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LEY GENERAL DE EDUCACIÓNLEY GENERAL DE EDUCACIÓNTÍTULO IXTÍTULO IX
FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓNFINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN
JOSE REINEL RUIZ CHAVERRAJOSE REINEL RUIZ CHAVERRA
INSTITUTO DE FILOSOFÍAINSTITUTO DE FILOSOFÍA
LEGISLACIÓN EDUCATIVALEGISLACIÓN EDUCATIVA
ABRIL 11 DE 2008ABRIL 11 DE 2008
U DE AU DE A
ALGUNOS DATOSALGUNOS DATOS
Colombia por cada 18 millones de pesos que Colombia por cada 18 millones de pesos que gasta en la guerra invierte millón doscientos gasta en la guerra invierte millón doscientos mil pesos (1’200.000) en la educaciónmil pesos (1’200.000) en la educaciónSegún SCImago Research Group, entre 1990 Según SCImago Research Group, entre 1990 y el 2004, Colombia solo produjo y el 2004, Colombia solo produjo 95319531 artículos, mientras que Brasil en el mismo artículos, mientras que Brasil en el mismo periodo publicó periodo publicó 168.648168.648..Una sola universidad de los Estados Unidos Una sola universidad de los Estados Unidos dispone de mayores recursos económicos dispone de mayores recursos económicos destinados para la investigación de los que destinados para la investigación de los que cuenta toda Colombia.cuenta toda Colombia.Mientras Brasil gradúa alrededor de 6500 Mientras Brasil gradúa alrededor de 6500 doctores por año Colombia gradúa 50.doctores por año Colombia gradúa 50.
En los últimos 8 (1998-2006) años los En los últimos 8 (1998-2006) años los recursos de Colciencias fueron recursos de Colciencias fueron reducidos a la mitad, mientras que reducidos a la mitad, mientras que en 1996 le fueron entregados en 1996 le fueron entregados 140.901140.901 millones de pesos, en el millones de pesos, en el 2006 solo se le destinaron 2006 solo se le destinaron 64.31264.312..
Colombia en septiembre del 2007 tan Colombia en septiembre del 2007 tan solo contaba con 4.398 doctores.solo contaba con 4.398 doctores.
El gasto total de Colombia para el El gasto total de Colombia para el desarrollo de la ciencia y la desarrollo de la ciencia y la tecnología es apenas del tecnología es apenas del 0.5 %0.5 % del del PIB (Producto Interno Bruto) mientras PIB (Producto Interno Bruto) mientras Venezuela cuenta con el Venezuela cuenta con el 2 %.2 %.
Capítulo 1ºCapítulo 1ºRecursos Financieros EstatalesRecursos Financieros Estatales
Artículo 173.-Artículo 173.- FinanciaciónFinanciación
de la Educación Estatalde la Educación Estatal
se financia con losse financia con los recursos del situadorecursos del situado
fiscal fiscal
más el aporte de losmás el aporte de los departamentos, losdepartamentos, los
distritos y los municipios, distritos y los municipios, según lo dispuesto en lasegún lo dispuesto en la
Ley 60 de 1993.Ley 60 de 1993.
Artículo 174.- Naturaleza de los
Recursos Financieros
se consideran gasto público
social.
Artículo 175.- Pago de Salarios y Prestaciones de la Educación Estatal
gasto del servicio educativo estatal:pago de salarios y prestaciones sociales del personal docente
directivo docente y administrativo de la educación estatal en sus
niveles de educación preescolar, básica (primaria y secundaria)
y media.
Estos recursos aumentarán anualmente de manera que
permitan atender adecuadamente este servicio educativo.
Artículo 176.- Afiliación al FondoNacional de Prestaciones Sociales
Los docentes que laboran en: los establecimientos públicos educativos oficiales (IE y CR)
podrán ser afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio.
Artículo 177.- Aportes de las
Entidades Territoriales
Departamentos y distritos que entre1988 – 1993 invertido mas del 15 %
de su presupuesto tendrán prioridad para cofinanciar gastos
en educación
Los D y D que en el mismo lapso Hayan invertido en educación
menos del 15 % deberá aumentar su aporte hasta lograr este
porcentaje si lasmetas del plan de dllo así lo exigen
Artículo 178.-Pago de Educadores por los Municipios
Los Mpios podrán pagar educadores entre otros gastos, financiados con recursos de su presupuesto ordinario, con cargo
al incremento de los recursos recibidos por concepto de transferencia de la nación
Artículo 179.- Fondos
Educativos Regionales
-FER-
Pago salarial Personal docente.Administrativo y
Directivo educación
Atender y tramitar Las solicitudes dePrestación social Personal docente
estatal
Admón. financiara de los recursos SF(ley 60/93) demás
recursos Ntza similar
Hacen parte de las respectivas Secretarias de Educación y
entidades Ttles
Actualizar sistema deInformación personalDocente y Admtvo ySistema contable:MEN, FNPS y de las
Secretarias de educ.
Artículo 180.- Reconocimiento de Prestaciones
Sociales
FNPS del magisterio pagará las Prestaciones sociales reconocidas x
MEN
El acto Admtvo de reconoci/ se hará Mediante resolución y llevaraademás la firma del coordinador
Regional de prestaciones sociales
Artículo 181.- Manejo de los Recursos
Propios Municipales para la Educación
Harán convenios con los FER para el Manejo de dichos
recursos
Mcpios establecerán Una cuenta especial
o
Para el pago de laplanta Personal de los
serviciosEducativos estatales
Artículo 182.- Fondo de
Servicios Docentes
En los establecimientos educativos habrá:
Un fondo de servicios docentes para atender
distintos gastos:Salarios y prestaciones
El Consejo Directivo delEstablecimiento los
administrara
Artículo 183.- Derechos Académicos
en los Establecimientos Educativos Estatales
Gobierno Nacional regulará los cobros x concepto de derechosacadémicos teniendo en cuentael nivel socioeconómico, (etc..)
de los educandos
Las secretarias de educación o Quien hagan sus veces ejercerán
Vigilancia y control en el Cumplimiento de dichas
regulaciones
Artículo 184.- Mantenimiento y Dotación de los Establecimientos
Educativos
Los distritos y los Mpios en concu-rrencia con los Dptos financiaran la
Construcción , mantenimiento y Dotacion de las IE estatales
Las IE estatales vigilaran para Garantizar su construcción física
según Ley 12 de 1987
Capítulo 2ºCapítulo 2ºEstímulos EspecialesEstímulos Especiales
Artículo 185.- Líneas de Crédito, Estímulos y Artículo 185.- Líneas de Crédito, Estímulos y ApoyoApoyo
El Estado establecerá para los establecimientos educativos El Estado establecerá para los establecimientos educativos
estatales y privados: estatales y privados: líneas de crédito, estímulos y líneas de crédito, estímulos y apoyosapoyos destinados a todo lo que pueda mejorar su destinados a todo lo que pueda mejorar su
educación educación Estimulará a las instituciones educativas de carácter Estimulará a las instituciones educativas de carácter
solidariosolidario, , comunitariocomunitario y y cooperativocooperativo.. La nación dará estímulos a quienes La nación dará estímulos a quienes desarrollendesarrollen
actividades de actividades de investigación, ciencia, tecnología o investigación, ciencia, tecnología o cultura.cultura.
Declarado inexequible. Sentencia C-210 de 1997.Declarado inexequible. Sentencia C-210 de 1997.
Artículo 186.- Estudio Gratuito en los EstablecimientosArtículo 186.- Estudio Gratuito en los Establecimientos Educativos Educativos
EstatalesEstatales
Los hijos del personal de educadores, directivo yLos hijos del personal de educadores, directivo y administrativo del sector educativo estatal y los de los administrativo del sector educativo estatal y los de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional muertos en servicio activo, tendrán prioridad para el ingreso y muertos en servicio activo, tendrán prioridad para el ingreso y estudio gratuito en los establecimientos educativos estatales estudio gratuito en los establecimientos educativos estatales de educación básica, media y superior.de educación básica, media y superior.
Artículo 187Artículo 187.- Cofinanciación de .- Cofinanciación de Transporte EscolarTransporte Escolar
El Fondo de Cofinanciación para la El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social -FIS- podrá Inversión Social -FIS- podrá cofinanciarcofinanciar, con los municipios, , con los municipios, programas de programas de adquisición de buses y adquisición de buses y otros vehículosotros vehículos de transporte para la de transporte para la movilización de estudiantes, así movilización de estudiantes, así como los como los costoscostos necesarios para la necesarios para la prestación del servicio de transporte prestación del servicio de transporte escolar.escolar.
Artículo 189Artículo 189.- Deducción por .- Deducción por Programas de AprendicesProgramas de Aprendices
Los empleadores podrán Los empleadores podrán deducirdeducir anualmente de su anualmente de su renta gravablerenta gravable, , hasta el hasta el 130%130% de los gastos por de los gastos por salarios y prestaciones socialessalarios y prestaciones sociales de los de los trabajadores contratados como trabajadores contratados como aprendicesaprendices, adicionales a los previstos , adicionales a los previstos legalmente, en programas de legalmente, en programas de formación profesional previamente formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-.Aprendizaje -SENA-.
Artículo 190Artículo 190.- Cajas de .- Cajas de Compensación Familiar Compensación Familiar
Las Las Cajas de Compensación FamiliarCajas de Compensación Familiar tendrán la tendrán la obligaciónobligación de contar con de contar con programas de educación básica y programas de educación básica y educación media en forma directa o educación media en forma directa o contratadacontratada. En estos programas . En estos programas participarán participarán prioritariamenteprioritariamente los los hijoshijos de los de los trabajadorestrabajadores beneficiarios del beneficiarios del subsidio familiar.subsidio familiar.
Artículo 191Artículo 191.- Estímulo a la .- Estímulo a la Conformación de Asociaciones sin Conformación de Asociaciones sin Ánimo de LucroÁnimo de Lucro
Para asegurar la Para asegurar la universalidad de la universalidad de la educacióneducación básica, el básica, el Gobierno NacionalGobierno Nacional y las y las entidades territorialesentidades territoriales podrán estimular la podrán estimular la conformación de asociaciones conformación de asociaciones sin ánimo de sin ánimo de lucrolucro o de economía solidaria, formadas por o de economía solidaria, formadas por padres de familia y educadores cuya padres de familia y educadores cuya finalidadfinalidad sea crear sea crear establecimientos establecimientos educativoseducativos que se financien con los aportes que se financien con los aportes y pagos de los padres de familia y ayuda del y pagos de los padres de familia y ayuda del Estado en dinero, especies o servicios a Estado en dinero, especies o servicios a través de los contratos autorizados por el través de los contratos autorizados por el artículo 355 de la Constitución Nacional.artículo 355 de la Constitución Nacional.
Artículo 192Artículo 192.- Incentivos de .- Incentivos de Capacitación y ProfesionalizaciónCapacitación y Profesionalización
La La NaciónNación y las y las entidades entidades territorialesterritoriales podrán crear podrán crear incentivosincentivos de capacitación, profesionalización y de capacitación, profesionalización y otros para los otros para los docentes y directivos docentes y directivos docentesdocentes, cuyas instituciones y , cuyas instituciones y educandos se educandos se destaquendestaquen en los en los procesos evaluativosprocesos evaluativos que se que se convoquen para el efecto.convoquen para el efecto.
NUEVA ASIGNACION BASICA MENSUAL (714)NUEVA ASIGNACION BASICA MENSUAL (714)
BASICO MENSUAL BASICO MENSUAL ANTESANTES DEL AUMENTO (626) DEL AUMENTO (626)
NUEVA ASIGNACION SALARIAL POR HORA DE 60’NUEVA ASIGNACION SALARIAL POR HORA DE 60’
ANTIGUA ASIGNACION SALARIAL POR HORAANTIGUA ASIGNACION SALARIAL POR HORA