Post on 28-Jul-2015
DIRECCIN NACIONAL DE CONTROL DE TRNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIN VIAL
POLICA NACIONAL DEL ECUADOR
LEY ORGNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRNSITO Y SEGURIDAD VIAL(R. Of. N.- 415 del 29 de Marzo de 2011
GARANTAS DEL DEBIDO PROCESO:En todo proceso en el que se determinan derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar el derecho al debido proceso que incluir las siguientes garantas bsicas. 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolucin firme o sentencia ejecutoriada.Art. 76 CR
GARANTAS DEL DEBIDO PROCESO:3. Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un acto u omisin que, al momento de cometerse, no est tipificado en la ley como infraccin penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicar una sancin no prevista por la Constitucin o la ley. Slo se podr juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trmite propio de cada procedimiento. 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicar la menos rigurosa, an cuando su promulgacin sea posterior a la infraccin. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicar en el sentido ms favorable a la persona infractora.Art. 76 CR
GARANTAS DEL DEBIDO PROCESO:En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarn las siguientes garantas bsicas: 3. Toda persona, en el momento de la detencin, tendr derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detencin, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la orden, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio. 4. En el momento de la detencin, la agente o el agente informar a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor pblico en caso de que no pudiera designarlo por s mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. 5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detencin informar inmediatamente al representante consular de su pas.
Ref. Art. 77 CPR
SUPREMACA DE LA CONSTITUCIN:La Constitucin es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurdico. Las normas y los actos del poder pblico debern mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecern de eficacia jurdica.
Ref. Art. 424-425 CPR
ORGANISMOS DEL TTTSVa) ElMinisteriodelSector; b) La Agencia Nacional de Regulacin y Control del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial y susrganosdesconcentrados;y, c) Los Gobiernos Autnomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales y sus rganosdesconcentrados. Art. 13 LOT. Dpto. de Educacin Vial DNCTSV
MINISTERIO DEL SECTOR DEL TTT de conformidad con sus El Presidente de la Repblica,atribuciones definir el Ministerio que se encargue de la rectora del sector del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial; y, del mismo modo, establecer sus funciones, atribuciones y competencias.
Art. 14 LOT.El Ministro del Sector ser el responsable de la rectora general del sistema nacional de transporte terrestre, trnsito y seguridad vial en coordinacin con los GAD's, expedir el Plan Nacional de Movilidad y Logstica del transporte y supervisar y evaluar su implementacin y ejecucin.
Art. 15 LOT. Dpto. de Educacin Vial DNCTSV
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIN DEL CTTTSVEs el ente encargado de la regulacin, planificacin y control del transporte terrestre, trnsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el mbito de sus competencias, con sujecin a las polticas emanadas del Ministerio del Sector; as como del control del trnsito en las vas de la red estatal-troncales nacionales, en coordinacin con los GADS y tendr su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. Es una entidad autnoma de derecho pblico, con personera jurdica, jurisdiccin nacional, presupuesto, patrimonio y rgimen administrativo y financiero propios.
Art. 16 LOT. Dpto. de Educacin Vial DNCTSV
DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIN DEL CTTTSVa) El Ministro del Sector o su delegado que ser el Subsecretario responsable del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, quien lo presidir; b) c) El Ministro de Salud o su delegado; Un representante Repblica; designado por el Presidente de la
d) Un representante por los GAD's Regionales, Metropolitanos y Municipales que tengan ms de un milln de habitantes; y, e) Un representante por los GAD's Regionales, y Municipales que tengan menos de un milln de habitantes. Art. 18 LOT.
Dpto. de Educacin Vial DNCTSV
AGENTES CIVILES DE TRNSITO
Sern servidores pblicos especializados para realizar el control del trnsito a nivel nacional,yenlasvasdelared estatal-troncales nacionales, formados y capacitados por la Agencia Nacional de Regulacin y Control del TransporteTerrestre,Trnsitoy SeguridadVial. Art. 30.1 LOT.
Dpto. de Educacin Vial DNCTSV
UNIDADES y la CONTROL DEL El control del trnsito DE seguridad vial ser ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o TTTSV DE LOS GADs municipales en sus jurisdicciones, a travs de las UCTTTSV de los GADs.Las UCTTTSV de los GADs Regionales, Metropolitanos o Municipales, estarn conformadas por personal civil especializado, seleccionado y contratado por el GADs y formados por la ANT. Art. 30.2 LOT. Los GADs Regionales, Metropolitanos o Municipales son responsables de la planificacin operativa del Art. 30.3 LOT. control del transporte terrestre, trnsito y seguridad Dpto. de Educacin Vial DNCTSV vial.
DISPOSICIN TRANSITORIA VIGSIMA SEGUNDALa ANT, formar y capacitar agentes civiles para ejercer sus competencias de control del trnsito a nivel nacional. Una vez que disponga de los servidores pblicos necesarios para tales efectos, estos relevarn a la Polica Nacional y a sus unidades dependientes en sus actividades de control de trnsito e Investigacin de accidentes de trnsito Dpto. de Educacin Vial DNCTSV
TTULOS HABILITANTES Son Ttulos Habilitantes los : Contratos,
Permisos y Autorizaciones de Operacin. Se otorgarn a las personas jurdicas domiciliadas en el Ecuador que tengan capacidad tcnica y financiera y que cumplan con los requisitos exigidos en la ley y los reglamentos. Art. 72 LOT.
Dpto. de Educacin Vial DNCTSV
TTULOS HABILITANTES ENTREGARN ENTREGADOS POR:A.N.R.C.T.T.T.S Contrato de Operacin .V Permiso de Operacin Autorizacin de Operacin G.A.D`S Contrato de Operacin Permiso de Operacin Autorizacin de Operacin
(Intraregional Interprovincial En las jurisdicciones que losIntracantonal) GADs no ejerzan competencia, ser la AGENCIA quien otorgue los ttulos La vigencia de los Ttulos Habilitantes ser de 5
MBITOS DEL TRANSPORTE1)
INTRACANTONAL, INTERPROVINCIAL, INTRARREGIONAL, INTRAPROVINCIAL, E INTERNACIONAL.
1)
1)
1)
1)
MBITOS DE OPERACININS. TITULOCONTRATO DE OPERACIN
SERVICIOTRANSPORTE PBLICO TRANSPORTE COMERCIAL TRANSPORTE POR CUENTA PROPIA TRANSPORTE PBLICO
MBITOINTERPROVINCIAL, E INTERNACIONAL INTERPROVINCIAL INTERPROVINCIAL INTRAREGIONAL, INTERPROVINCIAL E INTRACANTONAL INTRAREGIONAL, INTERPROVINCIAL E INTRACANTONAL INTRAREGIONAL, INTERPROVINCIAL E INTRACANTONAL
ANT
PERMISO DE OPERACIN AUTORIZACIN DE OPERACIN CONTRATO DE OPERACIN PERMISO DE OPERACIN AUTORIZACIN DE OPERACIN
GADs
TRANSPORTE COMERCIAL TRANSPORTE POR CUENTA PROPIA
Dpto. de Educacin Vial DNCTSV
CLASES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICOOperacin) ) Transporte masivo de pasajeros: Buses, Trole, Ecova
PBLICO:
(Contrato de
COMERCIAL: ( Permiso de Operacin
) Transporte escolar, institucional, taxis, tricimotos, de carga pesada carga liviana, turismo, ejecutivo, alternativos.
CUENTA PROPIA: (Autorizacin deOperacin ) Transporte personas o bienes, mediante uso exclusivo de vehculo o flota privada, para actividades comerciales.
PARTICULARSatisface necesidades propias sin fines de lucro
SERVICIOS DEL TRANSPORTE TERRESTRELa prestacin del servicio de transporte atender los siguientes aspectos: a) La proteccin y seguridad de los usuarios, incluida la integridad fsica, psicolgica y sexual de las mujeres, hombres, adultos mayores, adolescentes, nias y nios. b) La eficiencia en la prestacin del servicio. c) La proteccin ambiental. d) La prevalencia del inters general por sobre el particular.
Art. 54 LOT. Dpto. de Educacin Vial DNCTSV
Se consideran a las terminales terrestres, puertos secos y estaciones de transferencia, buscando centralizar en un solo lugar el embarque y desembarque de pasajeros y carga, en condiciones de seguridad. El funcionamiento y operacin de los mismos, estn sometidos a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Todos los vehculos de transporte pblico de pasajeros, que cuenten con el respectivo ttulo habilitante otorgado por la Agencia Nacional Trnsito, debern ingresar a los terminales terrestres de las respectivas ciudades, para tomar o dejar pasajeros.
SERVICIOS CONEXOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
Dpto. de Educacin Vial DNCTSV Art. 61 LOT.
HOMOLOGACIN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTELos medios de transporte empleados en cualquier servicio definido en esta Ley, debern contar con el certificado de homologacin conferido por la ANT, en coordinacin con el Ministerio de Industrias y Competitividad y el Instituto Ecuatoriano de Normalizacin y de acuerdo con el reglamento correspondiente. Art. 86 LOT.
Dpto. de Educacin Vial DNCTSV
Ttulo habilitante para conducir vehculos a motor, maquinaria agrcola, equipo caminero o pesado. El documento lo entregar la ANT. Capacitacin y formacin:
LICENCIAS DE CONDUCIR
Escuelas de Conduccin, Institutos Tcnicos de Educacin Superior, Escuelas Politcnicas Nacional y Universidades Educacin Superior a travs de
Autorizadas por el Organismo Nacional Coordinador del Sistema de
Dpto. de Educacin Vial DNCTSV Art. 92 LOT.
CERTIFICADOS O TTULOS DE CONDUCCINNO PROFESIONALES PROFESIONALES DE DEESCUELAS DE CONDUCCIN DE CHOFERES PROFESIONALES, SECAP, FEDESOMEC, LOS INSTITUTOS TCNICOS DE EDUCACIN SUPERIOR, LAS ESCUELAS POLITCNICAS Y UNIVERSIDADES AUTORIZADAS POR LA ANT.. . . .
ESCUELAS CONDUCCIN CERTIFICADO CONDUCCIN
LICENCIA CONDUCIR Art. 93 LOT.
DE
TTULO DE CONDUCCIN PROFESIONAL
Dpto. de Educacin Vial DNCTSV
REQUISITOS PARA OBTENER CUALQUIER TIPO DE LICENCIAa) Tener vigencia, al menos 2 aos la licencia de conducir en la categora no profesional tipo B o cualquier tipo dentro de la categora del tipo que desea acceder. b) Asistir, aprobar y obtener el ttulo correspondiente que acredite su capacitacin a la clase de vehculo que aspira conducir. Para el caso de la licencia C, no ser necesaria la condicin establecida en el literal a).
Las licencias de conducir tendrn una vigencia de 5 aos Dpto. de Educacin Vial DNCTSV Art. 92 LOT.
LICENCIA POR PUNTOSOtorgadas bajo un sistema de puntaje (30puntos)y sern reducidos por cada infraccin cometida.
Contravenciones Leves de Primera Clase 1,5 Contravenciones Leves de Segunda Clase 3 Contravenciones Leves de Tercera Clase 4,5 Contravenciones Graves de Primera Clase 6 Contravenciones Graves de Segunda Clase 7,5 Contravenciones Graves de Tercera Clase 9 Contravencin Muy Grave 10 Delitos de Trnsito 11-30
Dpto. de Educacin Vial DNCTSV
Art. 97 LOT.
PRDIDA DE PUNTOSNo. VECES PERDIDOS 1ra. PUNTOS SUSPENSIN LICENCIA FORMA DE RECUPERAR Curso y Evaluacin Psicolgica Curso y Evaluacin Psicolgica Curso y Evaluacin Psicolgica
Art. 98 PUNTOS LOT.20 15 15
RECUPERADOS
30 20 15 15
60 das 120 das 1 AO
2da.
3ra. 4ta.
PIERDE EL DERECHO A LA RENOVACIN
EN NINGN CASO LA RENOVACIN EXTINGUIR LOS PUNTOS PERDIDOS PREVIAMENTE. Dpto. de Educacin Vial DNCTSV
DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
CLASIFICACINNO PROFESIONALES PROFESIONALES ESPECIALES
A B F
A1 C
C 1 D D1 E E 1 G
Internaciona l Conductor Andino
LICENCIA NO PROFESIONALESTIPOS AUTORIZACINCICLOMOTORES, MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS Y CUADRONES AUTOMVILES Y CAMIONETAS CON ACOPLADOS DE HASTA 1,75 TONELADAS DE CARGA TIL O CASAS RODANTES
VRHCULOS
A B F
AUTOMOTORES ESPECIALES ADAPTADOS PARA PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES
LICENCIA PROFESIONALESTIPOS AUTORIZACINTRICIMOTOS DE SERVICIO COMERCIAL Y LOS DE TIPO A TAXIS CONVENCIONALES, EJECUTIVOS, CAMIONETAS LIVIANAS O MIXTA HASTA 3500 Kg, HASTA 8 PASAJEROS VEHCULOS POLICIALES, AMBULANCIAS MILITARES, MUNICIPALES, DE CARGA LIVIANA Y TODO VEHCULO DE ESTADO SERVICIO DE PASAJEROS (URBANO, INTERPROVINCIALES, INTRAPROVINCIALES Y CUENTA PROPIA) ESCOLARES-PERSONAL Y TURISMO, HASTA 45 PASAJEROS
VEHCULOS
A1 C C1 D D1
LICENCIA PROFESIONALESTIPOS AUTORIZACINCAMIONES PESADOS Y EXTRA PESADOS CON O SIN REMOLQUE DE 3.5 TONELADAS, TRAILERS, VOLQUETAS, TANQUEROS, PLATAFORMAS PBLICAS, CUENTA PROPIA Y ESTATALES, OTROS CAMIONES FERROCARRILES, AUTOFERROS, MOTOBOMBAS, TROLEBUSES, TRANSPORTE DE MERCANCA O SUSTANCIAS PELIGROSAS Y OTROS VEHCULOS ESPECIALES MAQUINARIA AGRCOLA, PESADA, EQUIPOS CAMINEROS (TRACTORES, MOTONIVELADORAS, RETROEXCAVADORAS, MONTACARGAS, PALAS MECNICAS Y OTROS)
VRHCULOS
E E1 G
LAS LICENCIA PODRN SERANULADAS
Otorgadas mediante un acto viciado Defectos de forma o por falta de requisitos de fondo.
REVOCADAS FSICA, MENTAL O LEGALMENTE SUSPENDIDAS
No superar las pruebas para la renovacin Prdida del total del puntaje Cometer delitos de trnsito
Art. 100 LOT. Dpto. de Educacin Vial DNCTSV
DISPOSICIN TRANSITORIA VIGSIMADurante el plazo de 3 aos aquellos ciudadanos que aspiren a los cursos de conduccin profesional deben cumplir, a ms de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo la siguiente alternativa:a) b)
Haber aprobado el primero de bachillerato; o Posean licencia tipo B.
Fenecido este plazo el requisito ser haber aprobado el primero de bachillerato y los dems que se establezcan en el reglamento.
Dpto. de Educacin Vial DNCTSV
DISPOSICIN TRANSITORIA VIGSIMADurante el plazo de 3 aos aquellos ciudadanos que posean licencia de conducir profesional tipo D o E debern cumplir y aprobar una evaluacin terica y prctica ante la autoridad competente a fin de constatar y actualizar los conocimientos en materia de trnsito y seguridad vial previo a la entrega de la nueva licencia respectiva. Esta evaluacin y entrega de nueva licencia no se considerar una renovacin, debido a mantenerse el tiempo de vigencia original.
Dpto. de Educacin Vial DNCTSV
MATRCULASLas Comercializadoras matriculado. entregarn el vehculo debidamente Las Comercializadoras de unidades de carga, debern entregar la unidad debidamente matriculada en un plazo no mayor a 72 horas. Ser el documento habilitante para la circulacin por las vas. Cada ao se cancelar los derechos y valores de trnsito, incluido valores de multas si hubiese sido sancionado. Ser emitida por la ANT o los GADs, previo al pago de las tasa e impuestos correspondientes. Tendr una duracin de 5 aos.
SOAT
Documento habilitante previo para la matriculacinycirculacinde un vehculo.
LASINFRACCIONESDETRNSITONEGLIGENCIAIncumplimiento de una obligacin
Son las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por:Falto de prctica o experiencia.
IMPERICIA
IMPRUDENCIAAfrontar un riesgo.
INOBSERVACIADe leyes, Reglamentos, Resoluciones y dems Regulaciones de trnsito.
Dpto. de Educacin Vial DNCTSVART. 106 LOT
INFRACCIONES DE TRNSITO
DELITOS
CONTRAVENCIONEST O IPL V 1a EE r. CA E LS LV 2 a E E d. CA E LS L V 3a EE r. CA E LS G A E1 a RV r. CA E LS G A E2 a R V d. CA E LS G A E3 a RV r. CA E LS
M LA UT5%R U B 10%R U B 15%R U B 30%R U B 40%R U B 50%R U B 3 das prisin 30 das
P NO U T S1,5 3 4,5 6 7,5 9 10
Muerte de una o ms personas. Lesiones con incapacidad fsica que excedan de 15 das. Daos materiales que no excedan de 6 RBU. Prdida de puntos. 11 a 30
DE LAS INFRACCIONES DE Son culposas y conllevan la obligacin civil y solidaria de TRNSITO costas, daos y perjuicios, por parte de los responsablesLa accin para perseguir los delitos de trnsito es pblica de instancia oficial
pagar
La prescripcin del delito, se sujetar a lo dispuesto en el Cdigo Penal y Cdigo de Procedimiento Penal Sern punibles cuando fueren el resultado de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado En concurrencia de varias infracciones de trnsito, el infractor ser juzgado por la ms grave. La reincidencia en los delitos de trnsito ser reprimida con el mximo de la pena, sin considerar circunstancias atenuantes de ninguna clase Las infracciones de trnsito causadas por un menor de 18 aos sern
conocidas y juzgadas con sujecin al Cdigo de la Niez y Adolescencia
Como resultado de un accidente de trnsito quedare abandonado un vehculo y se desconociere la persona DE LAS INFRACCIONES contrario, que lo conduca, mientras no se pruebe lo DE para efectos de la responsabilidad civil se presumir TRNSITO que el dueo del vehculo era el conductor. En cualquier caso el dueo del vehculo solidariamente responsable por el dao civil. ser
Si el vehculo es de propiedad del Estado, de instituciones del sector pblico o de personas jurdicas, se presumir que lo conduca la persona bajo encargada Si el propietario del vehculo no indica con claridad y precisin la identidad de la persona que conduca el ART. 115 LOT vehculo, diere nombres falsos o se negare a
INFRACCIONES DE TRNSITO
sustancias estupefacientes o psicotrpicas CIRCUNSTANCIAS DE LAS Abandonar a las vctimas del AGRAVANTES accidente Evadir la accin de justicia por fuga ocultamiento la u
El auxilio y la ayuda ATENUANTES inmediata proporcionada a las vctimas del accidente; La oportuna y espontnea reparacin de los daos y perjuicios causados Dar aviso a la autoridad El haber observado respeto para las autoridades y agentes de trnsito, y el acatamiento a sus disposiciones.
Borrar, alterar u ocultar las seales, huellas o vestigios dejados por la infraccin Perseguido o prfugo por un delito de trnsito anterior Conducir sin licencia, categora inferior suspendida temporal o o o
DE LAS PENAS Y SU MODIFICACIN a) Reclusin;
b) Prisin; c) Multa; d) Revocatoria, suspensin temporal o definitiva de la licencia o autorizacin para conducir vehculos; e) Reduccin de puntos; f) Trabajos comunitarios.DE RECLUSIN MAYOR SE REDUCIR A RECLUSIN MENOR
CIRCUNSTANCI AS LAS PENAS DE PRISIN Y DE MULTA, SE ATENUANTES REDUCIRN HASTA EN UN TERCIO DE LAS MISMAS
DELITOS DE TRNSITOART. DESCRIPCI N PENA MULTA OTROS REVOCATORIA DEFINITIVA DE LA LICENCIA
RECLUSI TRANSPORTE PBLICO N 30 CONDUCIR EN MAYOR RBU PROPIETARIO DEL VEHCULO SE ESTADO DE 126 EMBRIAGUEZ O LE RETIRAR EL CUPO ORDINAR (7920$ BAJO EFECTOS IA DE 8 A ) SUSTANCIAS LA OPERADORA DE ESTUPEFACIENTES 12 AOS TRANSPORTE SER O PSICOTRPICASRESPONSABLE SOLIDARIA Y SANCIONADA CON HASTA 60 DAS DE SUSPENSIN DE SU PERMISO DE OPERACIN
MUERTE DE UNA O MAS PERSONAS
DELITOS DE TRNSITOART. DESCRIPCIONLESION DE UNA O MAS PERSONAS CON INCAPACIDAD FISICA DE MAS DE 90 DIAS
PENA
MULTA OTROS
126.1
CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO EFECTOS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRPICAS
4A5 AOS DE XXX PRISIN
XXX
DELITOS DE TRNSITOART. DESCRIPCION PENA MULTAMUERTE DE UNA O MS PERSONAS NEGLIGENCIA IMPERICIA IMPRUDENCIA EXCESO DE 127 VELOCIDAD; MALAS CONDICIONES MECNICAS DEL VEHCULO. INOBSERVANCIA DE LA PRESENTE LEY
OTROSSUSPENSIN DE LA LICENCIA POR IGUAL TIEMPO
20 PRISI RBU N 3A5 (5280 AOS $)
SERVICIO PBLICO DE TRANSPORTE LA OPERADORA SER RESPONSABLE SOLIDARIO DE LOS DAOS CIVILES AL PROPIETARIO DEL VEHCULO SE LE RETIRAR EL CUPO EN EL CASO DE NEGLIGENCIA DECLARADA POR LA AUTORIDAD
DELITOS DE TRNSITOART. DESCRIPCIN PENA MULTA OTROSOBRAS EJECUTADAS POR UNA INSTITUCIN DEL SECTOR PBLICO, LA SANCIN A LA INSTITUCIN, Y LA RESPONSABILIDAD PENAL AL FUNCIONARIO RESPONSABLE DIRECTO DE LA OBRAS FALTA DE PREVISIN DEL PELIGRO O RIESGO DURANTE LA EJECUCIN DE OBRAS EN LA VA PBLICA, SER SUSPENDIDA Y SE SANCIONAR LA PERSONA NATURAL O JURDICA CON HASTA POR 20 RBU
MUERTE DE UNA O MAS PERSONAS POR CONTRATISTA NEGLIGENCIA O 128 FALTA DE PREVICIN EN CONTRUCCIN DE OBRAS EN VIA PBLICA
20 PRISI RBU N 3A5 (5280 AOS $)
DELITOS DE TRNSITOART. DESCRIPCIN PENA MULTA OTROSSUSPENSIN DE LA LICENCIA POR IGUAL TIEMPO
129
MUERTE DE UNA O MAS PERSONAS POR CANSANCIO, SUEO O MALAS CONDICIONES FSICAS
15 PRISI RBU N 1A3 (3960 AOS $)
LA MISMA MULTA SE IMPONDR AL EMPLEADOR QUE HUBIERE EXIGIDO O PERMITIDO AL CONDUCTOR TRABAJAR EN DICHAS CONDICIONES, EN EL CASO DEL TRANSPORTE PBLICO ADEMS SE SUSPENDER LA OPERACIN DE LA COMPAA POR EL PLAZO DE HASTA 60 DAS.
DELITOS DE TRNSITOART. DESCRIPCINLICENCIA SUSPENDIDA TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE CAUSARE UNA INFRACCIN DE TRNSITO
PENA
MULTA
OTROS
130
SANCIONADO CON EL MXIMO DE LA PENA CORRESPONDIENTE A LA INFRACCIN COMETIDA
DELITOS DE TRNSITOART. DESCRIPCINPERSONA HERIDA O LESIONADA PRODUCINDOLE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD FSICA MENOR DE TREINTA DAS, DAOS MATERIALES MAYORES A 6 RBU
PENA MULTA
OTROSPERDIDA DE 9 PUNTOS
XXX
3 RBU CUANDO SE
131
EN CASO DE REINCIDENCIA
(792 PRISI $) N 15 DIAS
TRATARE DEL SERVICIO PBLICO, EL PROPIETARIO DEL VEHCULO SER RESPONSABLE SOLIDARIO POR LOS DAOS CIVILES
DELITOS DE TRNSITOART. DESCRIPCINDAOS MATERIALES CUYO COSTO DE REPARACIN SEA MAYOR A 2 RBU Y NO EXCEDA DE 6 RBU
PENA
MULTA2RBU (528 $)
OTROSREDUCCIN 12 PUNTOS SIN PERJUICIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
XXX
132
REINCIDENCIA
XXX
DOBLE DE MULTA PERDIDA DE 15 (4 RBU) PUNTOS (1056 $) DOBLE DE LA MULTA DELPRIMER INCISO REDUCCIN 9 (4 RBU) PUNTOS (1056 $)
DAOS MATERIALES CUYO COSTO DE REPARACIN EXCEDAN LAS 6 RBU
XXX
EN CUALQUIER CASO EL PROPIETARIO DEL VEHCULO SER SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE DE LOS DAOS CIVILES.
DELITOS DE TRNSITOART. DESCRIPCINSIN ESTAR LEGALMENTE AUTORIZADO PARA CONDUCIR
PENA
MULTA
OTROS
133
CON LICENCIA DE CATEGORA Y CLASE INFERIOR E INCURRA EN CUALQUIERA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SEALADAS EN LOS ARTCULOS ANTERIORES SI EL RESPONSABLE DEL ACCIDENTE NO SEA EL CONDUCTOR SINO EL PEATN, PASAJERO, CONTROLADOR U OTRA PERSONA
SANCIONADO CON EL MXIMO DE LA PENA CORRESPONDIENTE A LA INFRACCIN COMETIDA
134
SANCIONADO CON LAS PENAS PREVISTAS EN LOS ARTCULOS ANTERIORES, REBAJADAS DE UN TERCIO A LA MITAD
DELITOS DE TRNSITOART. DESCRIPCION PENAOCASIONE ACCIDENTE DE TRNSITO CON UN VEHCULO SUSTRADO
MULTA
OTROS
135
REPRIMIDO CON EL MXIMO DE LAS PENAS ESTABLECIDAS PARA LA INFRACCIN COMETIDA, AUMENTADAS EN LA MITAD SIN PERJUICIO DE LA ACCIN PENAL POR LA SUSTRACCIN DEL AUTOMOTOR
135. 1
SUSPENSION DE LA LICENCIA CONDUZCA POR IGUAL TIEMPO TRANSPORTE PBLICO RESPONSABLE INTERNACIONAL, PRISIN SOLIDARIAMENTE EL INTRAREGIONAL, DE 6 3 A 5 RBU PROPIETARIO DEL VEHCULO Y INTERPROVINCIAL, MESES A 1 LA OPERADORA A LA CUAL INTRAPROVINCIAL AO PERTENECE, SANCIONADA CON CON EXCESO DE SUSPENSIN DE HASTA 60 PASAJEROS. DAS DE SU PERMISO DE OPERACIN
DELITOS DE TRNSITOART. DESCRIPCION PENA MULTAQUIEN CONDUZCA UN VEHCULO DE TRANSPORTE PRISIN PBLICO, CON DE 6 LLANTAS LISAS O MESES A CON DAOS 1 AO MECNICOS PREVISIBLES. CONDUCTOR QUE UTILICE SU AUTOMOTOR COMO MEDIO PARA LA COMISIN DE UN DELITO
OTROSSUSPENSIN DE LA LICENCIA POR EL MISMO PLAZO
135. 2
3A5 RBU
RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE EL PROPIETARIO DEL VEHCULO Y LA OPERADORA A LA CUAL PERTENECE, SANCIONADA CON SUSPENSIN DE HASTA 60 DAS DE SU PERMISO DE OPERACIN
136
SANCIONADO CON LA REVOCATORIA DEFINITIVA DE LA LICENCIA POR EL JUEZ QUE SENTENCIA LA CAUSA
DELITOS DE TRNSITO3/4 ART. PARTES DE LA PENA 1/2 PARTES DE LA PENA 1/3 1/4 PARTES DE LA PARTES DE LA PENA PENA
126 127 128 129PRDIDA DE RGANO PRINCIPAL, ENFERMEDAD, LESIN O INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTES INCAPACIDAD INCAPACIDAD LABORAL O LABORAL O ENFERMEDAD ENFERMEDAD DE SESENTA A QUE EXCEDA DE NOVENTA NOVENTA DAS DAS; Y, INCAPACIDAD LABORAL O ENFERMEDAD DE TREINTA Y UNO A CINCUENTA Y NUEVE DAS.
5% RBU 13.20B i iT A XI
CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASEiiiii
1.5 puntos
P iiiiii
SOLO MULTAa.- Utilizar el pito en forma inadecuadayreiterada.
ECUA R DO PHV O 59
b.- No llevar la placas del vehculodeconformidad alReglamento.
Art. 170.-RG : Las placas de identificacin vehicular en ningn caso podrn ser cambiadas, alteradas, ni repintadas, ni estar ocultas por objetos, distintivos, leyendas, rtulos, dobleces, modificaciones, marcos o por cualquier material que impidan su visibilidad o alteren su leyenda original
5% RBU 13.20
?
CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASEc.-
1.5 puntos
El conductor de transporte masivo que circule sin los distintivos reglamentarios.
SOLO MULTAd.- Personas discapacitadas que conduzcan un vehculo sin el distintivo correspondiente.
5% RBU 13.20
CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE
1.5 puntos
e.-Elconductordeunvehculoque circule con personas en los estribos, parachoques o colgadasenlacarrocera.
f.-Elconductordeserviciopblico que no presente la lista de pasajeros.
5% RBU 13.20
CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE
1.5 puntos
g.- No mantener la distancia prudentedeseguimiento.
Art.162.RG.-Los conductores, en reas urbanas, debern mantener una distancia prudencial mnima de 3 metros con respecto al vehculo al que antecedan en el mismo carril, de tal forma que le permita detenerse con seguridad ante cualquier emergencia. En reas perimetrales y rurales, para observar esta distancia
5% RBU 13.20
CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE
1.5 puntos
h.- No utilizar el cinturn de seguridad.
SOLO MULTAi.- El conductor de transporte pblico o comercial que no advierta mediante una leyenda a los pasajeros de arrojar basura o no poner a disposicinbasureros.
5% RBU 13.20
CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE SOLO MULTA
1.5 puntos
j.- No transitar por las aceras o zonas de seguridad y que ante las seales de alarma de vehculos En el cometimiento Art. 268. RG.-de emergencia, no dejarenlavalibre.
de contravenciones de trnsito por parte de las personas en general, y que no presentaren algn documento de identificacin, el agente de trnsito o polica, acompaar al infractor para verificar por cualquier medio su identidad, para luego proceder a la suscripcin y entrega de la citacin correspondiente. Se excepta de
5% RBU 13.20
CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE SOLO MULTA
1.5 puntos
k.-Arrojaralavapblicadesechos que contaminen el medio ambiente.
SOLO MULTAl.- Ejercer actividad comercial o de servicio sobre zonas peatonalesocalzadas.
5% RBU 5% RBU 13.20
CONTRAVENCIONES CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE
1.5 1.5 puntos puntos
m.- Ciclistas que circulen por sitios que no est permitidasucirculacin.
n.-Motociclistasquecirculen por sitios que no est permitidasucirculacin.
5% RBU 5% RBU 13.20
CONTRAVENCIONES CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE
1.5 1.5 puntos puntos
30
o.- No realizar el traspaso de un vehculo en los 30 das posteriores a sucompra.
SOLO MULTAp.- Dueos o cuidadores de animales que los dejen vagar por las vas o los condujeren sinprecaucin.
5% RBU 5% RBU 13.20
1.5 CONTRAVENCIONES 1.5 puntos puntos LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE SOLO q.-Ciclistasyconductoresde MULTAvehculos de traccin animal que no respeten la sealizacinreglamentaria.
s.- Instalar neblineros en sitios prohibidos osinautorizacin.
Art. 186. RG.- Los faros neblineros debern colocarse en el guarda choque delantero en un nmero no mayor de dos, y su uso estar limitado para aquellos lugares que por
10% RBU 10% RBU 26.40
CONTRAVENCIONES LEVES DE DE SEGUNDA LEVES SEGUNDA CLASE Art. 140 CLASE
3 3 puntos puntos
a.- Conductor Nacional o Extranjero que circule contraviniendo las normas de emanacin de gases.
b.-
Conductor Nacional o Extranjero que no conduzca por la derecha en vas de doble direccin.
10% RBU 26.40
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE
3 puntos
c.- Conductor Nacional o Extranjero que invada vas exclusivas asignadas a buses o transporte rpido.
d.- Conductor Nacional o Extranjero que no lleve botiqun de primeros auxilios y extintor de incendios.
Art.159.RG.-Todos los vehculos motorizados debern disponer de: 1. Un botiqun para primeros auxilios con: alcohol antisptico, agua oxigenada, gasa, algodn, vendas (una triangular y una longitudinal no flexible), esparadrapo poroso, analgsicos orales, tijeras y guantes de ltex; 4. Extintor de incendios con capacidad mnima de 10 kg., de polvo qumico seco para vehculos pesados, y para vehculos livianos inferior a 10 kg;
10% RBU 26.40
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE
3 puntos
SOLO MULTAe.Estacionarse prohibidos. en sitios
SOLO MULTAf.- Obstaculizar el trnsito al quedarse sin combustible.
10% RBU 26.40
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE
3 puntos
g.- Vehculos particulares que transporten nios sin el dispositivo de retencin infantil (sillas homologadas).
h.- No detener el vehculo antes de una lnea frrea, de buses de transporte rpido en vas exclusivas o similares.
10% RBU 26.40
CONTRAVENCIONES 3 puntos LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE SOLO MULTAi.Instalar sin autorizacin en vehculos particulares o pblicos sirenas o balizas (se proceder a retirarlas inmediatamente).
j.-
No usar o colocar adecuadamente los tringulos de seguridad.
Art. 179. RG.- Cuando por cualquier dao un vehculo se quedare inmovilizado, los conductores tomarn medidas de prevencin; en reas rurales colocarn los tringulos de seguridad en la parte delantera y posterior, a una distancia del vehculo entre 50 y 150 metros; y en reas urbanas entre 7 y
10% RBU 26.40
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE
3 puntos
k.- Conducir un vehculo pelculas polarizadas cualquier adhesivo impida la visibilidad conductor, excepto autorizados.
con o que del los
l.- Utilizar el telfono celular mientras se conduce y no haga uso del dispositivo de manos libres.
10% RBU 26.40
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE
3 puntos
m.-Transporte pblico que incumpla las tarifas preferenciales (nios, estudiantes, adultos mayores y personas con capacidades diferentes).
n.- Conducir sin luces en la noche o no encender en sitios oscuros.
10% RBU 26.40
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE SOLO MULTA
3 puntos
o.- El conductor, controlador o ayudante de transporte pblico o comercial que maltrate de palabra a los usuarios.
SOLO MULTAp.Realizar competencias deportivas en la va pblica, con vehculos de traccin animal o humana sin autorizacin
10% RBU 26.40
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE
3 puntos
SOLO MULTAq.- Las mecnicas, talleres, etc., que realicen sus actividades en la va pblica.
r.- Conductor de vehculos de servicio pblico, comercial o privado que instalare equipos de videos o televisin en sitios que distraigan al conductor.
10% RBU 26.40
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASEs.-
3 puntos
Conductor de transporte urbano que circule con las puertas abiertas.
t.-
Conductores nacionales o extranjeros de vehculos pesados que circulen por zonas restringidas.
10% RBU 26.40
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE SOLO MULTA
3 puntos
u.- No portar la licencia de conducir o que est caducada.
Art. 126. RG.- Los conductores que deseen canjear su licencia, podrn hacerlo 15 das antes o 15 das despus de la fecha de caducidad, durante este tiempo, para efecto de la notificacin de las contravenciones, no se considerar como licencia caducada.
15% RBU 39.60 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE Art. 141a.-
4.5 puntos
Conductor Nacional o Extranjero que apagare el motor del vehculo al descender una pendiente.
SOLO MULTAb.- Conductor que evada el pago de peajes o peajes automticos en sitios legalmente establecidos.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE Art. 141
4.5 puntos
c.- Conducir un vehculo en sentido contrario la va normal de circulacin.
d.- No colocar banderines rojos o luces en la noche en los extremos sobresalientes de la carga.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE Art. 141
4.5 puntos
e.- Vehculos a diesel cuyo tubo de escape no est instalado de acuerdo al reglamento.
f.- Propietarios de vehculos que se niegan a prestar ayuda en caso de calamidad o emergencia.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE
4.5 puntos
g.- No dejar la va libre ante el sonido de las sirenas de vehculos de emergencia.
h.-
Dejar o recoger pasajeros o carga en sitios no permitidos.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE
4.5 puntos
i.- Estacionar o abandonar un vehculo sin tomar precauciones para evitar un accidente.
j.- El conductor de taxi que no utilice el taxmetro las 24 horas, altere su funcionamiento o no ubique en un lugar visible.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE
4.5 puntos
k.- No utilizar o exigir a los acompaantes o usuarios el cinturn de seguridad.
l.- El conductor que haga cambio brusco o indebido de carril.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE
4.5 puntos
m.- Buses de transporte pblico que carguen combustible con los pasajeros en su interior.
n.- Llevar en brazos o en sitios inadecuados personas, animales u objetos.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE
4.5 puntos
o.- Conducir el vehculo sin luces, en mal estado, no hacer el cambio de las mismas o no poner direccionales en las horas y distancias establecidas.
p.- Adelantar a un vehculo de transporte escolar mientras se suben o bajan pasajeros.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE
4.5 puntos
SOLO MULTAq.- Conducir vehculo oficial fuera de las horas de oficina sin salvoconducto.
SOLO MULTAr.- Transportista pblico que se niegue a transportar a ciclistas y sus bicicletas.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASEs.-
4.5 puntos
Conductor Nacional o extranjero que no respeten el derecho preferencial de los ciclistas.
t.-
Conductor Nacional o extranjero que invada o se estacione en vas exclusivas para ciclistas.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE
4.5 puntos
u.-Transportar una persona adicional a la capacidad de la motocicleta o similares, de conformidad al reglamento.
v.-Transportar una persona adicional a la capacidad de la motocicleta o similares.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE
4.5 puntos
SOLO MULTAw.- Quien altere la circulacin y la seguridad peatonal, por colocar obstculos en la va pblica sin la respectiva autorizacin o sin fijar los avisos correspondientes.
x.- Conductor nacional o extranjero que deje en interior del vehculo a nios solo, sin supervisin de un adulto.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE
4.5 puntos
SOLO MULTAy.- El que condujere un vehculo diferente al autorizado en el tipo de licencia que le corresponda.
SOLO MULTAz.- Conductor nacional o extranjero, controlador o ayudante de transporte pblico o comercial que maltrate de obra a los usuarios.
30% RBU 79.20
CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA Art. 142 CLASE
6 puntos
a.- Conductor nacional o extranjero que desobedezca las rdenes de los agentes de trnsito o sealizacin como PARE, CEDA EL PASO, LMITE DE VELOCIDAD, CRUCE O PREFERENCIA DE VAS.
b.- Adelantar a otro vehculo en zonas o sitios peligrosos como curvas, puentes, tneles, al coronar una cuesta o contraviniendo el reglamento.
30% RBU 79.20
CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA Art. 142 CLASEc.-
6 puntos
Conductor Nacional o extranjero que altere la circulacin por colocar obstculos en la va pblica sin autorizacin.
d.- Transporte Escolar que no porte elementos distintivos o luces especiales de parqueo y no las utilice de acuerdo al Reglamento.
30% RBU 79.20
CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA Art. 142 CLASE
6 puntos
SOLO MULTAe.Conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de trnsito.
f.-
Conductores de transporte pblico que por rebasar o adelantarse entre s pongan en riesgo la integridad de pasajeros y transentes.
30% RBU 79.20
CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA Art. 142 CLASE
6 puntos
g.- Conductor exceda dentro de un rango moderado los lmites de velocidad de conformidad con el reglamento.
h.- Conducir un vehculo que no se encuentre en condiciones tcnico mecnicas adecuadas, adems el vehculo ser retenido hasta superar las causas de infraccin.
30% RBU 79.20
CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA Art. 142 CLASEi.-
6 puntos
SOLO MULTAConductor profesional sin autorizacin, preste servicio pblico, comercial o por cuenta propia fuera del mbito geogrfico. Conducir un vehculo con neumticos que hayan superado los lmites de desgaste, as mismo se retendr el vehculo hasta superar causas de infraccin.
j.-
Art. 188. RG.- Se prohbe la circulacin de un vehculo con los neumticos en mal estado (roturas, lisas, deformaciones), o cuya banda de rodadura tenga un labrado inferior a 1.6 mm.
30% RBU 79.20
CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA Art. 142 CLASE SOLO MULTAk.-
6 puntos
Propietarios de vehculos de servicio pblico o privado que confi su conduccin a personas no autorizadas.
SOLO MULTAl.Conductor y acompaante de motocicletas y similares, que no utilicen prendas visibles retroreflectivas, casco homologado de conformidad al Reglamento.
30% RBU 79.20
CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA Art. 142 CLASE
6 puntos
m.- Conductor que ocupe espacio reservado para personas con capacidades diferentes o impida la circulacin en rampas o espacios destinado para el efecto.
40 % RBU 105.60
CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNA Art. 143 CLASE
7.5 puntos
a.- Detenerse o estacionarse en sitios peligrosos como curvas, puentes, tneles, ingresos o salidas de los mismos, cambios de rasantes, zonas estrechas, etc.
SOLO MULTAb.- Quin al conducir un vehculo cause dao o deterioro a la va pblica.
40 % RBU 105.60
CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNA Art. 143 CLASE
7.5 puntos
c.- Derramar en la va pblica sustancias o materiales deslizantes, inflamables o contaminantes.
d.-
Transportar materiales inflamables o explosivos en vehculos no acondicionados o sin permiso
40 % RBU 105.60
CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNA Art. 143 CLASE
7.5 puntos
SOLO MULTAe.Construir reductores de velocidad sin autorizacin.
SOLO MULTAf.- Quienes roturen o daen las vas de circulacin.
40 % RBU 105.60
CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNA Art. 143 CLASE SOLO MULTA
7.5 puntos
g.-
Quienes, por labores de fumigacin agrcola no retiren los residuos de la va pblica.
SOLO MULTAh.El conductor de transporte pblico, comercial o por cuenta propia de servicio de transporte de pasajeros o carga que no porte franjas retro-reflectivas segn el Reglamento.
50 % RBU 132
CONTRAVENCIONES GRAVES DE TERCERA Art. 144 CLASE
9 puntos
a.- El conductor nacional o extranjero que cause un accidente de trnsito cuyo costo de reparacin no supere 2 RBU.
b.-
El propietario de un vehculo adulterado mismo color y caractersticas de vehculos autorizados, preste servicio de transporte, sin autorizacin; el juez dispondr que el vehculo sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte pblico o comercial y prohibir su circulacin.
50 % RBU 132
CONTRAVENCIONES GRAVES DE TERCERA Art. 144 CLASE
9 puntos
c.- El menor adulto, mayor a diecisis aos, que al conducir no se encuentre acompaado de un adulto que posea licencia
d.- El conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al pas se encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera.
50 % RBU 132
CONTRAVENCIONES GRAVES DE TERCERA Art. 144 CLASE
9 puntos
e.- El conductor de transporte por cuenta propia o comercial que excediera el nmero de pasajeros o volumen de carga.
DISPOSICIN TRANSITORIA VIGSIMA TERCERALAS CONTRAVENCIONES DE TRNSITO, COMETIDAS A PARTIR DEL 7 DE AGOSTO DEL 2008, QUE SE ENCONTRAREN EN TRMITE EN LOS JUZGADOS CORRESPONDIENTES Y QUE NO HUBIEREN SIDO IMPUGNADAS, SE ENTENDERN EFECTIVAMENTE COMETIDAS, Y POR LO TANTO SE IMPONDRN INMEDIATAMENTE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. LAS BOLETAS DE CITACIN CONSTITUIRN TTULO DE CRDITO SUFICIENTE PARA QUE LA ANT REALICE EL COBRO DE LAS MULTAS QUE CORRESPONDAN. EN ESTOS CASOS NO OPERAR PRESCRIPCIN ALGUNA
Dpto. de Educacin Vial DNCTSV
CONTRAVENCIONES MUY GRAVESSANCIN: 1 RBU 3 das de a.- Quien conduzca sin haber obtenido prisin la licencia. NO SE REDUCIRA PUNTOS SANCIN: 1 RBU 3 das de prisin b.- Quien conduzca con licencia -10 puntos. anulada, revocada o suspendida,la misma que deber ser retirada inmediatamente por el agente de trnsito.
CONTRAVENCIONES MUY GRAVES
SANCIN: 2 RBU -10 puntos. Vehculo retenido 7 das. c.- Quien condujere un vehculo conuna licencia de categora diferente a la exigible para el tipo de vehculo que conduce.
SANCIN: 1 RBU -10 puntos. 3 das prisin.d.- El conductor que faltare de obra a la autoridad o agente de Trnsito.
CONTRAVENCIONES MUY GRAVES SANCIN:1 RBU -10 puntos. 3 das prisin. e.- El conductor, que con un vehculo automotor excediere los lmites de velocidad fuera del rango moderado, de conformidad con el reglamento correspondiente. SANCIN: 2 RBU, -10 puntos. Y Vehculo f.- Quien retenido 7 das. conduzca un vehculo que transporte pasajeros o bienes sin contar con el titulo habilitante correspondiente, o, realice un servicio diferente para el que fue autorizado. el juez dispondr que el vehculo sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte pblico o comercial y prohibir su circulacin
CONTRAVENCIONES MUY GRAVES
SANCIN: 1 RBU -10 puntos. 3 das prisin. g.- Quienes participen con vehculos a motor en competencias en la va pblica, sin el permiso correspondiente SANCIN:
2 RBU -10 puntos. Vehculo retenido 7 das. h.- Quien causare un accidente de trnsito, del que resulte herida o lesionada alguna persona, con incapacidad fsica menor a quince das.
CONTRAVENCIONES MUY GRAVESART. PRISI MULT PUNTOS N A REDUCCI BAJO LOS EFECTOS 145. CONDUCIRSUSTANCIAS DE 30 DAS 1 RBU N 1 ESTUPEFACIENTES O DROGAS 15 NIVEL DE ALCOHOL POR LITRO REDUCCI DE SANGRE EXCEDE DE 0,3 N GRAMOS Y ES INFERIOR A 5 DAS 1 RBU 5 0,8 GRAMOS 145. 2 NIVEL DE ALCOHOL POR LITRO REDUCCI DE SANGRE ES DE 0,8 15 DAS 1 RBU N GRAMOS O MS 10 CAUSACONDUCTOR DE TRANSPORTE PBLICO, COMERCIAL O DE CARGA, LA TOLERANCIA DE SUSTANCIA
145.
REDUCCI
PRIMERA VEZ
REINCIDENCIA
SUSPENSIN POR 1 AO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR. EL CONTRAVENTOR DEBER SOMETERSE A LAS EVALUACIONES CORRESPONDIENTES EN LOS CENTROS ESPECIALIZADOS DE LA ANT PREVIO AL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIN ANTES MENCIONADA.
ACCIDENTECONPERSONASFALLECIDASOLESIONADAS Procedimiento estndar para todo tipo de accidente de trnsito.
1.-
Personas fallecidas o incapacidad fsica superior a treinta das; detencin de los conductores y aprehensin de los vehculos participantes.
2.- Incapacidad fsica inferior a treinta das y daos materiales superiores a 2 RBU: No se detendr a los conductores involucrados; pero se aprehender a los vehculos participantes. Art. 231 RG.
ACCIDENTE CON DAOS MATERIALESProcedimiento estndar para todo tipo de accidente de trnsito. 1.Daos superiores a 2 RBU:NOseaprehendera los conductores ni a los vehculos, propietario tiene obligacin de practicarle el reconocimiento y avalo de daos materiales. De no hacerlo el Juez ordenar la aprehensin de los vehculos para realizar el reconocimiento.
Art. 231 RG.2.- Daos inferiores a 2 RBU: citacin a los conductores participantes. Los vehculos NO sern aprehendidos.
Art. 144 LOTT.
AGRADECEMOS SU ATENCION
EDUCAMOS PARA SALVAR VIDAS