Post on 11-Apr-2017
¿qué son? • Son una serie de derechos relativos
a la aviación comercial que garantizan a las aerolíneas de un Estado entrar en el espacio aéreo de otro Estado y aterrizar en este.
• Las cinco primeras fueron definidas en el Convenio de Chicago de 1944, mientras que las 4 restantes las establece la doctrina
1ª libertad• Libertad de volar sobre el territorio
de un Estado sin aterrizar.• Este derecho de sobrevuelo impide
que las líneas aéreas sean obligadas a rodeos inútiles por imposición de los Estados sobrevolados.
2ª libertad• Libertad para aterrizar con fines no
comerciales• El acuerdo de tránsito especifica que
estas libertades deben ser exigidas respecto a las normas del convenio sobre Aviación Civil internacional, confiriendo a los Estados afectados el derecho de establecer ciertas restricciones.
3ª libertad• Derecho a desembarcar pasajeros,
correo y carga en el territorio del Estado en que no esté matriculada la nave.
4ª libertad• Embarcar pasajeros, correo y carga
con destino al Estado al que pertenece la línea aérea.
5ª libertad• Embarcar pasajeros, correo y carga
y desembarcarse en cualquier punto de una ruta razonablemente directa.
• Este último acuerdo no ha recibido aceptación generalizada como el primero, razón por la cual la cuestión relativa a las libertades comerciales del aire se encuentra regulada en convenios bilaterales entre Estados.
• A partir de aquí nacen otras cuatro libertades nacidas de segundas y terceras lecturas de los convenios citados Estas no forman parte del elenco normalizado, pero se pueden aplicar mediante convenios
6ª libertad• Autoriza a que una aeronave de un
Estado pueda transportar pasajeros, correo o carga entre un segundo y un tercer estado haciendo escala en el territorio en que la aeronave está abanderada.
7ª libertad• Embarcar pasajeros, correo y carga
y desembarcarlos sin que la ruta respectiva incluya una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea.
8ª libertad• También llamada de “cabotaje
consecutivo” es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado, partiendo (o culminando el servicio) en el país al que pertenece la línea aérea.
9ª libertad• También llamada de “cabotaje
autónomo”, es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado.
Conclusión • Para resolver los conflictos que se producían
entre las aeronaves de los distintos países se crearon estas libertades que ayudan a que los países se reconozcan recíprocamente de acuerdo con sus necesidades y conveniencias
• Haciendo que hoy en día se disfruten de los servicios que aportan las compañías aéreas entre los países del mundo sean comerciales o privadas
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Bibliografía • https://pt.slideshare.net/
Cursolegislacion/libertades-del-aire-13051218
• http://www.derechomercantil.info/2015/04/principios-derecho-aereo-libertades-aire.html
• https://es.wikipedia.org/wiki/Libertades_del_aire