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LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ORAL
ZACATECAS
Trascendencia del régimen probatorio
Así como el sistema procesal es reflejo del régimen político ideológico, el sistema probatorio es a su vez la columna vertebral del sistema procesal. La historia de los métodos de valoración de la prueba es, prácticamente, la historia del enjuiciamiento penal.
Por ello, el sistema probatorio es condicionado por las concepciones ideológicas que imperan en una sociedad y esa vinculación no se oculta tampoco en los modernos Códigos Procesales Penales de la región.
La prueba penal “ha seguido los vaivenes de los sistemas políticos vigentes en los distintos momentos de la historia”, reflejando diferentes posturas.
Algunos conceptos La prueba es una verificación de afirmaciones que
se lleva a cabo utilizando los elementos de prueba de que disponen las partes y que se incorporan al proceso a través de medios de prueba y con arreglo a ciertas garantías.
Por elemento de prueba, a “todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva” (extremos fácticos).
Por medio de prueba entenderemos, en cambio “el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso”.
Algunos conceptos
Por objeto de prueba entenderemos los hechos que se pretender demostrar.
El hecho debe ser relevante, esto es que la demostración de su existencia o inexistencia sea importante para la decisión del asunto.
Hechos secundarios, aquellos que adquieren significado en el proceso sólo si de ellos se puede extraer algún argumento acerca de la verdad o falsedad de un enunciado sobre un hecho principal.
Actividad probatoria Conjunto de actos destinados a obtener la
incorporación de los elementos de prueba al proceso.
Se pueden distinguir cuatro momentos:– Proposición,– Admisión,– Rendición o desahogo, – Valoración.
Valoración y argumentaciones de las partes, Valoración de los jueces,Motivación y fundamentación,Impugnaciones de las partes,Decisiones de Tribunal de alzada.
Principales reglas sobre la prueba
Carga de la prueba:– Quién debe probar.
Libertad probatoria:– Qué probar, – Cómo probar.
Libre valoración de la prueba o sana crítica:– Cómo valorar.
¿Quien debe probar? Corresponde al Ministerio Público la carga
de la prueba. Art. 136.
Presunción de inocencia e in dubio pro reo.
Art. 6 Presunción de inocencia– El imputado deberá ser considerado y tratado
como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código.
– En caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado.
– En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.
– …
LIBERTAD PROBATORIA En materia penal, todo hecho,
circunstancia o elemento, contenido en el objeto del procedimiento y, por ello, importante para la decisión final, puede ser probado y lo puede ser por cualquier medio de prueba.
“Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento, podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado de conformidad con la ley ”.
(330 Ch, 334 Ox, 376 Za, 331 Jal).
LIBERTAD PROBATORIA
Todos los hechos de interés para la solución correcta del caso.
Incluye desde luego las situaciones invocadas por el acusado y su defensa.
Se trata de un primer aspecto relacionado con el objeto de la prueba, que responde a la pregunta: ¿Qué probar?.
LIBERTAD PROBATORIA En segundo término, el principio admite la
posibilidad de utilizar cualesquiera medios de prueba lícitos para cumplir con el objetivo de justicia.
“Además de los previstos en este Código, podrán utilizarse otros medios probatorios distintos, siempre que no supriman las garantías y facultades de las personas, ni afecten el sistema institucional. La forma de su incorporación se adecuará al medio de prueba más análogo a lo previstos en este Código”.
respondiendo a la pregunta: ¿Cómo probar?
Actividad probatoria en la investigación Facultades de la policía
– Recibir noticias de delito, recopilar información, cuidar rastros e instrumentos de los delitos, entrevistas, reunir información de urgencia, practicar diligencias para individualizar autores y partícipes de delitos, etc.
Facultades del MP – Promover y dirigir la investigación, y realizar por sí mismos o encomendar
a la policía todas las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos.
– Facultad de hacer uso de apercibimientos, fuerza pública y multas.– Realizar diligencias de investigación sin conocimiento del acusado .
Facultades de la víctima u ofendido – Solicitar todas las diligencias pertinentes y útiles para esclarecer hechos.– Que MP le reciba todos los elementos de prueba con los que cuente.
Facultades del imputado y la defensa .– Solicitar todas las diligencias pertinentes y útiles para esclarecer hechos.– Exigir la entrega o exhibición de documentos, objetos e informes de
terceros.– Solicitar al juez que dicte las instrucciones para que sus peritos puedan
cumplir su función. Mecanismos de control
– Juez de Garantía.
Actividad probatoria en la investigación Medios de investigación
– Cateos – Medidas de vigilancia – Inspecciones sin orden – Inspección de personas (policial) – Revisión corporal (MP y Juez) – Inspección de vehículos – Inspecciones colectivas – Aseguramiento – Clausura de locales– Incautación de bases de datos – Interceptación y aseguramiento de comunicaciones y correspondencia – Levantamiento e identificación de cadáveres– Exhumación – Peritajes – Reconstrucción de hechos – Reconocimiento de personas – Reconocimiento de objetos – Exámenes corporales, biológicos, sangre u otros similares – Declaración del imputado – Entrevistas de testigos .
La cadena de custodia de los elementos de prueba
– Ubicación, identificación, levantamiento, aseguramiento, empaque, transporte, manipulación, custodia, conservación, examen y análisis, exhibición de los elementos de prueba.
“…Al ofrecerse evidencia material sometida a custodia, deberán anexarse los documentos respectivos que acrediten, en su caso, la cadena de custodia.” art. 310.
Obligaciones de custodiar y conservar la prueba:– De la policía. – Del Ministerio Publico
Anticipo de prueba Sólo es admisible el anticipo de prueba testimonial y peritaje
irreproducible.
Casos en que es admisible anticipar testimonial – imposibilidad de concurrir a la Audiencia de Debate del Juicio Oral, por
tener que ausentarse a larga distancia, vivir en el extranjero. – exista motivo que hiciere temer su muerte, su incapacidad física o
mental que le impidiese declarar, o algún otro obstáculo semejante.
Procedimiento – Solicitud al Juez de Garantía, quien cita a todos los que pueden
concurrir al Debate, salvo urgencia.– Si no existe imputado individualizado, se convoca a defensor público y
en caso de urgencia.– Debe video grabarse.
Peritaje irreproducible – Cuando un peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser
analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la mitad de la sustancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo.
– En ese caso debe notificarse al imputado y defensor, e invitarlos a nombrar otro perito que practique el peritaje conjuntamente con el oficial o lo presencie.
Valor de las actuaciones de la investigación
REGLA GENERAL: LAS ACTUACIONES DE LA INVESTIGACIÓN CARECEN DE VALOR PARA DICTAR LA SENTENCIA. Art. 323.
Si tienen valor en juicio y para sentencia: – prueba anticipada. Art 303.– Proceso abreviado.– Casos en que se autoriza lectura en juicio. Art. 368.
Las actuaciones de la investigación sí tienen valor probatorio para decretar:– Cualquier resolución previa a la sentencia. – Medidas cautelares. – Vinculación a proceso – Acuerdos probatorios. – Suspensión del proceso a prueba. – Acuerdos reparatorios.
Ofrecimiento de la prueba para el juicio
Prueba del Ministerio Público– Debe ser ofrecida al formular al acusación – Lista de testigos, indicando sus referencias y aspectos
generales a declarar Prueba del acusador coadyuvante
– Puede ofrecer prueba hasta 10 días antes de audiencia intermedia, al notificársele acusación y al constituirse en acusador coadyuvante.
– Se le aplican las mismas reglas de la acusación del MP. Prueba de la Defensa
– Hasta la víspera de la audiencia intermedia (por escrito) o en audiencia intermedia (en forma oral) puede ofrecer prueba
Actividad sobre la pruebaen audiencia intermedia
Debate acerca de las pruebas ofrecidas.
Acuerdos probatorios.
Exclusión de prueba para el juicio.
– Pruebas impertinentes– Las que tienden a probar hechos públicos y notorios– Pruebas inadmisibles– Prueba abundante– Pruebas declaradas nulas u obtenidas con violación
de garantías fundamentales– Prueba sobre la conducta sexual de la víctima en
delitos sexuales
PROHIBICIONES O LIMITACIONES A LA
PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA Estamos frente a limitaciones absolutas
cuando la ley no permite que sean investigados ciertos objetos de prueba (hechos, circunstancias, calidades personales, relaciones, etc.), como la exclusión del testimonio de quien deba guardar secreto, sea particular u oficial.
Las limitaciones relativas son aquellas que impiden verificar un objeto de prueba recurriendo a ciertos medios de prueba, o cuando se restringe la posibilidad de probar a determinados medios de prueba. En este caso la ley prohíbe el uso de ciertos métodos, ya no el tema, como la prohibición del uso de la tortura, los psicofármacos, “sueros de la verdad”, la hipnosis, “los detectores de mentiras”, etc.
GRUPOS DE LIMITACIONES A LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA
A) Limitaciones que prohíben un concreto tema como objeto de prueba. Tal situación ocurre al protegerse los secretos particulares u oficiales, los cuales no pueden ser objeto de prueba. Así por ejemplo, el Código señala que no puede ser testigo quien tenga el deber de guardar secreto, ya sea particular u oficial, con lo cual excluye los secretos como tema a probar.
B) Limitaciones referidas a la imposibilidad de utilizar ciertos medios de prueba, en protección de otros intereses que se estiman superiores en el caso concreto. Por ej. cuando no se autoriza a la policía ni al Ministerio Público obtener la confesión del imputado. En esas circunstancias se declaran inadmisibles ciertos medios de prueba para demostrar ciertos hechos.
GRUPOS DE LIMITACIONES A LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA
C) Las limitaciones sobre la producción o práctica de la prueba pueden estar referidas también a declarar inadmisible el uso de determinados métodos de prueba, constituyendo éstas un tercer subgrupo. Así observamos que se dispone que:
“En ningún caso se requerirá al imputado protesta de decir verdad, ni será sometido a ninguna clase de coacción o amenaza, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le formularán cargos ni reconvenciones tendientes a obtener su confesión.
Estarán prohibidas las medidas que menoscaben la libertad de decisión del imputado, su memoria o la capacidad de comprensión y dirección de sus actos, en especial, los malos tratos, las amenazas, el agotamiento, la violencia corporal, la tortura, la hipnosis, la administración de psicofármacos, así como cualquier otro medio análogo a los anteriores que disminuya su capacidad de comprensión o altere su percepción de la realidad.
La promesa de una ventaja sólo se admitirá cuando esté prevista en la ley. Las preguntas serán claras y precisas y no estarán permitidas las
capciosas. La inobservancia de los preceptos relativos a la declaración del imputado
impedirá que ésta se utilice en su contra, aún cuando él haya dado su consentimiento para infringir alguna regla o utilizar su declaración.”
GRUPOS DE LIMITACIONES A LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA
D) Podemos ubicar un cuarto subgrupo constituido por los requisitos formales o condiciones para que la prueba sea introducida legalmente en el proceso. En tal sentido, como lo indicamos arriba, se dispone que ”Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos y producidos por medios lícitos e incorporados al proceso del modo que autoriza este Código....”(19 Ch, 20 Ja, 21 Za, y 21 Ox).
– D1) Aquellas referidas a las condiciones y a la
oportunidad para ofrecer las pruebas. – D2) Las reglas que establecen un procedimiento
para practicar e incorporar las pruebas. Nos referimos a las reglas específicas establecidas para realizar e incorporar al proceso la testimonial, la pericial, los registros, las inspecciones, los careos, la documental, y todas las demás .
Prueba superviniente Casos en que es admisible: Art. 406
– Cuando existan hechos supervinientes– Cuando no fueron ofrecidas por desconocerlas– Cuando surja controversia sobre la veracidad,
autenticidad o integridad de una prueba admitida
Procedimiento.
– El medio debe ser ofrecido antes de cerrarse el debate
– Debe darse oportunidad a la contraparte para preparar contra-interrogatorios y para ofrecer prueba encaminada a controvertir la superviniente
Medios de prueba de la Etapa de Juicio
Testimonial.
Pericial.
Documental.
Otros medios de prueba.
Prueba testimonial
Obligación de testificar. 334 Personas facultadas para no declarar. 335 Personas que no pueden declarar. 336 Aspectos de la citación. 337, 338 y 340 Forma de la declaración. 339, 361, 362 Lectura de declaraciones anteriores. 363 y
365 Testimonios especiales. 341 Protección de testigos. 342
Prueba pericial
Casos en que es admisible. 343Requisitos para ser perito. 344Forma de interrogatorio. 345,
361, 362Lectura de informes anteriores.
363 y 365.Protección de peritos. 346
Prueba documental y otras
Concepto de documento. 347 Documento auténtico. 348 Formas de reconocimiento de
documentos. Art. 349 Original y copia. Casos. Arts. 350 y 351 Otros medios de prueba
– Libertad probatoria. Art. 352– Forma de introducción al juicio. Art. 353
Sistemas de valoración de la prueba
Sistemas:– Intima convicción o prueba en conciencia– Prueba tasada legalmente o sistema
tarifario– Libre convicción o sana crítica
La historia nos revela que el método adoptado en el proceso para apreciar y valorar la prueba ha tenido una íntima relación con el sistema político imperante
Intima Convicción Propio de un enjuiciamiento de carácter
acusatorio puro, con sus tribunales populares y hoy con el jurado clásico
Este sistema no dispone ninguna norma legal orientadora y menos indicadora del valor que los jurados deben asignarle a las pruebas, salvo las denominadas “reglas de exclusión y de evidencia” impuestas por la jurisprudencia para los abogados litigantes
También se caracteriza por no exigir al jurado explicar los fundamentos de su juicio, ni de sus conclusiones, quedando ello reducido a la intimidad de su conciencia.
Sistema de la prueba tasada legalmente (tarifario)
Propio de la Inquisición y de sus tribunales integrados por jueces burócratas
Características básicas:– la ley impone múltiples restricciones a los
juzgadores para que ciertos hechos se prueben sólo de un modo determinado y no de otro;
– fija previamente el valor de los medios de prueba;
– establece taxativamente las condiciones, positivas y negativas, que los elementos de prueba pueden reunir para deducir el grado de convicción de cada una de ellas.
Sistema de la prueba tasada legalmente (tarifario)
De este sistema todavía existen vestigios en algunas legislaciones latinoamericanas, al hablarse de prueba plena y semiplena, o bien cuando se formulan presunciones.
La rigidez y el extremo formalismo del sistema de la prueba legal, por lo general, se ligó a sistemas penales con amplios poderes del juez para investigar la verdad, cuando incluso hasta la tortura fue una práctica legalmente reconocida, de modo que la prueba legal constituyó un freno
Libre convicción o sana crítica
Conforme a este sistema, el Juez es libre para apreciar la prueba y asignarle un determinado valor, según las reglas del correcto entendimiento humano, sin embargo debe justificar por escrito adecuadamente sus conclusiones.
Implica un regreso a las libertades en la valoración de la prueba, trasladando ese aspecto del legislador al juez, quien en cada caso concreto analiza los elementos de prueba y le asigna un determinado valor, para sustentar sus conclusiones.
Libre convicción o sana crítica
Exigencias:– un examen analítico y crítico de todos y
cada uno de los elementos de prueba esenciales para la decisión
– impone al juez el deber de motivar y fundamentar adecuadamente la decisión
Finalidad– Mejor calidad de la justicia– que las partes, los ciudadanos y quien
conoce del recurso contra la sentencia puedan conocer y controlar el iter lógico seguido para sustentar la sentencia
– Mayor transparencia en las decisiones
Libre convicción o sana crítica El razonamiento del juzgador es libre en cuanto
no está sometido a ningún parámetro preestablecido por la ley, pero su actuar no puede ser arbitrario, ilógico, ni incongruente según la experiencia, debiendo poder establecerse una clara relación entre las premisas probatorias que invoca y las conclusiones a las que llega.
Para tales efectos se exige en forma reiterada el deber del juez de motivar, fundamentar y de exteriorizar en cada caso las razones por las cuales le dio determinada validez a la prueba, así como los motivos en los cuales sustenta sus conclusiones fácticas y jurídicas, pues en ello se diferencia el sistema de la libre convicción del de la íntima convicción
Nuevo León ARTÍCULO 592 BIS.- “En el Juicio Oral Penal, las pruebas
serán valoradas libremente por el Juez según la sana crítica, pero no podrá contradecir reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
El juez deberá hacerse cargo en la sentencia de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.
La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.
Para efecto del Juicio Oral Penal, tratándose de lesiones cuando no sea posible que se rinda dictamen definitivo en la audiencia de Juicio Oral, la secuencia de la lesión y la incapacidad podrán tenerse por demostradas con cualquier medio de prueba, para justificar la indemnización en la reparación del daño, así como la pena a imponer.”
Libre convicción o sana crítica
“Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.” (20 Ch, 22 Ox, 21 Za, 21 Ja)
“Los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.
El Tribunal deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida.
La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” (333 Ch, 336 Ox, 357 Za,332 Ja)
“El tribunal apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia…” (389 Ox, 388 Za, 360 Ja)
Libre convicción o sana crítica
Artículo 374. Convicción del tribunal. Chihuahua
“Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.
El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral.
No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración.”
PROHIBICIONES O LIMITACIONES A LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
La prueba ilícita Cuando no obstante esas limitaciones la prueba se
practica y se introduce al proceso, aunque no se hayan cumplido todos los supuestos establecidos, (prueba viciada), intervienen entonces el segundo gran grupo de limitaciones o prohibiciones, esta vez referidas a la utilización y a la valoración de esos elementos de prueba, no ya a su práctica y producción
Si bien el juez selecciona el material probatorio para fundamentar la decisión y es libre para establecer el grado de credibilidad de cada prueba, esa libertad no se traduce en una facultad irrestricta para seleccionar cualquier elemento de prueba, aún aquellos viciados
La solución de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia es simple cuando estamos frente a elementos de prueba directamente viciados: éstos deben ser excluidos de la valoración con el objeto de no darles ninguna utilidad en la decisión final del asunto
PROHIBICIONES O LIMITACIONES A LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
La prueba ilícita Defectos absolutos
– Aquellos que no pueden ser convalidados en ningún caso por tratarse de garantías fundamentales de carácter esencial
Defectos relativos – Aquellos que pueden ser convalidados porque la parte no
interpuso en su oportunidad las protestas establecidas para que ello.
“No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos que impliquen violación de derechos fundamentales, ejecutados con inobservancia de las formas, salvo que el defecto haya sido saneado, de acuerdo con las normas previstas por este Código ”
(75 Ch, 76 Ox, 20 Za, 70 Ja)
La prueba lícita relacionada
con acto ilícito A) Deben ser admisibles. Una posición
conservadora concluye que deben admitirse y valorarse las pruebas lícitas, aún cuando se hubiere llegado a ella con base en un procedimiento viciado, por ser irrelevantes el modo de obtenerlas, y considerarse siempre superior el interés de la colectividad en que no se deje sin castigo una conducta delictiva por causa de un formalismo o tecnicismo procesal, aunque implique sacrificar los intereses del particular en el caso concreto
B) No deben ser admisibles. La jurisprudencia norteamericana ha desarrollado la tesis del fruto del árbol envenenado, derivada de las reglas de exclusión, según la cual no puede aceptarse como válido que se utilicen pruebas directamente relacionadas con actuaciones ilícitas, para sustentar una posición contraria a la del imputado en el proceso penal
La prueba lícita relacionada con acto ilícito
C) Pueden o no ser admisibles. Una posición intermedia, señala que no es posible establecer reglas fijas para admitir o rechazar la prueba en general ilícita, sino que ello debe establecerse caso por caso, tomando en consideración muy diversos factores que deben analizarse en concreto, para poder llegar a alguna conclusión
Esta posición es más cercana a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la de los tribunales españoles e italianos en general
La prueba lícita relacionada con acto ilícito
“...No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, o violación de los derechos fundamentales de las personas.” (19 ch, 21 Ox, 20 Za, 20 Ja)
“… ni la obtenida a partir de información originada en un procedimiento o medio ilícito.” (21 Ox, 20 Za, 20 Ja)
Art. 592 bis recientemente aprobado en NL “…El juez deberá hacerse cargo en la
sentencia de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo…”
MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
Expresa– No puede remitirse a otros actos– No puede reemplazarla por una alusión global
a la prueba– Único medio para controlar íter lógico
Clara – Lenguaje comprensible - llano - claro.– Hay nulidad cuando los conceptos son oscuros
y no puede deducirse el pensamiento del juzgador.
Completa– Debe referirse a cada uno de los asuntos que
justifican la decisión.- Todas las cuestiones y pruebas esenciales o
fundamentales- Debe referirse a los hechos y el derecho
MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
Legítima– No se refiere sólo a los aspectos jurídicos– La sentencia basada en prueba ilegal es
inmotivada.– La legitimidad se refiere tanto a la realidad
propia del acto probatorio, como también a que la prueba provenga del debate y haya sido legalmente incorporada, y finalmente a que se seleccione y valore toda la prueba esencial.
Lógica– Debe respetar las reglas de la lógica, el
sentido común, el correcto entendimiento humano
– Congruente, no contradictoria
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACION
ASPECTO PROBATORIO– Descriptivo: Contenido de la prueba oral– Intelectivo: Análisis y valoración de la prueba
ASPECTO FÁCTICO– Descriptivo: Indicación del hecho acusado– Intelectivo: Determinación del hecho probado
ASPECTO JURÍDICO (descriptivo e intelectivo)– Análisis jurídico– Calificación legal– Determinación y cuantificación de la pena– Reparación de daños y perjuicios– Otros
Fundamentación y motivación Art. 592 bis de NL “…La valoración de la prueba en la
sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia…”
Fundamentación y motivación “Los jueces están obligados a fundar y motivar
sus decisiones. La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o rituales, no reemplaza en caso alguno a la fundamentación ni a la motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión infundada o inmotivada, conforme a lo previsto en este Código, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
No existe motivación cuando se haya inobservado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.”
(18 Ch, 20 Ox, 19 Za, 19 Ja)
REQUISITOS DE LA SENTENCIA(Arts. 375 Ch, 393 Ox, 390 Za, 362 Ja)
I y II.- Requisitos generales de identificación
III.- Enunciación de los hechos objeto de la acusación (Fundamentación fáctica descriptiva)
IV.- Exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos probados y la valoración de los medios de prueba en que se fundamenten (fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva y fundamentación fáctica intelectiva) V.- Las razones que sirvieron para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias, así como fundar el fallo (Fundamentación jurídica descriptiva e intelectiva)
VI.- La resolución de condena o absolución, sobre la reparación del daño y fija monto indemnización (Fundamentación sobre aspectos pecuniarios y otros)
VII.- La firma de los jueces
Consideraciones finales La utilización de estos principios
requieren nuevas destrezas para los operadores del proceso penal
Corresponde a la jurisprudencia penal ir señalando las reglas de evidencia y de exclusión conforme a las necesidades de una tutela judicial efectiva
En ese proceso es determinante la responsabilidad de los tribunales encargados de conocer del recurso contra la sentencia
De ello depende el éxito o el fracaso de lograr una efectiva instalación de un verdadero sistema de justicia oral