Post on 24-Sep-2018
La Seguridad en Instalaciones
Eléctricas para trabajadores
de las Empresas de la Región
Lambayeque
INGº HERNAN MOSQUEIRA ARCE
Accidentes de trabajo y Enfermedades
ocupacionales
La OIT señala:
Cada 15 segundos un trabajador muere a causa de accidente o
enfermedad relacionada con el trabajo
Que cada 15 segundos, 160 trabajadores tienen un accidente
laboral
Cada día mueren 6.300 personas a causa de accidente o
enfermedad relacionada con el trabajo
Por cada accidente mortal hay enntre 500 a 2000 lesiones
Por cada enfermedad mortal, hay otras 100 enfermedades que
causan absentismo laboral
Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes en el
trabajo
Un total de dos millones de trabajadores mueren al año a causa de
accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo:
Convenios OIT en SST
De un total de 32 Convenios OIT relativos a
seguridad y salud en el trabajo y administración
del trabajo, Ecuador tiene 15 Convenios
ratificados, Colombia y Venezuela 9, y
finalmente Bolivia y Perú solo tienen 7
El único Convenio OIT que ha sido ratificado por
los cinco Estados es el Convenio 81, sobre la
inspección del trabajo (1947), de especial
importancia para la labor de fiscalización y
control normativo de la legislación en SST
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
DS: 005-2012-TR
REGLAMENTOS (Plazo de 180 días adecuarlos)
Sector Electricidad
Sector Industria
Sector Minería
Otros Sectores
Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo 24.04.12
Ministerio
de Salud
Ministerio
de Trabajo
DGE -MEM Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo con Eléctricidad
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo 20.08.11
MARCO NORMATIVO NACIONAL
SOBRE GESTIÓN Y FISCALIZACION
EN S.S.T.
Ley N° 29783 (20-08-2011) “Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo” Decreto Supremo Nº 005-2013-TR
(24-04-2012) “Reglamento de la Ley de
Seguridad Y Salud en el Trabajo” Ley N° 28806 (22-07-2006) “Ley General de Inspección del
Trabajo” Decreto Supremo Nº 019-2006-TR
(28-10-2006) “Reglamento de la Ley General
de Inspección del Trabajo”
MARCO NORMATIVO NACIONAL
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
R.M. 090-97-TR
“Crean Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo”.
D.S. Nº 009-97-SA
“Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud” (Ley 26790).
D.S. Nº 003-98-SA
“Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”.
Normas Legales para la Fiscalización
eléctrica
Reglamento de Seguridad
y Salud en el Trabajo con
Electricidad
R.M. N° 111-2013-
MEM/DM
21/03/2013
Código Nacional de
Electricidad-Suministro
2011
Ley de Concesiones
Eléctricas
Reglamento de Ley de
Concesiones Eléctricas
R.M. N° 214-2011-
MEM/DM
05/05/2011
D.L. N° 25844
06/11/1992
D.S. N° 009-93-EM
19/02/1993
LEY N° 29783
LEY DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
(20/08/2011)
D.S. N° 005-2012-TR
REGLAMENTO DE LA LEY
N° 29783
TITULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
- Promover una cultura de prevenciòn de riesgos
laborales
Empleadores---------Deber prevenciòn
Estado---------------- Fiscalizaciòn y control
Trabajadores---------Promociòn, difusiòn y
cumplimiento
TITULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Ambito de aplicación:
- Empleadores y trabajadores de actividad
privada
- Trabajadores y funcionarios del sector público
- Trabajadores de Fuerzas Armadas y Policía
Nacional
- Trabajadores por cuenta propia
TITULO III: SISTEMA
NACIONAL DE S.S.T.
FUNCIONES DEL CNSST Y CRSST
- Fortalecer el Sistema Nacional
- Fortalecer el Sistema Regional
de Registro y Notificación de Información de
Accidentes y Enfermedades Profesionales
- Fomentar la ampliación y universalización del
seguro de trabajo de riesgos para todos los
trabajadores,...
TITULO IV:
SISTEMA DE GESTION DE S.S.T.
MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION DEL SIST.
GEST. DE S.S.T.
Orden de prioridad:
1. Eliminación de PELIGROS Y RIESGOS
2. Tratamiento, control o aislamiento de PELIGROS Y
RIESGOS
3. Minimizar los PELIGROS Y RIESGOS
4. Programar sustitución progresiva de procedimientos, técnicas,
medios, sustancias, por otros de menor RIESGO
5. Facilitar equipos de protección personal
TITULO IV: SISTEMA DE
GESTION DE S.S.T.
SGSST
POLITICA
ORGANIZACION
PLANIFICACION EVALUACION
ACCION
MEJORA
CONTINUA
POLITICA DEL SISTEMA DE
GESTION DE S.S.T.
- Política del SGSST: específica, concisa,
difundida, actualizada periódicamente
- Elemento esencial del Sistema de Gestión de
S.S.T. : Participación de los trabajadores
- Empleador asegura que : Trabajadores y
Representantes son consultados, informados y
capacitados.
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
DE GESTION DE LA S.S.T.
DOCUMENTACION DEL SGSST
a. La política y objetivos en materia de sst
b. Reglamento Interno de sst
c. La IPER
d. El mapa de riesgo
e. La planificacion de la actividad preventiva
f. Programa Anual de SST
COMITE DE SST ( DE 20 A MAS TRABAJADORES)
SUPERVISOR DE SST (MENOS DE 20 TRABAJADORES)
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
DE GESTION DE LA S.S.T.
REGISTROS DEL SIST. DE G. DE S.S.T.
a. De accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,
inc.pel.
b. De exámenes médicos ocupacionales
c. De monitoreo agentes fís., quí., bio, psico, riesgo disergon
d. De inspecciones internas de sst
e. De estadisticas de ss
f. De equipos de seguridad o emergencia
g. De induc., capac., entrenamiento y simulacros de
emergencia
h. De auditorías
PLANIFICACION DEL SISTEMA
DE GESTION DE S.S.T.
ELABORACION DE LINEA BASE
- Evaluación inicial, diagnóstico de S.S.T.
- Comparar resultados con lo establecido en esta Ley
y otros dispositivos legales
PLANIFICACION DEL SISTEMA DE S.S.T.
- Cumplir con leyes y reglamentos nacionales
- Mejorar desempeño laboral
- Mantener procesos, seguros y saludables
EVALUACION DEL SISTEMA DE
GESTION DE S.S.T.
AUDITORIAS DEL SISTEMA DE GESTION DE S.S.T.
- Empleador realiza auditorías periódicas
- Auditoría se realiza por auditores independientes
- Selección del auditor y fases de auditoría, con participación
de trabajadores y representantes.
EFECTOS DE AUDITORIAS
- Determinar de ser el caso, cambios en la política y objetivos
del sistema.
- Resultados ser comunicados al Comité de S.S.T. y
organizaciones sindicales
ACCION PARA LA MEJORA
CONTINUA
VIGILANCIA DEL SISTEMA DE GESTION DE
S.S.T.
- Permitir identificar las causas de disconformidad
con las normas pertinentes, para adoptar medidas
apropiadas, incluidos cambios en el propio sistema
REVISION DE PROCEDIMIENTOS DEL
EMPLEADOR
Se revisan periodicamente para obtener mayor
eficacia y eficiencia en el control de riesgos
asociados al trabajo
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS EMPLEADORES
- Asignación de labores y competencias
- Practicar exàmenes mèdicos (antes, durante y al tèrmino)
- Garantizar capacitaciòn y entrenamiento en S.S.T. en el
centro y puesto de trabajo
- Investigación de daños en la salud de trabajadores
- Indemnización por daños a la salud en el trabajo
- Equipos para la protección
- Interrupcion de actividades en caso inminente de peligro
- Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas
especiales de servicios y cooperativas de trabajadores
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS TRABAJADORES
- Comunicación con los inspectores de trabajo
- Participación en programas de capacitación
- Adecuación del trabajador al puesto de trabajo
- Protección de trabajadores de contratistas, subcontratistas
y otros
- Obligaciones del trabajador (art. 79 de la ley 29783)
- En el Reglamento Interno de Trabajo se establecerán las
sanciones por el incumplimiento de los trabajadores de las
obligaciones referidas en art 79 de la ley
INFORM. DE ACC. DE TRAB. Y
ENFERM. OCUPACIONALES
A.T.M. E I.P.
(dentro de 24 horas
de ocurrido)
A.T. (hasta último dia habil
mes siguiente)
ENF.OCUP (dentro de 5
días hábles)
EMPLEADOR CENTRO MEDICO
ASISTENCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO (sistema informático o
formularios)
DISP. COMP. FINALES
ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE
SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES
- El que, infringiendo las normas de s.s.t. Y estando
legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas
necesarias para que los trabajadores desempeñen su
actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad
fìsica, serà reprimido con pena privativa de libertad no
menor de 2 años ni mayor de 5 años.
- Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas
de s.s.t., ocurre un accidente de trabajo con consecuencias
de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o
terceros, la pena privativa de libertad serà no menor de 5
años ni mayor de 10 años.
DISP. COMP. TRANSITORIAS
(D.S. 005-2013-TR)
- Las auditorías son obligatorias a partir del 1 de enero del
2013. El MTPR regulará el registro y acreditación de los
auditores autorizados (DS 005-2012
- Comisión para determinar criterios para establecer cuantías
indemnizatorias, se harán efectiva luego de expedición y
publicación de la RM
- El MTPE gestionará la conformación de Comisión Técnica
Multisectorial para elaborar propuesta de Registro Unico
de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes
peligroso, y enfermedades ocupacionales
MATERIA A INSPECCIONAR TIPO INFRACCION
PLAN DE SEGURIDAD DE OBRA GRAVE
COMITE DE SST GRAVE
REGLAMENTO INTERNO DE SST MUY GRAVE
REGISTRO AT FATALES GRAVE
REGISTRO AT INCIDENTE GRAVE
RUIDO Y VIBRACIONES GRAVE
ILUMINACION VENTILACION GRAVE
COMEDOR- VESTUARIO- SERVICIOS GRAVE
BOTIQUIN GRAVE
CONDICIONES SEGURIDAD GRAVE
ORDEN Y LIMPIEZA LEVE Y GRAVE
EQUIPOS DE EXTINCION GRAVE
SISTEMA DE GESTION EN SST MUY GRAVE
SEGURO T DE RIESGO GRAVE
EQUIPOS DE TRABAJO- SEGURIDAD GRAVE
EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL GRAVE
RESESATE REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO CON ELECTRICIDAD – 2013
RM N° 111-2013-MEM/DM
21.03.13
a) Proteger, preservar y mejorar la integridad psico-física de las
personas
b) Proteger a los usuarios y público en general contra los peligros de
las instalaciones y de las actividades inherentes a la actividad
eléctrica
c) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
OBJETIVOS DEL RESESATE
d)Establecer lineamientos para los planes y programas de control,
eliminación y reducción de riesgos
e) Promover y mantener una cultura de prevención de riesgos
laborales
f) Permitir participación eficiente de los trabajadores en el SGSST
RESESATE
TÍTULO I. Generalidades
Art. 3º Competencias y obligatoriedad de usos:
a) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, asi como el
Ministerio de Salud son organismos suprasectoriales en la
prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
b) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco de la
Ley 29783, Ley de Seguridad Salud y Salud en el Trabajo es la
autoridad competente para la supervisión, fiscalización y sanción
en materia de seguridad en el trabajo.
c) La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y
Minas es la autoridad competente en el ámbito normativo y para
atender las consultas que se formulen en el ambito de las
actividades eléctricas de generación, transmisión, distribución,
comercialización y utilización de la energía eléctrica.
RESESATE
Art. 3º Competencias y obligatoriedad de usos:
d) El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
(OSINERGMIN) es el organismo cuya competencia es la supervisión,
fiscalización y sanción relacionados a los aspectos técnicos y de
seguridad de la infraestructura eléctrica en las etapas de la
construcción, operación, mantenimiento y trabajos de emergencia
desarrollados por las entidades dedicadas a la generación,
transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica de
acuerdo a lo establecido en el DL 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas. También están sujetas a ser supervisadas, fiscalizadas y
sancionadas por OSINERGMIN otras entidades como los Gobiernos
Regionales, Municipalidades, la Dirección Regional de Electrificación
Rural, Adinelsa. Así mismo como la supervisión de dichas actividades
con relación a la seguridad de los usuarios y público en general
(terceros).
e)
RESESATE
Art. 3º Competencias y obligatoriedad de usos:
e) Este Reglamento se complementa con el CNE y las Normas
suplementarias de la Dirección General de Electricidad del
Ministerio de Energía y Minas y por las emitidas por otras
autoridades relacionadas y competentes en el tema y cuyo
cumplimiento se haga necesario para lograr lo indicado en el
articulo
a) Los empleadores podrán aplicar estandares internacionales de
seguridad y salud en el trabajo para atender situaciones no
previstas en la legislacion nacional. En todo caso cuando sus
reglamentos internos de seguridad y salud establezcan
obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y su
respectivo reglamento; y el presente reglamento sectorial, aquellos
prevalecerán sobre estos.
RESESATE
TÍTULO II. Sistema de Gestión de la Seguridad
Artículo 17°.- Personal de Seguridad y Salud en el Trabajo
Para que la Entidad cumpla eficientemente lo prescrito en el presente
Reglamento, creará en su estructura orgánica una Unidad de
Prevención de Riesgos con personal especializado en seguridad y
salud en el trabajo en las actividades eléctricas, que se encargará de
las actividades relacionadas con la materia. Se le implementará con el
personal especializado necesario, y con los recursos adecuados para
el desarrollo de sus funciones.
Dicho personal deberá:
- Tener experiencia en la ejecución y control de planes, programas y
actividades de seguridad y salud en el trabajo y estará dirigido por un
ingeniero colegiado con formación académica o experiencia
comprobada en la materia.
- Ser capacitado y entrenado adecuadamente para optimizar la
efectividad de sus respectivos mecanismos de control.
RESESATE
TÍTULO VI INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES OCUPACIONALES DE LAS ACTIVIDADES
ELÉCTRICAS
Artículo 138°.- Recopilación de información:
a) La Entidad está obligada a notificar al MTPE los accidentes de
trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales, se
rige por lo previsto en el Titulo VI del Reglamento de la Ley No
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) La obligación de informar al MTPE cualquier u otro tipo de
situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad fisica y
psicologica del trabajdor suscitada en el ambito laboral sera
efectuada en aquellos casos especificos que sean solicitados por
el MTPE
.
RESESATAE
TÍTULO VI INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES OCUPACIONALES DE LAS ACTIVIDADES
ELÉCTRICAS
Artículo 138°.- Recopilación de información :
c) La Entidad está obligada a informar los accidentes incapacitantes
y mortales de terceros dentro de las 24 horas ocurrido el hecho en
el Sistema Portal GFE http://portalgfe.osinerg.gob.pe/ de
Osinergmin.
a) Estos reportes de accidentes serán complementados con el
informe ampliatorio en un plazo máximo de 10 días hábiles en el
Sistema Portal GFE http://portalgfe.osinerg.gob.pe/ de
Osinergmin, adjuntando la documentación sustentatoria. .
RESESATAE
TÍTULO VI INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES OCUPACIONALES DE LAS ACTIVIDADES
ELÉCTRICAS
Artículo 140°.- De la Póliza de Seguro:
Sin perjuicio de las pólizas de seguro a que se encuentren obligadas
según la normatividad vigente y de acuerdo a la actividad que
desarrollan, las Entidades tienen la obligación de contar con pólizas
de seguros que cubran los daños ocasionados por el colapso y/o
contacto de sus instalaciones contra las personas y las propiedades
ajenas a esta y que no tienen vinculo laboral con la entidad.
CONSEJO NACIONAL Y
REGIONAL EN SST
1. Fue instalado el CNSST el 10/08/2012 (RM 199-2012-TR)
2. Al 23/05/2013 respecto a CRSST:
a) Instalados: Lambayeque, Cajamarca, Lima, Arequipa,
Moquegua, Tacna
b) En proceso: La Libertad, Junín, Cuzco, Apurímac, Ica,
Puno
3. El CNSST en su reunión del 11/04/2013, aprobó la:
POLITICA NACIONAL DE SST
AGENDA DE TRABAJO DEL
CNSST – JUN A DIC. 2013
- Conformar comisión para revisión global del SCTR
- Conformar comisión para revisión global de los mecanismos
de indemnización por daños originados por accidente de
trabajo y enfermedades profesionales
- Reglamentación del Registro de Auditores
- Revisión de la Cuarta Disposición Transitoria de la ley
29783, criterios sobre la aplicación de la ley tema penal
- Informe Final de Comisión Técnica Multisectorial sobre
Registro Unico de Accidentes, Incidentes y Enfermedades
Profesionales
AGENDA DE TRABAJO DEL
CNSST – JUN A DIC. 2013
- Estudio sobre la valoración económica de los accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales
- Mecanismo para dar solución a la problemática de médicos
ocupacionales, la vigencia de los exámenes médicos
ocupacionales y el apoyo para la realización de los
exámenes médicos (RM 312-2011-MINSA)
- Proponer campañas de difusión sobre las prestaciones que
otorga el SCTR
- Promover la implementación de los Consejos Regionales de
SST