Post on 09-Jul-2022
1
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la universalización de la salud”
LENIN FERNANDO BAZÁN
VILLANUEVA
Los congresistas que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Frente Amplio por
la Justicia, Vida y Libertad, a iniciativa del congresista LENIN FERNANDO BAZÁN
VILLANUEVA, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 107 de la
Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 22, literal c), y 76,
numeral 2, del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente
Proyecto de Ley.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LAS ACCIONES PRIORITARIAS DE
PREVENCIÓN, REMEDIACIÓN, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE
LAS CUENCAS DE LOS RÍOS SANTA, MOCHE, CHICAMA Y
JEQUETEPEQUE
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las acciones prioritarias de prevención,
remediación, conservación y protección de las cuencas de los ríos Santa, Moche,
Chicama y Jequetepeque, a fin de garantizar los derechos a la vida, integridad, salud y ambiente de las comunidades, centros poblados y ciudades afectadas por los daños
ambientales presentes en estas cuencas.
Artículo 2. Declaración de necesidad pública e interés nacional
Declárase de necesidad pública e interés nacional la prevención, remediación,
conservación y protección de las siguientes cuencas ubicadas en las regiones de La
Libertad, Cajamarca y Ancash:
a. Cuenca del Río Santa, provincias Bolognesi, Recuay, Huaraz, Carhuaz, Yungay,
Huaylas, Corongo, Pallasca y Santa en la Región Ancash; y provincias de
Santiago de Chuco y Huamachuco en la Región La Libertad.
b. Cuenca del Río Moche, provincias de Trujillo, Otuzco, Santiago de Chuco y
Julcán en la Región La Libertad.
c. Cuenca del Río Chicama, provincias de Ascope, Gran Chimú, Otuzco, Santiago
de Chuco en la Región la Libertad; y provincias de Cajamarca y Contumazá en
la Región Cajamarca.
d. Cuenca del Río Jequetepeque, provincias de Pacasmayo y Chepén en la Región
La Libertad; y provincias de Cajamarca, Contumazá, San Pablo y San Miguel en
la Región Cajamarca.
2
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la universalización de la salud”
LENIN FERNANDO BAZÁN
VILLANUEVA
Artículo 3. Acciones prioritarias de remediación
En un plazo no mayor a los ciento cincuenta días (150) calendario, los sectores
competentes del Poder Ejecutivo, en coordinación con los gobiernos regionales de
Ancash, La Libertad y Cajamarca, los gobiernos locales de las áreas de influencia de las
cuencas, y la participación de organizaciones de la sociedad civil, juntas de usuarios,
organizaciones locales y pueblos originarios localizados en dichas áreas; determinan las
acciones prioritarias para la prevención y remediación de los daños ambientales,
considerando los siguientes elementos:
a. Identificación de los daños ambientales.
b. Causas o factores que los producen.
c. Impactos de los daños en la vida y en la salud de las personas.
d. Evaluación, identificación y cuantificación de impactos en los servicios
ecosistémicos hídricos.
e. Soluciones técnicas viables y priorización de alternativas.
Artículo 4. Prevención, conservación y protección de las cuencas
En un plazo no mayor a los ciento cincuenta días (150) calendario, el Ministerio del
Ambiente y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS),
identifican, diseñan, implementan y promueven los mecanismos de retribución por
servicios ecosistémicos - MRSE que contribuyan con la sostenibilidad de la
conservación y protección de las cuencas de los ríos Santa, Moche, Chicama y
Jequetepeque y aseguren la permanencia de los beneficios generados por sus
ecosistemas en los servicios de saneamiento.
Artículo 5. Mecanismos regionales y locales de conservación y protección En el marco de sus competencias constitucionales y legales, los gobiernos regionales y
locales ubicados en las áreas de influencia de las cuencas, promueven, diseñan y
ejecutan mecanismos de financiamiento para la conservación y protección de dichas
cuencas, tales como:
a. Subvención a personas jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo
71 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto.
b. Obras por impuestos.
c. Contribuciones regionales y locales.
d. Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos – MRSE.
e. Otros que sean de su competencia.
Artículo 6.- Informes semestrales
El Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales de Ancash, La Libertad y Cajamarca
informan, semestralmente, a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos,
Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, el cumplimiento de
los objetivos y actividades derivadas de la aplicación de la presente Ley.
3
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la universalización de la salud”
LENIN FERNANDO BAZÁN
VILLANUEVA
El Presidente de la Comisión, treinta días antes de la fecha programada, cita a los
representantes del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales involucrados, para la
sustentación de los informes a que se refiere el párrafo anterior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA: Modificación de la Ley 28804
Modifíquense los literales a) y d) y adiciónese el literal l) en el artículo 4º; y
modifíquese el artículo 7º de la Ley 28804, Ley que regula la Declaratoria de
Emergencia Ambiental, en los términos siguientes:
Artículo 4.- De los responsables y las funciones
La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio del
Ambiente, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de las áreas afectadas,
están encargados de diseñar y ejecutar las políticas y estrategias necesarias para enfrentar la
emergencia ambiental, con la participación económica y técnica de los responsables de la
contaminación, a cuyo fin realizan prioritariamente las siguientes acciones:
a) Ejecutar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo a que se refiere el tercer párrafo
del artículo 2 de la presente Ley. Estos planes deberán contar, obligatoriamente
y bajo responsabilidad, con indicadores de desempeño que permitan evaluar
el impacto y efectividad de las medidas adoptadas durante la declaratoria
de emergencia ambiental.
(…)
d) Reducir y/o eliminar las emisiones o vertimientos de sustancias contaminantes
relacionadas con la emergencia ambiental. Esto incluye la identificación de la
fuente de la contaminación, así como la paralización inmediata de las
actividades que constituyen la fuente de la contaminación.
(…)
l) Realizar coordinaciones intergubernamentales a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores con países, organismos internacionales e
intergubernamentales sobre materia ambiental y otros, con el objeto de
identificar, mitigar, remediar o compensar daños ambientales
transfronterizos, y de establecer los mecanismos de cooperación
intergubernamental necesarios.
Artículo 7.- De los informes
La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio del
Ambiente, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de las áreas de
influencia de las cuencas, presenta ante las Comisiones del Congreso de la República
competentes en temas ambientales y de salud, un informe a mitad y al final del periodo de la
emergencia ambiental, sobre el manejo de la emergencia, el restablecimiento de la salud de la
población y la recuperación de la calidad ambiental y de los recursos naturales en la zona
geográfica declarada en emergencia.
El informe detalla el nivel de cumplimiento de los indicadores de desempeño
señalados en el literal a) del artículo 4º, así como la determinación de las
responsabilidades administrativas a que hubiera lugar.
Lima, octubre de 2020
4
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la universalización de la salud”
LENIN FERNANDO BAZÁN
VILLANUEVA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA
1. DIMENSIÓN DEL PROBLEMA
El agua es uno de los recursos naturales fundamentales para la vida, la integridad de las
personas, el medio ambiente sano y equilibrado y, en especial, los servicios
ecosistémicos hídricos tienen efectos multiplicadores en la economía nacional, al
garantizar la agricultura familiar, la generación de energía eléctrica, el consumo y
saneamiento urbano y la seguridad alimentaria de millones de peruanos.
En ese sentido, las cuencas de los Ríos Moche, Chicama, Santa y Jequetepeque
alimentan al valle de Santa Catalina y, mediante el proyecto de irrigación Chavimochic,
contribuyen a la actividad agrícola local en los valles de Virú, Chicama y Chao en la
Región La Libertad. Además, estas cuencas son decisivas para garantizar el acceso al
agua potable en las ciudades de Trujillo, Chepén, Ascope, Virú y Chao, y contribuyen a
más del 70% de la matriz eléctrica de la región.
Lamentablemente, en los últimos 15 años, todas estas cuencas han venido siendo
severamente afectadas por la contaminación proveniente de diversas fuentes, en
especial, de los relaves y desechos tóxicos generados por la minería, el arrojo de
desmontes y resíduos sólidos de poblaciones ribereñas y ciudades.
Una de las principales causas de contaminación de estas cuencas ha sido la actividad
minera, en particular, de las empresas Pan American Silver, Southern Peaks Mining y la
Compañía Minera Quiruvilca S.A., que llevaron a cabo sus actividades productivas sin cumplir con los estándares ambientales mínimos, contaminando unos de los afluentes
del río Moche, que es el río Shorey.
Cuenca del Río Moche contaminada
Fuente: La República1
1 https://larepublica.pe/sociedad/2020/01/13/contaminacion-de-rio-moche-afecta-a-valle-santa-catalina-lrdn/
5
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la universalización de la salud”
LENIN FERNANDO BAZÁN
VILLANUEVA
Hay indubitables evidencias sobre la envergadura de la contaminación y sus potenciales
efectos en la vida e integridad de la población liberteña. En el año 2018, mediante los
Decretos Supremos 077-2018-PCM, 098-2018-PCM y la Resolución Jefatural Nº 196-
2018-ANA, la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y la Autoridad Nacional del
Agua – ANA declararon en Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Shorey
Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, por
el peligro inminente de posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las
relaveras de la Unidad Minera Quiruvilca y de aguas provenientes de la bocamina
Almirvilca dentro de la unidad minera en mención. Además, el propio Gobierno
Regional de La Libertad ha reconocido que esta región tiene un registro de 510 pasivos
ambientales derivados de diversas actividades, las que provienen del sector minero
principalmente.
A la acción contaminadora de la industria minera debemos sumar el arrojo de
desechos y vertimentos residuales por parte de las actividades agrícolas que utilizan
tóxicos y plaguicidas, las actividades industriales que utilizan los ríos como destino final
de sus residuos industriales, el arrojo de basura doméstica y aguas residuales de las
poblaciones urbanas ribereñas que carecen de plantas de tratamiento y adecuados
niveles de educación ambiental. Ante esta realidad cotidiana, la labor de las
municipalidades es insuficiente y los problemas ambientales los desbordan largamente.
La contaminación de estas cuencas afecta agudamente a la economía local, en
particular, ha limitado la producción local de actividades económicas esenciales, como
la pesca o la agricultura local, impulsando la migración de pequeños agricultores a las
ciudades. Asimismo, los efectos de esta contaminación son particularmente graves para
la salud y la integridad de las personas, pues están expuestas al consumo de agua y
bienes con metales pesados y sustancias químicas, como el cobre, zinc, hierro y plomo, que no son aptas para el consumo humano y producen graves enfermedades
respiratorias y degenerativas, como el cáncer.
Precisamente, la pandemia del Covid-19 ha mostrado con toda claridad la estrecha
relación que existe entre la actividad antrópica, la calidad de los ecosistemas y el
bienestar de la población, ya que las presiones sobre la biodiversidad y sus servicios
ecosistémicos repercuten negativamente en la calidad de vida de las personas y de las
futuras generaciones. Un medio ambiente sin la capacidad de regenerarse y de ser
resiliente, alberga potenciales pandemias que ponen en riesgo a la humanidad, pero
además erosiona las condiciones de su existencia.
Sin embargo, a la fecha, todas las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo y el
Gobierno Regional de La Libertad han demostrado ser temporales e insuficientes para
mejorar las condiciones ecosistémicas y ambientales de las cuencas de los Ríos Moche,
Chicama, Santa y Jequetepeque, pues no han logrado enfrentar las principales causas de
la contaminación y mitigar sus impactos mediante acciones efectivas de recuperación,
remediación y restauración ambiental. Tampoco han conseguido revertir los daños a la
salud e integridad de las personas, quienes tienen que asumir directamente todos los
costos, inmediatos y mediatos, asociados a tratamiento de salud por los efectos de la
contaminación.
6
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la universalización de la salud”
LENIN FERNANDO BAZÁN
VILLANUEVA
En ese sentido, es fundamental que el Poder Ejecutivo y el Gobierno Regional de La
Libertad prioricen urgentemente la recuperación y descontaminación de las cuencas de
los Ríos Moche, Chicama, Santa y Jequetepeque, mediante acciones concretas,
inmediatas y efectivas. Además, es indispensable que estas entidades impulsen las
acciones de fiscalización, control, supervisión, y el indelegable de la potestad
sancionadora del Estado para internalizar todos los costes sociales de la contaminación
en los causantes de ella.
Cabe indicar que el deber de prevenir en materia ambiental es una obligación de
carácter convencional, cuyo incumplimiento acarrea la responsabilidad internacional
del Estado y el cumplimiento de diversos tratados y normas internacionales, como la
Convención Americana de Derechos Humanos y el Acuerdo de París.
Aunado a ello, la regulación sobre emergencias y desastres ambientales debe ser
modificada para fortalecer la efectividad de las acciones urgentes. Cabe indicar que, de
acuerdo a información de INDECI2, en los últimos años las emergencias ambientales
producidas por actividad antrópica se han incrementado en forma alarmante. Eso
conlleva a repensar el alcance de la Ley 28804, Ley que regula la Declaratoria de
Emergencia Ambiental
2 https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1704/libro.pdf
7
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la universalización de la salud”
LENIN FERNANDO BAZÁN
VILLANUEVA
2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA
El objetivo de la presente propuesta es establecer las acciones prioritarias de
prevención, remediación, conservación y protección de las cuencas de los ríos Moche,
Chicama, Santa y Jequetepeque.
Para ese fin, la presente norma plantea lo siguiente:
(i) Artículo 2º: declarar de necesidad pública e interés nacional la prevención,
remediación, conservación y protección de las cuencas de los ríos Moche,
Chicama, Santa y Jequetepeque. Mediante esta declaración se busca que el
Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales cuenten con la condición habilitante
mínima para poder dotar de efectividad a las acciones prioritarias que adopten
estas entidades, tanto a nivel de inversión pública como a nivel de disponibilidad
de los recursos presupuestales.
(ii) Artículo 3º: disponer que en un plazo no mayor a los ciento cincuenta días
(150) calendario, el Poder Ejecutivo coordine con los gobiernos regionales de
La Libertad, Ancash y Cajamarca, así como con los gobiernos locales
correspondientes, para la determinación de las acciones prioritarias de
prevención y remediación, que deberán tener en cuenta lo siguiente:
a. Identificación de los daños ambientales
b. Causas o factores que los producen
c. Impactos de los daños en la vida y en la salud de las personas
d. Evaluación, identificación y cuantificación de impactos en los servicios
ecosistémicos hídricos.
e. Soluciones técnicas viables y priorización de alternativas
Mediante esta medida se busca establecer un plazo perentorio para que el
Poder Ejecutivo determine las acciones prioritarias para la prevención y
remediación de daños ambientales en las cuencas de los ríos Moche, Chicama,
Santa y Jequetepeque. Así, se evitan acciones que no tengan un impacto en un periodo determinado y que no sean debidamente evaluadas.
Esta propuesta es respetuosa de las competencias y potestades constitucionales
del Poder Ejecutivo, porque le da la discrecionalidad de establecer, en
específico, los instrumentos y acciones prioritarias que adoptará. En esa línea, la
propuesta sugiere mínimos para que el Poder Ejecutivo pueda efectivizar estas
acciones prioritarias.
Finalmente, la propuesta plantea la necesidad de la participación de las
organizaciones de la sociedad civil, comunidades campesinas y pueblos
originarios que se encuentren localizados en el área de influencia de las
cuencas.
8
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la universalización de la salud”
LENIN FERNANDO BAZÁN
VILLANUEVA
(iii). Artículo 4: establecer que el Ministerio del Ambiente y la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), en un plazo no mayor a los
ciento cincuenta días (150) calendario, identifiquen, diseñen, implementen y
promuevan los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos - MRSE
que contribuyan con la sostenibilidad de la conservación y protección de los
ríos Moche, Chicama, Santa y Jequetepeque y aseguren la permanencia de los
beneficios generados por sus ecosistemas.
Uno de los problemas más acuciantes para remediar, conservar y proteger las
cuencas y la biodiversidad es el financiamiento. De acuerdo con la información
del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP,
solo la brecha de financiamiento para controlar y monitorear las áreas naturales
protegidas nacionales asciende aproximadamente a 20 millones USD por año.3
Según un reporte de este año sobre el financiamiento de la naturaleza de
Nature Conservancy4, la brecha de financiamiento al 2030 de la conservación
global será 8 veces más grande que el financiamiento disponible:
Fuente y elaboración: Nature Conservancy, 2020
En ese sentido, la propuesta plantea que el MINAM y la SUNASS identifiquen,
diseñen, implementen y promuevan mecanismos de retribución por servicios
ecosistémicos – MRSE para contribuir con la sostenibilidad de la conservación y
protección de los ríos Moche, Chicama, Santa y Jequetepeque. Así, esta
propuesta busca que estas entidades realicen las acciones pertinentes para
incluir el costo de los esfuerzos de conservación y protección de las referidas
cuencas dentro de las tarifas por servicios de saneamiento de las ciudades que
se benefician, por la calidad y disponibilidad de los recursos hídricos, de las
3 Trinidad, C. & Vargas, S. (2018). Opciones innovadoras de financiamiento de la conservación, p.22. Recuperado
de: http://biblioteca.spda.org.pe/biblioteca/catalogo/_data/20181211113643_Opciones%20innovadoras%20de%20fina
nciamiento-2ed.pdf 4https://www.nature.org/content/dam/tnc/nature/en/documents/FINANCINGNATURE_ForewordExecutiveSummar
y_091420.pdf
9
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la universalización de la salud”
LENIN FERNANDO BAZÁN
VILLANUEVA
cuencas y cabeceras de cuenca de los ríos Moche, Chicama, Santa y
Jequetepeque. De esta manera, se podrían financiar las acciones de
conservación y protección de estas cuencas.
Cabe destacar que esta propuesta no plantea un nuevo marco legal, sino que se
sostiene en la sólida infraestructura institucional que ya existe sobre los MRSE
para los servicios de saneamiento. Al respecto, existen normas que regulan la
posibilidad de que los servicios de saneamiento incluyan, en su marco tarifario,
el costo de provisión de los servicios ecosistémicos hídricos que los benefician.
Entre estas, tenemos:
- Artículo 27º del Decreto Legislativo 1280, que aprueba la Ley Marco de la
Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
- Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357, Decreto Legislativo que
modifica el Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la
Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
- Subcapítulo II del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
- Resolución de Consejo Directivo de SUNASS N° 039-2019-SUNASS-CD
que aprueba la nueva “Directiva de Mecanismos de Retribución por Servicios
Ecosistémicos Hídricos implementados por las Empresas Prestadoras de Servicios
de Saneamiento”.
- Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, Ley 30215.
- Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 30215,
Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.
Asimismo, en esa línea, los MRSE en los servicios de saneamiento han venido
siendo aplicados con éxito por SUNASS, tan es así que, a la fecha, hay 35
Empresas Prestadoras del Servicio de Saneamiento – EPS con MRSE vigentes en
sus tarifas.
10
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la universalización de la salud”
LENIN FERNANDO BAZÁN
VILLANUEVA
Fuente y elaboración: SUNASS, 20195
Es importante precisar que esta propuesta no colisiona con el mandato previsto
en el artículo 79º de la Constitución Política sobre la restricción al derecho de
iniciativa parlamentaria para crear o aumentar gastos públicos. En primer lugar,
los MRSE en las tarifas de saneamiento no se financian con presupuesto público,
sino que se financian mediante las tarifas reguladas del sistema de saneamiento
que son de cargo de los usuarios.
En segundo lugar, esta propuesta plantea que el MINAM y SUNASS, en el
marco de sus competencias, sean los que determinen, diseñen e implementen
los MRSE. Es decir, estas entidades tienen la discrecionalidad para establecer
todos los elementos configuradores de los MRSE.
Finalmente, esta propuesta no hace sino promover que los beneficios
generados por los servicios ecosistémicos de las cuencas de los ríos Moche,
Chicama, Santa y Jequetepeque sean reconocidos por los usuarios que se
benefician de ellos.
Finalmente, esta propuesta otorga las potestades para el desarrollo del MRSE
en la SUNASS y el MINAM, pues estas entidades son las competentes para ello,
en la medida que la primera regula el servicio de saneamiento en el Perú y la
segunda es la entidad rectora en MRSE.
(iii) Artículo 5: disponer acciones regionales de conservación. Al respecto, debe
mencionarse que esta propuesta reconoce los mecanismos de con los que ya
disponen los gobiernos regionales y locales para el financiamiento de las acciones de conservación y protección de las cuencas de los ríos Moche,
Chicama, Santa y Jequetepeque. Esta ley los visibiliza como parte de una
perspectiva integral para enfrentar la contaminación de los ríos antes
mencionados.
Todos los mecanismos listados son competencia de los gobiernos regionales y
locales:
- Subvenciones a personas jurídicas: el artículo 71 del Decreto
Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto,
posibilita que los gobiernos subnacionales financien a personas jurídicas no
públicas. Estas subvenciones se sujetan estrictamente a sus recursos
directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo de
Consejo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto
o la que haga sus veces en la Entidad.
- Obras por impuestos: mediante la Resolución Ministerial 410-2019-
MINAM se dispuso que las Inversiones de Optimización, Ampliación
Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) puedan aplicarse para
5 http://www.sunass.gob.pe/doc/mecanismos_retribucion_sunass.pdf
11
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la universalización de la salud”
LENIN FERNANDO BAZÁN
VILLANUEVA
ecosistemas, ayudando a canalizar recursos para adaptar el nivel de uso o
solucionar interrupciones de actividades que afectan los ecosistemas en
situaciones críticas6. Es decir, ya existe el mecanismo operativo para
canalizar obras por impuestos para remediación y restauración de
ecosistemas.
- Contribuciones regionales y locales: los gobiernos regionales y locales
tienen potestad tributaria según lo dispuesto por el artículo 74º de la
Constitución, para crear, modificar y suprimir contribuciones. Las
contribuciones pueden servir para financiar obras y actividades públicas
relacionadas con la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.7
- Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos – MRSE: el
artículo 13 de la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios
Ecosistémicos, Ley 30215, dispone que Los gobiernos regionales y
gobiernos locales promueven y facilitan la implementación de mecanismos
de retribución por servicios ecosistémicos. Asimismo, establece que los
gobiernos regionales y gobiernos locales pueden considerar dentro de sus
presupuestos el financiamiento de actividades de conservación,
recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos.
Es importante precisar que esta propuesta no colisiona con el mandato previsto
en el artículo 79º de la Constitución Política sobre la restricción del derecho de
iniciativa parlamentaria para crear o aumentar gastos públicos. Así, esta
propuesta solo visibiliza y pone de relieve los diversos instrumentos que ya
existen para que los gobiernos subnacionales financien la biodiversidad.
Además, la propuesta deja en manos de los gobiernos subnacionales la
adopción de los instrumentos y medidas financieras pertinentes, en el marco de
sus competencias.
(iv) Artículo 6: establecer informes semestrales del Poder Ejecutivo y los
gobiernos regionales de La Libertad, Ancash y Cajamarca. Con esta propuesta,
se busca garantizar el control político y el seguimiento sobre la efectividad de
las acciones prioritarias adoptadas.
(v) Disposiciones Complementarias Finales:
a. Se propone modificar los artículos 4º y 7º de la Ley 28804, Ley que regula la
Declaratoria de Emergencia Ambiental, para:
- Establecer que la responsabilidad en el diseño y ejecución de las políticas y
estrategias necesarias para enfrentar la emergencia ambiental recaiga en la
Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio del
Ambiente, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de las áreas de
influencia de las cuencas. Esta propuesta tiene la finalidad de reformar la
6 https://www.forest-trends.org/wp-content/uploads/2020/06/Infograf%C3%ADa-IOARR-ACTIVOS-
ESTRAT%C3%89GICOS.pdf 7 https://www.actualidadambiental.pe/aporte-por-conservacion-las-contribuciones-para-el-financiamiento-ambiental/
12
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la universalización de la salud”
LENIN FERNANDO BAZÁN
VILLANUEVA
norma vigente que centraliza en las entidades subnacionales las acciones
centrales de emergencia ambiental, a pesar de que éstas no cuentan con
atribuciones de articulación intersectorial, presupuestal e institucional que sí
tiene la PCM. Esto es decisivo para enfrentar con efectividad las emergencias
ambientales donde, por la naturaleza difusa y transversal del daño ambiental,
hay diversos sectores involucrados. Además, es congruente con el rol de la
PCM de articular las diversas políticas nacionales.
- Disponer que los planes de Acción Inmediato y de Corto Plazo cuenten,
obligatoriamente, y bajo responsabilidad, con indicadores de desempeño que
permitan apreciar el impacto y efectividad de las medidas adoptadas en el
plazo de la declaratoria de emergencia ambiental. Es necesario que los planes
no se diluyan en prospectos de intenciones y fraseos declarativos, sino en
medidas específicas y ejecutivas cuyo desempeño pueda ser medible
objetivamente y, de esa manera, se pueda tener una evaluación más integral
y solvente de las medidas adoptadas para enfrentar una emergencia
ambiental.
- Disponer que, como parte de las medidas de emergencia ambiental, se
identifique la fuente de la contaminación. Además, se propone que, ante un
caso de emergencia ambiental, las actividades que constituyan la fuente de la contaminación se paralicen. Esto, para garantizar la aplicación del principio
precautorio previsto por el artículo VII del Título Preliminar de la Ley
General del Ambiente, Ley Nº 28611, pues cuando haya peligro de daño
grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para
impedir la degradación del ambiente.
Es importante precisar que el principio de precaución no es solo una
obligación constitucional, sino una obligación que se deriva de la Convención
Americana de Derechos Humanos. En la Opinión Consultiva OC-23/17 del
15 de noviembre de 2017, sobre medio ambiente y derechos humanos, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que:
“(…) los Estados deben actuar conforme al principio de precaución, a efectos de
la protección del derecho a la vida y a la integridad personal, en casos donde
haya indicadores plausibles que una actividad podría acarrear daños graves e
irreversibles al medio ambiente, aún en ausencia de certeza científica. Por tanto,
los Estados deben actuar con la debida cautela para prevenir el posible daño. En
efecto, en el contexto de la protección de los derechos a la vida y a la integridad
personal, la Corte considera que los Estados deben actuar conforme al principio
de precaución, por lo cual, aún en ausencia de certeza científica, deben adoptar
las medidas que sean “eficaces” para prevenir un daño grave o irreversible.”8
b. Se propone incorporar el literal l) en el 4º de la Ley 28804, Ley que regula la
Declaratoria de Emergencia Ambiental, para establecer mecanismos de
coordinación necesarios destinados a atender emergencias provenientes de
8 Párrafos 180 y 242.
13
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la universalización de la salud”
LENIN FERNANDO BAZÁN
VILLANUEVA
daños ambientales transfronterizos. A la fecha, no existe una disposición
que regule la actuación del Estado frente a este tipo de daños.
Sobre el particular, debemos indicar que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en la Opinión Consultiva Nº OC/23-2007 de obligatorio
cumplimiento para el Perú9, ha establecido las siguientes obligaciones estatales
con relación a los daños ambientales transfronterizos: (i) los Estados deben
velar porque su territorio no sea utilizado de modo que se pueda causar un
daño significativo al medio ambiente de otros Estados o de zonas fuera de los
límites de su territorio, (ii) los Estados tienen la obligación de evitar causar
daños ambientales transfronterizos, y (iii) los Estados están obligados a adoptar
todas las medidas necesarias para evitar que las actividades desarrolladas en su
territorio o bajo su control afecten los derechos de las personas dentro o fuera
de su territorio.
3. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA QUE SE PROPONE
SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La presente norma es congruente con el marco normativo nacional, pues se
fundamenta en las instituciones y normas existentes en materia ambiental.
Asimismo, modifica la Ley 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia
Ambiental, para mejorar su diseño y efectividad con relación a la atención de
emergencias ambientales.
4. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La norma propuesta no genera gasto ni desembolso alguno al Estado peruano. Por el contrario, esta propuesta busca proteger a las cuencas de los ríos Moche,
Chicama, Santa y Jequetepeque y garantizar el mantenimiento y continuidad de sus
vitales servicios ecosistémicos, los que tienen efectos multiplicadores para la
economía de las comunidades y ciudades adyacentes a estas cuentas.
Así, entre los principales beneficios de esta propuesta se encuentran los siguientes:
- Un estudio de “Valoración económica de bienes y servicios ambientales de la Laguna
Conache, cuenca baja del Río Moche, Laredo – La libertad”, estableció en el año
2012, que la Laguna Conache generaba beneficios económicos de S/.
4,185,720.10 Este estudio no ha cuantificado los beneficios de las otras partes de
la cuenca del Río Moche, por lo que el aporte de esta cuenca a la economía
nacional y regional sería mucho mayor.
Cabe mencionar que la presente propuesta no solo mantendrá estos beneficios,
sino que los incrementará.
9 Corte IDH. Obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y
a la integridad personal. Opinión Consultiva OC-23/17 del 15 de noviembre de 2017, solicitada por la República de Colombia, párr. 104.
10 http://dspace.unitru.edu.pe/handle/UNITRU/4749
14
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la universalización de la salud”
LENIN FERNANDO BAZÁN
VILLANUEVA
- Un estudio de “Valoración Económica y Calidad de Agua de la Cuenca baja del
Río Santa, Ancash”11, estableció en el año 2013, que la cuenca baja del Río Santa
generaba beneficios agrícolas de S/. 1,892,000. Este estudio no ha cuantificado
los beneficios en términos de otros servicios ecosistémicos, como los hídricos,
en sectores como la energía, el saneamiento, la seguridad alimentaria, la belleza
paisajística, entre otros. Por eso, estos valores son conservadores y el aporte
de esta cuenca a la economía nacional y regional sería mucho mayor.
- Cabe mencionar que la presente propuesta no solo mantendrá estos beneficios,
sino que los incrementará.
5. RELACIÓN DE LA INICIATIVA CON LA AGENDA LEGISLATIVA Y
LAS POLÍTICAS DE ESTADO EXPRESADAS EN EL ACUERDO
NACIONAL
La presente propuesta legislativa tiene vinculación con la Política III del Acuerdo
Nacional, referido a la Competitividad del País, punto 19 Desarrollo Sostenible y
Gestión Ambiental concordante con el inciso e) referido a incorporar en las
cuentas nacionales la valoración de la oferta de los recursos naturales y
ambientales, la degradación ambiental y la internalización de los costos ambientales, con lo cual queda claramente establecido la responsabilidad del
Estado de promover y defender el equilibrio de nuestro ecosistema; asegurando
de ese modo la protección ambiental en todos sus ámbitos.
11 http://dspace.unitru.edu.pe/handle/UNITRU/3911