Post on 05-Jan-2015
Letra de Cambio
www.jjmoralex.com
Letra de Cambio
TC que contiene ORDEN irrevocable de pagar una cantidad de dinero.
Sujetos: Librador / Girador (principal responsable 449) Librado / Girado (destinatario) (principal
obligado al aceptar) Tomador / Beneficiario
Definición
Es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado
Definición:
Es un título de crédito a la orden, formal y completo que incorpora la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su legitimo tenedor, en el lugar y tiempo en el establecidos.
Es un título de crédito por que una persona llamada “librador”, crea una obligación cambiaria que debe pagarse a su vencimiento en la cantidad dineraria que se indique y a la persona que se designe en el título o a la que resulte legitimada para cobrarla.
Es el título de crédito por el cual un sujeto llamado librador, ordena a otro llamado librado o girado, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiario o a la persona que en última instancia la tenga en su poder y con el derecho a cobrarla.
Instituciones Cambiarias ENDOSO
Endosante Endosatario - legitimación (ley de circulación)
En Propiedad En Procuración (427) En Garantía (428)
AVAL (400) Vrs. Fianza: Autonomía (403) Avalista
ACEPTACIÓN Librado Aceptante – Principal Obligado (461) Potestativa y Obligatoria (x tiempo vista)
PAGO Parcial 465 Anticipado 466 Consignación / Depósito 468
PROTESTO (399) (No es obligatorio 469, no dispensa la presentación)
Protesto
Es la certificación auténtica expedida por un depositario de la fe pública, en la que este
hace contar el hecho de haberse presentado oportunamente la letra para su aceptación o
para el pago a las personas llamadas a aceptarla o a pagarla, sin que éstas lo hayan hecho a pesar del requerimiento respectivo.
Letra de Cambio
Clase: Domiciliada Documentada
Forma de Vencimiento: A la Vista (446) (Intereses 442) X tiempo Vista (464 dentro de 1 año) (442 Intereses) X tiempo Fecha Día Determinado (Fijo)
Requisitos (386 + 441 CCo.)
El nombre del título de que se trate. La fecha y lugar de creación. Los derechos que el título incorpora - orden
incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.
La firma de quien lo crea. El nombre del girado – no puede emitirse al portador
La forma de vencimiento.
De acuerdo a su vencimiento
A LA VISTA Pagadero a su presentación
A X TIEMPO VISTA
(aceptación obligatoria)
La presentación determina su fecha de vencimiento
A X TIEMPO FECHA (de creación)
A 30 días de la fecha de creación
A DÍA FIJO El 31 de diciembre
PRIMER ENDOSATARIO
ENDOSANTE
TÍTULO
BENEFICIO PATRIMONIAL
AB
C
D
SEGUNDO ENDOSATARIO
X Y
CADENA ININTERRUMPIDA DE ENDOSOS LEGITIMA AL TENEDOR
A la Orden de Librador
Librador - Pablo (Vendedor / Acreedor) Librado - Juan (Comprador / Deudor) Beneficiario - Pablo (endosante) Endosatario – Gretel (no la adquiere en la fecha de su creación)
El señor Juan Rodolfo Pérez ha adquirido el 20/11/05, del señor Pablo Villeda un vehiculo automotor, de cuya compra quedó un saldo pendiente por valor de $. 10,000.00; por motivo del cambio de domicilio de Don Juan Rodolfo (quien se ha trasladado a vivir a El Salvador), ambos acuerdan que contra el saldo del carro, se podrán en el futuro librar letras de cambio. La primera de ellas se libra el día de hoy en el domicilio del librador, por el 50% del saldo, como un primer abono del pago del saldo del carro al vendedor; y será pagada 30 días después de que la misma sea aceptada. La letra de cambio se entrega el 5/3/06 por el librador a Gretel Lemus como pago de honorarios profesionales. Gretel la presenta al librado el 20/3/06.
AC
EP
TA
DA
: S
an S
alva
dor,
El S
alva
dor,
C.A
. el
20/3
/06
_
____
____
_(F
irm
a)__
____
____
_
J
uan
Rod
olfo
Pér
ez_
LETRA DE CAMBIO Guatemala, 1 de marzo de 2006 POR ESTA ÚNICA LETRA DE CAMBIO, SIRVASE PAGAR A 30 DÍAS VISTA, A LA ORDEN O ENDOSO DE PABLO VILLEDA, LA CANTIDAD DE CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 5,000); la presente letra devengará intereses del 2% mensual hasta su pago. (Firma) _________________ Nombre del Girado: Nombre del Librador JUAN RODOLFO PÉREZ PABLO VILLEDA San Salvador, El Salvador Guatemala, Guatemala
Endosada en P
ropiedad a Gretel L
emus,
Guatem
ala, 5 de marzo de 2006
_____(F
irma
Ilegible)___
P
ablo Villeda
A cargo del Librador Librador – Juan Rodolfo P. Librado - Juan Rodolfo P. (Nace Aceptada: librador quedara obligado como aceptante, y si la letra fuere
librada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento . Beneficiario – Pablo Villeda
El señor Juan Rodolfo Pérez ha adquirido el 20/11/05, del señor Pablo Villeda un vehiculo automotor, de cuya compra quedó un saldo pendiente por valor de $. 10,000.00; por motivo del cambio de domicilio de Don Juan Rodolfo (quien se ha trasladado a vivir a El Salvador), ambos acuerdan que contra el saldo del carro, se podrán en el futuro librar letras de cambio. La primera de ellas se libra el día de hoy en el domicilio del librador, por el 50% del saldo, como un primer abono del pago del saldo del carro al vendedor; y será pagada 30 días después de que la misma sea aceptada. La letra de cambio se entrega el 5/3/06 por el BENEFICIARIO a Gretel Lemus como pago de honorarios profesionales. Gretel la presenta al librado el 20/3/06.
AC
EPT
AD
A:
San
Salv
ador
, El S
alva
dor,
C.A
. el
20/3
/06
_
____
____
_(F
irm
a)__
____
____
_
Jua
n R
odol
fo P
érez
_
LETRA DE CAMBIO San Salvador, 1 de marzo de 2006 POR ESTA ÚNICA LETRA DE CAMBIO, SIRVASE PAGAR A 30 DÍAS VISTA, A LA ORDEN O ENDOSO DE PABLO VILLEDA, LA CANTIDAD DE CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 5,000); la presente letra devengará intereses del 2% mensual hasta su pago. (Firma) _________________ Nombre del Girado: Nombre del Librador JUAN RODOLFO PÉREZ JUAN RODOLFO PEREZ San Salvador, El Salvador San Salvador, Salvador
Endosada en Propiedad a G
retel Lem
us,
Guatem
ala, 5 de marzo de 2006
_____(Firm
a Ilegible)___
Pablo Villeda
A la Orden o Cargo de Tercero Librador – Pablo Villeda Librado - Juan Rodolfo P. Beneficiario – Gretel Lemus
El señor Juan Rodolfo Pérez ha adquirido el 20/11/05, del señor Pablo Villeda un vehiculo automotor, de cuya compra quedó un saldo pendiente por valor de $. 10,000.00; por motivo del cambio de domicilio de Don Juan Rodolfo (quien se ha trasladado a vivir a El Salvador), ambos acuerdan que contra el saldo del carro, se podrán en el futuro librar letras de cambio. La primera de ellas se libra en el domicilio del librador, por el 50% del saldo, como un primer abono del pago del saldo del carro al vendedor; y será pagada 30 días después de que la misma sea aceptada. La letra de cambio se libra a favor de Gretel Lemus como pago de honorarios profesionales. Gretel la presenta al librado el 20/3/06.
AC
EP
TA
DA
: S
an S
alva
dor,
El
Sal
vado
r, C
.A.
el 2
0/3/
06
__
____
____(
Fir
ma)
____
____
___
Jua
n R
odol
fo Pér
ez_
LETRA DE CAMBIO
Guatemala, 1 de marzo de 2006 POR ESTA ÚNICA LETRA DE CAMBIO, SIRVASE PAGAR A 30 DÍAS VISTA, A LA ORDEN O ENDOSO DE GRETEL LEMUS, LA CANTIDAD DE CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 5,000); la presente letra devengará intereses del 2% mensual hasta su pago. (Firma) _________________ Nombre del Girado: Nombre del Librador JUAN RODOLFO PÉREZ Pablo Villeda San Salvador, El Salvador Guatemala, Guatemala
Clasificación
Letra de cambio domiciliada: (art. 448 C. Com.) En este tipo de letras, el librador puede señalar como lugar para el pago de la letra de cambio, cualquier domicilio determinado. El domiciliario que pague se entenderá que lo hace por cuenta del principal obligado::
Letra de cambio documentada: (art. 450 C. Com.)Es una forma que regula el código de comercio, existe cuando en el contexto del documento se insertan las cláusulas: “Documentos contra aceptación ( D/a)” o “Documentos contra pago (D/p). Cuando en una letra se observan estas cláusulas, nos pone sobre aviso de que junto al título se acompañan documentos (Conocimientos de embarque, cartas de porte, póliza de seguros, etc.) que el tenedor de la letra no debe entregar al librado si este no acepta o no paga la obligación.
Aceptación de la Letra de Cambio
Es el acto por medio del cual el librado declara con su firma que admite el mandato que se le impone en la letra de pagarla en el día de su vencimiento.
Se deduce que es el acto de la aceptación de la letra de cambio, en virtud del cual el librado se obliga, con carácter mercantil, y se convierte en el obligado principal para el cumplimiento de la obligación cambiaria.
Protesto es el medio de prueba de la actitud negativa del librado o del
aceptante que rehuyen, respectivamente, aceptar o pagar la letra, Es el medio de prueba también para precisar el estado de la letra en
el momento del protesto y determinar, consiguientemente, las personas obligadas.
Es requisito legal, en algunas legislaciones para ejercitar la acción cambiaria, sea contra el aceptante, sea contra los obligados en vía de regreso.
El protesto dice Tena: “Es la certificación auténtica expedida por un depositario de la fe pública, en la que este hace contar el hecho de haberse presentado oportunamente la letra para su aceptación o para el pago a las personas llamadas a aceptarla o a pagarla, sin que éstas lo hayan hecho a pesar del requerimiento respectivo.”
Los efectos del protesto son: El principal consiste en que el tenedor conserva la acción cambiaria contra los obligados en vía de regreso (librador, endosantes y a sus avalistas) Por otra parte, el protesto es conditio sine qua non, para la acción de regreso por falta de aceptación como de pago, y en algunas legislaciones lo es para la propia acción ejecutiva.
Multiplicidad de Copias y Ejemplares
Objeto: Circular por Separado 484
Ejemplo:
D/a Letra de Cambio librada por Juan Pacheco el 16/2/07 endosada a Pedro Rodriguez
LETRA DE CAMBIO
Por esta única letra de cambio, se servirá pagar a la orden de LABORATORIOS DEL SUR, S.A. de C.V., la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS QUETZALES, a 60 días, en San Salvador, República de El Salvador.
Ciudad de Guatemala, 16 de febrero de 2007
LIBRADO: F._________
Banco de Crédito, S.A. Pedro Rodríguez
PAGARE
Titulo de crédito en virtud del cual una persona llamada suscriptor promete y se obliga a pagar a otra, llamada beneficiario, una determinada suma de dinero en un plazo determinado, con un interés o rendimiento.
Promesa de Pagar una Cantidad de Dinero;