Post on 09-Jul-2015
LEGGEPA
INTEGRANTESGilberto Pozo Hernández
Victor Emmanuel herrera camaraFred Sierra Castellanos
Malaquias jeronimo betancourt.
Funciones
Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado.
Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación.
La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente.
La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas.
El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.
Garantizar la participación corresponsable de las personas para la restauración del equilibrio ecológico.
El establecimiento de los mecanismos de coordinación en materia ambiental.
El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley.
El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables.
El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica
La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético.
El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas
La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Federal
Estatal
Municipal
Federal, Estatal y Municipal Federal y Estatal
Federal
Articulo 5º
Articulo 6o
Articulo 9o
XXII, facultades
Estatal
Articulo 7º
XII facultades
Municipal
Articulo 8o
XVII, facultades
Federal y Estatal
Articulo 10
Articulo 13
Articulo 14 BIS.
Federal, Estatal y Municipal
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 14
IX, facultades
X, facultades
Articulo 15
XX, facultades
Articulo 16
Entidades federativas
Municipios
Artículo 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y laexpedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en estaLey, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protecciónal ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibriodependen la vida y las posibilidades productivas del país;II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que seasegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio eintegridad;III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de laprotección del equilibrio ecológico;IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar elambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, asícomo a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debeincentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable losrecursos naturales;V.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto lascondiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de lasfuturas generaciones;VI.- La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitarlos desequilibrios ecológicos;VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse demanera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;
SECCiÓN I
Planeación Ambiental
Artículo 17.- En la planeación nacional del desarrollo se deberáincorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico quese establezcan de conformidad con esta Ley y las demásdisposiciones en la materia.
En la planeación y realización de las acciones a cargo de lasdependencias y entidades de la administración públicafederal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, asícomo en
el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran alGobierno Federal pararegular, promover, restringir, prohibir, orientar y en generalinducir las acciones de los particulares en los campos económicoy social, se observarán los lineamientos de política ambientalque establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programascorrespondientes.
INSTRUMENTOS
ARTÍCULO 7o.II.- La aplicación de los instrumentos de política
ambiental previstos en las leyes locales en la materia,
así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente
que se realiceen bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas
a laFederación;
INSTRUMENTOS
• ARTÍCULO 8o.II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materiay la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas dejurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a losEstados;
Instrumentos de la Política Ambiental
Planeación Ambiental
En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el
ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la
materia.
Ordenamiento Ecológico del Territorio
SECCIÓN II
Articulo 19 y 20
Instrumentos Económicos
SECCIÓN III
Articulo 21 y 22
Evaluación del Impacto Ambiental
Articulo 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, y 35.