad indeseable, entendida ésta como aquella invitación al autocontrol y a la prudencia del Juez en asuntos que pudieran tener trascendencia pública.62
En este mismo contexto se halla la influencia indebida que el Juez puede ejercer en foros gubernamentales o privados; las cartas de recomendación; el tema relativo a los cargos gubernamentales, o el ejercicio privado de la abogacía, etcé tera. Otro tema igual de importante es el de la regulación de las actividades políticas de los Jueces, el de sus actividades académicas, el de las comparecencias públicas, o de aquellas actividades extrajudiciales remuneradas. En las actividades políticas se tratan una diversidad de temas importantes como p. ej., el auspicio de partidos o movimientos políticos, el apoyo a un candidato político, el uso de símbolos distintivos de un partido político, etc. Por lo que a la vida académica de los Jueces se refiere, se encuentran los artículos, libros de investigación, y en general todas aquellas actividades en las que de algún modo pueda verse comprometida la independencia e imparcialidad judicial. Aquí el autor es muy claro al señalar que se deberá de cuidar que tales publicaciones no vulneren este principio.
Trabajo recomendable porque abre la puerta a otra cultura jurídica de la que quizá convenga aprender, al menos en lo referente a las actividades extrajudiciales.
62 Ibid., p. 35.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 833
JaVieR saldaña seRRano. el código modelo de Ética Judicial.
comPromiSo de loS PodereS JudicialeS mexicanoS Por meJorar la JuSticia63
Más allá del comentario a las diversas disposiciones de un Código de Ética, este número de la Serie Ética Judicial posee la virtud de conjuntar la reflexión teórica en torno a las temáticas más importantes que rescatan los preceptos del Código, con la experiencia ganada en la observación práctica del funcionamiento de la ética judicial. Temas como los de la transparencia judicial y el secreto profesional, que el Código Modelo rescata en los artículos 8 y 9, o como los de las actividades incompatibles (art. 11) y la difusión de las ideas políticas (art. 14), que inciden en reflexiones doctrinarias y de aplicación práctica, son desarrollados en este trabajo, sin limitarse al breve comentario de lo prescrito.64
Al respecto, sólo por poner un ejemplo, entre las reflexiones más llamativas se encuentran las relativas a la participación política de los Jueces y su familia frente a la independencia judicial, en donde el trabajo rescata parte de las reflexio nes del Juez puertorriqueño Steidel Figueroa.65
En este punto, parecieran ponerse en riesgo los derechos políticos del Juez, que como cualquier ciudadano ha de tener garantizados. No obstante, es claro que la independencia judicial, como principio inherente a la función jurisdiccional hace incompatibles a la determinación del derecho (iurisdictio) con la participación política, en los términos partidarios en los que es entendida hoy en día. La salvaguarda de esta independencia judicial, que exige la no partidización, impone al juzgador, como se ha reconocido, exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos (Art. 55 del Código Iberoamericano de Ética Judicial).66
¿Supone esto una violación a los derechos del Juez, una prohibición de que tenga una convicción política determinada? No, el Juez puede perfectamente tener una convicción política, siempre que, atendiendo a la objetividad, no influya en su deter minación de lo justo.67
63 Saldaña Serrano J., "El Código Modelo de Ética Judicial. Compromiso de los poderes judiciales mexicanos por mejorar la justicia", en Serie Ética Judicial, No. 16, SCJN, México, 2008, 116 p.64 Idem.65 Idem.66 Idem.67 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México834
Se exige entonces, que con miras a la salvaguarda de la independencia, el Juez
evite el partidismo y la apariencia del mismo. Se trata, en definitiva, de estable
cer una sana distancia entre el poder judicial y la política partidaria, no porque
se niegue al Juez tener algún tipo de preferencias o ideología partidista, sino
porque la ciudadanía confía en que el Poder Judicial no debe ser partidizado.68
Avanzando un poco más, el trabajo refiere situaciones y ejemplos específicos en
los que esta situación, entra en juego, como es el caso de la asistencia a mee
tings políticos.69
Punto importante también, es el relativo a la previsión que el Código Modelo
contiene en el artículo 16, en lo concerniente a la formación de una Comisión
Nacional de Ética Judicial. El trabajo apunta no sólo las ventajas de esta previ
sión, sino que a dos años de su lanzamiento, rescata ya los avances que se han
logrado en la materia, con el pleno funcionamiento de la Comisión Nacional de
Ética Judicial que surgió en el seno de la Asociación Mexicana de Impartidores
de Justicia, AMIJ, y la emisión de dos recomendaciones relativas a la transpa
rencia, la independencia judicial y la manifestación respetuosa del disenso.70
La idea que sostiene la interpretación y análisis que este trabajo efectúa del
Código Modelo es, como en el mismo se establece, la de una visión de la ética
judicial que apunta a los máximos, a la superación del modelo de Juez decimo
nónico que, cabe aún la insistencia, se limitaba a ser la boca que pronuncia la
ley. En esta compresión de la Ética judicial, no ha de sobrevaluarse el papel de
los Códigos. El número 16 de esta Serie, no obstante tener como objetivo el
análisis del Código Modelo y de las temáticas en el contenidas, es consciente
del peligro de la sobrevaluación codificadora que llevaría a juridizar la ética y
restringirla a las disposiciones normativas del código; por ello, apunta desde el
principio que este tipo de códigos sólo pueden ser considerados análogamente
a los códigos de derecho positivo, pues en su justa dimensión, los códigos éti
cos cumplen funciones importantes (como la de reunir los principios deontoló
gicos, la clarificación de los principios contenidos, el estímulo al cumplimiento
y, en definitiva, la guía a los juzgadores y servidores judiciales), pero no consti
tuyen ni agotan en forma alguna a la ética judicial.71
68 Ibid., p. 97.69 Idem.70 Idem.71 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 835
Trabajo especialmente importante para los servidores judiciales que forman parte de la AMIJ, pues ayuda a comprender más a fondo los principios e inspiración que rescata el Código Modelo, contribuyendo con ello a constituir una guía para los juzgadores en general.72
Manuel atienza. reFlexioneS SoBre Ética Judicial73
Un importante teórico de la ética judicial en Hispanoamérica es el profesor Manuel Atienza, quien desde hace varios años se ha dedicado al análisis de los tópicos más importantes de la materia. El profesor Atienza tiene además la virtud de dejar sembrados, en cada uno de sus trabajos, una serie de cuestionamien tos que siempre son motivo de interesantes discusiones. Este es el caso del trabajo que presentamos, que contiene tres artículos de este profesor. El primero de ellos titulado "¿Por qué no un código deontológico para Jueces?"; el segundo "Un código modél(ic)o", y el tercero "La imparcialidad y el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial".
Si bien con cada artículo surgen ideas relevantes, centraremos nuestra atención en las aportaciones más significativas. En su primer artículo, Atienza señala una idea digna de citar, por la confusión existente entre ética profesional y ética aplicada. Al respecto, realiza una importante distinción, y dice: la primera estaría constituida por aquellos principios, reglas y virtudes que han de regir la actividad de cualquier profesionista (médicos, periodistas, Jueces, etcétera); la segunda corresponde a aquellos principios éticos que conducen a una parcela del conocimiento práctico, v.gr., lo relativo al ámbito ecológico, a la política internacional, etcétera.
Vale la pena destacar también las razones que el profesor Atienza ofrece para convalidar esta rehabilitación de las éticas profesionales. La primera es el pragmatismo (no en términos peyorativos), por el cual, importa que las cosas funcionen, que sirvan para algo, que resuelvan problemas; y la ética no se libera de esa exigencia. Otra razón es la complejidad creciente de las profesiones que afecta no solamente a cuestiones técnicas, sino también éticas: el ejercicio de una profesión implica no sólo el manejo de conocimientos de tipo instrumental,
72 Idem.73 Atienza M., "Reflexiones sobre Ética Judicial", en Serie Ética Judicial, No. 17, SCJN, México, 2008.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México836
sino ciertos criterios sobre la justificación o no de los fines (y de los medios para alcanzar ciertos fines); la técnica no se basta a sí misma. La tercera es la desorien tación por la complejidad de la sociedad contemporánea y el cambio acelerado que estamos viviendo en los últimos tiempos, generando en el mundo de las profesiones un nuevo fenómeno: pareciera que hemos dejado de saber con alguna precisión qué significa ser un buen médico, un buen profesor, o un buen Juez.74
Otro aspecto que es importante resaltar, son las críticas certeras que formula el profesor a quienes objetan el argumento de la ética judicial. La tesis central de los detractores es que el Juez no necesita la ética, pues lo único que tiene que hacer es seguir el derecho y las obligaciones que éste le señala. Para Atienza este planteamiento es equívoco, porque el comportamiento ético no está determinado exclusivamente por normas, además de que no se puede descartar la existencia de casos en los cuales el Juez se enfrente al dilema de hacer lo que le dice el Derecho o lo que le dice su moral (incluso aun y cuando eso signifique realizar acciones que él juzga moralmente incorrectas) esa opción es necesariamente, por definición, de tipo moral.75
Así, las críticas que formula Atienza a las objeciones hechas a la ética judicial son contundentes y merecen atenderse para ver con escepticismo a los detractores de tan importante ética profesional.
aPlicación del código iBeroamericano de Ética Judicial en uruguay76
En la ya consolidada Serie de Ética Judicial, se publicó el número 18 de la misma, el cual está dedicado a la aplicación del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial en Uruguay. En este ejemplar, coordinado por María Elena Emmenengger y Gimena Pinto Nerón, se estudian en forma detallada las partes que componen el Código Iberoamericano de Ética Judicial, a más de una serie de temas relativos a la ética del juzgador.
En la difusión de la ética judicial resulta relevante este tipo de trabajos por muchas razones. Entre otras, porque con estos escritos se dan a conocer en forma
74 Ibid., pp. 1516.75 Ibid., pp. 1819.76 "Aplicación del Código Iberoamericano de Ética Judicial en Uruguay", en Serie Ética Judicial, No. 18, SCJN, México, 2009
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detallada cuáles son los principios que componen el código referido, los cuales, muchas veces, se desconocen o conociéndolos, no son considerados en sus justas dimensiones. Hasta ahora, el Código señalado no ha tenido, por desgracia, la difusión que un documento tan importante como éste debería tener. Su alcance, por tanto, debe ser realzado y potencializado hasta donde sea posible. Por eso este documento es fundamental en esta labor de difusión.
Por otra parte, estos escritos son especialmente significativos porque con ellos se abordan, desde una visión estrictamente académica, los temas prácticos de la ética judicial, esto es, con estos escritos se realiza un acercamiento a la función del juzgador desde una posición eminentemente científica y no meramente juridicista de la ética judicial.
Una tercera virtud del trabajo, quizá la más importante, tiene que ver con la generación de una cultura de ética judicial que parte ya no de una referencia a los documentos nacionales de ética judicial, sino a aquellos otros de nivel internacional sobre la materia. Esto es muy importante porque si bien es verdad hasta ahora se ha ido ganando terreno en el conocimiento y promoción de la ética judicial en cada uno de los países respectivos, hace falta que se conozcan mucho más aquellos otros escritos de orden internacional que han ido generándose en el contexto iberoamericano.
Escrito interesante que conviene consultar para entender de mucho mejor manera el rico contenido del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
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2 algunos libros escritos sobre Ética Judicial
HuMbeRto MaRsiCH. manual de deontología Jurídica77
Es un texto que el autor elaboró con sumo cuidado ya que no es fácil escribir en la actualidad sobre temas como la ética: la cultura en general y la universitaria en especial, se resisten frente a toda propuesta de compromiso moral para el ejercicio de la profesión. El autor ha sabido dominar la moral y el gusto por la filosofía contemporánea lo que dio por resultado esta pequeña pero sustanciosa obra, dedicada a aquellos que por vocación ejercen la abogacía.78
Vivimos tiempos caracterizados por profesionistas sin escrúpulos y por una serie de fenómenos preocupantes desde el punto de vista moral. A Marsich, le preocupa despertar el sentido crítico de sus lectores frente a manipulaciones que desde el derecho pueden llevar a cabo, o frente a las exigencias de normas jurídicas ilegítimas.79
Para su detección es imprescindible manejar con acierto las cuestiones epistemológicas y para que los futuros abogados no tengan dificultades, el autor propone
77 Marsich H., Manual de deontología jurídica, Ediciones Xaverianas, México, 1998.78 Idem.79 Idem.
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con originalidad diversas pistas epistemológicas, a manera de seminarios de estudio sobre los grandes problemas fronterizos entre la ética y el derecho, problemas donde, aún hoy, no siempre son consensadas las normas jurídicas vigentes.80
Señala como conclusión, de este trabajo, que: "se encuentra convencido de que el ejercicio de una profesión es siempre un gran reto para todo ser humano y que los conocimientos y las habilidades técnicas no son suficientes. Hace falta su vigilancia responsable y éticamente intachable. Asimismo, afirma que los abogados (y en consecuencia los futuros Jueces), por la calidad refinada de los valores que protegen y defienden, tienen la obligación de actuar con eticidad y con vocación de servicio.81
Por último, una de las cosas que más llaman la atención del texto de Marsich, es que propone como anexo un Decálogo del Juez, en el cual se comentan algunas de las principales virtudes del buen juzgador, que tienen relación estrecha con la ética jurídica:
Decálogo del Juez: 1. Respeta al abogado; 2. Siente la particularidad de cada litigio; 3. No presume de erudito; 4. Es claro y conciso, 5. Es manso y reflexivo; 6. Es humano; 7. Sigue el ritmo de la vida para interpretar la norma; 8. No busca la popularidad; 9. Preserva la Independencia y dignidad de la magistratura, y 10. Realiza la moral y el derecho al hacer justicia.82
Ángel MaRtínez pineda. Ética y axiología Jurídica83
El autor cita en su escrito a las virtudes cívicas y morales que constituyen la perfección ontológica del hombre, y dice: "donde el Estado tiene, en el ejercicio propio de su cargo, funciones de orden material y una función moral que le impide salir de sus límites naturales y específicos. No debe penetrar en el santuario de la conciencia, ni violar los derechos de la familia, y, en general, cuanto se refiera al orden de los valores absolutos inherentes al concepto de derechos humanos que convierten al hombre en dueño de sí mismo y en monarca de su
80 Idem.81 Idem.82 Idem.83 Martínez Pineda, A., Ética y axiología jurídica, Porrúa, México, 1998.
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destino. El Derecho, por su parte, tiene una función que la pedagogía le impone, bien como búsqueda y enunciado de reglas para dirigir la educación, bien como estudio de las causas de la sana educación".84
"La conducta beligerante e intransigente, contraria a la experiencia común y a la exigencia universal y dinámica de los valores, dificulta la reflexión filosófica para la pronta limitación violenta y el equilibrio entre fuerzas que parcialmente se neutralizan. La adaptación a las nuevas exigencias sociales es necesaria. Pero debe cuidarse de que sea progresiva, al través de algunas modificaciones que no transformen substancialmente las instituciones públicas y lo substancial en las instituciones públicas, está en la educación que es enseñanza y magnificente vínculo espiritual. Por eso la humanidad entera debe reverencia, honor y aplauso a quien enseña, es decir, al maestro, y exigir el emolumento digno, para que viva decorosamente conforme al rango que le da su función altamente civilizadora y cultural".85
El hombre, en la más auténtica identidad de su existencia, tiene que ajustar su conducta, como aspiración innata, a dos supremas categorías. Una relacionada con el valor ético, y otra que lo vincula con el valor jurídico. El primero es ofrenda íntima y voto profundo de obligación reservada. El segundo, realización normativa de coexistencia. Conceptualmente, ambos quedan reducidos a un sistema normativo. La capacidad psicológica por la que se logra una noción justa y cabal de la propia personalidad y su verdadera situación, con tendencia a la actividad, otorga una orientación ética, que ha salido de su esfera interna, para procurar y emprender la propia realización en el mundo de la coexistencia, que necesariamente implica alteridad.
Dos valores estrechamente unidos, cuya expresión genérica es la norma de naturaleza imperativa, a pesar del desacato, porque la norma permanece intacta. Suficientemente explícita es la tesis de Plattel cuando afirma de manera contundente: "Si el contenido positivo del derecho se hiciera presente en toda su plenitud, podría ser identificado con la moral. Recíprocamente, la moral puede ser denominada derecho en sentido análogo, considerada en su aspecto de objetivación normativa similar a la norma jurídica. El hombre virtuoso es, según esto, un hombre justo. Cuanto más se acerque la moral a su perfección,
84 Idem.85 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México842
tanto más se orientará al perfeccionamiento del orden jurídico en la sociedad". El valor jurídico, considerado como el bien más encumbrado y prominente, con una pretensión de autonomía, a fin de suprimir o anular el contenido ético, sólo conduce a lo absurdo y aberrante, porque entraría en conflicto con la Justicia".86
VíCtoR péRez VaRela. deontología Jurídica. la Ética en el Ser
y queHacer del aBogado87
Este libro ofrece algunas directrices a seguir sobre la ética y la deontología jurídica. En él se introduce al lector en el método cognoscitivo del reconocido filósofo contemporáneo Bernard Lonergan. Mediante este enfoque se presenta una estrategia que nos hace más conscientes de nuestro modo de conocer y de decidir en torno a los aspectos vitales de nuestra existencia. Se nos pide, por consiguiente, una actitud activa, para apropiarnos los valores, y así, hacernos dueños y responsables de nuestras operaciones mentales y de las deliberaciones, evaluaciones y decisiones que nos llevan a actuar".88
Se trata de adiestrarnos en una estrategia que nos haga conscientes de nuestro modo de conocer y de decidir acerca de los aspectos vitales de nuestra existencia. Por consiguiente, se le pide al lector una actitud activa, para que mediante los ejercicios de autoapropiación se haga dueño y responsable de sus operaciones mentales y de las deliberaciones, evaluaciones y decisiones que lo llevan a actuar.89
"La docencia de la deontología jurídica durante ocho años, con ese enfoque, nos ha convencido de que muchos han captado con cierta facilidad el método y que ha resultado muy útil en sus estudios y en su vida profesional. La mediocridad, la corrupción y la bancarrota espiritual, que nos acosan por todos lados, piden a gritos un retorno a lo ético. Pero más que ofrecer una moral de recetas o prescripciones, nos proponemos esforzarnos, sobre todo, por descubrir el proceso del conocimiento valoral, que nos impulse a encontrar las respuestas a los acuciantes problemas de nuestra época. Hacemos una invitación a un viaje al centro de nuestro yo a fin de descubrir en nuestro actuar las estructuras básicas
86 Idem.87 Pérez Varela, V., Deontología jurídica. La ética en el ser y quehacer del abogado, Oxford, México, 2002.88 Idem.89 Cfr. Ibidem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 843
del conocer y decidir humanos. No se trata de quedamos encerrados en nosotros mismos, sino de descubrir las fuentes de nuestro conocimiento para poder ser creativos en nuestras relaciones humanas y en nuestro ejercicio profesional a la luz de los valores".90
"La mediocridad, la corrupción y la bancarrota espiritual, que nos acosan por todos lados, piden a gritos un retorno a lo ético. Este estudio nos propone esforzarnos por descubrir el proceso del conocimiento valoral, que nos impulse a encontrar las respuestas a los acuciantes problemas de nuestra época".91
Este texto puede ser útil a todas las profesiones, aunque está escrito pensando en forma exclusiva para los juritas y estudiantes de derecho. Su lectura provoca una reflexión que sacude conciencias y logra en el lector un cambio de actitud, respondiendo a un ejercicio profesional, honesto y justo.
beRnaRdo péRez feRnÁndez del Castillo. deontología Jurídica. Ética del aBogado y
del Servidor PúBlico92
El autor comienza definiendo la categoría deontología, al señalar que: "el término deontología proviene del vocablo griego deon, deber, y logos, razonamiento o ciencia. Es una palabra que por primera vez empleó el economista, jurista, literato y filósofo inglés Jeremías Bentham (17481832), quien en su libro Deontology of the Science of Morality desarrolló una doctrina que trata acerca de los distintos deberes del ser humano, todos ellos concebidos sobre una base utilitarista, aplicada a determinadas situaciones sociales. Según Bentham, la deontología se refiere a los deberes que cada persona tiene consigo misma y con los demás; por tanto se diferencia del término ontología en cuanto que éste significa estudio del ser, y deontología estudio del deber ser. Por su parte, el Diccionario de la Real Academia define deontología como la "Ciencia o tratado de los deberes".93
"La palabra deontología, que aunque lingüística y socialmente no sustituye a las de ética ni moral, ha venido a influir en un círculo cada vez más amplio de per
90 Ibidem.91 Ibidem.92 Pérez Fernández del Castillo, B., Deontología jurídica. Ética del abogado y del servidor público, Porrúa, México, 2002.93 Idem.
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sonas y culturas, ya que siendo la ciencia que estudia el conjunto de deberes morales, éticos y jurídicos con que debe ejercerse una profesión liberal determinada, satisface cualquier tipo de expresión o sentido axiológicos".94
En este sentido, habla con plena precisión de quien se refiere a la deontología del médico, del publicista, del psicólogo, del abogado, etcétera, y con ello implica el código de conducta bajo el cual tiene obligación de actuar el profesional que se desempeña en el ámbito de ésas o cualesquiera otras actividades. Sin embargo, es menester acotar que la deontología se nutre de dos vertientes: el derecho y la moral.95
El autor indica que la deontología no es aburrida, y que en la medida en que recomienda conductas sin especificar castigos, se encuentra también fuera de contexto. En ocasiones se ha pensado que la deontología sirve apenas para elevar un cartel de bienvenida a alumnos de primer ingreso de una carrera universitaria. No es así, la deontología –integrada por los deberes o códigos de conductas profesionales– se halla estrechamente ligada, por un lado, al derecho, ya que la ley positiva regula algunos aspectos, aunque mínimos, de la actuación de ciertas profesiones, y por otro a la moral.96
Asimismo y de forma irónica, el autor nos recuerda los sobrenombres que han acompañado a los malos juristas al indicar que: "la aplicación de las normas deontológicas es hoy día indispensable en el quehacer cotidiano del hombre, pero sobre todo en aquellas que desarrolla el jurista, que si bien ejerce una profe sión humanista con altos valores éticos como la justicia, la equidad, la lealtad, la verdad y la seguridad jurídica, es común que de él se escuchen, de entre la vox populi, frases tan conocidas y lapidarias como: ‘Entre abogados te veas’, ‘Dios libre a esta casa de abogados’, ‘Ojalá nunca tenga que caer en manos de un abogado’, ‘Mi abogado se vendió a la otra parte’, ‘Abogángster’, y muchas otras similares. Es claro que las más de las veces estas expresiones son injustas, pues ciertos pseudo profesionales del derecho, denominados con bien ganado sarcasmo ‘leguleyos’, ‘picapleitos’, ‘coyotes’, ‘simuladores’, ‘tinterillos’, etcétera, se ostentan como abogados sin serlo y han desprestigiado tan noble actividad".97
94 Idem.95 Idem.96 Idem.97 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 845
Finalmente, propone una definición de moral al indicar que esta es: "el conjunto de normas autónomas e interiores que regulan la actuación del hombre en relación con el bien y el mal. Pertenecen a ese escaso grupo de vocablos que desde antiguo conservan más o menos el significado que ahora les damos. Aristóteles, por ejemplo, escribió la Ética Nicomaquea y la Ética Eudemia, obras que aún hoy se estudian para tratar de dilucidar asuntos relacionados con el bien y el mal en la conducta humana. Ahora bien, la ética es parte del conocimiento filosófico pero encaminada a la realización práctica, esto es, la ética se estudia para aplicarse en la vida cotidiana".98
Joaquín gaRCía-HuidobRo. FiloSoFía y retórica del iuSnaturaliSmo99
Es innegable que la tradición filosóficajurídica mexicana ha sido durante mucho tiempo eminentemente de corte iusnaturalista, particularmente de aquel derecho natural que echa raíces en Aristóteles y Tomas de Aquino. Nombres como Rafael Preciado Hernández, Luis Recansés, Antonio Gómez Robledo, Mauricio Beuchot, etc. cuyos trabajos han trascendido el ámbito nacional, pueden ser el mejor ejemplo de esta afirmación. O algunos otros, que no habiéndose declarado abiertamente iusnaturalistas, asumieron posturas muy cernadas a esta corriente.100
El capítulo segundo del texto en comento, abarca uno de los razonamientos que con mayor ligereza se emplean a la hora de descalificar al derecho natural: el de la diversidad de opiniones éticas. Tan simple como su señalamiento es la formulación del mismo: "lo bueno o malo de las acciones parece sólo bueno o malo para una persona, o para un grupo determinado de ellas; pero en definitiva, todo dependerá de las convicciones e intereses vigentes en cada momento y no podría ser establecido con carácter absoluto o definitivo".101 A pesar de lo elemental de este argumento, entraña problemas de carácter filosófico que exigen una respuesta por parte de GarcíaHuidobro. En esta línea argumentativa, lo primero entonces que tendría que ser resuelto es interrogarse si es absolutamente imposible hacer compatible la diversidad de
98 Idem.99 GarcíaHuidobro J., Filosofía y retórica del iusnaturalismo, UNAM, México, 2002.100 Idem.101 Idem.
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opiniones éticas con la existencia de una ética objetiva. Parece que no; luego entonces, no es verdad que la diversidad de opiniones juegue la objeción más importante contra el conocimiento objetivo del acto moral del hombre.102
Se plantea la propuesta ética de "el Estagirita", conocida también como ética de virtudes o de la felicidad. Una ética alejada de cualquier visión individualista y propuesta con un carácter eminentemente social.103
La consecución de las virtudes exige una serie de condiciones indispensables si se quiere seriamente ser virtuoso. En primer lugar, establece que la acción debe ser hecha con conocimiento, tal acción debe también ser elegida y concretada con una actitud firme. Aceptando siempre que querer ser un hombre virtuoso, es decir, hacerse un hombre bueno es cosa trabajosa. Por esto, las virtudes no se alcanzan con la pasividad, pues en sí misma dicha pasividad es una equivocación. De aquí que en la adquisición de tales virtudes, el hombre se mueva siempre bajo la fórmula del ensayo y error, consciente de su condición humana que es profundamente limitada.104
Rodolfo luis Vigo. de la ley al derecHo105
No tenemos dudas de que los nueve artículos que conforma este libro tienen un hilo conductor consistente en contraponer el viejo escenario del derecho típicamente decimonónico con aquel que se fue configurando a partir de la segunda guerra mundial.106
"Es que para entender dónde está hoy el derecho y su cultura resulta conveniente e ilustrativo partir de aquel ‘paradigma’ cuya cuna fue la Revolución Francesa pero que logró controlar pacífica y monopolicamente la formación, comprensión y operatividad del derecho durante 150 años y que no sólo fue exitoso en Europa sino también en el nuevo continente".107
"Sin embargo, no sólo hace tiempo que se ha desatado un decidido y diversificado empeño por establecer un nuevo paradigma, sino que se advierte que
102 Idem.103 Idem.104 Idem.105 Vigo R., De la ley al derecho, Porrúa, México, 2003.106 Idem.107 Idem.
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aquella vieja cultura poca correspondencia tiene –y cada vez menos– con la práctica del derecho. En síntesis, es así frecuente encontrar juristas que padecen esquizofrenia jurídica en tanto operan con el derecho de un modo y lo explican académicamente de otro modo".108
"No se trata de derrumbar el antiguo edificio por capricho o interés de escuela, pero tampoco se trata de dar quejosamente las espaldas a la realidad visible y evidente. Por eso lo que corresponde es configurar una teoría idónea que efectivamente cumpla con lo que la misma etimología del término exige y consecuentemente permita comprender al derecho y su cultura actual, amén de orientar y criticar esa realidad".109
"Es obvio que cualquier cambio supone resistencias, nostalgias y temores, pero también es claro que sólo es posible protagonizar el presente y el futuro si hay decisión y vocación por la realidad. La responsabilidad especifica del jurista no es mantener dogmáticamente inercias que demuestran desventajas, lo que la sociedad le exige es que se valga de su posición privilegiada para dotarlo del mejor derecho y la mejor cultura jurídica".110
"El hecho de que los artículos del texto en comento giren en torno a la interpretación de la jurisprudencia, la constitución, los principios jurídicos y los derechos humanos, no es casual, pues seguramente ese listado es suficientemente ilustrativo de las puertas de acceso al escenario en donde hoy se desenvuelve el derecho y los juristas".111
o. dena RoMeRo y R. soto CaVazos. código de Ética ProFeSional de la Barra mexicana,
colegio de aBogadoS (con anotacioneS)112
Como sabemos, la ética jurídica se despliega en un variado y rico abanico de "diversas éticas"; una de éstas es la relativa a la judicial. Sin embargo, otra que merece ser igualmente reseñada por la importancia que tiene para la función judicial es la ética de los abogados. Estamos convencidos de que cualquier esfuerzo por potencializar la ética del juzgador quedaría incompleto de no
108 Idem.109 Idem.110 Idem.111 Idem.112 Dena Romero O. y Soto Cavazos R., Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (con anotaciones), Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, México, 2003, pp. 103.
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incentivar también los principios éticos que han de guiar a los abogados en el ejercicio de su profesión. Cualquier esfuerzo resultaría incompleto si ponemos atención solamente en alguna de estas dos formas en las que se expresa la ética jurídica. La ética judicial sólo podrá realmente concretarse en la medida en que igualmente se estimulen los esfuerzos por la ética de los abogados.113
Por eso tiene especial relevancia dar cuenta en esta ocasión de un trabajo dedicado a la deontología del abogado. El libro nos da cuenta del cúmulo de principios éticos que el abogado ha de tener siempre presente en su trabajo.114
Se puede hacer un breve comentario sobre algunos de aquellos artículos que tienen como objetivo central la relación del abogado con los Jueces, y, en un sentido más amplio, con el Poder Judicial en general. Dice, por ejemplo, el artículo 1° titulado: Esencia del deber profesional: "El abogado ha de tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de sus clientes".115
Sin duda este artículo es especialmente importante de cara a la ética judicial por el contenido que encierra: esto es, considerar al abogado como un "coadyuvante de la justicia". Hasta ahora, la ética del abogado se encontraba orientada casi en forma exclusiva al conjunto de relaciones que estos profesionistas mantenían con sus clientes, dejando de lado los deberes y principios éticos que con el Juez habrían de tener. Esto, como decíamos, no puede seguir sosteniéndose, de ahí que sea oportuno recordarle al abogado que su compromiso ético como profesional tiene dos destinatarios: por una parte, su cliente, atendiendo deberes como el secreto profesional, la información oportuna, la veracidad en la causa, etcétera, pero por la otra, con los Jueces, en su papel de coadyuvantes en la administración de la justicia.116
MilagRos oteRo paRga. la reSPonSaBilidad Social de la Función Juzgadora117
Uno de los más importantes temas que se imponen en la reflexión ética de la función judicial es el de la responsabilidad del juzgador, entendida ésta en su
113 Idem.114 Idem.115 Idem.116 Idem.117 Otero Parga, M., La responsabilidad social de la función juzgadora, Poder Judicial del Estado de MéxicoConsejo de la JudicaturaEscuela Judicial, México, 2003, 78 pp.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 849
sentido más general. No tratamos aquí, al menos no en un primer momento, de las específicas responsabilidades que la legislación de cada país puede eventualmente establecer, como son las de carácter penal, civil, administrativa, política, etcétera; nos referimos más bien a la responsabilidad del Juez en términos mucho más amplios, quizá éticos. ¿Tiene el Juez algún tipo de responsabilidad cara a la sociedad? es decir, ¿cuál es el criterio justificatorio por el que el imperio que el Juez ejerce haya de ser obedecido? en definitiva, ¿es sólo por el propio poder que detenta, o porque sus resoluciones se encuentran motivadas por un criterio racionalético y no sólo legal? Un intento de respuesta a las anteriores interrogantes ofrece la profesora de filosofía del derecho de la Universidad de Santiago de Compostela, la Dra. Milagros Otero Parga en este interesante trabajo del que hoy damos cuenta.118
Para ella, establecer reglas de conducta que gobiernen la vida de los seres humanos en sociedad resulta fácilmente defendible, pero su existencia no es, ni ha sido nunca, garantía de efectiva realización de justicia. Surge así, indisolublemente ligada por lazos de causaefecto, la figura del Juez.119 El Juez es precisamente el único que puede asegurar la concreta realización de la justicia porque, como decía Aristóteles, el Juez es Dikastes, la justicia viviente.
Pues bien, si el Juez es el único que puede declarar lo justo entre partes contendientes, parece bastante razonable aceptar que sea en dicha determinación donde podamos suponer se encuentra su principal legitimidad, y, en un cierto sentido, su deber principal con la sociedad, esto es, su responsabilidad hacia ella. Otero Parga lo ve con especial claridad al señalar: Los problemas con la admi nistración de justicia, y por tanto con la labor de los Jueces, son muchos y de muy variada índole.120
Creemos que se resumen en el descontento social y en la progresiva falta de confianza de los administrados en el buen hacer de aquellos que tienen la función de señalar lo justo en cada situación,121 por eso, con justificada razón se exige una mayor responsabilidad de las aptitudes y actitudes de dichos operadores jurídicos. Pero la afirmación anterior plantea un modelo de Juez distinto del Juez decimonónico, un tipo de Juez cuya función no se circunscriba a una labor puramente mecánica o de mera subsunción.
118 Cfr. Idem.119 Cfr. Ibid., p. 5.120 Cfr. Ibidem.121 Cfr. Ibidem. p. 8.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México850
Desde los argumentos anteriores, el tema de la responsabilidad social de los juzgadores no sólo se presenta como un dato fáctico fácilmente verificable, sino que es a la vez una exigencia que la sociedad impone a este particular tipo de servidor público. Dicho en otras palabras, el Juez debe advertir que de no ceñir su actuación a la nómina de principios anunciados, será sujeto de esa responsabilidad social antes aludida. En este sentido, el Juez no debe dejar de considerar que en la medida en que no cumple con la función esencial de determinar lo justo está siendo cada vez menos Juez y más responsable socialmente.122
De ahí que la profesora española vea como positivo y hasta necesario reconocerle al Juez un mayor margen de discrecionalidad, discrecionalidad que hoy ya casi nadie cuestiona: todo Juez precisa disponer de "discrecionalidad", para la realización de su función, en tanto en cuanto necesita disponer de un margen de actuación que le permita la búsqueda de la justicia sin limitaciones externas.123
aRtuRo beRuMen CaMpos. la Ética Jurídica como redeterminación dialÉctica
del derecHo natural124
El autor comienza su trabajo indicando que: "es claro que la redeterminación detallada del derecho natural como una ética jurídica, tendrá éxito si tomamos como punto de partida lo que Hegel llamo espíritu absoluto. Este consiste en someter metódicamente las determinaciones conceptuales al mismo tratamiento mediante el cual, la autoconciencia se conoce así misma y por el cual se ha constituido histórica e intersubjetivamente así misma".125
Es desde nuestra perspectiva un sólido trabajo de investigación. No sólo contiene erudición, sino que logra ampliamente su propósito: construir una explicación plausible de las formas en que se unen la ética y el derecho natural.
"El espíritu absoluto es la misma conciencia. Del kantismo tradicional al positivismo kantiano y a la moderna crítica hermenéutica del sujeto va de un subuni ver so del discurso jurídico a otro subuniverso del discurso ético".126
122 Cfr. Ibidem.123 Cfr. Ibidem. p. 40.124 Berumen Campos A., La ética jurídica como redeterminación dialéctica del derecho natural, Cárdenas editor, México, 2003.125 Idem.126 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 851
"La ética jurídica no es pues como diría Leyotard una simple e impotente meta narrativa más que determinar a los sujetos, sino más bien es una renarrativa realizada por los sujetos, sobre las propias narrativas. La ética jurídica es la disciplina de la filosofía del derecho que tiene por objeto redeterminar las disposiciones ideológicas para transformarlas en principios de moralidad compartida por medio de la crítica a las normas de competencia (normas secundarias) y a las normas de conducta (normas primarias)".127
"Por lo tanto la ética jurídica es la disciplina de la filosofía del derecho que tiene por fin determinar las disposiciones ideológicas que realizan pragmáticamente la cosificación del sujeto para transformarlos en disposiciones de principios morales que propicien el reciproco reconocimiento semántico y pragmático de los individuos por medio de la critica que la comunicación racional haga de las normas de conducta".128
Finalmente, es de mencionarse que el trabajo del autor constituye un material altamente didáctico, especialmente adecuado para la enseñanza de todos los aspectos relacionados con los temas de la ética y el derecho.
JoRge MaleM. eStudioS de Ética Jurídica129
"Buena parte de las preocupaciones de quienes se dedican al análisis de la Filosofía del derecho gira en torno a las relaciones entre el derecho y la moral. No se trata del análisis de un tema más. Tal como ha puesto de manifiesto Francisco Laporta, el problema de las relaciones entre el derecho y la moral constituye la señal de identidad de la filosofía del derecho, es el lugar donde ella está. Pero las relaciones entre estos dos ámbitos normativos son de diverso tipo, y el carácter distintivo de tales vinculaciones no siempre ha sido advertido".130
"Hay quienes sostienen que existe una relación necesaria entre el derecho y la moral. Pero ésta es una formulación ambigua. H.L.A. Hart afirma, por ejemplo, que habría al menos seis maneras de analizar ese enunciado, según versara sobre el reconocimiento del poder y la autoridad, sobre la influencia de la moral
127 Idem.128 Idem.129 Malem J., Estudios de ética jurídica, Fontamara, México, 2005.130 Idem.
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en el derecho, sobre si en el momento de la interpretación y de la aplicación del derecho se ha de tener presente contenidos morales, sobre la crítica del derecho, sobre los principios de legalidad y de justicia y sobre la validez jurídica y la resistencia al derecho. Quienes rechazan esta vinculación necesaria, sostienen no sólo que hay que distinguir entre el derecho qué es y el que debe ser en todas las instancias de la práctica jurídica, sino también que el análisis teórico de ambas fenómenos deben permanecer en campos separados".131
"Haya o no una relación necesaria –en cualquiera de los sentidos que Hart le atribuye– entre el derecho y la moral, lo cierto es que nadie negaría que se puede –y debe– valorar éticamente al ordenamiento jurídico. Y que éste ha de cumplir determinados requisitos si quiere satisfacer lo moralmente aceptable".132
"En este libro se abordan algunos de los problemas que están imbricados en las relaciones entre el derecho y la moral. Algunos son ya clásicos, como la cuestión de la obediencia al derecho, otros son más novedosos y aparecen vinculados a descubrimientos científicos y tecnológicos, como es el caso del mapa genético. Pero en todos ellos se puede advertir una misma preocupación: cuál ha de ser el contenido del derecho para que pueda reclamar la pretensión de legitimidad".133
Rodolfo Vega HeRnÁndez. la indePendencia del Poder Judicial134
Aún se puede encontrar en las librerías este interesante libro relativo a la independencia del Poder Judicial. Llamativo es dicho ejemplar por el tema tratado, el cual intenta explicar uno de los principios guías que han de orientar la labor del juzgador, el de su independencia, principio básico sobre el que se ha escrito bien poco en nuestro país.
Doblemente llamativo si consideramos la fecha de aparición del libro, que fue la de 2003, un año antes que se diera a conocer el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación. A partir de este último documento el tema de la independencia como principio moral del juzgador tomará especial fuerza en investigaciones posteriores donde el libro antes citado será muy útil.
131 Idem.132 Idem.133 Idem.134 Vega Hernández R., La independencia del Poder Judicial, FUNDAP, México, 2006, 186 p.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 853
CaRlos de la isla. de eSclavitud y liBertadeS. enSayoS de Ética,
educación y Política135
Hay libros que reflejan personalidades difíciles de igualar, y al leerlos se queda uno con la sensación y el deseo de conocer más sobre el pensamiento de la persona que lo escribió. Autores y libros se convierten así en puntos de referencia obligados, no sólo por la profundidad de los razonamientos expuestos en su obra, sino sobre todo, por la nobleza y alta dignidad de sus preocupaciones. Es el caso del trabajo titulado: De esclavitudes y libertades, escrito por Carlos de la Isla. Basta, para confirmar lo que afirmamos, con las primeras líneas de su libro: "En la primera clase del curso de ética suelo decir a los estudiantes: esta es la materia más importante de todas las carreras. Bastan dos razones evidentes para demostrarlo: primera, porque su reflexión se dirige al ser mejor de la persona y de la sociedad y nada puede ser más importante que pensar, procurar y alcanzar ese gran objetivo. Obviedad enfatizada no sólo por los filósofos, sino por todo hombre que piensa. Otra razón de su inmensa importancia y urgencia es que sólo la ética puede resolver los más graves problemas de México y del mundo".136
Dividido en cuatro grandes partes, el libro del profesor De la Isla presenta una serie de reflexiones profundas sobre los problemas éticos del mundo contemporáneo, teniendo como factor común la preocupación de la falta de enseñanza ética en el espacio educativo. Así, el libro es una denuncia por la falta de ética en el mundo, pero más por su ausencia en el ámbito universitario. En el recuento de los daños, las universidades tienen que pagar muchas facturas pendientes por el deterioro ético de las generaciones formadas en sus aulas. Tiene mucha razón el autor al señalar que: "gran complicidad tienen escuelas y universidades que se rigen por la demanda de un sistema movido, irresistiblemente, por el interés económico y el afán de dominación".137
Desde esta visión, la suerte de los hombres buenos, o de aquellos que luchan por serlo está echada. Para ellos no hay espacio en este mundo ni lugar para su dignidad. Por desgracia estos hombres suelen ser los que menos posibilidades económicas, físicas y culturales tienen. Por eso es válida la afirmación que no se cansa de repetir el autor a lo largo de su trabajo: "Un sistema que lucra con
135 De la Isla, C., De esclavitud y libertades. Ensayos de ética, educación y política, ITAMMiguel Ángel Porrúa, México, 2006, 297 pp.136 Idem.137 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México854
la necesidad de las personas y que prefiere el dinero a la dignidad de los hombres es, por ese sólo hecho, intrínsecamente perverso".138
Libro valiente y provocativo, que viene a poner el dedo en la llaga sobre la situación ética en el espacio cultural mexicano y del mundo en general. Enriquecido con un conocimiento de la filosofía, igual antigua que moderna, resulta de obligada lectura para quien piense que la ética comienza con la toma de conciencia y denuncia de lo que hoy nos parece normal.
salVadoR CÁRdenas. el Juez y Su imagen PúBlica. una HiStoria
de la Judicatura mexicana139
Publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trabajo de Salvador Cárdenas nos ofrece una visión histórica bastante completa y bien documentada de la imagen del Juez a través de las distintas etapas de México, comenzando por el Virreinato y llegando a la Revolución Mexicana. Hasta ahora, la mayor parte de los pocos libros y artículos que sobre ética jurídica se han escrito en nuestro país han puesto más atención en cuestiones como las idoneidades que debe reunir el Juez, o en el realce de los importantes principios éticos del juzgador reconocidos en los diferentes códigos de ética; pero ninguno de ellos se había referido en forma tan especifica y detallada a la historia de la imagen pública del Juez.
Salvador Cárdenas hacer ver la manera en que la imagen del juzgador ha resultado especialmente importante en la historia de la administración de justicia, y evidencia cómo tal imagen continúa siendo una de las más importantes preocupaciones del Poder Judicial.
seRgio CasanueVa. Ética Judicial. BaSeS Para
la conStrucción de una Ética Judicial140
Trabajo especialmente importante en nuestra cultura jurídica por ser de los primeros que tratan en forma específica el tema de la ética judicial. Dividido en
138 Idem.139 Cárdenas S., El Juez y su imagen pública. Una historia de la judicatura mexicana, SCJN, México, 2006.140 Casanueva S., Ética judicial. Bases para la construcción de una Ética Judicial, Porrúa, México, 2006.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 855
seis capítulos, más igual número de apéndices, el trabajo comienza con un tratamiento general de la ética preguntándose precisamente por qué es ésta y por su diferencia con la moral. Después analiza tres asuntos fundamentales, estos son, el relativo a los valores en el derecho, a la ética y formación de normas jurídicas y, finalmente, la ética en la procuración de justicia. Será hasta la página 109, donde entrará al análisis de la ética judicial. En esta parte, el autor dibuja algunos de los asuntos más relevantes para la ética judicial. Así, por ejemplo, piensa que existen diversas éticas, tales como, la ética de la colectividad, del Estado, y una ética de carácter individual relacionada con la realidad personal.
Es especialmente aleccionador para los especialistas de la ética judicial, la serie de reflexiones que a continuación desarrolla. Hasta ahora, los pocos trabajos escritos en México sobre ética judicial han dirigido su atención a destacar aspectos relevantes del Código de Ética, de manera específica, los cuatro primeros principios (Independencia, Imparcialidad, Objetividad y Profesionalismo), más el de Excelencia. Pero se había descuidado, en parte, las necesarias referencias al fundamento constitucional y legal de la ética judicial. De modo que en esta parte del libro se cuenta con una referencia bastante detallada a tales preceptos legales que le dan sustento normativo a la ética judicial.
Otra parte de especial relevancia son los comentarios al proyecto de Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,141 y ya en forma específica la serie de reflexiones personales sobre cada uno de los valores que se consideran en el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Sin duda, ésta es una de las más importantes partes del trabajo.
"Este trabajo está dirigido a todos los órganos y servidores públicos que participan en la labor de procurar y de administrar e impartir justicia en el país, y a todos los servidores públicos de cualquier nivel jerárquico, pues es el producto de la reflexión y del estudio, y del contacto con los diversos problemas que se presentan en esos ámbitos, los que no por ello son privativos de una región geográfica determinada. Este trabajo también lo dedicamos a los estudiantes de Derecho de las Escuelas y Universidades del país, que anhelan un mejor porvenir; sustentado en reglas claras y consistentes; al ciudadano, como persona que busca respuestas a sus interrogantes en torno a la labor cotidiana de la
141 Ibid., p. 127162.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México856
procuración, y de la administración e impartición de justicia; al igual que a aquéllos que han sido víctimas de la actuación de los servidores públicos encargados de esas funciones; a los profesionistas y empresarios, que pueden ser también éticamente víctimas o victimarios".142
"Por último podríamos decir que este trabajo pretende desarrollar y fomentar una cultura de la ética, en cualquier espacio, allí donde la Ética y el Derecho tengan cabida, es decir, en los espacios vitales de todos".143
JaVieR saldaña seRRano. Ética Judicial. virtudeS del Juzgador144
El trabajo del citado autor, cuenta con la cualidad de conformarse en un acertado recuento filosófico de lo que son las denominadas virtudes del juzgador: independencia, imparcialidad, prudencia, fortaleza, templanza y justicia.
Sin embargo, el texto en comento no se queda sólo en el ámbito descriptivo de las virtudes antes mencionadas, sino que además presenta al lector un breve recorrido sobre los documentos que hacen mención a la ética judicial, comenzando primero con aquellos textos de carácter universal, europeos así como americanos, para posteriormente aterrizar en aquellos documentos realizados en el ámbito nacional.
El estado de la cuestión que el autor pacientemente elaboró, es sumamente didáctico y ameno para todo aquel que no se encuentra familiarizado con cuestiones jurídicas relacionadas con la ética judicial. Esa es precisamente, la principal virtud del texto que comentamos, toda vez que el mismo facilita un primer acercamiento para toda aquella persona lega, que quiera profundizar en el amplio e interesante tema de la ética judicial.
De igual forma, el autor comenta en forma detallada dos códigos que fueren elaborados y aprobados en México, para coadyuvar a mejorar la actuación del juzgador. Nos referimos pos supuesto al Código de Ética del Poder Judicial de la Federación (Capítulo V); así como al Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del D.F. (Capítulo VI).
142 Idem.143 Idem.144 Cfr. Saldaña S. J., Ética Judicial. Virtudes del juzgador, SCJNIIJUNAM, México, 2007.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 857
A lo largo de sus siete apartados, el autor propone que las virtudes judiciales no sólo abarcan la actividad profesional de los Jueces, sino que éstas deben vivirse y practicarse en la vida cotidiana.
Creemos que debido al lenguaje ágil y didáctico, el texto en comento pronto se convertirá en un clásico de la literatura jurisprudencial, de todo joven que pretenda estudiar la licenciatura de derecho, ya que las virtudes reseñadas no son exclusivas de los Jueces, sino de todos aquellos empeñados en desarrollar su profesión por la senda de la honestidad, y una buena guía para lograrlo es sin duda el libro que aquí comentamos.
VíCtoR Reyes gloRia. cartaS de un anciano a un Joven aBogado145
En un libro de deontología se relata una fábula atribuida a un Ministro inglés: tres operarios se afanaban en labrar sillares para la edificación de una catedral, cuando un caminante les pregunta: ¿qué están haciendo? "Cortando piedras" responde uno con tono airado; ¿Es que no lo ves? "Ganando dinero para sacar adelante a la familia" replica el segundo. El tercero le dice: "Construyo catedrales".
A juicio de aquel político sólo el último trabajador era digno de tal nombre. Noso tros podríamos preguntarnos ¿Quién merece el nombre de abogado? ¿Quién puede hacerse acreedor a tan alto nombramiento? Es claro que hoy, el concepto que el hombre de la calle tiene de la abogacía es de lo más deleznable. Se cree que el abogado es ambicioso, soberbio, que es capaz de utilizar cualquier medio, incluso inmoral, para triunfar en sus asuntos, se piensa igualmente que no tiene ningún compromiso, y menos con la justicia, en definitiva, que no es un hombre ético. Así, no es ninguna novedad afirmar que la profesión de abogado atraviesa por una profunda crisis ética, que no es sino reflejo de la decadencia moral que sufre hoy la sociedad en la que nos ha tocado en suerte vivir.
Por eso es importante destacar libros como del que ahora damos cuenta, porque en él encontramos una reflexión práctica y profunda de los valores más altos del ejercicio profesional de la abogacía; aquellos por los que se han identificado desde siempre a los abogados buenos y por los cuales muchos de nosotros hemos decidido hacer nuestra tal profesión, no sólo como forma de
145 Reyes Gloria V., Cartas de un anciano a un joven abogado, Miguel Ángel Porrúa, México, 2007, 113 pp.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México858
subsistencia, sino sobre todo como un modo y estilo de vida. El libro está escrito
con un lenguaje muy ameno que, sin renunciar al buen estilo y rigurosidad de
los argumentos, nos presenta una serie de recomendaciones y reflexiones que
un anciano abogado hace a un joven abogado que ha comenzando a ejercer su
profesión en el litigio, en el mundo del foro. De las ideas centrales de cada uno
de estos principios, es pertinente destacar aquellas que con mayor claridad
explican la relación entre abogados y Jueces.
Al lado de la falta de humildad, de pericia y prudencia, una de las peores cala
midades de las personas que se dicen abogados es pensar que con su carrera
podrán, más tarde o más temprano, hacerse ricos. La abogacía no tiene como
fin, ni lo tendrá jamás, la riqueza económica. ¿Pero quién es el que piensa en
sentido contrario a la afirmación anterior? Evidentemente aquel abogado indig
no de llamarse así.146
Un punto que vale la pena destacar es la relación entre el abogado y el Juez.
En el libro, Reyes Gloria hace una anotación fundamental para la ética judicial.
Para él, las acciones de Jueces inmorales no tienen que servir para calificar a
todo el gremio, no debe calificar le dice al joven abogado a todos los Jueces por
igual, porque no todos transitan por los pantanos de la inmundicia y de la co
rrupción.147 El Juez, y esto los clásicos lo conocían muy bien, es templo de la
justicia y no gris barraca que sirve de mera bodega de expedientes.148
En la relación de Jueces y abogados hay una cita que aunque larga no tiene
ningún desperdicio. Con toda la mala fama creada por el común alrededor del
abogado, puedo afirmar que más vil en la tierra que un mal abogado, lo es un
Juez que rodea toda su vida a la justicia sin atreverse nunca a adentrarse en ella
edificando sus cimientos de manera firme en su seno.
Libro interesante, ameno, y sobre todo gratificante al espíritu porque devuelve
al mundo del foro el papel protagónico que le corresponde en la sociedad,
papel que nunca se alcanzará sino se les recuerda a los abogados quiénes son y
a quiénes sirven, es decir, que son personas y que a quienes representan tam
bién lo son.
146 Ibid., p. 41.147 Ibid., p. 47.148 Ibid., p. 49.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 859
MaRina del pilaR olMeda gaRCía. Ética ProFeSional en el eJercicio del derecHo149
Dice la profesora Victoria Camps que la fortuna de un libro depende de la calidad de su contenido y de la oportunidad del mismo. En nuestra opinión, la fortuna que acompaña al texto de la profesora Olmeda García se debe precisamente a la reunión de estos dos requisitos. De la rigurosidad académica creo que no cabe ninguna duda, y de la oportunidad de su aparición tampoco; baste recordar que el libro está ya en su segunda edición, apenas dos años después de la primera. Sobre el contenido y la oportunidad del trabajo me permitiré hacer algunos breves comentarios.150
En primer lugar he de decir que el libro reúne los argumentos obligatorios para abordar un tema tan complejo y relativamente novedoso en la cultura jurídica mexicana como es el de la ética profesional, en este caso, al ejercicio del derecho. En primer lugar, se encuentra la parte eminentemente teórica, aquella que abarca desde el primer capítulo y llega hasta la página 156, aproximadamente. En ella encontramos cuestiones tan significativas como el marco conceptual de la ética; la relación que guarda ésta con otras ciencias, así como los problemas relativos a la teoría de los valores y sus principales exponentes. Desde esta primera parte se puede percibir el dominio que la profesora Olmeda tiene de la filosofía clásica, y es a partir de este conocimiento desde donde aborda las cuestiones más relevantes de la argumentación conceptual de la ética, nos vamos a permitir mencionar sólo algunos de estos.151
Avanzando un poco más quiero recoger otro argumento que se expresa en la página 20 del libro: "La ética como disciplina tiene un carácter científico, porque responde a la necesidad de un tratamiento científico de los problemas morales. Conforme a este tratamiento, la ética tiene como objeto propio el área de la realidad humana que integra la moral, constituida por actos humanos".152 Este párrafo encierra el clásico problema de la distinción conceptual entre la ética y la moral, problema en apariencia sencillo pero que encierra una enorme dificultad.153
149 Olmeda García, M., Ética profesional en el ejercicio del derecho, 2a. ed., UABCMiguel Ángel Porrúa, México, 2007.150 Idem.151 Idem.152 Ibidem.153 Ibidem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México860
En el mundo moderno la distinción ya no sólo fue genealógica sino de fondo.
Para la mentalidad moderna, la ética es la ciencia que estudia a la moral; su
objeto de estudio, por tanto, son las prácticas sociales que representan una
moral positiva, intentando hacer ver con esto el eminente papel puramente
descriptivo de la ética y el relativo de la moral. El mejor ejemplo de dicha dife
renciación es Kelsen. Pero esta distinción responde a una posición epistemoló
gica inconfesa, la de creer que sólo hay principios relativos en una realidad
cambiante, esto es, la renuncia implícita o explícita a reconocer que existan prin
cipios y prácticas morales objetivos y generalizables. Por más que se tome la
primera acepción que empleó Aristóteles de ética, esto es, costumbre, para des
calificar la objetividad de ésta y el acceso de su conocimiento, nada hay más
alejado de lo que trató de decir el Estagirita. Para él, la costumbre como hábito
es un requisito indispensable en la adquisición de la virtud. De ahí que el propio
Aristóteles habría de reconocer que la ética es una disciplina eminentemente
práctica, no teórica o especulativa como falsamente se cree; "estudiamos ética
no para conocer sino para hacer", "estudiamos ética no para saber qué es la
virtud sino para hacemos virtuosos". En este sentido la ética nunca puede ser
meramente descriptiva sino eminentemente practica; se trata, en definitiva, de
saber cuáles son las acciones concretas que el hombre ha de poner en práctica
para lograr su realización moral.154
Como lo señala la profesora Olmeda, "El valor moral se encuentra en los actos
humanos, más no en los actos del hombre".155 Fundamentalmente, porque sólo
este tipo de actos podemos reconocer el fin o la intención por la que fueron
hechos. Entra aquí otro argumento igual de importante que la distinción ante
rior y también de clara ascendencia aristotélicotomista: el tema del fin de la
acción humana. Dice Aristóteles al principio de la Ética a Nicómaco: "Todo arte y
toda investigación e, igualmente, toda acción y libre elección parecen tender
a algún bien; por esto se ha manifestado, con razón, que el bien es aquello
hacia lo que todas las cosas tienden". Es precisamente la búsqueda del fin (re
cordemos que en el ámbito de la metafísica fin y bien son intercambiables) en
todo acto humano lo que le da la relevancia moral al mismo. Esto lo tiene muy
claro la autora, y traslada tal argumento de manera clara y precisa al terreno
de las profesiones al señalar: "El ejercicio de una profesión tiene una finalidad
154 Cfr. Ibidem.155 Ibidem. p. 60.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 861
originada en la misma naturaleza de la profesión, la persona que ejerce una profesión sin tomar en cuenta esos fines intrínsecos puede pervertir o rebajar esa conducta hasta el grado de llegar a acciones ilícitas. Por eso es verdad que en cada acción puede encontrarse ese fin grabado en su propia naturaleza".156
En resumen, con lo anterior, de lo que se trata es hacer ver que en más de una ocasión se puede encontrar una estrecha relación entre la ley positiva y el deber de ética judicial. Y que tal legislación puede incluso venir a reforzar el argumento ético.
daVid isaaCs. la educación de laS virtudeS HumanaS
y Su evaluación157
Una de las características de quienes han trabajado académicamente la ética profesional, particularmente la judicial, es la de recordarle al Juez cuáles son los principios éticos que ha de observar en su trabajo profesional, los que generalmente se encuentran expresados en los códigos de ética. Sin embargo, se ha incurrido en una omisión que sin duda es importante. Creemos que se ha puesto muy poca atención en hacer ver que muchos de los principios en tales documentos plasmados tienen como antecedente una serie de hábitos prácticos aprendidos, generalmente, en el ámbito más cercano de su convivencia, esto es, en el seno familiar.158
Parece claro que no se puede ser un buen profesionista sólo actualizando los preceptos éticos que señalan los códigos dicha actitud conduciría a una visión y a un ejercicio mecánico de cualquier ética práctica. Pienso que una toma de postura seria frente a esa ética implicaría que nos preguntáramos dónde hemos aprendido tales virtudes, y la respuesta indefectible es que las hemos aprendido en nuestra familia.159
Este es precisamente el contenido del libro del que ahora damos cuenta: analizar la importancia y las repercusiones que tiene la familia en la enseñanza y
156 Ibid., p. 62.157 Isaacs D., La educación de las virtudes humanas y su evaluación, 20a. reimpresión de la 11a. ed., Minos, México, 2007, 473 pp.158 Idem.159 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México862
aprendizaje de las virtudes cardinales. Dice el autor casi al inicio de su trabajo:
en la familia se encuentra un primer ámbito para aprender la virtud de la gene
rosidad con la consiguiente satisfacción profunda de haberse preocupado de los
demás. A la vez uno recibe la atención, el amor de los demás respecto a lo más
profundo del propio ser.160 Es claro que el autor no se refiere exclusivamente a
esta virtud en particular, sino a todas las virtudes en general. Por eso resulta
importante hacer ver que si bien en la adquisición de las virtudes lo fundamen
tal es que racionalmente se acepte la bondad del acto y se tenga la voluntad
para hacerlo, la enseñanza en los primeros momentos de nuestra formación
es igualmente fundamental, y en esto primeros momentos el núcleo familiar es
vital.161
Por eso el autor, con justificada razón llega a afirmar: pero los padres, siendo los
primeros educadores de sus hijos, y conviviendo con ellos en la institución na
tural que es la familia, deben atender, en la educación, lo que les es connatural.
Concretamente, se trata de atender al desarrollo de los hábitos operativos bue
nos, que son las virtudes humanas. No se debe de pensar que es lícito delegar
esta función en el centro educativo.162
El problema cara a la ética práctica es que si en tal institución, se perderá la
fuente más importante de la vida buena, o al menos donde se espera que ésta
florezca. Por eso es importante el libro del que ahora damos cuenta, porque
ofrece un estudio bien detallado de la influencia que juega la familia en hacer
virtuosos a los hombres, ofreciendo una serie de consejos y recomendaciones
para alcanzar dicho objetivo.163
Sin embargo, el libro no sólo es un trabajo de pedagogía familiar en la adquisi
ción de virtudes. Al lado de la rigurosidad intelectual con la que son tratados los
temas, ofrece también un apartado que en nuestra opinión resulta de la mayor
relevancia: una serie de test a través de los cuales es posible realizar las eva
luaciones que sirven para saber si realmente se está o no comprometiéndose
con las virtudes comentadas. Libro interesante que conviene leer para saber
dónde se encuentra el núcleo del aprendizaje moral.164
160 Ibid., p. 27.161 Idem.162 Ibid., p. 31.163 Idem.164 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 863
doRa e. gaRCía gonzÁlez. PerSPectivaS y aProximacioneS a loS derecHoS HumanoS deSde la HermenÉutica analógica165
Desde hace años se ha venido consolidando una corriente filosófica especialmente importante en México y en Iberoamérica, que es la "hermenéutica analógica" del profesor mexicano Mauricio Beuchot. Son muchas las expresiones en las que se ha demostrado su utilidad y fortuna. Una de ellas es la aplicación de tal teoría al discurso de los derechos humanos, no sólo a nivel filosófico o de Fundamentación de estos derechos, sino también, y sobre todo, de la praxis de los mismos.166
Es el caso del presente libro, el cual es un ejercicio bien logrado de aplicación de la hermenéutica analógica al terreno de los derechos humanos, en su ámbito práctico.
Con justificada razón alguien podría preguntar cuál es la razón por la que se da cuenta de este ejemplar en la parte de la ética judicial. La razón es clara, como acertadamente señala la profesora Dora E. García González, compiladora de este trabajo: "pensar los derechos humanos significa reflexionar sobre cuestiones éticas que aluden obligatoriamente a la dignidad de las personas".167 Hoy es un hecho que el tema de los derechos humanos se ha constituido en asunto obligado de reflexión e interpretación en el derecho, de modo que no se puede seguir pensando lo jurídico sin una referencia necesaria a estos derechos. Hay que recordar que en fechas relativamente recientes, la Suprema Corte estableció, a propósito del lugar que ocupan los tratados internacionales en la jerarquía normativa, la superioridad de éstos con respecto a las leyes reglamentarias, con lo cual nuestros Jueces tienen ahora una obligación mayor de tomar en cuenta estos documentos internacionales que protegen los derechos humanos.168
Conviene leer este interesante trabajo porque en este se encuentran rigurosamente tratados temas como la eutanasia, la desobediencia civil, la dignidad de la persona, el multiculturalismo, etcétera.
165 García González D. (comp.) Perspectivas y aproximaciones a los derechos humanos desde la hermenéutica analógica, Ducere, México, 2007, 424 pp.166 Idem.167 Idem.168 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México864
CRistina begné gueRRa. JueceS y democracia en mÉxico169
Héctor FixFierro reseña muy bien el contenido esencial de este libro. En México, la dinámica del cambio democrático y la creciente pluralidad política han empujando a los Jueces, quizá mal de su grado, pero de manera irreversible, hacia el centro del escenario público, pues cada vez son más numerosas las cuestiones sociales, inéditas y complejas, que llegan a ellos para su resolución.170
Como se puede apreciar, el protagonista de este trabajo es el Juez, figura que como la autora señala, hasta hace relativamente poco tiempo tenía una presencia pública desvanecida en relación a los demás Poderes del Estado. Esto por fortuna, está cambiando, y hoy se puede constatar que tal poder va adquiriendo un papel trascendental en la vida pública del país, a través, entre otras cosas, del número de importantes resoluciones sobre las que ha tenido que pronunciarse. Lo recuerda el propio FixFierro, asuntos como la despenalización del aborto en el Distrito Federal; la libertad de expresión en relación con los símbolos patrios; la permanencia en el servicio de los militares infectados con el virus del SIDA; la capitalización de los intereses bancarios; la facultad de veto del Poder Ejecutivo Federal al Presupuesto de Egresos de la Federación, etc., han puesto en el centro del debate político a los Jueces.
En definitiva, se puede decir que el crecimiento y verdadero reconocimiento del Poder Judicial como realmente independiente, imparcial y objetivo, se debe a que México se está convirtiendo en un sistema democrático, donde las instituciones se fortalecen y permiten la pluralidad de pensamiento.
Claramente se ve cómo la verdadera democracia posibilita la independencia judicial y en consecuencia la confianza entre los justiciables.
Las reflexiones que tanto Jueces como académicos hacen de la situación actual del Poder Judicial son de gran interés de cara a la ética judicial. Baste una muestra como botón; dice la autora: "al preguntárseles a los Jueces entrevistados que en su opinión cuáles eran las características que debería tener un Juez ideal, las que más destacaron fueron los valores éticos y morales, la honestidad,
169 Begné Guerra C., Jueces y democracia en México, IIJMiguel Ángel Porrúa, México, 2007.170 Ibid., p. 5.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 865
la objetividad, porque los Jueces no pueden ser viscerales; la imparcialidad y ser valientes a la hora de tomar una resolución sobre un caso y, en un momento dado, enfrentar las consecuencias de ésta".171
MaRía elena, ÁlVaRez beRnal. la Ética en la Función PúBlica172
Es grave el déficit que existe en la cultura jurídica mexicana de trabajos que se refirieran a la ética pública, particularmente a la ética dentro del Poder Legislativo, y si bien es verdad que en esta particular ética siguen existiendo fuertes omisiones, también lo es que han aparecido escritos y libros que contribuyen a paliar esta problemática. Es el caso del libro de doña María Elena Álvarez Bernal. El trabajo se encuentra dividido en cinco capítulos que tratan en sustancia el tema de la ética pública. Sin embargo, al lado de este mérito, el cual debe ser destacado por la poquísima bibliografía que hay en México, tiene además la virtud de estar escrito por una diputada del Congreso mexicano, y esto le da una doble importancia, fundamentalmente porque si bien es un texto sobre ética pública, hace referencia expresa a la importancia de la ética en la labor legislativa.
Dice por ejemplo, a propósito de los actos de corrupción de los funcionarios que han salido de las filas de los partidos políticos lo siguiente: "En este aspecto, los partidos han sido débiles para exigir a los funcionarios salidos de sus filas un comportamiento ético, responsable y eficaz. Cuando los funcionarios incurren en responsabilidad, sus partidos aparentan ignorarlo y, en el mejor de los casos, sólo les aceptan la renuncia".173
Ante una realidad tan cruda, dibujada por uno de los mismos elementos del Congreso, uno no deja de asombrarse; en primer lugar, porque es ella justamente la que lo denuncie, cuando en México la gran mayoría de la población sabe que la Cámara de Diputados y de Senadores gozan de poco prestigio. Este acto, por sí mismo ya tiene un gran mérito porque reconoce expresamente que los parlamentarios deben hacer suyo el argumento ético. De ahí que la diputada entienda que: "El Estado sería imposible sin una moral creciente de las perso
171 Ibid., p. 46.172 Álvarez Bernal, M. E., La ética en la función pública, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, México, 2007.173 Ibid., p. 72.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México866
nas que la componen, moral que hoy quiere expresarse como la ética aplicada y que se define como una ética no religiosa, utilitarista, en la que se requiere afrontar los problemas de discusión pública a través de argumentaciones racionales y sirviéndose de datos empíricos".174
Uno de los temas en los que la autora se detiene y que en nuestra opinión refleja muy bien uno de los grandes problemas que acarrea la falta de una cultura de la ética pública es el asunto de la corrupción. Dicha práctica se expresa de diferente manera y afecta igualmente diferentes esferas de la vida pública, por ejemplo, "afecta la propia seguridad de los mexicanos y la gobernabilidad del Estado; vulnera el Estado de derecho, afecta la credibilidad entre las naciones, inhibe las inversiones privadas, nacionales e internacionales.
Cuando ésta se da, repercute principalmente en beneficios particulares y merma lo que debía destinarse a la mejora del país en general".175 Interesante también resulta el análisis del papel que juegan los códigos de ética, así como el caso de los diferentes tipos de responsabilidad; tema este último sobre el que hay que trabajar para diferenciarla de la responsabilidad ética del funcionario público. En resumen, es un libro que conviene leer para tener un primer acercamiento a la ética del funcionario público en general y particularmente de nuestros legisladores.
alfonso VelÁsquez estRada. deontología Judicial. Ética aPlicada (del Juez, Secretario y notiFicador)176
Este es un trabajo dividido en tres partes, las que, como su propio título lo indica, se refieren a la serie de deberes morales que tanto los Jueces como los secretarios y los notificadores del ámbito penal tienen en relación con el entorno profesional en el que desarrollan sus actividades. La forma en la que Velásquez Estrada desarrolla su trabajo es relativamente sencilla. Comienza por establecer un decálogo deontológico, pensado específicamente para el Juez penal, lo mismo para el secretario y para el notificador, cada uno de estos catálogos fueron ideados para la específica función desempeñada. Esto es digno de destacarse
174 Ibid., p. 71.175 Ibid., p. 83.176 Velásquez Estrada A., Deontología Judicial. Ética aplicada (del Juez, Secretario y Notificador), Flores editor, México, 2008, 133 pp.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 867
porque en el tratamiento de cada uno de los principios deontológicos siempre se tuvo en mente el tipo de funcionario judicial que los debían hacer suyos en sus cotidianas labores.177
A continuación Velásquez Estrada lleva a efecto una labor de análisis y explicación de cada uno de los principios deontológicos referidos en el mencionado decálogo, para ello echa mano de diversas herramientas teóricas y prácticas, como son las de carácter filosófico, histórico, gramatical y, por supuesto, la rica expe riencia judicial adquirida a través de los años en el ejercicio profesional.178
Teoría y práctica se conjugan para dar contenido y comprensión a principios que aunque hemos escuchado y leído en infinidad de ocasiones, pocas son las veces en las que nos detenemos a meditar y reflexionar sobre su contenido. Cuando se refiere al Juez penal, Velásquez Estrada señala que la lealtad habrá de entenderse como la escrupulosa discreción en el conocimiento de los hechos, permanente respeto y tolerancia a las partes.179
Uno de los principios deontológicos que mayor polémica ha suscitado en las discusiones teóricas de ética judicial es, sin duda, el relativo al decoro, el cual también destaca Velásquez Estrada. Este principio se suele identificar con otro que igualmente se encuentra en la mayoría de los códigos de ética judicial, es el de integridad de los juzgadores, el cual se refiere a la serie de comportamientos que han de distinguir al Juez, lo mismo en su vida pública que privada. Velásquez Estrada entiende, como la inmensa mayoría de quienes se han referido a este asunto, que no se puede aspirar a ser un "buen Juez" ni buscar la excelencia judicial si se considera que la vida privada de las personas es algo indiferente, o poco relevante para el desempeño profesional, es decir, que se puede ser una mala persona y a la vez ser un buen Juez. Para Velásquez Estrada esto es inadmisible.180
Dice al respecto: los Jueces necesitamos mostrar que nuestras vidas privadas son sólidas, como forma de justificar la integridad pública. La vida privada ofrece el apoyo social y emocional necesario para los compromisos morales que toda profesión implica y también es un reducto para que los individuos reflexionen
177 Idem.178 Idem.179 Idem.180 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México868
acerca de la función pública que desempeñan. Debido a que la vida privada refuerza la imagen pública, la vida privada importa.181
Un par de principios más deseamos comentar; son los relativos a la diligencia y al de ciencia. El primero es uno de los que más ha de tener presente el juzgador a la hora de desarrollar su trabajo, pues como es públicamente conocido, buena parte de las críticas que se le formulan a la administración de justicia se deben precisamente al retraso que suelen tener las sentencias de los Jueces.182
Por lo que al principio de ciencia se refiere, éste tiene que ver con el tema de la capacitación judicial. Principio capital que no muchas veces es bien entendido. De ahí que uno de los primeros aspectos que se debe dilucidar es el relativo a establecer si la capacitación judicial es un derecho con el que cuenta el juzgador, o se trata más bien de una obligación que debe cumplir.183
CaRlos, i., Massini CoRReas. oBJetividad Jurídica
e interPretación del derecHo184
Al lado de la serie de disposiciones personales y del conjunto de hábitos adquiridos por el juzgador para el mejor desempeño de su función, se exige igualmente que, para la determinación de lo justo, el impartidor de justicia pueda ser un conocedor profundo de los diferentes modelos interpretativos que en el derecho se vienen proponiendo desde la academia. En este sentido, resulta de fundamental importancia el libro del profesor argentino Carlos I. Massini Correas, el cual aborda de una forma por demás inteligente el modelo referencial realista de la interpretación jurídica.
El trabajo se encuentra dividido en ocho capítulos, los cuales nos llevan, casi de la mano, por los más importantes tópicos de la interpretación jurídica. En el capítulo primero el profesor Massini expone lo que en la teoría hermenéutica se conoce como el llamado "contexto de justificación", el cual no es otra cosa que los parámetros teóricos donde se moverá su propuesta filosófica. Así, son las
181 Idem.182 Idem.183 Idem.184 Massini Correas, C., I., Objetividad jurídica e interpretación del derecho, Porrúa, México, 2008.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 869
teorías del lenguaje enraizadas en Aristóteles y Tomás de Aquino donde se inscribe la propuesta del profesor argentino.
En el capítulo segundo y desde la posición antes anunciada, el profesor Massini nos ofrece una de las más interesantes críticas formuladas a las tesis de Hans Georg Gadamer, quien como todos sabemos, ha sido considerado el hermeneuta más importante del siglo pasado. En este capítulo nuestro autor hace ver cómo el referido teórico, manteniéndose en una particular teoría del lenguaje, a veces incurre en contradicciones que desconciertan a quien lo lee.
El capítulo tercero es en el cual se puede resumir la tesis del autor, sobre todo cuando afirma que sólo se puede llevar a efecto una interpretación jurídica correcta si partimos de una particular "razón práctica", la cual ha sido calificada como "teleológica" o "finalista"; razón ésta que hace suya la existencia de una "verdad práctica" que se encuentra basada en una "objetividad práctica". Todo esto coloca a nuestro autor en una corriente de pensamiento conocida como realismo clásico o realismo metafísico. En la misma línea argumentativa anunciada, el capítulo cuarto explica con lujo de detalles porqué la interpretación jurídica es una interpretación práctica, y cómo es necesario tener claro el concepto de objetividad práctica y el de verdad práctica para poder llevar a efecto la labor interpretativa.
Y es precisamente a través del exacto entendimiento de la objetividad práctica, como objetividad fuerte, que el autor rebate la llamada interpretación "modesta", encabezada por los profesores Jules Coleman y Brian Leiter en el capítulo quinto.
En el capítulo sexto plantea en forma detallada cómo la teoría iusnaturalista en la que se inscribe su pensamiento, ofrece bases sólidas para tratar el tema de la interpretación jurídica. Si bien es verdad, dicha teoría ha aportado a lo largo de su historia importantes avances en materia de interpretación del derecho, faltaba proponer un esquema que dibujara muy bien lo que la tradición iusnaturalista podía ofrecer en materia de interpretación.
En el capítulo séptimo se dibuja muy bien las diferentes directivas de interpretación jurídica. En esta parte, el autor realiza un importante esfuerzo por ofrecer algunas de las reglas que le servirían a cualquier operador jurídico para llevar a efecto un razonable ejercicio de interpretación jurídica.
Finalmente el capítulo octavo contiene una serie de precisiones y observaciones a una tesis que se ha hecho clásica en el terreno de la filosofía del derecho, esta
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México870
es la que tiene que ver con la posibilidad de que en el derecho exista una única respuesta correcta. Como lo había propuesto en los anteriores capítulos, el profesor Massini se sirve de las bases del realismo en el que se inscribe, particularmente del sostenido en los últimos tiempos por John Finnis, para abordar tan interesante cuestión. Libro básico para el estudio de la interpretación jurídica.
péRez palMa, Rafael. memoriaS de un Juez de PueBlo185
La primera edición del libro reseñado data de 1960, pero por desgracia ésta publicación ya no había vuelto a ser reimpresa. No fue sino por iniciativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo y de la editorial Miguel Ángel Porrúa, que quienes estamos interesados en el funcionamiento del Poder Judicial, particularmente por cómo se vive la ética judicial al interior de dicho poder, nos hemos beneficiado de esta nueva reimpresión que vuelve nuevamente a la luz un libro de obligada lectura para quienes desee abrazar la carrera judicial como modo de vida.
No piense el lector del libro que encontrará en él un despliegue de erudición judicial, de hecho, no aparece una sólo nota a pie de página en todo el texto. Pero esto que podría ser un defecto visto de la rigurosidad académica, lo gana en fluidez y amenidad con el que está escrito. En rigor, el propio estilo literario no promete ninguna sesuda reflexión sobre la ética del Juez.
La historia en general se desarrolla con el nombramiento, por parte del gobernador, de un abogado que es llamado a ser Juez de un pueblo especialmente conflictivo, como seguramente fueron y son muchos pueblos de nuestra provincia mexicana.
Cara a la ética judicial el trabajo es especialmente importante por varias razones, mencionaremos sólo algunos de éstas. La primera y más elemental es el hecho de que, como lo hemos dicho muchas veces, la ética judicial no es una reflexión erudita de datos y argumentos filosóficos. Ésta también se aprende, y
185 Pérez Palma, Rafael, Memorias de un Juez de pueblo, Miguel Ángel PorrúaPoder Judicial del Estado de Hidalgo, México, 2009.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 871
quizá de manera prioritaria sea así, a partir de la exposición de una serie de expe
riencias personales que muestran en forma real cómo se viven los principios
que la ética establece. En este sentido, creo que todos los Jueces agradecerían
más si se les enseñase con ejemplos prácticos lo que la ética es, que si se les
explicase con profundas reflexiones teóricas lo que la ética debería de ser, y en
este punto el libro está lleno de experiencias vivas del Juez en cuestión.
La segunda razón por la que decimos que el trabajo es muy importante para la
ética judicial es que el mismo es un monumento a varios principios de ética
judicial, entre los que conviene destacar, por ejemplo, a la independencia judi
cial. La oposición fundada a las imposiciones del cacique del pueblo, o la resis
tencia a las presiones que los sindicatos de la región pretendieron ejercer sobre
sus decisiones judiciales, dan cuenta de manera clara de la defensa de dicho
principio. Al lado del anterior, también el libro es una apología a la imparciali
dad al esforzarse por no dejar que sus inclinaciones humanas, naturales en
cualquier hombre, lo arrebatasen y decidiera parcialmente.
Por otra parte, es digno igualmente de reconocer cómo en cada una de sus
actuaciones la prudencia y la justicia estuvieron siempre presentes, y fueron, en
cada uno de los asuntos que le tocó resolver, las únicas guías de su actuación.
En este mismo tenor vale la pena resaltar aquella otra virtud que por desgracias
ya casi no se encuentra entres los juzgadores, nos referimos a la misión básica
que tienen encomendada como es la ofrecer una solución justa al problema que
se les ha planteado. Y es que la solución no tiene porque venir dada exclusiva
mente de la ley, ésta misma puede provenir de una amigable composición de
intereses; sin embrago, para ello se exige del Juez que tenga un ánimo conci
liador, afable y dadivoso con las partes. Por desgracia, los Jueces de hoy han
perdido dicho talante conciliador y han desviado su misión al asumir con un
espíritu hasta litigioso cada uno de los expedientes que les toca resolver.
Otra virtud del libro es el interesante estudio que le acompaña, el cual es escrito
por Raúl Arroyo, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Hi
dalgo, quien señala una cosa como verdadera, esta es la de preguntarse sino no
cabe la posibilidad de que esas experiencias vividas por nuestros Jueces en el
México posrevolucionario sean las mismas o muy parecidas a la que se enfren
tan hoy día nuestros Jueces. A mi me parece que sí.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México872
aa.VV., Ser Juez186
Dentro de las más recientes publicaciones que han aparecido en materia de ética judicial en México, se encuentra el libro Ser Juez, el cual ha sido publicado por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato.
El trabajo se divide en seis secciones, las cuales tratan, de manera pormenorizada, aquellos temas más significativos en materia de ética judicial, tanto en aquella parte que se refiere a la interpretación, argumentación y decisión judicial, como aquella otra relativa al comportamiento humano del juzgador.
Al lado de la virtud anterior, esto es, de los importantes y actuales temas sobre ética del juzgador, también vale la pena destacar las plumas que lo escriben, esto es, la serie de autores que aportan sus reflexiones sobre los temas señalados. En este punto habrá que decir que todos ellos son teóricos muy reconocidos en sus respectivas áreas y especialistas en los temas centrales del libro en cuestión.
Merece la pena también destacar que cualquier lector se complace al saber que en el interior del país se puede uno encontrar trabajos como éste, de gran calidad y de referencia obligada en los tópicos que trata.
186 AA.VV., Ser Juez, compendio de autores, Poder Judicial del Estado de Guanajuato, México, 2009.
873
3 artículos escritos sobre Ética Judicial
JosepH aguiló. indePendencia e iMParcialidad
de los Jueces y arguMentación Jurídica187
En este trabajo el autor se propuso reseñar dos tópicos relativos al rol de Juez en el ideal del Estado de derecho. Nos referimos a la independencia y a la imparcialidad, lo que sin duda dificulta la tarea de decir algo nuevo sobre ellos. Aquí, la única novedad tal vez radique en decir las mismas cosas de siempre desde una perspectiva relativamente nueva: la de la teoría de la argumentación jurídica.188
"El principio de independencia de los Jueces puede estudiarse desde perspectivas diferentes. Una muy común es como un requisito del Estado de Derecho vinculado a la separación de poderes. Pero esta perspectiva comporta el riesgo de identificar (o asimilar) dos cosas que son enteramente diferentes aunque estén relacionadas entre sí: el principio de independencia de los Jueces y el marco institucional adecuado para que los Jueces puedan ejercer su independencia".189
187 Aguiló J., "Independencia e imparcialidad de los Jueces y argumentación jurídica", en ISONOMIA, No. 6, ITAM, México, 1997.188 Idem.189 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México874
"Quede claro pues que una cosa es el principio de independencia y otra el estado de cosas institucional que haga posible o facilite esa independencia. Una prueba palpable de que las cosas son así es que el principio de independencia rige en Estados que prevén marcos institucionales muy diferentes entre si".190
"¿En qué consiste ese deber de independencia? En obedecer al Derecho. O dicho en mejores palabras: la independencia es la peculiar forma de obediencia que el Derecho exige a sus Jueces".191
góngoRa piMentel, genaRo daVid. el PerFil del Presidente
de la suPreMa corte de Justicia192
En un sugerente artículo publicado en la revista Lex, el aún Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Don Genaro David Góngora Pimentel realiza un interesante comentario sobre lo que él considera deberían ser las características que tendría que reunir el futuro presidente de la Corte. El comentario surge a raíz de un escrito que otro Ministro hizo llegar a los integrantes del Pleno y en el que se reflexionaba igualmente sobre dicho tópico.
Resulta especialmente interesante darse cuenta cómo los integrantes de la Corte se encuentran preocupados por conocer la serie de idoneidades que tendría que reunir quien los representaría durante cuatro años. Doblemente interesante es darse cuenta cómo un Ministro de los que por su edad podría ser denominado como "conservador" apuesta por un nuevo modelo de Juez, el cual ha de ser el que tenga mayor afinidad con una verdadera democracia constitucional que hoy exige el nuevo Estado de derecho.
Una importante contribución del Ministro en estos temas es la de señalar que quien llegue a la presidencia de la Corte no ha de olvidar que un juzgador "se encuentra investido de una especie de "supremacía moral", porque ello se traduce en la confianza en que se apoya la sociedad al hacer valer sus derechos fundamentales", (p. 6). A continuación señala: "Los valores morales (éticos) y materiales (intelectuales y de capacidad) del juzgador es lo que garantiza la
190 Idem.191 Idem.192 Góngora Pimentel, Genaro David, "El perfil del Presidente de la Suprema Corte de Justicia", en Lex, No. 47, México, 1999.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 875
credibilidad de que el Poder Judicial Federal es un poder digno, porque se ajusta a los principios esenciales que consagra la Constitución en el desarrollo de la Administración de Justicia imparcial, justa y equitativa, que imparte" (Idem).
La preocupación más importante del Ministro es la que tiene que ver con lo que el llama "deber judicial", expresión general que el propio Ministro de la Corte se encarga de especificar al decir que por éste ha de entenderse no sólo "el libre ejercicio de la jurisdicción dentro del ámbito jurídico en el que está inmerso, esto es, de plena autonomía jurídica, sino también en el ámbito personal, es decir, que tenga la fuerza moral y civil de anteponer ante actos propios o comunes que puedan deparar beneficios personales, familiares o de amistad el deber judicial (…)" (Idem). Después, desglosa, en una serie de subprincipios, el contenido de ese "deber judicial", entre éstos se encuentran: i) un espíritu de superación compartido con todos los integrantes del Poder Judicial; ii) honestidad para aceptar y superar errores; iii) el presidente debe ser sincero con el deseo de superación y de apoyo; iv) que sea capaz de compartir las atribuciones que están inmersas en el poder que detenta para un mejor equilibrio de desempeño de la administración de justicia; v) que sea capaz de estimular la convivencia, y vi) que sea capaz de guardar un equilibro jurídico, político y social a través de consensos a nivel interno y externo.
Todos estos principios son los que tendría que tener presente el futuro presidente de la Suprema Corte si realmente quiere que la administración de justicia de este país marche sobre ruedas.
JoRge, MaleM. ¿Pueden las Malas Personas ser buenos Jueces?193
Aun y cuando no es un trabajo de reciente aparición, el artículo del profesor es de gran actualidad de cara a la ética judicial. ¿Hasta dónde aspectos como la vida privada de los Jueces, pueden resultar relevantes para la sana administración de justicia desarrollada por los juzgadores en su trabajo cotidiano? ¿Cuál es el límite que se tiene para saber y conocer aspectos íntimos correspondientes a la propia personalidad del Juez, o de su familia y qué repercusiones tienen éstos en relación a la ética judicial?194
193 Malem J., "¿Pueden las malas personas ser buenos Jueces?" en Doxa, No. 24, ITAM, Alicante, 2001, pp. 379403.194 Cfr. Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México876
Para lo anterior, el autor presenta dos modelos de Juez, o dos modos de ejercer
la "potestad jurisdiccional", identificados en dos momentos de la historia juris
diccional. El primero en el tiempo es el Juez que no necesita fundar sus deci
siones pues la corrección de sus sentencias recaería en su calidad moral. Según
Malem, a este tipo de Juez que conoció la historia de la judicatura se le exigía
poseer ciertos rasgos morales y ciertos comportamientos sociales que no pusie
ran en entredicho su labor como impartidor de justicia; en definitiva, se recla
maba de éste, a más de ser una buena persona, parecer que lo es. El segundo
modelo propuesto es el "Juez que necesita fundar sus decisiones", con cierta
independencia de cualquier cualidad moral, incluso asumiendo una moral
laxa. Para este tipo de Jueces bastaría que conocieran adecuadamente la técni
ca jurídica para conocer perfectamente las leyes que aplicarán al caso sin que
para ello sea necesario que el Juez sea un cúmulo de virtudes.195
¿Cuál de los dos Jueces es el mejor? Hay una afirmación en la que el profesor
Malem, parece, deja ver cuál sería su posición sobre el dilema anterior: "Que
una mala persona pueda ser un buen Juez en un contexto donde los Jueces
tiene que fundar en derecho sus sentencias no es, sin embargo, una conclusión
fácilmente aceptada por todos".196
El argumento del profesor Malem no termina allí; para él, parece claro que a
más de la posibilidad de afectación a dichos principios, el Juez ha de dar la
apariencia de que efectivamente no los ha violado. Para el profesor de la Uni
versidad Pompeu Fabra, "no es suficiente que los Jueces sean independien
tes, imparciales, competentes y honorables, sino que al igual que la mujer del
César, así deben parecerlo".197 La apariencia de justicia exige no sólo "ser" un
buen Juez, sino también "parecerlo". A pesar de lo anterior, termina Malem re
conociendo el cuidado que se debe tener en el diseño de la disciplina de la vida
privada de los Jueces, por los riesgos de indefensión que se pueden presentar,
para finalmente concluir que desde el punto de vista "técnico" se puede ser un
buen Juez si se respetan el sistema de fuentes, principios y valores imbuidos en
el sistema constitucional de cualquier Estado democrático, afirmación aceptada
por todos.198
195 Cfr. Idem.196 Ibid., p. 388.197 Ibid., p. 388.198 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 877
Vigo, Rodolfo luis, y stanga, silVana. ética Judicial y centros de caPacitación
en argentina
Un artículo que ofrece luces sobre el tema de la ética judicial es el escrito por
los profesores argentinos Rodolfo Luis Vigo y Silvana Stanga, ambos profundos
conocedores de las cuestiones jurisdiccionales y de la ética de los Jueces.
El trabajo trata en forma prioritaria de las diferentes medidas que en materia de
ética judicial han tomado los centros de capacitación judicial, promovidos y
estimulados desde la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justi
cia de las provincias argentinas, la cual está constituida por 21 Poderes Judicia
les Provinciales.
Como suele ser el estilo de profesor Vigo, de manera puntual establece 14 exi
gencias de ética judicial. No nos detendremos en cada una de éstas; haremos
sólo un alto en el camino en aquellas tesis que consideramos más relevantes,
no porque el resto no lo sean, sino porque muchas de ellas ya las hemos rese
ñado en otros apartados.
La primera exigencia a la que se refieren es la relativa a la independencia e
imparcialidad de los Jueces. La segunda tiene que ver con que ser un buen
Juez requiere superar la perspectiva jurídica, es decir, la pretensión de que el
derecho no necesita de otras disciplinas para ser explicado, y mucho menos de
la moral. La tercera exigencia tiene que ver con la capacidad justificatoria que
ha de tener un buen Juez, para ello los autores proponen, no sin razón, que a
lado y en el mismo nivel que las lecciones de interpretación y argumentación se
ofrezca la de ética judicial. Al respecto ofrecen la siguiente cita: "Uno de los ca
minos teóricos para legitimar a los Jueces ha sido insistir en lo que Mauro Cappe
lleti ha llamado las virtudes pasivas o procesales, entre la que se encuentra la
capacidad justificatoria" (p. 24).
La conciencia constitucional es la cuarta exigencia. Desde ésta ya no se ve a la
constitución en forma indiferente, sino que se considera como una norma jurídi
ca, la más importante por supuesto, pero una norma jurídica, capaz de ser cita
da y empleada como argumento en cualquier razonamiento jurídico: "El derecho
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México878
constitucional más que una rama de la currícula académica debería ser un ca
pítulo crucial de cada una de las ramas del derecho, es decir, los civilistas, pe
nalistas, laboralistas, etcétera, deberán enseñar la proyección constitucional en
sus respectivos ámbitos" (p. 25). La quinta es la actitud innovadora, ésta quiere
decir que ante la crisis de la justicia y la crisis del derecho al buen Juez se le
exigen respuestas generosas, imaginativas y audaces: "Los grandes momentos
fundacionales en la historia de los pueblos y de la humanidad requirieron de
grandes e innovadoras ideas, pero también de la comprensión y generosidad
de sus destinatarios.
La sexta exigencia es la conciencia democrática, por la cual se ha de tener claro
que la función que se presta a la sociedad es un servicio, que se hace en nom
bre de ella y gracias a ella. La séptima es la conciencia institucional, "con la
cual queremos señalar que los Jueces debemos romper una tendencia a gene
ralizar una especie de autismo, en la medida que se mantiene una cierta actitud
de soledad como si el poder empezara y terminara con él". La octava es la in
serción social: "De lo que se trata es de reclamar a los Jueces y al Poder Judicial
que proyecte puentes o espacios comunes con instituciones sociales que afron
tan realidades particulares, pero que en definitiva pueden y deben interesarse
por su Poder Judicial".
La novena exigencia es la generosidad laboral. La décima la humildad. La déci
moprimera es la inquietud formativa que como su nombre lo indica, sirve de
estímulo para que los Jueces asistan a aquellos centros donde puedan adquirir
mayores conocimientos en beneficio de su trabajo profesional. La duodécima se
refiere a la responsabilidad judicial, por la que el buen Juez ha de responder por
lo que hace y si está advertido de ello estará atento de incurrir en alguna causal
de responsabilidad. Recato o decoro es la decimotercera exigencia. Y la decimo
cuarta el sentido político; en este, muchas veces los Jueces asumen actitudes
hostiles hacia otros poderes, olvidándose que los Jueces no están para entorpe
cer o molestarlos "sino de controlarlos a fin de que se mantengan dentro del
derecho y para sancionar sus desbordes".
Artículo visionario sin duda sobre el que debemos volver para pensar y repensar
muchas de las cosas que allí se han dicho sólo de manera tangencial pero que
reflejan un conocimiento profundo de la ética del Juez.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 879
eduaRdo duRÁn. Para una FundaMentación de la ética Judicial199
"La ética es un esfuerzo por explicar un saber que todos poseemos, pero que resulta imposible expresar sin la terminología filosófica. Esta saber que todo ser racional posee es la moral que recibe como parte de la educación familiar, como legado cultural o como imposición institucional y que, sólo más tarde asume total o parcialmente como propia".200
"Sobre la moral recibida, la ética realiza su labor crítica explicativa y fundamentadota. Y para ello recurre al método y vocablo filosóficos. La ética es una reflexión filosófica sobre la moral. Con esto queremos señalar que existen diferentes niveles de reflexión sobre la moral. Esto es: el punto cero de los niveles de reflexión corresponde al comportamiento moral en el que se obra de acuerdo a normas y valores que el sujeto no cuestiona. La moral vigente de una sociedad, en cuanto es acatada sin crítica, es llamada moral convencional o impuesta".201
"El primer nivel de reflexión se da cuando la persona que actúa lo hace conociendo las normas morales, pero se cuestiona si su posible aplicación es deseable en un caso determinado".202
"El segundo nivel de reflexión es el de la ética normativa, en esta se abordan los problemas de las normas y valores morales. Se busca fundamentar los enunciados de la moral vigente o criticarla, es decir, el sujeto se cuestiona a cerca del por qué debe hacer algo o evitarlo. La pregunta clave aquí es ¿Por qué debo (o no debo) hacer X? ".203
"Finalmente, un tercer nivel de reflexión, más abstracto y dejado casi a labor de los filósofos, es el análisis del significado de los conceptos y el uso de los términos morales. Este nivel es el de la Metaética, también llamada Ética Crítica. La Metaética es un análisis lógico para determinar si los enunciados están o no correctamente inferidos y, para ello, se utilizan los dos procedimientos básicos de la lógica: la deducción y la inducción. La Ética Crítica o Metaética no es
199 Durán E., "Para una fundamentación de la ética judicial", en Revista del Instituto de la Judicatura Federal, No. 12, México, 2002.200 Idem.201 Idem.202 Idem.203 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México880
ética aplicada en el sentido que guíe el comportamiento de las personas en la sociedad".204
gonzÁlez de Cossío, fRanCisCo. indePendencia, iMParcialidad y aPariencia
de iMParcialidad de los árbitros205
Cuando de independencia e imparcialidad se habla, solemos pensar que dichos principios son exclusivos del mundo judicial, esto es, que sólo los Jueces son quienes han de saber con precisión cuál es el significado real de tales principios, cuál es el reflejo práctico de los mismos y, sobre todo, las consecuencias jurídicas y éticas que acarrea su inobservancia. Pero esta afirmación está lejos de ser totalmente verdadera. Si bien es verdad que el ámbito donde de manera más prístina se observa la actualización de esos principios es el judicial, existen otros ámbitos donde también se aplican y deben ser observados, este es el caso del espacio arbitral como una forma de dirimir controversias distintas de la judicial. Así, habrá que decir que tanto la independencia como la imparcialidad, y en general el resto de los principios éticos relativos a la labor judicial, son del mismo modo aplicados a la labor arbitral.
El artículo del que damos cuenta se refiere específicamente a esta cuestión; es decir, el autor hace ver que tanto la independencia como la imparcialidad juegan un papel fundamental en la labor que desarrollan lo árbitros, labor que guarda cierta simetría con el judicial: "Es un requisito fundamental del arbitraje comercial internacional el que los árbitros sean y permanezcan tanto "independientes" como "imparciales". Estos dos adjetivos no son del autor. Más bien son los términos de arte que han encontrado eco en las legislaciones y reglas arbitrales a nivel mundial" (p. 460).
La independencia arbitral es, según el autor, "un criterio objetivo que se refiere al vínculo que puede existir entre un árbitro y las partes o el asunto objeto de la controversia. Se calificará de independiente a un árbitro que carezca de vínculos próximos, sustanciales, recientes y probados".
204 Idem.205 González de Cossío, Francisco, "Independencia, imparcialidad y apariencia de imparcialidad de los árbitros", en Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, No. 32, México, 2002.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 881
Asimismo, por imparcialidad entiende que es un "criterio subjetivo y difícil de
verificar que alude al estado mental de un árbitro. Pretende describir la ausen
cia de preferencias, o riesgo de preferencia, a una de las partes en el arbitraje o
el asunto en particular" (p. idem).
Como en el caso del ámbito judicial, ambos principios reflejan no sólo la calidad
técnica de quien los hace suyos, sino sobre todo su cualidad moral. "Por lo
anterior, un arbitro no sólo debe desplegar las credenciales intelectuales, acadé
micas y profesionales requeridas por las partes, sino que además debe contar
con las virtudes morales de un juzgador. Pero su arsenal de cualidades no se
detiene allí. ¡Además debe de aparentarlo! Es decir, debe ser virtuoso tanto en
fondo como en forma" (idem).
Para evidenciar la importancia de sus afirmaciones, el autor acude a diferentes
reglamentos arbitrales y legislaciones extrajeras que muestran a todas luces
como en cada una de ellas tanto el ser independiente e imparcial como pare
cerlo es fundamental. Así, por ejemplo, el Reglamento de la Corte Internacional
de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París señala en su ar
tículo 7: "Todo árbitro debe ser y permanecer independiente de las partes en
el arbitraje". En el caso de México, la lex arbitris contenida en el Título Cuarto
del Libro Quinto del Código de Comercio (artículos 1415 a 1463) señala en su
numeral 1428: "Las personas a quien se comunique su posible nombramiento
como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que pueden dar lugar a
dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro,
desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitra
les, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya se
hubieran hecho de su conocimiento".
"Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a
dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no po
seen las cualidades convenidas por la partes. Una parte sólo podrá recusar al
árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento haya participado, por
causas de las que haya tenido conocimiento después de efectuada la desig
nación" (pp. 472473).
Trabajo interesante que nos muestra cómo el argumento ético de cualquier acti
vidad profesional es fundamental para el mejor desarrollo del mismo.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México882
José oJesto MaRtínez poRCayo. ética y Justicia electoral206
Una de las áreas de decisión judicial donde prácticamente está todo por hacer en materia de ética es el ámbito electoral, tanto en el terreno de la difusión docente como de los trabajos escritos. En rigor, es difícil encontrar artículos que se refieran a esa vinculación, por ello es importante dar cuenta del trabajo de Ojesto. El escrito referido podríamos decir que se divide en tres partes.207
En la primera parte explica algunos de los argumentos teóricos que siempre vale la pena recordar; por ejemplo, que la ética es la teoría del bien. Sobre este punto conviene detenerse, ya que Ojesto Martínez se formula una pregunta medular: ¿Cómo identificar éste? Antes de ofrecer una respuesta anticipa que el problema de "qué hacer en cada situación concreta" es un problema prácticomoral no teóricoético.208 Con esto, Ojesto apunta un dato que no conviene olvidar, y es que la determinación de lo justo entraña en el fondo un problema de carácter moral, y como tal es de índole eminentemente práctico, no especulativo. Por eso el juzgador, cualquiera que éste sea, debe ser una persona que se cultive en aquellas virtudes esencialmente prácticas, y, en primer lugar, en la virtud de la prudencia. Dice de esta virtud que a ella se le liga la moderación, la sensatez y la razonabilidad.209
Esta última es la más atendida por la teoría jurídica contemporánea por lo que se refiere a la decisión judicial. Es precisamente la referencia a tal virtud, igual que a la justicia, fortaleza y templanza, que le sirve a Ojesto para tratar la segunda parte de su escrito, la cual dedica al repaso histórico de la figura del Juez, tanto en Roma como en la Edad Media concluyendo en la época contemporánea. Ya la tercera parte se refiere a un análisis más detenido de la práctica judicial. También aquí se destaca el eminente papel práctico del juzgador.210
Dice Martínez Porcayo: "El Juez busca ante todo resolver un conflicto, revisa la narración de los hechos, valora las pruebas presentadas, pondera con sumo cuidado las argumentaciones de cada una de las partes y las va sopesando".
206 Ojesto Martínez Porcayo J., "Ética y justicia electoral", en Derecho y Cultura, Nos. 1112, UNAM, México, 2003, pp. 920.207 Idem.208 Ibid., p. 11.209 Idem.210 Ibid., p. 11.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 883
En cada una de estas etapas resulta evidente la presencia del argumento ético o moral. Después de reconocer la necesaria vinculación con la capacidad técnica del Juez, expresamente reconoce que es en la contienda por el poder (esencia del argumento electoral), el lugar preponderante donde la ética del Juez adquiere una mayor relevancia de ahí la importancia que tienen los miembros del órgano legitimador por excelencia en México: el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Quienes encarnen las virtudes de templanza, prudencia, justicia y fortaleza, deben sumar a su quehacer jurídico la sensibilidad, apertura, compromiso y convicción.211
Este interesante trabajo intenta vincular una de las áreas más atractivas del derecho como es la justicia electoral con la ética, y concluye con el reconocimiento de que en el terreno electoral las virtudes judiciales juegan un papel fundamental.
JoRge MaleM. la vida Privada de los Jueces212
La introducción del texto en comento indica que "los ciudadanos demandan para sí un ámbito de privacidad sobre todo si son funcionarios públicos. Como ciudadano exigen que se respete su derecho a la intimidad (vida privada, cuerpo, creencias morales o religiosas, etcétera).213
Conocer la vida privada y las creencias de los funcionarios, y de los Jueces en este caso, puede contribuir a ajustar las predicciones sobre decisiones institucionales.214
Pero no todos estaríamos dispuestos a admitir que la vida privada de una persona es un elemento que ha de ser tomado en consideración para evaluar la competencia de un candidato a ocupar un cargo público.215
Malem, señala que existe una razón un poco más exigente respecto de los comportamientos de la vida privada de los Jueces y Magistrados y es que las sen
211 Ibid., pp. 1417.212 Malem J., "La vida privada de los Jueces", en Ética y Democracia, GedisaTribunal ElectoralITAM, México, 2003.213 Idem.214 Idem.215 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México884
tencias no tienen únicamente un valor jurídico, sino que cumplen una función simbólica: la de afirmar, promocionar y reforzar los valores que el derecho defiende.216
Los Jueces (afirma el autor) han de tener un especial cuidado en no realizar aquellas acciones que serían consideradas como merecedoras de criterio moral. Si uno de los deberes impuesto por el sistema del Juez es que estos deben abstenerse de realizar conductas que disminuyan su cargo y su función o que ofrezcan la apariencia de imparcialidad o impropiedad, entonces es necesario que mantengan una actitud virtuosa. Esto es, deben actuar también en su vida privada con mesura, sensatez y autocontrol.217
Malem menciona algunas de las virtudes con las que debe contar un buen juzgador: esto se debe a su contexto institucional donde desarrollan su profesión, que está gobernada por la Independencia, Imparcialidad y Discrecionalidad.218
El autor concluye su texto afirmando: "necesitamos buenos Jueces, Jueces que conozcan el entramado legal y que sean capaces de fundar bien sus sentencias. Necesitamos Jueces honestos, alejados de toda corrupción económica o política. Un buen Juez ha de ser consciente de los datos que conforman su propia personalidad. Sin ello la imparcialidad difícilmente será garantizada, y sin imparcialidad no hay oportunidad para la justicia".219
MaRtín faRRell. la ética de la Función Judicial220
La ética normativa tiene relación directa con las nociones de lo bueno y lo correc to. La ética de la función judicial es la ética aplicada.221
El autor señala cuáles son las teorías éticas que se pueden competir para aplicarse a la conducta de los Jueces. Hay tres teorías éticas normativas que do minan
216 Idem.217 Idem.218 Idem.219 Idem.220 Farrel M., "La ética de la función judicial" en La función judicial. Ética y democracia, GedisaTribunal ElectoralITAM, México, 2003.221 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 885
el panorama de la filosofía moral: dos versan sobre la ética del deber y la tercera
es la ética del carácter.222
Las dos primeras establecen un catálogo preciso de deberes morales a observar:
consecuencialismo y deontologismo. La tercera no pretende proporcionarnos un
catálogo de deberes, sino concentrarse en lograr el mejor carácter moral para el
agente: la ética de la virtud.223
Para esto lo central es el carácter del agente moral, el individuo no es bueno
porque hace cosas correctas, sino que ciertas cosas son buenas porque las
hace el individuo virtuoso.224
La teoría ética que se aplica a la función judicial es el deontologismo, por tanto,
plantea el autor: ¿Qué se le pide moralmente a un Juez cuando actúa?, y respon
de inmediatamente: "sencillamente que haga respetar los derechos en juego".225
Como conclusiones de este breve pero interesante texto, Farell, indica una es
pecie de decálogo para el buen Juez al señalar que:
a) La ética de la función judicial es deontológica, la cual privilegia el respeto a
los derechos sobre las consideraciones de utilidad y surgen de la prioridad de lo
correcto.
b) Los derechos son cartas de triunfo frente a consideraciones de utilidad. Pro
ducir el mejor estado de cosas posibles a costa de la violación de un derecho es
algo que el Juez no puede llevar a cabo.
c) Si los derechos cuentan con restricciones a la presesión de la felicidad, no
son un fin por lo cual no es admisible el consecuencialismo de derechos, por lo
tanto el Juez no puede convalidar la violación de un derecho.
d) Si tuviéramos que resumir la ética de la función judicial diría que se trata de
una ética deontológico.226
222 Idem.223 Idem.224 Idem.225 Idem.226 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México886
MaRiano azuela güitRón. reFlexiones sobre los atributos de los
encargados de los órganos del Poder Judicial de la Federación227
Se puede decir con verdad que el trabajo del que ahora damos cuenta es un poco antiguo, ya que apareció en el 2003, pero como se puede ver, los temas allí tratados son tan actuales como actual es la ética; por algo se lleva hablando de ésta desde que el hombre tiene memoria. El trabajo tiene, por otra parte, un doble atractivo. En primer lugar, haber sido escrito por el Ministro Mariano Azuela Güitrón, quien seguramente ha de ser considerado uno de los más importantes promotores de la ética judicial en México, cuando ésta daba sus primeros pasos rumbo a la constitución del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, en 2004.228
El segundo es que las reflexiones que aparecen en este trabajo tienen como origen una carta que el propio Ministro Azuela, siendo presidente de la Corte, envió a Jueces y Magistrados, donde los invitaba a reflexionar sobre diez puntos que consideraba relevantes en la búsqueda de la excelencia judicial. No es nuestra intención abordar cada uno de los puntos referidos; sólo haremos mención, a algunos de ellos, motivados más que por el orden en el que los presenta el Ministro Azuela, por la visión personal que de la ética judicial este tiene.229
En primer lugar, el Juez ético, y en general cualquier hombre ético, ha de tener siempre una "Rectitud de intención", entendida ésta como la congruencia exacta entre intenciones y conductas, entre el recto querer y el recto obrar, reflejada, en definitiva, en la honestidad personal. Sin esa rectitud de intención a la que se refiere el Ministro Azuela, no se podría entender a cabalidad el tercer principio que enuncia: Confianza en compañeros y subordinados y respeto absoluto a los mismos.230
El propio Ministro lo explica muy bien al establecer que éste significa: "Tener la firme convicción de que quienes colaboran con uno en su trabajo son personas
227 Azuela Güitrón M., "Reflexiones sobre los atributos de los encargados de los órganos del Poder Judicial de la Federación", en Derecho y Cultura, Nos.1112, 2003.228 Idem.229 Idem.230 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 887
dignas con su propia individualidad y que la buena relación entre todos deriva de la aceptación recíproca de cada uno, tal y como es, sin pretender que cambie como uno quisiera que fuera y partiendo de la confianza". Qué importante es este punto, nada menos y nada más porque el bien que se encuentra en juego es la dignidad de la persona, de cualquier ser humano, desde el más humilde al más sobresaliente, sólo así se puede entender el pensamiento al que se refiere el Ministro: "es preferible confiar en todos, aunque de vez en cuando alguien le tome a uno el pelo (los que no tienen rectitud de intención) que vivir en la zozobra de la desconfianza generalizada".231
Este principio adquiere la categoría de axioma ético universal, desde el cual las relaciones con los demás se vuelven más amigables. Dos principios más que tienen especial importancia son los relativos a la organización y minuciosidad en el trabajo y el espíritu de equipo. Ambos representan lo que la doctrina de la ética ha identificado siempre como cualidades gerenciales, no sólo para saber delegar el trabajo de las personas que laboran cerca de uno, sino como el propio Ministro hace ver: "preocuparse permanentemente de la formación del personal no sólo hará más grata la función de los Jueces y Magistrados respectivos, sino que servirá, en su caso, a quienes lleguen a sustituirlos. Equilibrar inteligentemente la rapidez en el despacho con la calidad de las resoluciones que se dicten, en asuntos que lo ameriten, es una cualidad que debe desarrollarse".232
Miguel CaRbonell. el nuevo PaPel del Poder Judicial
y la transición a la deMocracia en México233
Si bien el artículo que se comenta hace más bien referencia a los cambios que en materia de democracia están afectando a nuestro país, en la parte final de su trabajo el autor menciona la falta de capacitación del personal judicial al señalar que: "en México, todavía no hemos discutido qué modelo de Juez requiere la incipiente democracia que estamos comenzando a vivir, ni cuales son las virtudes judiciales que deben tener para mantenerse o promoverse en la carrera judicial. La cultura judicial, como no podría ser de otra forma luego de vivir más de 70 años en un régimen autoritario, no parece muy concernida del proceso de
231 Idem.232 Idem.233 Carbonell M., "El nuevo papel del poder judicial y la transición a la democracia en México", en Revista Doctrina, septiembreoctubre México, 2003, pp. 43 y ss.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México888
apertura democrática, y mantiene viejos rituales de cerrazón, secretismo y sigilo que no tiene demasiada justificación en la actualidad".234
"El trabajo de capacitación se podrá enfrentar solamente de forma limitada dentro del propio Poder Judicial. La tarea mayor incumbe a las facultades y escuelas de Derecho, encargadas de formar a los que en el futuro serán Jueces, Magistrados, Ministros o consejeros de la judicatura. La renovación de los caducos libros de texto con que se estudian las principales materias es también una tarea pendiente sin la cual va a ser muy difícil generar el nuevo modelo de Juez que requiere la democracia mexicana".235
"En la tarea de mejoramiento de la justicia y en la superación de las condiciones culturales de los Jueces también deben participar los otros poderes, para evitar –por ejemplo– que se siga permitiendo que los gobernadores de las entidades federativas lo primero que hagan cuando lleguen al cargo, sea cambiar a los Jueces y Magistrados locales para poner a sus amigos; o para que sea innecesario que el presidente de la Suprema Corte le tenga que recordar a los poderes Legislativo y Ejecutivo que el Judicial es otro poder y que los problemas que resuelven los Jueces no son enchiladas".236
Manuel atienza. virtudes Judiciales, sobre la selección
y ForMación de los Jueces en el estado de derecho237
Este libro reúne una serie de trabajos escritos en los últimos años, sobre temas diversos que, sin embargo, como lo sugiere su título Cuestiones Judiciales, puede verse desde una misma perspectiva que, de alguna manera, los unifica. Cada uno de ellos plantea un conjunto de problemas que tienen gran trascendencia en la práctica judicial: la importancia de la teoría del derecho para comprender y mejorar esa práctica; la necesidad de tomarse en serio la argumentación en materia de hechos; el control judicial de la discrecionalidad administrativa y sus límites; la selección y formación de los Jueces y, vinculado con ello, la relevancia y legitimidad del discurso sobre las virtudes judiciales, entre otros.
234 Idem.235 Idem.236 Idem.237 Atienza M., "Virtudes judiciales, sobre la selección y formación de los Jueces en el Estado de derecho", en Cuestiones Judiciales, distribuciones Fontamara, México, 2004.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 889
memoria del congreSo eStatal de JueceS238
Este texto se integra con una vasta recopilación de trabajos surgidos del Congreso Estatal de Jueces de Durango, cuyas ponencias se dividieron en cinco mesas de trabajo: Penal, Familiar, Mercantil, Incidencias procesales en materia común, y finalmente de la que daremos cuenta para la presente cuestión: la ética judicial.
La mesa de ética judicial, estuvo conformada por 13 ponencias, que tuvieron como propósito central abordar el tema de la ética, las virtudes del buen Juez, la conformación de un código de este tenor (tanto en el ámbito nacional como local). El documento resulta especialmente relevante por varios motivos, aquí sólo enunciaremos dos. El primero de ellos es que fue escrito por Jueces, esto es, las reflexiones y propuestas no están sólo sustentadas por la especulación teórica sino por la vivencia práctica que en los juzgados se observa.
El segundo es que los principios que los autores de los diversos artículos proponen, deben ser llevados a la práctica las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año.
Este argumento es fundamental que lo expresen los Jueces en activo, porque como se sabe, existen corrientes al interior de los propios poderes judiciales que establecen que la ética judicial alcanza sólo el ámbito laboral o profesional, y que fuera de este horario el Juez está en libertad de tener cualquier tipo de comportamiento. La teoría ya había adelantado que esta afirmación es cuestionable, y ahora la práctica lo confirma.
Si bien en cada artículo existen ideas sugerentes, centraremos nuestra atención en algunas de las aportaciones más significativas.
Por ejemplo, el de la Jueza Primera Auxiliar Civil del Primer Distrito Judicial, Sylvia Salas.239 Ella propone que: "un derecho fundamental de la sociedad es el derecho a una justicia basada en la excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y equidad, de acuerdo a lo propuesto en el artículo 100
238 AA.VV., en Memoria del Congreso Estatal de Jueces, Poder Judicial del Estado, Consejo de la Judicatura, Durango, 2006.239 Salas, S., "Contenido de un código de ética judicial", en Memoria del Congreso Estatal de Jueces, Poder Judicial del Estado, Consejo de la Judicatura, Durango, 2006.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México890
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se pueden identificar los principios fundamentales para impartir justicia mediante funcionarios con autoridad moral".240
Mientras que la ponencia de José Cornejo,241 Juez con jurisdicción mixta del Quinto Distrito, señala que: "la sociedad ha perdido credibilidad en la aplicación de justicia por parte de Jueces y tribunales. El honroso cargo de Juez, es las veinticuatro horas del día y durante los trescientos sesenta y cinco días del año".242
Por su parte Jorge Ramírez Marrufo,243 Juez con jurisdicción mixta del Duodécimo Distrito Judicial, nos propone que: "en una sociedad tan creciente y demandante, en la actualidad se ha puesto la función jurisdiccional en una caja de cristal a la vista de la ciudadanía, en la que ahora como nunca, se reclama una actuación eficiente y eficaz del Juez. La personalidad del juzgador tiene una influencia definitiva en el servicio de impartición de justicia. El común denominador, es que las esferas administrativas de nuestro Poder Judicial reclamen de los impartidores, conductas de honestidad y capacidad probada en la emisión de sus resoluciones".244
De igual forma, José Martínez González,245 Juez Tercero del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial, indica que: "es importante advertir que la virtud es la disposición del espíritu que nos incita a obrar bien y evitar el mal; así, el ser humano virtuoso, en todos sus actos realiza los valores siendo las virtudes torales del ser humano las siguientes: prudencia; justicia; fortaleza y templanza. Por ello se propone la elaboración de un Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Durango, para que esos principios que ya llegan a ser una realidad en el actuar diario del juzgador".246
En este sentido, Jesús Irazoqui Ayala,247 Juez con jurisdicción mixta del Décimo Distrito Judicial, menciona que: "el contenido de un Código de Ética Judicial se expresa, si sólo pretende ser un instrumento flexible que constituya un punto de partida para la reflexión ética personal de cada juzgador y no un catálogo
240 Idem.241 Cornejo J., "Ética judicial. El Juez y la Ética Judicial", Ibid.242 Idem.243 Ramírez Marrufo J., "El Juez y la ética judicial. Promoción de cualidades para abonar su personalidad", Ibid.244 Idem.245 Martínez González J., "Ética Judicial", Ibid.246 Idem.247 Irazoqui Ayala J., "La Ética Judicial", Ibid.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 891
exhaustivo de deberes morales. De manera que el contenido ético judicial aparece concentrado en principios centrales que siempre dejarán margen para la imaginación y concreción de sus destinatarios".248
En este contexto, Juan Lira Gallegos,249 Juez del Ramo Penal del Cuarto Distrito Judicial, señala que: "la función jurisdiccional no puede estar ajena a las necesidades sociales y es un derecho de los justiciables, que la administración de justicia sea impartida por Jueces con autoridad moral que garanticen una justicia accesible, pronta, completa, imparcial y previsible, basa en la letra o la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, en los principios generales del derecho, sin que se privilegie cualquier otro interés".250
Para Adriana Arce Sánchez,251 Jueza Tercero del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial, nos ratifica que: "entendiendo como moral el conjunto de normas y reglas que deben gobernar la actividad libre del hombre y su pensamiento; en tanto que, por ética se entiende, no sólo las normas y reglas del pensamiento, sino también el sentir de todo ello, reflejándose de manera contundente en cada acto por pequeño, simple o tal vez intrascendente para la mayoría, pero que al mirarse en su conjunto, va marcando el sendero por el cual transitamos, y que nos llevará a realizar actos de vida con las repercusiones inherentes a nuestro entorno, familiar, social, político, etcétera, que influirá en menor o mayor manera en esta sociedad, como voz de nuestra nación".252
En este contexto, Juan Ramos Rentaría,253 Juez del Ramo Civil del Cuarto Distrito Judicial, afirma que: "la ética judicial está dirigida al estudio de las conductas en lo relativo a los servidores públicos cuya actividad es el de administrar o impartir justicia, cuyo comportamiento deberá estar regido bajo la premisa de una conducta acrisolada a toda prueba, tanto en el quehacer profesional como en la vida privada".254
María Solano de la Riva,255 Jueza Cuarta del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial, nos propone que: "la preocupación actual porque exista una ética profesional
248 Idem.249 Lira Gallegos, J., "El Juez y la Ética Judicial", Ibid.250 Idem.251 Arce Sánchez A., "La ética como instrumento en la impartición de justicia", Ibid.252 Idem.253 Ramos Rentería J., "Principios de la ética judicial", Ibid.254 Idem.255 Solano de la Riva, M., "La ética judicial. El Juez y la ética judicial", Ibid.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México892
es una tendencia a nivel mundial, no sólo privativa de la rama judicial, que aspira a lograr la excelencia moral en cualquier actividad de los profesionales, es una demanda de probidad más allá de lo legalmente posible".256
Asimismo, Jesús Alvarado Espinosa,257 Juez Segundo Auxiliar Mixto del Tercer Distrito Judicial y Auxiliar Penal para el Segundo Distrito Judicial, señala que: "el código de ética tiene como finalidad el organizar y sistematizar los principios morales que los juzgadores aplican en su labor diaria, por un lado; y corregir aquellas conductas, que como humanos, se alejaban de la actividad recta y prudente que se exige en tal alto encargo, por otro; además de dar respuesta tanto a voces que exigían un Código de Ética de Jueces y abogados, como un nuevo estado de cosas en el ámbito jurisdiccional".258
Para Ramón Robledo Rodríguez259 Juez Segundo Familiar del Tercer Distrito Judicial, nos dice que: "debemos estar conscientes que como impartidores de justicia debemos cumplir con el doble compromiso que se señalan como principios de la justicia en el presente trabajo, no sólo al momento de protestar cumplir y hacer cumplir la ley, sino también en el desarrollo del mismo, pero que al mismo tiempo también nos convirtamos en protagonistas de un nuevo modelo de impartición de justicia, que lleve inherente en sí mismo principios éticos, morales y políticos".260
Finalmente, Francisco Reyes Estrada,261 Juez Primero del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial, comenta que: "un grupo de juristas desarrolló durante siete años la entrega de un proyecto definitivo del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, tendiente a normar la conducta profesional de los integrantes de la Judicatura Federal, a partir de los principios rectores fundamentales de la Ética Judicial como son la independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia, con cuya práctica se garantiza que la justicia será impartida por personas en las que se conjugue la confianza y la calidad técnica y ética, sin que este compendio pretenda otro objetivo más, que el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, sea adoptado por
256 Idem.257 Alvarado Espinosa, J., "El Juez y la Ética Judicial", Ibid.258 Idem.259 Robledo Rodríguez, R., "Principios de la ética judicial. Búsqueda de un nuevo sistema de impartición de justicia", Ibid.260 Idem.261 Reyes Estrada F., "Contenido de un Código de Ética Judicial", Ibid.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 893
nuestro Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango como instrumento rector deontológico".262
ileana n. VelÁzquez. derecho, ética y Moral, disciPlinas diFerentes
Pero con un MisMo Fin263
Es un artículo que a partir de un análisis histórico conceptual, destaca los puntos de contacto que existen entre estos ámbitos del razonamiento práctico, subrayando de manera importante el contenido éticomoral que ha de nutrir y dar sentido al derecho.264
MauRiCio yanoMe y. el eleMento sentiMental y volitivo del JuZgador en
la adMinistración de Justicia en México. del arbitrio del JuZgador a
los contenidos norMativos de la sentencia265
Constituye, en palabras del autor, el primer opúsculo de una serie de cuatro en los que se propone abordar el relevante tema de las virtudes judiciales. Como su título lo anuncia, este trabajo señala los aspectos más importantes en torno al arbitrio del juzgador y la necesidad de que cuente con una guía objetiva para la decisión judicial a efecto de no transformarse en arbitrariedad.266
El autor realiza un análisis pormenorizado de una de ellas: la prudencia. Virtud que el mundo clásico ubica en el plano intelectual pero también moral o práctico; asumiendo un papel de bisagra, operable en ambos tipos de razonamientos. El estudio, sin duda, resulta especialmente atractivo porque rehabilita el verdadero significado, el que podríamos llamar científico de tal virtud, y no su acepción vulgar, la que por desgracia hoy es la más conocida. La prudencia es aquella virtud práctica por la que el hombre delibera para el bien vivir, no en
262 Idem.263 Velásquez, I., "Derecho, ética y moral, disciplinas diferentes pero con un mismo fin", en Judicatus, Revista Jurídica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, julio, 2006.264 Idem.265 Yanome M., "El elemento sentimental y volitivo del juzgador en la administración de justicia en México. Del arbitrio del juzgador a los contenidos normativos de la sentencia" Ibid.266 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México894
forma individualista o egoísta sino para el bien vivir en general, no esa actitud reservada y hasta miedosa con la que se suele identificar.
Con un conocimiento certero de la tradición (primera en referirse a esta virtud), Mauricio Yanome señala con autoridad que si bien la prudencia ha de ser ejercitada por el legislador, por el abogado, etcétera, es el Juez quien la ha de encarnar de manera prioritaria, precisamente porque a él le toca decidir. Así, como la propia tradición lo señala, la prudencia consta de tres pasos: i) saber deliberar; ii) formular un juicio sobre lo debido entre las partes, y iii) finalmente, mandar. Después de la deliberación el Juez ha de formularse un juicio, no podría deliberar eternamente, y una vez formulado el juicio ha de emitir un mandato.
Artículo interesante que conviene reseñar para recordar que sin prudencia no se puede ser un hombre que administre justicia, por más que se tenga el cargo de ser Juez.
CaRlos tondopó HeRnÁndez. algunas causas éticas de resPonsabilidad
adMinistrativa en el sisteMa Jurisdiccional Federal267
Este artículo parte de la inquietud del autor por conocer las causas de la responsabilidad administrativa de los diversos niveles que integran el órgano judicial de la Federación. Tondopó Hernández señala que la inquietud por redactar el texto en comento surgió a partir de la publicación de la denominada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El autor propone que la ética es: "un sistema que el hombre ha inventado para lograr la convivencia social. Todos los hombres con raciocinio, de una u otra forma tenemos idea de lo que es la ética. Una sociedad con sed de justicia espera que los juzgadores sean personas con lealtad condicionada a los principios rectores de la vida, para así realizar la más noble labor que un humano pueda tener… impartir justicia".268
"Así, contrariamente a la moral, la ética en ocasiones trae aparejada una sanción que incide en la esfera jurídica de los infractores, aunque ésta no es una
267 Tondopó Hernández C., "Algunas causas éticas de responsabilidad administrativa en el sistema jurisdiccional federal", en Reforma Judicial. Revista mexicana de justicia, No. 7, IIJUNAM, 2006.268 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 895
regla genérica, pero cuando se prevé así, no basta el reproche interno de incumplir con reglas de compromiso divino, como sucede con la religión".269
"Dentro del desarrollo de su exposición Tondopó Hernández, menciona los principios que rigen la carrera judicial al indicar que: "el entonces presidente Ernesto Zedillo, envío una iniciativa de reforma constitucional, respecto de los preceptos que rigen la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la creación del Consejo de la Judicatura Federal, en 1994, argumentando que el perfeccionamiento de la democracia, la seguridad y la justicia eran demandas medulares; que los mexicanos deseamos vivir al amparado de un Estado que garantice plenamente la vigencia de las normas, pues el apego del gobierno a la ley da seguridad a las personas.
Asimismo, el autor hace mención al Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, en el cual se definen los principios de independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia".270
"La población está cansada de casi todas las personas que laboran en diversas instituciones por la falta de confianza que otorgan, resultado de un comportamiento no ético de los servidores públicos. Sin embargo, aún se confía en el Poder Judicial de la Federación, razón fundada para que los juzgadores deban tener una conducta apegada a una perfección casi divina donde incurra la virtud. Así la conducta buena del juzgador no debe ser como la ola que azota y se retira, sino como la marea incontenible que sube y sube lentamente sin alardear de su empuje formidable, sin actuar en forma insensata y despótica olvidándose del respeto al bien ajeno".271
Finalmente concluye Tondopó Hernández: "el problema de la ética es de nueva trascendencia para vida política y jurídica del país que procurará se confíe aún más en los actores encargados de la noble tarea de impartir justicia... la sociedad busca servidores públicos comprometidos con la función encomendada, con una vida pública y privada ejemplar, que legitimará socialmente las resoluciones que emitan. Como sostenía el filósofo Epicteto, neoplatónico del siglo VI, hay cosas del mundo que dependen de nosotros y otras no, entre las primeras están nuestras opiniones, movimientos, deseos, movimientos, deseos inclinaciones, aversiones: en una palabra, todas nuestras acciones... recordemos somos lo que elegimos ser".272
269 Idem.270 Idem.271 Idem.272 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México896
CaRlos Ríos espinosa. tres versiones de la ética Judicial273
El autor comenta en este trabajo temas relacionados con la ética judicial. Son
tres los estudios presentados bajo este rubro y me parece que no sería traicionar
su contenido si los caracterizamos como las versiones deontológicas, caractero
lógicas e institucionales de la ética judicial.
"La versión deontológica estaría representada por el sugerente artículo de
Martín Farrell titulado La ética de la función Judicial en el cual, a partir de la
clásica distinción entre los distintos planos de la filosofía moral, es decir, entre
metaética, éticanormativa y ética aplicada, explora las características que ten
dría que tener una ética de la función judicial. Para empezar, habría que hacer
una descripción por lo menos aproximativa de la ética normativa que está su
puesta cuando queremos referimos a la ética de la función judicial, en otras
palabras, se trataría de hacer la pregunta en torno a qué ética normativa debe
aplicarse a esta función. Este autor acota las alternativas a tres posibilidades:
una de carácter consecuencialista, otra más de naturaleza deontológica y, final
mente, la versión de la ética de carácter o de las virtudes que el autor descarta
de entrada. La ética de la función judicial, es una ética deontológica. Se trata de
una versión de la ética que privilegia el respeto a los derechos sobre las consi
deraciones de utilidad, debido a la creencia de que existen restricciones a la
persecución de lo bueno, las cuales surgen de la prioridad de lo correcto (los
derechos) sobre lo bueno. Los derechos, de acuerdo a esta ética deontológica,
son cartas de triunfo frente a consideraciones de utilidad".274
"Producir el mejor estado de cosas posible, a costa de la violación de un dere
cho, es algo que el Juez no puede llevar a cabo. Si los derechos cuentan como
restricciones a la persecución de la felicidad, no constituyen un fin a ser maxi
mizado, por lo cual no es admisible un consecuencialismo de derechos. En con
secuencia, el juzgador no está autorizado a convalidar la violación de un derecho
sobre la base del argumento de que –como resultado de esa violación– será res
petado un mayor número de derechos".275
273 Ríos Espinosa C., "Tres versiones de la Ética Judicial", en Revista del Instituto de la Judicatura, No. 21, PJF, México, 2006.274 Idem.275 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 897
efRén CHÁVez HeRnÁndez. ética en el Poder legislativo276
Un trabajo relacionado con la ética jurídica, aunque referido al ámbito legislativo, es el de Efrén Chávez Hernández del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Trabajo de especial importancia porque si bien no se refiere a la ética judicial, si destaca aspectos importantes que pueden eventualmente afectar a ésta última. Si es verdad que la Constitución de un Estado realmente demo crático y de derecho pasa por el reconocimiento de la confianza que los ciudadanos han de tener en sus instituciones, entonces la falta de ética en alguna de ellas afecta al resto de las mismas.277
El primer dato que destaca el autor del trabajo es la profunda desconfianza que los ciudadanos tienen de sus diputados y senadores. De 10 a 15 % confían en ellos y el 60% los desaprueban y por tanto desconfían de los mismos. ¿A qué se debe esto? Aparte de la falta de representatividad y de eficacia de la función legislativa, se debe también a la falta de ética entre los integrantes del Poder Legislativo, la cual viene generalmente expresada en los altos índices de corrupción que a dicho Poder se atribuyen.278
De lo anterior se ocupa el escrito referido, haciendo ver que la falta de ética entre los congresistas acarrea problemas tan importantes como la malversación de fondos públicos, el desvío de recursos, la distracción de esfuerzos institucionales y, en definitiva, la falta de credibilidad en el sistema jurídico, lo que tiene como consecuencia la desestabilización de todo el sistema político y democrático.279
¿Cuáles son las manifestaciones de corrupción que se suelen observar en el Poder Legislativo? El autor enuncia algunas de las más significativas como son: i) el financiamiento de campañas, es decir, la relación entre la política y el dine ro, lo cual acarrea en forma clara la consecuente búsqueda de recursos financie ros, sean estos lícitos o ilícitos, y eventualmente el –pago de favores–; ii) el conflicto de intereses a los que generalmente se enfrentan los legisladores, lo cual les
lleva en muchas ocasiones a preferir los beneficios individuales o partidistas
276 Chávez Hernández E., "Ética en el Poder Legislativo", en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, No. 115, México, 2006, pp. 93124.277 Idem.278 Idem.279 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México898
antes que la consecución del bien común; iii) las prácticas del nepotismo y del clientelismo, las que vulneran el principio de igualdad de oportunidades en el empleo, generando, como el mismo autor reseña, una enorme burocracia innecesaria y costosa por el enorme grupo de "aviadores" que cobran del erario público, y iv) otros, entre los que se encuentran el peculado, el uso de información privilegiada cuando un funcionario público pasa a trabajar a la iniciativa privada, el tráfico de influencias, la destrucción o desaparición de documentación importante, el indebido uso del "fuero" constitucional, etcétera.280
Para resolver los problemas anteriores, el autor propone seis instrumentos de ética parlamentaria: i) los códigos de ética; ii) la regulación de los conflictos de intereses; iii) las exigencias de transparencia patrimonial; iv) la limitación de los gastos y la duración de las campañas; v) el acceso a la información, y vi) la regu lación del lobby o cabildeo entre los legisladores, así como el efectivo programa del servicio civil de carrera.281
El objetivo de la ética parlamentaria es, como dice el autor citando a Ramírez Altamirano: "buscar la máxima realización de los fines constitutivos de la institución representativa, enfatizando en la calidad moral de sus miembros y en las acciones emprendidas bajo ese tenor por ellos", entonces la ética judicial y ética parlamentaria se dan la mano, y problemas análogos encontramos en el ámbito de la administración de justicia.282
JoRge HigueRa CoRona. obJetividad y conciencia Moral: un enFoque
desde la PersPectiva FilosóFica, reFerido al áMbito de la Judicatura Federal283
El autor hace mención en el trabajo de los denominados valores morales al señalar que: "el ser humano no se enfrenta sólo contemplativamente con la realidad, no nada más la ve, sino que la valora o estima, así la siente como bella o fea, como buena o mala, como agradable o penosa, como noble o vil, como santa o diabólica, etc. De manera general nuestra vida está determinada por la
280 Idem.281 Idem.282 Idem.283 Higuera Corona J., "Objetividad y conciencia moral: un enfoque desde la perspectiva filosófica, referido al ámbito de la judicatura federal", en Revista del Instituto de la Judicatura Federal, No. 21, México, 2006.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 899
valoración y los valores. La teoría del valor, el intento de aclarar este franco
de nuestra vida, es pieza fundamental de toda filosofía desde hace miles de
años".284
"En el terreno espiritual hay cuando menos tres grandes grupos de valores: los
valores morales, los estéticos y los religiosos. Lo característico en los valores
morales es u imperativo de acción, es decir, contienen no sólo un deberser,
sino un deber hacer".285
"El centro de la discusión se refiere a la cuestión del cambio y variedad de las
valoraciones, debido a que los valores morales –y en mayor medida los esté
ticos y religiosos– son muy distintos en diversos términos y en diversas
civilizaciones".286
"Las grandes teorías filosóficas que tratan de explicar esta situación son la posi
tivista y la idealista. La primera afirma que la relatividad y variación de los va
lores se explica por la relatividad y variación de los valores mismos, que no son
otra cosa que una especie de asiento o sedimento de valoraciones, de modo tal
que si la situación y los objetos y acciones correspondientes no resultan ya
útiles, cambia también el valor. Esta teoría reconoce que los valores son cosas
reales, en tanto son actitudes determinadas del ser humano".287
"En cambio la teoría idealista acepta que nuestras estimaciones varían y mu
chas cosas que en un lugar y/o tiempo se miran como buenas, son vistas en
otra parte y/o tiempo como males; sin embargo, hace notar que esto no sucede
sólo en el mundo de los valores, sino también en el de la ciencia".288
Asimismo, Higuera Corona hace referencia en su ensayo a la objetividad y con
ciencia moral relativa al ámbito de la judicatura federal al señalar que: "forma
parte del desempeño normal de los órganos colegiados del Poder Judicial de
la Federación, que algunas de sus decisiones se tomen por mayoría de votos.
En esos casos tanto los integrantes que sustentan el voto mayoritario como
quienes sostienen el voto de minoría o disidente, están convencidos de tener la
284 Idem.285 Idem.286 Idem.287 Idem.288 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México900
razón, estiman que existen motivaciones objetivas que justifican su postura dentro del marco del derecho positivo mexicano, tan convencidos están de su punto de vista que llegan a argumentar ampliamente para tratar de convencer a sus colegas de tribunal, si no lo logran, esas consideraciones quedan plasmadas en los respectivos votos".289
JoRge adaMe goddaRd. la Justicia del JueZ, JuZgar bien290
"La responsabilidad principal de un Juez es juzgar bien, por lo que toda ética judicial, en lo que tiene de ética específica o particular, se orienta a la práctica de la conducta necesaria y conveniente para que el Juez cumpla esa delicada misión de juzgar rectamente".291
"Cuando el Juez cumple su tarea, juzga una conducta ajena, pero su juicio es, en su naturaleza y método, semejante al juicio que cada persona hace de su propia conducta, por lo que parece conveniente iniciar esta reflexión considerando el juicio que cada quien hace de sí mismo, para luego presentar cuáles son los hábitos intelectuales que disponen al Juez a juzgar bien".292
"Cuando se da un conflicto entre dos personas, o entre la comunidad y una persona, a causa de que alguna de ellas no cumplió lo debido en opinión de la otra, se hace necesaria la intervención de un tercero que juzgue objetivamente qué es lo debido en ese caso, si ha habido o no incumplimiento y, en caso de que lo hubiera, ordene la práctica de una conducta que restablezca la justicia entre las partes. Esta es la misión de los Jueces; la difícil delicada y muy importante labor de los Jueces".293
En su artículo, Adame resalta que: "la actividad de los Jueces es baluarte de la paz social. Sin ellos, los conflictos degeneran en discordias, luchas, venganzas. Pero las sentencias de los Jueces no resuelven los conflictos, a no ser que sean cumplidas, y me atrevo a decir, voluntariamente cumplidas, porque resulta
289 Idem.290 Adame Goddard J., "La justicia del Juez, juzgar bien", en Revista del Instituto de la Judicatura, No. 21, PJF, México, 2006.291 Idem.292 Idem.293 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 901
insensato esperar que todas las sentencias, o una buena cantidad de ellas, tengan que ser ejecutadas con el apoyo de la fuerza pública".294
Asimismo, destaca una de las principales virtudes del Juez, la prudencia al señalar que: "la necesidad de elegir y decidir requiere que la persona tenga el habito o capacidad aprendida de juzgar acerca de la conducta adecuada para su propio perfeccionamiento y el de la comunidad en que vive. Ese hábito o virtud intelectual se llama tradicionalmente prudencia, y es el faro que dirige la vida personal. El hombre prudente es quien se gobierna adecuadamente".295
"Además de la prudencia personal, hay la prudencia propia del gobernante que dispone de lo conveniente para el bien común, y la propia del Juez que discierne lo justo en situaciones concretas, que es la prudencia de lo justo o jurisprudencia. El hábito intelectual, o prudencia, de juzgar acerca de la conducta humana en relación con el perfeccionamiento de la persona y de la comunidad, procede a través de tres operaciones: deliberación, juicio y decisión. Son las mismas operaciones que requiere la prudencia de lo justo".296
JaVieR saldaña seRRano. virtudes Judiciales: PrinciPio básico de la
deontología Jurídica297
En este artículo, el autor propone interesantes tesis al respecto de las virtudes del buen Juez y comienza enfatizando el abandono de la ética en el derecho; es decir, que los teóricos del derecho han abandonado, sin ninguna justificación, un asunto tan importante para la sociedad como es el de la ética de la labor judicial. Los juristas han puesto más atención en el quehacer supuestamente científico del derecho que en la parte realista o práctica del mismo, la cual incluye sin duda el tema de la calidad moral de quienes han de administrar justicia, y esto ha sucedido prácticamente en todas las ramas del ordenamiento jurídico.298
La materia que se ha ocupado de vigilar que existan buenos Jueces, y por tanto un buen derecho ha sido la ética o moral, y desde una perspectiva más especí
294 Idem.295 Idem.296 Idem.297 Saldaña S. J., "Virtudes judiciales: principio básico de la deontología jurídica", en Revista Judicial. Revista mexicana de justicia, No.8, IIJUNAM, México, 2006.298 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México902
fica la deontología jurídica, la cual podríamos definir en términos generales como aquel conjunto de reglas y principios morales que han de regir la conducta de los profesionales del derecho. La deontología, dice Villoro Toranzo: "establece reglas para que los miembros de la misma profesión la desempeñen con dignidad y elevación moral". Ahora bien, ésta, referida al caso del juzgador, se llama ética o deontología judicial, la cual consistirá en la calificación de su trabajo como bueno y malo, con una relativa independencia del aspecto técnico del mismo".299
El autor afirma que la deontología jurídica, y particularmente la ética del juzgador, cumple con dos objetivos principalísimos: por una parte, parece que la deon tología busca que los Jueces sean mejores profesionistas, no sólo por conocer bien el derecho sino por la búsqueda de cierta perfección humana. Así, la deontología contribuye señalándole la acción buena y correcta a realizar en un caso específico; y por la otra, le ofrece una cierta certeza y seguridad de que el resto de sus colegas de profesión actuarán del mismo modo, es decir, se apegarán a lo establecido por dichos presupuestos deontológicos.300
El segundo modelo ético propuesto para la labor judicial ha sido el deontologismo. Para éste, el último principio anunciado tendría que ser reformulado de manera negativa, es decir, "el fin no justifica los medios". En el deontologismo, hay una independencia entre lo correcto y lo bueno, y en un cierto sentido se privilegia lo primero sobre lo segundo, es decir, lo correcto sobre lo bueno.301
En el cumplimiento del deber se agotaría su labor moral y punto, pero no en la perfección del sujeto que lo realiza. De modo que un Juez cumpliría moralmente no faltando a los deberes impuestos en su legislación sobre responsabilidad, o en lo establecido en un código de ética, y en un sentido más general, en el respeto de los derechos de las personas establecidos en el sistema jurídico estatal, pero nada más. De modo que podríamos decir que tenemos un buen de recho hecho incluso por malos Jueces, o mejor dicho, por Jueces que pueden ser incluso malas personas.302
El autor hace referencia breve a cada una de las virtudes antes anunciadas, comenzando con la independencia del Juez la cual se refiere al rechazo de cualquier factor que intente dirigir los criterios del juzgador en uno u otro sentido.
299 Idem.300 Idem.301 Idem.302 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 903
En íntima relación con la independencia e imparcialidad del juzgador se en
cuentra el de la objetividad. Esta es la capacidad con la que ha de contar el Juez
resolviendo sus asuntos con las razones del derecho.
Rodolfo luis Vigo. la resPonsabilidad ética303
Es importante reconocer que "sobre los Jueces pesan diversas responsabilida
des". El profesor Vigo enuncia por lo menos siete: la penal, ante la comisión de
un delito; la civil, ante un ilícito de orden civil, como responsabilidad del Juez;
la administrativa, ante el incumplimiento de las normas que los órganos de la
administración ha dictado; la política o constitucional, a través de la cual los
otros poderes controlan al judicial; la académicacientífica, en relación al valor
científico de las decisiones y a la aportación o daño realizado al derecho con las
mismas; la social, en tanto la sociedad reclama respecto, y la ética, que apela
a la conciencia del Juez para ser el mejor Juez posible.
Según el doctor Vigo, en este conjunto de responsabilidades, la "responsabili
dad ética" funciona como un género, porque se encuentra implícita en las otras
responsabilidades; sin embargo, ésta tiene cierta especificidad.
Buscando caracterizar la "responsabilidad ética" a efecto de no juridizarla, el
profesor argentino señala lo siguiente: i) "el proceso de responsabilidad ética en
general es un proceso absolutamente informal, elástico, flexible, absolutamente
dispositivo"; ii) debe ser llevado ante un "tribunal integrado por personas de
altísima autoridad ética"; iii) en el proceso es conveniente la "interpelación
directa, sincera, sin trabas a la conciencia del supuesto infractor"; iv) ha de
encaminarse a buscar el "arrepentimiento, confesión ante ese tribunal de ética,
compromiso por lo que sigue", y en este sentido v) las sanciones más ade
cuadas han de limitarse a la "reprimenda o reproche, privado y público".304
Como la "clave" de la "responsabilidad ética" son los "tribunales de ética", el
doctor Vigo pone acento en la pregunta: ¿quién debe integrar dichos tribunales?
303 Vigo R., "La responsabilidad ética", en Raíz y Conciencia, No. 6, Instituto de Investigaciones JurisprudencialesSCJN, México.304 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México904
Al respecto, señala la conveniencia de que dichos tribunales estén integrados por Jueces en actividad… que conceden este poder de juzgar… a esa persona que lo largo de su vida ha mantenido esta autoridad ética que hace que como eventual juzgador por él, le concede ese poder…", al igual que por "abogados también con larga trayectoria jubilados, retirados, profesores, académicos prestigiados y… personas justamente que a lo largo de su vida han logrado aquilatar esta autoridad".305
Para el profesor Vigo, es fundamental el énfasis de compromiso hacia el futuro y por tanto considera como "un buen complemento de estos tribunales de ética a las comisiones de consulta éticas",306 a efecto de que los Jueces puedan acudir con sus dudas, incluso de forma anónima, ante un especialista, ayudando así al mejor ejercicio de su labor.
JaVieR saldaña seRRano. derechos huManos y adMinistración de Justicia.
a ProPósito de la Personalidad del JueZ en la deterMinación de lo Justo307
En este escrito el autor se propone hacer un acercamiento a un tema relevante en la construcción de cualquier Estado de derecho que se precie de ser moderno, es decir, a la personalidad del Juez y a su específica función en la consolidación del tal Estado. En el mismo no se abordan la serie de funciones sustanciales que el juzgador debe desarrollar y que generalmente se encuentran establecidas a nivel constitucional o reglamentario.308
El autor indica que el derecho humano que tienen todos los ciudadanos a que se les administre justicia pronta y expedita, sólo puede ser mejor protegido cuando ésta es realizada por Jueces que reúnen al menos dos requisitos fundamentales: i) han de tener un conocimiento profundo del derecho y de la ley, y ii) deben poseer además una serie de cualidades morales que los hagan ser la persona más idónea para desempeñar tan importante función. Conocimiento técnico y aptitudes personales se exigen entonces para lograr una mejor administración de justicia como derecho fundamental de los justiciables.309
305 Idem.306 Idem.307 Saldaña S. J., "Derechos humanos y administración de justicia. A propósito de la personalidad del Juez en la determinación de lo justo", en Criterio y Conducta, No. 2, SCJN, México, juliodiciembre 2007.308 Idem.309 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 905
Afirma asimismo, que otro aspecto que conforma la figura del Juez y que hasta ahora ha sido olvidado en la cultura jurídica es el que habla de las cualidades morales que conforman la persona del juzgador. Ésta en opinión de Saldaña Serrano, es la determinación de lo justo (función esencial del Juez) sólo puede ser la simbiosis de los factores técnicos y éticos. Lo anterior llevaría a desvelar el evidente e inevitable protagonismo del Juez en el moderno Estado democrático y de derecho, y a abandonar la imagen del Juez como un mero reproductor de las leyes. Se pasará entonces de exigirle al Juez que más de aplicar el derecho lo haga de acuerdo con ciertas condiciones éticas.310
Asimismo (continúa Saldaña Serrano), la exigencia de ciertos principios o idoneidades como garantías de los justiciables en la determinación de lo justo, ha sido igualmente expuesta en diferentes documentos internacionales, los que inspirados en textos universales como la Declaración Universal de 1948, o los Pactos de 1966, establecerán claramente que tales principios éticos pueden coadyuvar a una mejor concertación de la justicia.311
El discurso de la ética judicial surgió precisamente por una especial preocupación sentida desde las filas del ámbito internacional, y tuvo sus primeras manifestaciones en la serie de documentos internacionales que contuvieron principios morales propios de la función judicial.312 En la parte final del texto, Saldaña Serrano comenta las cualidades y principios éticos del juzgador, con los cuales el Juez alcanza una cierta legitimidad social. Estos pueden clasificarse en cuatro grandes grupos: las de carácter físicopsicológicas; de carácter científico; otras más de índole gerencial, y, por último, las de carácter ético o moral. Todas ellas dibujan el perfil del Juez en este nuevo Estado de derecho.313
floRentino VelÁzquez gaRaña. consideraciones sobre el PaPel del oMbudsMan en
los organisMos sociales eMPresariales314
Uno espacio en donde cuesta trabajo pensar que la ética pueda decir algo, es el económico, principalmente en el ámbito empresarial. Hablar de ética de la
310 Idem.311 Idem.312 Idem.313 Idem.314 Velázquez Garaña F., "Consideraciones sobre el papel del Ombudsman en los organismos sociales empresariales", en Ombudsman: filosofía, teoría y diversidad, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2007.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México906
empresa parecería incluso contradictorio. ¿Podemos pensar en términos éticos aquella actividad que se ha caracterizado por buscar siempre un rendimiento o lucro económico? ¿Se puede concebir éticamente una actividad que asume el bien material y utilitario para su desarrollo? ¿No es esto contradictorio? La verdad es que estas especulaciones no tienen mucho fundamento por varias razones. Una de ellas es que en el terreno de la ética aplicada, la ética de la empresa fue de las primeras en las que se han realizado estudios, tanto que se han llegado a crear centros de investigación especializados sobre este tópico. La otra es que hoy la ética no puede seguir pensándose desde los puros parámetros utilitarios, es decir, hoy no se puede concebir una economía sin ética.
Como ya lo ha señalado Adela Cortina, la economía sin cohesión social, sin valores y sin principios éticos simplemente no funciona. Por eso es muy importante e interesante el artículo de Florencio Velásquez Garaña sobre la ética en el mundo empresarial. Esta particular ética aplicada es comprendida por este autor como aquella que busca clarificar los principios, las obligaciones y las responsabilidades morales de los directores, de los empresarios y de todos aquellos que toman decisiones en el ámbito del organismo social y de los negocios, y que tiene consecuencias no sólo en la esfera de lo económico, sino también en el más amplio ámbito de lo social.
Quizá en donde se expresa mejor la implicación de la ética y la empresa es en un comentario que el propio autor hace al establecer que en México ya debería implantarse en las empresas la figura del Ombudsman, órgano que funciona en varias negociaciones extranjeras y que vigila, de manera independiente e imparcial, que cada organización empresarial esté efectivamente al servicio de las personas y que realmente cumpla y respete los derechos humanos.
alfRedo santillÁn oRtiz. el deber ético-Jurídico315
En más de una ocasión se ha señalado que la ética judicial estaría incompleta si no se promocionara el compromiso ético entre los otros profesionales del derecho que entran en relación directa con el juzgador; nos referimos principalmente a la ética de los abogados. El artículo que ahora reseñamos tiene esta
315 Santillán Ortiz, A., "El deber éticojurídico", en Sociedad y Justicia, No. 2, Poder Judicial del Estado de Hidalgo, 2007, pp. 3637.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 907
pretensión: hacerle ver al abogado la importancia de su profesión y la labor que la ética juega en ésta. En rigor, el trabajo plantea volver a considerar la abogacía no desde una visión puramente mercantilista o economicista sino desde una posición humanista.316
En este punto se especifica lo siguiente: que nadie intente ser abogado sin cono cer al hombre porque nadie conoce al hombre sin ser humanista, y si hay algo que pueda competir en el alma del abogado con el sentimiento de la justicia para con el otro, es el sentimiento ardoroso de la caridad.317
Resulta curioso encontrar reflexiones tan importantes sobre la ética de los abogados en una revista del Poder Judicial, en este caso del Estado de Hidalgo, pero es precisamente en estos espacios donde es necesario formular estas reflexiones. Lo anterior a tenor que de cara a la ética judicial los abogados habían sido poco considerados por creer que ellos contaban ya con una ética propia, y un catálogo de deberes que los vinculaban principalmente con sus clientes. Pero este artículo nos hace ver que esto no es así. El abogado juega un papel fundamental en la administración de justicia cuando es considerado como auxiliar de la administración de justicia, de modo que para la ética judicial el abogado juega un papel muy relevante, más que por los deberes que tal profesionista tiene con su cliente, por los deberes que igualmente tiene con los impartidores de justicia y los tribunales donde litiga.318
ulises sCHMill oRdóñez. la ética y la Moralidad en la teoría de hans Kelsen319
El presente trabajo tiene por finalidad exponer la posición teórica de Kelsen respecto de la ética y de las normas morales y realizar una comparación de estas últimas con las normas integrantes de un orden jurídico positivo. Debemos hacer una observación previa: el lector no encontrará en la obra de Kelsen aportaciones a la moralidad o a la ética que consistan en ofrecer reglas de conducta o criterios de lo que es moral y lo que es justo. Él fue un teórico analítico, por lo que sus aportaciones consisten en enunciados de segundo nivel: describe la estructura de las normas morales, comparándolas con las normas jurídicas y
316 Idem.317 Idem.318 Idem.319 Schmill Ordóñez, U., "La ética y la moralidad en la teoría de Hans Kelsen", en Criterio y Conducta No. 1, SCJN, México, enerojunio 2007.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México908
señala cuáles son las funciones o tareas que una Ética, como ciencia de la moralidad, debe llevar a cabo.320
Es conocido que Kelsen ha construido su teoría sobre el Derecho teniendo como fundamento conceptual a la filosofía trascendental de Immanuel, Kant, en especial en la forma como aparece en la Crítica de la Razón Pura. Así como la lógica trascendental kantiana tiene por objeto la investigación de las categorías (o conceptos a priori) que utiliza la ciencia natural de Isaac Newton, por lo que distingue entre ciencia natural y filosofía siendo la primera el objeto de estudio de la segunda, de igual manera Kelsen hace la fundamental distinción entre moral y ética.321
Habiendo distinguido Kelsen con toda pulcritud a la ética como una ciencia que estudia las normas morales y estas normas, que constituyen su objeto de estudio, se encuentra con un peculiar problema, que también hace su aparición en la ciencia del Derecho y que Hart discutió con el propio Kelsen. Es el problema que denomina "la ambigüedad del deber ser (Solten).322
La expresión "deber ser" (Solten) en la teoría de Kelsen, tiene dos significaciones: una significación normativa, prescriptiva diríamos, cuando es el contenido de una norma emitida por la autoridad jurídica y otra significación descriptiva, cuando la ciencia del Derecho describe el contenido del deber ser (Solten) normativo creado por la autoridad. Es la distinción tratada más arriba entre "norma jurídica" y "regla de derecho", que se corresponde con la diferencia entre moralidad y Ética, como expresamente lo señala Kelsen en GTN: 5455. Sin mencionar a Hart, en esta obra acepta la tesis del autor inglés en el sentido de que se ha emitido una norma, cuando utiliza la expresión "deber ser", no tiene carácter prescriptivo, sino únicamente descriptivo, pues el reporte sólo describe lo que ha hecho el creador de la norma.323
En la obra póstuma que hemos mencionado intenta acercar lo más posible la problemática de la Ética a la de la jurisprudencia y, por tanto, distingue entre el deber de las normas morales y el deber de la Ética, que solamente tiene carácter descriptivo. Piensa Kelsen que Moisés y Jesús son autoridades morales y, por tanto, emiten normas. La éticajudeocristiana reporta (describe o reproduce)
320 Idem.321 Idem.322 Idem.323 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 909
en enunciados, que pueden ser verdaderos o falsos, el deber ser prescriptivo de las normas morales, que sólo pueden ser válidas o inválidas y usa el término "Solten" con un significado descriptivo.324
aleJandRo RoMeRo gudiño. análisis del código de ética
del Poder Judicial de la Federación325
Desde que se dio a conocer el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación han ido apareciendo una serie de comentarios en torno al referido documento. La mayor parte se han caracterizado por celebrar su aparición y contenido. Salvo alguna observación aislada, pocos han sido los artículos que asumen una actitud discrepante de dicho ordenamiento.326
El artículo que reseñamos tiene esa característica, ya que desde una posición escéptica hace el análisis de algunos de los principios recogidos en el Código. El trabajo se divide en tres partes. La primera es la que podríamos denominar eminentemente teórica; la segunda contiene los elementos de juicio crítico de algunas partes del Código; y la tercera hace referencia a la propuesta que el autor considera más importante para fortalecer realmente la ética dentro del Poder Judicial de la Federación.327
En la primera sección, el autor trata algunos de los temas más significativos, que en la teoría de la ética judicial se vienen discutiendo; ahí, por ejemplo, se encuentran la distinción y relación de la deontología y la ética; el valor normativo de los códigos; las propias partes que han de contener dichos documentos; la utilidad práctica de los mismos; el tema de los bienes implicados en la ética judicial; y el interesante tema de la responsabilidad de los Jueces. Para el tratamiento de cada uno de ellos el autor recurre a una serie de doctrinarios que sin duda han marcado las líneas más importantes a seguir en el terreno de la deontología jurídica y judicial.328
Teóricos como Rodolfo Luis Vigo, Joseph Lozano, Aparisi Miralles, Anthony Kennedy, Francisco Javier de la Torre Díaz, etcétera. De las diferentes críticas
324 Idem.325 Romero Gudiño, A., "Análisis del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación", en Iuris Tantum, No. 18, Universidad Anáhuac, México, 2007, pp. 197219.326 Idem.327 Idem.328 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México910
que formula en la segunda parte de su trabajo, sólo reseñaremos algunas de
éstas. Por ejemplo, señala que algunas partes del Código adolecen de claridad,
se refiere concretamente a la Exposición de motivos, y señala: las innovadoras
transformaciones que vive cada día la sociedad mexicana da ocasión a la gene
ración de ligas de interés que podrían afectar su libre conciencia (de los juzga
dores) y papel esencial en la impartición de justicia. Para este autor ésta es una
interpretación prejuiciada de la historia que estima que las innovadoras trans
formaciones son riesgosas dando lugar a ligas de interés, como si éstas fueran
invención del presente o como si las ligas de interés no fueran más bien un
riesgo perpetuo al oficio del juzgador (206207 pp).329
Cuando se refiere al Profesionalismo, le parece desconcertante el numeral
4.17 que precisa que el Juez: se abstiene de emitir opiniones sobre la con
ducta de sus pares. Su desconcierto no parte del incuestionable respeto a la
honorabilidad que siempre debe haber entre los juzgadores, sino al hecho de
que en su conjunto, el Código no establece ninguna posibilidad de que aquel
Juez que no ajuste su conducta con base en los principios establecidos aquí,
sea amonestado.330
Más allá de que se puedan o no compartir las observaciones críticas que el
autor hace, lo que subyace en sus inquietudes es, según se observa, la exigen
cia de un órgano que no sólo vigile, sino sobre todo que pueda llegar a conmi
nar al juzgador para que rectifique su comportamiento, y en el extremo de los
supuestos, pueda llegar a establecer alguna responsabilidad ética contra este fun
cionario. Esta es precisamente la inquietud que subyace en la tercera parte de
su trabajo que presenta como propuesta: la creación de una instancia donde se
puedan presentar denuncias por la violación al Código de ética. Para el caso
de las sanciones que el autor propone serían: i) advertencia privada; ii) adverten
cia pública; iii) amonestación pública; iv) reducción temporal de su antigüedad
en la carrera judicial, y v) separación definitiva del juzgador en su participa
ción en la carrera judicial.331
Artículo interesante porque nos obliga a pensar sobre la relación existente entre
responsabilidades jurídicas y responsabilidades éticas del Juez.
329 Idem.330 Idem.331 Ibid., p. 218.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 911
MaRía del CaRMen platas paCHeCo. Prudencia, exigencia del JuZgador332
A diferencia de otros autores, Platas Pacheco ahonda en el artículo en comento, acerca de una de las virtudes cardinales del buen juzgador: la prudencia, al señalar que: "tratar acerca de la prudencia en materia judicial podría parecer un simple llamado a la mesura y a la precaución en la forma del razonamiento para la toma de decisiones. Sin embargo, la prudencia es un elemento imprescindible para la correcta actuación ética del hombre en cuanto ser racional y, por tanto, también para el correcto desempeño de las acciones propias de las funciones judiciales en lo que a su parte ética concierne".333
"La prudencia ha sido considerada de tal relevancia en la reflexión del discurso ético, que diversos juristas y filósofos de todos los tiempos la han considerado como el tema por excelencia en materia ética, al grado de concederle el aprecio de la sabiduría práctica, ya que es una virtud que ayuda a integrar todas las acciones del hombre".334
"Los estudiosos del tema coinciden en considerar a la prudencia como virtud cardinal, es decir, como una de las cuatro virtudes fundamentales junto con la templanza, la fortaleza y la justicia; esto supone que necesariamente, la valoración de los actos humanos en cuanto hábitos que el construyen y planifican, debe ser considerada desde ésta perspectiva tripartita".335
"La prudencia suele definirse como la recta razón en el obrar, es decir, su función consiste en determinar los mejores medios en vistas a conseguir un fin bueno, válido, lícito o legal. Esto, en otras palabras, significa que no basta conocer o querer un fin que es bueno o lícito, cuando logramos conseguirlo, no siempre lo hacemos conforme a medios que son válidos o, inclusive, en ocasiones no se logra el cometido; se falla en la búsqueda debido a que no se consideraron todos los elementos necesarios para llevarlo a cabo. Precisamente, porque no siempre resulta fácil elegir los mejores medios, es necesario cultivar la virtud de la prudencia".336
332 Platas Pacheco M., "Prudencia, exigencia del juzgador", en Criterio y Conducta, No. 2, SCJN, México, juliodiciembre 2007.333 Idem.334 Idem.335 Idem.336 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México912
"La prudencia se considera madre y moderadora de todas las demás virtudes,
es decir, para el caso que aquí nos ocupa, el Juez sólo podrá alcanzar la justicia
en el contenido de sus sentencias, en la medida en que previamente sea pru
dente, esto supone una disposición del entendimiento para discernir en cada
caso qué es lo debido como exigencia de justicia y disponer los medios para
concretarla".337
"La importancia de la prudencia en los actos del juzgador radica en la disposi
ción de las acciones propias de la función judicial, las decisiones conforme a
justicia debe suponer dos tipos de conocimiento, a saber: a) el conocimiento
de la ciencia aplicable al caso concreto, es decir, no sólo el conocimiento de
las leyes, sino también de los principios éticos que llevan a una deliberación
justa, y b) el conocimiento del caso concreto al cual se aplicarán las leyes y
principios éticos universales, de la convergencia de ambas exigencias depende
superar el frecuente y falso dilema que pretende que basta con conformar la
decisión judicial con los supuestos legales aplicables al caso o por el contrario
que lo terminante para valorar la justicia de una decisión es su atiende o no a
las exigencias éticas que le son aplicables, ambos extremos tensan y confun
den el razonamiento, haciendo evidente la necesidad de cultivar la virtud de la
prudencia".338
Finalmente, Platas Pacheco concluye señalando que: "la delicada labor que
realizan los juzgadores, conociendo los casos concretos controvertidos, a la luz
de las normas jurídicas aplicables, con el fin de restablecer el orden como
condición de justicia, dando a cada quien lo suyo, según su mérito o su demé
rito; supone necesariamente cultivar la virtud de la prudencia como condición
de la justicia. En consecuencia, no es suficiente con el esfuerzo de actualiza
ción en los repertorios legislativos que nos rigen, porque más importante que
ese conocimiento técnico, lo es la formación personal, basada en la virtud de
la prudencia; de manera que el ideal del juzgador ha de ser la prudencia y no
necesariamente la erudición o el conocimiento de múltiples códigos, ni tampo
co la destreza en el manejo de los mismos, es conocimiento es importante,
pero no suficiente".339
337 Idem.338 Idem.339 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 913
JoRge HigueRa CoRona. el ProFesionalisMo en la Práctica cotidiana
dentro de la Judicatura Federal340
A diferencia de otros autores, Higuera Corona ahonda en su artículo acerca de
una de las virtudes del buen juzgador: profesionalismo, al indicar que: "uno
de los principios rectores fundamentales de la Ética Judicial contenido en el
séptimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el del profesionalismo, de igual rango e importancia que los principios de inde
pendencia, imparcialidad y objetividad, así como del conjunto de virtudes ju
diciales que conforman la excelencia, previstos también en dicho precepto
constitucional. Cada uno de ellos requiere un análisis individual y particulariza
do, por ello en esta oportunidad se abordará única y exclusivamente el principio
rector del profesionalismo.341
"La sistematización y desarrollo de esos principios y virtudes judiciales se en
cuentra en el documento que a instancias de los Plenos de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, así como de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se elaboró a
partir de 2003 y que culminó con la aprobación, por parte de esos órganos
cúspide, en agosto de 2004, que es el Código de Ética del Poder Judicial de la
Federación".342
"El referido Código como tal está antecedido por una presentación dividida en
siete apartados, al final de la cual, como último párrafo innominado, se insertó
el preámbulo que había sido seleccionado por la Comisión redactora de dicho
documento, pero que a la postre no alcanzó esa calidad, sino que por sepa
rado aparece el preámbulo definitivo cuya redacción estuvo a cargo de una
comisión ad hoc encabezada por el Ministro Juan Díaz Romero; y aparte se con
tiene propiamente el Código de Ética dividido en cinco capítulos, cuyos principios,
reglas y virtudes judiciales, se dirigen a los titulares de los órganos del Poder
Judicial de la Federación, así como a los servidores públicos que lo integran, en
340 Higuera Corona J., "El profesionalismo en la práctica cotidiana dentro de la judicatura federal", en Criterio y Conducta, No. 1, SCJN, México, enerojunio 2007.341 Idem.342 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México914
la medida en que aquéllos resulten aplicables a la función que cada uno de
ellos desempeña".343
"En el capítulo IV del mencionado Código, el principio rector del profesionalismo
se define en los siguientes términos: es la disposición para ejercer de manera
responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplica
ción. Y a continuación se describen diecinueve reglas que de él derivan, las
cuales son solamente enunciativas mas no de carácter taxativo, pues como se
precisa en la Presentación del Código de Ética, las reglas que éste contiene
constituyen sólo un punto de partida para la reflexión ética personal de cada
juzgador y no un catálogo exhaustivo de deberes morales".344
"El principio rector del profesionalismo y las reglas descritas en el mencionado
ca pítulo IV serán la materia de reflexión en el presente trabajo, que intentará
de sa rrollarse desde la óptica de la práctica cotidiana dentro de la judica
tura fe de ral, tal como el autor la ha podido apreciar en el desempeño de los
juzgadores que ha conocido, con quienes ha colaborado, y con los que ha inte
ractuado, sin que ello implique una visión colectiva uniforme, sino que consti
tuye tan sólo un ramillete indispensable de puntos de referencia para conformar
la impresión individual que, el que esto escribe, tiene en esta materia sobre la
práctica cotidiana dentro de la judicatura federal".345
Como conclusión el autor propone que: "las reflexiones hasta aquí expuestas
no pretenden haber agotado el tema, pues como se indicó al inicio de este
escrito las reglas contenidas en el Código de Ética del Poder Judicial de la Fe
deración, constituyen solamente un punto de partida para la reflexión ética
personal de cada juzgador, la cual se puede facilitar con el intercambio de
puntos de vista –que es a lo que aspira la presente colaboración–, pero que
siempre seguirá siendo un ámbito estrictamente individual, por referirse al
mundo interno en el que radican los valores éticos de cada juzgador, los cuales
a través de la reflexión crítica que cada uno ejerza, son susceptibles de refor
zar, mejorar y acrecen tar, si es que se tiene la disposición y la humildad nece
sarias para ello".346
343 Idem.344 Idem.345 Idem.346 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 915
MayRa gonzÁlez solís. JustiFicación del obJeto sustancial
de la coMisión iberoaMericana de ética Judicial347
La autora inicia su artículo señalando: "la necesidad que existe en nuestros
países iberoamericanos por contar con Jueces que se conduzcan con ética, y
que existan tanto organismo nacionales como internacionales que les ayuden
a fortalecer su conciencia ética judicial".348
González Solís afirma que: "debemos tomar en consideración que desde las
escuelas derecho, e incluso en varias escuelas judiciales, aún no se ha enfati
zado en cristalizar la formación axiológica de los funcionarios judiciales, a la par
que se ha avanzado en la formación estrictamente intelectual. Circunstancia que
encuentra su origen en la insoslayable influencia positivista de Kelsen, que con
tinua vigente hasta nuestros días y que orienta la actividad de los Jueces a limi
tar su actuación a la aplicación de la norma".349
"También, en el plano de nuestra herencia académica, pareciera que la teoría
no tiene igual relevancia que la práctica; y así, vemos cómo el juzgador se de
sarrolla en el plano de la solución pragmática de los problemas y el teórico en el
mundo abstracto de las ideas, con la apariencia de que las diferencias se tornan
irreconciliables. Justamente es esa tajante separación la que ha provocado el
aislamiento del estudio de la ética de la ciencia propiamente jurídica".350
"El auge de los códigos de ética Iberoamericanos propició la diversidad de plan
teamientos en torno a la ética, de acuerdo a las necesidades especificas de cada
Poder Judicial, en los distintos países que conforman la Cumbre. El Código Mo
delo surge como compromiso institucional con la excelencia y como instrumento
para fortalecer la legitimación del Poder Judicial y, por ello, incluye los deberes
jurídicos que se refieren a las conductas más significativas para la vida comuni
taria, pero además pretende que su cumplimiento responda a la aceptación de
los mismos por su valor intrínseco, esto es, basada en razones morales".351
347 González Solís M., "Justificación del objeto sustancial de la Comisión Iberoamericana de ética Judicial", en Criterio y Conducta, No. 2, SCJN, México, juliodiciembre 2007.348 Idem.349 Idem.350 Idem.351 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México916
"Los principios reconocidos por el Código Modelo son, en términos generales, la independencia, la imparcialidad, la motivación, el conocimiento y capacitación, la justicia y equidad o la responsabilidad institucional, cortesía, integridad, transparencia o secreto profesional, prudencia, diligencia y honestidad profesional".352
"La conciencia moral es la mejor cualidad complementaria, la más imperiosa, obligatoria, ineludible. Sólo la conciencia recta permite legitimar la actuación del juzgador, tanto como la hace el conocimiento. Unidos conocimiento y conciencia recta hacen del Juez no sólo apto y capaz para impartir justicia, sino sabio".353
Finalmente, señala que: "lo que pretende evitar el Código Modelo de Ética es convertirse en un conjunto de normas reveladas por una élite, pero incomprendidas o ajenas a la convicción de cada uno de los juzgadores a las que está dirigida".354
Rodolfo luis Vigo. ética Judicial e interPretación Jurídica355
"La vinculación entre la ética y la actividad judicial no es una tesis defendida pacíficamente. Entre sus detractores están fundamentalmente aquellos que postulan que al Juez, para cumplir con la función que se le ha encomendado, le basta con conocer el derecho y decido silogísticamente para cada caso. Desde esa perspectiva es perfectamente posible y no ofrece ninguna dificultad, que alguien sea una mala persona desde el punto de vista de una moral crítica (o ideal) o social (o positiva), y al mismo tiempo sea un buen Juez".356
"Por supuesto que el modelo de teoría jurídica decimonónica europea (forjado y auspiciado por la exégesis francesa) confía, en sintonía con Montesquieu, en un Juez inanimado que sea boca de la ley para cada caso, y por consiguiente, su tarea era totalmente objetiva y aséptica en tanto se limitaba a identificar la norma legal en la que podía subsumir en su hipótesis fáctica el caso que debía resolver y deducir la respectiva consecuencia jurídica prevista en aquélla. En ese paradigma, como es suficientemente sabido, las soluciones jurídicas las brinda
352 Idem.353 Idem.354 Idem.355 Vigo R., "Ética judicial e interpretación jurídica", en Criterio y Conducta, No. 1, SCJN, México, enerojunio 2007.356 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 917
ba en exclusividad el legislador y al tenor de la presunción de un legislador plena y perfectamente racional la tarea judicial carecía de toda dimensión creadora y se reducía a transitar formalmente el camino del silogismo".357
"También recordemos que el modelo político europeo decimonónico reforzaba ese cumplimiento con la amenaza penal al Juez que se apartaba del sentido de la ley, dado que tal comportamiento se tipificaba con el delito de prevaricato. En definitiva, al voluntarismo del legislador europeo fuera de cualquier control de racionalidad y capaz de juridizar cualquier contenido en tanto previsto dentro de la ley, le seguía la tarea del doctrinario y del Juez que se circunscribía a un saber teórico en tanto pretendía una descripción absolutamente objetiva y sin preferencias axiológicas de aquel contenido legal. Por supuesto que la perspectiva juridicista o "insular" (Nino) implícita en el referido paradigma decimonónico fue puesta en crisis a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, y particularmente, al hilo del movimiento rehabilitador de la razón práctica. En efec to, aquella pretensión de que era posible entender y operar el derecho sólo con derecho, o sea sin apertura a las dimensiones éticas, económicas, políticas, culturales, etc., terminaba diseñando un derecho que más que reflejo de la realidad se convertía en una especie de caricatura de la misma. Es que el derecho es inescindiblemente ético o moral, de manera que cualquier comprensión del mismo que margine esa dimensión estará condenada a hablar de un derecho sin correspondencia con la realidad jurídica o de un derecho que puede volverse groseramente contra el mismo hombre".358
"Resumiendo, podemos decir que la ética judicial requiere de ciertos comportamientos, aún mejor, de una cierta personalidad o idoneidad ética (Aristóteles habló sugerentemente de diversos tipos de "bios" en cuanto unidad de sentido que va configurándose en la vida); pues hablamos de comportamientos o hábitos que presumiblemente facilitan o se necesitan para la obtención de los bienes comprometidos en esa actividad o que favorecen la aceptación de las decisiones judiciales fruto de cierta discrecionalidad por parte de sus destinatarios. Para decirlo en negativo: la ausencia de esa personalidad o idoneidad ética, o sea, esos comportamientos o hábitos opuestos a aquellos, comprometen ab initio esa posibilidad, presunción o aceptación de los destinatarios. Por supuesto que esta recuperación de la ética y las virtudes en el operador del derecho supone un
357 Idem.358 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México918
cierto encuentro con la ética clásica, e incluso implica un cierto cognoscitivismo y objetivismo, o al menos resulta incompatible con posturas decididamente escépticas. Más allá de las referencias que podríamos hacer al respecto nos parece oportuno traer a colación el papel que le reconoce Finnis en la formulación del derecho al spoudaios o phronimos en cuanto sinónimo de aquel que ha encarnado en su vida el "vivirbien".359
andRés de la oliVa santos. el Factor huMano en la Justicia (hablando claro
sobre el tóPico Justicia y sociedad)360
Este artículo del profesor Andrés De la Oliva resulta destacable por dos motivos: el primero de ellos es por la importancia que para la ética judicial tiene, pues se refiere al "factor humano" dentro de la administración de justicia. El otro, ligado al anterior, es que ha sido escrito por un procesalista. Esto último es digno de considerar porque por definición este tipo de teóricos se ocupan de cuestiones técnicas y no tanto éticas.361
La exposición parte de un dato incontrovertible: el reconocimiento de la existencia de juzgados que tienen un mal funcionamiento. Para el autor, el "factor humano" es muy importante dentro de la administración de justicia, porque pareciera que éste "no se relaciona con el estado de la sociedad, como si los servidores de la justicia constituyesen una raza humana especial o habitasen en un medios social propio y herméticamente aislado".362
Esta realidad, así descrita, es la percepción que tiene buena parte de la población, esto es, que tanto los titulares de los tribunales como sus ayudantes, se encuentran fuera del "alcance" de la población, y que el "factor humano" es lo que menos les importa a los juzgadores. En rigor, esta percepción es verdadera en aquellos casos donde los Jueces no asumen un compromiso con la ética judicial, pero seguramente habrá juzgadores que habiéndose comprometido con la "excelencia" judicial, incluyendo por supuesto la ética, atenderán con respecto a los justiciables y las personas interesadas en los asuntos que se ventilan en su tribunal.363
359 Idem.360 De la Oliva Santos, A., "El factor humano en la justicia (hablando claro sobre el tópico justicia y sociedad)" en Reforma Judicial, No. 10, IIJUNAM, México, 2007, pp. 2736.361 Idem.362 Ibid., p. 27.363 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 919
Sin embargo, creemos necesario considerar el comentario del profesor De la Oliva para hacer ver como efectivamente se encuentran ejemplos de Jueces de bajo perfil ético que más que ayudar a la correcta administración de la justicia la deterioran y demeritan. Para el profesor De la Oliva, son dos las causas a las que puede atribuirse el deterioro de la óptima administración de justicia y que reflejan de mejor manera ese olvido por el "factor humano": la primera es una crisis intelectual que define como decadencia social del interés por la verdad de las cosas; la segunda es la crisis ética: "el boa del individualismo egoísta o el declinar del altruismo".364
Esta falta de compromiso con la verdad lleva al profesor De la Oliva a formularse una pregunta contundente: "¿Qué clase de sentencias y resoluciones pueden emanar de Jueces y Magistrados inmersos en un entorno con una mentalidad socialmente dominante de desapego al rigor intelectual y de superlativa inclinación a lo que individualmente parezca conveniente?".365 Esto es una realidad que por desgracia se puede observar en aquellos malos Jueces que, por su falta de preocupación en su formación y estudio, producen sentencias de muy bajo nivel intelectual.366
La segunda crisis enunciada es la relativa a la crisis ética, cuya pérdida es igualmente desastrosa, porque como el autor señala, tal crisis entraña en el fondo un "declinar del altruismo" y una búsqueda del propio interés del sujeto en cuestión, de su egoísmo.367
El "factor humano", la dignidad de la persona, está en el centro de su quehacer expresa el profesor De la Oliva. Que a los Jueces y sus subalternos no se les olvide esto.368
Rodolfo luis Vigo. ¿control Judicial de las decisiones éticas?369
El control de la responsabilidad ética de los servidores públicos por comisiones o tribunales éticos, es un terreno muy poco explorado, pese a la gran relevancia
364 Ibid., p. 28.365 Ibid., p. 30.366 Idem.367 Ibid., p. 33.368 Idem.369 Vigo R., "¿Control judicial de las decisiones éticas?", en Raíz y Conciencia, Instituto…, SCJN, México, No. 21, octubre de 2008.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México920
que los principios morales van teniendo en la conducta de dichos servidores, entre ellos los jurisdiccionales.370
Como contrapartida, los estudios, ensayos y libros que se han hecho sobre los distintos tipos de responsabilidad jurídica son innumerables. Las responsabilidades de tipo constitucional, penal, administrativa y civil de los servidores públicos ha ocupado la atención de juristas de importancia, entre otros, Pedro Zorrilla Martínez, Antonio Moya Jiménez, Santiago Nieto, Yamile Medina Pérez, Isaac Augusto Damsky, Enrique Rojas Franco, J. Trinidad Lanz Cárdenas, Manuel Moguer Caballero, Alberto Gándara Ruiz Esparza, Mario Ismael Amaya Barón, Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, etcétera; pero, como se dijo, sobre los problemas que derivan de la responsabilidad ética poco se ha dicho.371
De aquí la importancia del trabajo del Dr. Vigo que Raíz y Conciencia presentó en un número especial, ya que sus conceptos nos hacen pensar sobre un tema novedoso en nuestro sistema. Consolidada la cultura judicial, particularmente por lo que a la ética se refiere, es necesario dar un paso adelante, es decir, es necesario ir un poco más allá de lo que ya se tiene. Nos referimos específicamente a la responsabilidad ética, la cual comienza a abrirse espacios tanto en la teoría judicial como en la práctica.372
La responsabilidad ética del juzgador, dicho en términos generales, implica el reconocimiento de que un funcionario judicial ha incurrido en una falta ética, o que ha violado un deber ético establecido en el Código de Ética Judicial respectivo. Ante tal violación, existe el deber de reconocer tal infracción y de aceptar las consecuencias que de ella resulten. Es claro que el reconocimiento y aceptación de este particular tipo de responsabilidad requiere de una serie de exigencias teóricas y prácticas, que la hagan plausible.
En primer lugar, se debe tener claro que el Juez es un servidor público y que, como tal, tiene la imperiosa obligación de dar cuentas a la sociedad. Ésta es la que exige contar con Jueces que estén comprometidos con los deberes legales y morales que son propios de su trabajo, y no sólo con la mera capacidad técni ca. A más de lo anterior, la responsabilidad ética pide desprenderse del legalismo que prevaleció hasta la primera mitad del siglo XX, pues a pesar de
370 Idem.371 Idem.372 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 921
que dicha responsabilidad comparte con las responsabilidades jurídicas los lineamientos generales del debido proceso, en otros aspectos es diferente e independiente.373
Nadie discute que el establecimiento de una responsabilidad legal, por regla general, ya lleva implícita una responsabilidad de tipo ético, de modo que se podría pensar que es innecesaria la figura de ésta última; aún concediendo lo anterior ¿qué respuestas ofrecerían quienes piensan de este modo ante aquellas conductas antiéticas que no se encuentran acogidas en la legislación correspondiente? Por otra parte, cabe la posibilidad de que un servidor judicial resulte absuelto, por ejemplo, en el caso de duda razonable sobre su culpabilidad en la comisión de un delito, pero ¿no habrá dejado un aura de duda y desconfianza sobre si realmente fue responsable de tal acción? Lo mismo podríamos decir del tema de la figura jurídica de la prescripción. Aquí el derecho ya no puede hacer nada: ¿la ética sí?374
Uno de los argumentos más complicados en la discusión y aceptación de la responsabilidad ética de los Jueces es, sin duda, el de si cabe la posibilidad de una apelación "legal" contra la decisión de un tribunal de ética. Ante tal decisión ¿podría la persona involucrada recurrir tal decisión? ¿Ante qué instancia cabe tal posibilidad? ¿Quién actuaría como revisor del tribunal de ética? Etcétera.375
Del tema de la responsabilidad ética de los Jueces y como hemos visto de los interesantísimos subtemas en los que se divide, trata el trabajo del profesor Rodolfo Luis Vigo, el cual nos coloca de lleno en los asuntos capitales de la responsabilidad ética de los funcionarios judiciales.376
MaRina del pilaR olMeda gaRCía. ForMación Jurídica y ética Judicial377
La autora desarrolla en este texto, grosso modo, diversos aspectos sobre la profesión del abogado y casi a la mitad de su discurso marca énfasis en: "la ética
373 Idem.374 Idem.375 Idem.376 Idem.377 Olmeda García, M., "Formación jurídica y ética judicial", en Criterio y Conducta, No. 3, SCJN, México, enerojunio 2008.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México922
y en la formación jurídica al señalar que un ámbito que no se puede dejar de
lado en toda formación profesional es la de la formación axiológica; en el caso
de la profesión jurídica que nos interesa en este trabajo, la ética se centra en las
reglas de conductas morales que han de acatarse con motivo del ejercicio pro
fesional del derecho. Trata sobre las normas de conducta que rigen el compor
tamiento del abogado, en su relación con el cliente, sus deberes para con los
tribunales y demás autoridades, su relación con la contraparte y naturalmente
responsabilidad para con la sociedad".378
"¿Qué es lo que se puede esperar de la enseñanza del derecho en México?,
¿en que contexto deben transmitirse los conocimientos jurídicos?, ¿cuáles son
los factores internos y externos que condicionan la docencia y la investiga
ción en materia jurídica?, ¿cuáles son los nuevos retos a los que desde el
punto de vista de la pedagogía universitaria, nos vamos a enfrentar en el fu
turo próximo (o a los que nos estamos enfrentando ya, o incluso sin saber
lo)?, ¿qué se espera de los intelectuales en materia jurídica?, ¿qué es lo que
pueden o deben aportar los académicos al proceso de cambio político y social
que está viviendo México?", la respuesta a estas interrogantes según la autora
se encontraría en la profundización de la formación axiológica en la educa
ción jurídica.379
Asimismo, en el apartado cuatro de su trabajo abunda sobre la Formación ética
para el ejercicio judicial, al señalar que: "de la vinculación intrínseca entre for
mación jurídica y ética judicial se destacan precisamente las exigencias que
plantean los códigos de ética. En el caso del Código Iberoamericano de Ética
Judicial, se delimitan trece principios rectores que deben guiar la ética judicial
iberoamericana: independencia, imparcialidad, motivación, conocimiento y ca
pacitación, justicia y equidad, responsabilidad institucional, integridad, trans
parencia, secreto profesional, prudencia, diligencia y honestidad profesional. El
otro código de referencia obligada en esta materia, es el Código de Ética del
Poder Judicial de la Federación de México, en el cual se delimitan en 39 pos
tulados los siguientes principios: independencia, imparcialidad, objetividad,
profesionalismo y excelencia".380
378 Idem.379 Idem.380 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 923
aaRón baRaK. un JueZ reFlexiona sobre su labor. el PaPel de un
tribunal constitucional en una deMocracia381
Este escrito, si bien no incide específicamente en la ética judicial, resulta relevante por tres razones. La primera es que aunque el artículo se encuentra más en relación con el trabajo específico del Juez constitucional, es obvio que en la labor desempeñada por éste se encuentran implicadas cuestiones tan significativas para la ética judicial como pueden ser los derechos humanos, o la obligación que este Juez tiene de, como dice el autor, reducir la brecha entre el derecho y la sociedad o el intrincado tema de la democracia. La segunda razón es que evidentemente en el trabajo del Juez constitucional, existen aspectos que tocan muy de cerca problemas de ética judicial como lo referiremos más adelante. Finalmente, la importancia del trabajo radica también en que estas reflexiones han sido hechas por un Juez a quien le ha tocado decidir cuestiones fundamentales para la vida política y democrática del Estado israelí, y es claro que dentro de tales decisiones la moral del Juez Barak jugó siempre un papel fundamental.
Sólo nos referiremos a la segunda de las razones expuestas. El Juez Barak, al lado de las interesantísimas reflexiones sobre la independencia que los Jueces han de asumir respecto al Poder Legislativo y Ejecutivo, se detiene en la figura del procurador (quien en Israel no es parte del Ejecutivo) y de las atribuciones y discrecionalidad que éste tiene. El argumento que le sirve al Juez, y que es esencial para saber cómo actuar en una decisión ética, es el de la razonabilidad, a la que apela Barak como criterio que sirve para pensar y decidir éticamente. Pero ¿cómo entiende este concepto el referido Juez? Él mismo responde al establecer que lo razonable es un proceso evaluativo, no descriptivo. No es un concepto que se defina por la lógica deductiva. No es racionabilidad meramente. Una decisión es razonable si se hizo sopesando las consideraciones necesarias, incluyendo valores fundamentales en general y derechos humanos en particular.382
¡Cuanta relación guarda con la antigua Phronesis griega! Esta comprensión, ha llevado al Juez Barak a decidir en los siguientes casos: cuando trabajo en la
381 Barak, A., "Un Juez reflexiona sobre su labor. El papel de un tribunal constitucional en una democracia", en AA.VV., Tribunales constitucionales, SCJN, 2008.382 Ibid., p. 659.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México924
revisión judicial de la actividad del Ejecutivo, los criterios de lo razonable y la zona de lo razonable juegan un papel central. Estos factores son particularmente importantes cuando el equilibrio relevante se da entre las necesidades del público y los derechos del individuo o en temas que tratan con la ética del gobierno y la justa administración. Por ejemplo, nuestra Corte utilizó el principio de lo razonable para sostener que un secretario y subsecretario incurrieron en serias ofensas y fueron obligados a renunciar; sin duda, habría sido poco razonable no retirarlos del cargo. De manera similar, sostuvimos que una persona con un pasado criminal prominente no puede ser nombrado como director general de una Secretaría de un gobierno. El principio de lo razonable también nos ha ayudado a decidir revisar la legalidad del uso del Procurador General de su discreción al sostener que el ejército no debe promover oficiales que hayan cometido acoso sexual y al limitar el alcance del poder de un gobierno transitorio o provisional para negociar un acuerdo de paz. Para el Juez israelí es apropiado usar el examen de lo razonable al revisar las acciones ejecutivas, incluyendo problemas de ética gubernamental.383
MonteRo aRoCa, Juan. la iMParcialidad Judicial en el
convenio euroPeo de derechos huManos384
Aunque se suele pensar que hablar del principio de imparcialidad es referirse a un tema casi exclusivo de la ética del juzgador, esto no es del todo cierto, especialistas en diversas ramas del derecho se han ocupado de manera significativa de este asunto. En el caso particular, quien trata en esta ocasión el análisis de tan importante principio judicial es el destacado procesalista Juan Montero Aroca, el cual, desde una visión crítica aborda el tratamiento que el Convenido Europeo de Derechos Humanos le da al principio de imparcialidad.
La argumentación general del profesor español es que no sólo el Convenio Europeo de Derechos Humanos es impreciso y general a la hora de definir el concepto de imparcialidad, sino que la propia jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene es igualmente ambigua y equívoca. No se trata de exponer en esta parte la totalidad de sus argumentos, tampoco hacer una valo
383 Ibid., p. 660.384 Montero Aroca, Juan, "La imparcialidad judicial en el Convenio Europeo de Derechos Humanos", en La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor FixZamudio a sus cincuenta años como investigador del derecho, Marcial PonsUNAM, México, 2008.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 925
ración sobre su postura, la que, en todo caso sería muy discutible, simplemente se trata de mostrar cuáles son algunos de tales argumentos y reflexionar sobre si es o no plausible su crítica.
En las observaciones a la jurisprudencia se dice: "«a) La imparcialidad se define ordinariamente –decía el TEDH– por la ausencia de prejuicios o parcialidades» y con ello no se estaba diciendo nada útil para entender la imparcialidad judicial a la que el artículo 6.1 califica de derecho". Después de decir que este argu mento es tautológico al señalar que la imparcialidad es ausencia de prejuicio, el prestigioso procesalista establece que: "En sentido estricto, prejuicio signi fica juzgar de algo antes de tener todos los datos necesarios para ello, es decir, haberse formado una opinión de modo precipitado o sin haber conocido todos los elementos que han de servir para formar la convicción, y en esto no puede existir la verdadera imparcialidad, dado que la misma tiene que atender a equidistancia respecto de las partes. El haberse formado una convicción previa, y no de si a favor o en contra de una de las partes, sino sobre el contenido de la resolución que debe dictarse, no implica predisposición para decidir sirviendo los intereses particulares de una parte en un proceso determinado, sino que afectará, en todo caso, al incumplimiento de la función, por no formarse la convicción del modo previsto en la ley".
La segunda crítica parte de señalar que la imparcialidad puede ser entendida de diversas maneras, pues cabe distinguir en ella un aspecto subjetivo "que trata de averiguar la convicción personal de un Juez determinado en un caso concreto", y otro objetivo "que se refiere a si éste (el Juez) ofrece las garantías suficientes para excluir cualquier duda razonable al respecto".
Para el profesor español "esta concepción descansa en un error de partida evidente. No existe ordenamiento alguno en el que se trate efectivamente de averi guar la convicción personal de un Juez en un caso concreto, y no existe porque esa supuesta averiguación pretende lo imposible (...). Los ordenamientos han llegado a la conclusión obvia de que la imparcialidad puede garantizarse sólo mediante la previsión legal de una serie de situaciones, constatables objetivamente, que se estiman que pueden llevar a poner en riesgo la imparcialidad".
Otra crítica que hace a la comprensión común de imparcialidad es la de señalar que: "En esta materia incluso las apariencias pueden revestir una cierta importancia", o "no sólo hay que hacer justicia, sino que ha de parecer también que
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México926
se hace". Según el distinguido profesor estas frases "son frases repetidas por el TEDH, que sin duda tienen un cierto interés literario, e incluso recogen viejos adagios ingleses, pero que carecen de verdadero contenido técnico".
Las anteriores observaciones no son las únicas que el catedrático de la Universidad de Valencia formula tanto al concepto de imparcialidad como al de independencia, aunque en nuestra opinión resultan especialmente cuestionables. En cualquier forma, se sugiere la lectura de este interesante trabajo para tener una visión distinta de los principios éticos que rigen la labor judicial.
díaz RoMeRo, Juan. los valores éticos de las Personas involucradas en
la Justicia constitucional. las PrinciPales ForMas en que la ética inFluye en el quehacer Judicial385
Una de las mayores preocupaciones que el Ministro en Retiro D. Juan Díaz Romero ha tenido a lo largo de su vida, ha sido la de hacer ver que el argumento ético se encuentra presente a lo largo de todo el proceso jurídico, igual en la serie de aptitudes personales del buen Juez, que en sus cualidades científicas a la hora de decidir.
El trabajo que presenta el exMinistro de la Corte trata precisamente de evidenciar que a partir de la crítica que se ha hecho a aquellas concepciones del derecho que intentaron separar radicalmente el derecho de la moral como fue el positivismo jurídico, se ha venido dejando sentir en los últimos tiempos la imperiosa necesidad de evidenciar los estrechos vínculos entre la ética o moral y el derecho. El camino que D. Juan ofrece como el más claro para verificar su aseveración es el de la interpretación judicial, el cual nos muestra con toda rotundidad como la moral se ha introducido en el razonamiento jurídico, particular mente el judicial.
Los argumentos que el Díaz Romero emplea son: i) El reconocimiento de que la constitución es la norma más importante en la protección de los derechos humanos; ii) el reconocimiento expreso de que derecho no es simple forma, esto es, "un continente vacío obligatorio por sí mismo, independientemente del tipo de
385 Díaz Romero, Juan, "Los valores éticos de las personas involucradas en la justicia constitucional. Las principales formas en que la ética influye en el quehacer judicial", en La ciencia del derecho procesal…, op. cit.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 927
deberes que imponga, sino que debe estar cualificado con deberes provenientes de otros sistemas conductuales, principalmente de orden moral o axiológico"; iii) el recurso a los principios, "que en la acción interpretativa vienen a ensanchar considerablemente el resultado de las decisiones jurisdiccionales, mucho más allá de lo que podría lograrse con la interpretación tradicional de normas pero más que nada porque la interpretación de principios transforman al juzgador, de aplicador de la ley a creador del derecho", y iv) sobre el mismo tema de los principios éstos se hallan estrechamente relacionados "con la materia de los derechos humanos, a los que el Juez debe llegar para su protección no sólo aplicando normas, sino fundamentalmente desarrollando principios".
Como se ve, la tesis central del Ministro en retiro es que en el caso de los Jueces que tienen que decidir sobre cuestiones de justicia constitucional, estos tienen la obligación de echar mano de recursos tan fundamentales para la vida jurídica del mundo de hoy como es el caso de los derechos humanos y los principios del derecho porque sin duda éstos representan el argumento moral en el derecho.
929
4 Otros escritos sobre Ética Judicial (tesis, conferencias,
páginas web)
JoRge díaz faRfÁn. Ética Jurídica y eStructural de loS eStadoS,
aPlicada al eStudio del eStado mexicano386
El trabajo de titulación que a continuación reseñamos, si bien no es tan reciente, demuestra la preocupación de su autor, ante la falta de ética que se vive en el mundo contemporáneo. Su objeto de estudio se centra en la ética jurídica que afecta directamente al Estado mexicano (capítulo II).387
El Estado en su conformación y génesis en el derecho (señala el autor) es una materia que tiene muchos senderos e incontenibles caminos para un mismo fin, el bien. El hombre ha demostrado a través de su historia que en su constante lucha es más bueno que malo, así su esencia es buena y justa, por lo que sus obras son por propia convicción con tendencia al bien, ya que el hombre que por su principio es bueno, busca un ético actuar y con éste principio actúa en comunidad.388
386 Díaz Farfán, J., Ética jurídica y estructural de los Estados, aplicada al estudio del Estado mexicano, tesis de Licenciatura en Derecho, UNAM, México, 1992.387 Idem.388 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México930
Finalmente, Díaz Farfán afirma que: "hace falta adiestrar nuestro ánimo en el ejer ci cio más alto que es el de la verdad y la justicia, frente a la inequidad y la mentira".389
edMundo aguilaR Rosales. la conciencia moral como Fundamento de la
deontología Jurídica o Ética ProFeSional del aBogado390
Charles Maier reflexiona sobre la crisis moral de las democracias desde una perspectiva histórica y señala como criterio de tal crisis la desorientación del sentido de la historia. La Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, crea la figura del Ombudsman quien sólo puede desarrollarse en un régimen democrático.
¿Cómo encontrar un criterio sólido para la formulación de una moral ante un mundo diverso y plural?, ¿cuáles son las bases de la moral filosófica para sustentar una deontología jurídica o ética profesional del abogado?
El autor responde que en la búsqueda por establecer criterios para la formulación de un código de ética uniforme en su área profesional opta por sustentarse en la Declaración de Derechos Humanos de la ONU frente a un relativismo moral.
Aguilar Rosales se pregunta ¿ha sido superado el relativismo moral?, ¿la declaración universal es la primera y última instancia que tenemos para explicar el orden moral? En el caso de la abogacía la formulación y el cumplimiento de una ética profesional comprometida con una mejor justicia es primordial, toda vez que el conocimiento del orden moral es el conocimiento de nosotros mismos. Y, por tanto, explicarlo es explicar nuestra vida misma.
Rosa peña gaRCía. Ética Jurídica y reForma democrática391
La autora comienza señalando el rol de la ética jurídica en la vida diaria al indicar que: "el papel de la ética social se reduce a identificar los argumentos que
389 Idem.390 Aguilar Rosales, E., La conciencia moral como fundamento de la deontología jurídica o ética profesional del abogado, tesis de Licenciatura en Derecho, UNAM, México, 1995.391 Peña García, R., Ética jurídica y reforma democrática, tesis de Licenciatura en Derecho, UNAM, México, 1998.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 931
sobre los principios, los valores y las aspiraciones existen en la sociedad y los
procesos racionales de ellos derivados. La ética jurídica es la ciencia facultada
para describir los distintos reconocimientos y consensos que sobre los prin
cipios, valores y aspiraciones existen para ser considerados dentro del cuerpo
jurídico de una comunidad, esto es son fuentes del derecho susceptibles de
incorporación en el derecho positivo de la comunidad".392
Asimismo, afirma: "los reconocimientos éticojurídicos son precisamente las di
rectrices que sirven de orientación al derecho, son las premisas de donde deben
ser deducidas sus instituciones. La ciencia jurídica por tanto, es la encargada
de la coherencia entre el principio éticojurídico y su realización a través de la
ley o su aplicación".393
De igual forma, señala que: "en otras palabras la ciencia jurídica es la lógica que
media entre la ética jurídica y el funcionamiento y aplicación de la ley. No debe
confundirse la ética con la deontología. La ética pertenece al mundo del ser y no
al deber ser. Lo adecuado es estudiarla como un fenómeno de la realidad huma
na en sus dos fases: individual y social".394
Para la autora: "la ética es en sí misma, una realidad humana que se debe con
siderar en todo ejercicio científico social porque sin el enfoque ético cualquier
desarrollo científico dentro de la actividad humana pierde sentido. A pesar de
que la ética es el punto de partida del fenómenos humano como objeto de es
tudio, con demasiada frecuencia, el enfoque ético se pretende omitir al estudiar
los fenómenos sociales".395
Finalmente reitera que: "ello es un error porque toda actividad humana involu
cra referentes éticos. En su aspecto social, la ética está constituida por consen
sos interindividuales que inciden en los procesos culturales. Los grupos humanos
se distinguen por su ethos, una forma de ser especial que cuando se modifica,
genera cambios en la estructura jurídica del Estado".396
392 Idem.393 Idem.394 Idem.395 Idem.396 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México932
iVÁn CofRadía tinoCo. Ética de la gloBalización. la neceSidad
de un concePto de JuSticia BaSado en una Ética aPlicaBle a la gloBalización397
Frente al mundo globalizado, el tesista muestra su preocupación por la falta de ética e indica que: "el hombre no ha escapado de este fenómeno de integración vital, de sobrevivir; la necesidad de controlar y trascender a su propio tiempo y espacio, lo ha conducido axiomáticamente a formar grupos sociales, familias, pueblos, ciudades, instituciones, naciones y Estados; en fin, el hombre ha evolucionado. Esta evolución no se ha desarrollado por el mero determinismo, sino por la búsqueda racional de respuestas y mejores oportunidades, resultado de una conveniente integración humana".398
Hoy, señala: "el mundo se encuentra más comunicado que nunca, los avances tecnológicos, como por ejemplo las telecomunicaciones, han logrado que las distancias sean cada vez más pequeñas, los grupos sociales se han internacionalizado, las necesidades vitales son ahora examinadas en dimensiones universales. Por esto hemos optado por manifestar una de las más grandes inquietudes de unificación de nuestro tiempo: la globalización; así como el reconocer la verdadera necesidad de un concepto de justicia basada en la ética, aplicable al tan afamado (y hasta ultrajado) fenómeno de la globalización".399
Esta es la razón por la que el título del presente trabajo es el de la Ética de la globalización..., para crear una conciencia sobre la verdadera naturaleza de la misma, y encontrar posibles alternativas a la convivencia pacífica multinacional. En este escrito se pone de manifiesto los grandes panoramas éticos y sociales, así como sus posibles repercusiones a la población mundial, no sólo económica o políticamente, sino necesariamente vitales para su evolución y desarrollo cotidiano presente y futuro.400
El presente trabajo se encuentra dividido en cuatro capítulos sustanciales, de los cuales el primero se encuentra dedicado a establecer las propuestas, dimensiones y generalidades acerca de la ética, mientras que los dos capítulos poste
397 Cofradía Tinoco, I., Ética de la globalización. La necesidad de un concepto de justicia basado en una ética aplicable a la globalización, tesis de Licenciatura en Derecho, UNITEC, México, 2002.398 Idem.399 Idem.400 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 933
riores comprenden en conjunto un análisis ético aplicado que estudia un hecho polémico cualquiera (por ejemplo el aborto, la homosexualidad, la piratería, etcétera), que en este caso será la globalización; dividiéndose en un estudio ético social concreto y un estudio metaético (filosófico) del tema.401
El cuarto y último capítulo que lleva el nombre de La Necesidad de una Nueva Descripción de la Justicia basada en una Ética aplicada a la Globalización comprenderemos finalmente los criterios que hacen de la justicia algo más que un mero concepto, podremos percibir la posibilidad de un concepto de justicia aplicable al fenómeno globalizador en todas sus dimensiones, donde la historia y la ética jugarán un papel fundamental dentro de su estructura final. Descubriremos lo determinante que resulta para que se lleve a cabo una verdadera globalización el concebir y aplicar una justicia ética global no sólo como un pensamiento, sino, como una auténtica realidad".402
Por último, la autora propone que el método de estudio ético aplicado al presente trabajo de tesis nos brinda la posibilidad de analizar filosófica y formalmente la trascendencia de el actual fenómeno conocido como globalización, procediendo de los orígenes a las consecuencias, de los fenómenos sociales a las sentencias filosóficas, de las causas a los efectos que conlleva el globalizar; esta es precisamente la razón de la presente propuesta, manifestar las exigencias éticas vitales que deben ser atendidas mediante un proceso de globalización, si es que realmente queremos vemos involucrados en los beneficios que procedan de sus efectos.403
agustín gaMboa. "la ética en la Función Judicial"404
En este breve, pero sustancioso artículo, localizado en la Internet, el autor retoma algunas de las virtudes que todo buen Juez debe poseer en el ámbito latinoamericano. Afirma igualmente que desde hace tiempo ha proliferado de manera notoria el interés por la llamada "ética judicial", a tal punto, que diversas provincias del territorio sancionaron códigos específicos sobre esta materia, por ejemplo
401 Idem.402 Idem.403 Idem.404 Gamboa, A., La ética en la función judicial, artículo publicado en www.nuevosigloonline.com, 24 de mayo de 2005.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México934
Santa Fe; mientras que a nivel nacional se estudian activamente proyectos
que reflejan estándares esenciales a seguir por los Jueces en el ejercicio de su
función.405
Significativamente este proceso, además, ha tenido propagación en otros países
de la región que ya aplican códigos o bien trabajan para su sanción (ver al res
pecto estatuto del Juez Iberoamericano tratado en la VI Cumbre Iberoamericana
de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia).406
Indudablemente esta necesidad de demarcar y exigir al Juez y/o Jueza a respe
tar principios específicos y determinadas normas de conducta, se ha debido a
la incuestionable crisis institucional que ha atravesado y atraviesa el Poder Ju
dicial en todos sus niveles.407
Más allá de que ciertos expertos entiendan que estos catálogos resulten obvios
para el ejercicio de una función pública como la de los Jueces, la cualidad que
presentan reside en poner claridad al comportamiento de los Magistrados tanto
a nivel judicial como particular austeridad. Aunque parezca redundante, se
sabe que todo documento organizado, de ningún modo, puede resultar insisten
te, más aún cuando se trata de consolidar a las instituciones republicanas.408
En esta línea argumental el autor invita a los lectores a dar un repaso al pro
yecto de código de ética judicial elaborado en el marco de convenio de coope
ración técnica para la reforma judicial (CSJNArgenjus). En primer término,
este código remarca un conjunto de principios fundamentales entre los cuales
se enumeran: la conciencia funcional, independencia, responsabilidad institu
cional, probidad, imparcialidad, conocimientos, dignidad y decoro, la confi
den cialidad, la austeridad republicana y la prudencia. Luego, en el capítulo
siguiente, a través de once artículos se consagran las normas éticas propias
de un Juez, como: la de mostrarse imparcial ante la tramitación y resolución de
un conflicto judicial, la de cumplir sus funciones con idoneidad y diligencia, la
de observar una conducta ejemplar ante sus colegas, dependientes y público
en general.409
405 Idem.406 Idem.407 Idem.408 Idem.409 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 935
Concluye el autor: la enunciación de dichas normas, es un abanico de criterios
y reglas de conducta, que producen un notable aporte para determinar en for
ma precisa y sin vacilaciones como debe ser la conducta de un Magistrado
judicial.410
adela CoRtina. viaBilidad de la Ética en el mundo actual411
Este trabajo deriva de la versión estenográfica de la conferencia que dio la pro
fesora Adela Cortina en la Universidad Iberoamericana (Puebla) en 2006 y consti
tuye una de las reflexiones más importantes que se hayan hecho en nuestro
país en los últimos tiempos por lo que a la ética en general se refiere.
El escrito se divide en cuatro apartados: i) se inicia con una reflexión general a
propósito de lo que la ética es; ii) después habla de cuál es la situación de la
ética en el mundo actual; iii) continúa con los contenidos que debería tener
hoy la ética en un mundo globalizado, y finalmente iv) qué lugar deberían ocu
par las universidades en esa propuesta de contenidos éticos alternativos.
La profesora Cortina inicia su conferencia dirigiéndose en forma directa a quie
nes piensan que la ética no sirve para nada, o también a aquellas personas a
quienes no les interesa la materia y por tanto creen que ellos no son éticos.
Utilizando argumentos de Zubiri y Aranguren, la profesora Cortina establece
categóricamente que todos los seres humanos somos estructuralmente mora
les. ¿Qué quiere decir esto? Que todas la personas nos hemos visto a lo largo de
nuestra vida ante estímulos que recibimos y sobre los cuales tenemos que
tomar una decisión, es decir, elegir una serie de valores que de algún modo
condicionan nuestro actuar; al elegir, podemos ser más o menos morales o in
morales, pero no amorales.412
La anterior idea no alcanza únicamente al sujeto individual, sino también a las
instituciones y organizaciones nacionales e internacionales; de allí que sea
mentira señalar, por ejemplo, que el Fondo Monetario Internacional, el Banco
410 Idem.411 Cortina A., Viabilidad de la ética en el mundo actual, Universidad Iberoamericana de Puebla, 2006.412 Ibid., p. 7.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México936
Mundial o la Organización Mundial de Comercio se encuentren más allá del
bien o del mal, pues también están sujetas a los principios morales en la toma
de sus decisiones, por cuanto ellas asumen valores que comprometen su
actuación.
Lo anterior viene bien recordarlo porque como todos sabemos, las decisiones de
estos organismos internacionales traen consecuencias que muchas veces no
son las más provechosas para los países a los que van destinados sus recursos
y préstamos. Como lo señala la profesora Cortina, de no reconocer esta cua
lidad moral, y sobre todo, de no establecer también la responsabilidad moral
de tales instituciones, corremos el peligro de que exista una globalización sin
ética.
La profesora se pregunta, a propósito de los peligros señalados anteriormente,
es decir, a propósito de haber excluido la ética del mundo global, si acaso los
seres humanos tenemos inteligencia o quizá la hemos perdido, porque cuando
miramos el mundo que nos rodea, no es un mundo con la moral alta, pero
tampoco es un mundo de seres inteligentes que prefieran la concordia, la paz;
ésta es la razón por la que está surgiendo por todas partes esta propuesta para
un pacto global.413
Para la profesora Cortina, la propuesta más viable para una globalización real
mente ética es la del reconocimiento moral o ética de la alianza, que consiste
en decir que entre todos los seres humanos existe un vínculo en el cual nos reco
nocemos mutuamente, y que nuestro ser personas no es ser individuos aisla
dos, atomizados, que nacemos un buen día como setas, sino que somos per sonas
porque nos hemos reconocido mutuamente.414
El reconocimiento del otro como yo, llevará a la globalización por otros caminos
y logrará un mundo a la altura de los seres humanos, que desde un punto de
vista kantiano se dice que tiene un valor absoluto; éstos son fines en sí mismos
que no pueden tratarse como un simple medio y, desde el punto de vista cris
tiano, se dice que están hechos a imagen y semejanza de Dios.415
413 Ibid. p. 12.414 Ibid. p. 18.415 Ibid. p. 26.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 937
anuaHaR Medina lópez. Breve reFlexión de la imPortancia de la Ética
Jurídica en el eJercicio del agente del miniSterio PúBlico Para lograr una meJor JuSticia416
El autor comienza definiendo lo que es la ética: "aquella parte de la moral que se cumple en la práctica y que se exige de hecho a la generalidad del grupo, porque ese mismo grupo es capaz de practicarla. Aunque son disciplinas diferentes, cada una con su método propio, la ética y la moral en realidad estudian el mismo fenómeno, la conducta humana en cuanto a que es regida por aspiraciones espirituales y ya no meramente egoístas. La ética observa esa espiritualidad ya plasmada y lograda en las conductas morales del grupo".417
Medina López indica en su texto una definición de ética jurídica cuando menciona que: "para precisar este concepto es importante dejar en claro que la expre sión ética profesional se nutre de la deontología, así como de las costumbres y tradiciones del grupo. En efecto las deontologías profesionales aparecen como un esfuerzo serio y responsable de lograr el prestigio de su profesión, no por caminos superficiales y vanos, sino por la existencia de conductas de alto nivel moral".418
"Las deontologías profesionales se plasman generalmente en códigos de conducta profesional. En México, por ejemplo, podemos hacer mención al código de ética profesional para los agentes del ministerio público y de la policía judicial, el que señala en sus artículos los derechos y obligaciones de dichos funcionarios ante la sociedad y las personas que acuden a ellas para que les ayuden a encontrar una solución a sus problemas, así el funcionario al darle servicio a las personas que acuden a él, debe tener presente que es un servidor del derecho y por tanto, busca lograr la justicia".419
Finalmente propone que: "la ética profesional está integrada por normas de conducta. El obrar humano está sujeto a diversas reglas que orientan la actuación del hombre frente a los demás, mediante la fijación de deberes que pueden
416 Medina López, A., Breve reflexión de la importancia de la ética jurídica en el ejercicio del agente del Ministerio Público para lograr una mejor justicia, tesis de Licenciatura en Derecho, UNAM, México, 2007.417 Idem.418 Idem.419 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México938
ser jurídicos, morales o religiosos. Con los principios de la ética, lo que primordialmente se busca es combatir la corrupción".420
MaRta silVia MoReno luCe. la deontología Jurídica421
En este artículo, la investigadora presenta un panorama general de los conceptos de ética, moral, ética profesional y deontología jurídica, clarificándolos y distinguiéndolos. Se enfoca hacia la deontología jurídica, que es la base fundamental para la práctica de la profesión de abogado en todas sus modalidades.422
Moreno Luce, divide su exposición en seis rubros: 1. Ética y moral. 2. Deontología. 3. Concepto de profesión. 4. Deontología jurídica (Los deberes específicos). 5. Deontología de la investigación, y 6. Deontología del maestro.423
Asimismo, señala que la "Ética profesional" es un tema obligado en la mayoría de los eventos académicos, como ciclos de Conferencias, Diplomados, presentaciones de libros y Congresos, entre otros. Por tanto, considera pertinente hacer algunas acotaciones y precisar ideas respecto a los términos: ética, moral y deontología, porque suelen aparecer no muy claros en algunos de los autores que abordan estos temas, siendo considerados en muchas ocasiones como sinónimos, no obstante que desde el punto de vista de la filosofía, cada una tiene una connotación específica.424
Asimismo, apunta la autora: "la Deontología es el estudio de los deberes, referidos principalmente a la actividad profesional, por lo que existe la Deontología del médico, del ingeniero, del abogado. En este caso nos concretaremos a mencionar algunos puntos sobre la deontología jurídica, en virtud de que la moral profesional es una aplicación de la moral general a la profesión, o dicho más correctamente, al profesional".425
De igual forma, la profesora propone que: "la deontología jurídica (deberes morales del abogado), son la principal obligación moral del jurista, en cualquiera
420 Idem.421 Moreno Luce, M., La deontología jurídica, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Veracruzana. Artículo localizado en www.letrasjuridicas.com/4/martha4.doc moreno luce, noviembre de 2008.422 Idem.423 Idem.424 Idem.425 Idem.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 939
de sus facetas, tener el conocimiento y la capacidad para ejercerla, para ello es indispensable tener "un buen conocimiento de la ley, de la jurisprudencia y de la práctica de los tribunales" a lo cual añadiríamos, "el deber de actualizarse constantemente en los aspectos doctrinales".426
código de Ética de la H. Junta de goBierno de la univerSidad autónoma del eStado de moreloS427
Aprobado en sesión del 15 de abril de 2008 por la H. Junta de Gobierno de la UAEM. Como todos sabemos, buena parte de la cultura de la ética judicial se ha desarrollado a través de la redacción de los denominados códigos de ética. En otras materias, los códigos ya existían desde la década de los 60 en los diferentes comités de ética médica de los hospitales y centros de experimentación. Pues bien, dicha influencia no tardó mucho en hacerse presente en el mundo del derecho.428
La Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, en abril de 2008 aprobó su Código de Ética. Al lado de un preámbulo general, el código se divide en cuatro capítulos y 36 artículos. El primer capítulo se refiere a Disposiciones generales; el segundo a Principios Generales, el tercero a Lineamientos particulares, y el cuarto a las Disposiciones.429
El artículo 18 se refiere al conflicto de intereses, por el cual se les impide a los miembros de la Junta aceptar algún tipo de regalo o favor del que razonablemente pueda llegarse a inferir que el propósito de tal presente es influenciarlo en el ejercicio de sus obligaciones y responsabilidades. Los artículos 22 y 29 se encuentran en íntima relación. El primero de ellos se refiere a la discreción y respeto, y el segundo a la dignidad y decoro. Ambos artículos hacen referencia a la conducta de los funcionarios universitarios, la cual deberá ser digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación, en su trato con los miembros de la comunidad, la propia junta, los servidores universitarios, alumnos y profesores de la UAEM y la ciudadanía en general.430
Por último, el artículo 35 que aborda lo concerniente a las sanciones, entre las que contempla: 1) Extrañamiento verbal; 2) extrañamiento por escrito con copia
426 Idem.427 Código de Ética de la H. Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.428 Idem.429 Idem.430 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México940
a su expediente; 3) exhortación a que renuncie a su cargo, y 4) expulsión como miembro de la Junta. Documento importante que tendría que ser imitado por otras universidades, públicas y privadas de nuestro país.431
Janett HeRnÁndez lópez. ProPueSta de código Federal de Ética Judicial432
El texto Propuesta del Código Federal de Ética Judicial aborda diversos aspectos relacionados con la normas y principios éticos que, a lo largo de la historia, han regido el funcionamiento y actuación de los órganos encargados de impartir justicia, así como de quienes en ellos laboran, con el fin de hacer notar la escasa regulación que en la materia ha existido, así como los avances que en los últimos tiempos y de manera paulatina se ha ido dando, uno de los cuales, sin lugar a dudas, lo constituye el "Código de Ética del Poder Judicial de la Federación".
Así, dada la importancia que en nuestro país representa este denominado "Código" –al ser el primer documento que acoge los principios a que deben atender los funcionarios judiciales en su diaria labor–, se realiza de él un somero análisis en el que si bien se mencionan sus ventajas, se destacan las deficiencias que lo caracterizan siendo, quizá, la mayor de ellas, el que se trata de un conjunto de postulados cuya observancia, si bien resulta "recomendable" de modo alguno no puede considerarse como obligatoria.
En este tenor, y tomando como base lo antes dicho, se propone la elaboración de un verdadero Código de Ética Judicial, emitido por los órganos facultados para ello –Congreso de la Unión y Poder Ejecutivo–, en el cual no sólo se refieran las reglas éticas que deben regir la función jurisdiccional, sino también, y en forma primordial, las sanciones a que se deben hacer acreedores quienes las inobserven.
431 Idem.432 Hernández López, Janett, Propuesta de Código Federal de Ética Judicial, tesis de Licenciatura en Derecho, UNAM, 2009.
941
"la coMisión nacional de ética Judicial y su reglaMento: nuevo coMProMiso
de los JuZgadores con la sociedad"433
Desde la década de los noventa, los poderes judiciales Iberoamericanos comenzaron a materializar acciones dirigidas a atender las preocupaciones que tiempo atrás, la doctrina había manifestado. En diversas reuniones los poderes judiciales dirigieron sus esfuerzos y asumieron compromisos en la atención de necesidades, convertidas en verdaderas exigencias de las sociedades a las que servían.
Los órganos judiciales y jurisdiccionales de México no fueron ajenos a estos requerimientos y desde el inicio estuvieron prestos a tomar medidas en la búsqueda del perfeccionamiento de la función jurisdiccional, lo que pasa por la ética judicial.
En este contexto, y como uno de los frutos más importantes en el ámbito nacional, aparece la creación y funcionamiento de la Comisión Nacional de Ética
5 participaciones en la Gaceta Compromiso del poder Judicial de la
Federación
433 "La Comisión Nacional de Ética Judicial y su reglamento: nuevo compromiso de los juzgadores con la sociedad", en Gaceta Compromiso, Poder Judicial de la Federación, México, enero de 2008.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México942
Judicial, como resultado de la aprobación de su reglamento. Con ello se abre la puerta que faltaba para constituir un mecanismo más de apoyo a los juzgadores en su importante función, por un lado, y de fortalecimiento a la legitimidad y confianza de la sociedad en sus instituciones.
Pero este punto tuvo un principio muy marcado: la semilla se sembró en Jurica, Querétaro, con motivo del Primer Encuentro Nacional de Órganos Impartidores de Justicia a fines de 2005, momento en el que se creyó conveniente formular un Código Nacional de Ética Judicial, intención que floreció en el Código Modelo de Ética Judicial para impartidores de justicia de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado el 16 de noviembre de 2006.
Este instrumento representó no sólo un acuerdo en los principios y virtudes que habrían de guiar el desempeño de la función jurisdiccional, sino que constituyó, a la vez, la base para la creación de una Comisión Nacional de Ética Judicial incluyente como vía idónea para hacer realidad la actualización de principios éticos en la función judicial. El artículo 16 del Código Modelo establece: "Mediante acuerdo de la instancia competente y de conformidad con su normatividad interna, los órganos de impartición de justicia podrán crear una Comisión de Ética Judicial o su equivalente precisando su integración, organización y alcance de sus atribuciones".
Con el propósito de hacer realidad la letra de este artículo, el 20 de abril de 2007, en el marco de la asamblea constitutiva de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ), se realizó la mesa sobre Ética Judicial, en la que se aprobaron los lineamientos más importantes para comenzar con los trabajos de creación de la Comisión Nacional de Ética Judicial.
"cuestionaMiento ético de grabación de las sesiones de los tribunales
colegiados de circuito"434
Las sociedades actuales parecen haber asumido la transparencia gubernamental como un valor toral para su funcionamiento. En México, desde que el artículo 6o. constitucional consagró el derecho a la información en diciembre de 1977,
434 "Cuestionamiento ético de grabación de las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito", Ibid., abril de 2008.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 943
ha tenido una interpretación y un alcance extensivos hasta constituirse, en el
año 2002, en el fundamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
Nuevas reformas constitucionales (2007) ampliaron y dieron una mayor preci
sión al derecho a la información y al principio de transparencia. Por otra parte,
el campo de la ética judicial ha tenido igualmente un impulso importante en la
última década. En su esfera era ineludible la inclusión del principio de transpa
rencia, al lado y en sintonía con los principios constitucionales de excelencia,
objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
La ética judicial no se desenvuelve solamente en dimensiones abstractas, sino
que atañe también a la realidad concreta y cotidiana que presenta una gran
complejidad a la hora de determinar la conducta éticamente adecuada.
Hay situaciones específicas en que puede presentarse un aparente conflicto
entre los principios, lo que origina una duda razonable en torno al comportamien
to ético que deba seguirse. Este fue el caso de la Recomendación 01/2008 que
la Comisión Nacional de Ética Judicial emitió, luego de un debate interesante
que tuvo por objeto examinar y esclarecer la posible armonía entre el principio
ético de transparencia y el de secrecía de las sesiones judiciales, ante las medi
das pretendidas por el Consejo de la Judicatura Federal de establecer cámaras
de video para grabar las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito.
Como antecedente del problema se señala un Acuerdo, todavía en borrador,
del Consejo de la Judicatura Federal en que planea grabar las sesiones de los
Tribunales Colegiados de Circuito, y la inconformidad de un buen número de
Magistrados de Circuito con tal medida. Con este motivo, el Presidente de la Su
prema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura Federal, consultó a la
Comisión Nacional de Ética Judicial si dicho acuerdo puede violar los principios
de independencia y autonomía judicial.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Comisión Nacional
de Ética Judicial, se hizo un proyecto de recomendación para desahogar la
consulta formulada. En la reunión convocada, los comisionados señalaron que
no podían entrar a la discusión de las cuestiones jurídicas que el caso presen
taba, debiendo limitarse al campo de la ética.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México944
"antecedentes del reconociMiento al JueZ nieto contreras"435
Un año importante para la ética judicial, en el ámbito iberoamericano, fue, sin duda, 2004. En agosto, fue aprobado en nuestro país, el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, y dos meses antes ya se habían dado pasos importantes en el contexto iberoamericano para constituir lo que sería la Cumbre Judicial Iberoamericana.
En 2006 se dio a conocer el Código Iberoamericano de Ética Judicial, instrumento que a más de dar cumplimiento a los acuerdos de la Declaración CopánSan Salvador de 2004, representó un importante compromiso para promover la identidad de los principios y virtudes éticas de los órganos judiciales y jurisdiccionales de Iberoamérica.
Con este Código, igual que con el mexicano de orden federal, se ofrece un meca nismo de ayuda a los diversos órganos judiciales, ya que han servido de consulta y guía en las diferentes tareas jurisdiccionales de los países iberoamericanos. De su amplio y rico contenido vale destacar que en sus artículos 83 a 95 se previó la creación y regulación de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, cuyos trabajos se iniciaron el primero de septiembre de 2006 en la ciudad de Buenos Aires, y se concretaron, entre otros objetivos, lanzar la Convocatoria para el Premio Iberoamericano al Mérito Judicial, cuyo objeto es, según el artículo 2 del Reglamento del premio, "distinguir al Juez iberoamericano (en actividad o pasividad) que haya acreditado de manera excelente las exigencias pretendidas por el Código Iberoamericano de Ética Judicial".
La propuesta de México recibió, por parte de los miembros de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, un reconocimiento especial, el cual se vuelve relevante ante el fundamento ético que sostuvo a la propuesta misma: la virtud de la fortaleza, o fortitud, como decían los antiguos.
La fortaleza ha sido entendida siempre como una firmeza de ánimo al momento de afrontar obstáculos y ataques inminentes, obstáculos que se presentan a la voluntad, que si hablamos de virtud, ha de estar conforme a lo bueno, a la razón (Tomás de Aquino).
435 "Antecedentes del reconocimiento al Juez Nieto Contreras", Ibid., mayo de 2008.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 945
La fortaleza o valentía es también, en un cierto sentido general, la base y sustento de otras virtudes específicas del juzgador, pues ¿cómo puede un Juez ser independiente y defender la independencia del derecho y sus resoluciones si no afronta con valor los obstáculos que se le oponen?
Esta es la virtud que se ve nítidamente proyectada en la propuesta de México al Premio al Mérito Judicial del occiso Juez René Hilario Nieto Contreras, y como es claro, es la virtud que supone las otras virtudes cardinales y aquellas específicas de la función judicial, en particular la independencia judicial, que el Juez Nieto vivamente encarnó.
Al Juez Nieto Contreras, la defensa de las virtudes lo llevó a que lo privaran de la vida, y es que el ejercicio de la fortaleza enaltece la dignidad de la conducta de los seres humanos, precisamente en el reconocimiento de la fragilidad de la naturaleza humana. Cuando un hombre hace suya la virtud de la fortaleza ha de saber, en primer lugar, que se convierte en un ser vulnerable, capaz de sufrir la peor de las injusticias, en este caso, la muerte.
La ceremonia del 14 de febrero de 2008, ante los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tuvo como objeto la entrega de un reconocimiento a la familia del Juez Nieto por la recta trayectoria judicial que observó. El encargado de hacer la entrega, el Dr. Rodolfo Luis Vigo, secretario ejecutivo de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, señaló que la importancia de este reconocimiento estriba en considerar a los Jueces, como el homenajeado como modelos vivos de ética judicial.
"la ética en la Función Jurisdiccional"436
A principios de abril de este año, el Tribunal de Ética Judicial de Paraguay se reunía en Asunción para resolver una "falta ética" por parte de la Jueza Quinto en lo Civil y Comercial, imponiéndole una amonestación, de conformidad con la normativa de ese lugar. El caso se había desencadenado a partir de una supuesta malversación de recursos del Poder Judicial en asuntos particulares. La Jueza presuntamente había utilizado el courrier institucional Citipostal para el lan
436 "La ética en la función jurisdiccional", Ibid., junio de 2008.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México946
zamien to del libro Ética Judicial, de su autoría. Pero el asunto incidía en otro aspecto fundamental.
También se analizaba la presunta violación, por parte de la Jueza, a derechos de autor en relación a la obra que pretendía presentarse con recursos del Poder Judicial. En el análisis, tanto el Consejo Consultivo de Ética Judicial, como el Tribunal de Ética mencionado, encontraron que el libro Ética Judicial, de supuesta autoría de la Jueza (que además estaba basado en su tesis doctoral y en un curso impartido por la misma), contenía reproducciones textuales in extenso de más de 8 libros, sin que se indicara la fuente de la que provenían. El asunto apuntaba a un caso preclaro de plagio. Las respuestas de estos dos órganos fueron homólogamente contundentes: había violación ética por parte de la Jueza y por tanto, se acreditaba su responsabilidad ética que ameritaba, como se dijo, una amonestación.
No obstante lo anterior, la relevancia del asunto en torno a la violación de los derechos de autor no termina con la determinación de dicha responsabilidad, sino en lo que la misma Jueza arguyó en su defensa en un país como Paraguay, en el que desde hace algún tiempo la "responsabilidad ética" se encuentra recono cida y en funcionamiento. La Jueza apuntó que lo relativo al plagio "no es competencia del Tribunal de Ética Judicial". Y es que en tanto tipificarse tal hecho como un delito previsto específicamente en la legislación penal, adujo que corresponde a un tribunal en materia penal el análisis del caso, para determinar la eventual existencia de dicho delito y la consiguiente sanción penal.
Al margen de la solución que el caso específico merezca, de acuerdo con las normas jurídicas paraguayas, vale la pena plantearse a nivel general la pregunta de si los órganos encargados de determinar la existencia de "responsabilidad éticajudicial" no han de inmiscuirse en asuntos en los que hay algún otro tipo de responsabilidad; más aún ¿hasta dónde se encuentran los límites y alcances de la ética judicial y, por tanto, de la responsabilidad que conlleva (si es que conlleva responsabilidad), frente a la responsabilidad legal específica? Hay doctrina que se ha preocupado al respecto y, ciertamente, las opiniones no son unánimes.
Vale la pena, sin embargo, hacer un señalamiento que a estas alturas resulta importante, y es lo relativo a que si la responsabilidad jurídica, del tipo que sea, sólo engloba un mínimo ético, es lógico que haya un espectro de conductas y
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 947
circunstancias no previstas por las normas jurídicas, que serían las de la efectiva y propia competencia de la "responsabilidad ética".
"exPeriencias de ética Judicial en iberoaMérica"437
La ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, fue sede del Seminario Taller "Expe riencias de Ética Judicial en Iberoamérica" que organizó la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, evento que fue acordado desde septiembre de 2007, en el seno de la II Reunión de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, que se desarrolló en la Ciudad de México.
El seminario contó con la participación de comisiones representativas de tribunales de 19 países, de los 22 que integran la comunidad de naciones iberoamericanas (sólo faltaron los representantes de Portugal, Brasil y Andorra). Desarrollado en cinco módulos, el seminario resultó sumamente provechoso para los asistentes, en tanto que las experiencias compartidas pueden constituir las bases para reflexiones más profundas en torno a la aplicación de la ética judicial en cada país, tomando en cuenta las medidas que en torno a la ética se han instrumentado en otros órganos jurisdiccionales y los resultados que se han obtenido.
En el primer módulo: "Estado Actual de la ética judicial en Iberoamérica", cada uno de los representantes expuso la situación actual de la ética judicial en sus respectivos países, destacando la experiencia mexicana por los avances que en la materia ha alcanzado en un relativo corto plazo, pues además de la creación y puesta en vigor de diversos Códigos de Ética Judicial, a nivel nacional, federal y local, se ha impulsado el desarrollo de publicaciones especializadas, así como de cursos y actividades académicas tendentes a la preparación y sensibilización de los servidores judiciales en la materia. Sobresale de manera especial, la creación de una Comisión Nacional de Ética Judicial, en cuanto que coloca a México en una nueva experiencia positiva, compartida con algunos de los países de Iberoamérica.
El segundo módulo tuvo como contenido la conferencia que dictó Rodolfo Luis Vigo a propósito de la "Responsabilidad ética del juzgador", tema que desde luego
437 "Experiencias de Ética Judicial en Iberoamérica", Ibid., septiembre de 2008.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México948
se colocó en el centro de los debates del seminario y en compromiso de reflexión continua por parte de los asistentes. Se suscitó durante la conferencia un interesante intercambio de ideas entre los representantes de los países, evidenciando posturas encontradas.
En este sentido, se ha argumentado que, existiendo normatividad positiva vigen te en el ámbito jurídico que prevé diversas responsabilidades (administrativas, civiles, penales, etcétera), parece poco conveniente apelar a una nueva responsabilidad, pues cada una de estas responsabilidades jurídicas, en efecto, ya contiene una demanda desde el punto de vista ético, un reproche que incide en el comportamiento ético de los juzgadores.
la resPonsabilidad ética del Funcionario Judicial bases Para su institucionaliZación438
El profesor Mark Platts formula una reflexión que parece resumir muy bien la visión popular sobre la responsabilidad de nuestros actos en el mundo de hoy, donde como se sabe, todos queremos hablar de libertad más que de responsabilidad. Dice el profesor de la UNAM que "para la mayoría de la gente, reflexionar y hablar sobre sus libertades parece bastante más agradable que reflexionar y hablar sobre sus responsabilidades". La razón que se puede encontrar a la situación anterior, es que la expresión responsabilidad inequívocamente entraña la idea de culpabilidad, incumplimiento, infracción.
Hoy ya nadie duda que la ética judicial es un tema exigido prácticamente en la totalidad de los poderes judiciales, igual en el mundo anglosajón e iberoamericanos, en los cuales va tomando cada vez más fuerza.
Por su parte, los detractores de la responsabilidad ética de los Jueces piensan que este particular tipo de responsabilidad no es necesaria porque según ellos, cualquier infracción a una norma legal por parte de un servidor judicial ya entraña en el fondo una violación a algún principio ético, y si se va a juzgar al funcionario en cuestión ante una instancia legal, no se ve cuál sea la utilidad de fincarle también un nuevo procedimiento, en este caso de tipo ético.
438 "La responsabilidad ética del funcionario judicial bases para su institucionalización", Ibid., diciembre de 2008.
Capítulo V. publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial 949
Hay que decir que las responsabilidades de tipo legal y la de tipo ético son de
naturaleza diferente. La primera tiene como objetivo primario sancionar al in
fractor de la disposición normativa, de modo que se cumple, en un cierto sen
tido, por el temor al castigo; en cambio, la responsabilidad de tipo ético busca
prioritariamente no castigar sino la reconvención personal del agente; pretende
en definitiva, la aceptación de la falta y el compromiso firme de no volver a
cometerla y comprometerse, a la vez, con la excelencia judicial.
Otro asunto que plantea especial discusión es el que tiene que ver con la respon
sabilidad ética y los códigos de ética. Sobre este punto existe cierta unanimidad
en aceptar la conveniencia de que sea a nivel de los códigos de ética referidos
donde se establezca este tipo de responsabilidad, o en su respectivo órgano de
consulta y resolución.
De no tomarse en serio el tema de la responsabilidad ética de los Jueces corremos
dos riesgos. El primero, dejar ir la oportunidad de institucionalizar, aún más, los
mecanismos que coadyuven a una clara objetivización de la ética del juzgador.
nuevos avances en la ética Judicial en 2008439
Existe actualmente la tendencia a realizar cambios y ajustes institucionales que
respondan a las nuevas necesidades de la sociedad y a las demandas que la rea
lidad proyecta.
En este contexto de redefinición de rumbos institucionales y de instauración de
mecanismos novedosos, resulta pertinente, e incluso necesario, poner atención
en los avances alcanzados recientemente en un área que parecer primordial: el
campo de la ética judicial.
Resulta de conocimiento general que en noviembre de 2006 fue aprobado, en
el seno de lo que entonces era el Sistema Nacional de Impartidores de Justicia
(hoy AMIJ) el Código Modelo de Ética Judicial para los impartidores de Justi
cia de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 16 abrió las puertas,
siguien do en parte el ejemplo del Código Iberoamericano de Ética Judicial, para
439 "Nuevos avances en la ética judicial en 2008", Ibid., enero de 2009.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México950
la formación de una Comisión Nacional de Ética Judicial, misma que fue constituida de abril a octubre de 2007.
En su última reunión, correspondiente a la tercera asamblea ordinaria, celebrada los días 13 y 14 de noviembre de 2008, la AMIJ nuevamente incluyó el espacio de una mesa de trabajo sobre Ética Judicial, y en ella se dio un paso relevante para la consolidación de la comisión nacional. Se aprobó, en dicha ocasión, el logotipo de la Comisión Nacional de Ética Judicial, otorgándole una importante identidad visual y dando elementos para aumentar su proyección al interior de todos los órganos judiciales y jurisdiccionales.
PanoraMa del desarrollo de la ética Judicial en nuestro País440
En marzo pasado, en Morelia, Michoacán, se abrió un capítulo nuevo de colaboración, que cobra sentido en el campo de un auténtico federalismo. El compromiso de los diversos órganos judiciales y jurisdiccionales del país por unir esfuerzos para el perfeccionamiento de la función jurisdiccional que los identifica, encontraba una vía más de manifestación.
Al llevarse a cabo la primera reunión de representantes que conforma el Directorio Nacional de Ética Judicial, se aplicó un cuestionario a los asistentes y los resultados se constituyeron en un indicador del desarrollo de la ética judicial en tres aspectos: existencia o no de una normativa ética especifica para la función judicial y su nivel de difusión; conocimiento que se tiene en los diversos órganos judiciales y jurisdiccionales; y, actividades que la materia ha emprendido cada uno de los órganos judiciales y jurisdiccionales del país.
Si bien los resultados en torno a estos tres aspectos básicos, siempre serán una aproximación dada la naturaleza de la investigación empírica en el campo social, pueden resumirse en forma sucinta que: en primer lugar, en más de la mitad (65%) de los órganos judiciales y jurisdiccionales se cuenta con una normativa de ética judicial, además que un 9% se tiene un proyecto de la misma.
440 "Panorama del desarrollo de la ética judicial en nuestro país", Ibid., mayo de 2009.
CapíTulOCreación del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de promoción y Difusión de la Ética Judicial
953
preámbulo
Tomarse en serio la ética judicial requiere de una serie de medidas adicionales a la sola publicación de un código, o al convencimiento individual
de los funcionarios implicados. Esto representa, sin duda, uno de los avances más significativos en cualquier labor de promoción de la ética del Juez, pero la importancia de esta materia y las exigencias de modernización de los poderes judiciales, exige ir mucho más allá de esto. En rigor, se hace indispensable una serie de medidas adicionales que tiendan, de alguna manera, a reflejar ese compromiso que los poderes judiciales tienen con ellos mismos y con la propia sociedad. Sólo así se estarán dando pasos firmes en la consolidación de una ética judicial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, consciente de lo anterior, creó el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial en agosto de 2006; iniciativa realmente novedosa y que evidenció a todas luces el compromiso que el Poder Judicial Federal ha tenido, pero que ahora se refuerza de manera más significativa, con la ética judicial.
La muestra clara de este compromiso lo representó la superación de la serie de problemas a los que la creación del Instituto se enfrentó; entre otros, el hecho de que, hasta donde se sabe, no existía un Poder Judicial en el mundo que tuviera un Instituto con las particularidades que deseaba dotarle la Corte mexi
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México954
cana, con lo cual no había un ejemplo previo del cual tomar su experiencia. Por otra, sin duda también representaba un problema la escasa cultura que sobre ética judicial se tenía en el gremio de los juristas mexicanos, especialmente entre los Jueces. Esto representó, sin duda, un reto mayor a la propuesta de creación del Instituto, reto que por fortuna se ha podido vencer.
Adentrándonos ya en las funciones del Instituto, éste tiene asignados varios objetivos muy puntuales de los que podemos destacar algunos como los más significativos. Así, por ejemplo, el Instituto tiene como tarea esencial la de dar a conocer a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación los valores, principios y virtudes contenidos en el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación. Se encuentra también la necesidad de realizar lo que sea necesario para que el personal del Poder Judicial se identifique con dichos valores, así como fomentar la reflexión personal y toma de conciencia colectiva sobre la impor tancia de aplicar la ética judicial en el desempeño cotidiano de las labores del juzgador. Es obvio que la tarea que amerita un mayor esfuerzo es justamente la que tiene que ver conque los servidores públicos tomen conciencia de la importancia que tiene el hecho de hacer suyos los principios y virtudes éticas. Pero este objetivo no se lograría sin un referente como el Código de Ética. De ahí que resulte especialmente importante contar con un documento de esta naturaleza, pues el mismo representa el primer gran impulso en la construcción de la ética judicial.
Ahora bien, ¿cómo se lograrían los objetivos que se le habían encomendado al Instituto? La respuesta la ha señalado el propio acuerdo de creación del Instituto. Así, a éste se le ha encomendado la organización de seminarios, conferencias, cursos, y todos aquellos eventos de corte académico relacionados con el tema de la ética judicial. Igualmente y al lado de las anteriores actividades, también al Instituto se le ha encargado realizar investigaciones, estudios y proyectos específicos en dicha materia. Así, el Instituto ha podido ofrecer un conjunto de actividades encaminadas a la promoción y difusión de la ética de los Jueces.
No está de más hacer notar que si bien los logros alcanzados en tan poco tiempo han sido importantes, el trabajo aún no está terminado. Son muchas las tareas que todavía están pendientes y que necesitan ser realizadas, pero lo hasta ahora obtenido ha sentado ya las bases de lo que vendrá después.
De los antecedentes, creación y objetivos es de lo que se trata en las páginas siguientes.
955
1 antecedentes del Instituto de Investigaciones
Jurisprudenciales y de promoción y Difusión de la
Ética Judicial (2006)
1 Acuerdo número 11/2006, del 29 de agosto de 2006, Diario Oficial de la Federación, México.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró la conve
niencia de fortalecer la investigación, estudio, promoción y difusión de dos
de las líneas en las que se sustenta la propia función jurisdiccional: los criterios ju
risprudenciales y los principios éticos en el quehacer judicial.
Para tal efecto, creó el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Pro
mo ción y Difusión de la Ética Judicial, por medio del Acuerdo número 11/2006,
de fecha 28 de agosto de 2006,1 que desde su puesta en marcha ha hecho suyo
el compromiso de contribuir en la consolidación de un Poder Judicial sólido, efi
ciente, confiable y ético, que garantice en cada uno de sus actos, la actua liza ción
efectiva de la justicia, valor indis pensable para el real y efectivo desarrollo de la
comunidad.
El Instituto está convencido de que a través del estudio constante y de la toma
de conciencia de la relevancia de la actividad jurisdiccional, así como del im
portante papel que juegan en ella los principios éticos, es posible arribar a la
optimización de la institución judicial.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México956
Inaugurado formalmente el día 11 de diciembre de 2006 por el entonces Ministro Presidente Mariano Azuela Güitrón, el Instituto dio inicio a sus actividades el primer día hábil de enero de 2007, teniendo como Director General al Ministro en Retiro Juan Díaz Romero.2
Además de su Director, el Instituto cuenta con un Consejo Consultivo, formado por los Ministros en Retiro Felipe López Contreras y Manuel Villagordoa, así como por las doctoras: María del Carmen Platas Pacheco y Dora Elvira García González.
El Instituto de Investigaciones Jurisprudencia les y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, surge como proyecto en 2004 cuando se expidió el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, que detalla y da contenido a los pos tulados sobre la calidad ética de los integrantes del Poder Judicial, que el propio Constituyente es
timó deben reunir, conforme a los artículos 17 y 100 de la Cons titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia); y que permite contar con un referente para garantizar que la función jurisdiccional se desarrolle en forma indepen diente.3
El Poder Judicial de la Federación consciente de que las acciones sobre ética judicial no culminan con la expedición de Códigos, ha procurado su divulgación mediante diversas estrategias de difusión interna y externa.
a. filosofía del instituto
"Como parte del proceso de transformación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación viene impulsando a efecto de contar con un Poder Judicial Federal capaz de responder de la mejor manera a las exigencias legítimas de nuestra sociedad, el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial tiene el compromiso fundamental de contribuir a la
2 http://www2.scjn.gob.mx/investigacionesjurisprudenciales3 Idem.
Logotipo del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y
Difusión de la Ética Judicial
Capítulo Vi. Creación del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales... 957
profundización en el conocimiento de los criterios jurisprudenciales como vía idónea para el desarrollo y perfeccionamiento de la actividad jurisdiccional, así como para la toma de conciencia, por parte de los miembros del Poder Judicial y del público en general, de la relevancia de la función que realizan los órganos jurisdiccionales".4
"De igual forma, convencido del papel fundamental que juega la ética en el adecuado desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional, el Instituto asume el compromiso de coadyuvar con los impartidores de justicia en tan relevante ámbito, a través del análisis, promoción y fomento de los valores, principios y virtudes judiciales que el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación consagra y que han de imperar en la labor del juzgador. Sabemos que la entera convicción de los juzgadores en estos principios, como rectores de su actividad y de su vida cotidiana, es pieza indispensable para la efectiva actualización de la justicia".5
El Instituto desea ser muy claro en el sentido de que habiéndosele encomendado por el Pleno la promoción y difusión de la Ética Judicial, tratará de cum plir este encargo al margen de cualquier sistema dogmático o unilateral sobre la materia; antes bien, con plena apertura a todas las ideas filosóficas o ideológicas, lograr que todos los impartidores de justicia reflexionen con libertad y autonomía sobre cómo pueden mejorar su conducta vocacional.6
Con el ánimo de rigurosidad intelectual que ha de caracterizar a todo centro de investigación y partiendo de una perspectiva realista, consciente de los problemas a los que se enfrentan diariamente los impartidores de justicia, el Instituto aspira a ocupar un lugar de primer orden en el ámbito nacional e internacional, en el impulso de las dos líneas de investigación y promoción que tiene a su encargo, para contribuir, con el trabajo constante, a la optimización de las instituciones constitucionales.7
b. obJetiVos del instituto
El Instituto tiene entre sus objetivos fundamentales, de acuerdo al Proyecto de trabajo aprobado por Pleno de la Suprema Corte, los siguientes:
4 Idem.5 Idem.6 Idem.7 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México958
i) "Realizar investigaciones sobre la génesis, planteamiento, deliberaciones y adopción de las tesis jurisprudenciales y aisladas de mayor trascendencia en la sociedad, emitidas por los órganos jurisdiccionales, y"8
ii) "Promover, formular y difundir estudios y programas sobre los valores, principios y virtudes éticos del Juez, principalmente los contenidos en el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación; proponer y, en su caso, coor dinar, el establecimiento de vínculos institucionales sobre esos valores con otros organismos nacionales e internacionales".9
Es importante destacar que el Instituto depende directamente del Tribunal Pleno ante el cual presenta en el mes de diciembre de cada año su proyecto de programa de trabajo anual y en el mes de noviembre el respectivo informe de trabajo.10
8 Idem.9 Idem.10 Idem.
959
2 Organización interna del Instituto
Para dar cumplimiento a sus objetivos y funciones, al frente del Instituto se encontrará un Director General, electo por el Pleno de la Suprema
Corte, de entre miembros de carrera judicial con reconocida trayectoria profesional, que se encuentren jubilados. El Director General durará cuatro años en el cargo, podrá ser reelecto para un período más por mayoría de ocho votos de los integrantes del Pleno y su cargo será honorífico.11
El organigrama se encuentra conformado de la siguiente manera:12
11 Idem.12 Idem.
DirectorGeneral
Consejo Consultivo
Secretario deDirector General
InvestigadorJurisprudencial
Investigador ÉticaJudicial
ProfesionalOperativo
ProfesionalOperativo
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México960
El actual Director General del Instituto es el Ministro en retiro Juan Díaz Romero,
quien nació en Putla, Oaxaca, el 5 de noviembre de 1930, y cuenta con los
siguientes estudios:
Egresado de la Escuela Nacional de Maestros y de la Facultad de Derecho en la
Universidad Nacional Autónoma de México. Sustentó la tesis profesional con
el tema: El Delito Imposible, en 1961, con la cual obtuvo el grado de licencia
tura, habiéndose hecho acreedor a Mención Honorífica.13
Docencia
Su vocación magisterial le condujo a ejercer como maestro de escuela primaria
en los años 1951 a 1963, vocación que poco después propició su formación jurí
dica como docente en la materia de Derecho Administrativo (ISEC), durante el
periodo de 1963 a 1967.14
Carrera Judicial
Inició su trayectoria en la admi
nistración de justicia como Secre
tario del Juzgado Décimo Tercero
de la Quinta Corte Penal del Dis
trito Federal de 1962 a 1963; a
continuación fue nombrado Se
cre tario de la Segunda Sala del
Tribunal Fiscal de la Federación du
rante el período de 1963 a 1967,
asumiendo poco después el cargo
de Secretario de Estudio y Cuen
ta adscrito al Pleno de la Su pre ma
Corte de Justicia de la Na ción de
1967 a 1968, y como Secretario de Estudio y Cuenta en la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia en 19681971.15
Ministro en retiro Juan de Díaz Romero
13 Idem.14 Idem.15 Idem.
Capítulo Vi. Creación del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales... 961
Fue Magistrado fundador del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, 19711974; Magistrado Presidente de la Primera Sala del mismo Tribunal en 1973; Secretario de Estudio y Cuenta en inconformidades agrarias en la Suprema Corte de Justicia en 1974.16
Fue Juez Supernumerario de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, 19751976; Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal de 1976 a 1977.17
Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Distrito Federal, 19771986. Magistrado Presidente del mismo Tribunal en 1981 y 1984.18
El ex presidente Miguel de la Madrid Hurtado lo nombró Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adscrito a la Cuarta Sala para el lapso de 19861994, fue Presidente de la misma Sala en 1990.19
Se desempeñó como Miembro de la Comisión de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia en 1993 y 1994, funciones que se prolongaron de acuerdo con el artículo sexto transitorio del decreto de reformas constitucionales que entraron en vigor el 1° de enero de 1995, a partir de esta fecha al 1o. de febrero de 1995.20
Designado nuevamente Ministro, elegido en esta ocasión por el Senado de la República el 26 de enero de 1995, asumió el nuevo cargo el 1o. de febrero de 1995, adscribiéndose a la Segunda Sala en Materia Administrativa y Laboral el 7 de febrero de 1995. Se desempeñó asimismo como Presidente de esta Sala de la Suprema Corte en el año 1995 y en el periodo de 20032005.21
Ha impartido numerosas conferencias y participado en múltiples eventos nacionales e internacionales; entre sus publicaciones recientes destaca El ABC de la Deontología Judicial. Actualmente es miembro de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, para el periodo 20062010.22
16 Idem.17 Idem.18 Idem.19 Idem.20 Idem.21 Idem.22 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México962
El Director General del Instituto tiene las siguientes atribuciones:
I. Someter a la consideración del Pleno de la Suprema Corte el programa de trabajo del Instituto, antes del primero de diciembre del año siguiente, así como el informe anual respectivo;
II. Representar al Instituto;
III. Aprobar las obras que se sometan a la consideración del Comité de Publicaciones y Promoción Educativa;
IV. Aprobar el contenido del programa sobre difusión jurisprudencial que se transmitirá por el Canal Judicial;
V. Someter a la consideración del Pleno de la Suprema Corte el Proyecto de Reglamento Interno;
VI. Coordinar al Consejo Consultivo y convocar a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.23
El Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales cuenta con dos áreas de investigación: el área jurisprudencial se encuentra a cargo del Dr. José Ramón Narváez Hernández y tiene la misión de seleccionar, de entre todas las jurisprudencias, tesis aisladas y sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de Circuito.
En la foto observamos al personal que integra el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial: Ministro en Retiro Juan Díaz Romero (Director General), Dr. Javier Saldaña Serrano (investigador del área de Ética Judicial), Dr. José Ramón Narváez Hernández (investigador del área Jurisprudencial), Lic. Claudia Zamora Argüelles (Profesional Operativo), Lic. Juan Carlos Barrios Lira (Profesional Operativo), y
Lic. Joel Salinas Olivares (Secretario del Director General).
Capítulo Vi. Creación del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales... 963
Asimismo, cuenta con un área de Ética Judicial, la cual se encuentra a cargo del Dr. Javier Saldaña Serrano y tiene la misión de promover y difundir ante los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, así como a los impartidores de justicia en general y a la sociedad en su conjunto, los valores, principios y virtudes contenidos en el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, a efecto de alcanzar la identificación de los juzgadores con los mismos, y así contribuir en el desarrollo de la cultura de la ética judicial.
El Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, cuenta con su propia página Web (http://2222.scjn.gob.mx/investigacionesjurisprudenciales) con el fin de establecer una comuni cación abierta con la comunidad jurídica para difundir los trabajos sobre investigación jurisprudencial y ética judicial.
Página Web del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial
965
3 Resumen de actividades formales (2006-2009)
En diciembre de 2006, se elaboró el plan de trabajo del Instituto de Inves
tigaciones Jurisprudenciales para el año 2007, en el que se determinó lo
siguiente:
Establecer un Programa cuyo objetivo fuera realizar la integración del Instituto
y organizar su imagen institucional para que se le identificara y vinculara como
un órgano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.24
Desarrollar un programa de investigación jurisprudencial y de ética judicial
cuyo fin fue facilitar el acceso a la información sobre investigación jurispru
dencial y sobre fomento, estudio y difusión de Ética Judicial.25
Elaborar un programa de integración de directorios, para contar con un grupo
profesional de interesados en el estudio, investigación, desarrollo y difusión de
la Ética Judicial.26
23 Idem.24 Idem.25 Idem.26 Idem.
Informe Nacional sobre el estado de la Ética Judicial en México966
Establecer un programa de integración de grupos de trabajo, con el fin de
fomen tar en los Estados de la República la integración de seminarios o grupos
de trabajo con personas interesadas en los temas de ética judicial e investiga
ción de jurisprudencia relevante.27
Elaborar un programa de colaboración con universidades, con el fin de buscar
la colaboración de universidades nacionales e internacionales y motivar la dis
cusión y difusión de la investigación de la jurisprudencia relevante y de la ética
judicial.28
a. publiCaCiones, seMinaRios, CuRsos, talleRes, ConfeRenCias y otRas aCCiones efeCtuadas
poR el instituto de inVestigaCiones JuRispRudenCiales y de pRoMoCión
y difusión de la étiCa JudiCial
El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por los
Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral
de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal en agosto de 2004.
A partir de esa fecha, la SCJN ha realizado una serie de actividades y acciones
para darle el mayor nivel de difusión a dicho documento. Dentro de las activida
des relacionadas con la difusión de la ética judicial, la Suprema Corte, el Instituto
y órganos internacionales, ha realizado las siguientes publicaciones:29
• SerieÉtica Judicial (con 18 títulos).30
• SerieÉtica Judicial en la Praxis (un título).
• Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial.
• El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación al alcance de
todos.
• Manual para la aplicación del Código de Ética del Poder Judicial de la
Federación al alcance de todos.
27 Idem.28 Idem.29 Idem.30 Para ahondar en las temáticas desarrolladas en la Serie Ética Judicial, véase el capítulo V del presente trabajo.
Capítulo Vi. Creación del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales... 967
• Ética Judicial. Virtudes del juzgador (Suprema Corte de Justicia de la
Nación y el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM).
• Declaracióndeprincipioséticos(Caracas,1999).
• EstatutodelJueziberoamericano(Canarias,2001).
• CartadelosDerechosdelasPersonasantelaJusticia(Cancún,2002).
• CódigodeÉticadelPoderJudicialFederal.
• CódigodeÉticaJudicialparaImpartidoresdeJusticiadelosEstadosUni
dos Mexicanos, aprobado en el Segundo Encuentro Nacional de Impar
tidores de Justicia (15 y 16 de noviembre de 2006).31
• BoletínmensualRaíz y conciencia. Órgano informativo del Instituto de
Investigaciones Jurisprudenciales32 (31 números).
• RevistaCriterio y conducta, Revista del Instituto de Investigaciones Juris
prudenciales.33
• ReglamentodelaComisiónNacionaldeÉticaJudicial.
• LibroÉtica de la defensa pública.
• ColaboracionesenlaGacetaCompromiso del Poder Judicial de la Fede
ración.34
• Deigualformaseintegróelnúmero2delaColecciónComisión Ibero
americana de Ética Judicial. Serie Monografías Premiadas, con el título
"Independencia judicial", próximo a publicarse.
• SerieOpiniones Consultivas de Asesorías y Recomendaciones de la Co
misión Nacional de Ética Judicial: "Recomendación 01/2008. Grabación
de Sesiones de Los Tribunales Colegiados de Circuito", No. 1, SCJN, México,
2008. Así como la "Recomendación 02/2008. Oposición de un Magis
trado de un Tribunal Colegiado de Circuito a la circular 23/2008 del Consejo
de la Judicatura Federal", No. 2, SCJN, México, 2008.
31 Cfr. Op. Cit., Nota No. 1.32 Números correspondientes a: 1, febrero de 2007; 2, marzo de 2007; 3, abril de 2007; 4, mayo de 2007; 5, junio de 2007; 6, julio de 2007; 7, agosto de 2007; 8, de 2007; 9, octubre de 2007; 10, noviembre de 2007; 11, diciembre de 2007; 12, enero de 2008; 13, febrero de 2008; 14, marzo de 2008; 15, abril de 2008; 16, mayo de 2008; 17, junio de 2008; 18, julio de 2008; 19, agosto de 2008; 20, septiembre de 2008; 21, octubre de 2008; 22, noviembre de 2008; 23, diciembre de 2008; 24, enero de 2009; 25, febrero de 2009; 26, marzo de 2009; 27, abril de 2009; 28, mayo de 2009; 29, junio de 2009; 30, julio de 2009 y 31, agosto de 2009.33 Criterio y Conducta. Revista del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial de aparición semestral. En estas publicaciones se han incluido traducciones y artículos elaborados por los investigadores del Instituto; reseñas bibliográficas elaboradas en el Instituto, y artículos varios. Los números 3 y 4 incluyeron una nueva sección dedicada al "Análisis jurisprudencial", en la cual se abordaron diversas reseñas jurisprudenciales.34 Vid. supra, Capítulo V, Publicaciones realizadas en México sobre Ética Judicial, p. 945.