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1LAUDO ARBITRAL
Resolución N79Lima diez de marzo de dos mil tres
VISTOS
SOBRE LA PETICIÓN DE ARBITRAJE
1 Con fecha 18 de enero del aæo 2001 Construcoes e Comercio CamargoCorrea SA en adelante Camargo presentó al Centro de Arbitraje dela CÆmara de Comercio de Lima en adelante el Centro una solicitudde arbitraje en contra del Proyecto Especial RehabilitaciónInfraestructura de Transporte del Ministerio de TransportesComunicaciones Vivienda y Construcción en adelante PERTMTC
I2 Con fecha 19 de enero del aæo 2001 el Centro puso en conocimientodel PERTMTC la mencionada solicitud por un plazo de cinco díashÆbiles
3 Con fecha 25 de enero del aæo 2001 el PERTMTC contesta la solicitudmanifestando que la materia de la controversia no es arbitrable peroque corresponde a los Ærbitros pronunciarse sobre su propiaincompetencia
4 Con fecha 25 de enero del aæo 2001 el Centro puso en conocimiento aj
Camargo de la contestación a la solicitud de arbitraje presentada por el iPERTMTC
5 Con fecha 01 de febrero del aæo 2001 Camargo absuelve el traslado dela contestación a la solicitud de arbitraje solicitando al secretariocontinuar con los trÆmites correspondientes
6 Con fecha 02 de febrero del aæo 2001 el secretario citó a ambas partesa una audiencia de conciliación y designación de Ærbitros para elsiguiente 09 de febrero a horas 300 pm I
7 Con fecha 07 de febrero del aæo 2001 Camargo solicita la postergaciónde la audiencia citada para el 09 de febrero del 20011
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1 É
2
8 Con fecha 16 de febrero del aæo 2001 se llevó a cabo la audiencia de
conciliación conforme al artículo 6 del Reglamento Procesal de Arbitrajedel Centro con la presencia de los representantes de las partesdebidamente acreditados con las siguientes conclusiones 1 De
momento es imposible arribar a una conciliación dejando a salvo que la
misma podría darse en cualquier estado del proceso 2 Las partesreiteran su sometimiento al Centro de Arbitraje de la CÆmara de
Comercio de Lima para que administre el proceso 3 En un plazo de
diez días hÆbiles cada una de las partes designarÆ a su Ærbitro y 4 Los
Ærbitros designados procederÆn en el mismo plazo a la designación del
presidente del tribunal arbitral
9 Con fecha 16 de febrero del aæo 2001 Camargo comunica al Centro de
P la designación como Ærbitro del ingeniero Justo Kahatt KatÆn
10 Con fecha 19 de febrero del aæo 2001 el Centro pone en conocimiento
del PERTMTC la designación del ingeniero Kahatt como Ærbitro por
Camargo
11 Con fecha 01 de marzo del aæo 2001 el PERTMTC comunica al Centro
la designación como Ærbitro del doctor Eduardo Moane Drago
12 Con fecha 02 de marzo del aæo 2001 el Centro pone en conocimiento
de Camargo la designación del doctor Moane como Ærbitro por el PERT
J MTC
13 Con fecha 02 de marzo del aæo 2001 el Centro envía cartas al ingenieroKahatt y al doctor Moane comunicÆndoles que han sido designadosÆrbitros en el presente proceso arbitral
i
14 Con fecha 06 de marzo del aæo 2001 el ingeniero Kahatt remite al
Centro una carta aceptando el cargo de Ærbitro
˝ 15 Con fecha 15 de marzo del aæo 2001 el doctor Moane remite una carta
al Centro declinando a su designación
16 Con fecha 15 de marzo del aæo 2001 el Centro otorga al PERTMTC un
plazo de cinco días hÆbiles a fin de que cumplan con designar a su
i arbitro
J
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3
17 Con fecha 22 de marzo del aæo 2001 el PERTMTC comunica al Centro
la designación como Ærbitro del doctor Juan Zegarra Russo
18 Con fecha 23 de marzo del aæo 2001 se pone en conocimiento de
Camargo la designación del doctor Zegarra como Ærbitro por el PERT
MTC
19 Con fecha 23 de marzo del aæo 2001 el Centro envía al doctor Zegarra
una carta comunicÆndole su designación como Ærbitro en el presente
proceso arbitral
20 Con fecha 30 de marzo del aæo 2001 el doctor Zegarra comunica al
Centro su aceptación al cargo de Ærbitro
21 Con fecha 09 de abril del aæo 2001 el ingeniero Kahatt y el doctor
Zegarra comunican al Centro la designación del doctor Baldo KresaljaRosello como Presidente del tribunal Arbitral
22 Con fecha 10 de abril del aæo 2001 el Centro envía una carta al doctor
Kresalja comunicÆndole que ha sido designado como presidente del
Tribunal Arbitral en el presente proceso
23 Con fecha 11 de abril del aæo 2001 el doctor Kresalja remite al Centro
una carta aceptando el cargo de presidente del Tribunal Arbitral
24 Con fecha 16 de abril del aæo 2001 el Centro pone en conocimiento de
las partes la aceptación del doctor Kresalja al cargo de presidente del
Tribunal Arbitral
25 Con fecha 18 de abril del aæo 2001 el Centro cita a las partes a la
audiencia de instalación del tribunal arbitral que serÆ el 240401
26 Con fecha 23 de abril del aæo 2001 Camargo presenta al Centro una
ampliación a la solicitud de arbitraje presentada con fecha 28 de enero
de12001
27 Con fecha 24 de abril del aæo 2001 se puso en conocimiento del PERT
MTC el escrito presentado por Camargo sobre ampliación de solicitud de
arbitraje
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1
4
SOBRE EL PROCESO ARBITRAL PROPIAMENTE DICHO
28 Con fecha 24 de abril del aæo 2001 se realizó la Audiencia de
Instalación del Tribunal Arbitral acordando que el proceso arbitral se
iba a desarrollar conforme a las reglas en dicha audiencia
29 Con fecha 08 de mayo del aæo 2001 se emitió la Resolución N 01 que
resuelve requerir aPERTMTC para que cumpla con pagar los gastos
arbitrales que le corresponde La resolución N 01 fue notificada a
ambas partes con fecha 10 de mayo del 2001
30 Con fecha 23 de mayo del aæo 2001 se emitió la Resolución N 02 que
resuelve declarar abierto el proceso arbitral y citar a las partes a una
audiencia de conciliación para el día 30 de mayo del 2001 La resolución
N 02 fue notificada a ambas partes con fecha 27 de marzo del 2001
31 Con fecha 30 de mayo del aæo 2001 se llevó a cabo la Audiencia de
Conciliación conforme a las facultades contenidas en el artículo 20 del
Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los
representantes de las partes debidamente acreditados que expresaron
la imposibilidad de arribar a una conciliación dejando a salvo que la
misma podría darseencualquier estado del proceso debiendo continuar
con el trÆmite del proceso segœn su estado
32 Con fecha 13 de junio del aæo 2001 Camargo presentó su escrito de
1 demanda
33 Con fecha 14 de junio del aæo 2001 se emitió la Resolución N 03 que
resuelve admitir la demanda y correr traslado de la misma al PERTMTCs
por el plazo de diez 10 días hÆbiles La resolución N 03 fue notificada
a ambas partes con fecha 19 de junio del 2001
34 Con fecha 26 de junio del aæo 2001 el PERTMTC se apersonó al
l proceso y varió su domicilio procesal
35 Con fecha 27 de junio del aæo 2001 se emitió Resolución N 04 que
resuelve tener por apersonado al PERTMTC y por variado el domicilio
La resolución N 04 fue notificada a Camargo con fecha 05 de julio y al
PERTMTC con fecha 06 de julio del 2001
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S
36 Con fecha 28 de junio del aæo 2001 el PERTMTC solicitó la
modificación de parte del acta de instalación para que el presente sea
un arbitraje de derecho y no de conciencia
1 37 Con fecha 28 de junio del aæo 2001 el PERTMTC solicitó la inhibicióndel ingeniero Justo Kahatt Katan por haber conocido un procesoanterior
38 Con fecha 03 de julio del aæo 2001 se emite la Resolución N 05 queresuelve correr traslado a Camargo por un plazo de cinco días hÆbilesdel escrito presentado por el PERTMTC con fecha 28 de junio del 2001sobre la solicitud de modificación de parte del acta de instalación delTribunal Arbitral Laresolución N 05 fue notificada a Camargo con
fecha OS de julio y al PERTMTC con fecha 06 de julio del 2001
39 Con fecha 03 de julio del aæo 2001 se emite la Resolución N 06 queresuelve poner a conocimiento del ingeniero Kahatt y de Camargo elescrito presentado por el PERTMTC con fecha 28 de junío del 2001sobre la solicitud de que el Ærbitro designado por el demandante se
inhiba de seguir conociendo el proceso La resolución N 06 fuenotificada a Camargo con fecha 05 de julio y al PERTMTC con fecha 06de julio del 2001
40 Con fecha 04 de julio del aæo 2001 el PERTMTC propone un excepciónde incompetencia y contesta la demanda
41 Con fecha OS de julio del aæo 2001 el ingeniero Kahatt absuelve elconocimiento conferido mediante resolución N 06 negando los
argumentos del PERTMTC
y 42 Con fecha 07 de julio del aæo 2001 se emitelaResolución N 07 queresuelve correr traslado por el plazo de diez días hÆbiles a Camargo dela excepción de incompetencia interpuesta y tener por absuelto el
1 r traslado conferido mediante resolución N 03 así como el pedido det ampliación a la petición de arbitraje de fecha 23 de abril del 2001 La
resolución N 07 fue notificada a Camargo con fecha 12 de julio del 2001
y al PERTMTC con fecha 16 de julio del 2001
43 Con fecha 12 de julio del aæo 2001 Camargo absuelve los trasladosconferidos mediante resoluciones N 05 y 06
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44 Con fecha 16 de julio del aæo 2001 se emite la Resolución de la CorteN 001428142001 que declara improcedente la recusación formuladapor el PERTMTC en contra del ingeniero Kahatt y dispone seguir con eltrÆmite conforme a su estado La resolución N001428142001 fuenotificada a Camargo con fecha 25 de julio y al PERTMTC con fecha26 de julio del 2001
45 Con fecha 16 de julio del aæo 2001 se emitió la Resolución N 08 queresuelve NO HA LUGAR a la solicitud del PERTMTC de modificar elacta de instalación del Tribunal Arbitral entendiØndose que el procesoarbitral se tramitarÆ como uno de conciencia La resolución N 08 fuenotificada a Camargo con fecha 24 de julio y al PERTMTC con fecha 25de julio del 2001
46 Con fecha 25 de julio del aæo 2001 Camargo absuelve el trasladoconferido mediante resolución N 07 en relación a la excepciónpropuesta por el PERTMTC
47 Con fecha 29 de agosto del aæo 2001 se emite la Resolución N 09que resuelve declarar infundada la excepción de incompetenciadeducida por el PERTMTC y continuar con el trÆmite del proceso segœnsu estado La resolución N 09 fue notificada a Camargo con fecha 03de agosto y al PERTMTC con fecha 04 de agosto del 2001
48 Con fecha 18 de setiembre del aæo 2001 se emitió la Resolución N 10que resuelve reajustar los gastos administrativos segœn la nueva cuantíay otorgar a las partes un plazo de cinco días hÆbiles para que cumplancon cancelarlos La resolución N 10 se notificó a Camargo con fecha 20de setiembre y al PERTMTC con fecha 21 de setiembre del 2001
19 Con fecha 01 de octubre del aæo 2001 se emite la Resolución N 11que resuelve tener por cumplido el mandato de pago conferido medianteresolución N 10 por parte de Camargo y otorgar al PERTMTC un plazode cinco días hÆbiles a fin de que cumplan con dicho mandato Laresolución N 11 se notificó a Camargo con fecha 15 de octubre y alPERTMTC con fecha 16 de octubre del 2001
50 Con fecha 23 de octubre del aæo 2001 se emite la Resolución N 12que resuelve declarar saneado el proceso arbitral y citar a las partes a laaudiencia de conciliación fijación de puntos controvertidos ysaneamiento probatorio para el día 30 de octubre del 2001 a horas
7
1000 am La resolución N 12 fue notificada a Camargo con fecha 23
de octubre y a PERTMTC con fecha 24 de octubre del 2001
51 Con fecha 30 de octubre del aæo 2001 se levó a cabo la Audiencia de
Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento
Probatorio con la presencia de los representantes acreditados de las
partes y en la cual se fijaron diez puntos controvertidos y se admitieron
los medios probatorios ofrecidos en la demanda y en la contestación de
la demanda reservÆndose el derecho el Tribunal Arbitral de disponeroportunamente la actuación de cualquier otro medio probatorio que
considere conveniente o en todo caso prescindir de las pruebas no
actuadas en caso que las considere prescindibles o innecesarias de
acuerdo a los incisos b y f del artículo 22 del Reglamento Procesal de
Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje de la CÆmara de Comercio de
Lima
Los diez puntos controvertidos determinados por el Tribunal fueron
Determinar si procede o no el reclamo N 01 es decir si existe
pago pendiente por la demandada del Presupuesto Adicional 12
Tramo II y de ser así a cuanto ascendería dicho monto
Determinar si procede o no el reclamo N 02 es decir si existe
pago pendiente por la demandada del Presupuesto Adicional 13
tramo II y de ser así a cuanto ascendería dicho monto
Determinar si procede o no el reclamo N 03 es decir si existe
J pago pendiente por la demandada derivado de la aplicación de
los precios unitarios en la valorización de los trabajos del
Presupuesto Adicional 12 Tramo II y de ser así a cuanto
ascendería dicho monto
Determinar si procede o no el reclamo N 04 es decir si existe
pago pendiente por la demandada derivado de la aplicación de
i los precios unitarios en la valorización de los trabajos delf
Presupuesto Adicional 13 Tramo II y de ser así a cuanto
ascendería dicho monto
Determinar si procede o no indemnizar a la demandante los
mayores costos derivados de la permanencia de 35 meses en una
obra presupuestada para ejecutarse en20 meses y de ser así a
cuanto ascendería dicha indemnización
1
1
18
Determinar si procede o no indemnizar a la demandante por
mayores costos financieros y de ser así a cuanto ascendería
dicha indemnización
Determinar si procede o no indemnizar a ta demandante por
costos adicionales de mantenimiento de la estructura
administrativa hasta solucionar las diferencias con al demandada
y de ser así a cuanto ascendería dicha indemnización
Determinar si procede o no indemnizar a la demandante por la
quiebra de planeamiento de la oferta y de la secuencia
constructivas y de ser así a cuanto ascendería dicha
indemnización
Determinar si procede o no indemnizar a la demandante por
daæos de imagen y de ser así a cuanto ascendería dicha
indemnización
Determinar si procede o no indemnizar a la demandante por lucro
cesante y de ser así a cuanto ascendería dicha indemnización
52 Con fecha 13 de diciembre del aæo 2001 se emite la Resolución N 13
que resuelve designar al ingeniero Alfonso Merino Reyna Pasquel para
que en el plazo de 30 días hÆbiles cumpla con emitir su dictamen de
acuerdo a los aspectos vertidos en el escrito de la demanda La
1 resolución N 13 fue notificada al perito con fecha 14 de diciembre y al
PERTMTC con fecha 18 de diciembre del 2001
53 Con fecha 19 de diciembre del aæo 2001 el ingeniero Alfonso Merino
Reyna Pasquel acepta el cargo de perito
i 54 Con fecha 26 de diciembre del aæo 2001 se emite la Resolución N 14
que resuelve tener por aceptado el cargo de perito fijar sus honorarios y
otorgar a las partes un plazo de cinco días hÆbiles para efectuar el pago
fi de dichos honorarios La resolución N 14 fue notificada al seæor perito y
al PERTMTC con fecha 03 de enero y a Camargo con fecha 04 de
enero del 2002
55 Con fecha 28 de diciembre del aæo 2001 Camargo presenta precisionesacerca de la pericia a realizarse
iiGv
19
56 Con fecha 10 de enero del aæo 2002 se emite la Resolución N 15 queresuelve correr traslado al PERTMTC por el plazo de tres días del
escrito presentado por Camargo con fecha 28 de diciembre del 2002sobre precisiones acerca de la pericia La resolución N 15 fue notificada
a Camargo y al perito con fecha 14 de enero y al PERTMTC con fecha
15 de enero del 2002
57 Con fecha 10 de enero del aæo 2002 el PERTMTC presentaobservaciones a la demanda solicitando que se le notifiqueadicionalmente a un domicilio procesal nuevo y otorgando facultades de
representación
58 Con fecha 10 de enero del aæo 2002 se emite la Resolución N 16 queresuelve tener presente con conocimiento de la contraria y de perito el
escrito presentado por el PERTMTC con fecha 10 de enero del 2002no ha lugar a la solicitud de que se le notifique a un domicilio adicional y
tener por delegadas las facultades representación La resolución N 16
fue notificada a Camargo y al perito con fecha 18 de enero y al PERT
MTC con fecha 21 de enero del 2002
59 Con fecha 16 de enero del aæo 2002 Camargo presenta un escrito
sumillado adjunta ejecutoria adjuntando una resolución Judicial de
fechó 17 de diciembre del 2001
60 Con fecha 17 de enero del aæo 2002 se emite la Resolución N 17 que
resuelve tener presente con conocimiento del PERTMTC el escrito
presentado por Camargo con fecha 16 de enero del 2002 La resolución
N 17 fue notificada a Camargo con fecha 22 de enero del 2002
61 Con fecha 18 de enero del aæo 2002 PERTMTC absuelve traslado
conferido mediante resolución N 15
62 Con fecha 22 de enero del 2002 Camargo presenta un escrito sumillado
Mejor Resolver mediante el cual absuelve el conocimiento conferido
mediante resolución N 16 La resolución N 17 fue notificada al PERT
MTC con fecha 24 de enero del 2002
63 Con fecha 23 de enero del aæo 2001 se emite la Resolución N 18 queresuelve tener por absuelto el traslado conferido mediante Resolución
N 15 debiendo resolverse en su oportunidad La resolución N 18 fue
notificada a Camargo con fecha 24 de enero y al PERTMTC con fecha
25 de enero del 2002í
1
1
10
64 Con fecha 28 de enero del aæo 2002 se emite la Resolución N 19 queresuelve tener por cumplido el mandato conferido mediante resoluciónN 14 y otorgar al perito un plazo de 30 días hÆbiles para que emita su
dictamen pericial La resolución N 19 se notificó a Camargo y al peritocon fecha 30 de enero y al PERTMTC con fecha 01 de febrero del 2002
65 Con fecha 31 de enero Æel aæo 2002 se emite la Resolución N 20 queresuelve tener presente con conocimiento del PERTMTC el escrito
presentado por Camargo con fecha 22 de enero del 2002 sobre mejorresolver La resolución N 20 fue notificada a Camargo con fecha 04 de
febrero y al PERTMTC con fecha 05 de febrero del 2002
66 Con fecha 31 de enero del aæo 2002 el seæor perito acusa recibo del
expediente y solicita documentos a las partes
67 Con fecha 05 de febrero del aæo 2002 el PERTMTC presenta un escrito
sumillado tØnganse presente por el cual presenta documentos a tener
en cuenta por el perito al momento de emitir su informe adjuntandoanexos
68 Con fecha 06 de febrero del aæo 2002 el perito presenta un escrito
solicitando documentación adicional a las partes
69 Con fecha 06 de febrero del aæo 2002 se emite la resoluciónResolución N 21 se resuelve otorgar a las partes un plazo de tres días
para cumplir con la solicitud de información del seæor perito La
resolución N 21 fue notificada a Camargo con fecha 08 de febrero y al
PERTMTC con fecha 11 de febrero del 2002
70 Con fecha 11 de febrero del aæo 2002 Camargo presenta un escrito
adjuntando documentos solicitados por el perito
71 Con fecha 13 de febrero del aæo 2002 se emite la Resolución N 22
que resuelve tener presente y a conocimiento de Camargo Correa y del
Perito del escrito presentado por el PERTMTC con fecha 05 de febrero
del 2002 La resolución N 22 fue notificada a Camargo con fecha 15 de
febrero y al PERTMTC con fecha 19 de febrero del 2002
72 Con fecha 13 de febrero del aæo 2002 se emite la Resolución N 23
que resuelve tener por cumplido el mandato conferido mediante
J
11
Resolución N 21 La resolución N 23 fue notificada a Camargo confecha 15 de febrero y al PERTMTC con fecha 19 de febrero del 2002
73 Con fecha 18 de febrero del aæo 2002 PERTMTC propone la nulidaddel procedimiento arbitral
74 Con fecha 21 de febrero del aæo 2002 se emite la Resolución N 24que resuelve correr traslado a Camargo por un plazo de cinco díashÆbiles del escrito presentado por el PERTMTC sobre nulidad delprocedimiento arbitrÆl La resolución N 24 fue notificada a Camargo confecha 28 de febrero y al PERTMTC con fecha 01 d marzo del 2002
75 Con fecha 21 dØfebrero del aæo 2002 el perito solicita nuevamentedocumentación
r 76 Con fecha 22 de febrero del aæo 2002 se emite la Resolución N 25que resuelve otorgar a las partes un plazo de tres días hÆbiles parapresentar documentos solicitados por el perito La resolución N 25 fuenotificada a Camargo y al perito con fecha 22 de febrero del 2002
77 Con fecha 25 de febrero el aæo 2002 PERTMTC adjuntadocumentación solicitada por el perito
78 Con fecha 26 de febrero del aæo 2002 se emite la Resolución N 26que resuelve poner en conocimiento de Camargo y del Perito el escritopresentado por el PERTMTC con fecha 25 de febrero del 2002 Laresolución N 26 fue notificada a Camargo y al perito con fecha 28 defebrero y al PERTMTC con fecha 01 de marzo del 2002
79 Con fecha 26 de febrero del aæo 2002 el PERTMTC presenta un escrito
i
sumillado tØngase presente en respuesta al escrito presentado porCamargo con fecha 28 de diciembre del 2001 sobre precisiones acercade la pericia
íV
80 Con fecha 27 de febrero del aæo 2002 Camargo presenta un escritocumpliendo con el mandato conferido mediante Resolución N 25 y
I adjuntando los documentos solicitados por el perito
81 Con fecha 28 de febrero del aæo 2002 se envía al perito ladocumentación presentada por las partes
11
1
12
82 Con fecha 01 de marzo del aæo 2002 el PERTMTC presentadocumentación solicitada por el perito
83 Con fecha 01 de marzo del aæo 2002 el PERTMTC absuelve
conocimiento de la Resolución N 20
84 Con fecha 04 de marzo del aæo 2002 se emite la Resolución N 27 queresuelve tener presente y poner en conocimiento de Camargo y del
Perito el escrito presentado por el PERTMTC con fecha 26 de febrero
del 2002 La resolución N 27 se notificó a Camargo y al perito con fecha
06 de marzo y al PERTMTC con fecha OS de marzo del 2002
85 Con fecha 04 de marzo del aæo 2002 se emitió la Resolución N 28que resuelve tener por cumplido el mandato conferido mediante
resolución N 25 La resolución N 28 se notificó a Camargo y al peritocon fecha 06 de marzo y al PERTMTC con fecha 08 de marzo del 2002
86 Con fecha 04 de marzo del aæo 2002 se emite la Resolución N 29resuelve tener presente con conocimiento de Camargo el escrito
presentado por el PERTMTC con fecha 01 de marzo del 2002 La
resolución N 29 se notificó a Camargo y al perito con fecha 06 de marzo
y al PERTMTC con fecha 08 de marzo del 2002
87 Con fecha 05 de marzo del aæo 2002 el perito solicita una prórroga de
diez días hÆbiles en el plazo para emitir su dictamen pericial
88 Con fecha 06 de marzo del aæo 2002 Camargo absuelve el
conocimiento conferido mediante resolución N 22 y ofrece un peritaje de
parte
89 Con fecha 07 de marzo del aæo 2002 se emitió la Resolución N 30que resuelve otorgar 15 días hÆbiles adicionales al perito para emitir su
dictamen y otorgar a las partes un plazo tres días hÆbiles para presentar
Ilos documentos solicitados por el perito La resolución N 30 fue
I notificada a Camargo y al perito con fecha 07 de marzo y al PERTMTCcon fecha 11 de marzo del 2002
90 Con fecha 07 de marzo del aæo 2002 Camargo absuelve el traslado
conferido mediante Resolución N 24 referida a nulidad propuesta por el
PERTMTC
13
91 Con fecha 07 de marzo del aæo 2002 Camargo presenta documentos
complementarios al escrito presentado con fecha 06 de marzo del 2002
92 Con fecha 11 de marzo del aæo 2002 la Resolución N 31 que resuelve
tener presente con conocimiento del PERTMTC y del Perito el escrito
presentado por Camargo con fecha 6 de marzo del 2002 La resolución
N 31 fue notificada a Camargo con fecha 19 de marzo y al PERTMTC
con fecha 21 de marzo del 2002
93 Con fecha 11 de marzo del aæo 2002 se emitió la Resolución N 32
que resuelve declarar infundado el pedido de nulidad del proceso
arbitral deducido por el PERTMTC con fecha 18 de febrero y absuelto
por Camargo con echa 07 de marzo del 2002 La resolución N 32 fue
notificada a Camargo con fecha 19 de marzo y al PERTMTC con fecha
21 de marzo del 2002
94 Con fecha 11 de marzo del aæo 2002 se emite la Resolución N 33 que
resuelve tener presente con conocimiento del PERTMTC y del Perito el
escrito presentado por Camargo con fecha 7 de marzo del 2002 La
resolución N 33 fue notificada a Camargo con fecha 19 de marzo y al
PERTMTC con fecha 21 de marzo del 2002
95 Con fecha 12 de marzo del aæo 2002 Camargo cumple con mandato
conferido mediante resolución N 30
96 Con fecha 13 de marzo del aæo 2002 se emite la Resolución N 34 que
resuelve tener por cumplido el mandato conferido mediante resolución
N 30 por Camargo y ordena poner en conocimiento del perito La
resolución N 34 fue notificada a Camargo con fecha 19 de marzo y al
PERTMTC con fecha 21 de marzo del 2002
97 Con fecha 18 de marzo del aæo 2002 el PERTMTC cumple con lo
ordenado mediante resolución N 30
I
98 Con fecha 20 de marzo del aæo 2002 se emite la Resolución N 35 que
resuelve tener por cumplido el mandato conferido mediante resolución
N 30 por el PERTMTC con conocimiento del perito La resolución N
35 fue notificada a Camargo y al perito con fecha 21 de marzo y al
PERTMTC con fecha 25 de marzo del 2002
99 Con fecha 04 de abril del aæo 2002 el ingeniero Alfonso Merino Reyna
Pasquel presenta su dictamen pericial
T
I 14
100 Con fecha 09 de abril del aæo 2002 se emite la Resolución N 36 queresuelve tener por cumplido el mandato conferido mediante resoluciónN 13 y notificar a las partes por un plazo de cinco días hÆbiles parapronunciarse sobre el dictamen pericia presentado el 04 de abril del2002 La resolución N 36 fue notificada a Camargo con fecha 11 deabril y al PERTMTC con fecha 12 de abril del 2002
101 Con fecha 18 de abril del aæo 2002 Camargo en cumplimiento de loordenado mediante resolución N 36 presenta sus observaciones aldictamen pericia y adjunta una pericia de parte
102 Con fecha 18 de abril del aæo 2002 el PERTMTC solicita una
1 ampliación del plazo otorgado mediante Resolución N36
103 Con fecha 19 de abril del aæo 2002 el PERTMTC reobservaciones preliminares al peritaje
P senta sus
104 Con fecha 25 de abril del aæo 2002 se emite la Resolución N 37 queresuelve tener presente con conocimiento del perito y del PERTMTC elescrito de Camargo sobre observaciones al dictamen pericia y tenerpresente le peritaje de parte La resolución N 37 fue notificada aCamargo y al perito con fecha 03 de mayo y al PERTMTC con fecha 06de mayo del 2002
105 Con fecha 25 de abril del aæo 2002 se emite la Resolucíón N 38 queresuelve no ha lugar lo solicitado por el PERTMTC sobre ampliación deplazo para formular observaciones al dictamen pericia La resolución N38 fue notificada a Camargo y al perito con fecha 03 de mayo y al PERTMTC con fecha 06 de mayo del 2002
106 Con fecha 25 de abril del aæo 2002 se emite la Resolución N 39 queresuelve tener presente con conocimiento del Perito y de Camargo elescrito presentado por el PERTMTC con fecha 19 de abril del 2002sobre observaciones preliminares al dictamen iv pericia y se cita a laAudiencia de Pruebas para el 14 de mayo del 2002 a horas 0900 amnotificÆndose al perito La resolución N 39 fue notificada a Camargo y al ˝perito con fecha 03 de mayo y al PERTMTC con fecha 06 de mayo de2002I j
107 Con fecha 02 de mayo del aæo 2002 Camargo solicita la conclusión de Ila etapa probatoria
1
15
108 Con fecha 10 de mayo del aæo 2002 el PERTMTC amplía sus
observaciones al dictamen pericial
109 Con fecha 14 de mayo del aæo 2002 se realizó la Audiencia de
Pruebas con presencia de los representantes acreditados de las partes
y del perito designado en la cual el seæor perito ingeniero Alfonso
Merino Reyna Pasquel sustentó las conclusiones del dictamen pericial
110 Con fecha 23 de mayo del aæo 2002 se emite la Resolución N 40 que
resuelve tener presente el escrito presentado por el PERTMTC con
fecha 10 de mayo del 2002 sobre ampliación de observaciones del
dictamen pericial La resolución N 40 fue notificada a Camargo con
fecha 24 de mayo y al PERTMTC con fecha 28 de mayo del 2002
111 Con fecha 29 de mayo del aæo 2002 Camargo presenta sus
observaciones al escrito presentado por el PERTMTC con fecha 10 de
mayo del 2002
112 Con fecha 30 de mayo del aæo 2002 el Tribunal Arbitral sostuvo una
reunión con el seæor perito sin presencia de las partes
113 Con fecha 30 de mayo del aæo 2002 se emite la Resolución N 41 que
resuelve solicitar al seæor perito una ampliación a su dictamen pericialasí como facultarlo para solicitar directamente a las partes la información
que requiera concederle 30 días calendario para la ampliación y fijarsus honorarios en US 500000
114 Con fecha 31 de mayo del aæo 2002 el PERTMTC presenta sus
consideraciones acerca de la sustentación oralque hizo el perito en la J
audiencia de pruebas
115 Con fecha 17 de junio del aæo 2002 Camargo adjunta la Casación N
11262002 Lima de fecha 30 de mayo del 2002
116 Con fecha 18 de junio del aæo 2002 se emite la Resolución N 42 que
resuelve tener presente el escrito presentado por Camargo con fecha 17
de junio del 2002 sobre presentación de Casación La resolución N 42
fue notificada a Camargo con fecha 19 de junio y al PERTMTC con
fecha 21 de junio del aæo 2002
i j1
1
1
16
117 Con fecha 27 de junio del aæo 2002 se emitió la Resolución N 43 que
resuelve prorrogar en siete días hÆbiles el plazo otorgado para presentarla ampliación del peritaje y aclarar que los honorarios establecidos
mediante resolución N 41 se referían a honorarios netos del perito
118 Con fecha 10 de julio del aæo 2002 Camargo presenta un informe
especial efectuado por Price Waterhouse
119 Con fecha 16 de julio del aæo 2002 el PERTMTC presenta información
para el perito y adjunta anexos
120 Con fecha 18 de julio del aæo 2002 el PERTMTC presenta su respuestaal escrito presentado por Camargo Correa con fecha 17 de junio del
2002
121 Con fecha 23 de julio del aæo 2002 el PERTMTC presenta un escrito
sumillado adjuntamos informe referido a un informe elaborado por la
UNI
122 Con fecha 26 de julio del aæo 2002 se emitió la Resolución N 44 que
resuelve tener por cumplido el mandato de pago de honorarios del peritopor parte de Camargo La resolución N44 fue notificada a Camargo con
fecha 26 de julio y al PERTMTC con fecha 01 de agosto del 2002
123 Con fecha 26 de julio del aæo 2002 se emitió la Resolución N 45 que
resuelve tener por admitido el Informe Especial presentado por
Camargo con fecha 10 de julio del 2002 con conocimiento del PERT
MTC La resolución N 45 fue notificada a Camargo con fecha 26 de julioy al PERTMTC con fecha 01 de agosto del 2002
124 Con fecha 26 de julio del aæo 2002 se emitió la Resolución N 46 que
resuelve tener presente con conocimiento de Camargo y del perito el
t escrito del PERTMTC con fecha 16 de julio del 2002 sobre anÆlisis del
peritaje La resolución N 46 fue notificada a Camargo y al perito con
fecha 26 de mayo y al PERTMTC con fecha 01 de agosto del 2002
i125 Con fecha 26 de julio del aæo 2002 se emitió la Resolución N47 que
resuelve tener por admitido el informe presentado por el PERTMTC con
fecha 23 de julio del 2002 con conocimiento de Camargo Correa y del
perito La resolución N 47 fue notificada a Camargo y al perito con
fecha 26 de julio y al PERTMTC con fecha 01 de agosto del 2002
1i i
i
17
i126 Con fecha 31 de julio del aæo 2002 el PERTMTC formula
observaciones y solicita que se notifique a la Contraloría General de la
Repœblica
11 127 Con fecha 06 de agosto del aæo 2002 se emite la Resolución N48que resuelve tener presente con conocimiento de Camargo el escrito
presentado por el PERTMTC con fecha 18 de julio del 2002
128 Con fecha 06 de agosto del aæo 2002 se emite la Resolución N49 queresuelve otorgar por œltima vez una ampliación de doce días hÆbilespara la presentación de la ampliación del informe pericial La resoluciónN 49 fue notificada a Camargo y al perito con fecha 08 de agosto del2002 La resolución N 49 fue notificada al PERTMTC con fecha 12 de
agosto del 2002
129 Con fecha 08 de agosto del aæo 2002 se emite la Resolución N 50que resuelve tener presente y correr traslado por tres días hÆbiles a
Camargo del escrito presentado por el PERTMTC con fecha 31 de juliodel 2002 La resolución N 50 fue notificada a Camargo con fecha 13 de
agosto y al PERTMTC con fecha 14 de agosto del 2002
130 Con fecha 16 de agosto del aæo 2002 Camargo solicita que se le amplíeel plazo concedido mediante Resolución N50
131 Con fecha 19 de agosto del aæo 2002 el seæor perito presentó sus
comentarios a los fundamentos del PERTMTC a pedido del TribunalArbitral para la ampliación de su dictamen pericial
132 Con fecha 19 de agosto del aæo 2002 el perito presentó la ampliacióndel dictamen pericial de fecha 16 de setiembre del 2001
133 Con fecha 20 de agosto del aæo 2002 se emite la Resolución N 51que resuelve otorgar una ampliación de plazo a Camargo para absolverel traslado conferido mediante resolución N 50 La resolución N 51 fue
f notificada a Camargo con fecha 22 de agosto y al PERTMTC con fecha23 de agosto del 2002
i
t134 Con fecha 21 de agosto del aæo 2002 Camargo absuelve el traslado
conferido mediante Resolución N 50
135 Con fecha 21 de agosto del aæo 2002 Camargo absuelve elconocimiento conferido mediante Resoluciones N 46 47 y 48
118
136 Con fecha 23 de agosto del aæo 2002 se emite la Resolución N52 queresuelve tener por cumplido el mandato conferido mediante resolución
41 poniendo en conocimiento de las partes por cinco días hÆbiles la
ampliación del dictamen pericia presentado con fecha 19 de agosto del
2002 La resolución N 52 fue notificada a Camargo con fecha 27 de
agosto y al PERTMTC con fecha 28 de agosto del 2002
137 Con fecha 23 de agosto del aæo 2002 se emite la Resolución N 53que resuelve tener por absuelto el traslado conferido mediante
Resolución N 50 debiendo resolverse en su oportunidad La resoluciónN 53 fue notificada a Camargo con fecha 27 de agosto y al PERTMTCcon fecha 28deagosto del 2002
138 Con fecha 23 de agosto del aæo 2002 se emite la Resolución N 54que resuelve tener presente con conocimiento del PERTMTC y del
Perito el escrito presentado por Camargo con fecha 21 de agosto del
2002 sobre las resoluciones N 46 47 y 48 La resolución N 54 fuenotificada a Camargo y al perito con fecha 27 de agosto y al PERTMTCcon fecha 28 de agosto del 2002
139 Con fecha 27 de agosto del aæo 2002 el PERTMTC solicita una
ampliación de 20 días hÆbiles al plazo conferido mediante Resolución N52
140 La resolución N 52 fue notificada a Camargo con fecha 27 de agosto y1 al PERTMTC con fecha 28 de agosto del 2002
141 Con fecha 02 de setiembre del aæo 2002 se emite la Resolución N 55que resuelve no ha lugar lo solicitado por el PERTMTC con 27 de
agosto del 2002 sobre ampliación de plato y continuar con el estado del
proceso conforme a su estado La resolución N 55 fue notificada a
Camargo y al PERTMTC con fecha 06 de setiembre del 2002
rí 142 Con fecha 04 de setiembre del aæo 2002 Camargo presentóobservaciones a la ampliación del dictamen pericia
143 Con fecha OS de setiembre del aæo 2002 el PERTMTC presentó sus
observaciones preliminares a la ampliación del dictamen periciareservÆndose el derecho de ampliarlos y solicitando la realización de
oiro peritaje
1
19
144 Con fecha 18 de setiembre del aæo 2002 el PERTMTC solicita que se
fije fecha para la audiencia de pruebas en la que deberÆ sustentarse la
ampliación del dictamen pericial
145 Con fecha 19 de setiembre del aæo 2002 Camargo presenta una
ampliación a las observaciones que hiciere con motivo de la ampliacióndel dictamen pericial
146 Con fecha 20 de setiembre del aæo 202 se emitió la Resolución N 56
que resuelve no ha lugar a lo solicitado por el PERTMTC con fecha 31
de julio del 2002 sobre notificar a la Contraloría General de la Repœblicapara que participe en el proceso y continuar con el proceso
147 Con fecha 20 de setiembre del aæo 2002 se emitió la Resolución N 57
que resuelve tener presente con conocimiento clel PERTMTC el escrito
presentado por Camargo con fecha 04 de setiembre del 2002
148 Con fecha 20 de setiembre del aæo 2002 se emitió la Resolución N 58que resuelve tener presente con conocimiento de la contraria el escrito
presentado por ProviasNacional antes PERTMTC con fecha OS de
setiembre del 2002 sobre observaciones a la ampliación del informe
pericial no ha lugar la solicitud de fijar fecha para la audiencia de
sustentación de informe pericial y continuar con el trÆmite del proceso y
no ha lugar a la solicitud de que se ordene un nuevo informe pericial
V 149 Con fecha 20 de setiembre del aæo 2002 se emite la Resolución N 59que resuelve estØse a lo resuelto en el numeral 3 de la Resolución N
58
150 Con fecha 20 de setiembre del aæo 2002 se emite Resolución N 60
que resuelve tener presente con conocimiento de la contraria el escrito
presentado por Camargo con fecha 19 de setiembre del 2002
151 Con fecha 30 de setiembre del ano 2002 ProviasNacional presentarecurso de reposición contra la Resolución N 58 con respecto a la
J realización de un nuevo peritaje
152 Con fecha 30 de setiembre del aæo 2002 ProviasNacional presentarecurso de reposición contra la Resolución N 58 con respecto a la
negativa a realizar una nueva audiencia de sustentación pericial
i
i
20
153 Con fecha 02 de octubre del aæo 2002 se emite la Resolución N 61que resuelve declarar fundado el recurso de reposición interpuesto porProviasNacional con fecha 30 de setiembre del 2002 contra la
Resolución N 58 y en consecuencia citar a las partes a la audiencia de
sustentación de informe pericia para el martes 15 de octubre del 2002 a
las 1000 am La resolución N 61 fue notificada al perito y a Camargocon fecha 04 de octubre y aProviasNacional con fecha 09 de octubre
del 2002
154 Con fecha 02 de octubre del aæo 2002 se emite la Resolución N 62que resuelve declarar infundado el recurso de reposición interpuesto porProviasNacional con fecha 30 de setiembre del 2002 contra la
Resolución N 58 en el extremo de ordenar un nuevo informe periciaLa resolución N 62 fue notificada a Camargo con fecha 04 de octubre
del 2002 y aProviasNacional con fecha 09 de octubre del 2002
155 Con fecha 11 de octubre del aæo 2002 ProviasNacional solicita la
reprogramación de la audiencia de sustentación pericia del 15 de
octubre del 2002
156 Con fecha 14 de octubre del aæo 2002 ProviasNacional preseæta la
ampliación a sus observaciones de fecha 5 de setiembre
157 Con fecha 15 de octubre del aæo 2002 se llevo a cabo la Audiencia de
Sustentación Pericia
158 Con fecha 15 de octubre del aæo 2002 y con motivo de la audiencia de
sustentación pericia se emite la Resolución N 63 que resuelve no ha
lugar lo solicitado por ProviasNacional con fecha 11 de octubre del
2002 sobre reprogramación de audiencia
159 Con fecha 15 de octubre del aæo 2002 y con motivo de la audiencia de
sustentación pericia se emite la Resolución N 64 que resuelve tener
presente con conocimiento de la contraria el escrito presentado porProviasNacional con fecha 14 de octubre del 2002 sobre ampliación de
observacionesIG
160 Con fecha 15 de octubre del aæo 2002 y con motivo de la audiencia de
sustentación pericia se emite la Resolución N 65 que resuelve tener
por concluida la etapa probatoria y otorgar un plazo de 10 días hÆbiles
I para presentar los alegatos escritos quedando las partes notificadas al
momento de firmar el actai
J
21
161 Con fecha 29 de octubre del aæo 2002 ProviasNacional presenta sus
alegatos escritos y solicita el uso de la palabra
162 Con fecha 29 de octubre del aæo 2002 Camargo presenta sus alegatosescritos
163 Con fecha 05 de noviembre del 2002 se emite la Resolución N 66 que
resuelve tener presente con conocimiento de la contraria el escrito
presentado por Camargo con fecha 29 de octubre del 2002 La
resolución N 66 fue notificada a Camargo con fecha 06 de noviembre y
aProviasNacional con fecha 08 de noviembre del 2002
164 Con fecha OS de noviembre del ano 2002 se emite la Resolución N 67
que resuelve tener presente con conocimiento de la contraria el escrito
presentado por ProviasNacional con fecha 29 de octubre del 2002 y
citar a las partes a la audiencia de informe oral para el día 13 de
noviembre del 2002 La resolución N 67 fue notificada a Provias
Nacional con fecha 08 de noviembre y aProviasNacional con fecha 12
de noviembre del 2002
165 Con fecha 11 de noviembre del aæo 2002 se emite la Resolución N 68
que resuelve reprogramar la audiencia de informe oral para el 20 de
noviembre del 2002 dejando sin efecto la citación anterior La resolución
N 68 fue notificada a Camargo con fecha 12 de noviembre y aProvias
Nacional con fecha 13 de noviembre del 2002
166 Con fecha 19 de noviembre del aæo 2002 ProviasNacional ofrece un
peritaje de parte
167 Con fecha 20 de noviembre del aæo 2002 se lleva a cabo la Audiencia
de Sustentación de Alegatos y se emitió la Resolución N 69 que
resuelve tener presente con conocimiento de la contraria el escrito
presentado por Provias Nacional con fecha 19 de noviembre del 2002
sumillado como informe oral
168 Con fecha 20 de noviembre del aæo 2002 se emite la Resolución N 70
que resuelve tener presente con conocimiento de la contraria el escrito
presentado por ProviasNacional con fecha 19 de noviembre del 2002
La resolución N 70 fue notificada a Camargo con fecha 26 de
noviembre y aProviasNacional con fecha 28 de noviembre del 2002
i
i22
169 Con fecha 21 de noviembre del aæo 2002 Camargo presenta un escrito
sumillado tener presente en el cual hace consideraciones acerca del
Informe Oral
170 Con fecha 22 de noviembre el aæo 2002 se emite la Resolución N 71que resuelve tener presente el escrito presentado por Camargo con
fecha 21 de noviembre del 2002 La resolución N 71 fue notificada a
Camargo con fecha 26 de noviembre y aProviasNacional con fecha 28
de noviembre del 2002
171 Con fecha 27 de noviembre del aæo 2002 se emite la Resolución N 72que fija el plazo para laudar en 60 días hÆbiles La resolución N 72 fue
notificada a Camargo con fecha 29 de noviembre y aProviasNacional
con fecha 02 de diciembre del 2002
172 Con fecha 28 de noviembre del aæo 2002 ProviasNacional presenta un
escrito sumillado tØngase presente mediante el cual hace precisionesrespecto de los argumentos vertidos en la audiencia de informe oral
173 Con fecha 29 de noviembre del ano 2002 se emite la Resolución N 73que resuelve tener presente el escrito presentado por ProviasNacionalcon fecha 28 de noviembre del 2002 La resolución N 73 fue notificada
a Camargo con fecha 13 de diciembre y aProviasNacional con fecha 16
de diciembre del 2002
174 Con fecha 04 de diciembre del aæo 2002 Camargo presentó una tacha
contra la pericia de parte presentada por ProviasNacional
175 Con fecha 20 de diciembre del aæo 2002 Camargo presentó un escrito
sumillado absuelve Traslado con motivo de la resolución N 73 que
provee el escrito presentado por ProviasNacional con fecha 28 de
noviembre de 2002
176 Con fecha 06 de enero del aæo 2003 se emite la Resolución N 74 quelV resuelve correr traslado a la otra parte por el plazo de tres días hÆbiles
de la tacha presentada por Camargo con fecha 04 de enero de 2003 La
resolución N 74 fue notificada a Camargo con fecha 08 de enero y a
ProviasNacional con fecha 10 de enero de 2003
177 Con fecha 06 de enero del aæo 2003 se emite la Resolución N 75 que
proveyendo el escrito presentado por Camargo con fecha 20 de
diciembre del 2002 resuelve tener por absuelto el traslado La
i
i
23
resolución N 75 fue notificada a Camargo con fecha 08 de enero y a
ProviasNacional con fecha 10 de enero de 2003
178 Con fecha 15 de enero del aæo 2003 ProviasNacional presenta un
escrito absolviendo el traslado conferido mediante resolución N 74
179 Con fecha 15 de enero del aæo 2003 ProviasNacional presenta un
escrito sumillado absuelve traslado en respuesta al escrito presentadopor Camargo con fecha 20 de diciembre del 2002
180 Con fecha 16 de enero del aæo 2003 se emite la Resolución N 76
proveyendo el escrito presentado por ProviasNacional con fecha 15 de
enero y resuelve tener presente en lo que fuera de ley La resolución N
76 fue notificada a Camargo con fecha 17 de enero de 2003 y aProvias
Nacional con fecha 20 de febrero del 2003I
181 Con fecha 16 de enero del ano 2003 se emite la Resolución N 77
proveyendo el escrito presentado por ProviasNacional con fecha 15 de
enero de 2003 y resuelve tener por absuelto el traslado conferido
mediante resolución N 74 y tener presente en su oportunidad La
resolución N 77 fue notificada a Camargo con fecha 17 de enero del
2003 y aProviasNacional con fØcha 20 de febrero del 2003
182 Con fecha 17 de febrero del aæo 2003 se emite la Resolución N 78
prorrogando el plazo para laudar en diez días hÆbiles adicionalescontado a partir de notificada dicha resolución La resolución N 78 fue
notificada a Camargo con fecha 19 de febrero y aProviasNacional con
fecha 20 de febrero de 2003
1
CONSIDERANDO
I CUESTIÓN PREVIA
Antes de pasar al anÆlisis y resolución de cada uno de los puntoscontrovertidos materia de este proceso y en aras de cautelar su validezeste Tribunal Arbitral considera tener a bien resolver la tacha interpuestapor Camargo contra la pericia de parte ofrecida por ProviasNacional
que pese a los traslados conferidos por Resoluciones Nos 74 y 77 aœn
24
no ha sido resuelta en autos por lo que en este acto este Tribunal
teniendo a la vista los fundamentos de la tacha fórmulados por Camargoen su escrito de fecha 04 de diciembre de 2002 y la absolución
respectiva de ProviasNacional en su escrito de fecha 15 de enero de
2003 procede a resolverla en los siguientes tØrminos Primero Las
pruebas deben ofrecerse en la etapa procesal correspondiente por lo
que al ofrecer ProviasNacional su pericia de parte con posterioridad a
la etapa de ofrecimiento de pruebas e inclusive a la audiencia de
actuación de las mismas lo ha hecho en forma manifiestamente
extemporÆnea y cuando la etapa probatoria había concluido SegundoSi bien la extemporaneidad en el presentación y la preclusión de los
actos procesales constituyen fundamento suficiente para no admitir la
prueba de ProviasNacional el hecho de agregarse a los autos la periciade parte de esta œltima como un informe escrito mÆs y no requerir de
actuación adicional hace que el Tribunal la considere al momento de
resolver esta litis conjuntamente con las demÆs pruebas ofrecidas porambas partes en el transcurso de este proceso Tercero De este formael Tribunal es sumamente flexible en cuanto a la admisibilidad y
evaluación de pruebas conforme al artículo 37 de la Ley General de
Arbitraje Ley 26572 se garantiza el debido derecho a la defensa y
fundamentalmente permite a este Colegiado contar con mayoreselementos como perito de peritos por lo que estando a las
consideraciones anotadas este Tribunal resuelve esta incidencia
probatoria declarando INADMISIBLE por extemporÆnea la pericia de
parte ofrecida por ProviasNacional sin perjuicio de evaluar y considerar
su mØrito al momento de resolver
II FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
1 En el presente caso conforme ha quedado establecido en laj
audiencia de saneamiento procesal conciliación fijación de
puntos controvertidos y saneamiento probatorio realizada el 30
de octubre de 2001 y cuya acta corre en autos de este
expediente los temas sobre los cuales el Tribunal debe
pronunciarse son los siguientes
11 Determinar si procede o no el reclamo N01es decir si
existe pago pendiente por la demandada del PresupuestoAdicional 12 Tramo II y de ser así a cuÆnto ascendería
dicho monto
ii
25
12 Determinar si procede o no el reclamo N02 es decir si
existe pago pendiente por la demandada del PresupuestoAdicional 13 Tramo II y de ser así a cuÆnto ascendería
1dicho monto
13 Determinar si procede o no el reclamo N03 es decir si
existe pago pendiente por la demandada derivado de la
correcta aplicación de los precios unitarios en la
valorización de los trabajos del Presupuesto Adicional 12
Tramo II y de ser así a cuÆnto ascendería dicho monto
14 Determinar si procede o no el reclamo N04 es decir si
existe pago pendiente por la demandada derivado de la
correcta aplicación de los precios unitarios en la
valorización de los trabajos del Presupuesto Adicional 13
Tramo II y de ser así a cuÆnto ascendería dicho monto
15 Determinar si procede o no indemnizar a la demandante los
mayores costos derivados de la permanencia de 35 meses
en una obra presupuestada para ejecutarse en 20 meses y
de ser así a cuÆnto ascendería dicha indemnización
16 Determinar si procede o no indemnizar a la demandante
I por mayores costos financieros y de ser así a cuÆnto
ascendería dicha indemnización
i 17 Determinar si procede o no indemnizar a la demandante
por costos adicionales de mantenimiento de la estructura
administrativa hasta solucionar las diferencias con la
I demandada y de ser así a cuÆnto ascendería dicha
indemnización
18 Determinar si procede o no indemnizar a la demandante
por la quiebra de planeamiento de la oferta y de la
Isecuencia constructiva y de ser así a cuÆnto ascendería
dicha indemnización
19 Determinar si procede o no indemnizar a la demandante
por daæos de imagen y de ser así a cuÆnto ascendería
dicha indemnización
I íI
v
I
I
1
26
110 Determinar si procede o no indemnizar a la demandante
por lucro cesante y de ser así a cuÆnto ascendería dicha
indemnización
2 Como puede apreciarse estos diez puntos controvertidos
contienen en sí mismos los diez reclamos planteados por la
demandante que han sido contradichos por la demandada los
cuales para efectos de anÆlisis pueden ser clasificados en dos
grandes grupos i Los reclamos Nos 1 al 4 inclusive relativos a
determinar en primer tØrmino el rol de la Contraloría General de
la Repœblica y su incidencia en los contratos sublitis para la
determinación de los pagos pendientes y precios unitarios por los
Presupuestos Adicionales Nos 12 y 13 Tramo II y en segundolugar si fuera determinada la no injerencia de dicho órgano de
control en los contratos sub litis determinar si cabe o no resarcir a
Camargo y en tal caso cuÆles serían los criterios tØcnicos paraello ii Los reclamos Nos 5 al 10 inclusive relativos a
pretensiones indemnizatorias que suponen el anÆlisis conjunto del
tema de responsabilidad contractual
III VOTO EN MAYOR˝A EN RELACIÓN A LOS PRIMEROS CUATRO
PUNTOS CONTROVERTIDOS
Antecedentes
1 Que es pertinente analizar los antecedentes normativos existentes
ala fecha de celebración de los dos contratos sub litis para los
efectos de determinar el rol que le cupo a la Contraloría General
de la Repœblica y los efectos de su intervención para estos
primeros cuatro reclamos conforme se indicó en el punto II 2 i J
de estos considerandos
2 En primer tØrmino la Ley General de ArbitrajeN26572 Normas
Legales 5 de enero de 1996 seæala como disposición generalen su artículo 1 que pueden someterse a arbitraje las
controversias determinadas o determinables sobre las cuales las
partes tienen facultad de libre disposición
Entre las que se exceptœan del arbitraje segœn el mismo artículoestÆn i las controversias que interesan al orden pœblicoaunque sí podrÆ arbitrarse sobre la cuantía de la responsabilidadcivil inciso 3 ii las directamente concernientes a las
l
27
atribuciones o funciones de imperio del Estado o de personas o
entidades de derecho pœblico inciso 4
El artículo 3 declara que el arbitraje puede ser de derecho o deconciencia y precisa que salvo que las partes hayan pactadoexpresamente que el arbitraje serÆ de derecho el arbitraje se
entenderÆ de conciencia
Ese Tribunal considera que el hecho de que el arbitraje sea deconciencia no significa dejar de lado las normas de Derecho mÆsaœn cuando ellas inciden en materias vinculadas al ius imperium
3 AI suscribirse y aprobarse los dos contratos de obra entreProviasNacional y Camargo el 21 de agosto de 1996 estaba
vígente la Resolución de Contraloría GeneralN00296CG ElPeruano 5 de enero de 1996 la cual aprobó la Directiva N001
96CGOAJAPI denominada Lineamientos para cautelar eladecuado procedimiento para el Control Previo al Pago de
Presupuestos Adicionales de Obra Pœblica en adelante laDirectiva 196
4 Conforme a los artículos 103 y 62 de la Constitución Política delPerœ se tiene lo siguiente Sobre los contratos en que interviene elEstado conforme al marco legal vigente al tiempo de la
celebración tanto los tØrminos contractuales pactados por las
J partes como las normas legales a ellos referidas no pueden ser
alterados retroactivamente
Por consiguiente para efectos de la relación contractual entreProviasNacional y Camargo en materia del procedimiento para elcontrol previo al pago de presupuestos adicionales de obrapœblica las normas de Contraloría aplicables son las de laDirectiva196CGOAJAPIcitada en el punto 3 precedente
5 El artículo 12 de la Ley de Presupuesto del Sector Pœblico para1996 Ley 26553 seæaló El pago de presupuestos adicionales alvalor de la obra segœn el contrato principal reajustado es de
L respónsabilidad de la entidad contratante En el caso de que elmonto exceda del 15 del valor de la obra contratada requiere laautorización previa de la Contraloría General de la Repœblica la
que tendrÆ diez 10 días hÆbiles improrrogables para revisar si ladocumentación presentada estÆ completa y veinte 20 días
ii
28
hÆbiles improrrogables para su calificación De no emitirse la
autorización respectiva en el período seæalado se aplica el
silencio administrativo positivo entendiØndose que el pagoadicional es procedente y podrÆ continuar con la ejecución de la
obra
6 Entre los lineamientos a que se refiere la Directiva 196 cabe
destacar
El Rubro V Disposiciones Generales incluye entre otros puntosel punto 2 que se refiere a la facultad de la Contraloría paraautorizar el pago de presupuestos adicionales y en el punto 3que corresponde a la entidad contratante el control de la eficacialegalidad y economicidad de los presupuestos adicionales cuyomonto se enmarque en lo previsto en lÆ Ley de Presupuesto del
Sector Pœblico correspondiente
En el punto 4 se declara la procedencia de aceptación o pago de
los presupuestos adicionales de obras que se originen por la
cobertura de los mayores costos orientados a la obtención de
metas planeadas en el proceso de contratación siempre ycuando tales mayores costos se originen en a hechos que porsu naturaleza eran desconocidos o imprevisibles al formularse las
bases de licitación o al celebrarse el correspondiente contratob estØn determinados por actos administrativos tales como
omisiones o deficiencias en el expediente tØcnico de la obra chechos fortuitos o de fuerza mayor producidos con posterioridada la suscripción del contrato de obra Todo presupuesto adicional
determinado por actos administrativos debe cumplir con las
condiciones previstas en el artículo 1218 del entonces
RULCOP Ahí se define como Obra Adicional o ComplementariaaquØlla no considerada en el expediente tØcnico ni en el Contrato
cuya realizÆción resulta indispensable yo necesaria para dar
cumplimiento a la meta prevista en la obra principal que da lugar a
un presupuesto adicionali
l El punto 5 seæala la aplicación del silencio administrativo positivoen caso de no emitir la Contraloría General la autorización para el
pago del presupuesto adicional en el plazo previsto en la Ley del
Presupuesto del Sector Pœblico del período correspondiente con
lo que el solicitante queda facultado para entender la procedencia
jdel pago adicional en los tØrminos de su solicitud sin perjuicio del
j
29
control externo posterior al pago realizado Este control involucra
la facultad de la Contraoría para hacer llegar su opinión sobre el
presupuesto adicional a la entidad responsable para su
implantación antes de efectuar la liquidación de la obra
correspondiente
El punto 6 precisa que corresponde a dicha entidad de
conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control el
ejercicio de los controles internos previo yposterior respecto a
la ejecución y pago de todo presupuesto adicional de obra
pœblica sin perjuicio de la autorización y pago que sobre el mismo
otorgue la Contraloría General Por el mismo hecho de solicitarse
ala Contraloría la autorización de pago se entenderÆ que la
entidad contratante cuenta con la previsión y disponibilidadpresupuestaria asignada que cubra los montos que demande el
pago solicitado
El Rubro VI Disposiciones Específicas de la Directiva 196 se
refiere puntos 10 y 11 a la documentación que deberÆ ser
anexada para aceptar la solicitud de autorización de pago de
presupuestos adicionales con el plazo improrrogable pararevisar si tal documentación estÆ completa en caso de no ser asía la comunicación que debe cursarse al interesado parasubsanarla debidamente a la brevedad bajo responsabilidad Los
puntos 12 y 13 versan sobre la solicitud de pago ante la
Contraloría General siempre bajo la decisión y la responsabilidaddel titular de la entidad contratante aæadiendo que en ningœncaso se darÆ trÆmite a solicitudes de autorización de pago de
presupuestos adicionales de obra en vía de regularización Tales
actos serÆn materia de control posterior El punto 14 sujeta a la
Contraloría al plazó estipulado en la correspondiente Ley de
Presupuesto del Sector Pœblico para su calificación
En el numeral 21 Capitulo VII Disposiciones Transitorias de la
C Directiva 196 se dice 21 De acuerdo a lo previsto en el artículo
12 de la Ley de Presupuesto para 1996 el pago de
presupuestos adicionales requiere de autorización previa de la
Contraloría General cuando el monto exceda al 15 de la obra
contratada segœn el contrato principal reajustado
7 Por Resolución N9 de fecha 29 de agosto de 2001 este Tribunal
declaró infundada la excepción de incompetencia deducida por
j1 F
l1
30
rProviasNacional en lo referente a la facultad de este Colegiado
por las razones que en ella se indican
AnÆlisis
8 Que al momento de expedirse la Resolución N9 antes citada el
Tribunal por unanimidad resolvió una incidencia procesal que le
daba competencia lo que le ha permitido con lo actuado
posteriormente a dicha resolución evaluar antes de laudar la
pertinencia del rol que juega la Contraloría en lo que es materia
de litis al interior de los primeros cuatro puntos controvertidos
I 9 En la absolución de consultas en el Proceso de Selección por
Licitación Pœblica InternacionalN0595MTCPERT02respecto
del cual versan los dos contratos sub litis en el volumen sobre
instrucciones a los Licitantes se formularon entre otras las
siguientes preguntas
315 Por tratarse de una obra a precios unitarios entendemos
que el porcentaje mÆximo de modificaciones de obra podría llegaral 15 en concordancia con la Ley del Presupuesto sin requisitode aprobación previa de la Contraloría Favor confirmar
711 Respecto a las modificaciones consideradas en elJ numeral 511 se entiende que todo presupuesto adicional o
deductivo deberÆ ser aprobado por Resolución de la Entidad
Contratante previamente a su ejecución y por Contraloría General
en el caso que corresponda Favor confirmar
1310 Segœn legislación vigente el tope de adicionales que
pueden aceptarse en la obra con la sola aprobación de la entidad
licitante es del 15 para el presente proyecto se aplicarÆ
i 10 Las respuestas fueron respectivamentei
˝ il 315 Afirmativo711 Afirmativo1310 Ver respuesta a pregunta 315
11 Que tales respuestas tienen por objeto conocer con la mayor
precisión con anterioridad al otorgamiento de la buena pro y la
Øelebración del contrato con quien lo obtenga las obligaciones
í
1
31
ues ellas obligan a la Entidad y a todos los
que se asumirÆn p
Licitec almentenal que devino enfContratta al obtenerula buena
esppro
12 Que a mayor abundamiento el punto 2 inciso d de la parte
introductoria de los dos contratos sub litiarte de los msmoosdocumentos de licitación y addenda forman p
13 En cuanto al mismo tema tal sujeción de las partes a la necesaria
aprobación de la Contraloría General de la Repœblica cuando los
presupuestos adicionales excedieran el 15 no sólor cuandtoíndolecontractual sino tambiØn de imperativo legal P
or el
ambas resultaban obligadØaPresupueslto del Se corpPœblico paraartículo 12 de la Ley
1996 vigente en ese entoncesN26553 antes citada
En cuanto al efecto que tienen las preguntas de los postores y
14las correspondientes respuestas de la Entidad Licitante sobror la
presupuestos adicionales vale decir o aprobación previa p
Entidad Licitante por tales presupuestos hasta el oímiae Contraloríaen exceso de ese límite aprobación previa p
dentro de un plazo perentorio o en defecto de tal plazo
aplicación del silencio administrativo positivo sujeto sin embargo
al control posterior favorable o no de la misma Contraloría
General este Tribunal considera lo siguiente
resentida por ProviasNacional en su
Con la prueba p ueda duda de queescrito del 5 de febrero de 2002 no q
al igual queCamargo fue efectivamente inform sobreor lasa alternativastodos ios demÆs postoresmencionadas quiØn aprueba el pago segœn se exceda o no
del 15 y del mismo modo Camargo tambiØn conocía eI
mandato expreso del artículo 12 de la Ley de Presupuesto
del Sector Pœblico para 1996 odernalegare gnoratncie
en eÆDirectiva 196 ello por no p
conocimiento del Derecho
i Así pues Camargo conocía al momento de la celebración
ue la Contraloría tenía facultades paradel contrato q
intervenir en la aproen tal eventual dadu preve rudo sololsusuperiores al 15 y
j
1
32
aprobación sino su desaprobación o disminución
entonces ante estos supuestos es obvio que la
intervención y determinación de precios de ese tercero
llamado Contraloría podía dar lugar a divergencias que
debían ser resueltas conforme a la vías legales existentes y
pactadas primero a travØs de los recursos administrativos
ante la Contraloría y luego a travØs del arbitraje como
mecanismo de solución pactado una vez agotada la vía
administrativa
iii AI haberse pactado por las partes que un tercero
intervenga para un supuesto muy específico aprobar el
pago de presupuestos siempre y cuando excedan el 15resulta obvio que ese tercero desempeæa un rol en el
contrato que ambas deben respetar y no puedendesconocer Para esta actuación es de aplicación la
institución jurídica denominada Determinación del precio
pór un tercero prevista en el artículo 1544 del Código Civil
que literalmente dice Es vÆlida la compraventa cuando se
confía la determinación del precio designado a un tercero 0
a designarse posteriormente siendo de aplicación las
reglas establecidas en los artículos 1407 y 1408
El artículo 1407 del citado código seæala que Si la
determinación de la obligación que es objeto del contrato
es deferida a un tercero y no resulta que las partes
quisieron remitirse a su mero arbitrio el tercero debe
proceder haciendo una apreciación de carÆcter equitativoY el artículo 1408 a su vez indica que La determinación
librada al mero arbitrio de un tercero no puede impugnarse isi no se prueba su mala fe
Como puede apreciarse la diferencia en la intervención de
ese tercero radica en si las partes se sujetan a su decisión
basada en su mero arbitrio o no En el presente caso la
figura va mÆs allÆ del mero arbitrio porque este tercero
llamado Contraloría cuyo rol conocían ProviasNacional y
Camargo determinarÆ el precio no bajo su simple arbitrio
sino con fundamentos tØcnicos porquØ estÆ obligada a
hacerlo en virtud de mandato legal lo cual rodea al acto de
mayores seguridades que el mero arbitrio de cualquier
decisión En consecuencia de acuerdo al mandato de la
l
33
iley y al contrato celebrado lo dictaminado por Contraloría
debía ser respetado
15 Resuelto el tema de las facultades de la Contraloría quedapendiente la determinación de las posibles responsabilidades en
la aprobación oportuna o no de los presupuestos adicionales no
entre la Contraloría y la Contratante ni tampoco entre la
Contraloría y la Contratista sino eventualmente y de ser el caso
entre la Contratante y la Contratista
i De autos aparece que Camargo yo ProviasNacional no
consiguieron que la Contraloría se pronuncie a tiempo en la
Æprobación de los presupuestos adicionales y por tanto a
pesar de esa circunstancia la obra adicional se ejecutóantes de la aprobación lo que debería haber dado lugar a
la presunción de conformidad con el presupuesto acordado
con las partes aunque sujeto a control posterior
ii Entonces el hecho que queda planteado es quiØn tuvo la
responsabilidad de que no se ejerciera oportunamente la
facultad de control previo de la Contraloría General de la
Repœblica La responsabilidad sería de ProviasNacional
que segœn Camargo insistió a travØs del Ingeniero en
apresurar la ejecución de la obra antes de su aprobaciónÓ vicecersa la responsabilidad sería de Camargo que
segœn ProviasNacional demoró las respuestas requeridas
1por la Contraloría General de la Repœblica
iii AI respecto se tiene que por un lado ProviasNacional
sostiene que ella cumplió con remitir toda la documentación
pertinente para la Æprobación de los presupuestosadicionales que superaron este 15 y que si hubo
demoras en la tramitación del presupuesto adicional se ha
debido mÆs bien a demoras de la Contratista TambiØn
sostiene que el impulso de los trÆmites y de la información
l así como la interposición de los recursos de
reconsideración debería provenir de Camargoi
iv Por su parte Camargo rechaza la posición de Provias
Nacional ysostiene que a lo largo del proceso arbitral se
han encontrado referencias a que esa entidad presionó al
Supervisor el Ingeniero de la obra para continuar con la
34
iejecución de los trabajos a ser cubiertos con presupuestosadicionales antes de obtener la autorización de la
Contraloría y que ante tal circunstancia no le quedó otro
remedio que actuar para evitar el deterioro físico de la obra
y la resolución del contrato
v Como quiera que del proceso se desprenden mutuas y
recíprocas acusaciones sobre a quiØn corresponden las
responsabilidades en cuanto a la aprobación de los
presupuestos adicionales es este tema el que podríahaberse demandado para ser resuelto dentro de la materia
indemnizatoria segœn la responsabilidad que resultare
para una y otra parte o para ninguna sobre el
incumplimiento o la morosidad del trÆmite de aprobaciónprevia y sus consecuencias sobre el Contrato Sin
embargo la demanda hecha por Camargo respecto de los
reclamos 1 al 4 se formula como impugnaciones contra
calificaciones y decisiones de la Contraloría sobre los
importes de los presupuestos adicionales
Sin perjuicio entonces de lo afirmado por este Tribunal
respecto del rol de la Contraloría en los contratos sub litistales reclamos 1 al 4 no se han incluido con los demÆsl rubros de reclamos por daæos y perjuicios por lo que
VV aplicar hoy estos œltimos criterios para declararlos
indemnizables resultaría una decisión extrapetita Por
tanto es nuestro voto desestimar los reclamos 1 al 4 en los
tØrminos en que estÆn planteados
Fallo J
16 Por tales consideraciones el Tribunal vota declarando
J infundados los reclamos Nos 1 al 4
IV VOTO EN MINOR˝A DEL `RBITRO KAHATT EN RELACIÓNALOSPRIMEROS CUATRO PUNTOS CONTROVERTIDOS
IV1 EN CUANTO AL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINARSI PROCEDE O NO EL RECLAMO N01 ES DECIR SI EXISTE PAGOPENDIENTE POR LA DEMANDADA DEL PRESUPUESTO ADICIONAL
7
35
i12 TRAMO II Y DE SER AS˝ A CU`NTO ASCENDER˝A DICHO
MONTO
Antecedentes
1 Mediante Resolución Directoral N 0912000
MTC1502PRTPERTde fecha 17 de marzo de 2000 que obra
en el Anexo 1 de la demanda fojas 9 al 13 de dicho anexo se
aprueba el Presupuesto Adicional N 12 porS387839345 a
precios de enero de 1996 monto que comprende los gastosgenerales y utilidad por 143 el descuento de oferta de206y
iel IGV de 18
i 2 Sin embargo mediante OficioN1062000CGDCde fecha 13 de
setiembre de 2000 que obra en el Anexo 1 de la demanda fojas51 al 96 de dicho anexo la Contraloría General de la Repœblicaconsideró procedente autorizar el Presupuesto Adicional N 12
solamerife por un monto deS259550626 con precios de enero
de 1996 no aprobando el monto ascendente aS128288719quedando agotada de esa forma la vía administrativa
i 3 El monto demandado por Camargo en este reclamo asciende a
US 65507456 el cual ha sido calculado conforme a la planillaque se encuentra en el Anexo C de la demanda folio 252 de su
numeración A diferencia del monto aprobado por Contraloría el
monto demandado estÆ calculado i utilizando el porcentaje de
263 por concepto de gastos generales y utilidad 213 de
gastos generales y 5 dØ utilidad ii aplicando el descuento de
oferta de206 œnicamente a las partidas del contrato principal yno a las partidas nuevas iii liquidando los intereses a la tasa j
activó demrcÆdó TAMN y TAMEX segœn se trate de moneda
nacional o extranjera respectivamente
4 ProviasNacional contestó la demanda manifestando que la
Contraloría General de la Repœblica recortó el presupuestol adicional teniendo en consideración razones de orden tØcnicoP detalladas en los anexos del oficio antes mencionado
discrepancia en cuanto a los metrados ejecutados y necesidad
de los trabajos
5 En su anÆlisis el perito designado de oficio por este Tribunal
prócedió a evaluar el tema y cuantificó el monto de este reclamo
iíi
i36
en US 57470979 segœn la planilla de cÆlculo de su dictamen
pericia de fecha 04 de abril de 2002 folio 111 de su
numeración La diferencia entre el monto calculado por el peritodesignado y la demandante proviene de la aplicación de i143 por gastos generales y utilidad ii206 de descuento de
oferta tambiØn para las partidas nuevas iii la tasa de interØs
legal para los montos en dólares Nótese que los metrados
consignados en la liquidación del perito de oficio y la del
demandante coinciden
6 En las observaciones al dictamen pericia de oficio Camargoofreció un peritaje de parte en cuyas conclusiones se llega a un
monto de US46094625 que se encuentra anexo al escrito
presentado por Camargo el 18 de abril del 2002 y cuya planilla de
cÆlculo obra en dicho peritaje Este monto estÆ calculado iutilizando el porcentaje de 263 por concepto de gastosgenerales y utilidad 213 de gastos generales y 5 de utilidadii aplicando el descuento de oferta de 206 solamente a las
partidas del contrato principal y no a las partidas nuevas iiiliquidando los intereses a la tasa activa de mercado TAMN y
TAMEX
Este monto liquidado en el peritaje de parte de Camargo que es
menor al pretendido en su demanda obedece segœn tal dictamena que hay metrados mayores a los aprobados por la Resolución
jjj Directoral que no deben ser reconocidos así como errores en el
procedimiento de cÆlculo de volœmenes metrados ejecutados sin
contar con sustento tØcnico adecuado e incorrecta interpretaciónde las bases de pago En consecuencia importando esta
liquidación de peritaje de parte de Camargo un monto menor
comparado con el de su demÆnda este Tribunal considera que
Camargo ha reconsiderado la cuantía en este reclamo y en tal
sentido el calculado en dicho peritaje de parte es el que debe
considerarse para efectos de determinarse el pago si fuera el
caso
AnÆlisis
7 Para efectos de resolver las posiciones contradictorias de este
reclamo y dentro de la premisa sentada en el punto 112 sobre
Fijación de Puntos Controvertidos de este laudo estimo quedeben analizarse los siguientes puntos i En primer lugar
l
37
determinar si efectivamente existe algœn pago pendiente por el
Presupuesto Adicional N12 Tramo II esto es si con la sola
aprobación de la Contraloría General de la Repœblica y su pagose tiene por cancelada la obligación a favor de la contratista
Camargo o si por el contrario debe reconocerse a favor de esta
œltima alguna diferencia mayor respecto al monto aprobado por la
demandada y lo autorizado por la Contraloría ii De ser
procedente este reconocimiento de una diferencia mayor a favor
de la contratista Camargo cuÆles son los criterios paradeterminarla lo cual significa evaluar los distintos criterios
tØcnicos que tienen las partes yo peritos para calcularla
concepto de gastos generales y su porcentaje la aplicación del
descuento el tipo de interØs aplicable
8 En cuanto al primer nivel de anÆlisis resulta probado y admitido
en autos que la ejecución de las obras de los dos contratos sub
litis se realizaron en condiciones totalmente extraordinarias alas
inicialmØnte previstas por las partes al momento de celebrar los
contratos tanto es así que aquØllas duraron 35 meses cuando
estaban previstas para 20 meses y ademÆs se generaron 16
presupuestos adicionales para el Tramo I y 13 presupuestosadicionales para el Tramo II Estos presupuestos adicionales
significaron respectivamente el 2267y 7184de los montos
contratados conforme admite ProviasNacional en el documento
que obra a fojas 89 de la Sección B de su contestación Asimismocorrobora esta apreciación el que tales obras se desarrollaron en
contextos de emergencia y que las reparaciones se efectuaban de
acuerdo a las necesidades imprevistas que se iban generandofrecuentemente como lo demuestran entre otros i las fotos ydocumentos ofrecidos en el Anexo A de la demanda fojas 33414649 83115 193224 de su numeración ii las cartas
ofrecidas en la Sección B de la contestación fojas 7073
AI respecto los artículos 511 de los dos contratos sublitislt contemplan las facultades del Supervisor quien es designado por
y la contratante ProvíasNacional ver definición que obra en la
clÆusula 11 a iv de tales contratos y a quien se le confiereautoridad para ordenar a la contratista Camargo la realización de
modificaciones en la obra por cualquier razón en la forma calidad
o cantidad de la obra Para tal efecto se le concede al Supervisorlas facultades para evaluar y determinar la valorización de tales
modificaciones segœn el contrato e inclusive intermediando en el
i
r
38
pacto de nuevos precios entre las partes o fijÆndolos ante un
desacuerdo como se desprenden de los artículos 521 y 522 de
los citados contratos En consecuencia la contratista Camargoejecutó las obras dentro de ese contexto de emergencia acatando
la sola autoridad del Supervisor y con la convicción que tales
trabajos les serían reconocidos en funciónalos precios pactadospor lo que un recorte de la Contraloría General de la Repœblica no
debería serle oponible y ademÆs no sólo porque los contratos se
celebran se interpretan y se ejecutan segœn la buena fe y comœn
1 intención de las partes sino tambiØn porque ProviasNacional en
su alegato escrito de fecha 29 de octubre de 2002 pag 5 de su
numeración y en su informe oral del 20 de noviembre de 2002 al
exponer su anÆlisis tØcnico sobre este reclamo ha afirmado queen todo caso aplicando una serie de correcciones el importe no
sería el pretendido por Camargo en su demanda sino uno menor
US44964380 en el alegato escrito y US42287768 en el
informe oral Por estas razones considero que sí existe un pagopendienfe por reconocer a la contratista Camargo por el
Presupuesto Adicional N12Tramo II
9 Determinada la procedencia del reclamo resta por liquidar a
cuÆnto ascendería dicho monto y para este segundo nivel de
anÆlisis resulta de capital importancia evaluar la validez del actadel 03 de mayo de 2000 pues de su aceptación o no es que se
aplicarÆn los criterios en cuanto a los gastos generales ydescuento de oferta AI respecto siendo un acuerdo de partescelebrado dentro de un contexto en que ambas procuraban una
conciliación estimo que este acuerdo debe ser respetadoConstituye un principio el que cuando las autoridades estÆnllamadas a resolver los conflictos entre dos partes sea en
instancia judicial arbitral o administrativa deberían respetar la
forma cómo estas œltimas resuelven sus diferencias a travØs deuna conciliÆción Ahora bien las cuestiones sobre validez formalde dicho acuerdo en nada afectan la buena fe contractual de la
i contratista al momento de celebrarla mÆxime cuando en una de
las pruebas aportadas por la propia demandada Anexo B de su
contestación fojas 90 de dicho anexo se admite que tal pactocuenta con la conformidad del ViceMinistro de Transportes de
ese entonces y en todo caso las responsabilidades que se
generen en cuanto a supuestos excesos en atribuciones de
algunos funcionarios generan responsabilidades administrativas o
civi˝es frente a su institución no frente al cumplimiento de las
i
yr
r
L
39
obligaciones contractuales que tienen naturÆleza distinta Portanto estimo que siendo un pacto vÆlido entonces los criteriosestablecidos en el mismo deben ser exigibles para ambas partesy en tal sentido los criterios aplicables deben ser el 213 paralos gastos generales y que la tasa de descuento del 206 no
debe ser aplicable para las partidas nuevas
Finalmente en cuanto al tipo de interØs aplicable estos deben ser
los de tasa activa segœn la interpretación asumida de lo pactadoen el œltimo pÆrrafo de la clÆusula 608de los contratos sublitis
Voto singular
10 Por tales considerÆciones mi voto en minoría es
a Declarar fundado en parte este reclamo y en
consecuencia reconocer el monto del mismo en la suma deUS46094625 el cual incluye reajustes intereses al 30de mayo de 2001 y el Impuesto General a las Ventas IGVsustentado su decisión en la liquidación efectuada por la
pericia de parte de Camargo por cuanto las razones
tØcnicas de dicho perito y expuestas resumidamente en el
punto 1116 de este laudo son atendibles y suficientementedemostradas
b Reconocer intereses desde el 30 de mayo de 2001 hasta lafecha efectiva de pago
IV2 EN CUANTO AL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO f
DETERMINAR SI PROCEDE O NO EL RECLAMO N 02 ES DECIRSI EXISTE PAGO PENDIENTE POR LA DEMANDADA DELPRESUPUESTO ADICIONAL 13 TRAMO II Y DE SER AS˝ ACUANTO ASCENDER˝A DICHO MONTO
Antecedentes
l1 Mediante Resolución Directoral N1102000
MTC1502PRTPERT de fecha 05042000 que obra en elAnexo 2 de la demanda fojas 8 al 12 de dicho anexo se apruebael Presupuesto Adicional N 13 porS63973191 a precios deenero de 1996 monto que comprende los gastos generales y
I
i
40
utilidad por 143 el descuento de oferta de206 y el IGV de18
2 Sin embargo mediante OficioN1092000CGPPA de fecha13092000 que obra en el Anexo 2 de la demanda fojas 21 al 28de dicho anexo la Contraloría General de la Repœblica consideróprocedente autorizar el Presupuesto Adicional N 13 solamentepor un monto de S 55253638 con precios a enero de 1996 no
aprobando el monto ascendente a S8719553 quedandoagotada de esta forma la vía administrativa
3 El monto demandado por Camargo en este reclamo asciende a
US5536481 el cual ha sido calculado conforme la planilla queI se encuentra en el Anexo C de la demanda folio 253 de su
numeración A diferencia del monto aprobado por Contraloría elmonto demandado estÆ calculado i utilizando el porcentaje de263 pór concepto de gastos generales y utilidad 213 de
gastos generales y 5 de utilidad ii aplicando el descuento deoferta de206 œnicamente a las partidas del contrato principal yno a las partidas nuevas iii liquidando los intereses a la tasaactiva de mercado TAMN y TAMEX segœn se trate de monedanacional o extranjera respectivamente
4 ProviasNacional contestó la demanda manifestando que laContraloría General de la Repœblica recortó el presupuestoadicional teniendo en consideración razones de orden tØcnicodetalladas en los anexos del oficio antes mencionado diferenciaen la determinación de metrados y no evidenciarse que no era
posible explotar ciertas canteras
5 En su anÆlisis el perito designado de oficio por este Tribunalprocedió a evaluar el tema y cuantificó el monto de este reclamo
íen US 4796239 segœn la planilla de cÆlculo de su dictamenpericia de fecha 4 de abril de 2002 folio N28 de su
numeración La diferencia entre el monto calculado por el peritodesignado y la demandante proviene de la aplicación de i143 por gastos generales y utilidad ii206 de descuento deoferta tambiØn para las partidas nuevas iii la tasa de interØslegal para los montos en dólares Los metrados coinciden en
Æmbas planillas
i
l
41
6 En las observaciones al dictamen pericial Camargo ofreció un
peritaje de parte en cuyas conclusiones se ratifica el monto de
US 5536481 pretendido en la demanda peritaje que se
encuentra anexo al escrito presentado por Camargo el 18 de abrildel 2002 y cuya planilla obra en dicho peritaje Este monto estÆcalculado i utilizando el porcentaje de 263 por concepto de
gastos generales y utilidad 213 de gastos generales y 5 de
utilidad ii aplicando el descuento de oferta de206solamentea las partidas del contrato principal y no a las partidas nuevas iiiliquidando los intereses a la tasa activa de mercado TAMN y
TAMEX
1 En este caso a diferencia del reclamo N1 los metrados
coinciden con los de las anteriores planillas la de la demanda y la
del perito de oficio
AnÆlisis
7 Para efectos de resolver las posiciones contradictorias de este
reclamo y dentro de la premisa sentada en el punto 112 sobre
Fijación de Puntos Controvertidos de este laudo estimo quedeben analizarse los siguientes puntos i En primer fugardeterminar si efectivamente existe algœn pago pendiente por el
Presupuesto Adicional N13 Tramo II esto es si con la sola
J aprobación de la Contraloría General de la Repœblica y su pagose tiene por cancelada la obligación a favor de la contratista
Camargo o si por el contrario debe reconocerse a favor de esta
œltima alguna diferencia mayor respecto al monto aprobado por la
demandada y lo autorizado por la Contraloría ii De ser
procedente este reconocimiento de una diferencia mayor a favor
de la contratista Camargo cuÆles con los criterios paradeterminarla lo cual significa evaluar los distintos criterios
tØcnicos que tienen las partes yo peritos para calcularla
concepto de gastos generales y su porcentaje la aplicación del
descuento el tipo de interØs aplicable
8 En cuanto al primer nivel de anÆlisis resulta probado y admitidoen autos que la ejecución de las obras de los dos contratos sublitis se realizaron en condiciones totalmente extraordinarias alas
inicialmente previstas por las partes al momento de celebrar los
contratos tanto es así que aquØllas duraron 35 meses cuando
Østaban previstas para 20 meses y ademÆs se generaron 16
l
42
presupuestos adicionales para el Tramo I y 13 presupuestosadicionales para el Tramo II Estos presupuestos adicionales
significaron respectivamente el 2267 y 7184 de los montos
contratados conforme admite ProviasNacional en el documento
que obra a fojas 89 de la Sección B de su contestación
Asimismo corrobora esta apreciación el que tales obras se
desarrollaron en contextos de emergencia y que las reparacionesse efectuaban de acuerdo a las necesidades imprevistas que se
iban generando frecuentemente como lo demuestran entre otros
i las fotos y documentos ofrecidos en el Anexo A de la demanda
fojas 3341 4649 83115 193224 de su numeración ii las
cartas ofrecidas en la Sección B de la contestación fojas 7073
AI respecto los artículos 511 de los dos contratos sublitis
contemplan lÆs facœltades del Supervisor quien es designado porla contratante ProviasNacional ver definición que obra en la
clÆusula 11 a iv de tales contratos y a quien se le confiereautoridad para ordenar a la contratista Camargo la realización de
modificaciones en la obra por cualquier razón en la forma calidad
o cantidad de la obra Para tal efecto se le concede al Supervisórt J las facultades para evaluar y determinar la valorización de tales
modificaciones segœn el contrato e inclusive intermediando en el
pacto de nuevos precios entre las partes o fijÆndolos ante un
desacuerdo como se desprenden de los artículos 521 y 522 de
los citados contratos En consecuencia la contratista Camargoejecutó las obras dentro de ese contexto de emergencia e
imprevisto acatando la sola autoridad del Supervisor y con la
convicción que tales trabajos les serían reconocidos en función a
los precios pactados por lo que un recorte de la ContraloríaGeneral de la Repœblica no debería serle oponible y ademÆs no
sólo porque los contratos se celebran se interpretan y se ejecutansegœn la buena fe y comœn intención de las partes sino tambiØn
porque ProviasNacional en su alegato escrito de fecha 29 de
octubre de 2002 pag 5 de su numeración y en su informe oralí
r del 20 de noviembre de 2002 al exponer su anÆlisis tØcnico sobre
este reclamo ha afirmado que en todo caso aplicando una serie
l de correcciones el importe no sería el pretendido por Camargo en
su demanda sino uno menor US3740599 en el alegato escritoy US3691518 en el informe oral Por estas razones consideroque sí existe un pago pendiente por reconocer a la contratista
Camargo por el Presupuesto Adicional N13Tramo II
i
43
9 Determinada la procedencia del reclamo resta por liquidar a
cuÆnto ascendería dicho monto y para este segundo nivel de
anÆlisis resulta de capital importancia evaluar la validez del acta
del 03 de mayo de 2000 pues de su aceptación o no es que se
aplicarÆn los criterios en cuanto a los gastos generales y
descuento de oferta AI respecto siendo un acuerdo de partescelebrado dentro de un contexto en que ambas procuraban una
conciliación estimo que este acuerdo debe ser respetadoConstituye un principio el que las autoridades llamadas a resolver
los conflictos entre las partes sea en instancia judicial arbitral o
administrativa deberían respetar la forma cómo las partesresuelven sus diferencias a travØs de una conciliación Ahora
bien las cuestiones sobre validez formal de dicho acuerdo en
nada afectan la buena fe contractual celebrada por la contratista
al momento de celebrarla riiÆzimØ cuando en una de las pruebasaportadas por la propia demandada Anexo B de su contestaciónfojas 90 de dicho anexo se admite que tal pacto cuenta con la
conformidad del ViceMinistro de Transportes de ese entonces yen todo caso las responsabilidades que se generen en cuanto a
supuestos excesos en atribuciones de algunos funcionarios
generan responsabilidades administrativas ociviles frente a su
J institución no frente al cumplimiento de las obligaciones
Jcontractuales que tienen naturaleza distinta Por tanto estimo quesiendo un pacto vÆlido Øntonces los criterios establecidos en elmismo deben ser exigibles para ambas partes y en tal sentido los
criterios aplicables deben ser el 213 para los gastos generalesy que la tasa de descuento del206no debe ser aplicable paralas partidas nuevas
Finalmente en cuanto al tipo de interØs aplicable estos deben ser
los de tasa activa segœn lÆ interpretación asumida de lo pÆctadoen el œltimo pÆrrafo de la clÆusula 608de los contratos sublitis
1 t Voto singulari
10 Por tales consideraciones mi voto en minoría es
a Declarar fundado este reclamo y en consecuenciareconocer el monto del mismo en la suma de
US5536481 el cual incluye reajustes intereses al 30 de
mayode 2001 e Impuesto General a las Ventas IGV
j
l
44
sustentado su decisión en la liquidación efectuada porCamargo en su demanda y ratificada en su pericia de parte
b Reconocer intereses desde el 300501 hasta la fecha
efectiva de pago
IV3 EN CUANTO AL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINARSI PROCEDE O NÓ EL RECLAMO N 03 ES DECIR SI EXISTE PAGOPENDIENTE POR LA DEMANDADA DERIVADO DE LA APLICACIÓNDE LOS PRECIOS UNITARIOS EN LA VALORIZACIÓN DE LOS
TRABAJOS DEL PRESUPUESTO ADICIONAL 12 TRAMO II Y DE
SER AS˝ A CUANTO ASCENDER˝A DICHO MONTO
Antecedentes
1 Camargo reclama el pago de US23197385 porque en el
trÆmite del Presupuesto Adicional N12Tramo II la Supervisiónha aplicado precios unitarios determinados por la ContraloríaGeneral de la Repœblica en sus Oficios N13599 CGAA5referidos a trabajos de mejoramientos de suelos blandos
Presupuesto Adicional N07 y 20799CGAA5 referidos a los
trabajos de pavimentos con materiales provenientes de la cantera
de roca Presupuesto Adicional N08 cuando estos precios son
diferentes de los pactados entre las partes y aprobados por las
Resoluciones Directorales N34798 Presupuesto Adicional
N07 y 41998Presupuesto Adicional N08
Manifiesta tambiØn que la controversia generada por estas
diferencias de precios ha sido resuelta en el proceso arbitral 191
341999 y que por lo tanto hay un pago pendiente por los montosi
provenientes de la diferencia de precios y que asciende a US23197385 calculado conforme a la planilla que obra en la
r demanda fojas 254 de su numeración Este monto estÆcalculado i utilizando el porcentaje de 263 por concepto de
gastos generales y utilidad 213 de gastos generales y 5 de
n utilidad ii no aplicando para este caso el descuento de oferta
de206 iii liquidando intereses a la tasa activa de mercado
TAMN y TAMEX
2 ProviasNacional contesta la demanda manifestando que
Camargo pretende cobrar doblemente supuestos pagos
peædientes por el Presupuesto Adicional N12 que ya había
niij
45
demandado de manera general e integral en el reclamo nœmero 1anterior ver punto 7 fojas 11 de dicha contestación
3 El perito de oficio designado por este Tribunal procedió a analizarel tema y en su dictamen pericia de fecha 4 de abril de 2002 folioN3 14 de su numeración concluyó que el Reclamo N03 no
constituye un pago doble y no estÆ comprendido en el ReclamoN01 que es por otro concepto pues se refiere simplemente a la
valorización de saldo de metrados realmente ejecutados sin
valorizar
Procedió tambiØn a determinar si el cÆlculo de US23197385solicitado por este reclamo era correcto cuantificando el mismo
en US 19943854 segœn la planilla de cÆlculo de su dictamen
pericia de fecha 4 de abril de 2002 folio N311 de su
numeración La diferencia entre el monto calculado por el peritodesignado y la demandante proviene de la aplicación de los
siguientes conceptos i143por gastos generales y utilidad ii206 de descuento de oferta tambiØn para las partidas nuevas
iii la adopción de la tasa de interØs legal para los montos en
dólares sin diferencia de metrados
4 En las observaciones al dictamen pericia Camargo ofreció un
peritaje de parte cuyas conclusiones coinciden con la del perito
J designado en lo que se refiere al doble pago es decir que no
existe doble pago procediendo a calcular el monto del reclamo en
US 22916830 peritaje que se encuentra anexo al escrito
presentado por la demandante el 18 de abril del 2002 y cuya
planilla de cÆlculo obra en dicho peritaje Este monto estÆcalculado i utilizando el porcentaje de 263 por concepto de
gastos generÆles y utilidÆd 213 de gastos generales y 5 de
utilidad ii no aplicando el descuento de oferta de206 a las
i partidas nœevas iii liquidando los intereses a la tasa activa de
mercado TAMN y TAMEXi I
Este monto liquidado en el peritaje de parte de Camargo que es
menor al pretendido en su demanda obedece segœn tal dictamen
a que dicho perito encontró menores metrados en i la
excavación de los suelos blandos ii en el relleno de materialdrenante de rocaEn consecuencia importando este liquidaciónde peritaje de parte de Camargo un monto menor comparado con
elde su demanda este Tribunal considera que Camargo ha
i
1
L
46
reconsiderado la cuantía en este reclamo y en tal sentido el
calculado en dicho peritaje de parte es el que debe considerarse
para efectos de determinarse el pago si fuØra el caso
AnÆlisis
5 Para efectos de resolver este reclamo estimo que debenanalizarse los siguientes puntos i En primer lugar siefectivamente este reclamo constituye un doble pago respecto alnœmero 1 de la demanda ii En caso de tratarse de conceptosdiferentes cuÆles con los criterios para determinar su cuantía lo
cual significa evaluar los distintos criterios tØcnicos que tienen las
partesyoperitos para calcularla concepto de gastos generales ysu porcentaje la aplicación del descuento el tipo de interØs
aplicable
6 En cuanto Æl primer nivel de anÆlisis considero que este reclamo
no constituye un doble pago pues nos encontramos ante dos
conceptos diferentes una cosa es el pago pendiente que puedetenerse frente a un presupuesto adicional y otra distinta es la
correcta aplicación de precios cuando se trata de determinar el
pago de dicho presupuesto adicional Constituye fundamento de
este criterio el anÆlisis que sobre el particular realiza el perito de
oficio en su dictamen pericia de fecha 4 de abril de 2002 folioN312 de su numeración y con el cual concuerdo
7 TratÆndose de conceptos diferentes entonces correspondedeterminar su monto Para tal efecto considero como criterios
tØcnicos aplicables los fijados por la pericia de parte de Camargoen razón de los mismos fundamentos que vengo exponiendo en
mi voto singular de este laudo vale decir las razones por las quese debe respetar el acta de las partes celebrada el 03 de mayo de
2000 y en consecuencia respetar el acuerdo entre las partes con
relación a los precios unitarios pactados pero recogiendo el
imenor monto liquidado en dicha pericia
Voto singular
8 Por tales consideraciones mi voto en minoría es
a Declarar fundado en parte este reclamo y en
consecuencia reconocer el monto del mismo en la suma de
147
US22916830 el cual incluye reajustes intereses al 30
de mayo d 2001 y el Impuesto General a las Ventas IGVsustentado su decisión en la liquidación efectuada por la
pericia de parte de Camargo por cuanto las razones
tØcnicas de dicho perito y expuestas resumidamente en el
punto V4 de este laudo son atendibles y suficientementedemostradas
b Reconocer intereses desde el 30 de mayo de 2001 hasta lafecha efectiva de pago
IV4 EN CUANTO AL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO
1 DETERMINAR SI PROCEDE O NO EL RECLAMO N 04 ES DECIRSI EXISTE PAGO PENDIENTE POR LA DEMANDADA DERIVADO DE
LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS EN LA
VALORIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DEL PRESUPUESTOADICIONAL 13 TRAMO II Y DE SER AS˝ A CUANTO ASCENDER˝ADICHO MONTO
Antecedentes
i 1 Camargo reclama el pago de US 13096619 porque en el
trÆmite del Presupuesto Adicional N13 Tramo II la Supervisiónha aplicado precios unitarios determinados por la ContraloríaGeneral de la Repœblica en su OficioN13599CGAA5 referidos
a trabajos de mejoramientos de suelos blandos PresupuestoAdicional N07 cuando estos precios son diferentes de lo
pactado entre las partes y aprobados por la Resolución Directoral
N34798 Presupuesto Adicional N07I
Manifiesta tambiØn que la controversia generada por esta
diferencía de precios ha sido resuelta en el proceso arbitral 191
341999 y que por lo tanto hay un pago pendiente por los montos
provenientes en la diferencia de precios y que asciende a US13096619 calculado conforme a la planilla que obra en la
L demanda fojas 255 de su numeración Este monto estÆcalculado i utilizando el porcentaje de 263 por concepto de
gastos genØrales y utilidad 213 de gastos generales y 5 de
utilidad ii no aplicando para este caso el descuento de oferta
de206 iii liquidando intereses a la tasa activa de mercado
TAMN y TAMEX
1
Y
1
48
2 ProviasNacional contesta la demanda manifestando queCamargo pretenda cobrar doblemente supuestos pagospendientes por el Presupuesto Adicional N13 que ya habíademandado de manera general e integral en el reclamo nœmero 2anterior ver punto 7 fojas 11 de dicha contestación
3 El perito de oficio designado por este Tribunal procedió a analizar
el tema y en su dictamen pericia de fecha 4 de abril de 2002
folio N411 de su numeración concluyó que el Reclamo N04
no constituye un pago doble y no estÆ comprendido en el
Reclamo N02 que es por otro concepto pues se refiere
simplemente a la valorización de saldo de metrados realmente
ejecutgdos sin valorizar
Procedió tambiØn a determinar si el cÆlculo de US 13096619solicitados por este reclamo es correcto cuantificando el mismoen US 11259589 segœn planilla de cÆlculo de su dictamen
pericia de fecha 4 de abril de 2002 folio N49 de su
numeración La diferencia entre el monto calculado por el peritodesignado y la demandante proviene de la aplicación de los
siguientes conceptos i143 por gastos generales y utilidad ii206de descuento de oferta tambiØn para las partidas nuevas
iii la adopción de la tasa de interØs legal para los montos en
dólares sin diferencia de metrados
4 En las observaciones al dictamen pericia Camargo ofreció un
peritaje de parte cuyas conclusiones coinciden con la del peritodesignado en lo que se refiere al doble pago es decir no existe
doble pago procediendo a calcular el monto de reclamo en US
13096619 peritaje que se encuentra anexo al escrito presentadopor la demandante el 18 de abril del 2002 y cuya planilla de
cÆlculo obra en dicho peritaje Este monto estÆ calculado iutilizando el porcentaje de 263 por concepto de gastosgenerales y utilidad 213 de gastos generales y 5 de utilidadI ii no aplicando el descuento de oferta de 206 para las
partidas nuevas iii liquidando los intereses a la tasa activa de
mercado TAMN y TAMEX
AnÆlisis
5 Para efectos de resolver este reclamo estimo que debenanalizarse los siguientes puntos i En primer lugar si
49
efectivamente este reclamo constituye un doble pago respecto al
nœmero 2 ii En caso de tratarse de conceptos diferentes cuÆlescon los criterios para determinar su cuantía lo cual significaevaluar los distintos criterios tØcnicos que tienen las partes yoperitos para calcularla concepto de gastos generales y su
porcentaje la aplicación del descuento el tipo de interØs
aplicable
6 En cuanto al primer nivel de anÆlisis considero que este reclamo
no constituye un doble pago pues nos encontramos ante dos
conceptos diferentes una cosa es el pago pendiente que puedetenerse frente a un presupuesto adicional y otra distinta es la
correcta aplicación de precios cuando se trata de determinar el
pago de dicho presupuesto adicional Constituye fundamento de
este criterio el anÆlisis que sobre el particular realiza el perito de
oficio en su dictamen pericia de fecha 4 de abril de 2002 folioN410de su numeración y con el cual concuerdo
7 TratÆndose de conceptos diferentes entonces correspondedeterminar su monto Para tal efecto considero como criterios
tØcnicos aplicables los fijados por la pericia de parte de Camargoen razón de los mismos fundamentos que vengo exponiendo en
mi voto singular de este laudo vale decir las razones por las quese debe respetar el acta de las partes celebrada el 030500y en
consecuencia respetar el acuerdo entre las partes con relación a
los precios unitarios pactados
Voto singulÆr
8 Por tales consideraciones mi voto en minoría es
a Declarar fundado este reclamo y en consecuenciarecónocer el monto del mismo en la suma de
US13096619 el cual incluye reajustes intereses al 30
r de mayo de 2001 e Impuesto General a las Ventas IGV1 sustentado su decisión en la liquidación efectuada por la
pericia de parte de Camargo
b Reconocer intereses desde el 30 de mayo de 2001 hasta la
fecha efectiva de pago
0
l
i50
V EN CUANTO AL QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR
SI PROCEDE O NO INDEMNIZAR A LA DEMANDANTE LOS
MAYORES COSTOS DERIVADOS DE LA PERMANENCIA DE 35
MESES EN UNA OBRA PRESUPUESTADA PARA EJECUTARSE EN
20 MESES Y DE SER AS˝ A CUANTO ASCENDER˝A DICHA
INDEMNIZACIÓN
Antecedentes
1 Camargo solicita el pago de US257096670 conforme a la
planilla de cÆlculo del Anexo 05 de la demanda folio 03 de su
numeración y sustenta su reclamo fundamentalmente en el
hecho que por culpa de ProviasNacional nada funciónó dentro
de la ecuación o razonable previsión pactada al inicio de los
contratos pasando a convertirse la obra en una realidad caótica
I marcada por la improvisación y por la constante quiebra de ritmo y
eficiencia de ejecución todo ello debido a una mala gestión de
ProvíasNacional ver punto V1 de la demanda
2 ProviasNacional contesta la demanda manifiestando que la
misma contratista Camargo es responsable por la referida
extensión del plazo ya que Øste se debe esencialmente a su
actuación que tuvo su expresión concreta en la falta de equipossuficiente en los momentos oportunos y asimismo tampoco tuvo
la organización y personal suficiente para ejecutar las obras en el
plazo de ejecución de obra ver punto 11 de la contestación
3 ProvíasNacional en su escrito del 05 de febrero de 2002 amplialos fundamentos de contestación de este reclamo manifestando
que conforme a lo establecido en el segundo pÆrrafo del artículo
577del RULCOP sólo se reconoce gastos generales variablescuando provienen de prórrogas en el plazo de ejecución porcausales identificables Manifiesta tambiØn que al examinar la
desconsolidación de los gastos generales presentado por
l Camargo para este reclamo se observa que estos gastosgenerales provienen de la suma de gastos fijos y gastosvariables y que en todo caso ajustando los períodos de
ampliación a 75 días por el Tramo I y 57 días por el Tramo IIpara excluir las prórrogas provenientes de la ejecución de
Presupuestos Adicionales que ya incluyen Gastos Generales los
Gastos Generales Totales serían menores a los calculados por
CÆmargo S886952936 para el Tramo I yS459152663a
í
51
para el Tramo II Por tanto seæala que pretende Camargodistorsionar el concepto de gastos generales variablesbuscando que se le reconozcan conceptos que ya fueron materia
de pago por cual este reclamo no tienen fundamento
4 El perito de oficio designado por este Tribunal procedió a evaluareste tema y en su dictamen pericial de fecha 4 de abril de 2002
folio N512 de su numeración concluyó i Que la forma de
cuantificar los mayores costos derivados de la permanencia de
una obra es con el reconocimiento de mayores gastos generalesincurridos durante la ampliación del plazo y teniendo en cuenta
los artículos 577 y 574 del RULCOP ii Existen diferentes
enfoques para determinar este pago reclamado utilizando dos
variables el porcentaje que se utilice de gastos generales y el
nœmero de días de ampliación sujeto a reconocimiento
5 El perito de oficio a pedido del Tribunal amplió su dictamen
pericial con la finalidad de ilustrar sobre los diferentes enfoquespara cuantificar este reclamo utilizando las dos variablesexistentes días de ampliación y porcentajes de gastos generalesy elaboró 10 alternativas de cÆlculo conforme se aprecia en dicho
dictamen ampliatorio de fecha 19 de agosto de 2002 fojas 513
de su numeración Manifestó tambiØn que para precisar el monto
final a reconocer a Camargo habría que deducir de la suma totalde la alternativa que se defina i el importe de gastos generalesvariables incluidos en el presupuesto principal y ii los gastosgenerales variables reconocidos en los adicionales con
ampliación de plazo ver Nota importante de dicho dictamen
pericial fojas 513del mismo
6 Camargo en sus escritos dØl04 y 19 de Setiembre de 2002ambos referidos a sus observaciones a la ampliación del informe
pericial efØctœa los cÆlculos aplicando las deducciones sugeridasI por el perito en su Nota Importante y lega a establecer por
j L ejemplo que en la ALTERNATIVA Al el monto demandado de
US257096670 disminuye a US196730916 Manifiesta
tambiØn que independientemente de cuÆles sean los nœmeros de
días a considerar o el porcentaje de gastos generales a utilizarresulta siempre una cifra positiva a ser reconocida Por tanto el
reclamo es procedente
i
52
AnÆlisis
7 Como ha indicado este Tribunal en considerandos anteriores es
inobjetable que estos contratos se ejecutaron en condicionesextraordinarias no previstas al momento de la celebración queoriginaron la permanencia prolongada de la obra por un tiempomayor al pactado Una simple revisión de las pruebas aportadaspor ambas partes mÆs allÆ de la interpretación de cada cual
sobre la causa de tal mayor duración concuerdan en ese hecho
objetivo que existió una mayor y prolongada permanencia Ahora
bien de autos se desprende que efectivamente Camargo ha sido
afectada por el mayor tiempo de permanencia en la obra En
consecuencia para definir cómo resarcir a Camargo por esa
mayor sujeción al contrato este Tribunal considera que es
necesario analizar las dos variables que determinan el cÆlculo de
las diez 10 alternativas presentadas por el perito de oficio en la
ampliación de su dictamen pericia fojas 54 al 513 del mismoi los días de ampliación del plazo ii el porcentaje de gastosgenerales
8 En cuanto a la primera variable es decir los días de ampliacióndel plazo en la ResoluciónN13987VC91000 del fenecido
CONSULCOP se establece que la demora en resolver y autorizarel adicional que determinó la concesión de ampliación de plazo de
conformidad con el inciso g del Artículo 574 del citado
Reglamento mÆs no por el tiempo específico que este adicionalha requerido
9 Tanto el artículo 577 del RULCOP como la Resolución del
CONSULCOP citada en el considerando precedente indican queel contratista no debe ser afectado por el tiempo en que se
demora la entidad contratante en dar soluciónala aprobación de
presupuestos adicionales u obras complementarias
I 10 El Tribunal considera que debe definirse entre los días propuestospor el demandante Grupo A de Alternativas y los días sugeridospor el Perito de Oficio Grupo C de Alternativas teniendo en
cuenta que ambas se sustentan en consideraciones contractuales
y consideraciones relacionados con la jurisprudencia del
RULCOP
A
53
11 Las alternativas del grupo A recojen los días de ampliación de
plazo mencionados por Camargo en su demanda lØase 434 y 482
días para cada tramo y no obstante ser comparativamentemayor este nœmero de días a los consignados en las alternativas
del Grupo C lØase 173 y 261 días para cada tramo los montos
resultantes a reconocer al contratista son menores en lasalternativas del Grupo A que en las del Grupo C Por
consiguiente este Tribunal considera en equidad y conciencia
tomar como ampliación de plazos los 434 días para el Tramo I y482 días para el Tramo II
12 En cuanto a la segunda variable es decir el porcentaje de gastosgenerales aplicable este Tribunal considera necesario tener en
cuenta que en el Acta de Acuerdo N03 del 03 de mayo de 2000las partes fijaron este porcentaje en 213
13 Asimismo en los dos contratos firmados por las partes no se hace
una distinción entre los gastos fijos y variables y por tanto no
figura ninguna excepción relacionada con el pago de tales gastosgenerales
14 Los gastos generales correspondientes al concepto de
Administración Central indudablemente son gastos variables
porque estos costos varían con el tiempo
5 Con relación al concepto campamento si bien es cierto quegeneralmente Øste constituye un gasto fijo para el presente caso
en que la extensión de las carreteras y la cantidad de
presupuestos adicionales fuera de la secuencia constructivaobliga al contratista a hacer campamentos específicos para cada f
uno de ellos En consecuØncia Øl móhfó dØ estos conceptós varíaen función del nœmero de trabajos ejecutados fuera de la
J secuencia constructiva
l Fallo
6 Por tales consideraciones este Tribunal acuerda por unanimidad
declarar fundado en parte este reclamo y en consecuenciareconocer a Camargo la Alternativa Al que asciende a la suma de
U5 196730916
r
54
VI EN CUANTO AL SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINARSI PROCEDE O NO INDEMNIZAR A LA DEMANDANTE PORMAYORES COSTOS FINANCIEROS Y DE SER AS˝ A CUENTOASCENDER˝A DICHA INDEMNIZACIÓN
Antecedentes
1 Camargo solicita el pago de la suma de US467872591conforme a la planilla de cÆlculo del Anexo 05 de la demandafolio 49 de su numeración y sustenta su reclamo
fundamentalmente en el hecho que por el desfase entre el tiempode ejecución y el pago efectivo de los trabajos ejecutados tuvo
que apcrtar mucho mÆs recursos financieros que en una situaciónde normalidad para lo cual tuvo que recurrir a prØstamosbancarios con sus costos financieros para mantener el nivel de
Æctividad de la obra ver punto IXade la demanda fojas 26 de su
numeración
2 ProvíasNacional manifiesta en su contestación que respecto delos supuestos daæos y perjuicios por este reclamo el aspectofinanciero estÆ directamente vinculado al factor tiempo o sea es
consecuencia directa de la extensión del plazo de ejecuciónsiendo de entera responsabilidad de Camargo los supuestoscostos financieros ver punto 11 de su contestación
3 ProvíasNacional en su escrito del 05 de febrero de 2002 fojas 19de de su numeración amplia los fundamentos de contestación de
este reclamo manifestando que i no se encuentra probado quelos crØditos bancarios aludidos hubieran sido destinados en
˝ exclusividad a la obra ii este reclamo de primera intención estÆinflado sic porque los Bancos no le habríÆn cobrado IGV a
Camargo iii En los contratos no se ha pactado sobre
I reconocimiento de pago de intereses segœn liquidaciones dei crØditos bancarios tan sólo se prevØ el pago de intereses por
mora en el pago de las valorizaciones por tratarse de un sistemade precios unitarios iv los gastos financieros estÆn incluidosdentro del concepto de gastos generales variables que en este
caso Camargo no ha tenido en cuenta v Camargo ofertó porgastos financieros S000 cero nuevos soles y no se entiendeentonces como apartÆndose del contrato puede reclamar por
algó que ofertó y que así fuera contratado como rubro que no
geríeraba pago alguno
i
55
4 En la audiencia de actuación de pruebas Camargo se ratificó en
el monto pretendido sustentando en los respectivoscomprobantes presentados en el Anexo 5 de la demanda Por su
parte ProviasNacional manifestó que no hay forma alguna devincular los pagos por intereses a varios bancos comerciales con
su aplicación a la obra ver fojas 5 de su escrito presentado el 17de junio de 2002 Para enervar esta afirmación de ProviasNacional Camargo presentó el escrito del 10 de julio de 2002adjuntando un Informe Especial elaborado porPricewaterhouseCoopers que indica que los prØstamos fuerondestinados a la cuenta que la demandante utilizaba para la obrade Corral Quemado Río Nieva
AnÆlisis
5 El perito de oficio en su dictamen pericial ante la preguntaDeterminar si existe en el sector alguna forma de cuantificar US467872599Aorcostos financieros hizo un estudio sobre cómohabía sido afectado Camargo por la demora en el pago de
algunas valorizaciones y adicionales de obra por encima de los
plazos establecidos en el Contrato y determinó los interesesdevengados entre la fecha de ejecución de los trabajos y la fechade aprobación del pago Concluye el perito que considerandointereses legales para la deuda en Dólares y tasa TAMN para la
v deuda en Soles la valorización de este concepto es deUS1 67150900
6 Posteriormente a solicitud del Tribunal el perito presentó la
planilla de cÆlculo considerando las tasas TAMN para la deudaen Soles y TAMEX para lÆ deuda en Dólares porque elTribunal considera que estas tasas son las que resultan
aplicables en funciónala interpretación del œltimo pÆrrafo de laclÆusula 608 de los contratos sub litis Este nuevo cÆlculo
rG efectuado por el perito por indicación del Tribunal arrojó una
valorización de este concepto en la suma deUS292913059
7 Sin embargo el Tribunal observó que este œltimo cÆlculo con lastasas de TAMN y TAMEX estaba considerando tambiØn losintereses correspondientes al Laudo Arbitral del 06 de diciembrede 2000 en el Caso ArbitralN191341999 por lo que había quedØscontarlos Entonces al hacer la corrección del caso como se
56
puede apreciar en las hojas de cÆlculo que figuran en Anexos
adjuntos de este laudo se obtienen el resultados final de
US124390612
Fallo
8 Por tales consideraciones este Tribunal acuerda por unanimidaddeclarar fundado en parte este reclamo y en consecuenciareconocer a Camargo la suma de US124390612 por los
intereses devengados por el periodo en que se demoraron parala aprobación de los presupuestos adicionales considerando laTasa TAMN y TAMEX
VII EN CUANTO AL SÉTIMO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINARSI PROCEDE O NO INDEMNIZAR A LA DEMANDANTE POR COSTOSADICIONALES DE MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURAADMINISTRATIVA HASTA SOLUCIONAR LAS DIFERENCIAS CON LA
DEMANDADA Y DE SER AS˝ A CU`NTO ASCENDER˝A DICHA
INDEMNIZACIÓN
Antecedentes
1 Camargo solicita el pago de la suma de US 46664333conforme a la planilla de cÆlculo del Anexo OS de la demanda
folio 149 de su numeración por concepto de mantenimiento dela estructura administrativa para buscar solucionar las
controversias surgidas en el contrato
2 ProviasNacional manifiesta en su contestación que los costosadicionales de la estructura administrativa son consecuencia de la
ampliación de plazo y ello no es de su responsabilidad ver punto11 de su contestación
3 ProvíasNacional en su escrito del 05 de febrero de 2002 fojas 21
de su numeración amplia los fundamentos de contestación de
este reclamo manifestando que i el costo de las asesorías en
general forman parte de los gastos generales que a su vezforman parte del reclamo N05 de la demanda ii los costos porhonorarios hotel cinco estrellas pasajes ocurrieron cuando la
obra ya había sido entregada y ademÆs que no estÆ demostrado
jque fueron incurridos con relaciónala obra iii la retribución de
57
los honorarios de abogados del anterior arbitraje entre les partesmÆs las costas carecen de sustento porque el laudo respectivo no
ordena el pago de costas a ninguna de las partes
4 ProviasNacional tambiØn manifiesta en su escrito del 17 de juniode 2002 fojas 5 de su numeración que las pruebas presentadaspor la demandante no demuestran que los supuestosdesembolsos hayan sido para la obra dejando a criterio del
Tribunal evaluar esta situación
5 El perito de oficio designado por el Tribunal procedió a evaluar
este tema y lo cuantificó en US 41387898 restando los recibos
que no hacían referencia al arbitraje del proceso 191341999 ylos que no aparecían como cancelados
6 El monto deUS41387898 estÆ comprendido por tres rubros
a Cóstos administrativos US 27147105b Costos legales de abogados US 8620941c Costos de arbitraje US 9619852
AnÆlisis
7 AI resolver los puntos controvertidos 5 y 6 el Tribunal ha
analizado cuidadosamente cómo desde el punto de vistacontractual ha sido afectada Camargo por los problemas ajenos a
su voluntad que han sucedido en la obra y que han generadomayores costos Consecuentemente se le ha reconocido a
Camargo los montos que contractualmente le correspondedurante el periodo de ejecución de la obra al aceptar en la
planilla de gasto general el concepto de Administración Central
8 Asimismo este Tribunal tambiØn considera que no estÆ probadoi 7 que los recibos de honorarios y demÆs conceptos tengan una
vinculación directa con la obra y asimismo no correspondeCexigir en este proceso arbitral los costos y costas de otro procesoi similar previamente desarrollado entre las mismas partes los
c les en todo caso debieron haberse solicitado en aquØl
j
s
58
Fallo
9 Por tales consideraciones este Tribunal acuerda por unanimidad
declarar infundado este reclamo
VIII EN CUANTO AL OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDODETERMINAR SI PROCEDE O NO INDEMNIZAR A LA
DEMANDANTE POR LA QUIEBRA DE PLANEAMIENTO DE LA
OFERTA Y DE LA SECUENCIA CONSTRUCTIVA Y DE SER AS˝ A
CU`NTO ASCENDER˝A DICHA INDEMNIZACIÓN
Antecedentes
1 Camargo reclama como indemnización la suma de US
93541117 monto referido a los mayores costos por la quiebrade planeamiento de la oferta y de la quiebra de la secuenciaconstructiva
2 ProviasNacional manifiesta que este reclamo ya fue materia de
pronunciamiento en el proceso arbitral 191341999 seguido entre
las mismas partes el cual declaró el reclamo infundado por tener
subjetividad en sus conceptos
3 El perito designado procedió a evaluar estos mayores costos porJ la quiebra de la secuencia constructiva calculando un monto a
ser reconocido US46617132
AnÆlisis
4 AI resolver los puntos controvertidos 5 y 6 el Tribunal ha
analizado cuidadosamente cómo desde el punto de vistaIcontractual ha sido afectada Camargo por los problemas ajenosa su voluntad que han sucedido en la obra y que han generado
Lmayores costos Consecuentemente se le ha reconocido a
Camargo los montos que contractualmente le correspondedurante el periodo de ejecución de la obra al aceptar en la
planilla de gastos generales la partida de campamento porquedichos campamentos han variado en su monto al alterarse la
sØcuencia constructiva
ii
59
5 Consecuentemente al igual que en punto controvertido anterioreste Tribunal considera que al amparar en el quinto puntocontrovertido la inclusión de la partida de campamentos ya ha
reconocido durante la ejecución de la obra el mayor costo de los
mismos por que la quiebra de planeamiento de la oferta y de la
secuencia constructiva estaría cubierta AdemÆs este Tribunal
estima en conciencia que volver a resarcir dicho concepto a
travØs de este reclamo y con este nuevo nombre signficaría un
doble pago
Fallo
6 Por tales consideraciones este Tribunal acuerda por unanimidad
declarar infundado este reclamo
IX EN CUANTO AL NOVENO PUNTO CONTROVERTIDODETERMINAR SI PROCEDE O NO INDEMNIZAR A LA
DEMANDANTE POR DAÑOS DE IMAGEN Y DE SER AS˝ A CU`NTOASCENDER˝A DICHA INDEMNIZACIÓN
Antecedentes
1 Camargo sostiene que ProviasNacional debe indemnizarle por la
suma de US200000000 porque al no dar soluciónalasdeficiencias del proyecto su actuación generó el deterioro de la
obra y permitió que periodistas mal informados publicasennoticias que afectaron la imagen de la empresa lo que les causo
daæo moral Adujo que el deterioro de la obra ha afectado
negativamente su imagen empresarial al punto que ha permitido J
que se atribuya a Øste la responsabilidad por la mala ejecucióndel Proyecto que la Camargo considera en cambio
consecuencia directa de la mala gestión y culpa inexcusable de
ProviasNacional y se cuestione la calidad de sus trabajoscondiciones y capacidades Dice tambiØn que este desprestigioempresarial es directamente atribuible aProviasNacional puesal haber actuado con culpa inexcusable debería Østa saber quelos perjuicios derivados de sus incumplimientos podríanextenderse a la imagen y reputación empresarial de Camargo
2 ProviasNacional niega tales cargos de responsabilidadafirmando que con relaciónalos supuestos daæos a la imagenqœe pretende Camargo por la suma de US200000000 es
60
necesario precisar que este extremo demandado carece de todo
fundamento por cuanto no existe una relación de causaefecto de
que Provias Nacional haya ocasionado danos a la imagen de
1Camargo En el entendido de que la imagen de dicha persona
jurídica estaría referida a su prestigio empresarial Provias
Nacional mediante la ejecución de los contratos de obra en
mención no le ha ocasionado mayor daæo ni perjuicio mÆxime si
no se ha ofrecido prueba vÆlida alguna al respecto
3 En el alegato escrito de Camargo sustancialmente se reiteran los
fundamentos de la demanda agregando Todo el daæo es
evidente y estÆ compuesto por las materias periodísticas queobran en el proceso fojas 152 al 155 de la demanda A fojas150 y siguientes de su demanda en el Anexo sobre Daæos de
Imagen el Camargo incluye la reproducción de lo que llama en
plural notas periodísticas a saber el gran titular ALFALTADODE CIA CAMARGO CORREAUNDESASTRE a fojas 155 yel titular menor Le salió el tiro por la culata Compaæía CamargoCorrea con un texto pequeæo a dos columnas en que se le
acusa con una de dos interpretaciones o nos quieren hacer
cholitos o el tiro les salió por la culata porque como van las
cosas tendrÆn que asfaltar de nuevo toda la pista En realidadse trata de dos titulares sobre una misma información del mismo
periódico en la misma fecha y sobre el mismo asunto
Semanario Contigo Perœ de JaØn 30 de mayo de 1999 Las
respectivas copias fueron enviadas por el Jefe de Supervisiónde la Asociación Salzggitter el 3 de junio de ese aæo aProvias
Nacional y el día 8 al gerente de Proyectos BIRF y sólo el 19 de
junio de 1999 a Camargo por el Director Ejecutivo del Programade Rehabilitación de Transportes
4 En el alegato escrito de ProviasNacional sustancialmente se
reiteran los fundamentos de la contestación agregando que paradeterminar si Camargo tiene derecho al resarcimiento del
supuesto daæo moral que se le ha ocasionado se debe
establecer si realmente se ha menoscabado la imagen˝ empresarial de esta œltima cuÆl es el evento daæoso que
ocasiona tal daæo moral si dicho evento puede ser imputado a
ProviasNacional Para ello agrega es requisito sine qua non
que Camargo aporte los medios probatorios necesarios quellevan al convencimiento del Tribunal Arbitral que hay algœn daæo
móral por reparar
Y
61
Aæade que este œltimo requisito no ha sido satisfecho porCamargo que sólo sustenta este reclamo en publicacionesperiodísticas que dan cuenta del deterioro de la obra Aduce queel hecho de que las indicadas publicaciones periodísticasinformaran sobre un hecho cierto el deterioro de la obra no
puede traer como consecuencia que ProviasNacional deba pagar
algœn monto a Camargo pues ha cumplido las obligaciones quele correspondían y ha actuado con la diligencia ordinaria
Finalmente seæala que una obra pœblica con trÆfico permanenteestaba expuesta a los comentarios y Æpreciaciones de los
usuarios segœn sus propios conocimientos y juicios por lo que no
se justifica demanda alguna por la opinión de terceros y
concluye que este reclamo debe ser desestimado por el Tribunal
Arbitral ya que Camargo no ha acreditado sufrir daæo moral
alguno de ProviasNacional ni tampoco la existencia de nexo
causal
AnÆlisis
5 Siendo la pretensión indemnizatoria derivada de un contratocorresponde evaluar la normatividad nacional aplicable sobre la
responsabilidad contractual No obstante que el presente
J arbitraje es uno de conciencia ello no significa dejar de lado la
legislación que sobre este tema puede aportar al caso sublitis
6 AI respecto los artículos del Código Civil establecen una seria de
criterios para efectos de la determinación de la responsabilidadi existir un hecho generador del daæo ii que el agente haya
j
obrado con dolo o culpa inexcusable o culpa leve artículo 1321
del CódigoCivil iii que exista un nexo causal entre el hecho yel daæo producido artículo 1330 del Código Civil iv la pruebade los daæos y perjuicios y su cuantía corresponde al perjudicadopor la inejecución de la obligación o su cumplimiento parcialtardío o defectuoso artículo 1331 del Código Civil
7 El Código Civil no contiene una definición de daæo moral Sin
embargo en su artículo 1322 indica que aquel puede ser objetode resarcimiento cuando tambiØn hubiere sido irrogado elsubrayado es nuestro lo cual significa que su determinación se
encuadra dentro del anÆlisis indicado en el punto precedente
jiT
i
i62
8 Las pruebas ofrecidas por la demandante no constituyenelementos suficientes para determinar una imputación de
responsabilidad de la demandada para acreditar la existencia de
un daæo y mucho menos para cuantificarlo en el monto pretendidopor Camargo
En el tema del daæo moral lo que interesa es se ha probado en
el proceso si hubo menoscabo en la imagen empresarial de
Camargo quiØn causó tal menoscabo o daæo moral es decirsi fueron los periódicos o si fue ProviasNacional Consideramosen conciencia que no estÆ probado que ProviasNacional hayacausado daæo moral a Camargo y por consiguiente no procedela indemnización de 2 millones de dólares por este concepto
Fallo
9 Por talØs consideraciones este Tribunal acuerda por unanimidaddeclarar infundada esta pretensión
X EN CUANTO AL DÉCIMO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR
SI PROCEDE O NO INDEMNIZAR A LA DEMANDANTE POR LUCROCESANTE Y DE SER AS˝ A CU`NTO ASCENDER˝A DICHA
INDEMNIZACIÓN
Antecedentes
1 Camargo sostiene que ProviasNacional debe indeminzarla por la
suma de US 1 72215226 por lucro cesante pues seæala que
en su oferta estaba previsto tener una utilidad de 5 lo queacrecentado por el importe del correspondiente Impuesto Generalalas Ventas asciende a la suma antes indicada la que dicedebe serle resarcida en el momento fojas 28 de la demandaSeæala que se ha acreditado la culpa inexcusable o al menosla culpa leve en cuanto a su presunción en la inejecución de la
I obligación de ProviasNacional por lo que es exigible a la
J demandada el pago de un resarcimiento o indemnización por los
daæos así causados Aæade que el artículo 1321 del CódigoCivil establece que la indemnización por daæos y perjuiciosderivados de la inejecución de la obligación comprende tanto el
iÆæo emergente como el lucro cesante en tanto sean
63
consecuencia inmediata y directa de la inejecución fojas 24Concluye que para que una indemnización sea completa Østadebe comprender todo lo necesario a fin de colocar al acreedor
en la misma situación jurídica en que se encontraría si la
obligación hubiese sido cumplida por lo que tiene derecho a
exigir la indemnización ademÆs de por el daæo emergente por
las pØrdidas que sufre el acreedor por empobrecimiento de su
patrimonio tambiØn por el lucro cesante es decir por las
utilidades que se dejan de percibir por la inejecución cuyo importehabría correspondido al legítimo enriquecimiento que se
frustróporno haber concluido la obra en el plazo estipulado
A fojas 5 y 6 del Anexo 05 de la demanda sobre Valorización de la
Reparación de Daæos y Perjuicios correspondiente al AnÆlisis de
Gastos Generales y Utilidad para los tramos I y II de la
Carretera respectivamente se encuentra que se ha previsto la
utilidad en S185198000 y enS1S7773000 tambiØn
respectivamente lo que arroja una utilidad prevista paraCamargo en ambos tramos deS342971000
Estas cifras coinciden con las que sirven de base al cÆlculo de la
demanda
2 ProviasNacional niega tal reclamo afirmando que en relación a
los daæos y perjuicios por lucro cesante esta pretensión tambiØncarece de todo fundamento porque dice al no haber ProviasNacional ocasionado daæo alguno a Camargo mediante la
ejecución de los contratos no existe por tanto lucro cesante a
dicho respecto y menos que ProviasNacional tenga obligaciónde pago alguno mÆxime si no se ha ofrecido prueba alguna a tal
respecto
3 En el alegato escrito de Camargo de fecha 29 de octubre de
1 2002 se reiteran sustancialmente los fundamentos expuestos en
la demanda en cuanto a que su pretensión significa la utilidad
5 que había previsto y dejado de obtener lo que atribuye a la
total descaracterización de la oferta y del Contrato por motivosexclusivamente imputables aProviasNacional
i Agrega que a su juicio el daæo estÆ comprobado en las diversas
pruebas ofrecidas en el proceso arbitral lo que por la simpleinfØrpretación de la argumentación de ProviasNacional ya sería
ir
i r
64
suficiente para reconocer este reclamo a Camargo pues asícomo ProviasNacional alega que el lucro cesante no existepues no ha ocasionado daæo alguno a Camargoentoncescontrario sensu si se comprueba el daæo se debe reconocer ellucro cesante Concluye esta parte de su alegato reiterando elmonto demandado de US177215226
En su alegato oral de la misma fecha el abogado de Camargoseæala cuando un contratista presenta oferta en una licitaciónpara ejecutar una obra determinada parte sobre la base de que elproyecto que la entidad contratante somete es un proyectoestudiado analizado sustentado y por tanto ejecutable que elpresupuesto base que se acompaæa es real y sobre la base deese presupuesto que se recibe es que hace su oferta y por lotanto por eso puede ofertar porcentajes por debajo del 100 porciento
Q 4 Por su parte en su propio alegato escrito de 29 de octubre de2002 ProviasNacional sostiene a fojas 38 que no puedealegar la demandante que existe alguna ganancia dejada deobtener que tenga que ser resarcida por ProviasNacionalTambiØn alega que este reclamo no resiste el menor anÆlisis porcuanto el Estado Peruano no estÆ obligado a asegurar utilidadesa ninguna empresa comercial Acusa luego a Camargo de estarpretendiendo cubrir sus deficitarios precios unitarios ofertadostoda vez que su propuesta económica era del orden del 70 delPresupuesto base Concluye que PROVIAS no puederesponder por las ganancias frustradas de Camargo la que no haacreditado en lo mÆs mínimo su pretensión
Analisis
5 El Tribunal Arbitral considera al margen de algunosplanteamientos extremos expresados por las partes que el lucrocesante es en realidad una forma de daæo o perjuicio en cuantosupone la pØrdida o la noocurrencia de un beneficio para elacreedor que no sólo Øste sino tambiØn su deudor tenían
I previsto o podrían prever en razón del contrato JosØ LeónBarandiarÆn cita en su Tratado de Derecho Civil Tomo III VolII pÆgina 629 a Fischer cuando Øste dice en Los Daæos Civilesy su Reparación Madrid 1928 que la distinción entre el daæo
I emergente y el lucro cesante no tiene ninguna importancia
i
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65
prÆctica por otra parte los requisitos y condiciones quedeterminan la extensión del daæo son los mismos en ambas
clases de perjuicios
6 El artículo 1321 del Código Civil Peruano declara que el
resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su
cumplimiento parcial tardío o defectuoso comprende tanto el
daæo emergente como el lucro cesante en cuanto sean
consecuencia inmediata y directa de tal ejecución
En otras palabras que para decidir sobre la exigibilidad del lucro
cesante debe apreciarse su existencia su conexión causal y su
entidad es decir en quØ consiste en la medida en que realmente
aparezca en el presente caso y de ser así quien y de quØ modolo originó y a cuÆnto ascendería el importe exigible
7 Por su parte Pothier sostiene tambiØn segœn cita de León
BarandiarÆn obra y tomos citados pÆginas 633 y 634 queordinariamente las partes son reputadas de no haber previstosino los danos e intereses que el acreedor por la inejecución de
las obligaciones podría sufrir en relaciónala cosa misma que ha
constituido su objeto daæo en intereses intrínsecos y no
aquellos que la inejecución de la obligación le habría ocasionadob
í ademÆs en sus otros bienes daæo e intereses extrínsecos
8 En cuanto a los daæos y perjuicios este Tribunal ha establecido
en conciencia respecto de los reclamos quinto y sexto la
existencia de responsabilidad indemnizable de ProviasNacionalcuando se evidencia una conexión causal entre el incumplimientocontractual y el daæo resultante No ocurre lo mismo respecto de
los œltimos cuatro reclamos4 inclusive este dØcimo por lucro
cesante Aquí en conciencia no se ha podido encontrar la
prueba de una conexión causal entre el lucro cesante y la
I imputabilidad a tal respecto para la demandada
El cÆlculo del 5 de utilidad incluido en la oferta es una
expectativa del ofertante pero no constituye un pacto vinculante
para la contraparte Podría haber ocurrido en pura hipótesis queen condiciones muy favorables el Contratista hubiera obtenidouna utilidad mayor a la prevista sin que en tal supuesto la
Entidad Contratante hubiera tenido derecho a exigir la devolución
deja utilidad adicional del Contratista
L
66
9 No habiendo evidencia de un previo acuerdo vinculante entre ias
i partes para asegurar al postor ganador un lucro finaldeterminado ni menos para garantizarle su obtención tampocoestÆ probada la existencia de una relación de consecuencia
v inmediata y directa entre una insuficiente tardía y defectuosaejecución contractual y la disminución o cesacióncuantitativamente determinada de un lucro
Fallo
10 Por tales consideraciones este Tribunal acuerda por unanimidaddeclarar infundado este dØcimo reclamo
XI EN CUANTO A LOS COSTOS DEL ARBITRAJE
1 Respectg a los costos del arbitraje y de conformidad con elartículo 52 de la Ley No 26572 los Ærbitros se pronunciarÆn en
el laudo sobre los gastos del arbitraje teniendo presente de ser elcaso lo pactado en el convenio arbitral y si Øste no contuviera
pacto alguno sobre los gastos los Ærbitros se pronunciarÆn en el
laudo sobre su condena o exoneración teniendo en consideración1 el resultado o sentido del mismo
2 En el caso de autos el Tribunal ha llegado a la convicción de queexisten elementos que han motivado que cada parte tengarazones atendibles para sustentar sus respectivas posiciones ypor tanto para litigar en este proceso no existiendo mala fe en
ninguna de ellas en tanto la posición de cada quien se basa en ladiferente apreciación respecto a la forma cómo entendieron el
l
cumplimiento de los dos contratos de obra bajo circunstancias dedifícil ejecución aspecto que si bien ha sido dilucidado por esteTribunal en mØrito a su apreciación razonada y lo actuado en este
proceso con arreglo al derecho aplicable y su saber y leal
entender como se ha visto en los considerandos anteriores
artículo 3 de la Ley 26572 al igual que en la generalidad de loscasos en los que hay que afrontar una emergencia o siniestro
siempre pueden existir a posteriori los mÆrgenes razonables de
discusión y las opiniones diversas respecto a cómo se pudoadóptar la mejor decisión tØcnica y eficaz para afrontarlos
i
ii
67
3 El Tribunal considera por ello que no corresponde condenar a la
parte vencida por las razones expuestas en el considerando
precedente como tampoco exonerar a ninguna de ellas por lo
debe aplicarse lo previsto por el tercer pÆrrafo del artículo 52 de
la Ley 26572 conforme al cual cada parte cubrirÆ sus gastos y los
que sean comunes en iguales proporciones en este caso
cincuenta por ciento 50 cada una sobre la totalidad de los
gastos
FALLO
Evaluadas debidamente las pruebas presentadas y por los fundamentos
expuestos LAUDAMOS en instancia œnica e inapelable
POR UNANIMIDAD
1 FUNDADOS EN PARTE los reclamos nœmeros 5 y 6 de la demanda
por los fundamentos que aparecen en los considerandos nœmeros V porel reclamo 5 y VI por el reclamo 6 En consecuencia ProviasNacional
debe pagar a Camargo la suma de US321121528 Tres millonesdoscientos once mil doscientos quince y 28100 dólares
wt americanos
2 INFUNDADOS los reclamos nœmeros 7 al 10 de la demanda por los
fundamentos que aparecen en los considerandos nœmeros nœmeros VII
por el reclamo 7 VIII por el reclamo 8 IX por el reclamo 9 y X porel reclamo 10
ry 3 ProviasNacional y Camargo asumirÆn por partes iguales la totalidad de
II gastos del presente arbitraje honorarios de los Ærbitros de los peritos y
de la CÆmara de Comercio y cada cual los honorarios que tenganpactados con sus respectivos abogados por los fundamentos que
aparecen en el considerando nœmero XI
POR MAYOR˝A de votos de los Ærbitros Kresalja y Zegarra y el voto en minoríadel Ærbitro Kahatt
4 INFUNDADOS los reclamos nœmeros 1 al 4 de la demanda por los
damentos que aparecen en el considerando nœmero III dejÆndose
iii
68
constancia que el voto en minoría del Ærbitro Kahatt consta en el
considerando IV por los reclamos 1 al 4 respectivamente
í
lLL i
Baldo Kres a Rosselló Juan Ze arraRussoPresi ente `rbitro
iusto Kahatt Katan
`rbitro
Rodrigo Velar
Secretario AdHoc
I
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