Post on 22-Apr-2020
Las opiniones expresadas en esta presentación son de exclusiva
responsabilidad del autor y no deberían ser interpretadas necesariamente
como un reflejo de los puntos de vista de la OMI o de su Secretaría.
3. Convenio y Directrices para la gestión del agua de lastre
1. Introducción a la gestión del agua de lastre
4. Aspectos de la gestión del agua de lastre relacionados con el Estado de
abanderamiento, Estado rector del puerto y Estado ribereño
5. Supervisión y ejecución del cumplimiento
MÓDULO 4
2. Instrumentos, principios y estrategias pertinentes
Derechos y deberes/obligaciones del Estado de abanderamiento/ Estado rector del puerto/ Estado ribereño
Reconocimientos y certificados expedidos por las Partes y documentos expedidos por Estados que no son Parte
El Certificado de gestión del agua de lastre
Medidas adicionales que se podrán imponer
Instalaciones de recepción de sedimentos
Conocimientos adicionales –funcionarios de supervisión del Estado de abanderamiento y del Estado rector del puerto
Gobiernos - implantar y hacer que se cumplan las normas
Compañías - aplicar las normas
Astilleros – medidas relativas a la seguridad y a evitar la contaminación
Cooperación para implantar el Convenio sobre la
gestión del agua de lastre
Cumplir las reglas y controlar su cumplimiento, en virtud de las diversas obligaciones contractuales
Diferentes tratados le dan a los Estados de abanderamiento cierta flexibilidad
Reclutar funcionarios competentes y formarlos respecto a la implantación y aplicación de los instrumentos de la OMI
•Evaluación de los resultados
•Subcomité de Implantación por el
Estado de Abanderamiento (FSI)
¡El Convenio sobre la gestión del agua de lastre no está
actualmente incluido en el Marco y Procedimientos para el Plan
voluntario de auditorías de los Estados Miembros!
Marco y Procedimientos para el Plan voluntario de auditorías de los Estados Miembros de la OMI
- auditorías voluntarias para implantar los instrumentos de la OMI
- la Asamblea de la OMI examinó durante noviembre/diciembre de 2011 establecer que las auditorías tengan carácter obligatorio
Derecho a intervenir a bordo de un buque que enarbole un pabellón extranjero y que se encuentre en su puerto -
soberanía
Llevar a cabo la supervisión por el Estado rector del puerto en consonancia con los tratados internacionales, convenios, etc.
Aplicar el principio que establece que no se dará un trato más favorable a los buques de Estados que no sean Parte
Establecer procedimientos para administrar un programa de supervisión por el Estado rector del puerto
Emplear solamente a funcionarios de supervisión autorizados y competentes
No perseguir intereses comerciales
Guiarse por la Resolución A.787(19)
Evaluar los resultados periódicamente
Establecer e implantar políticas y directrices – aplicación y cumplimiento de las obligaciones
Asignar responsabilidades
Adoptar medidas para garantizar que se respeten las reglas internacionales – ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones
Elaborar e implantar un programa de supervisión y control -sistema de gestión
Evaluar los resultados periódicamente
Establecer y mantener registros legibles para una fácil recuperación de los datos
Aplicar e implantar la legislación nacional y el control del cumplimiento
Promover una cultura de la seguridad
Adoptar medidas para identificar y rectificar los incumplimientos
Evaluar y examinar periódicamente el cumplimiento
Designar funcionarios para que estudien el Convenio
Nombrar a un coordinador nacional y designar un comité
Consultar a las partes interesadas a través del comité
Elaborar proyectos de ley e intercambiar información con organismos relacionados
Pasos comunes
Preguntas y Respuestas
Identificar en que disposición del Convenio sobre la
gestión del agua de lastre se abordan las diferentes
situaciones que se plantean.
ART. ASUNTO MEDIDA
2 Obligaciones de carácter
general
Especificar el rol y las responsabilidades que
corresponden a cada sector; adoptar medidas clave
3 Ámbito de aplicación del
ConvenioPromulgar leyes nacionales en consonancia con el
artículo
5 Instalaciones de recepción
de sedimentos y de agua de
lastre
Establecer el rol y las responsabilidades de los
operadores de las instalaciones; adoptar medidas para
la manipulación, recepción y eliminación
6 Investigación y vigilancia Fomentar la investigación y el desarrollo sobre la
gestión del agua de lastre
8 Infracciones Adoptar medidas relativas a la legislación y al
cumplimiento de las obligaciones
10 Detección de infracciones La legislación y la administración marítima deben
hacer que se cumplan las obligaciones
13 Asistencia técnica y
cooperación
La administración marítima debe alentar a las
organizaciones de investigación y desarrollo a elaborar
sistemas para la gestión del agua de lastre
Adherirse al Convenio sobre la gestión del agua de lastre
Dar efecto al Convenio sobre la gestión del agua de lastre
Prohibir las infracciones
Proveer sanciones
Incoar procedimientos
Efectuar reconocimientos - designar a organizaciones reconocidas
Respetar las prescripciones sobre construcción, equipamiento y operación de los buques
Seguir los procedimientos correctos y respetar los acuerdosProveer recursos, encargarse de la formación de los funcionarios de supervisión y efectuar la inspección de los buques
Supervisar el cumplimiento
Evitar las demoras innecesarias a los buques
Elaborar un proceso de notificación
Garantizar instalaciones de recepción de sedimentos adecuadas
ART. ASUNTO MEDIDA
2 Obligaciones de carácter
general
Especificar el rol y las responsabilidades que
corresponden a cada sector; adoptar medidas clave
3 Ámbito de aplicación del
ConvenioPromulgar leyes nacionales en consonancia con el
artículo
5 Instalaciones de recepción
de sedimentos y de agua de
lastre
Establecer el rol y las responsabilidades de los
operadores de las instalaciones; adoptar medidas para
la manipulación, recepción y eliminación
6 Investigación y vigilancia Fomentar la investigación y el desarrollo sobre la
gestión del agua de lastre
8 Infracciones Adoptar medidas relativas a la legislación y al
cumplimiento de las obligaciones
10 Detección de infracciones La legislación y la administración marítima deben
hacer que se cumplan las obligaciones
13 Asistencia técnica y
cooperación
La administración marítima debe alentar a las
organizaciones de investigación y desarrollo a elaborar
sistemas para la gestión del agua de lastre
Regla ASUNTO MEDIDA
B-1 Gestión del agua de lastre
y Plan de gestión del
agua de lastre
El plan deberá estar aprobado por la Administración
o por una Sociedad de Clasificación designada por
la Administración
B-2 Libro registro del agua de
lastre
Debe cumplir las prescripciones establecidas en el
Convenio; todos los asientos deben estar
redactados de manera correcta; los funcionarios
de supervisión del Estado de abanderamiento y del
Estado rector del puerto deben poder acceder
fácilmente al Libro registro
B-3 Gestión del agua de lastre
para los buques –
tecnologías de
tratamiento.
Certificado de aprobación – el sistema de gestión
del agua de lastre debe cumplir las Reglas y
Directrices
B-4 Cambio del agua de
lastre/ zonas designadas
La muestra de agua de lastre obtenida debe
cumplir lo establecido en las reglas D-1 y D-2
El Estado rector del puerto
Instalaciones de recepción de
sedimentos - prescripciones pertinentes
Información que debe comunicarse
Capacidad / limitaciones del proceso de recepción
Es una obligación que implica
dificultades
Alternativas disponibles para los buques y astilleros de reparaciones.
•Facilita un inventario de referencia acerca de
las especies introducidas y criptogénicas
•Facilita un inventario de referencia acerca de
las especies nativas
•Aporta datos concretos acerca de la presencia,
distribución y abundancia relativa de las
especies combatidas.
Reconocimiento específico que se efectúa en los hábitats vinculados con los puertos, para establecer una referencia acerca de las especies existentes, incluidos los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos
Datos actuales e históricos relacionados con los movimientos de buques
Datos relativos al origen del agua de lastre y al lugar de descarga
Combinaciones de especies (del puerto local y del puerto de origen)
Parámetros ambientales (del puerto local y del puerto de origen).
Un sistema para evaluar el riesgo de introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos que constituye un buque.
Riesgos potenciales diferentes: amplia gama de factores relacionados con el buque, el medioambiente y otros aspectos.
Cuando existe un riesgo – Medidas adicionales que deben adoptarse
Las medidas adicionales se adoptan para proteger aún más al medioambiente de los riesgos que implican los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos (Regla C-1)
Elección del Estado -
Protección adicional
del medio marino
Regla C-1
¿Por qué
utilizar
medidas
adicionales
?
Situación de
emergencia o de
epidemia D13
Proceso de
notificación
Procedimiento
Una o varias Partes del Convenio que deseen
introducir Medidas adicionales
Evaluación (sección 2.2 de las Directrices)
¿Se justifican
las medidas
adicionales
luego de haber
efectuado la
evaluación de
riesgos?Consultar a los Estados
afectados
¿Es necesaria la aprobación de la
OMI?
Solicitud a la OMI/MEPC para pedir
la aprobación
¿La OMI y el
MEPC han
aprobado la
solicitud?
La Parte o Partes podrán presentar
una solicitud revisada
SE INTRODUCEN las Medidas adicionalesNO SE INTRODUCEN las Medidas
adicionales
Notificar a la OMI / MEPC
SÍ
NO
SÍ
NO
SÍ NO
¿En qué consiste la información?
¿Por qué es importante difundirla?
¿A quién remitir la información?
Cada Parte comunicará a la Organización y pondrá a disposición de las demás Partes:
Toda prescripción relativa a la gestión del agua de lastre
La existencia y ubicación de toda instalación de recepción
Toda petición de información realizada por un buque que no pueda cumplir las disposiciones del presente Convenio.
Artículo 14
Regla C-3
Regla C-2
• Formulario de notificación sobre el agua de lastre
• Formulario electrónico
Notificación voluntaria
Comunicación de información a la OMI
Regla D-2
Regla D-5
• Brotes - por ejemplo: proliferación de algas tóxicas
• Altos niveles de turbiedad
• Proximidad de puntos de desagüe de aguas residuales
Avisos relativos a evitar la toma de agua de lastre en ciertas zonas, basados en:
Artículo 14
Regla C-3
Regla C-2
• Formulario de notificación sobre el agua de lastre
• Formulario electrónico
Notificación voluntaria
Comunicación de información a la OMI
Regla D-2
Regla D-5
Reconocimientos – Una obligación del
Estado de abanderamiento
¿Qué es un
reconocimiento?
El reconocimiento es un medio a través del cual el Estado de abanderamiento, o aquellos a quienes se les ha delegado esta responsabilidad, verifican que el estado real del buque se ajuste a las reglas y normas a las cuales está sujeta su operación y a las condiciones bajo las cuales se emitieron los certificados que autorizan al buque a desarrollar sus actividades.
Rol de las Sociedades de Clasificación
Preparación para los reconocimientos
Reconocimientos estipulados en el Convenio
Reconocimientos
habituales
Inicial
Reconocimientos
inusuales
de renovación
Anual
Intermedio
Adicional
Reconocimientos estipulados en el Convenio
Si se descubre un incumplimiento durante un
reconocimiento, o entre reconocimientos,
¿Qué debemos hacer?
Entre reconocimientos - se considerará que existe
incumplimiento
Durante un reconocimiento – se considerará que existe
incumplimiento y se adoptarán medidas correctivas.
Certificado internacional de gestión del agua de lastre :
una responsabilidad del Estado de abanderamiento
Autoridad que expide el
Certificado
Validez Reconocimientos
•Equipos
•Sistemas
•Procesos
•Accesorios
•Medios
•Materiales
•Normal
•Mantenimiento
•Revocación
5 años
• la Administración y
organizaciones autorizadas a
expedirlo en su nombre
•Otras Partes
¿Por qué es importante formar al personal del
buque y al personal de tierra en lo que respecta al
Convenio y a la gestión del agua de lastre?
El papel que desempeña la
asistencia técnica
Participación del Estado de abanderamiento/Estado rector del puerto/Estado ribereño en la implantación del Convenio sobre la gestión del agua de lastre
El Estado de abanderamiento debe: expedir el Certificado/ aprobar los equipos/ efectuar los reconocimientos y asegurarse de que el Convenio se implante de manera adecuada
El Estado rector del puerto debe: encargarse de los procedimientos de supervisión
El Estado ribereño debe: realizar un reconocimiento en sus costas y difundir información.