Post on 18-Apr-2020
H. CONGRESO DEL ESTADO
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LAS SIGUIENTES INTERVENCIONES ESTÁN PRESENTADAS EN FORMA DESCENDENTE, DE ACUERDO A LA SESIÓN EN QUE SE LLEVARON A CABO
(PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE)
SEPTIEMBRE 2015 – SEPTIEMBRE 2018
[1] DIP. ISMAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
DISTRITO III: LEÓN (PARTE)
Actualizado al 28 de junio de 2018
(Participaciones: 4)
EL DIPUTADO ISMAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, INTERVIENE PRESENTANDO UNA INICIATIVA DE REFORMA EL ARTÍCULO 497, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
Sesión Ordinaria 28 de junio de 2018
C. Dip. Ismael Sánchez Hernández: Con el permiso de la presidencia y de la honorable mesa directiva. Diputadas y diputados. Ciudadanas y ciudadanos de Guanajuato. Medios de comunicación que cubren nuestra actividad, los saludo
con mucho gusto. Hace 1,007 días que inició este Poder Legislativo su Sexagésima Tercera
Legislatura y al ser la última de las sesiones ordinarias, me permito reconocer la labor de las y de los diputados que la integran, así como reconocer al diputado que se nos adelantó, al diputado Torres Origel. También a los dos coordinadores,
al diputado Álvarez Brunel y al diputado que fue en su momento coordinador, al diputado Ramírez Barba.
Al personal del Congreso muchas gracias y al pueblo de Guanajuato. Faltar a la verdad en política, parece que se ha vuelto rutinario, faltar a la
verdad en política casi siempre tiene –al menos-, dos componentes; la misma brega política que requiere del convencimiento de un electorado que puede o no
[1] Asume funciones en virtud de la licencia del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, al que le fue concedida
dicha licencia el día 22 de marzo de 2018.
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ser causa justificable; la segunda tiene que ver con el desconocimiento de los temas, esa sí que es lamentable; si queremos imponer la mentira sobre el bien
común. Compañeras y compañeros:
El que suscribe, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 156, fracción II
de la Constitución Política para el Estado, 167, fracción II y 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de nuestro Estado, me permito someter a la consideración de esta Asamblea Legislativa, la presente iniciativa que reforma el
artículo 497, fracción VI del Código Civil para el Estado de Guanajuato, agregándole un párrafo tercero, en atención a lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El estado mexicano debe velar para que toda acción o medida que se tome respecto a los menores de edad, no trasgreda los derechos reconocidos a las
niñas, niños y adolescentes que se encuentran en su jurisdicción. Hablaré entonces sobre la patria potestad. ¿Qué es la patria potestad? La
patria potestad es entendida como las facultades, derechos y deberes conferidos por la ley a los padres y abuelos, para que cuiden de la persona y los bienes de sus descendientes los administren y los representen. Entre los deberes de la
patria potestad está el de proveer a sus descendientes de lo necesario para su alimentación en su sentido lato; es decir, comida, habitación, vestido, calzado, educación, atención médica y recreación.
¿Es posible perder la patria potestad? sí lo es. Una de sus causas es el
incumplimiento injustificado a la obligación de proveer alimentos cuando se
prolonga esto por más de 90 días. ¿Qué consecuencia puede traer esta sanción? Cuando se sanciona con la
pérdida de la patria potestad, se produce un daño al núcleo familiar y, sobre todo, al que está sujeto a ella, muchas veces irreparable dado que es una forma de disgregar a la familia, lo que acarrea graves consecuencias de índole psicológica,
emocional y sociológica. Por último, ¿qué se propone?, que cuando se cumpla con la obligación de
dar alimentos y sólo en este supuesto, se reincorpore el ascendiente al ejercicio de la patria potestad.
La iniciativa prevé que para tal efecto será necesario que el ascendiente haya cumplido por un decurso de tiempo suficiente, que no presente adeudos en
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el pago de alimentos y que otorgue las garantías suficientes de que seguirá cumpliendo con su obligación.
Como guanajuatense creo en el valor de la familia; por lo tanto, la
recuperación de tal derecho por el ascendiente, será siempre impulsado por el
principio fundamental del interés superior de niñas, niños y adolescentes, promoviendo siempre la defensa de su dignidad.
Así se abre la puerta por la que cruza la esperanza de los hijos a seguir conviviendo con sus padres cuando la única falta haya sido el incumplimiento de su obligación alimentaria.
La iniciativa también abre la posibilidad a una segunda oportunidad a
quienes por conflictos entre los padres y omisiones en la justicia, pudieran ser
privados de ese derecho. Finalmente sobre la cuestión planteada en la presente iniciativa, se refiere
que en las legislaciones sustantivas del distrito federal, ahora ciudad de México, Estado de México, Querétaro y Sonora, ya se contempla dicha figura.
De acuerdo con el artículo 209 de nuestra Ley Orgánica, la presente
iniciativa tendrá, de ser aprobada, lo siguiente:
Impacto jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en
una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior.
A su vez, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en sus artículos 37 y 56, establece la facultad del Congreso del Estado como Poder Legislativo, con el derecho de proponer iniciativas de leyes y decretos que
permitan crear y reformar el marco jurídico de nuestro estado. Con tal base normativa se reforma la fracción VI del artículo 497 del
Código Civil en vigor en el estado. Impacto administrativo: Armonizará el Código Civil para el Estado de
Guanajuato al contenido de la Convención de los Derechos del Niño, concretamente en su artículo 9°, en observancia al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Impacto presupuestario: Se considera que la iniciativa de reforma no
impacta en el presupuesto estatal, ya que permitirá implementarse con los
recursos materiales y humanos de que dispone la administración pública.
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Impacto social: La iniciativa, una vez aprobada, permitirá a los
ascendientes que han sido privados de la patria potestad por incumplimiento de
los deberes alimentarios, recuperarla, lo que impacta en el ámbito personal y psicoemocional del niño, quien podrá reivindicada la imagen de su ascendiente, procurándole protección, guía y formación.
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MANIFESTÁNDOSE A FAVOR DEL DICTAMEN RELATIVO A LA
INICIATIVA A EFECTO DE REFORMAR EL PÁRRAFO PRIMERO DEL
ARTÍCULO 205 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO; ASÍ COMO REFORMAR EL ARTÍCULO 1895 Y DEROGAR LOS ARTÍCULOS 1896 Y 1897 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO,
PRESENTADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
Sesión Ordinaria 21 de junio de 2018 C. Dip. Ismael Sánchez Hernández: Con el permiso de la presidencia y
de mis compañeros de la mesa directiva. Saludo a mis compañeras y compañeros legisladores; a los jóvenes que nos acompañan, a los médicos a los que con su valor nos enorgullecen y a todos los guanajuatenses que nos acompañan vía
remota. En esta ocasión acudo a esta dignísima tribuna en nombre del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, diecinueve mujeres y hombres comprometidos que hace poco más de un año, el 8 de junio de 2017, mostraron
una gran sensibilidad y presentaron una propuesta para reformar tanto el Código Penal como el Código Civil, para castigar con mayor firmeza a quienes cometen usura. En ese tenor, me presento ante ustedes para manifestar nuestra posición
en favor del dictamen que se ha puesto a su consideración. Es importante iniciar con la siguiente pregunta, ¿qué es la usura? Se le
conoce como usura al cobro excesivo de intereses, explotando la necesidad o la ignorancia de aquella persona que solicita un préstamo y, además, en abuso de aquel que lo presta con tasas altísimas que rebasan cualquier condición de
legalidad. Un ejemplo en términos cotidianos, son los intereses muy elevados que cuando firmas un pagaré, te obligan a pagar el 1° diario o el 8% quincenal y en cualesquiera de los casos, son abusos flagrantes que se cometen contra ti. Ahora
hay un recuento sobre el origen del delito, el levítico sugiere como conducta obligatoria, ayudar al hermano empobrecido prestándole dinero sin usura. Aristóteles lo refiere como la forma más odiada de obtener dinero. La cultura
grecorromana fue pionera en sancionar esta conducta, contenido en la Ley de las Doce Tablas, los que fueran sorprendidos cometiendo usura, habían de pagar hasta cuatro veces el monto que ellos estaban cobrando; conducta tan conocida
que hasta en la literatura se ha utilizado como argumento, eso lo vemos en Shakespeare en el Mercader de Venecia, por ejemplo.
Dice Aristóteles, hay fundado motivo para exagerar la usura, porque es un modo de adquisición nacido del dinero mismo, el cual no se da el destino para que fue creado; el dinero sólo debía servir para el cambio y el interés que de él se
saca, se multiplica, como lo indica claramente el nombre que de la lengua griega viene, los padres en ese caso son absolutamente semejantes a los hijos, el
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interés es dinero producido por el mismo dinero y de todas las adquisiciones ésta es la más contraria a la naturaleza.
La usura también contraviene lo dispuesto en los artículos 1° de nuestra
Constitución y el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos, en donde se establece que tanto la usura como cualquier forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
Es tiempo de explicar qué estamos reformando, el dictamen que se ha puesto a su consideración, reforma el primer párrafo del artículo 205 de nuestro Código Penal, además reforma el 1895 y deroga dos artículos, el 1896 y 1897 del
Código Civil. ¿Qué proponemos para el 205 del Código Penal?, lo leeré textual: «Al que obtenga de otra persona ventajas usurarias por medio de contratos
o convenios en los que se estipulen réditos o lucros superiores a los vigentes en el sistema financiero, entendidos los mismos, como aquellos que regula la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se le aplicará de
dos a diez años de prisión y de diez a sesenta días multa. «Es momento de resaltar qué estamos modificando frente a lo que hoy ya es vigente; estamos
cambiando las reglas para tipificar el delito de usura, que ahora los intereses serán acordes al sistema financiero y, además, estamos elevando la pena mínima que pasa de 1 a 2 como mínimo y la máxima que será de 6 hasta 10 años para
aquel que cometa usura. En cuanto al Código Civil, la redacción quedó de la siguiente manera:
Artículo 1895. « El interés legal será el previsto en el artículo 1570 de
este Código. El interés convencional será el que acuerden las partes, sin que
dicho interés debe exceder a los vigentes en el sistema financiero, entendidos los mismos, como aquellos que regula la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la fecha próxima anterior al día del acuerdo. Se
consideran ilícitos, nulos de pleno derecho, y se tendrán por no pactados, los acuerdos, en oposición al preceptuado en este artículo. »
El 1896 y 1897 se derogan. Este dictamen surgió a propuesta de las diputadas y de los diputados de
Acción Nacional, pero como es de bien nacidos ser agradecidos, toca manifestar nuestro reconocimiento a todas las fuerzas políticas que se sumaron a la propuesta; tanto es así que esta propuesta que se dictaminó en la Comisión de
Justicia y que se votó de manera unánime, hay que reconocer la labor del diputado de la Cruz, de la Diputada Casillas, de la diputada Contreras y de la diputada Ortega; a todos ellos mi reconocimiento y estoy seguro que tendrán
también la gratitud de aquellos que con esta reforma se verán protegidos.
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Con esta propuesta podemos afirmar que esta Sexagésima Tercera
Legislatura una vez más le cumple al pueblo de Guanajuato.
La última de las reflexiones viene de un artículo publicado el 12 de junio,
cuya autoría se le atribuye al Ministro Cossío Díaz y lo citaré: »Hay maneras de
estar frente al derecho que en sí mismas sean constitutivas de desigualdad. Así como sabemos que está en desigualdad quien tiene un ingreso raquítico o ínfimas posibilidades de educación, ¿cabe identificar situaciones jurídicas que impedirán a
las personas o grupos a acceder a una mejor condición de vida? y el mismo ministro responde, me parece que sí. »
Así, el malestar en el derecho reproduce, de otras maneras, las condiciones de desigualdad que solemos atribuir a la pobreza, a la falta de empleo o a la educación; no suele pensarse en la posibilidad de que el derecho se constituya
como factor de desigualdad; ello puede deberse a que para lograr su mantenimiento, tenga que atribuírsele neutralidad; sin embargo, quien está desdibujado en él, terminará por estarlo también socialmente.
Con la reforma al 205 de nuestro Código Penal, damos un paso más en la
lucha también por acortar las brechas entre quienes lo tienen todo y quienes no tienen casi nada; porque con esta manifestación de justicia estamos imponiendo también la presencia de la ley.
Estamos en acción, estamos de frente contra los abusos.
A mi juicio hay votaciones que marcan la trayectoria parlamentaria, lo hemos visto mucho en esta legislatura; ha habido proyectos como el Parlamento Abierto, como la eliminación del fuero, el Sistema Estatal de Anticorrupción, que
son temas de altísima relevancia para la vida pública de Guanajuato. Otros como la aprobación que acabamos de tener por despenalizar a los médicos, el tema que en su momento fue la legítima defensa y este de la usura, son también de
altísima importancia, pues afectan la vida cotidiana y el día a día de quienes viven en Guanajuato.
Muchas y muchos, desde Ocampo y San Felipe al norte de nuestro esto y hasta Moroleón o Tarandacuao muy al sur; de este a oeste de Guanajuato, llevan el rostro inquieto y seguramente el corazón afligido. Con su voto compañeras y
compañeros, mandaremos un mensaje muy claro de esperanza para más de 5 millones de guanajuatenses; un mensaje espero sea positivo que llevaré a Piletas, Cuarta Sección, una colonia en el municipio de León, allí conocí un caso donde la
usura, el sometimiento y el hostigamiento, manifestados como una nueva forma de esclavitud, orillaron a una señora al suicidio. Ya lo manifestó Ezra Pound en los años 30.
-La C. Presidenta: Le vamos a pedir que termine su intervención, si nos
hace favor.
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C. Dip. Ismael Sánchez Hernández: Concluyo diputada, estoy
concluyendo. »Con la usura pecado contra natura. Con la usura nada está en su sitio, no
hay límites precisos, con la usura la propiedad nos divide» Compañeras y compañeros integrantes de esta legislatura, les pido su voto
en sentido positivo para que juntos coadyuvemos a frenar los abusos y la explotación del hombre por el hombre. Es cuánto presidenta.
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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR DIPUTADAS Y
DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL, A EFECTO DE REFORMAR LOS ARTÍCULOS 357, 365, 365-A, 374, 377 Y 378 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
Sesión Ordinaria 17 de mayo de 2018
C. Dip. Ismael Sánchez Hernández: Con el permiso de la presidencia y de la honorable mesa directiva. Buenos días.
Aprovecho la oportunidad para saludar a los integrantes de esta Sexagésima Tercera Legislatura a darles la bienvenida a los nuevos integrantes.
Diputadas y diputados. Medios de comunicación. Público que asiste a este recinto de la democracia y a quienes de manera remota nos acompañan.
Asisto a esta tribuna en representación de las diputadas y los diputados del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54
fracción II, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 167 fracción II, 168, y 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea
Legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 357, 365, 365-a, 374, 377 y 378 del Código Civil para el estado de Guanajuato, con base en la siguiente:
Cito textual: »Tendemos a pensarlo dos veces antes de firmar, y cuanto
más se piensa, más evidentes se hacen los riegos que implica, y no hay
deliberación interna ni indagación espiritual que logre disipar esa sombra de duda que está condenada a contaminar cualquier alegría futura. En nuestros tiempos, tener o no tener hijos es probablemente la decisión con más consecuencias y de
mayor alcance que pueda existir. Tener hijos implica sopesar el bienestar de otro más débil y dependiente, implica ir en contra de la propia comodidad», cierro cita del fragmento de: Zygmunt Bauman en el libro de »Amor líquido».
Hemos de explicar esta exposición de motivos en tres partes porque son a
tres sectores de la población a las que buscamos proteger; con esta reforma a
seis artículos del capítulo de alimentos intentamos poner primero a los jóvenes -proteger a la juventud- y luego también atender un sector de los adultos mayores que estaban desatendidos y, sobre todo, hacer frente a una deuda histórica, que
sigue vigente y que es la protección a las mujeres. Empezamos por la juventud. Para el caso de Guanajuato, según la
información de la Encuesta Intercensal 2015, se estima que la población joven asciende a más de un millón y medio de guanajuatenses, lo que representa más
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menos 26% de la población total y pone al estado en el 6° lugar con mayor número de jóvenes en el país.
Hoy, uno de cada tres en Guanajuato somos jóvenes. En este sentido, el
grupo más numeroso de esos jóvenes es la población que se encuentra entre los
15 y los 24 años de edad, ellos son tan solo el 70% de todo el grupo de jóvenes. Dichos datos, muestran que hay una gran población en edad de asistir a la
universidad, y que en muchos casos está supeditada a recibir la protección ante un posible abandono, por lo que es imprescindible apoyar a los hijos para que continúen sus estudios profesionales; inclusive, cuando hayan rebasado los 18
años. En ese sentido ya se ha pronunciado la corte. La contradicción de tesis
169/2006-PS, cuya competencia recayó en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de la que en sus consideraciones fue analizado si el hecho de que los hijos alcancen la mayoría de edad hace cesar o no el derecho a
recibir de sus deudores alimenticios los recursos necesarios para allegarse de una profesión.
En este orden de ideas la resolución señalo lo siguiente: »la institución
jurídica de los alimentos cumple con funciones de orden público que ya están
orientadas a satisfacer de forma eficaz las necesidades básicas de subsistencia y bienestar, todo ello en el seno de un núcleo social definido por la existencia de vínculos familiares».
Otra manifestación que también viene de la corte, fue el amparo directo
4168/78; aquella sentó el precedente que la obligación de proporcionar alimentos
a los hijos mayores de edad no desaparece por el solo hecho de que éstos lleguen a esa edad, en virtud de que su necesidad no se satisface automáticamente por la realización de ese acto, incluso otros estados como Jalisco, del cual vienen estas
resoluciones, estas interpretaciones, ya tienen en ley y no sólo en las tesis, que la protección debe alcanzar hasta los jóvenes de 25 años, cumpliendo evidentemente ciertas condiciones.
Sin embargo, El Código Civil para el Estado de Guanajuato, solamente
refiere a la obligación de proporcionar alimentos a los menores, con los siguientes
componentes: »los gastos necesarios para la educación básica obligatoria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales».
La realidad social es cambiante, se asemeja más a los líquidos que a los
sólidos, no se fija a un sitio y tampoco se ata al tiempo. Así lo explicó Zygmunt
Bauman en su otro libro la modernidad liquida. En este tenor, quienes integramos este Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, comprendemos que en pleno 2018 no podemos coartar hasta los 18 años ese derecho, pues es
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insuficiente para alcanzar una profesión que traiga consigo un modo honesto de vivir.
Para quienes integramos este Grupo, hemos considerado inaplazable el
incluir la presunción de necesitar alimentos no sólo a los menores de 18 años,
sino a los hijos en su sentido más amplio, y que los adultos mayores también se vean beneficiados con esta reforma, sino así como también a los concubinarios y la obligación de proveerlos al padre, a la madre y a la familia con las reglas que
nuestro propio Código Civil impone. Esta iniciativa no equivale a reconocer a los hijos un derecho ilimitado a
estudiar, pero promueve un cambio de paradigma al dejar la carga de la prueba en el acreedor y no en el deudor, en el que debe recibir los alimentos. No es una iniciativa, ni tampoco una invitación a convertirnos en estudiantes eternos, con
todo incluido; ¡por el contrario!, la exigibilidad de ese derecho se condiciona a que el acreedor alimentario curse un grado de escolaridad acorde no sólo con su edad, sino con todas sus condiciones particulares ajustadas a su entorno familiar, a su
entorno emocional, a su entorno académico, social, y que cumple evidentemente con un rendimiento académico, es la ley que respalda a la familia, y que respalda
a la juventud. Este Grupo Parlamentario concluye que la institución en cita es la de hacer
efectivas las redes de justicia, subsidiariedad y solidaridad humana por las cuales las generaciones maduras y estables permiten a las que son vulnerables, acceder a determinados estándares de bienestar.
El segundo sector que atiende esta iniciativa tiene que ver con nuestros
adultos mayores, en especial aquellos que no tuvieron hijos, siendo así la
prerrogativa de todas las personas a recibir protección especial durante su vejez es un derecho fundamental reconocido en el sistema jurídico nacional y los tratados internacionales como lo es el Protocolo de San Salvador.
Ahora bien, entre las medidas adoptadas para cumplir esa obligación se
encuentra la expedición de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores, cuyo artículo 2o., 5o. y noveno en lo conducente, señalan que en los procedimientos administrativos o judiciales en que sean parte personas adultas mayores deberán tener la protección de todas las autoridades y de su propia
familia. Por último, hablaremos de la protección hacia las mujeres. En datos del
INEGI de 2010 a 2015 la jefatura femenina en Guanajuato aumentó en más de 100 mil familias. Los municipios con mayor índice de jefatura femenina fueron San Diego de la Unión, Santa Catarina, Xichú y Dolores Hidalgo.
En Guanajuato de las casi 1,600,000 mujeres que han sido madres, el 65%
de ellas se encuentran casadas; alrededor de 93 mil se encuentran como solteras,
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madres solteras, más de 260 mil se encuentran separadas y unas 160 mil se encuentran en unión libre.
Recordando que la violencia de género se sustenta en una relación de
poder entre personas que no se consideran iguales, es menester que el Congreso,
las instituciones y la sociedad civil reconozcan a las personas como mujeres y hombres con igualdad de oportunidades, de libertades, de derechos y, sobre todo para lo que nos compete, de obligaciones; sacudiendo así las relaciones de poder
en las que hasta ahora se ha sustentado las relaciones de género, luchando por garantizar a la mujer el control sobre su propia vida.
Este Código que tengo en mis manos, hace 3 días, el 14 de mayo, cumplió 51 años de haberse publicado y 51 años también tiene sin pavimentarse el camino que conduce a la justicia y a la esperanza de las mujeres a recibir la
compensación y el pago para cobrar sus alimentos caídos. Hoy, con firmeza y determinación, las y los diputados de Acción Nacional
nos hemos propuesto reformar por primera vez, los artículos 377 y 378 del Código Civil de nuestro estado, pues resulta inaceptable que por formalismos
jurídicos y rígidas concepciones, se niegue el derecho a recibir los alimentos caídos y cubrir los daños que resultaron de solventar el hogar en las jefaturas femeninas.
En una nueva reflexión y bajo estándares convencionales, se deben
observar criterios que permitan hacer que la ley sea más justa, se acceda a ella
eficazmente y en igualdad de condiciones. Lo que hasta hoy se ha negado, si consideramos que la mujer que reclama alimentos caídos tiene sobre sí la carga de la prueba; esto es, acreditar que contrajo deudas, en qué las utilizó, y
comprobar, con punto y coma, que fueron exclusivamente para los alimentos de los hijos.
Apenas el 10 de octubre de 2014, el Primer Tribunal Colegiado en materia civil del Tercer Circuito emitió una tesis aislada bajo el rubro alimentos caídos, forma de determinarlos desde la perspectiva de género, bajo los axiomas de
proporcionalidad y equidad que orientan las obligaciones alimentarias, lo que da ya una primer pauta a que las mujeres puedan acceder a esta justicia, pero sólo por la vía del amparo.
La situación social que prevalece en estos aspectos transgrede los artículo
1° y 4° de nuestra Carta Magna; por ello, la propuesta es de comprensión simple
y de presunción legal a favor de quien habiendo hecho frente a las cargas del hogar y sostenimiento de los hijos, tiene la presunción legal de haber cubierto los alimentos de éstos y los suyos propios; por lo que quien fue el proveedor de
cubrirlos debe resarcirlos legalmente en la parte que le correspondió con todos sus gastos accesorios y deberá además, soportar en él la carga de la prueba, en
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caso de que los hubiera cubierto. Y en el caso de los que hayan incumplido, sentar un piso mínimo para que la mujer que lo solicite pueda recuperar algo.
Solo así se estará legislando bajo los estándares de convencionalidad que
imponen la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW.
Los ojos y los oídos pueden estar cerrados con llave, pero por seguras que sean las cerraduras, el problema no desaparecerá; las cerraduras no son capaces de domesticar o aplacar las fuerzas causales de las injusticias humanas que
transforman a los jóvenes, a las mujeres y los adultos mayores en refugiados. Las cerraduras pueden ayudarnos a soslayar el problema o a olvidarlo incluso, pero no pueden obligarlo a dejar de existir.
En nuestro mundo, el amor paternal o maternal no puede imponerse por
ley. No es posible imponer la virtud y tampoco se puede convencer al mundo de
que adopte una conducta virtuosa. No podemos hacer que el mundo sea amable y considerado con los seres humanos que lo habitan, ni que se adecúe a los sueños
de dignidad que anhelamos, pero hay que intentarlo. El amor al prójimo está muy cercano a la trascendencia; es tan solo otro
nombre del impulso creativo y, por lo tanto, está cargado de riesgos y como todo lo que se crea desconoce su destino final, habremos de buscar desde nuestra experiencia, desde nuestra sensibilidad e incluso desde nuestras intuiciones, cómo
construir un capítulo de alimentos de nuestro Código Civil más justo. Concluimos con un extracto de un poema del chileno Nicanor Parra, que se
titula »La Mujer»
»La mujer llena de hijos no tenía donde vivir Una mujer que era madre, que era hermana
Esposa no era, había sido Una maldición pesaba sobre ella
Sobre su cabeza pesaba un cielo lleno de nubes
Y sobre sus pies pesaba todo Yo estaba ahí de paso
Una especie de anti mujer que lo vislumbra todo
El otro platillo de la balanza Pues podía ser hijo como que efectivamente lo era
Podía ser padre, hermano
Podía ser esposo…»
Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de decreto.
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Hasta aquí mi participación, presidente Vargas.
»DIPUTADO LUIS VARGAS GUTIERREZ. PRESIDENTE DEL
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA. PRESENTE.
Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción 11, de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 167 fracción 11, 168, y 209, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la presente iniciativa
con proyecto de Decreto mediante el cual se reforman los artículos 357, 365, 365-A, 374, 377 y 378 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con datos obtenidos por el Instituto Nacional de
Estadística Geografía e Informática (INEGI), hasta el año de dos mil cinco
existían en nuestro país 44,898,388 estudiantes, de los cuales 8,964,629 se ubicaban entre los veinte y veinticuatro años de edad en un nivel universitario[2].
Dicho dato, expone la necesidad de acrecentar el número de alumnos de
nivel universitario, por lo que es imprescindible apoyar a los hijos para que
continúen sus estudios profesionales; inclusive, cuando rebasen la mayoría de edad.
Ejemplo de esto, es la resolución de juicios de garantías en los que se reclama el cumplimiento al derecho de acceso a la educación, en el ámbito de los alimentos.
En este sentido la contradicción de tesis 169/2006-PS, cuya competencia
recayó en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de la
que en sus consideraciones fue analizado si el hecho de que los hijos alcancen la mayoría de edad hace cesar o no el derecho a recibir de sus deudores alimenticios los recursos necesarios para allegarse de una profesión.
Dicha coyuntura se ha estudiado con base en el argumento de que la
obligación que tienen los deudores alimenticios frente a sus acreedores subsiste,
[
2]
Consultable en la página http://www.inegi.gob.mx/inegi/default.aspx
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aunque estos últimos sean mayores de edad, siempre que sigan cursando una carrera universitaria.
Sin embargo, El Código Civil para el Estado de Guanajuato, solamente
refiere a la obligación de proporcionar alimentos a los menores, con los siguientes
componentes: «Los gastos necesarios para la educación básica obligatoria del
alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Los alimentos para el concebido comprenden, además, los gastos de atención médica tanto para la mujer embarazada como para el concebido, y los del parto [3].»
En este sentido, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, comprendemos que, no resulta suficiente proporcionar los
medios para obtener una educación hasta los dieciocho años, ya que posterior a esa edad se siguen cursando grados escolares necesarios para obtener una
profesión. En este orden de ideas la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la resolución de la contradicción de tesis 169/2006-PS, señalo lo siguiente:
«la institución jurídica de los alimentos cumple con funciones consideradas de orden público, ya que está orientada a satisfacer de forma eficaz las necesidades básicas de subsistencia y bienestar,
todo ello en el seno de un núcleo social definido por la existencia de vínculos familiares».
Esta interpretación armoniza con las premisas que dictan el citado artículo en el que, los hijos tienen derecho a obtener una profesión, que los padres están obligados a proporcionar alimentos a sus hijos y que la obligación
de proporcionar alimentos termina cuando el acreedor alimentario deja de necesitarlos.
Nuestro Código Civil el Código Civil, no se limita a la provisión de alimentos a los menores de edad, éste, prevé un complejo sistema de obligaciones, el cual se deposita en los miembros de la familia y encuentra su equilibrio en la
proporcionalidad que debe existir entre la necesidad de quienes los pueden exigir y la posibilidad de quienes los deben dar.
[3] Artículo 362 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
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Al respecto la tercera sala del Poder Judicial de la Federación, a partir del
amparo directo 4168/78 [4], sentó el precedente de la obligación de proporcionar
alimentos a los hijos mayores de edad no desaparece por el solo hecho de que éstos lleguen a esa edad, en virtud de que su necesidad no se satisface automáticamente por la sola realización de esa circunstancia.
Lo anterior arguyendo que pesa en el deudor alimentista el deber de
acreditar que los deudores alimentistas tienen bienes propios o medios para
subsistir. Este ejemplo se manifiesta en el artículo 365-A, el cual prevé la presunción
de necesitar alimentos, también, de las personas con discapacidad, los sujetos en estado de interdicción y el cónyuge que se ha dedicado al hogar.
Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, considera oportuno incluir en las personas que necesita alimentos; no sólo a los menores de 18 años, sino a los hijos en su sentido más amplio, a los adultos mayores y al
concubinario, así como la obligación de proveerlos al padre, a la madre y a la familia en general los supuestos apuntados.
En atención a ello, dar una prevalencia rígida en cuanto al término establecido para la exigibilidad del derecho de percibir alimentos quitaría practicidad al derecho a recibir de los padres lo necesario para acceder a una
educación congruente con las capacidades, necesidades y condicionamientos reales de cada uno.
De esa manera, una inversión económica y humana de años, encaminada a la consecución de la formación necesaria para desempeñar una profesión u oficio, podría verse frustrada por una interrupción del apoyo económico en un momento
en el que todavía no podría dar sus frutos esperados, que dependen en gran medida de la conclusión de los estudios emprendidos.
Esta iniciativa no equivale a reconocer a los hijos un derecho ilimitado a
estudiar, con los gastos pagados, donde quisieran, hasta un momento indefinido y
con independencia de la seriedad con la que desarrollasen su tarea. Por el contrario, la exigibilidad de ese derecho se condicionaba a que el acreedor alimentario curse un grado de escolaridad acorde no sólo con su edad, sino con
todas sus condiciones particulares ajustada al entorno familiar, emocional, académico y social en el cual se ha desarrollado, y respaldada por el debido aprovechamiento.
Este Grupo Parlamentario concluye que la institución en cita es el de hacer
efectivas, las redes de justicia y solidaridad humana por las cuales las
4 Tercera Sala. Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 139-144, Cuarta Parte, Pág. 143
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generaciones maduras y estables permiten a las que son vulnerables, acceder a determinados estándares de bienestar.
Entre las prerrogativas a que hace referencia la institución del derecho a
los alimentos, puntualizamos lo que dispone el artículo 4° de la Carta Magna, en
cuanto a los derechos de los menores para que le sean cubiertas sus necesidades de educación, entre otros rubros, y se puntualizó sobre la obligación de los deudores de esos derechos para preservarlos, así como la función del Estado para
coadyuvar en la realización de esos fines. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestamos que la iniciativa que aquí presentamos tendrá, de ser aprobada, el siguiente:
l. Impacto jurídico. El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior. A su vez, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en sus artículos 37 y 56 establece la facultad del Congreso
del Estado como poder legislativo con el derecho de proponer iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar en marco jurídico de nuestro estado. En este caso, Se reforman los artículos 357, 365, 365-A, 374, 377 y 378 del Código
Civil para el Estado de Guanajuato. II. Impacto administrativo. La presente iniciativa no implica mayor carga
administrativa al órgano jurisdiccional. III. Impacto presupuestario. Considerando que la iniciativa que aquí
presentamos no se traduce en la creación de nueva infraestructura dentro de la administración pública y no requiere la creación de nuevas plazas, no implica un gasto nuevo para contemplarse en la Ley del Presupuesto General de Egresos del
Estado de Guanajuato. IV. Impacto social. Una vez que entre en vigor, la reforma permitirá que
los acreedores alimenticios, jóvenes, concubinos y personas de la tercera edad, gocen de este derecho.
Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 357, 365, 365-A, 374, 377 y 378 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
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Artículo 357. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos desde
el momento en que son concebidos hasta que alcancen la mayoría de edad o
llegando a ella sean incapaces. La obligación se extiende hasta una edad máxima de veinticuatro años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional.
A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás
ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximas en grado en los
términos del artículo 362 de este Código. Artículo 365. Los alimentos han...
Determinados por convenio o sentencia, los alimentos podrán fijarse en
salarios mínimos y su actualización automática mínima será equivalente al
aumento anual que sufra el mismo, salvo que él o los deudores alimentarios demuestren que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.
En este caso...
Artículo 365-A. Los menores, las personas con discapacidad, los adultos mayores, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge o concubinario que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.
Cuando no sean...
Artículo 374. Se suspende la obligación de dar alimentos:
I. Cuando el que...
II. Cuando el o los deudores prueben la no necesidad del menor, siempre y
cuando haya rebasado los 18 años;
III. Cuando la necesidad...
IV. Si el alimentista...
Artículo 377. Cuando el obligado a proporcionar alimentos no estuviere
presente, o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de sus acreedores, deberá de cubrir éstos a razón de un salario mínimo diario desde su incumplimiento, por lo menos.
Artículo 378. La esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir
separada de su marido, podrá pedir al Juez de Primera Instancia de lo Civil del
lugar de su residencia que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que ésta tuvo lugar, a razón de un salario mínimo diario desde su incumplimiento, por
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lo menos. El Juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma que el marido deba de pagar a la esposa y la que deba ministrarle mensualmente, dictando las
medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que el esposo pague los gastos que la mujer haya tenido que erogar con tal motivo con su intereses y demás gastos accesorios.
TRANSITORIOS
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato.
En razón, de lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a Usted dar a esta Iniciativa el trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
Guanajuato, Gto., a 17 de mayo, 2018 Los diputados integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional. Diputado Juan José Álvarez Brunel.
Diputado Guillermo Aguirre Fonseca. (Con observación) Diputado Juan Carlos Alcántara Montoya. (Con observación). Dip. Guadalupe Liliana García Pérez.
Diputada Angélica Casillas Martínez. (Con observación) Diputado Alejandro Flores Razo. Diputado Juan Gabriel Villafaña Covarrubias. Dip. María Amalia Jardines García. Dip. Mónica Georgina Mendoza Cárdenas. Dip. Rolando Monroy Galván.
Diputado Juan Carlos Muñoz Márquez. Diputada Perla Ivonne Ortega Torres. Diputado J. Jesús Oviedo Herrera. Dip. Rosa Laura Portillo Alcántar. Dip. Yolanda Ruiz Lorenzo. Dip. Ismael Sánchez Hernández. Dip. Luis Vargas Gutiérrez»
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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR DIPUTADAS Y
DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL, MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
Sesión Ordinaria 26 de abril de 2018
C. Dip. Ismael Sánchez Hernández: Con su permiso presidente y el de los miembros de la honorable mesa directiva.
Compañeras y compañeros diputados. Medios de comunicación y ciudadanos guanajuatenses que nos acompañan en este recinto y en sus hogares.
Para tener un sistema de procuración de justicia y de administración
pública que sea cada vez más eficiente es necesario que privilegiemos el
resolver los cuestionamientos, problemas y controversias de fondo,
entendiendo que, aunque los formalismos son importantes para mantener un
cierto grado de certeza y de orden en el trámite de los procedimientos, todo
ello es finalmente una herramienta que debe estar orientada hacia facilitar el
verdadero objetivo, que es el descubrimiento de la verdad jurídica y la
aplicación de la justicia.
Por ello los diputados y diputadas del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional hemos asumido como prioridad el analizar nuestro actual
marco jurídico y sumar siempre las voces de la ciudadanía de los 18 distritos
que representamos, buscando áreas de oportunidad para perfeccionar la ley
en beneficio de todos los guanajuatenses.
En la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de
Guanajuato, hemos advertido que en uno de los procedimientos ahí
contemplados, el hecho de no acreditar plenamente la personalidad jurídica
en la reclamación, provoca su desechamiento, sin que los particulares tengan
el aviso y la oportunidad de subsanar lo que evidentemente es un error de la
forma que no de la controversia de fondo que dio origen al reclamo del
ciudadano, y que en la práctica implica una barrera innecesariamente drástica
para que las personas consigan que los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, los 46 municipios y los 6 organismos autónomos asuman la
responsabilidad patrimonial en caso de que su negligencia haya ocasionado un
daño.
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Para resolver esta situación, el día de hoy presentamos una iniciativa con
proyecto de decreto que busca añadir un primer párrafo al artículo 25 de la Ley
de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato,
recorriendo los subsecuentes, con el objetivo de incluir en dicha legislación el
planteamiento de que cuando una reclamación de indemnización por
responsabilidad patrimonial que no contenga el nombre, denominación o razón
social del accionante o en su caso del representante legal o no agregue los
documentos que acrediten su personalidad, así como la designación de la persona
o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos, la autoridad
requiera al reclamante a que exhiba los documentos que acrediten su
personalidad, en el entendido que de no hacerlo se le tendrá por desechada su
reclamación.
De este modo, pretendemos proteger el derecho de audiencia, que está
consagrado en el párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior al avisar al particular de la consecuencia
jurídica de no presentar la reclamación acompañada de todos los elementos
solicitados en la ley y darle la oportunidad de subsanar su omisión,
particularmente en lo que se refiere a demostrar la personalidad que ostenta en el
procedimiento.
Tenemos la seguridad de que esta reforma permitirá agilizar y ampliar el
espectro de la aplicación de la justicia a disposición de los particulares en materia
de responsabilidad patrimonial a cargo de las diversas autoridades del estado;
aquello se traduce en una mayor certeza para ciudadanía y en una advertencia
para que quienes participamos en el servicio público, nos desempeñemos con
total apego a las leyes y en pleno respeto a los derechos humanos.
Creemos en la ley y en la justicia, creemos en nuestra Constitución lo
mismo que en las 99 leyes y los 7 Códigos del estado; creemos en que todos los
guanajuatenses tienen derecho a acceder a ser escuchados por la autoridad;
sabemos que cuando esta iniciativa cobre vida en la ley, quienes alguna vez
arrojaron cieno sobre las blancas vestiduras de la justicia, ya no podrán derribarla
ni apartarla del lugar que le corresponde.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración
de esta honorable Asamblea legislativa el proyecto de decreto.
Gracias por su atención. Es cuánto señor presidente Vargas.
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«DIPUTADO LUIS VARGAS GUTIERREZPRESIDENTE DEL
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO,
SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA PRESENTE.
Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
ante la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de
Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción 11,
de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 167 fracción 11,
168, y 209, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la
presente iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el
artículo 25, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los
Municipios de Guanajuato, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para tener un sistema de procuración de justicia y de administración
pública que sea cada vez más eficiente es necesario que privilegiemos el
resolver los cuestionamientos, problemas y controversias de fondo,
entendiendo que, aunque los formalismos son importantes para mantener un
cierto grado de certeza y de orden en el trámite de los procedimientos, todo
ello es finalmente una herramienta que debe estar orientada hacia facilitar el
verdadero objetivo, que es el descubrimiento de la verdad jurídica y la
aplicación de la justicia.
Por ello los diputados y diputadas del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional hemos asumido como una de las prioridades de nuestra
actividad legislativa el analizar nuestro actual marco jurídico y, sumando las
voces de los ciudadanos de nuestros respectivos distritos, encontrar áreas de
oportunidad que podemos aprovechar para perfeccionar la ley en beneficio de
todos los guanajuatenses.
Como parte de este análisis hemos comprobado en uno de los
procedimientos contemplados en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del
Estado y los Municipios de Guanajuato, el no acreditar plenamente la
personalidad jurídica provoca el desechamiento, sin que los particulares tengan
el aviso y la oportunidad de subsanar lo que evidentemente es un error que no en
todos los casos afecta la controversia de fondo que dio origen al reclamo del
ciudadano, y que en la práctica implica una barrera innecesariamente drástica
para que las personas consigan que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
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del Estado, los Municipios, y los Organismos Autónomos asuman la
responsabilidad patrimonial en caso de una actividad administrativa irregular.
Para resolver esta situación, el día de hoy presentamos una iniciativa con
proyecto de decreto que plantea añadir un primer párrafo al artículo 25 de la Ley
de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato,
recorriendo los subsecuentes, con el objetivo de incluir en dicha legislación el
planteamiento de que cuando una reclamación de indemnización por
responsabilidad patrimonial no contenga el nombre, denominación o razón social
del sujeto accionante y, en su caso, del representante legal o no agregue los
documentos que acrediten su personalidad, así como la designación de la persona
o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos, la autoridad
requiera al reclamante que exhiba los documentos que acrediten su personalidad,
en el entendido que de no hacerlo se le tendrá por desechada su reclamación.
De este modo, pretendemos proteger el derecho de audiencia, que está
respaldado en el párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior al avisar al particular de la consecuencia
jurídica de no presentar la reclamación acompañada de todos los elementos
solicitados en la Ley y darle la oportunidad de subsanar su omisión,
particularmente en lo que se refiere a demostrar la personalidad que ostenta en el
procedimiento.
Tenemos la seguridad de que esta reforma permitirá agilizar y ampliar el
ejercicio de las herramientas jurídicas a disposición de los particulares en materia
de responsabilidad patrimonial a cargo de las diversas autoridades del estado,
traduciéndose en una mayor certeza para los ciudadanos y un incentivo para que
quienes participan en la administración pública se desempeñen con el mayor
respeto a las leyes y a los derechos humanos de todos los habitantes del estado.
Asimismo, esta nueva propuesta forma parte de una visión integral, que
también incluyó la iniciativa que presentamos el 9 de noviembre del 2017, por la
que se reforma la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a efecto de
privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, cuyo
dictamen se aprobó en pleno la semana pasada, en la sesión correspondiente al
pasado 19 de abril.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestamos que la iniciativa que aquí
presentamos tendrá, de ser aprobada, el siguiente:
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I. Impacto jurídico. El artículo 40 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una República compuesta de Estados libres
y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez,
la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en sus
artículos 37 y 56 establece la facultad del Congreso del Estado
como poder legislativo con el derecho de proponer iniciativas de
leyes y decretos que permitan crear o reformar en marco jurídico de
nuestro estado. En este caso, se reforma el artículo 25 de la Ley de
Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de
Guanajuato.
II. Impacto administrativo. Implicará que la autoridad informe al
particular sobre su omisión en cuanto a los elementos establecidos
en la fracción II del artículo 23 de la Ley de Responsabilidad
Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato, en relación a
la acreditación de la personalidad, solicitando que lo subsane y
advirtiendo que, de no atenderse, el procedimiento será desechado.
III. Impacto presupuestario. Considerando que la iniciativa que
aquí presentamos no se traduce en la creación de nueva
infraestructura dentro de la administración pública y no requiere
necesariamente de la creación de nuevas plazas, no implica un
gasto nuevo para contemplarse en el presupuesto estatal.
IV. Impacto so•cial. Una vez que entre en vigor, la reforma permitirá
que los particulares que presentan una reclamación de
indemnización por responsabilidad patrimonial tengan la oportunidad
de subsanar sus omisiones en cuanto a la acreditación de la
personalidad, de forma que pueda la autoridad pronunciarse sobre el
fondo del asunto.
Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración
de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 25, de la Ley de Responsabilidad
Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar como sigue:
H. CONGRESO DEL ESTADO
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Y ARCHIVO GENERAL
ARTÍCULO 25.- En caso de las reclamaciones de indemnización por
responsabilidad patrimonial que no cumplan con lo establecido en la fracción II
del artículo 23, en relación a la acreditación de la personalidad, previamente a su
desechamiento se deberá requerir que se exhiban los documentos que la
acrediten, en el entendido que de no hacerlo se le tendrá por desechada su
reclamación.
Las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial
notoriamente improcedentes serán desechadas de plano por la autoridad ante la
cual se presenten.
A quien promueva...
Los sujetos obligados...
TRANSITORIOS
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato.
En razón, de lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a usted dar a esta Iniciativa el trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
Guanajuato, Gto., 25 de abril de 2018. Diputadas y diputados integrantes
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Diputado Juan José Álvarez
Brunel. Diputado Guillermo Aguirre Fonseca. Dip. Ismael Sánchez Hernández. Diputada Angélica Casillas Martínez. Diputada Estela Chávez Cerrillo. Diputado Alejandro Flores Razo. Diputada Libia Dennise García Muñoz Ledo. Diputado Juan
Carlos Muñoz Márquez. Diputada Araceli Medina Sánchez. Diputada Verónica Orozco Gutiérrez. Diputado Mario Alejandro Navarro Saldaña. (Con observación) Diputada Elvira Paniagua Rodríguez. Diputado J. Jesús Oviedo Herrera. Diputado
Luis Vargas Gutiérrez. Diputado Juan Carlos Alcántara Montoya. (Con observación) Diputada María del Sagrario Villegas Grimaldo. Diputado Juan
Gabriel Villafaña Covarrubias. Diputada Leticia Villegas Nava. « [5]
[5] Transcripción: Lic. Martina Trejo López