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Las leyes sobre trabajo doméstico de mujeres en Paraguay
Seminario-Taller “Situación del Trabajo Doméstico Remunerado en Paraguay”
OIT / SINTRADOP / Comisión Nacional Tripartita
Noviembre de 2003
Antecedentes históricos de las leyes sobre trabajo
doméstico
Periodo esclavista
Legislación de Indias sobre la Yanacona (siglos XVI y XVII)
Esclavitud de Afrodescendientes y Zambos (siglos XVII-XIX)
Leyes de Partidas
Recopilación de Leyes de Indias
Ley de Libertad de Vientres (1842)
Periodo constitucional
Primera legislación post esclavista• Ley del de 8 de julio de 1884
Reconocimiento de los derechos de los trabajadores (siglo XX)
• Ley Nº 242/17 Del descanso dominical• Decreto-Ley Nº 2.303/36 Departamento del Trabajo• Decreto Nº 8.732/38 Jornada de las 8 horas• Decreto-Ley Nº 16.875/43 Sobre la edad mínima
Periodo constitucional
Codificación
• Código Laboral de 1961 (derogado)
• Código del Menor de 1981 (derogado)
• Código Procesal Laboral (Ley Nº 742/61, vigente)
• Código Laboral (Ley Nº 213/93 y modificaciones de las Leyes Nº 496/95 y 1.416/99)
• Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley Nº 1.680/01)
• Ley del Instituto de Previsión Social (modificaciones de Leyes Nº 1.085/65 y 98/92)
Condiciones laborales generales para el trabajo
doméstico
Definición de trabajador/a doméstica/o
• Son las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.
Definición de trabajador/a doméstica/o
a) Choferes del servicio familiar;
b) Amas de llave;
c) Mucamas;
d) Lavanderas y/o planchadoras en casas particulares;
e) Niñeras;
f) Cocineras de la casa de familia y sus ayudantes;
g) Jardineros en relación de dependencia y ayudantes;
h) Cuidadoras de enfermos, ancianos o minusválidos;
i) Mandaderos; y,
j) Trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar.
Edad mínima
• El trabajo doméstico no se encuentra entre las actividades laborales prohibidas para los menores de 18 años
• No prohíbe expresamente el trabajo por debajo de una edad mínima
• Se plantea mucha confusión con “el trabajo familiar no remunerado“
• Se sanciona administrativamente la contratación de menores de 12 años
• Se limita la protección especial por minoridad del derecho al trabajo a los adolescentes desde los 14 y 17 años
Contrato de trabajo
Regla general
• Se deberá celebrar por escrito todo contrato en que se estipule una remuneración superior al salario mínimo correspondiente a la naturaleza del trabajo.
• Podrá ser registrado y homologado por cualquiera de las partes en la Dirección del Trabajo.
Trabajo doméstico
• El servicio doméstico se puede contratar en forma verbal, aún cuando el salario supere el mínimo.
• Para las adolescentes es obligatoria la celebración del contrato y su inscripción.
Salario Mínimo
Regla general• Salario mínimo vital y móvil
(972.413 guaraníes)
• 70% en efectivo 30% en especie
• Aguinaldo
• Bonificación Familiar (5% sobre el salario)
Trabajo doméstico• Salario mínimo diferenciado
(388.965 guaraníes)
• 40% en efectivo 60% en especie
• Aguinaldo
• No tienen derecho a la bonificación familiar
Adolescentes• 60% del Salario Mínimo.
• No se computan especies
Jornada Máxima
Regla general
• Diurno (de 6 a 20 hs.) 8 hs./día (48 hs./semana)
• Nocturno (de 20 a 6 hs.) 7 hs./día (42 hs./semana)
• Mixto (entre horas diurnas y nocturnas) 7,5 hs./día (45 hs./semana)
• Insalubre 6 hs./día (36 hs./semana)
Trabajo doméstico• No podrán ser obligadas a
trabajar más de 12 horas diarias.
• Tendrán un descanso absoluto de 12 horas diarias. Para quienes trabajen sin retiro, de este descanso por lo menos 10 horas se destinará al sueño y 2 horas a las comidas.
Adolescentes• 6 horas
• 4 horas para quienes se encuentren estudiando
Descanso Semanal
Regla general
• Son días de descanso obligatorio los feriados establecidos por ley así como un día de descanso semanal que normalmente será el domingo.
Trabajo doméstico
• Las trabajadoras domésticas podrán trabajar, de común acuerdo con el empleador, los días feriados, civiles y religiosos declarados por ley y todos los domingos
Vacaciones anuales
Rige la regla general en cuanto al modo de pago y tiempo: Antigüedad Días hábiles corridos
de vacaciones
Hasta 5 años 12 días
Más de 5 y hasta 10 años 18 días
Más de 10 30 días
Para trabajadoras domésticas adolescentes es 30 días desde el primer año de trabajo.
Horas extraordinarias
Regla General
• Horas extraordinarias: 50% de recargo.
• Horas nocturnas: 30%.
• Horas extraordinarias nocturnas: 100%
• Horas trabajadas en días feriados: 100%
Trabajo doméstico
• El trabajo en exceso será pagado sin recargo. No tienen derecho a horas extraordinarias
Adolescentes
• No pueden trabajar horas extraordinarias
Preaviso
Regla general
• Durante el primer año: 30 días
• Más de un año y hasta 5: 45 díasMás de 5 y hasta 10 años: 60 días
• Más de 10 años de antigüedad: 90 días
Trabajo doméstico • Durante el primer año: 7
días
• Más de un año de antigüedad: 15 días
• No tienen derecho a la estabilidad laboral por 10 años de antigüedad
• No rige la doble indemnización por imposibilidad de reintegro por incompatibilidad
Seguridad Social
Regla general
• Cubiertos contra todos los riesgos, todos los trabajadores del país, de uno u otro sexo, cualquiera sea la edad
Trabajo doméstico
• Cubiertas en los riesgos de accidentes, enfermedad y maternidad, las trabajadoras domésticas que residan en Asunción, entre los 14 y 44 años
Protecciones por causa de maternidad
Regla general
• Atención médica pre y post natal para las aseguradas
• Protección contra el despido
• Reposo por maternidad con cargo a la seguridad social
• Descansos para lactancia
Jubilación
Regla general
• Se reconoce la jubilación ordinaria, por invalidez por enfermedad común e invalidez por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de acuerdo a reglas prescriptas
Trabajo doméstico
• No tienen derecho
Inspección del Trabajo
Regla general
• Amplias facultades para la inspección
Trabajo doméstico• Inspección restringida por
la inviolabilidad del domicilio
• Para las trabajadoras domésticas adolescentes existen facultades especiales de inspección (CODENI y Autoridad Administrativa del Trabajo
Obligaciones en materia de Derechos Sociales• Obligaciones de adoptar medidas inmediatas
– Prohibición de discriminar– Adecuar el marco legislativo– Relevar información– Formular planes y políticas– Vigilancia efectiva– Proveer recursos efectivos
• Obligación de preservar niveles mínimos de disfrute de derechos
• Obligación de progresividad y prohibición de regresividad