Post on 13-Jun-2015
description
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
0
Universidad Católica de Temuco Escuela de Derecho Derecho Sucesorio
LIBERTAD PARA TESTAR CHILE Y DERECHO COMPARADO
Cristian Carter Prof. José Miguel Fernández Fecha: 21-10-2009
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
1
INDICE
Página
Conceptos previos 2
Introducción 3
Desarrollo 6
Sistema Libertad testar 6
Sistema Restringido 8
Fundamentos 9
Marco teórico 10
Aspectos Históricos 11
Época Moderna 14
Casos emblemáticos 19
Conclusión 20
Bibliografía 23
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
2
CONCEPTOS PREVIOS
Los siguientes son conceptos técnicos que pasamos a explicar para mayor
claridad del tema:
A los beneficiarios para suceder en los bienes de una persona, lo
denominamos asignatario, este es el concepto genérico a utilizar, es el sucesor
del difunto.
Si este sucede en los bienes del difunto a titulo universal (asignatario a
titulo universal), lo denominamos heredero. (Herencia). El cual podemos constituir
por ley o por testamento.
Si sucede a titulo singular lo denominamos legatario (Legado). El cual
puede constituirse sólo por testamento.1
- El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes,
derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como por ejemplo
la mitad, tercio o quinto2.
- El título es singular3 cuando se sucede en una o más especies o cuerpos
ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies de cierto género,
como un caballo, tres vacas, etc.-
1 Preguntas frecuentes en derecho sucesorio, http://catedra.org/materia/derecho-civil/derecho-sucesorio 2 Art. 951 del CC inciso segundo. 3 Art. 951 del CC inciso tercero.
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
3
INTRODUCCIÓN
Pensando que tema podría tratar para este análisis jurídico sobre los
ítems de derecho sucesorio, como nuestro profesor ha promovido, y sin
llegar a la luz sobre tal, mi maestro de Reiki me pregunta si puede dejar su
fortuna a su perro, ya que cree que es quien más se merece aquello.
Momento en el cual decido trabajar sobre este tema, la libertad para testar.
Este tema a analizar es uno de los temas más importantes en el
desarrollo del derecho, específicamente en el derecho sucesorio,
controvertido y de alcance universal, desde sus inicios hasta nuestros días;
relacionado con el principio natural y de derecho, el de propiedad y el de
protección de la familia -como algunos lo han entendido-; y además
complejo por estar mezclado a intereses políticos y religiosos, donde los
discursos de poder tienen pleno efecto para la manipulación de las
dinámicas sociales, que se concretizan en la norma jurídica, para
protegerlos y guiarlos, y además de pleno uso práctico, sobre todo en los
países desarrollados -a lo que aspiramos como nación ser- donde el
testamento es ampliamente utilizado para disponer de nuestros bienes
cuando ya no estamos en nuestra vida física4. 5
Este es nuestro punto: saber, conocer y entender la amplitud de esta
libertad, cuanto es el porcentaje o proporción o cuota que podemos
disponer por testamento de nuestros bienes para cuando sobrevenga
nuestro deceso y a quienes puede beneficiar nuestra sucesión, es decir
quienes pueden ser asignatarios del mismo.
La libertad para señalar el destino de los nuestros bienes luego de
nuestro fallecimiento ha tomado posiciones antagónicas en la historia
universal, desde la plena libertad para señalar a quienes hemos de premiar
4 Con relación a filosofías trascendentales en que se basan las sociedades actuales, el espíritu, parte integrante de la persona, continua su existencia en otro plano; ya sea para Cristianos, Budistas, Musulmanes y en Reiki. Véase también física quántica sobre inexistencia de la materia en el subatomo. 5 Historia del Cristianismo, Paul Johnson.
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
4
con nuestro patrimonio, hasta la existencia de un sistema restringido,
llegando a absolutos que colocan en controversia las facultades que
tenemos sobre nuestros bienes cuando hemos querido darle un destino
especifico, producto de nuestros legítimos intereses personales.
Verdi gracia, si en nuestra última etapa de vida, a los 70 años, con
enfermedades a cuesta de carácter física y no mentales, donde la vida es
difícil sin la ayuda de otra persona que se transforma en indispensable para
tener un mínimo de felicidad, calidad y dignidad de vida, tenemos sólo el
apoyo de una persona, y luego de años que ha mostrado su amor
incondicional, que nuestros hijos han rechazado ofrecer, que hubieran
podido manifestar en muestras de afecto y cuidado o visitas que alivie
nuestra triste soledad, obteniendo ahora ello sólo de este tercero no
legitimario, quien es nuestra empleada6, la que pasa a ser nuestro lazarillo
y ángel de la guarda; sin embargo nos vemos en la injusticia y situación de
no poder vía transparente y directa de mejorar ostensiblemente su
situación material de vida, mediante nuestra asignación señalada en un
testamento, disponiendo que quede gran parte o todos nuestros bienes a
ella; y como lo dispone la ley está posibilidad es vedada por gracia y
existencia de legitimarios, estos infames hijos (en estos casos), quienes
serán los beneficiarios de los bienes que ha adquirido esta persona durante
años, sin la ayuda de aquellos, y sin brindarle apoyo alguno en el final de
su vida.
-Todo lo anterior, sin perjuicio de la existencia del derecho de
alimentos a favor de los legitimarios, y sin perjuicio de las indignidades y
causales de desheredamiento que pudiesen aplicarse a estos, que son
temas distinto al que circunscribimos aquí, es decir sobre la libertad de
disponer en monto y sujetos u objetos que queramos para luego de nuestra
muerte-.
6 Vid libro Dolores Clairborne, de Stephen King, basado en caso real, donde a Dolores, empleada de una millonaria abandonada en EEUU, se le deja por esta empleadora en su testamento todo sus bienes, avaluados en 6 mill. de US.
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
5
Por todo lo anterior es interesante conocer sobre este tema, que es
de uso práctico y de actual discusión en el mundo, donde nuestro país
debe hacer una revisión para sustentarse en fundamentos de fondo de que
sostengan las instituciones jurídicas de tal manera de privilegiar la calidad
de la norma sobre la apariencia. Tomando en cuenta los fundamentos de
una y otra tesis, para comprender las grandes variantes en discusión.
Haremos por ello el siguiente camino en su tratamiento:
mostraremos las tendencias, su historia, desde Grecia a nuestros días, y
luego en la época moderna mostraremos múltiples sistemas existentes en
el mundo con sus soluciones diversas, mostrando los pro y contras de cada
una, y dando una propuesta para enfrentar el tema.
Y así como lo señala el gran intelectual multidisciplinario Michell
Foucault, siempre con el ánimo de mostrar el saber de fondo de las cosas,
que en la búsqueda de la verdad trascendente incluye su historia y las
bases dogmáticas de los discursos, que nos permitan miran con altura de
miras cada situación a analizar, evitando la rigidez y simplicidad en el
pensamiento7.
Siendo mi discurso con el esfuerzo de ser claro para todo lector y en forma
asertiva; sin perjuicio de existir una lógica que a ratos exija concentración
para el entendimiento central de ideas.
En este camino y en base a sus justificaciones podremos entonces
dar una conclusión que nos permita crear una nueva solución justa y de
buen nivel en fundamentos, al recoger la experiencia mundial e histórica
sobre la materia específica, tratada con miras a cuidar los intereses y
principios personales y sociales en juego, en pro del respeto por el bien
común, la dignidad y la libertad de todo ser humano, con respecto a la
disposición de sus bienes para luego del fin de su existencia física8.
7 Historia de la Sexualidad, La Voluntad del Saber, discursos de poder, Michell Foucault. Filósofo, psicólogo, historiador, abogado. 1980. 8 Con relación a filosofías trascendentales en que se basan las sociedades actuales, el espíritu, parte integrante de la persona, continua su existencia en otro plano; ya sea para Cristianos, Budistas,
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
6
DESARROLLO
Prefacio
La libertad para testar supone que cada persona debe poseer
plena facultad de disposición respecto de sus bienes, cuyo propósito es
que éstos sean entregados y distribuidos en la forma que haya dispuesto
una vez que haya fallecido. Disposición que se plasma en el testamento y
que mereciera ser digna de respeto pues representa el acto de última
voluntad del causante sobre su patrimonio sin afectar a los demás (o
aparentemente).
Esto que parece un derecho natural, a lo largo de la historia y en las
diferentes soluciones creadas por el legislativo en los diversos estados, ha
tenido principalmente 2 variantes o métodos aplicables, a saber9:
TESIS 1. SISTEMA DE LIBERTAD PARA TESTAR
Este sistema es el que adopta la variante anglosajona a lo largo de
la historia, y que implica la plena libertad del causante para disponer de
sus bienes a quienes y de la forma que estime conveniente para una vez
que haya fallecido.
A saber Estados Unidos e Inglaterra.
Sistema que puede ser absoluto, recayendo como beneficiarios
inclusive animales, o relativo, sólo respecto a personas (ya sea naturales o
jurídicas), y en las proporciones que se estime conveniente, y sin perjuicio
del derecho de alimentos que tengan aquellos que la ley dispone y
favorece como alimentarios.
El fundamento ontológico y deontológico específico radica en la
posibilidad que tiene el padre o causante para premiar a sus hijos o
Musulmanes y en Reiki. Véase también física quántica sobre inexistencia de la materia en el subatomo. 9 Ej. José Arce y Cervantes, en su libro Libre testamentifacción en el código Civil Mexicano y sus antecedentes históricos.
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
7
personas virtuosas por los meritos que se han ganado ante el, y evitar
premiar a aquellos que por mala conducta se quieren dejar fuera.
Voluntad del testador que la dignidad humana y el derecho natural
exigen su respeto10.
Teniendo en base que está disponiendo de sus bienes, su
propiedad, ganados con su esfuerzo, por lo que se exige también la
libertad de disponer para luego de su muerte de la forma que estime
conveniente, o no hablaríamos de libertad propiamente tal.11
Por lo demás si se habla de protección de la familia, esta ya existe,
cual es el derecho de alimentos, y lo que tratamos es una situación diversa,
sin excluir esta situación reconocida ampliamente desde la antigüedad y
fuera de discusión.
En este sentido bien es recordar lo que decía el gran Montesquieu:
“La Ley Natural obliga al padre a alimentar a sus hijos, pero no a
estimarlos como únicos herederos (asignatarios)”
De esta forma también se evita el fraude de disponer por actos
entre vivos, sin la seriedad en la voluntad que realmente se quiere por el
causante, como sucedía en materia de nulidades de matrimonio antes del
divorcio, y tomando en cuenta que la transparencia es un principio
importante en derecho que va tomando cada vez mayor importancia y
aplicación12
Y por otra parte y como fundamento social, este sistema permite
que las personas labren su propio futuro sin depender de la contingencia
de recibir bienes, sin hacer nada, por la muerte de sus padres y de este
10 En este sentido Doctor Gumencindo Azcarate, y el prestigiado Jurisconsulto venezolano Francisco Ochoa. 12 V.Gr. art 8 de nuestra constitución sobre principio transparencia.
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
8
modo asegurar su vida holgazaneando sin trabajar para ello, lo que en
nuestros sistemas restringidos se produce gracias al ministerio de la ley.
En este sentido el sabio y Santo Job nos dice: “La persona trabaja
para su futuro”; entonces libre es de disponer sus bienes a su arbitrio.13
TESIS 2. SISTEMA RESTRINGIDO, YA SEA PLENO O RELATIVO.
Este sistema es el que seguimos desde la baja Roma (desde la edad
media, S. IV D.C.), en donde se busca la protección de ciertos herederos o
sucesores, que luego denominaremos legitimarios, con el fin de dar
continuidad al patrimonio y concepto familiar desde el causante a estos
últimos.
Por lo anterior, se establecen ciertas proporciones que el causante o
testador debe respetar, y donde en definitiva tendrá libertad sólo respecto
de la restante cuota que no este protegida por el sistema jurídico.
El fundamento específico general radica en proteger a herederos
frente a posibles abusos del testador o frente a la manipulación de terceros
que puedan aprovechar de la debilidad mental emocional negativa del
causante.
Lo anterior se resiste ampliamente por la doctrina internacional, y no
se considera un fundamento sostenible jurídicamente, más aún se
considera una especie de prejuicio protegido por la normativa. Es una
decisión política.
Como ejemplo de este sistema, a saber España –en general- y
Chile. Típico de sistemas positivos, donde la ley “es la fuente divina” de
regulación de la conducta de las personas.
13 Robustiano Vera, 1900. Derecho Sucesorio, libertad de testar.
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
9
Fundamentos Doctrinarios, que explican su naturaleza jurídica:
1º Tesis Copropiedad Familiar:
El heredero seria codueño de los bienes del causante.
Podemos estimar que esta tesis es absurda14, ya que dicha teoría no
tiene legitimación jurídica, es decir tal copropiedad es una ilusión, que en
ningún caso a existido, siempre el padre ha sido libre de disponer sus
bienes, sólo que ahora la ley restringió la posibilidad de disponer de ellos
para otro a su arbitrio.
2º Teoría Alimentaria:
El causante esta obligado por ley a alimentar a sus hijos, por lo que
nace la institución.
Históricamente así se explica ya que por medio de la retórica se
fundamenta la existencia de la legítima confundiéndola con la obligación de
los alimentos.
No la estimamos adecuada ya que son cosas distintas; el derecho
de alimentos, que si bien es obligatorio, tiene causas específicas y en
ciertas circunstancias.
Históricamente sólo a menores, enfermos o ancianos familiares
directos del causante.
3º La costumbre
Nos señala que se recoge la costumbre de dar protección a los hijos
frente al abandono económico que puede dejarlos su padre mediante el
testamento beneficiando a terceros.
Esta tesis nos llama la atención porque si bien es correcta, en
cuanto a que es una realidad que se recoge; el fundamento es débil, ya
14 Victorio Magariños Blanco, LA LIBERTAD DE TESTAR, el problema de las legitimas. http://www.joaquincosta.com/trabajos/analisis_testar_joaquincosta2005.pdf
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
10
que no se sustenta a si mismo, y el hecho de existir una tradición no
implica que esta sea correcta y adecuada para siempre.
Sin perjuicio de lo señalado arriba, debemos precisar que estas son
tendencias que pueden verse atenuadas o agravadas según las
decisiones soberanas en los diversos países del orbe mundial, así
podemos hablar de sistemas mixtos, o de libertad con restricciones en
cuanto a proporciones o personas.
El entrar en clasificar cada sistema según estas características,
como lo han hecho otros autores15, creo nos haría entrar en una latosa
diferenciación que no van al caso de este estudio, siendo el objeto la
comprensión de las bases y diferencias significativas de ambos sistemas.
Marco teórico
La libertad para testar está tratada en los sistemas jurídicos en el
campo de derecho privado, en la vía civil, con relación al derecho
sucesorio, ya sea directamente desarrollándola como libertad, o de forma
indirecta, con relación a las legitimas, que en su contracara –de esta
libertad- establece ciertas proporciones que deben respetarse en la
sucesión para ciertas personas llamados legitimarios, que por el sólo
ministerio de la ley, vienen a ser beneficiarios de los bienes del causante,
por lo que de otra forma este puede disponer libremente sólo de lo
restante, que denominamos de libre disposición.
15 Ej. José Arce y Cervantes, en su libro Libre testamentifacción en el código Civil Mexicano y sus antecedentes históricos.
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
11
En nuestro código Civil estás legitimas están tratadas en el libro
tercero, de la sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos, en
su titulo V sobre asignaciones forzosas y específicamente en su párrafo 3º
de las legitimas y mejoras, artículos 1184 y ss.
ASPECTOS HISTÓRICOS
Para el efecto del entendimiento del funcionamiento de esta
institución comenzaremos hablando desde Grecia, como la primera
potencia histórica de la cual Roma y a través de ella obtenemos las más
importantes instituciones que hasta hoy aplicamos en el mundo occidental,
y relacionado, por el azar quizá, en algunos aspectos al mundo oriental y
árabe.
En Grecia16 en general y especialmente en Atenas, existía plena
libertad para testar, sólo y cuando no existieran hijos.
Para el caso que existieren se daba acción de legítimas para anular
el testamento en todo o parte cuando fuera grotesco y agraviante a estos
herederos. (Veremos que se repite esta acción en la baja Roma, con
similares fundamentos)
Se permite sólo ¼ de libre disposición de sus bienes, ¾ por tanto
eran destinados a repartirse entre legitimarios, siendo estos sólo los hijos
varones.
Si debemos precisar que dentro de los legitimarios, existía libertad
para señalar las cuotas o distribución que estimare conveniente, esto se
explica por la continuidad y confusión del causante y familia con el
heredero que recibe la persona y familia del causante para continuarla.
16 Historia de la Sexualidad, Uso de los Placeres, Michell Foucault. Filósofo, psicólogo, historiador, abogado. 1980.
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
12
Todo lo anterior se entiende sólo para efectos de ser los
beneficiarios del testamento ciudadanos de la polis respectiva.
En Esparta, como excepción, si rige la plena libertad de testar, en
cuanto a proporciones y beneficiarios, y aún existiendo hijos, claro está
entendiendo en esta época que sólo respecto a ciudadanos grecos. Aquí
no existían las legítimas.
Recordemos que en esta época -al igual que en Roma- la mujer no
tiene derechos hereditarios y tampoco el cónyuge respecto a su esposa, y
sólo nos referimos respecto a los hijos, cuando hablamos de legitimarios y
que sean varones.
La mujer puede tener derecho a alimentos o ser administrados los
bienes por albaceas, pero en si no tiene derecho a heredar del marido, ni
este de aquella. Más aún la mujer es sólo una cosa, un objeto sujeto al
pater familia, que es ahora el cónyuge.
Roma
En la época clásica Romana (hasta s. IV) existe plena libertad
para testar, de disponer de los bienes por el causante para cuando llegue
su muerte, claro si sólo respecto a ciudadanos Romanos (símil patrón que
en Esparta).
Esta situación fue morigerada por los pretores, desde antes de la
época Justiniana, en la baja Roma, donde los herederos al verse afectados
frente a la voluntad del pater familia de disponer de sus bienes a terceros,
reclamaron al pretor para la anulación de estos testamentos por haberse
obtenido bajo estado mental patológico del padre (uso de la retórica),
naciendo la acción de legitimas, o querella de testamento inoficioso,
que permitió rebajar las proporciones otorgadas, dadas, a extraños por el
causante; estableciéndose por jurisprudencia, que sólo podía disponer de
¾ de sus bienes, y por tanto ¼ debía dejarle a sus hijos (legitimarios).
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
13
Justiniano abunda en esto y señala que para el caso de tener hasta
4 hijos sólo puede disponer de 2/3 libremente, y si existen más de 4
hijos, sólo puede disponer de 1/2, elevándose ahora la legitima a la
mitad de los bienes del difunto, permitiendo la corrección del testamento
inoficioso o exagerado en la forma que se deduce.
Debemos señalar que en Roma el testamento tiene un carácter
religioso y público, precisamente ello se explica por que estamos en la
época medieval, donde el causante asigna a sus hijos su patrimonio y
persona, heredará entonces el feudo y la familia, y se confunden ambos,
bienes (activo y pasivo), poder, títulos, dignidades e incluso costumbres del
difunto.
Por ello sólo podía heredar un hijo legítimo, claro está siendo
ciudadano romano (aquí estriba la restricción); aunque dentro de ella
existirá plena libertad de disponer, así puede entonces dejar todo su
patrimonio al hijo que más capaz encuentre para seguir su mando como
gran señor del feudo o tierras.
En otras palabras el legitimario sólo podía ser un hijo, donde se
confundían los bienes y persona del causante con aquel, ya que se le
transmite la FAMILIA del causante al heredero.
Y claro está que el hijo debía ser varón, ya que como hemos
señalado, la mujer no tiene derechos, es un objeto, o un ser humano de
inferior categoría, al cual se concedían limitados derechos para su
protección.
Ley XII tablas en España
Para comprender nuestro sistema continuamos con la historia de
España en cuanto a la libertad de testar.
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
14
La ley de las XII tablas continua con la libertad restringida en cuanto
a persona y proporciones de la baja Roma, es decir de ¾ de sus bienes
podía disponer libremente el causante..
Fuero Real y Novísima Recopilación
Por el siglo XIII estas instituciones vienen a restringir abruptamente
la libertad de testar, rebajándola a 1/5 de sus bienes, se establece como
legitimas foral 4/5 de los bienes del causante.
Las Siete Partidas
S. XV a XIX, rebaja a ¼ las legítimas, es decir el causante tiene
nuevamente como en Roma de ¾ de libre disposición.
EPOCA MODERNA
La situación Romana en cuanto a la sucesión de la familia, es
corregida en la época moderna, donde sólo se transmite el patrimonio, y no
la familia, por lo que cualquiera podía ser beneficiario, (sucesor o
asignatario), ya sea un legitimario del causante u un tercero extraño.
Se establece entonces el principio que todo causante puede
disponer de sus bienes a titulo de herencia o de legado; en otras palabras
la institución de heredero no era requisito de validez del testamento, puesto
que la personalidad del testador no continua en el heredero. Por lo que
puede instituirse a un extraño como beneficiario del testamento.
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
15
Lo anterior se ve enriquecido con el sistema anglosajón de libre
disposición con énfasis en la libertad patrimonial, en el derecho de
propiedad.
Se dan distintas posiciones a en cuanto a la libertad de testar por los
diversos países del orbe.
Veremos algunos casos dignos de destacar por su importancia a
nivel internacional.
Rusia
Establece un sistema semirigido, similar al romano clásico. Tiene
plena libertad para testar en cuanto a la elección del descendiente que
quiere premiar, pero sólo respecto a estos, los hijos; excluye a terceros.
Ello por importancia del patrimonio quede en la familia.
Francia y Bélgica
(Art. 931 a 961 C. Francés)
Establecen sistema semirigido, según el número de hijos, y puede
disponer a extraños, lo que es regla general en occidente.
Si tiene un solo hijo, puede disponer libremente incluso a extraños,
de hasta la mitad de su patrimonio.
Si tiene 2 hijos, puede disponer de hasta 2/3 de sus bienes.
Si tiene 3 o más hijos, puede disponer sólo de ¼ de sus bienes.
España moderna
El sistema general español está establecido en el Art. 808 del código
Civil al 823, y digo general ya que determinadas comunidades gozan de
particularidades, por lo que el sistema Español es complejo y se mezclan
con mayor o no laxitud lo visto en el mundo.
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
16
En España en general sólo puede disponer de 1/3 de sus bienes
libremente, 2/3 a legitimarios.
Casos particulares:
País Vasco, sólo puede disponer libremente de 1/5, aunque dentro
de los 4/5 de la forma que estime entre los legitimarios, todo en razón del
fuero de Viscaya.
En Cataluña, es inverso, 3/4 de libre disposición.
Navarra, plena libertad disponer sólo entre sus hijos.
Italia
Artículo 805 Código Civil Italiano, goza el causante de la ½ de libre
disposición de sus bienes a cualquier persona natural o jurídica.
Portugal
Art. 1784 del CC de Portugal. Goza el causante de la 1/3 de libre
disposición de sus bienes para cualquier persona.
Guatemala
Art. 799. sistema muy restringido. Sólo goza el causante de la 1/5 de
libre disposición de sus bienes.
CHILE
En Chile se establece un sistema semirigido con especial
restricción, ya que al igual que en España, permite disponer libremente
sólo de una mínima parte (1/4) y de disponer sólo de cierto porcentaje (1/4)
con exclusivo objeto de mejorar a los legitimarios (no a extraños).
(Artículos 1181 y ss. del Código Civil)
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
17
Sólo puede disponer libremente de ¼ de sus bienes, inclusive a
extraños, sean personas naturales o jurídicas (Art. 1056 del CC).
La ½ es para los legitimarios y ¼ sólo para mejoras a estos
(Art.1184 del CC).
Legitimarios son los hijos, los ascendientes y el cónyuge
sobreviviente (Art. 1182 del CC), y en nuestra legislación son considerados
también como herederos (Art. 1181del CC).
A la postre, el ilustre Andrés Bello era de la opinión de plena
libertad para testar en términos absolutos como el sistema anglosajón,
sobre todo hace notar que de esa forma se evitan los fraudes a través de
actos entre vivos burlando las legítimas.
Por acuerdo y presión de la costumbre se llego a la solución dada
anteriormente17.
Honduras y Costa Rica
Art. 960 Código Civil de Honduras, también establece plena libertad
para testar, la legitima de1/5 es sólo respecto a la cónyuge y en la calidad
de derecho de alimentos, por lo que viene a ser ello, derecho de alimentos
sobre estos bienes.
China
Sistema basado en la costumbre, similar al romano clásico, aunque
complejo18.
En China importa la mantención del orden ético armónico de las
instituciones jurídicas, símil a perseverar en la costumbre, por lo que es un
sistema dinámico complejo donde la ley no tiene tanta importancia.
17 Iván Jaksic; Andrés Bello, La Pasión por el Orden, Editorial Universitaria, Pág. 203. http://books.google.cl/books?id=i1EXK6Nu-yoC&pg=PA203&dq=andres+bello+libertad+testar#v=onepage&q=&f=false 18 Derecho sucesorio Chino, vid. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/indercom/cont/58/bib/bib17.pdf
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
18
Familia sucede en la persona del heredero elegido a suceder, sólo a
hijo y no a extraños.
Derecho Musulmán19
Como el anterior sistema también es restringido, sólo puede
disponer de 1/3 de sus bienes y no es libre, sólo a sus hijos varones.
2/3 es obligatorio a hijos.
Y aquí por ninguna causa procede desheredar.
EE.UU. y UK
Es un sistema novedoso que esta inspirado en el sistema
anglosajón, (que a la vez constituyen), y que da plena libertad de
disposición de los bienes por el causante en su testamento, respecto a la
proporción o cuota, sin límites y respecto a quién beneficiar con los bienes,
herederos, extraños, personas jurídicas u otros.
Lo que importa es la voluntad del testador quien libre y
conscientemente dispone de sus bienes. Ya que el es el dueño y
propietario de los mismos.
En estos países el testamento es una institución ampliamente
utilizada, se estima que cerca del 70% de las personas otorgan testamento,
estableciéndose variadas y creativas estipulaciones, a saber:
19 APUNTES SOBRE EL DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES MUSULMÁN http://www.notariosyregistradores.com/LEYESEXTRANJERAS/ARTICULOS/marruecos-derechomusulman.htm
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
19
Caso emblemáticos:
Caso Helnsley (2007):
Multimillonario, viuda de magnate constructor, administradores del
Empire State, y cadena de hoteles, deja 10 millones de dólares a su perro
maltés y 5.500 millones de dólares a otros perros de su país, excluyendo
a sus descendientes de sus bienes.
Claro esta que el dinero lo administra el fideicomisario instituido,
donde fiscalía de Manhattan fiscaliza su pleno cumplimiento para respeto
de la voluntad de la causante.
Sin perjuicio que es plenamente válido el testamento, el juez ad hoc,
llega a un acuerdo con los nietos y el albacea y dan una suma de 10 mill.
De US a estos como concepto de alimentos, por lo que no está en juicio
validez y eficacia del testamento, y siempre y cuando visiten la tumba una
ve al año.
Caso Lucom, 2006
Millonario Lucom, de Estados Unidos, Florida, año 2006, deja 55
millones de US. A los pobres de Panamá.
Igual que el anterior es plenamente válido y lógicamente
administrado por un albacea instituido en el testamento.
En este caso todavía se ve la validez del testamento que reclama la
viuda, por estar el cónyuge enfermo mentalmente en la época de conferir el
testamento. Símil a lo que sucedía en Roma ante pretores. Juicio que
también no obsta la plena valide y eficacia de estas disposiciones
testamentarias.
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
20
CONCLUSIÓN
En el análisis del tema creemos -en términos racionales jurídicos,
sin prejuicio alguno y con altura de miras, acorde a un país desarrollado al
cual debemos por ética tender, con una cultura al mismo nivel-: En los
principios de libertad y el respeto por la dignidad de la persona, que se
consagra en nuestra constitución y tratados internacionales, y que implica
el reconocimiento de sus libertades básicas y el respeto a sus decisiones
personales plenamente concientes.
Que, la institución de las restricciones a esta libertad, nos referimos
a las legitimas -y sin perjuicio de mantener el derecho de alimentos- no es
jurídicamente procedente, o de real peso lógico jurídico para mantenerla
en el nivel restrictivo actual, el que consideramos un abuso de la decisión
del Estado.
Creemos que la legislación, así como cualquier decisión no puede
basarse en el miedo, como dice nuestro mensaje del código civil20: “Las
normas a objeto de proteger a los denominados "legitimarios", en definitiva
resguardar a la familia de la "disipación habitual", contra "los azares del
juego que devora clandestinamente los patrimonios" (recordemos que
Andrés Bello era de la tesis de plena libertad).
Es ilusorio considerar la protección de la familia por esta vía cuando
precisamente el causante fundadamente, en juicio conciente, quiere
sustraer de sus bienes a una persona negligente o alejada de su gracia, y
quiere premiar a quien si lo merece. Como señalamos los alimentos siguen
vigentes.
Tampoco creemos que podemos basar la norma sólo por el hecho
de ser algo una costumbre, ya que puede ser equivoca, y debe primar la
calidad y fondo de las cosas sobre las formas, en búsqueda del bien y
verdad.
20 Señala el Mensaje del Código Civil del año 1855 restringe esa facultad.
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
21
Y lo cierto es que en el sistema restrictivo se tiende a fomentar la
mentira o el fraude a la ley como una forma de cumplir con la real voluntad
del causante, como es disponer por acto entre vivos. Ej. Da por vendida la
propiedad a quien quiere beneficiar antes de morir.
A este respecto, la libertad y la transparencia son bienes éticos y
jurídicos dignos de tomar en cuenta a la hora de erigir nuestras
instituciones jurídicas, principios que también están protegidos y
fomentados en nuestra Constitución y tratados internacionales21.
Por ello como decisión trascendente de largo plazo, y lo cierto es
que siendo la propiedad un derecho natural de quien legítimamente la
obtiene, reconocida en el mundo unánimemente, -sin perjuicio del fracaso
sistema comunista y sus máximas- y existiendo otros medios para proteger
a los hijos, ascendientes y cónyuges necesitados, como el derecho de
alimentos, creemos que no puede privarse el derecho a disponer
libremente y de la forma que estime, de sus bienes luego de su muerte,
cuando así lo ha expresado concientemente en su testamento, en la forma
que actualmente sucede en nuestro país.
Ahora bien, teniendo en cuenta que puede efectivamente existir un
abuso en la decisión de este causante, de disponer en un momento de
obcecación o estado emocional alterado por la irá u otras emociones
negativas, dejando fuera a legitimarios de buen comportamiento en
términos de bondad y principios superiores democráticos, y como una
forma de proteger a la familia, como también ordena nuestra Constitución,
y tomando en cuenta la evolución histórica y experiencia de diversos
países, que:
Bien sería que la libertad en nuestro código se estableciera en la
mitad de libre disposición de sus bienes, donde tenga plena libertad para
señalar al o los asignatarios beneficiarios (a cualquier persona), y
21 Art. 1 y 5 de nuestra Constitución y siguientes.
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
22
eliminando, claro está, la institución de las mejoras como forma de
beneficiar a legitimarios.
Y que en la parte de las legítimas se mantenga el sistema actual.
Con esta propuesta ecléctica creemos que se logra una solución
armónica que tiende a proteger ambos principios, e intereses individuales y
sociales, el de la libertad para disponer del patrimonio en una cantidad más
significativa, y el de proteger a los legitimarios. Todo lo cual traería
beneficios a largo plazo a nuestra sociedad en todo sentido.
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
23
Ilustración 1BIBLIOGRAFIA
1.- FERNANDO MIKELARENA PENA, Doctor en Historia. Universidad
Pública de Navarra, ESTRUCTURAS FAMILIARES Y SISTEMAS
SUCESORIOS EN NAVARRA: UNA APROXIMACION CRITICA DESDE
LAS CIENCIAS SOCIALES A LAS PERSPECTIVAS TRADICIONALES.
http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?fichero=RJ_
14_I_4.pdf&codigoAcceso=PdfRevistaJuridica
2.- José Arce y Cervantes, en su libro Libre testamentifacción en el código
Civil Mexicano y sus antecedentes históricos.
http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1022/4.pdf
3.- Robustiano Vera, 1900. Derecho Sucesorio, libertad de testar.
http://www.bcn.cl/bibliodigital/dhisto/lfs/libertad/portada.pdf
4.- Victorio Magariños Blanco, LA LIBERTAD DE TESTAR, el problema de las
legitimas.
http://www.joaquincosta.com/trabajos/analisis_testar_joaquincosta2005.pdf
5.- Derecho Sucesorio, Ramón Dominguez,
http://books.google.cl/books?id=i3skTsvGVDwC&pg=PA18&lpg=PA18&dq=dere
cho+sucesorio+libertad+testar+sistemas+estados+unidos&source=bl&ots=7c_NT7
Zjve&sig=YCYv5ctxP43ON_Nx9s6PArz6htk&hl=es&ei=pGXdStGaBMLg8QbM
r4Vr&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=4&ved=0CA4Q6AEwAw#v=one
page&q=&f=false
6.- Victor Osores Riquelme, U. Talca, Libertad Testar
http://dspace.utalca.cl/retrieve/577/33075.pdf
LIBERTAD PARA TESTAR, CHILE Y DERECHO COMPARADO Por Cristian Carter
24
7.- Iván Jaksic; Andrés Bello, La Pasión por el Orden, Editorial Universitaria, Pág.
203. http://books.google.cl/books?id=i1EXK6Nu-
yoC&pg=PA203&dq=andres+bello+libertad+testar#v=onepage&q=&f=false
8.- APUNTES SOBRE EL DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES
MUSULMÁN,
http://www.notariosyregistradores.com/LEYESEXTRANJERAS/ARTICULOS/ma
rruecos-derechomusulman.htm
9.- Sistema sucesorio EEUU y Ecuador
http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=4
963&Itemid=426
10.- Casos http://www.mascotas.com/secciones/perro-
noticias.asp?contenido=247888
11.- Insituciones Derecho Sucesorio, Pablo Rodriguez Grez, 2002.
12.- Preguntas frecuentes en derecho sucesorio, http://catedra.org/materia/derecho-
civil/derecho-sucesorio
Nota: Todos los libros siguientes se encuentran en Internet: