Post on 07-Feb-2018
¿Las Cooperativas de Ahorro y Crédito están
preparadas para subsistir en el mercado a
partir de la aplicación de las NIIF en
Colombia?
Corporación Universitaria Remington
Facultad de Ciencias Administrativas
Contaduría Pública Bogotá D.C.
2014
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Tabla de contenido Introducción .................................................................................................................................................. 4
Justificación ................................................................................................................................................... 4
Palabras claves .............................................................................................................................................. 4
Resumen ....................................................................................................................................................... 4
Planteamiento del problema ........................................................................................................................ 5
¿Qué es una Cooperativa? ............................................................................................................................ 5
Características ............................................................................................................................................... 7
¿Cómo se define el tipo de cooperativa? ..................................................................................................... 8
Principios cooperativos ................................................................................................................................. 8
El juego de las empresas con las cooperativas de trabajo asociado .......................................................... 10
Cooperativas no están sometidas a retención en la fuente ....................................................................... 11
Retención en la fuente en el régimen tributario especial ...................................................................... 12
Régimen especial no está sujeto a retención por renta pero sí por Iva ................................................. 13
¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A ADOPTAR LAS NIIF EN COLOMBIA? ........................................................ 13
GRUPO 1 .................................................................................................................................................. 14
GRUPO 2 .................................................................................................................................................. 14
GRUPO 3 .................................................................................................................................................. 14
ORGANIZACIONES SUPERVISADAS ............................................................................................................. 15
Supervisión .............................................................................................................................................. 15
ENTIDADES NO SUPERVISADAS .................................................................................................................. 16
NIC 32 .......................................................................................................................................................... 17
CINIIF 2 ........................................................................................................................................................ 18
Derecho a rechazar el rescate (párrafo 7) .............................................................................................. 19
ANÁLISIS DE IMPACTOS DE LAS ENTIDADES .................................................. ¡Error! Marcador no definido.
Comentario del CTCP .............................................................................................................................. 21
Comentario del CTCP .............................................................................................................................. 22
Comentario del CTCP .............................................................................................................................. 22
Comentario del CTCP .............................................................................................................................. 23
Experiencias de la conversión a IFRS en Europa ......................................................................................... 25
.................................................................................................................................................................... 26
Instrumento de medición ........................................................................................................................... 27
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Conclusión ................................................................................................................................................... 32
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Introducción
Esta investigación se realiza porque es de gran importancia para la economía Colombiana
identificar cuáles son las entidades que están preparadas o no para la convergencia a las NIIF,
teniendo en cuenta que este implica varios riesgos en la información financiera para los pequeños
empresarios y en especial para toda la población colombiana, independientemente de si cuentan
con una organización establecida o no, es decir, es de interés público.
Justificación
Además se busca identificar el manejo requerido para las cooperativas de ahorro y crédito y
que de esta manera ellas conozcan y prevengan los impactos positivos y negativos para
determinar cuál va a ser su proyección a un determinado periodo, teniendo en cuenta que las
pequeñas cooperativas tienden a desaparecer.
Palabras claves
Cooperativas, patrimonio, aportes sociales, capital mínimo irreducible, instrumentos financieros,
Normas Internacionales de Información Financiera.
Resumen
Este es un documento de tipo descriptivo porque en él se abordará el tema de la estructura de las
políticas contables de las cooperativas como estrategia para la subsistencia en el mercado de igual forma
se revisara los cambios estructurales de la presentación de la información financiera en cuanto al proceso
de adaptación de la normatividad colombiana a la normatividad internacional y las modificaciones de los
estatutos internos como parte de esta estrategia, de las cooperativas colombianas, más específicamente las
bogotanas.
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Planteamiento del problema
Hipótesis 1:
¿En Colombia que tipos de impactos van a tener las NIIF en las cooperativas de ahorro y crédito?
Hipótesis 2:
¿Las cooperativas de ahorro y crédito están preparadas para subsistir en el mercado a partir de la
aplicación de las NIIF en Colombia?
¿Qué es una Cooperativa?
Una cooperativa es una asociación de personas que se unen de forma voluntaria para atender y
satisfacer en común sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales, de salud, educación y
culturales mediante una empresa que es de propiedad colectiva y de gestión democrática.
La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crédito, etc.) de los socios,
que conforman el objeto social o actividad cooperativa de estas empresas, define una tipología
muy variada de cooperativas.
En Colombia, las cooperativas están reglamentadas por la Ley 79 de 1988, ley que reglamenta
los aspectos básicos que deben regir el cooperativismo, que nos define a las cooperativas ―la
empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso,
son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir
o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus
asociados y de la comunidad en general.
Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes
requisitos:
1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del
remanente patrimonial.
2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de
sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para los mismos en proporción al uso de los
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servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y
conservarlos en su valor real‖.1
Las cooperativas son empresas de producción o servicios, pero su razón de ser no es la de dar
excedentes sino, y ante todo, la de mejorar las condiciones de vida de sus asociados, sirviendo
del modo mejor a las necesidades, aspiraciones e intereses de los miembros a los que pertenecen
y que las controlan.
Todas las empresas existen para atender a los intereses de sus principales partícipes. Pero,
mientras en las empresas tradicionales esos intereses se identifican con los de los inversores, en
el caso de las cooperativas los excedentes (que a veces se producen) deben quedar subordinados
siempre a otros intereses. De hecho, las empresas tradicionales pueden considerarse como una
asociación de capitales anónimos, en tanto que las cooperativas constituyen una asociación de
personas visibles.
Por ello es de la mayor importancia y justifica políticas de Estado, que en la moderna
economía de mercado, haya espacios crecientes para modelos o formas de empresas cooperativas
orientadas por las necesidades de las personas que utilicen sus servicios más que por los intereses
de quienes invierten su capital en ellas.
Debe admitirse finalmente que, en este sentido, esos modelos o formas de empresas solidarias
contribuyen y han contribuido, decisivamente, al funcionamiento eficaz y sostenible, no solo de
los mercados sino del propio Estado (cooperativas de electrificación rural, cooperativa contra
incendios, cooperativas de irrigación, etc.).
De acuerdo con la definición dada por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), una
cooperativa es una asociación autónoma y voluntaria de personas que, para atender a sus
necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, se unen en una empresa
que les pertenece conjuntamente y que controlan democráticamente.2
1 LEY 79 DE 1988
2 http://www.gerencie.com/cooperativas.html
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Características
Las características que definen una cooperativa son las siguientes:
1. Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean voluntarios.
2. Que el número de asociados sea variable e ilimitado.
3. Que funcione de conformidad con el principio de la participación democrática.
4. Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa.
5. Que se integre económica y socialmente al sector cooperativo.
6. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a
sus aportes.
7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado; no obstante, los estatutos establecerán un monto
mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la cooperativa.
8. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del
remanente.
9. Que tenga una duración indefinida en los estatutos, y
10. Que se promueva la integración con otras organizaciones de carácter popular que tengan
por fin promover el desarrollo integral del hombre3
En la ley 79 de 1988 también determina quienes tienen la calidad e asociados, sus derechos y
deberes y determina los organismos de control y/o vigilancia de las cooperativas determinando
todas sus funciones.
3 LEY 79 DE 1988
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¿Cómo se define el tipo de cooperativa?
Las cooperativas en razón del desarrollo de sus actividades podrán ser especializadas,
multiactivas e integrales.
Serán cooperativas especializadas las que se organizan para atender una necesidad específica,
correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural.
Estas cooperativas podrán ofrecer servicios diferentes a los establecidos en su objeto social,
mediante la suscripción de convenios con otras entidades cooperativas.
Serán cooperativas multiactivas las que se organizan para atender varias necesidades,
mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica.
Los servicios deberán ser organizados en secciones independientes, de acuerdo con las
características de cada tipo especializado de cooperativa.
Serán cooperativas integrales aquellas que en desarrollo de su objeto social, realicen dos o
más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y
prestación de servicios.4
Principios cooperativos
1. Membresía abierta y voluntaria
Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas
a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin
discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
2. Control democrático de los miembros
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes
participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones.
Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los
miembros.
En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto),
4 LEY 79 DE 1988 Capitulo VII
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mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos
democráticos.
3. Participación económica de los miembros
Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de
la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa.
Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito
como condición de membresía.
Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: El desarrollo
de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser
indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la
cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.
4. Autonomía e independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros.
Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de
fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus
miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.
5. Educación, formación e información
Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos,
gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus
cooperativas.
Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de
opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
6. Cooperación entre cooperativas
Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo
trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e
internacionales.
7. Compromiso con la comunidad
La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas
aceptadas por sus miembros. 5
5 ASCOOP
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El juego de las empresas con las cooperativas de trabajo asociado
Algunas empresas e incluso algunas entidades estatales utilizan las cooperativas de trabajo
asociado para bajar sus costes laborales, y además obtener un beneficio adicional con la gestión
de las cooperativas con las que contratan.
El juego es sencillo. Para contratar al trabajador le exigen que debe afiliarse a una
cooperativa, y le dicen a cual, cooperativa que está gestionada por alguien de la misma empresa,
o cercano a ella.
El trabajador, para conseguir el trabajo, se afilia a la cooperativa, y no conoce nada de ella, ni
conocerá, ni le interesa, pues sólo le interesa conseguir trabajo para sobrevivir.
La cooperativa descuenta a todo trabajador asociado algunos valores por diferentes conceptos,
que supuestamente son para beneficio futuro del trabajador. Pero ese trabajador difícilmente
podrá disfrutar de esos beneficios, ya que estará afiliado a la cooperativa sólo unos meses, puesto
que las empresas que recurren a esta estrategia, cambian de cooperativa cada rato, y todas son de
su entorno.
De esta manera la cooperativa, cuando el trabajador ser retira para afiliarse a otra cooperativa,
se queda con los valores previamente descontados al trabajador, y es allí el negocio, puesto que
los gestores de las cooperativas se apoderan de esos recursos.
Hay casos en que una misma persona gestiona 5 o 6 cooperativas, para así rotar los
trabajadores de una a otra cooperativa con tanta frecuencia que impide a los trabajadores
disfrutar de los beneficios para los que les descuentan cada mes un buen porcentaje de su
compensación (salario).
Aunque un trabajador labore para la misma empresa, es obligado a que cambie cada tres o
cuatro meses de cooperativa. Y cada cooperativa nueva a la que es cambiado el trabajador,
pertenece el mismo grupo creado o auspiciado por la empresa para esta rueda de negocios y rara
vez el trabajador se entera de ello.
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Cooperativas no están sometidas a retención en la fuente
Las cooperativas de que trata el artículo 19, numeral 4 del estatuto tributario, no están
sometidas a retención en la fuente por renta.
Procedimiento tributario 2014
Para que las cooperativas y las demás entidades sin ánimo de lucro no sean sometidas a
retención en la fuente por parte del agente retenedor, deberá la cooperativa demostrarle al agente
de retención su calidad de cooperativa, lo cual se puede hacer mediante una copia de la
certificación expedida por la entidad que vigila la cooperativa, o bien puede ser un certificado de
la cámara de comercio donde conste su calidad de cooperativa, e inclusive con el mismo registro
único tributario.
Las cooperativas están sometidas a retención cuando se trate del pago de rendimientos
financieros, pues así lo contempla el artículo 19, párrafo 3:
Parágrafo 3. Las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto de este artículo,
solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los
términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como
agentes retenedores, cuando el Gobierno nacional así lo disponga.
El hecho de que las cooperativas no estén sometidas a retención en la fuente por renta, no
implica que no deban practicar la retención en la fuente como agentes retenedores que son.
Siempre que realicen un pago sometido a retención en la fuente a una persona sujeto pasivo de la
retención, deberá practicar las retenciones del caso.
De otra parte, es importante aclarar que las cooperativas no están sometidas a retención en la
fuente a título de renta, pero si pueden estar sometidas a retención en la fuente a título de IVA o
de Ica.
Si por alguna razón las cooperativas son sometidas a retención en la fuente, los valores
retenidos podrán ser descontados en la declaración de renta del periodo correspondiente.
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Retención en la fuente en el régimen tributario especial
Los sujetos pasivos señalados expresamente en el artículo 19 del Estatuto Tributario, están
sometidos al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios; cuando
se trate de aplicar el mecanismo de retención en la fuente, a los pagos o abonos en cuenta a favor
de estos contribuyentes y para el caso que la retención sea a título de renta, sólo se aplicara en las
ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo y de rendimientos financieros, con
excepción de las personas jurídicas del sector solidario que solamente están sujetos a la retención
en la fuente por concepto de rendimientos financieros.
Procedimiento tributario 2014
Por consiguiente, cuando un agente retenedor efectúa pago o abono en cuenta a un sujeto
pasivo del régimen tributario especial, por un concepto diferente, dicha operación no estará
sometida a retención en la fuente a título de renta.
Diferente situación se presenta en los casos de la retención en la fuente a título de impuesto a
las ventas, timbre e impuesto de industria y comercio, debido a que se aplica la norma general, es
decir el agente retenedor está facultado para efectuar la retención; por ejemplo una Cooperativa
perteneciente al régimen común, que presta el servicio de recaudar de sus asociados un seguro de
autos, a una entidad aseguradora que es gran contribuyente; la entidad de la economía solidaria
deberá facturar la operación con IVA, de tal forma que el agente retenedor (aseguradora) no
podrá efectuar retención en la fuente a título de renta, sin embargo deberá practicar retención a
título de IVA e ICA, según el caso.
Cabe anotar, que el sujeto pasivo sometido al régimen tributario especial deberá demostrar su
naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad
encargada de su vigilancia o de la que haya concedido su personería jurídica, documento que
conservará el agente retenedor para ser presentado cuando la autoridad competente tributaria lo
requiera.
Es importante resaltar, que estos contribuyentes son agentes de retención a título del impuesto
sobre la renta y complementarios, impuesto de timbre e impuesto sobre las ventas; igualmente
serán responsables (régimen común) del impuesto sobre las ventas cuando realicen el hecho
generador del artículo 420 del Estatuto Tributario.
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Régimen especial no está sujeto a retención por renta pero sí por Iva
Por expresa disposición legal, las entidades que pertenecen al régimen especial en el impuesto
a la renta no están sometidas a retención en la fuente por renta, pero sí por Iva.
Algunos contribuyentes se confunden al considerar que el tratamiento especial que reciben
estas entidades frente al impuesto de renta, se extienden también frente al impuesto a las ventas,
lo cual no es así.
El impuesto a las ventas es independiente del impuesto a la renta, y por consiguiente su
tratamiento y procedimientos son independientes, razón por la cual, si una entidad perteneciente
al régimen especial del impuesto a la renta, es responsable del impuesto a las ventas y siempre
que se presenten los presupuestos establecidos por los artículos 437 y 437-1 del estatuto
tributario, sometidas retención en la fuente a título de Iva.
Esta confusión puede llevar a que un agente retenedor deje de practicar la retención por Iva a
una cooperativa por ejemplo, y luego deba responder ante la Dian por ese Iva dejado de retener,
porque no debemos olvidar que si un agente de retención, estando obligado a retener no lo hace,
este debe responder por las retenciones no practicadas.6
¿Quiénes están obligados a adoptar las NIIF en Colombia?
El Consejo Técnico de la Contaduría estableció en su documento de direccionamiento
estratégico, actualizado el pasado mes de diciembre, tres grandes grupos de usuarios para la
aplicación de manera diferencial de las NIIF. Así mismo el Gobierno Nacional Decretó cuál sería
el régimen de aplicación para cada uno de estos grupos
6 http://www.gerencie.com/cooperativas.html
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GRUPO 1 a) Emisores de valores
b) Entidades de interés público
c) Entidades con activos superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes
(SMLMV) o con más de 200 empleados, que no sean emisores de valores ni entidades de interés
público y que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos:
Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF
Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF
Realizar importaciones (pagos por costos y gastos al exterior, si se trata de una empresa de
servicios) o exportaciones
Ser matriz,
El grupo 1 aplicará las Normas de Información Financiera NIF – NIIF plenas, y será objeto de
auditoría basada en Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) y Otras Normas de
Información Financiera (ONI).
GRUPO 2
a) Entidades con activos superiores a 30.000 SMLMV o con más de 200 empleados y que no
cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1
b) Entidades con activos totales entre 500 y 30.000 SMLMV o que tengan entre 11 y 200
empleados y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público
c) Microempresas con activos de no más de 500 SMLMV o 10 empleados y cuyos ingresos
brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV. Dichos ingresos brutos son los
ingresos correspondientes al año gravable inmediatamente anterior al periodo sobre el que se
informa.
El grupo 2 aplicará las Normas de Información Financiera NIF – NIIF para PYMES, será
objeto de auditoría basada en Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) y Otras
Normas de Información Financiera (ONI).
GRUPO 3
a) Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el artículo 499 del
Estatuto Tributario (ET) y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto, se tomará el
equivalente a Unidades de Valor Tributario (UVT), en salarios mínimos legales vigentes.
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b) Microempresas con activos de no más de 500 SMLMV o 10 empleados que no cumplan
con los requisitos para ser incluidas en los grupos 1 y 2 ni en el literal anterior.
El grupo 3 aplicará una contabilidad simplificada, estados financieros y revelaciones
abreviadas, será objeto de un Aseguramiento de la Información de nivel moderado, y ONI.
Organizaciones supervisadas
De acuerdo con lo expuesto en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia
ejerce la supervisión de las organizaciones de economía solidaria que no esté sujetas a
supervisión n especializada del Estado, entre las cuales se encuentran:
Cooperativas ( No financieras)
Pre cooperativas
Fondos de Empleados
Asociaciones mutuales.
Instituciones auxiliares de la economía a solidaria.
Supervisión
La función de supervisión está en cabeza del Presidente de la República, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 189, numeral 24, de la Constitución Política.
Se ejerce a través de las superintendencias, entidades que pertenecen a la Rama Ejecutiva del
Poder Público.
Superintendencia de la Economía Solidaria Superintendencia Solidaria
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Entidades supervisadas
Entre otras, las organizaciones de economía solidaria, cuya actividad sea la prestación de
servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación, deberán
ser especializadas en la respectiva rama de la actividad; y estarán supervisadas por la respectiva
superintendencia o entidad que regula la actividad. 7
Un cuadro generado en por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo nos conceptualiza
y sintetiza de una manera práctica todo lo anteriormente descrito:
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TABLA 1
7 www.supersolidaria.gov.co 8 Cuadro Ídem (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo)
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NIC 32
La NIC 32, sobre la presentación de los instrumentos financieros, aporta importantes cambios tanto en
la definición de los activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio, como en la
información que sobre los mismos la entidad debe comunicar a los agentes económicos interesados en los
estados presentados. Ha sido, junto con la NIC 39 (Instrumentos financieros: reconocimiento y medición),
(Ahora derogada por la nueva NIIF 9 Instrumentos Financieros, que entrará en vigor de forma obligatoria
a partir de Enero de 2018) una de las normas más controvertidas en el proceso de normalización y
armonización contable.
El objetivo de la NIC 32 es mejorar la comprensión de los usuarios de los estados financieros sobre la
relevancia de los instrumentos financieros en la posición financiera, los rendimientos y los flujos de
efectivo que ésta espera obtener. Para hacer más comprensible la información, la norma establece
principios básicos de clasificación de los instrumentos y determina la información a revelar sobre los
mismos.
La forma en que las NIC / NIIF consideran que se mejora la información para el usuario tiene
sensibles diferencias frente a las distintas regulaciones contables locales previas. Las normas previas a las
NIC / NIIF se orientan a la defensa del acreedor y, como consecuencia de ello, los principios y reglas
contables, la estructura del balance y de la cuenta de resultados están desarrollados baja esa premisa. Las
NIC / NIIF, sin embargo, consideran que deben recoger los intereses del inversionista y que en el registro
de los hechos económicos debe predominar el fondo económico frente a la forma jurídica.
La diferente óptica que presentan las NIC / NIIF frente a otras normas contables, en referencia a quién
se dirige la información (a quién sirven los datos) y cómo deben clasificarse los instrumentos financieros
(presentación), hace que la lectura e interpretación de los estados financieros deba ser realizada
considerando esas diferencias y valorando adecuadamente la repercusión que tendrá para las compañías la
comunicación de información necesaria para la interpretación correcta de los estados financieros.
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La orientación al inversor de las NIC / NIIF implica que éste debe tener información que le permita
conocer la posición financiera de la entidad y, por tanto, el rendimiento y los flujos de efectivo esperados
de los instrumentos financieros. Para ello, la NIC 32 establece los principios de clasificación de los
instrumentos e información sobre el grado de certeza con el que se espera recibir los flujos de efectivo
asociados a ellos. Para que el usuario de los estados financieros pueda valorar dicho grado de certeza, la
entidad debe revelar información, tal y como se establece en la NIIF 7 Instrumentos Financieros:
Información a Revelar, sobre sus criterios de gestión y, en concreto, sobre:
Las políticas contables que aplica a instrumentos financieros.
La importancia que el uso de los instrumentos tiene en la entidad.
Los propósitos de negocio para los que dichos instrumentos sirven.
Los riesgos asociados a los instrumentos.
Las políticas de control que se emplean.
Un instrumento financiero es un contrato que da lugar, simultáneamente, a un activo financiero para
una empresa y a un pasivo financiero o instrumento de capital en otra empresa (NIC 32.11). Esta
definición pone de relieve la relación bilateral que supone todo instrumento financiero, al implicar a dos
partes de forma simultánea, y también pone de manifiesto la necesidad de conjugar la contabilización que
tenga lugar en las dos partes implicadas en el mismo, para asegurar la máxima coherencia. José Javier
Jiménez Cano.(2014)Contabilidad.Gerencie.com.http://www.gerencie.com/nic32instrumentosfinancieros-
presentacion-i-introduccion.html.
CINIIF 2
FC5 Al considerar la aplicación de la NIC 32 a las entidades cooperativas, el CINIIF reconoció que
operan como cooperativas una gran variedad de entidades y que estas entidades presentan una gran
variedad de estructuras de capital. El CINIIF decidió que su propuesta de Interpretación debía abordar
algunas características que existen en algunas cooperativas. Sin embargo, en el CINIIF se destacó que sus
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conclusiones y los ejemplos en la Interpretación no se limitan a las características específicas de las
aportaciones de socios en cooperativas de crédito europeas.
FC9 CINIIF identificó dos situaciones en las que una entidad cooperativa tiene un derecho
incondicional para evitar la transferencia de efectivo u otro activo financiero. El
CINIIF reconoció que puede haber otras situaciones que pueden plantear preguntas acerca de la
aplicación de la NIC 32 a las aportaciones de socios. Sin embargo, comprende que las dos situaciones a
menudo están presentes en las condiciones contractuales y de otro tipo que rodean las aportaciones de los
socios y que la interpretación de esas dos situaciones eliminaría muchas de las preguntas que puedan
surgir en la práctica.
FC10 En el CINIIF también se destacó que una entidad evalúa si tiene un derecho incondicional para
evitar la transferencia de efectivo u otro activo financiero sobre la base de las leyes y reglamentos locales,
y sus estatutos en vigor en la fecha de la clasificación. Esto es debido a que las leyes y reglamentos
locales, y sus estatutos en vigor en la fecha de la clasificación, junto con las condiciones contenidas en la
documentación del instrumento que constituyen los plazos y condiciones del instrumento en esa fecha.
Por consiguiente, una entidad no tiene en cuenta las modificaciones futuras esperadas de la legislación
local, reglamento o de sus estatutos.
Derecho a rechazar el rescate (párrafo 7)
FC11 Una entidad puede tener el derecho incondicional a rechazar el rescate de las aportaciones de un
socio. Si tal derecho existe, la entidad no tiene la obligación de transferir efectivo u otro activo financiero
que la NIC 32 identifique como una característica crítica de un pasivo financiero.
FC12 El CINIIF consideró si debería considerarse la historia de la entidad en la realización de rescates
para decidir si el derecho de la entidad para rechazar las solicitudes es, en efecto, incondicional. El
CINIIF observó que una historia de realización de rescates puede crear una expectativa razonable de que
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todas las solicitudes futuras serán satisfechas. Sin embargo, los tenedores de muchos instrumentos de
patrimonio tienen una expectativa razonable de que una entidad continuará una práctica pasada de
realización de pagos. Por ejemplo, una entidad puede haber realizado durante décadas pagos por
dividendos a sus acciones preferentes. La no realización de esos pagos expondría a la entidad a costos
económicos significativos, incluyendo el perjuicio causado al valor de sus acciones ordinarias. Sin
embargo, tal como se indica en el párrafo GA26 de la NIC 32 (citado en el párrafo A3), la expectativa de
dividendos de un tenedor no hace que una acción preferente se clasifique como un pasivo financiero.
Prohibición de rescate (párrafos 8 y 9)
FC13 Una entidad puede tener prohibida por estatutos o por sus estatutos rescatar aportaciones de
socios si esto pudiera causar que el número de aportaciones de socios, o el importe de capital
desembolsado por las aportaciones de socios, quedara por debajo de un nivel determinado. Mientras que
cada acción individual puede tener una opción de venta, no es el caso para una parte de las acciones
totales en circulación.
FC14 El CINIIF concluyó que las condiciones que limitan la habilidad de una entidad para rescatar
aportaciones de socios deben evaluarse de forma secuencial. Las prohibiciones incondicionales, como
aquellas destacadas en el párrafo 8 del consenso, impiden que la entidad incurra en un pasivo por el
rescate de la totalidad o parte de las aportaciones de socios, con independencia de si sería capaz de
satisfacer el pasivo financiero en otro caso. Esto contrasta con las prohibiciones condicionales que
impiden la realización de pagos sólo si se cumplen determinadas condiciones—tales como restricciones
sobre la liquidez de la entidad. Las prohibiciones incondicionales impiden que se origine un pasivo,
mientras que las prohibiciones condicionales puede que sólo difieran el pago de un pasivo en el que ya se
ha incurrido. Siguiendo este análisis, una prohibición incondicional afecta la clasificación cuando se
emite un instrumento sujeto a la prohibición o cuando la prohibición se aprueba o añade a los estatutos de
la entidad. Por el contrario, restricciones condicionales como las descritas en los párrafos 19 y GA25 de la
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NIC 32 no dan lugar a la clasificación
comopatrimonio.Leyes.com.(2014)file:///C:/Documents%20and%20Settings/cont/Mis%20documentos/D
ownloads/44_ES_BV2012_IFRIC02_PART%20B_151_20120726_075113%20(1).pdf
Análisis de impactos en las entidades
Uno de los impactos que evaluó la Superintendencia de economía Solidaria es la gran
incertidumbre del manejo de las normas tributarias en Colombia con la aplicación de las NIIF.
A continuación se transcriben en forma textual los apartes más importantes del documento
remitido por la Superintendencia Financiera el pasado 30 de marzo al respecto:
―I. La incertidumbre respecto a los cambios que se realizarán en el régimen tributario como
consecuencia de la aplicación de las NIIF en nuestro país.‖
Comentario del CTCP9
De los diferentes análisis y recomendaciones recibidos de los comités técnicos, de las
personas que han participado en la discusión pública y los propios efectuados por el CTCP, es
claro que la aplicación de las NIIF podrían generar un impacto importante en los impuestos de
las entidades, los cuales, sin embargo, aún no han sido cuantificados, por cuanto no se cuenta con
la información necesaria para realizar estas estimaciones. Es por ello que el CTCP a instancias
del Comité de Expertos Tributarios, recomendó a la DIAN, incluir en la próxima Reforma
Tributaria que las autoridades competentes presentarán al Congreso de la República o en otra
Ley, un artículo que señale que las remisiones contenidas en el Estatuto Tributario a las normas
contables actuales, continuarán vigentes durante tres (3) ejercicios gravables una vez se
promulguen las NIIF, con el fin de que durante este período se puedan medir los impactos
tributarios y proponer las modificaciones a las normas a que haya lugar.
Frente a esta propuesta la DIAN respondió estar de acuerdo, lo que permitirá que el impacto
fiscal de las NIIF sea neutral durante este período.
9 CTCP: Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
22
22
―II. El riesgo de quedar en causal de disolución o de incumplir con los controles de ley como
consecuencia de la reducción en el patrimonio que puede ocasionar la aplicación de las NIIF, por
lo cual solicitan que a la mayor brevedad posible se inicie el proceso de revisión y modificación
en lo pertinente del Código de Comercio y demás normas relacionadas.‖…
Comentario del CTCP Frente al riesgo de que algunas entidades puedan quedar en causal de disolución, incumplan
algunos controles de Ley u otras normas de carácter legal a las cuales están sujetas, como
consecuencia de la aplicación de las NIIF, actualmente se están
Adelantando los estudios y análisis correspondientes por parte de la Mesa Regulatoria, la cual
está bajo la coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de
determinar cuáles normas podrían incumplirse como consecuencia de los impactos que tendría la
aplicación de las NIIF y recomendar las medidas que se deberían adoptar, proponiendo la
expedición de las disposiciones legales que correspondan. Para ello se contaría con un tiempo de
dos años a partir de la expedición del decreto que ponga en vigencia las NIIF.
“III. La brevedad del plazo otorgado para el proceso de convergencia, el cual en general se
considera insuficiente teniendo en cuenta la complejidad del proceso y las dificultades que se
enfrentan para su implementación.”
Comentario del CTCP
Si bien es cierto que el proceso de implementación de las NIIF es complejo, también lo es que
las entidades y las superintendencias conocen desde finales de 2010, a través del
Direccionamiento Estratégico emitido por el CTCP, el cual fue avalado por los reguladores, las
normas correspondientes para cada uno de los grupos conformados. Sin embargo, pese a ello
muy pocas iniciaron este proceso como debería ser.
Ver comentario relacionado con la ampliación de los plazos para la aplicación de las normas
correspondientes a cada uno de los grupos.
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23
―IV. El estar sujetos en algunos casos a las directrices de varias entidades con competencia en
materia de regulación contable (por ejemplo, de la Contaduría General de la República, la
Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para el
caso de algunos emisores de valores).‖…
Comentario del CTCP A partir de la expedición de la Ley 1314, los únicos reguladores en materia de información
financiera y de aseguramiento de la información para las entidades del sector privado, quienes
deberán actuar conjuntamente, son los Ministerios de Comercio y de Hacienda. Sin embargo, las
Superintendencias cuentan con la facultad para emitir guías e instrucciones para sus vigilados,
para lo cual deberán sujetarse al marco general expedido por los dos reguladores.
Las entidades que están sujetas al control concurrente de varias Superintendencias y de la
Contaduría General de la Nación, podrían estar expuestas al cumplimiento de diferentes
directrices en materia contable y de información financiera. Sin embargo, el Decreto 3048 de
2011, creó la Comisión Intersectorial, cuyo objetivo es el de ―…coordinar las entidades públicas
con competencia sobre entes públicos o privados y autoridades públicas de supervisión, para que
las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de
quienes participan en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y
comparables‖.
―Los resultados anteriores se explican porque las NIIF pueden afectar los diferentes activos de
las entidades supervisadas tanto en sentido positivo como en sentido negativo, por diversos
factores, entre los cuales se destacan los siguientes:
1. Los ajustes en las provisiones de cartera, porque las normas locales para las entidades
vigiladas son más estrictas, dado que se utiliza el modelo de ―Pérdidas Esperadas‖,
mientras que las NIIF utilizan el modelo de ―Pérdidas incurridas‖. Las normas expedidas
por la SFC exigen provisiones mayores, teniendo en cuenta factores pro cíclicos y contra
cíclicos que no están contemplados en las NIIF.
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24
2. El reconocimiento de los activos por su costo atribuido (valor razonable), si se opta por
esta alternativa.
3. El reconocimiento de los activos a su costo histórico, dando de baja las valorizaciones,
en los casos en los cuales se opte por esta alternativa.
4. La medición del deterioro de los activos.
5. La modificación en los periodos de depreciación.
6. La reversión de la amortización de algunos activos, dado que según las NIIF los activos
intangibles cuya vida útil sea indefinida, no se amortizan.
7. La baja de aquellas partidas que no cumplen con los criterios para ser reconocidas como
activos según las NIIF.
8. El reconocimiento de activos que se tienen bajo control y cuyos beneficios se reciben,
pero cuya titularidad es de otra entidad.
9. El reconocimiento en el activo del originador de bienes titularizados, en los casos en los
cuales no se hayan transferido en su totalidad los riesgos sustanciales.
10. La eliminación de partidas que anteriormente se habían capitalizado como mayor valor
de los activos o que se presentaban como activos diferidos y que ahora deben llevarse al
gasto.
11. La baja de activos intangibles formados, cuando según los criterios de las NIIF no
cumplan con los requisitos para ser reconocidos como activos.…‖ 10
10 http://www.ascoop.coop/cooperativismo-siempre/cooperativismo-colombiano/resena-del-cooperativismo-en-colombia/
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25
Experiencias de la conversión a IFRS en Europa
Las empresas en Colombia tienen el beneficio de la experiencia de países que ya se han
convertido a las IFRS. A continuación aparecen experiencias en algunos temas seleccionados y
las lecciones claves de las cuales podemos aprender.
2.54
26
26
27
27
Instrumento de medición
¿LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO ESTÁN PREPARADAS PARA SUBSISTIR EN EL MERCADO A PARTIR DE LA APLICACIÓN DE LAS NIIF EN COLOMBIA?
Esta encuesta busca identificar si las Cooperativas de Ahorro y Crédito pertenecientes al grupo 2 están preparadas o no para la convergencia a las NIIF, teniendo en cuenta que este implica varios riesgos en la información financiera para los pequeños empresarios y en especial para toda la población colombiana, es decir, es de interés público. Además se busca identificar el manejo requerido para las Cooperativas de ahorro y crédito y que de esta manera ellas conozcan y prevengan los impactos positivos y negativos para determinar cuál va a ser su proyección y estrategia a un determinado periodo.
1. ¿La Cooperativa se ha preparado tecnológicamente para la implementación de las NIIF?
El 61% contra un 39% de los encuestados, cree que las Cooperativas de Ahorro y Crédito No se han preparado
tecnológicamente para implementación de las NIIF
2. ¿Los empleados de las cooperativas han sido capacitados sobre la implementación y el impacto de las NIIF
en estas?
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
SI NO
PREGUNTA 1
39%
61%
28
28
Actualmente solo un 39% de los empleados de las Cooperativas de ahorro y crédito han sido capacitado y/o
informados sobre las NIIF, teniendo un porcentaje de desconocimiento de la norma en un 61% en este Sector.
3. ¿Cuál sería la mejor alternativa para la implementación de las NIIF en las cooperativas de Ahorro y
crédito?
El 78% de los encuestados si conocen la norma que aplica para este sector, sin embargo un 22% de ellos se
orientan por la interpretación de esta que es la CINIIF 2.
4. ¿Dentro del proceso de capacitación y divulgación para la implementación de las NIIF, se les ha informado
a los asociados sobre el concepto del mínimo irreducible?
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
SI NO
PREGUNTA 2
39%
61%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
CINIIF2 NIC 32
PREGUNTA 3
22%
78%
29
29
Actualmente solo un 11% de los asociados de las Cooperativas de ahorro y crédito han sido capacitado y/o
informados sobre las NIIF, teniendo un porcentaje de desconocimiento de la norma en un 89% en este Sector.
5. ¿Cuándo deben iniciar la generación de Estados Financieros bajo NIIF las Cooperativas de ahorro y crédito
del Grupo 2?
6. Usted cree que la aplicación de la NIC 32, la cual indica que se debe “reconocer y medir los instrumentos financieros como un pasivo financiero, un activo financiero o un instrumento de Patrimonio, de conformidad con la esencia económica del acuerdo contractual”, es decir, llegar a reducir el patrimonio, ¿puede llegar a ser una causal de disolución en las cooperativas de ahorro y crédito en Colombia?
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
PREGUNTA 4
11%
89%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
2014 2015 2016 2017
PREGUNTA 5
0%
50% 50%
0%
30
30
El 61% de los encuestados creen que las Cooperativas de ahorro y crédito en Colombia, con la implementación de la NIC 32 corren un alto riesgo de disolución.
7. Cuál considera usted que ha sido la mayor dificultad que han tenido las Cooperativas de ahorro y crédito
en Colombia para el desarrollo de la implementación de las NIIF?
8. ¿Qué nivel de Capacidad competitiva cree que tiene el sector cooperativo para mantenerse en el
mercado con la nueva normatividad de las NIIF?
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
SI NO
PREGUNTA 6
61%
39%
0%
1000%
2000%
3000%
4000%
5000%
6000%
Tecn
olo
gica
Eco
no
mic
a
Cap
ac R
H
No
sab
e
Int
Ge
ren
cial
PREGUNTA 7
6% 11% 11% 17% 56% 5,6
11,1 11,1 16,7
55,6
31
31
9. Las NIIF pueden llegar a ser para las Cooperativas de Ahorro y Crédito en Colombia:
El 72% de las personas creen que las NIIF generaran un impacto positivo en las Cooperativas de ahorro y
crédito.
10. ¿En Colombia qué tipos de impactos van a tener las Cooperativas de Ahorro y Crédito la implementación
de las NIIF?
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
Excelente Aceptable Insuficiente
PREGUNTA 8
11%
61%
28%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
POSITIVO NEGATIVO
PREGUNTA 9
72%
28%
32
32
Conclusión
Al analizar la situación de las cooperativas de ahorro y crédito, al adoptar las Niif, a
partir de la reglamentación de la ley 1314 de 2009 decretos 2706 y 2784 de 2012:
Podrán aplicar la normatividad el modelo Pymes. Las entidades cooperativas,
como sector de la economía, deben continuar en la consolidación de sus
políticas para mantener e incrementar cada vez más el capital institucional. Esto
les puede permitir dar una mayor estructura financiera, para propiciar con
recursos propios el cumplimiento de su objeto social.
Deben tener en cuenta la caracterización especial del sector cooperativo ya que
la libre adhesión y retiro de estas entidades genera mayor riesgo en la
volatilidad de capital social, por esta razón debe definir con claridad y con una
constante en el establecimiento de un capital mínimo irreductible más alto que
permita conservar y mantener estas organizaciones.
Las cooperativas tienen que capacitarse con el fin que los asociados entiendan
la importancia para el sostenimiento de las cooperativas.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
Cuantitativo Cualitativo TodAnteriores
Ninguna Ant.
PREGUNTA 10
28% 22%
50%
0%
33
33
En el análisis realizado a las cooperativas de ahorro y crédito se observa que el
capital mínimo irreductible es del 20,75% respecto al capital social actual; este
valor quedaría cumpliendo la condición de patrimonio bajo la aplicación de las
NIIF. Esto significa que las entidades deben fijar en sus estatutos un capital
mínimo irreducible más alto al establecido en la Ley 454 de 1998, por lo que se
recomienda impartir más capacitación