Post on 03-Jul-2015
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EL PAGO CON SUBROGACION
Simón Alvarado. C.I: 8729349
•Es el mecanismo por medio del cual se le asigna el pago a una u otra deuda, cuando lo que se paga no alcanza para cubrir todas las deudas que existen entre el deudor y el acreedor
Definición
• Pluralidad de deudas; • Que las prestaciones sean de la misma naturaleza; • Que el pago sea insuficiente para cubrirlas a todas.
Requisitos:
Straga, le otorga un préstamo a Nancy de
Bs. 5000 para cancelarlos a los 60 días, por motivo de
salud Nancy conviene con Chuy para que este le cancele su
deuda con aceptación de su
acreedor
1.- Acreedor.-Straga
2.- Deudor.-
Nancy
3.- Nuevo Acreedor.- Chuy
El solvens no siempre es el
deudor, puede ser un tercero
interesado o no en pagar.
El accipiens no siempre es el
titular del crédito, sino quien
recibe el pago
Acreedor es aquella
persona legítimamente
facultada para exigir el pago
Deudor es el titular de la
deuda
• DEFINICION: PAGO CON SUBROGACION
Figura Jurídica:
• PERSONAL
• REAL
CLASES • CLASES DE PAGO CON SUBROGACION
Pago con subrogación convencional
Pago con subrogación legal
Pago con subrogación parcial
• Significa sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.” (Real Academia Española, 2010)
Acción de Subrogar
• Es una forma de pago, mediante el cual un codeudor, fiador o un tercero, paga la deuda a un acreedor originario con el fin de suceder en todos sus derecho, con el propósito de asegurarse la satisfacción del crédito pagado por él.
Pago con Subrogación
• Proveniente del acuerdo de voluntades del tercero que paga y del acreedor o dicho tercero y el deudor. Articulo 1299 del Código Civil
Subrogación Convencional:
• Está contemplada en el ordinal. 1º del Art 1.299 CCV.
• Debe ser expresa y al momento del pago
• Es necesario consentimiento del acreedor y del tercero subrogado
• no requiere consentimiento del deudor
Subrogación por voluntad del acreedor
• Contemplada en el ordinal. 2º del Art. 1.299 CCV
• El préstamo debe ser para el pago
• Sea efectuado el pago por el nuevo acreedor
Subrogación por voluntad del deudor:
• Es aquella que está contemplada en la ley y se deriva expresamente de la voluntad del legislador (Art. 1.300 CCV).
Subrogación Legal:
• Ocurre cuando el solvens (subrogado) no paga al acreedor la totalidad de la deuda, sino parte de la misma, subrogándose sólo hasta el límite de lo pagado.
• Articulo 1301 C.C.V
• Pago sea parcial, la adquisición de derechos también será parcial, es decir corresponderá al porcentaje de su pago
Subrogación Parcial
Transmite el crédito del acreedor original a tercero “ solvens”.
Transmite el crédito del acreedor original a tercero “ solvens”.
Desliga y desinteresa al acreedor primitivo
La subrogación no agrava la situación del deudor.
el subrogado al efectuar el pago puede tener una acción personal contra el deudor pero además otra acción
El subrogado adquiere todo los derechos y acciones de aquel cuyo lugar toma.
• El tercero subrogado sólo lo es hasta la concurrencia de su pago con el monto del crédito.
• El tercero subrogado puede disponer de dos acciones en contra del deudor.
• Por voluntad del deudor no se requiere el consentimiento ni conocimiento por parte del acreedor.
• Puede tener un origen legal o convencional
SUBROGACIÓN
• El cesionario o adquiriente del crédito recibe la totalidad del mismo.
• El cesionario (adquiriente) solo puede reclamar el pago del crédito.
• Esta no produce efectos frente al deudor.
• Créditos son de origen convencional
CESIÓN DE CRÉDITO
Consiste en pagar al
acreedor cosa distinta a la
debida
Interpretación en contrario del
Art. 1.290 del Código Civil
Contrato Complejo que se realiza tan
pronto se acuerdan el acreedor y
deudor
Consentimiento y capacidad de las partes
La prestación debe ser diferente a la debida
Prestación dada con la intención de pagar una obligación
Extinción de la obligación
Transmisión de la
propiedad de la cosa dada
en pago
BIBLIOGRAFIA:
MADURO LUYANDO, Eloy. Curso de Obligaciones.
Editorial: Universidad Católica Andrés Bello. Tomo I.
2010
ZAMBRANO, Freddy. Obligaciones. Editorial Atenea.
2008.
GOLDSCHMIDT, Roberto. Curso de Derecho
Mercantil. Editorial: Universidad Católica Andrés Bello.
2010.
GARAY, Jun. CODIGO CIVIL COMENTADO. Ediciones
Juan Garay. Febrero 2011
Gracias por su atención Gracias por su atención.
Esperamos sea de utilidad.
En caso de requerir este
material: simonalvarado@hotmail.com