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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
TEORIA DEL ESTADO
DOCENTE : WALTER TINEO ESPEJO
GRUPO : N° 5
TEMA : “LAS FUNCIONES DEL PODER POLITICO
SEGÚN LOS DIFERENTES AUTORES“
INTEGRANTES : ALEGRIA CASTILLO AMERICA
CHAMORRO MORALES NILTON
GUIMARAES MORAN FRANCA
MARTINEZ BAZALAR PERLA
POLO MACEDO INRVING
CICLO : II
TURNO : NOCHE
SEMESTRE : 2013-0
CHIMBOTE – PERÚ
Dedicatoria
A DiosPor iluminarnos durante este trabajo y por permitirnos finalizarlo con éxito
-A nuestros queridos padresPor su apoyo incondicional y el esfuerzo diario que realizan por brindarnos una buena educación
. A nuestros profesores:
Quienes son nuestros guías en el aprendizaje, dándonos los últimos conocimientos para nuestro buen desenvolvimiento en la sociedad.
AGRADECIMIENTO
A todas aquellas personas con sed de conocimiento y deseos de superación, que leen hoy estas páginas y premian el esfuerzo de este trabajo.
Agradecemos en primer lugar, al ser Supremo, único dueño de todo saber y verdad, por iluminarnos durante este trabajo y por permitirnos finalizarlo con éxito; y en segundo lugar, pero no menos importante, a nuestros queridos padres, por su apoyo incondicional y el esfuerzo diario que realizan por brindarnos una buena educación.
Los esfuerzos mayores, por más individuales que parezcan, siempre están acompañados de apoyos imprescindibles para lograr concretarlos.
En ésta oportunidad, nuestro reconocimiento y agradecimiento a nuestro profesor Walter Tineo Espejo; por su oportuna, precisa e instruida orientación para el logro del presente trabajo.
INDICE
INTRODUCCION1
OCAR BAZAN 2
FUNCIONES QUE CUMPLEN EL PODER POLITICO 2
RAUL FERRERO 4
RAUL FERRERO5
VICTOR GARCIA TOMA6
ALI FELIX LEON CHARCAS12
BICAMERALISMO Y MONOCAMERALISMOS 14
LIZARDO ALZAMORA SILVA 21
INTRODUCCION
La presente investigación se refiere al tema de la función del poder político a través del
enfoque de diferentes autores.
El poder político es una consecuencia lógica del ejercicio de las funciones por parte de
las personas que ocupan un cargo representativo dentro de un sistema de gobierno en
un país.
El poder político se identifica en sistemas democráticos con el poder ejecutivo y
legislativo de un país, mientras que el tercer poder del Estado, el poder judicial, está
dentro de un esquema distinto ya que su legitimidad no está sostenida por el voto del
pueblo como los otros dos poderes, si no por el fiel cumplimiento del ejercicio de sus
funciones.
El poder político es legítimo cuando es elegido conforme a las leyes del país
(constitución). En países democráticos tiene como sustento la legitimidad otorgada por
el pueblo por medio del voto popular (elecciones). El poder político es abusivo cuando
se excede en el ejercicio de sus funciones, avanzado en materias que están dentro del
ámbito de los otros poderes (intromisión de poderes). El poder político es ilegítimo
cuando utiliza mecanismos no autorizados por las leyes y se adueña del poder
gubernamental (ejecutivo-legislativo) sin tener la legitimidad del pueblo, otorgada por
el voto popular.
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LAS FUNCIONES DEL PODER POLITICO SEGÚN LOS DIFERENTES AUTORES
OSCAR BAZAN SALVADOR
FUNCIONES QUE CUMPLEN EL PODER POLITICO Las manifestaciones externas del poder estatal adquieren la categoría de funciones
cuando el hombre las orienta consciente e inconcient6emente hasta determinados
fines, llámese: reguladores, normativos administrativos, controladores, coercitivos,
expresivos, etc.
Estos fines son reglamentos jurídicos para ser observados en forma obligatoria por
todos los miembros de la sociedad. Las funciones del poder estatal podemos
agruparlas como siguen:
FUNCION DE DIRECCIÓN: El rol de dirección; es primordial y consistes en la actividad ordenadora de la vida
social. si no hubiera quien dirigiera el grupo hacia sus metas y objetivos, cada cual
tomaría los caminos juzgara convenientes sin orientación algún dispersándose en la
sociedad.
Es necesario ´pues, que quienes detentan poder dicten la norma antes de aplicarlas
con el objetos de que los miembros de la sociedad conozcan anticipadamente cuales
son las reglas de juego de pertenecer al cuerpo social y puedan orientar su actividad
en función del objeto común.
La función de dirección asegura la acción de unidad social, ósea una mente que
formule el orden antes que imponerlo toda sociedad, toda actividad, toda empresa,
suponen necesariamente una dirección; es decir una autoridad así lo afirma Santo
Tomas de Aquino cuando se pregunta si la autoridad sería necesaria en una sociedad
compuesta por hombres en estado de inocencia; responde ; la vida en una sociedad
numerosa no es posible si un jefe que vele por el bien común los hombres distintos
tienden a cosas distintas.
FUNCION DE ESPECIALIZACIÓN:Esta función es definido como aquel que exige la división social del trabajo en la
sociedad cada vez mas los asuntos públicos exigen mayor capacitación y dedicación y
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capacitación en consecuencia habrá personas cuya actividad que está orientada en
exclusividad a la tarea de gobernar, es decir , hombres consagrados exclusivamente a
las tareas del gobierno a fin de realizar tal función de una manera continua y con
mayor actitud. Ejemplo:
Unos hombres se dedican a la producción de bienes económicos, otros a la
instrucción y al pensamiento, otros a la defensa de las personas, otros a dictar
normas de convivencia y otros a vigilar sus aplicaciones.
FUNCION DE COACCION:Es aquella virtud de la cual se somete a los miembros del grupo social a cumplir con
las ordenes emanadas del poder y se sancionan los infractores. Se impone la norma
bajo la amenaza de una sanción como quiera que el poder es una resultante del
conflicto de intereses sociales que refleja la voluntad social preponderante y no un
consenso total o unánime de los miembros de la comunidad.
Resultaría vano que todos cumplirán espontáneamente con las reglas de juego,
siempre habrá quien intente violar la norma, quien actué en función de sus propios
intereses en contra del interés general.
Finamente la acción de coacción aparece como una función protectora y consiste
fundamentalmente en:
• Protección de régimen social y económico de la social mediante la defensa
armada y el ejercicio de la coerción estatal.
• Observación de la legalidad y del orden social realizado igualmente por
organismos especiales.
• En acción tributaria de todos los miembros de la sociedad con el objeto de
sufragar los remuneraciones de todos los componentes del estado.
FUNCION DE CONTROL: Se refiere especialmente al poder estatal del ejercicio de sus propias funciones,
debemos señalar que en la práctica social existe una estrecha vinculación entre las
funciones del poder estatal por cuanto una no podrá desarrollarse sin las otras de allí
las existencias del carácter unitario del poder estatal.
FUNCIÓN REGULADORA:Llamada también legislativa, en virtud de esta función se regula y se reglamenta
periódicamente todas las relaciones sociales, patrimoniales, personales,
contractuales, sucesorias, laborales, etc.
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Esta función se manifiesta mediante la creación de normas jurídicas distadas por los
depositarios del poder estatal.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA:Es aquella por la cual el poder estatal cumple funciones políticas de dirección
organización ejecución gobierno y administración de la sociedad a través de las
diferentes instituciones públicas de los diferentes ministerios tanto a nivel central y en
forma descentralizada a nivel regional y local a lo largo y lo ancho del territorio
nacional.
RAUL FERRERO R.
FUNCIÓN DE DIRECCION:Siempre que se trate de una acción colectiva, la ausencia de dirección implica el
desorden; de allí la necesidad que dirija y dicte normas antes de aplicarlas. Por lo
general se piensa que el poder es necesario solo para el efecto de poner la fuerza al
servicio del orden y por eso concebimos el estado como un aparto coactivo hay error
en tal concepción, pues la necesidad de coacción no es la raz0n esencial del poder la
razón primordial de este, y por lo tanto la del estado mismo consiste en la necesidad
de una dirección que asegure la unidad de acción social ósea de una mente que
formule el orden antes de imponerlo la imposición de un orden determinado es una
fase indispensable sin duda pero posterior a la formulación de la norma. Toda
sociedad, toda actividad, toda empresa supone necesariamente una dirección es decir
una autoridad, nada importa que una labor empieza a una hora u otra pero siempre
será indispensable que se haga a una hora uniforme.
FUNCIÓN DE ESPECIALIZACION:Como quiera que la sociedad se alla basada en la división del trabajo, se precisa que
cada cual asuma una determinada función, especializándose en ella y realizándola
mejor que la generalidad. La tarea de dirigir el grupo supone una especialización, pues
aunque el gobierno interesa a todos los asociados es menester que exista un grupo de
hombres consagrados exclusivamente a las tareas del gobierno a fin de realizar tal
función de una manera continua y con mayor aptitud.
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FUNCION DE COACCIONLa función compulsiva del poder es sin duda la que más impresiona y la más visible
es casi imposible concebir el derecho sin la nota de coercitividad en virtud de la cual
la norma se impone independientemente de la voluntad de los obligados pues la
regulación jurídica es inexorable y no depende del acuerdo con el sujeto es por ello
que concebimos el estado como un aparato coactivo aunque sustancialmente su
función es de dirección dada la naturaleza del hombre no basta que el poder
establezca un orden sino que debemos imponerlo en muchos casos por la fuerza por
lo común el poder no necesita la fuerza porque conociendo los asociados que ella es
incontrastable, obedecen las normas respaldadas por los medios de compulsión que
el poder ejercita en caso de resistencia el empleo de la coacción es necesario
cuando hay infractores del orden jurídico lo que es menos frecuente en los pueblos
de cultura homogénea , pese al ´progreso material logrado y en parte por efecto del
mismo el tipo actual de nuestra civilización hace cada día más necesaria la función
coactiva del poder en razón de la creciente agresividad antisocial.
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VICTOR GARCIA TOMA
TEORIA DE LA DISTINCIÓN DE FUNCIONES, ORGANOS Y AUTORIDADES ESTATALES
Esta teoría alude a un principio de carácter dogmático – institucional emanado del
denominado Estado Liberal, que se ha extendido y consolidado en el mundo actual. Es
dogmática porque afirma la identidad absoluta entre la distinción de los órganos del
Estado y el reconocimiento y garantía de la libertad de sus miembros; e igualmente es
una arquitectura institucional de dicho tipo de Estado, porque sirve para distribuir las
funciones del cuerpo político entre órganos distintos, sin perjuicio de sus articulaciones
y mutua colaboración.
En ese esquema, la equivocada denominación de “división de poderes”, deviene en un
esquema de organización jurídica del Estado, la misma que no puede ser entendida en
la praxis por la mera referencia de la terminología empleada por Locke y Montesquieu.
Así, en esencia, las atribuciones asignadas a cada órgano no son exclusivas, sino
meramente institucionales y prevalecientes.
La especificación y distribución de las funciones no significan, de ningún modo su
separación mecánica, sino solo una premisa necesaria para el mejor desempeño del
Estado.
La visión original de Locke y Montesquieu no se ajusta a la realidad actual, ya que no
existe coincidencia total entre órgano y función.
La existencia y rol de los partidos políticos establecen que una agrupación política
puede acceder a la conducción simultánea del Ejecutivo y del Legislativo, además es
de mayor importancia en los regímenes modernos la existencia y armónica relación
entre oficialismo y oposición.
La teoría de la división de Poderes apareció en un “tiempo histórico” en donde se
buscaba la coexistencia pragmática y equilibrada entre un órgano Legislativo vinculado
a una legitimidad democrática y un órgano Ejecutivo adscrito a una legitimidad basada
en la tradición.
La visión de la división de poderes como una técnica de equilibrio supervivió hasta el
siglo XX, en razón a que países tan influyentes política o culturalmente como
Alemania, Austria, España, Portugal y Grecia tardaron en adherirse a la vigencia plena
del principio de legitimación democrática.
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La pluralidad de funciones no afecta a la unidad del poder del Estado, por lo que aquí
también cabe proclamar aquel principio cristiano de que “existe diversidad de
ministerios, pero no hay más que un solo Señor”.
La separación de funciones no se concreta a evitar que uno de los órganos del Estado
ejerza solidaria e indivisiblemente todas estas, sino que, adicionalmente, intenta
auspiciar que cada una de ellas sea ejercida por distintos titulares especializados.
Las funciones del poder estatal no se presentan como meros actos inconexos, sino
que guardan entre si relaciones necesarias que le permiten limitarse y
complementarse mutuamente. Toda actividad o competencia funcional forma parte de
una estructura modular superior que refleja la unidad del poder estatal.
I) Las Funciones Estatales.
Son un conjunto de factores interrelacionados que se encuentran orientados al
cumplimiento de un fin institucional. Estos factores son los siguientes: objetivos,
relación de actividades o tareas, responsabilidades., etc.
Se trata de un conjunto de actividades precisas, necesarias, permanentes, afines y
coordinadas, que se desarrollan para alcanzar determinados objetivos.
Las funciones estatales representan las razones principales para la existencia del
Estado, expresan las diversas actividades del Estado, que constituyen diferentes
modos de ejercer la potestad estatal. Se trata de aquellas finalidades u objetivos que
se encomiendan constitucionalmente a los órganos con competencias perfectamente
prefijadas, y que se manifiestan a través de actos de relevancia jurídica.
Estas funciones son las diversas formas bajo las cuales se exponen las actividades
dominantes del Estado, y determinan el conjunto de actos por los cuales este realiza
las diversas atribuciones que históricamente se asignó.
II) Los órganos Estatales
Son unidades impersonales que tienen a su cargo del desarrollo y expresión de una o
varias funciones del Estado, a través de las cuales este revela su actividad volitiva.
Hacen operativo y visible el poder estatal, manifestando su actividad y voluntad. Estas
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funciones siempre se asignan a un órgano estatal, a efectos de que las actividades
que las componen sean objeto de verificación en la realidad.
Los órganos poseen por mandato de la ley fundamental competencia para actuar. Este
deviene en el conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente realizar,
condicionando la validez del acto estatal de modo tal que el emitido al margen de ella
está afectado jurídicamente de nulidad.
III) Las autoridades estatales
Son aquellas personas que están premunidas de un título jurídico. Están concebidas
como las portadoras u operadoras de un determinado órgano del Estado.
Los actos de poder generados por las autoridades fuera de las competencias de un
órgano, provocan un exceso o abuso del poder; y la existencia de un acto de poder
dentro de la competencia, pero con un fin distinto, significa una desviación del poder.
IV) relación entre funciones, órganos y autoridades estatales
La función siempre se asigna al órgano, a efectos de que sus actividades sean
ejecutadas por las autoridades estatales.
Los órganos aseguran la continuidad de la función estatal, ya que los actos que
ejercitan las autoridades en el orden de la realidad, no pierden validez aunque las
personas acreditadas con dicho titulo jurídico sean distintas en el tiempo; es decir,
inevitablemente, dichos actos siempre se asignan al órgano. El Estado asume
responsabilidad por los actos emanados de sus órganos, a pesar del cambio de
sujetos que los encaran. En la sucesión físico-jurídica de las autoridades no se
interrumpe el conjunto de obligaciones y derechos surgidos de la actividad de los
mismos órganos.
V) Desarrollo Constitucional de las Funciones Estatales
La práctica constitucional demuestra, que ningún órgano estatal se encuentra
dedicado única y exclusivamente al ejercicio de una función, así como tampoco a su
verificación plena o total. Se reconoce la existencia de cuatro funciones estatales, a su
dirección finalista y al mecanismo funcional de la realización del derecho. Son: función
normativa, función administrativa, función jurisdiccional y función contralora.
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a) función normativa
Consiste en la elaboración de reglas jurídicas, ya sean de carácter general, abstractas
e impersonales; o individuales, concretas y personales. Implica regulación de las
conductas existenciales y coexistenciales.
b) función administrativa
Consiste en la conducción y dirección del Estado, fundamentalmente en lo relativo a
los servicios estatales en sus ámbitos interno y externo. Implica la ejecución de
medidas para satisfacer necesidades públicas.
c) función jurisdiccional
Consiste en la resolución de reclamaciones, quejas, demandas y denuncias de
carácter jurídico. Implica la dirigencia en los conflictos interindividuales.
d) función contralora
Consiste en la ejecución de acciones de comprobación, comparación, supervisión,
evolución y hasta de anulación de actos administrativos contrarios a la Constitución o
las leyes, implica la ejecución de medidas en pro de la eficacia, eficiencia, legalidad y
moralidad del quehacer estatal.
Ali Félix león charca
Poderes institucionales del estado, nos hace referencia a los tres poderes
representativos del estado peruano que son:
Ejecutivo legislativo y judicial
En este caso hablaremos del poder ejecutivo.
Se refiere que el gobierno si cumple con la representatividad del poder y sus
ejercicios, porque el ejecutivo es el gobierno de un sistema presidencialista puro.
Cabe resaltar que en l actualidad no existe un sistema presidencialista que carezca de
gobernabilidad aunque este no tenga las características propias del régimen donde
este concepto ha alcanzado el mayor nivel de desarrollo como ocurre en la republica
monárquica parlamentaria.
En nuestro país existe un gobierno de un presidente que encabeza este régimen.
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Introducción
Se sabe que hoy en día des de un punto de vista organizativo y funcional, ya que
cada órgano ya que cada órgano debe ejercer una función estatal y esta no se
produce en la realidad.
Hay que tener en cuenta la presencia de la administración pública en el sistema
político, siendo la administración publica el poder público con personalidad jurídica que
también ejerce funciones ejecutivas.
Hay cuatro tipos de ejecutivo:
1. El ejecutivo mesocrático - cuando lo dirige un solo individuo, el monarca
absoluto o dictador.
2. El ejecutivo colegiado - principio de igualdad no actúa sin mutuo acuerdo.
3. El poder directoral - igualdad entre la colectividad y uno de los miembros que
sobresale por encima de los demás.
4. El ejecutivo dualista - es propio del sistema parlamentario es una combinación
del ejecutivo mesocrático y del directoral.
En este sentido nosotros podemos hablar del poder ejecutivo presidencial, que se
supone un rígida separación de poderes y no es responsable ante el congreso ni
tampoco disolverlo.
Poder ejecutivo convencionalAquí recibe la confusión o concentración de poderes estando totalmente sujeto a las
directrices del parlamento y que no se puede revocar en cualquier momento.
Todo esto nos pone en la dificultad de precisar el concepto de gobierno, calificado
unas veces de representante y otras veces de órgano de estado.
Tiene una naturaleza plurifuncional esto implica una pluralidad de agentes de
estructura y de funciones y el equilibrio de continuidad y de sustitución.
Tenemos que tener en cuenta algunas premisas fundamentales
a- La actitud del capitalismo liberal – ha debilitado al ejecutivo en base al
principio de economía liberal y a razones de desconfianza hacia la forma
absolutista.
Pero siempre hay desconfianza hacia el ejecutivo inclusive habiendo
estabilidad social
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b- Fortalecimiento ejecutivo- es de diversa índole atendiendo la política interior
y exterior donde el estado social y democrático conduce inexorablemente
al intervencionismo estatal y fortalecimiento del ejecutivo.
c- Ahora diremos que sería erróneo afirmar que el fortalecimiento del
ejecutivo es debido a la crisis del parlamento, incapaz de desarrollarlas
modernas funciones estatales
d- La dinámica de los partidos políticos también han al fortalecimiento del
ejecutivo
e- Es decir la legitimación de la democracia de gobierno no deriva sólo de la
mayoría parlamentaria que lo sustenta sino que se posesiona directamente
en una soberanía popular.
Composición y características del gobierno Independientemente nosotros estamos en un régimen presidencialista puro o de
predominio parlamentario, podemos indicar que en casi la totalidad de los países
democráticos el gobierno se ha convertido en el órgano predominante del estado y
dirige la política general del estado.
Aquí también se distinguen los siguientes aspectos:
a) El presidente- dirige, impulsa y controla la acción del gobierno.
b) Los ministros o secretarios – son nombrados y cesados por el jefe de estado
c) El Gobierno o Concejo de Ministros Es un órgano diferenciado en cuanto a responsabilidades y competencias de la
que asume el presidente y los ministros individual mente
Características generales del gobierno
Homogeneidad. Permite la responsabilidad individual de cada uno de sus miembros
de gobierno, siendo responsables en su conjunto por sus actuaciones y debe
responder de forma solidaria deriva de un programa único de gobierno.
FUNCIONES DEL GOBIERNOTenemos:
Función política Iniciativa y dirección de la política interio y exterior. Elabora y aprueba el plan general
de actuación y es quien decide y nombra a los altos cargos de la administración.
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Función legislativa Aunque esta función corresponde constitucionalmente al congreso como órgano
legislativo en la actualidad el ejecutivo puede legislar en casos de urgencia o
necesidad.
Por otra parte el gobierno cuenta con potestad reglamentaria consistente en la
posibilidad de aprobar los reglamentos necesarios para la ejecución y desarrollo de
las leyes y con rango inferior a éstas, con las limitaciones correspondientes como
jerarquía normativa y la reserva de la ley en su caso.
Función reglamentaria y administrativaEl gobierno dirige con carácter general a la administración, tanto civil como militar
entendiendo como administración el conjunto de órganos y medios técnicos precisos
para ejecutar los fines del estado en beneficio del interés general y sometimiento pleno
a la ley y el derecho.
ALIX FELIX LEON CHARCA
EL PODER LEGISLATIVO. EL PARLAMENTOIntroducción El origen de los parlamentos suelen situarse, al menos en algunos países, como
Inglaterra y los antiguos Reinos españoles, en la Baja Edad Media. La razón de su
parición es fundamentalmente económica. Los monarcas se veían periódicamente
necesitados de obtener una serie de subsidios que eran suministrados por estos, a la
vez que recibían las correspondientes peticiones para la marcha de los asuntos
públicos.
Durante la edad media, estas Asambleas experimentan un importante auge, que es
consecuencia del desarrollo del estamento burgués. Sin embargo a partir del
Renacimiento se hace preciso efectuar una distinción entre Inglaterra y el continente.
En aquella, la evolución histórica continúa hasta que la Revolución de 1689 consagra
de forma definitiva el papel del Parlamento como control del poder político.
El hecho es que la revolución francesa teniendo en cuenta en gran parte el modelo
británico ya desarrollado por entonces, supone el inicio del parlamento moderno.
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Pero a partir de este momento hay que tener en cuenta los dos modelos
fundamentales, el británico y el continental, para explicar la evolución de los
parlamentos.
a) El modelo británico, especialmente a raíz de las reformas electorales que se
realizan a partir de 1832, supone la consagración de la “soberanía” del
Parlamento, considerando que el monarca, desde un punto de vista legal,
también forma parte del mismo, evitándose con ellos la oposición entre esto y
aquel, como consecuencia también de la escasa relevancia que la Monarquía
absoluta tuvo en Inglaterra.
b) En el modelo continental, especialmente el francés, el Parlamento surge como
reacción al Antiguo Régimen, convirtiéndose en el único depositario de la
soberanía nacional y en el único órgano representativo. En un principio, la
evolución viene marcada por las pretensiones reales de controlar el parlamento
y reducir su papel político. Al propio tiempo, no hay que olvidar que los
postulados del liberalismo económico coadyuvan a que el Ejecutivo tuviera un
menos peso específico en la dirección de la vida política.
Son muchas las causas que han intentado explicar esta crisis del Parlamento en las
democracias occidentales. A este respecto nos interesa subrayar lo siguiente.
1) Si bien durante el siglo XIX el Parlamento fue dominado por la burguesía, poco
a poco los efectos de la revolución industrial y la llegada del sufragio universal
conducen a la presencia de otras clases sociales en la institución
parlamentaria.
2) Al propio tiempo y en relación directa con los anteriores, se produce la crisis de
los postulados del liberalismo económico. Es decir, las transformaciones
experimentadas por el Estado afectan a la posición política de sus respectivos
órganos, produciéndose un cambio un cambio fundamental en la dirección
política del mismo, que no va a radicar en el Parlamento, si no en el Poder
Ejecutivo, aun conservado por la burguesía.
A todo ello contribuyen una multitud de causas, suficientemente analizadas por la
doctrina. En la actualidad hay que hablar de crisis del Parlamento, que afecta tanto a
su composición y estructura como a sus funciones.
La defensa de los sistemas democráticos pasa, hoy dia, por una defensa de los
Parlamentos como institución, aunque hay que tener en cuenta su distinto papel en las
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modernas democracias occidentales, que puede resumirse, de modo general, en los
siguientes postulados:
a) Los Parlamentos siguen siendo, pese a la crisis del sistema representativo, los
máximos representantes de la voluntad popular. Los parlamentos son la
democracia por excelencia, lo cual les convierte en el centro del proceso
decisorio político, ya que desempeñan una función legitimadora del sistema.
b) Ciertamente, los parlamentarios no pueden desempeñar las mismas funciones
que desarrollaban en el constitucionalismo clásico. La pérdida de sus
caracteres de generalidad y universalidad, si como la intervención del
Gobierno en la iniciativa legislativa y la importancia adquirida por la legislación
delegada y la legislación de urgencia han supuesto una importante
transformación de la posición del Parlamento. Lo mismo podría decirse de sus
funciones de carácter económico, tema este en que los parlamentos carecen
de toda iniciativa, limitándose a aprobar o rechazar los proyectos enviados por
el Gobierno.
c) La presencia de los partidos en el Parlamento ha ido minando el principio del
carácter representativo de sus miembros, así como el carácter auténticamente
deliberante del mismo, ya que las discusiones parlamentarias se han
convertido en auténticas ratificaciones de los acuerdos adoptados por los
partidos, poniendo de esta forma en entredicho su carácter de institución
mediadora entre las diferentes fuerzas políticas.
d) Sin embargo, ello no quiere decir que los Parlamentos sean una simple
institución simbólica, desprovista de auténticas funciones decisorias. Lo que
sucede es que ha pasado de ser un órgano activo de la gestión estatal, a
convertirse fundamentalmente en un órgano defensor del sistema democrático,
en base a la legitimidad que les otorga su naturaleza representativa.
BICAMERALISMO Y MONOCAMERALISMOEn este apartado nos referiremos al número de Cámaras que pueden componer los
Parlamentos o Congreso de la Republica.
BicameralismoEl Bicameralismo hacer referencia a una estructura bipolar del Parlamento, e decir.
Cuando el órgano legislativo de un determinado sistema político se apoya en la
existencia de dos cámaras separadas e independientes entre si.
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El Bicameralismo tiene su origen en el parlamento Inglés. Conformado en la actualidad
por dos Cámaras, la de los Lores, que agrupa a los nobles, alto clero y miembros
designados pero con efectos, y la Cámara de los Comunes, formada por miembros
electos por el pueblo en las diferentes circunscripciones. El modelo británico fue
imitando en el continente europeo, dando forma a lo que se denomina Senados
Aristocráticos.
Junto a los Senados Aristocráticos aparecen, tras la independencia de los Estados
Unidos de Norteamérica, los llamados modelos territoriales, de tal forma, que se
establecen dos Cámaras, una del Senado, de carácter electivo, que representa a los
diferentes Estados o Entidades Territoriales, y otra la Cámara de Representantes o
Asamblea, que representa a la población. De esta forma las dos Cámaras pasaban a
conformarse por principios democráticos.
En la actualidad, en los Estados Democráticos, la existencia de una o dos Cámaras
como Parlamento de un Estado no implica la existencia de una Cámara electa por el
pueblo y otra por sistemas de designación ya que ambas están sujetas a los principios
de la Democracia Representativa.
MonocameralismoEl Monocameralismo se produce cuando el poder legislativo recae solamente en la
existencia de una cámara. Esta acción consistente en una sola Cámara ya fie
defendida en los inicios del Estado Constitucional por Sieyes, que afirmaba que,
siendo la ley la expresión máxima de la voluntad general de la Nación, y no
concibiendo que esta fuera más que una en cada instante, consideraba que el
bicameralismo debía ser rechazado.
EL ESTATUS DE LOS PARLAMENTARIOSEn este contexto la actuación del parlamentario, cuanto portavoz en cuanto portavoz
de la voluntad popular debe estar libre de presiones y responsabilidades que pudieran
utiliza los otros poderes del estado y que afectaran a su actividad parlamentaria.
Podemos destacar tres aspectos que conforman el estatuto de los parlamentarios:
a) Derecho a una remuneración justa y suficiente.
b) Inviolabilidad
c) Inmunidad.
La existencia de estas prerrogativas inherentes a los miembros de Cámara Legislativa,
aunque alcanza su plena y actual formulación con la consolidación del Estado
Constitucional, especialmente en la conformación del Estado Liberal Democrático,
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consecuencia de la implantación del sufragio universal, tiene sus raíces en los viejos
Parlamentos y cortes medievales.
Cabe destacar igualmente, que la garantía de libertad de actuación de los
representantes en Cortes era tal, que el Rey tenia prohibición de mantener gentes
armadas en determinadas leguas a la redonda de donde se celebraran las cortes.
La formulación actual en el derecho parlamentario de los conceptos de inmunidad e
inviolabilidad tiene su origen como precedente directo, en el parlamento británico. Y
fundamentalmente en el constitucionalismo francés, donde se perfeccionan y
desarrollan.
Analizaremos algo más detenidamente estos conceptos:
a) Derecho a una remuneración justa y suficienteUn amplio sector de la opinión se oponía a que la remuneración de los
parlamentarios fuera algo más que un mero complemento a la actividad profesional
que cada uno de ellos debería tener.
Avalaban dicha opinión los siguientes aspectos:
El parlamento solo sesionaba en cortos periodos del año, en virtud de lo dispuesto
en el texto constitucional o previa convocatoria normalmente hecha por el
ejecutivo.
El sistema electoral tenía su base en el sufragio censitario o capacitario, con los
que podían optar al sufragio pasivo era un reducido sector de la nación, con un
status alto.
Se decía que para ejercer la actividad parlamentaria, debían dejar de ejercer su
actividad profesional y que carentes de rentas y otros medios de subsistencia, sin
contar con una remuneración suficiente por la actividad parlamentaria, difícilmente
podían dedicarse a la misma
No obstante como contrapartida, el texto constitucional impide que los
parlamentarios ejerzan durante su mandato gran número de actividades
profesionales.
b) InviolabilidadProtege a los congresistas, eximiéndoles de responsabilidad alguna por las
manifestaciones, votos y actuación mantenida en el ejercicio de su actividad
parlamentaria
Por extensión la inviolabilidad debe entenderse no como una garantía que afecta
solo a la actividad del diputado dentro de la Cámara, sino también fuera de ella en
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su actividad estrictamente política, y derivada de su condición parlamentaria,
incluida claro esta campaña electoral.
c) InmunidadProtege a los diputados en materia penal. En su virtud los parlamentarios no
pueden ser detenidos ni procesados durante el tiempo que dure su mandato.
Parece pues necesario, establecer el sentido de esta garantía delos
parlamentarios, así como los límites de la misma.
1. La finalidad de la inmunidad es la de proteger al parlamentario en su actividad
de representante de la Nación de posibles coacciones y ataques de otros
poderes del Estado o de grupos o persona interesadas en conseguir la
eliminación de su actividad.
Es pues en este contexto que debe concebirse la inmunidad, nacida en un
momento histórico en que el predominio del Ejecutivo sobre el Legislativo era
muy marcado.
No debe considerarse por tanto como un privilegio individual del que goza un
ciudadano que además es parlamentario, sino como una garantía del buen
funcionamiento del Legislativo, en cuanto a independencia y libertad se refiere.
2. Los límites se derivan del principio que la ha conformado que no es otro que
proteger la actuación de libertad e independencia del parlamentario.
la proclamación de la inmunidad en el constitucionalismo actual no significa
que el diputado esté exento en lo absoluto de la responsabilidad penal que se
derive de su actuación, sino que la misma tiene establecidos unos cauces
diferentes al resto de la ciudadanía.
Por ello, podemos señalar lo siguiente:
a) Límite temporal. A diferencia que la inviolabilidad la garantía solo afecta al tiempo
en que se ejerce la actividad parlamentaria.
b) Puede ser detenido si es sorprendido cometiendo el acto delictivo, aunque
quedara inmediatamente a disposición de la Asamblea.
ORGANIZACIÓN INTERNA DEL PARLAMENTO
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En términos generales en el Derecho Constitucional Comparado pueden resaltarse los
siguientes aspectos al funcionamiento interno de los Parlamentos
El Reglamento y Autonomía presupuestaria.
Los parlamentos, en virtud de los establecido en los textos constitucionales
gozan de autonomía presupuestaria, de tal forma, que el mismo aprueba sus
propios presupuestos anuales que posteriormente son incluidos en los
Presupuestos Generales del Estado, sin que el Ejecutivo pueda modificar el
mismo, salvo en los términos previstos en el texto constitucional.
a) La Presidencia
El presidente es normalmente elegido por los integrantes del Congreso. Sus
funciones más importantes son:
Representa al parlamento.
Fijar el orden del día, de acuerdo con los organismos indicados del
Congreso.
Preside y dirige los Debates del Pleno del Congreso.
Ejerce la autoridad disciplinaria del Congreso.
b) La Mesa Directiva
Es el órgano rector del Parlamento. Está compuesta al menos por el Presidente
y los Vicepresidentes (en número variable), en caso de no contar con
Secretarios o vicesecretario. Tiene como misión la de organizar el trabajo del
Congreso y determinar el calendario de actividades.
c) El Pleno
El pleno es la reunión de todos los miembros que forman parte del Congreso.
Las funciones del Pleno coinciden con las funciones del Poder Legislativo en sí
mismo, tales como la aprobación o rechazo de las iniciativas legislativas,
control del Gobierno (fiscalización), debates, etc.
d) Las Comisiones
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Las comisiones parlamentarias son órganos de carácter funcional, cuyas tareas
están destinadas a preparar la actividad del pleno, así como de cumplir los
mandatos del mismo.
El Reglamento del Congreso peruano, prevé para este rubro, la formación de
las denominadas Sub Comisiones.
FUNCIONES DEL PARLAMENTOPodemos considerar como las funciones clásicas del Parlamento:
a) Función Legislativa
El ejercicio de la función legislativa, consiste en votar las leyes que deberá
observar el Gobierno en su actuación.
Cabe mencionar que en nuestro ordenamiento el Poder Ejecutivo, puede dictar
normas de orden reglamentario lo cual no desnaturaliza la esencia de los
poderes pero si dimensiona el tema funcional.
b) Función Presupuestaria
La función presupuestaria consiste en la aprobación por parte del Parlamento
de los presupuestos del Estado, fijando los gastos anuales del Estado y decidir
los medios para hacerlos efectivos, especialmente a través de los tributos.
c) Función de control político (fiscalización)
En términos generales, al margen del control presupuestario indicado en el
punto anterior y variando según los diferentes textos constitucionales, podemos
señalas las siguientes manifestaciones:
Recibir los informes de las labores que debe rendir el Ejecutivo y
proceder a su aprobación o desaprobación.
Recabar del Gobierno los informes que considero pertinentes.
Interpelar y preguntar a los Ministros y miembros del Gobierno y
Administración.
Crear Comisiones de investigación y solicitar para su desarrollo la
colaboración de funcionarios y empleados públicos.
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Otorgar la cuestión de confianza al Gobierno y proponer y en su caso
aprobar una moción de censura, si dicha función se contempla en el
texto constitucional.
EL PODER JUDICIALDe los tres poderes clásicos del Estado, acaso el que manifiesta una más temprana
independencia respecto a las otras funciones del poder político sea precisamente el
órgano judicial. Así desde la emergencia de las primeras formas estatales en la
sociedad renacentista la función de los jueces se nos presenta más diferenciada que
las otras correspondientes a legislativo y ejecutivo.
La función judicial y administración de justicia se harán radicar por tanto en órganos
diferenciados de los restantes poderes del Estado. No obstante aunque la formulación
de la función judicial separada de las otras funciones del Estado alcanza una notable
nitidez en los primeros textos, la proclamación del poder judicial no corre idéntica
fortuna, en relación, a la que se produce con respecto al Ejecutivo y Legislativo.
Establecida la necesaria independencia de la función judicial respecto a los restantes
órganos del Estado, este debe ser garantizada, de tal forma, que la actuación de
Magistrados y Jueces solo tenga como meta la aplicación de la ley, alejada de todo
tipo de injerencias, asegurando el recto proceder e imparcialidad de los mismos. A
este respecto el juez debe gozar de determinadas seguridades, tales la inamovilidad
del cargo, de tal forma, que no pueda ser destituido, trasladado o apartado de su
cargo, salvo por las causas establecidas por la ley. Igualmente, para reforzar la
independencia e imparcialidad de la actuación de los jueces, estos están sujetos a
diferentes incompatibilidades.
Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento
jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación
de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de
poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del
Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales:
juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de
imparcialidad y autonomía.
Según la teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad del
ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde
interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder
ejecutivo.
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Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los
poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial
debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el
ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico.
El poder ejecutivo y el legislativo son dos poderes que en ocasiones también se
enfrentan, las luchas de poder de los integrantes del legislativo suministran
periódicamente a los nuevos integrantes del ejecutivo. Sin embargo el papel arbitral
entre ambos requiere de un poder judicial fuerte y respetado como uno de los poderes
fundamentales del estado cuya independencia es un valor a preservar porque de ella
depende que el sistema no deje de funcionar y la democracia de paso a la tiranía.
La estructura del poder judicial varía de país en país, así como los mecanismos
usados en su nombramiento. Generalmente existen varios niveles de tribunales, o
juzgados, con las decisiones de los tribunales inferiores siendo apelables ante
tribunales superiores. Con frecuencia existe una Corte Suprema o Tribunal Supremo
que tiene la última palabra, sin perjuicio del reconocimiento constitucional de ciertos
tribunales internacionales, es decir, de órganos jurisdiccionales de naturaleza
supranacional, que existe en algunos países.
LIZARDO ALZAMORA SILVA
ASPECTO MATERIAL Y FORMAL DE LAS FUCNIONES DEL ESTADO:Se puede apreciar las funciones del estado desde dos punto de vista: uno material y
otro formal:
• Desde el primero; se determina la naturaleza intrínseca de las funciones, sin
tomar en consideración el carácter del órgano o agente que la realiza.
• Desde el segundo se aprecia a las funciones considerando el carácter de dicho
órgano o agente en el primer caso se estudia solo el hecho que constituye la actividad
o función del estado en el segundo caso se le estudia en relación con el órgano o
agente del estado de que proviene.
INDIBISIBILIDAD DEL PODER DEL ESTADO Y TEORIA DE LA DIVICION DE PODERES
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En principio el poder del estado es uno e indivisible, el estado importa una capacidad
de obrar y mandar coherente contraria a la característica misma del estado una
repartición de competencias u autoridad que representa el estado, pertenece a este
mismo como un todo indivisible. La división de la competencia del estado que a
primera vista se presenta en un estado federal en que coexiste dos poderes el del
estado central y el del estado miembro; no es una sección de lo anterior no hay en
realidad división del poder sino delimitación de las jurisdicciones y actividades de los
dos elementos el estado central y el estado miembro.
En la actualidad propiamente no puede hablarse de una división de poder en principio
el poder del estado es uno he indivisible pero en la realización de sus funciones es
estado da a su poder una organización formal de acuerdo con sus diversas funciones;
el poder del estado está organizado formalmente de diverso modo según sus
funciones. En este sentido que debe entenderse la división de los poderes y es así
como se encuentra aplicada y funciona en los regímenes políticos
LA TESIS ARISTOTELICA Y LA TESIS DE LA CLASIFICACION MATERIAL DE LOS DERECHOS DE SOBERANIA Y DEL SISTEMA DE AUTORIDADES:La división de poderes o divisiones del estado parte fundamentalmente de la tesis
aristotélica que distinguió de las funciones legislativas administrativas y judiciales,
expresiones de los tres órganos típicos de la constitución de las ciudades griegas,
senados, autoridades administrativas y tribunales populares. Esta división basada en
la precisión aristotélica subsistió en la antigüedad y en la edad media. La clasificación
basada en el sistema de autoridades que reemplazo al criterio anterior parte de una
observación empírica de las cosas distingue las funciones del estado según los
diversos órganos encargados de ellos no es una división conceptual de materias sino
una separación de ellas de acuerdo con las variadas autoridades que están
encargadas de los mismas.
LA TEORIA DE LOCKE Y MONTESQUIEU LOCKE examina la separación de los poderes desde el punto de vista del gobierno
representativo y de la soberanía nacional es decir de acuerdo con los nuevos
principios del derecho político que vinieron a imperar a tiempos más recientes antes la
separación se había hecho considerando el gobierno directo del poder monárquico
absoluto Locke distingue tres poderes del estado: legislativo ejecutivo y federativo,
este ultimo para hacer la paz y la guerra y celebrar tratados internacionales.
Montesquieu fue quien formulo la tesis sistemática de la división de los poderes que
ha pasado con autoridad de clásica al derecho político moderno Montesquieu distingue
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tres poderes del estado pero no coinciden con los considerados por Locke son:
legislación, gobierno y justicia. Separado los poderes deben ser ejercitados por
órganos o autoridades independientes .
FUNCIONES DEL ESTADO
FUNCION LEGISLATIVA:El órgano legislativo es todo acto que posee el carácter intrínseco de ley es decir
todos los atributos que identifican un acto como tal, como ley, con independencia del
órgano que emana.
Precisa puede determinar que es la ley desde el punto de vista material puede
definírsele el acto por el cual el estado formula una regla de derecho objetivo o
establece normas u organiza instituciones para asegurar el cumplimiento de una regla
de derecho objetivo.
FUNCION ADMINISTRATIVA:Así como la legislativa debe ser considerada desde un doble punto de vista formal y
material desde el punto de vista formal la función administrativa comprende todos los
actos que realizan las autoridades u órganos encargados de la misma . el carácter del
acto administrativo esta dado simplemente por razón dl órgano en el que emana .
desde el punto de vista material el acto administrativo es todo acto del estado
conforme con el derecho objetivo que produce una situación de derecho subjetivo o
condiciona el nacimiento de una situación de derecho objetivo.
FUNCION JUDICIALEs apreciable desde los dos puntos de vista legislativo y administrativo desde el
formal y el material:
FORMAL: determinado por el órgano compete tente que la ejercita: el juez
MATERIAL: determinado por el carácter mismo de la función.
Lo formas no necesita explicación basta constatar que procede de un órgano
investido de autoridad judicial para dar el acto el carácter judicial, desde el punto de
vista de la forma. En cuando a lo segundo precisa determinar en qué a de consiste el
acto que se tenga tal carácter desde el punto de vista material
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Conclusiones
El estado es un instrumento al servicio del hombre, que completa su dignidad no cabe
ninguna duda de que la sociedad política se constituye para servir al ser humano y
permitirle llevar una existencia civilizada en la que pueda desenvolver sus capacidades
físicas, intelectuales y morales. Así, el Estado es para hombre y no el hombre para el
Estado.
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