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La Prueba Testimonial
IntroducciónNoción y CaracterísticasLimitacionesInhabilidades del TestigoRetractación y Rectificación del TestigoOposición a la AdmisiónEvacuación de la PruebaIndemnización del TestigoValoraciónTacha de TestigosEl Perito Testigo
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialIntroducción
PRUEBA DE PERCEPCIÓN
La mejor prueba, es aquella donde el Juez tiene percepción directa de los hechos.
Inspecciones Judiciales
Pedro Alberto Jedlicka
No siempre la percepción directa es posible.
De los hechos sólo queda el recuerdo, y debe acudirse a su representación (a través de cosas o relatos).
Relato de Parte: Confesión o Juramento
Relato de Terceros: Testimonial
La Prueba TestimonialIntroducción
PRUEBA REPRESENTATIVA
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialIntroducción
Prueba Testimonial
Prueba documental
PARALELISMOHistóricas Representativas
Francesco Carnelutti(1869 - 1965)
Representación Objetiva o Real
Representación Subjetiva o Personal
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialIntroducción
Documento: Representación inmediata y permanente.
Testimonio: Representación mediata y transeúnte
Pedro Alberto Jedlicka
Percepción de testigos
Pedro Alberto Jedlicka
Percepción de testigos
Pedro Alberto Jedlicka
El testimonio no es una simple narración de hechos.
El testigo percibe, razona, juzga y luego narra el resultado de ese juicio.
La Prueba TestimonialIntroducción
CARNELUTTI: Se trae al proceso el juicio de un tercero.
STEIN: El testimonio es el juicio de un hombre sobre un hecho pasado. Pedro Alberto Jedlicka
Noción y características
Pedro Alberto Jedlicka
TESTIGO
Pedro Alberto Jedlicka
Carnelutti: El testigo es el narrador de una experiencia.
La Prueba TestimonialNoción y Características
Clariá Olmedo (Penalista): Toda persona informada de los hechos.
Devis Echandía contradice a Clariá Olmedo: No son testigos. Son informaciones o relatos extraprocesales.
Pedro Alberto Jedlicka
GUASP: Persona que sin ser parte en el proceso, emite declaraciones sobre datos que no habían adquirido para el declarante índole procesal al momento de su observación.
La Prueba TestimonialNoción y Características
RENÉ MOLINA: Aclara que se trata de una persona natural y física. No puede ser una persona jurídica, y no puede declarar por medio de su apoderado o representante legal convencional.
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialNoción y Características
Persona Natural
Transmite una experiencia a través de una narración (es un juicio).
Los hechos narrados deben tener relevancia en el proceso
No es parte en el juicio. Debe ser un tercero. No puede ser el Juez ni sus auxiliares, ni mandatarios o apoderados
Pedro Alberto Jedlicka
Es una prueba personal
TESTIMONIO
Pedro Alberto Jedlicka
REDENTI: Existe testimonio cuando:
Exposición narrativa y con finalidad informativa
De alguien que no sea ni actual ni virtualmente parte del proceso.
Sobre hechos o circunstancias que declare conocer (haber aprehendido) de vista y de oído.
Puede suministrar directa o indirectamente (presunción) elementos de convicción respecto al thema probandum.
La Prueba TestimonialNoción y Características
Pedro Alberto Jedlicka
JEAN SICARD (Testimonio):
Declaraciones
Personas extrañas al proceso
Tienen conocimiento personal de los hechos litigiosos
Los verificó de vista y oído.
La Prueba TestimonialNoción y Características
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialNoción y Características
¿Y si declara su ignorancia sobre los hechos? Al
no tener conocimiento personal de ellos, de
vista y oído, ¿Es válida la declaración?
Pedro Alberto Jedlicka
Devis Echandía:
No es necesario que la persona declare conocer los hechos.
Puede ignorar los hechos y su declaración consista precisamente en manifestarlo.
Podría manifestar los hechos sin conocerlos, y no por ello no existe el testimonio. Afectan su valoración, mas no su existencia
La Prueba TestimonialNoción y Características
Pedro Alberto Jedlicka
DEVIS ECHANDÍA:
La Prueba TestimonialNoción y Características
Testimonio: “es un medio de prueba que consiste en la declaración representativa que una persona, que no es parte en el proceso en
que se aduce, hace a un Juez, con fines procesales, sobre lo que sabe respecto a un
hecho de cualquier naturaleza”.
Pedro Alberto Jedlicka
RENGEL ROMBERG:
La Prueba TestimonialNoción y Características
Arístides Rengel Romberg
Es el juicio de una persona natural, diversa de las partes, del juez y de sus
auxiliares, emitido en presencia de éste, sobre la propia experiencia en torno a un hecho pasado que tiene
trascendencia para el proceso.
Pedro Alberto Jedlicka
Característicasdel Testimonio
Pedro Alberto Jedlicka
Es un Juicio (Carnelutti: no es una simple narración de hechos).
De una persona natural.
Diversa de las partes, del Juez y sus auxiliares. (Jean Sicard: De un extraño al proceso). (Devis Echandía).
Es emitido en presencia del Juez.
En principio, es una prueba simple (salvo retardo perjudicial y justificativos de testigos)
La Prueba TestimonialNoción y Características
Pedro Alberto Jedlicka
La persona transmite su propia experiencia en torno a un hecho pasado.
El hecho declarado debe tener trascendencia para el proceso.
La Prueba TestimonialNoción y Características
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialNoción y Características
Para algunos autores, el hecho debe haber sido percibido por la vista o el oído
REDENTIJEAN SICARD
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialNoción y Características
Para algunos autores, el hecho debe haber sido percibido por la vista o el oído
HENRIQUEZ LA ROCHE:
Los hechos pueden percibirse ocularmente o a través de los otros sentidos.
Podrían ser incluso hechos referidos por otra persona.
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialNoción y Características
El tercero reproduce el hecho a través de la evocación de la memoria.
Pruebas de laboratorio demuestran gran distancia entre la realidad y el recuerdo.
Henriquez La Roche
René Molina
Pedro Alberto Jedlicka
TEST DE MEMORIA
Pedro Alberto Jedlicka
Video
Pedro Alberto Jedlicka
Limitaciones
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialLimitaciones
Legislación que limite la prueba de ciertos hechos a la prueba escrita.
Legislaciones que exigen prueba escrita para convenciones que excedan cierto valor.
Legislaciones que exigen prueba escrita para demostrar ciertos hechos, y también prohiben la prueba testimonial para convenciones mayores a cierto monto.
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialLimitaciones
En Venezuela:
En algunos casos la ley prevé la necesidad de demostrar el hecho con la prueba documental. Ejemplo: 126, 95, 247, 296, 519, 549, 614, etc... CCom.
Pedro Alberto Jedlicka
Artículo 126 - Código de Comercio
Cuando la ley mercantil requiere como necesidad de forma del contrato que conste por escrito, ninguna otra prueba de él es admisible, y a falta de escritura, el contrato no se tiene como celebrado.
Si la escritura no es requerida como necesidad de forma, se observarán las disposiciones del Código Civil sobre la prueba de las obligaciones, a menos que en el presente Código se disponga otra cosa en el caso.
La Prueba TestimonialLimitaciones
Artículo 95 - Código de Comercio
El factor debe ser constituido por documento registrado, que se anotará en el Registro de Comercio y se fijará en la sala de audiencias del Tribunal.
Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestión en la empresa o establecimiento que se les confía; y podrán ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos que el principal les limite expresamente sus facultades en el poder que les diere.
La Prueba TestimonialLimitaciones
Artículo 247 - Código de Comercio
La compañía puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general.
La Prueba TestimonialLimitaciones
Artículo 296 - Código de Comercio
La propiedad de las acciones nominativas se prueba con sus inscripción en los libros de la compañía, y la cesión de ellas se hace por declaración en los mismos libros, firmada por el cedente y por el cesionario o por sus apoderados.
En caso de muerte del accionista, y no formulándose oposición, bastará para obtener la declaración del cambio de propiedad en el libro respectivo y en los títulos de las acciones, la presentación de estos títulos, de la partida de defunción y, si la compañía lo exige, un justificativo declarado bastante por el Tribunal de 1º Instancia en lo Civil, para comprobar la cualidad de heredero.
La Prueba TestimonialLimitaciones
Artículo 519 - Código de Comercio
La existencia del contrato de cuenta corriente puede ser establecida por cualquiera de las pruebas que admite este Código, menos por la de testigos.
La Prueba TestimonialLimitaciones
Artículo 549 - Código de Comercio
El seguro se perfecciona y prueba por un documento público o privado que se llama póliza.
La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador.
Si se otorgare por documento privado, se extenderá por duplicado.
La Prueba TestimonialLimitaciones
Artículo 614 - Código de Comercio
La propiedad de las naves o parte de ellas, debe transferirse por escritura pública.
La Prueba TestimonialLimitaciones
La Prueba TestimonialLimitaciones
Excepciones: • No aplica en materia mercantil (124/128 CCom).• Art. 1388 CCV.• Art. 1391 CCV.•Art. 1.392 CCV.•Art. 1.393 CCV.
Art. 1.387 CCV.
Prueba de nacimiento, extinción o existencia de una convención superior a Bs. 2.000. (Cfr. Art. 1.389 y 1.390 CCV).
Pedro Alberto Jedlicka
Artículo 128 - Código de Comercio
La prueba de testigos es admisible en los negocios mercantiles, cualquiera que sea el importe de la obligación o liberación que se trate de acreditar, y aunque no haya principio de prueba por escrito, salvo los casos de disposición contraria de la ley.
La Prueba TestimonialLimitaciones
La Prueba TestimonialLimitaciones
Excepciones: • No aplica en materia mercantil (124/128 CCom).• Art. 1388 CCV.• Art. 1391 CCV.•Art. 1.392 CCV.•Art. 1.393 CCV.
Art. 1.387 CCV.
Prueba de nacimiento, extinción o existencia de una convención superior a Bs. 2.000. (Cfr. Art. 1.389 y 1.390 CCV).
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialLimitaciones
Art. 1.387 CCV.
No es posible demostrar a través de testigos, lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados (aún cuando el valor sea menor a Bs.2.000).
Pedro Alberto Jedlicka
Inhabilidades del Testigo
Pedro Alberto Jedlicka
Están referidas a la persona del testigo.
No son en consideración al proceso.
LOPNNA. ¿No admite la tacha de testigos?
La Prueba TestimonialInhabilidades del testigo
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialInhabilidades del testigo
Absolutas (Art. 477 y 186 CPC)
• La Edad• Interdicción• Testigo Profesional• Sordomudo y no
sabe leer y escribir
Relativas(Art. 478 CPC)
• El Magistrado• El abogado o apoderado• El Vendedor (evicción)• Socios • Heredero Presunto• Donatario• El que tenga interés en las
resultas• Amigo Íntimo (Excepción: 396
CCV - 480 LOPNA)• El Enemigo
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialInhabilidades del testigo
Absolutas (Art. 477 y 186 CPC)
• La Edad• Interdicción• Testigo Profesional• Sordomudo y no
sabe leer y escribir
Relativas(Art. 478 CPC)
• El Magistrado• El abogado o apoderado• El Vendedor (evicción)• Socios • Heredero Presunto• Donatario• El que tenga interés en las
resultas• Amigo Íntimo (Excepción: 396
CCV - 480 LOPNA)• El Enemigo
Parientes(Art. 479 y 480 CPC)
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialInhabilidades del testigo
LOPNA (G.O. 5.859 Ext. 10 de Diciembre 2007). Artículo 480. Testigos. Pueden ser testigo bajo juramento todas las personas mayores de doce años de edad, que no estén sujetas a interdicción o que no hagan profesión de testificar en juicio. Serán hábiles para testificar en los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, los parientes consanguíneos y afines de las partes, las personas que integren una unión estable de hecho, el amigo íntimo, la amiga íntima, el trabajador doméstico o la trabajadora doméstica. No procede la tacha de testigos, pero se apreciarán sus declaraciones de acuerdo con la libre convicción razonada.
Excepcionalmente, cuando el juez o jueza lo estime imprescindible para comprobar un hecho, puede testificar un niño o niña sin juramento. En estos casos será el juez o jueza quien realice las preguntas y repreguntas, para lo cual las partes le informarán en la oportunidad procesal, sin la presencia del niño o niña, aquellas que desean formular.
Los niños, niñas y adolescentes testificarán en los espacios dispuestos especialmente para su atención en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando prohibido hacerlo en la sala de audiencias. En todos estos casos el juez o jueza puede solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del Tribunal.
En búsqueda de la verdad, el juez o jueza puede ordenar que declare como testigo a cualquier persona que se encuentre presente en la audiencia, especialmente a los padres, las madres, representantes, responsables y parientes de los niños, niñas y adolescentes. Pedro Alberto Jedlicka
Retractación y Rectificación del
Testigo
Pedro Alberto Jedlicka
No es una revocatoria
Retractación: Art. 245 Código Penal. No hay límite de tiempo para retractarse.
Retractarse: Cambio de la declaración que dio el testigo
Rectificación. Art. 492 CPC Ord. 6o. CPC. Sólo puede rectificar hasta que firme el acta de declaración.
Rectificación: Para aclarar datos. No hay cambio de declaración.
No es necesario demostrar error de hecho.
La Prueba TestimonialRetractación y Rectificación
Pedro Alberto Jedlicka
Procedimiento
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialProcedimiento
Oportunidad para evacuación (Art. 483 CPC)
No es necesario citar al testigo.
La parte lo puede solicitar
Si el testigo no comparece, se puede fijar una nueva oportunidad (dentro del
lapso probatorio)
El testigo debe declarar en el tribunal de la causa.
Excepcionalmente puede declarar fuera de la sede del tribunal (Art. 489, 490
y 495 CPC)El número de testigos es ilimitado
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialProcedimiento
El testigo debe llegar puntual a la
hora del acto
Al comparecer debe identificarse y se le tomará juramento
Luego del juramento se leerán
las causales de inhabilidad
El testigo puede pedir resarcimiento
de perjuicios y gastos por
comparecerPedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialProcedimiento
Fijada la indemnización, se
inicia el interrogatorio (Art. 485 CPC)
Las preguntas deben versar sobre hechos
individuales y pertinentes
Al responder el testigo puede: - Narrar libremente
- Limitarse a responder de forma asertiva o negativa- Responder a la duda planteada
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La Prueba TestimonialProcedimiento
Sólo el Juez puede interrumpir la declaración del
testigo
A su vez, el Juez debe protegerlo
contra todo insulto
El Juez debe procurar que el
testigo actúe libremente para decir la verdad
El testigo no puede consultar papeles o notas. Salvo casos
excepcionales. Art. 498 CPC
La Prueba TestimonialProcedimiento
Sólo el Juez puede interrumpir la declaración del
testigo
A su vez, el Juez debe protegerlo
contra todo insulto
El Juez debe procurar que el
testigo actúe libremente para decir la verdad
El testigo no puede consultar papeles o notas. Salvo casos
excepcionales. Art. 498 CPC
Si el acto no termina dentro de las horas de despacho, se puede diferir si resta lapso
probatorio. En caso contrario, se puede solicitar prórroga o
habilitación del despacho
La Prueba TestimonialProcedimiento
¿Cuándo finaliza el acto?
1- Por voluntad de las partes2- Por orden del juez
3- Porque concluya el lapso probatorio.
Pedro Alberto Jedlicka
Valoración de la prueba
Pedro Alberto Jedlicka
Art. 507 y 508 CPC
Análisis concatenado con los artículos 477, 478, 479 y 480 CPC (incapacidades e inhabilitaciones).
También aplican en la valoración los artículos 1.387, 1.388, 1.389 y 1.390 del Código Civil (inadmisibilidad de la prueba para ciertos hechos).
La Prueba TestimonialValoración de la Prueba
Pedro Alberto Jedlicka
La Tacha de Testigos
Pedro Alberto Jedlicka
Se le imputa al testigo un hecho que constituye causal de sospecha por falsedad o inhabilidad. (No aplica en la LOPNA).
La Falsedad (No está prevista en el CPC)
Art. 500 CPC (Tacha por el propio promovente).
En general, quien tacha es la parte contraria
Lapso: 5 días luego de la admisión del testigo.
La tacha no impide que el testigo declare
Sustanciación: Artículo 501 CPC
La Prueba TestimonialLa Tacha de Testigos
Pedro Alberto Jedlicka
Tipos de Testigo
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialNoción y Características
Testigo Simple: Cualquier persona que haya percibido los hechos, independientemente de su grado de cultura
Testigo Calificado: Sus conocimientos técnicos, científicos o prácticos han influido en su percepción e interpretación de los hechos
Pedro Alberto Jedlicka
Testigo Referencial: No conoce, ni percibió los hechos. Reproduce el conocimiento que otros le han manifestado
La Prueba TestimonialNoción y Características
Testigo Instrumental: Utilizado para darle autenticidad o fehaciencia a un determinado documento
Testigo de Conocimiento: Cumple una función identificatoria
Pedro Alberto Jedlicka
Testigo del Firmante a Ruego: Dejan constancia de situaciones en que terceros firman “a ruego” en lugar del “firmante”
El Perito Testigo
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialNoción y Características
Perito Testigo: No percibió los hechos.
- Lo establecía la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (derogada).
La jurisprudencia lo sigue admitiendo como prueba.
¿Es una prueba libre? ¿Es legal?
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
IntroducciónNoción y CaracterísticasLimitacionesInhabilidades del TestigoRetractación y Rectificación del TestigoOposición a la AdmisiónEvacuación de la PruebaIndemnización del TestigoValoraciónTacha de TestigosEl Perito Testigo
Pedro Alberto Jedlicka
Prohibida su reproducción
Derechos Reservados
Material de Repaso
Universidad Monteávila