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LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y DE GESTIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LA CONTINGENCIA OCASIONADA POR SARGAZO EN EL CARIBE MEXICANO Y EL GOLFO DE MÉXICO.
El género Sargassum spp., son macroalgas pardas holopelágicas que se pueden agregar para formar extensas masas flotantes en la superficie. Está reconocido el Mar de los Sargazos, en el Atlántico Norte, como el lugar de mayor abundancia. En años recientes, el arribo masivo de estas macroalgas a la costa del Caribe Mexicano ha ocasionado problemas ambientales asociados con el sector turístico, económico y el sector salud. Derivado de esto, se establecen los lineamientos técnicos y de manejo para las acciones específicas de recolección en alta mar, contención, retiro de las barreras, remoción en playas y disposición final (incluyendo la utilización de herramientas y equipo mecanizado) que pudieran modificar las condiciones de la zona, con la finalidad de dar atención integral a los problemas asociados a las arribazones del sargazo y así minimizar las afectaciones que se pudieran generar mediante dichas actividades. La utilización de equipos no adecuados para remover el sargazo de la playa, puede provocar reducción de la biodiversidad, así como la alteración y desestabilización de los perfiles de playa, pérdida de sedimentos, compactación del suelo, eliminación periódica de residuos naturales acumulados, pérdida de vegetación y del proceso de formación de dunas. Asimismo, la remoción mecanizada del sargazo en las playas puede restringir el aporte natural de materia orgánica, disminuyendo el desarrollo de microorganismos y fauna intersticial, así como la cantidad de nutrientes necesarios para las comunidades vegetales, lo que afecta negativamente a las dunas embrionarias y, por consiguiente, la estabilización natural del sedimento. Por otra parte, la compactación de la arena cambia su rugosidad natural y elimina rasgos geomorfológicos efímeros de playa, lo cual incrementa el ángulo de incidencia del viento, incrementando la erosión. Adicionalmente, cuando las actividades mecanizadas de remoción de sargazo no se realizan de manera adecuada, representan una amenaza para especies especialmente sensibles como las tortugas marinas pues dicha remoción conlleva el riesgo de causar la muerte por aplastamiento de los ejemplares de esta especie, particularmente las que se
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encuentren anidando o las crías recién nacidas que se encuentren en la playa. Los nidos también pueden verse afectados al remover la capa superior de arena, ya que éstos se encuentran a una profundidad máxima de 85 cm (dependiendo de la especie) y, las actividades de remoción, sin las debidas precauciones, pueden ocasionar la disminución en el éxito de la eclosión, pues exponen a la intemperie los huevos que se ubican en la parte superior del nido, modificando su temperatura y, por otra parte, el compactar la arena sobre el nido, impediría que las crías emerjan con facilidad después de eclosionar.
Figura 1. Nido de tortuga marina
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Objetivos:
Estos Lineamientos tienen el objeto de orientar a las entidades y organismos competentes del gobierno federal, estatal y municipal, a los permisionarios o concesionarios de la Zona Federal Marítimo Terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar, o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y los responsables de los campamentos tortugueros en los que exista problemática generada por el sargazo, estableciendo las especificaciones técnicas y de manejo para la remoción del sargazo:
A. Recolección de sargazo en alta mar B. Contención del sargazo en zonas marinas cercanas a la costa C. Retiro de sargazo en las barreras de contención D. Remoción de sargazo de la playa E. Manejo y disposición final de sargazo F. Campamentos tortugueros y zonas de anidación
Los presentes lineamientos sustituyen y dejan sin efecto a los “Lineamientos Generales para la Remoción del Sargazo, de las playas del Caribe Mexicano”, difundidos por la SEMARNAT en 2015, y estarán vigentes hasta en tanto no haya una actualización publicitada por los medios oficiales que utiliza la SEMARNAT.
GLOSARIO Biodiversidad: Especies de plantas, animales, hongos y microorganismos que viven en un espacio determinado, a su variabilidad genética, a los ecosistemas de los cuales forman parte estas especies y a los paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas.
Contención: Acciones destinadas para restringir o limitar la invasión por sargazo en las playas.
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Fondeo: Maniobra en la que se larga el ancla y cadena suficiente para que el barco permanezca inmóvil en una zona determinada.
Holopelágicas: Siempre pelágicas o que flotan libremente.
Nido de tortuga: Sitio cavado por la tortuga marina o por el ser humano, donde son depositados los huevos para su incubación.
Ovipositar: Proceso de implantación o difusión de huevos plenamente desarrollados a partir del cuerpo de la hembra. Generalmente, el término se utiliza para algunos insectos o peces con un órgano llamado oviscapto, donde se almacenan o depositan los huevos antes de su expulsión corporal.
Playas de anidación: Aquella utilizada por las tortugas marinas para desove, desarrollo embrionario y entrada de las crías al mar.
Playas índice: Establecidas ante la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, siendo estas: 1.- Isla Aguada-Xicalanyo-Victoria, Campeche; 2) Chenkan, Campeche; 3) Las Coloradas –Ría Lagartos, Yucatán; 4) Xicul-Xcacelito, Quintana Roo; 5) Chemuyil, Quintana Roo; 6) Xel-Ha, Quintana Roo y 7) Aventuras DIF (antes Puerto Aventuras), Quintana Roo.
Remoción: Conjunto de actividades destinadas a limpiar el sargazo de las zonas donde se ha acumulado o depositado.
Sargazo: Macroalgas pardas holopelágicas del género Sargassum spp que se pueden agregar para formar extensas masas flotantes en la superficie marina.
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ACRÓNIMOS APFF: Área de Protección de Flora y Fauna CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas DGIRA: Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental DGVS: Dirección General de Vida Silvestre NOM-162-SEMARNAT-2012: Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de las tortugas marinas en su hábitat de anidación.
PN: Parque Nacional PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente RB: Reserva de la Biósfera SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ZOFEMATAC: Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros Previo a la implementación de las acciones que correspondan conforme a los presentes Lineamientos, se requiere:
Identificar el sitio de almacenamiento temporal y disposición final del sargazo más cercano a la zona donde se va a
remover el sargazo.
Es preferible remover el sargazo en el agua que en tierra, esto para evitar pérdida de arena.
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Coordinar los trabajos de remoción in situ, para promover el éxito de las medidas adoptadas y eficientar los esfuerzos
de los actores involucrados entre los actores involucrados, la Autoridad Ambiental de los Municipios costeros y la
Representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en la Entidad Federativa,
coordinarán los trabajos correspondientes.
Instalar barreras en el mar, únicamente en caso de contar con un mecanismo de remoción de sargazo para evitar
que el mismo se acumule en las barreras.
Identificar las zonas de acceso de la maquinaria para remoción del sargazo y los sitios en donde se puede utilizar
ésta.
ASPECTOS GENERALES
1. Estos lineamientos consideran las especificaciones técnicas y de manejo para la contención y retiro de sargazo en
las zonas marinas cercanas a la costa, así como las acciones para la remoción del sargazo en la playa y lo relativo a
los criterios para su manejo y disposición final en zonas continentales.
2. Quienes realicen cualquier actividad relacionada con la contención, retiro del sargazo en barreras y remoción de
sargazo en la playa notificará a la Representación de la SEMARNAT en el Estado y a la Autoridad Ambiental del
Municipio mediante escrito libre en donde se describan dichas actividades, en un período no mayor a 7 días
naturales posteriores a su implementación.
3. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en la Entidad Federativa y la Autoridad Ambiental
del Municipio, de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, supervisarán que las
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actividades relacionadas con la contención, retiro del sargazo en barreras y remoción de sargazo en la playa, se
realicen conforme a estos Lineamientos.
4. Quienes realicen cualquier actividad relacionada con la contención, retiro del sargazo en barreras y remoción de
sargazo en la playa registrarán todas las actividades que se realicen por día en una bitácora en el formato contenido
en el ANEXO 1, firmada y acompañada de un anexo fotográfico que sustente lo reportado. Estas bitácoras formarán
parte del reporte mensual que deberá incluir un análisis estadístico (gráficas: día/cantidad (kg) de sargazo retirado,
día/número de personas, cantidad (kg)/número de personas).
5. Los reportes mensuales y sus respectivos anexos se entregarán a la Representación de la SEMARNAT en el estado y
a la Autoridad Ambiental del Municipio en cuestión, en formato impreso y/o electrónico (PDF).
6. Para las zonas impactadas con sargazo dentro de las Áreas Naturales Protegidas, (ANP) todas las actividades
deberán estar autorizadas y coordinadas por la Dirección de cada ANP o la Dirección Regional.
7. Toda actividad de contención, retiro del sargazo en las barreras o remoción del sargazo en las playas serán
suspendidas cuando la autoridad competente así lo determine.
8. Los presentes Lineamientos se difundirán a través del portal electrónico de la SEMARNAT, especificando claramente
la fecha en la cual se incorporaron a dicho portal para su difusión; a partir de esa fecha o de aquella en la cual, se
hayan notificado mediante oficio a las autoridades competentes, por así determinarlo dicha Dependencia, cualquier
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otra actividad tendente al retiro, remoción o manejo de sargazo, que no se encuentre expresamente prevista en
cualquiera de los capítulos de los presentes Lineamientos, deberá notificarse expresamente a la Representación de
la SEMARNAT en el estado y la Autoridad Ambiental del Municipio en cuestión, en un periodo no mayor a 7 días
hábiles, anteriores a la fecha en que se pretendan realizar o, en casos urgentes, en un plazo que no exceda de 24
horas posteriores a que se tenga conocimiento de la situación de urgencia que justifique la realización de dichas
actividades. Para la ejecución de las actividades previstas en el presente apartado, aplicará lo dispuesto en el
numeral 12 del presente Capítulo.
9. En caso de condiciones adversas para el trabajo en el mar (de acuerdo a las disposiciones que emita la SCT-Capitanía
de Puerto), y en caso de amenaza de afectación por fenómenos hidrometeorológicos, se deberán remover todos los
sistemas de contención instalados y detener todo proceso de recolección y retiro hasta que la SCT determine lo
contrario con base en los boletines meteorológicos que emite a través de la Capitanía de Puerto.
10. En cuanto el volumen de sargazo en las playas permita su manejo directo de forma manual como medida suficiente
de mantenimiento, las barreras de contención deberán ser retiradas, y las actividades de retiro en zonas marinas
cercanas a la costa suspendidas.
11. Salvaguardar la integridad de la fauna asociada al sargazo (por ejemplo tortugas marinas y peces) será prioritaria.
12. Las actividades no incluidas en estos Lineamientos que sean consideradas relevantes o benéficas para el proceso
de contención y retiro del sargazo en zonas marinas cercanas a la costa, o para la remoción del sargazo de las playas,
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previo a su implementación serán evaluadas y, en su caso, autorizadas por la Representación de la SEMARNAT en
el estado y la Autoridad Ambiental del Municipio en cuestión.
A. RECOLECCIÓN DEL SARGAZO EN ALTA MAR
1. Las labores de recolección de sargazo darán inicio en el tiempo y lugares que la autoridad competente lo indique,
conforme al resultado de los monitoreos y podrán ser de 24/7 en épocas de llegada de grandes manchas de sargazo.
2. Las labores del buque comprenderán la recolección y deposito del sargazo en sitios específicos de desembarque
del puerto designado o en las barcazas estacionarias.
3. Los buques a utilizar tendrán autonomía para navegar en altamar en labores diarias de 12 horas continuas.
Adicionalmente, a fin de reducir los tiempos de traslado a puerto de desembarque y ahorrar en el consumo diario
de combustible.
4. El buque recibirá informes periódicos sobre la ubicación y trayectoria de la mancha de sargazo en tiempo real,
información que considerará para dirigir su labor de recolección de sargazo.
5. El sargazo recolectado en alta mar será transportado a tierra firme para su disposición final o aprovechamiento
sustentable.
6. El sargazo recolectado no puede ser triturado, empacado, vertido o hundido al fondo del mar.
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7. A fin de evitar la captura de especies marinas en riesgo, el buque realizará una recolección selectiva del sargazo y
contará con observadores a bordo que inspeccionen el sargazo durante su recolección.
8. En caso de encontrar organismos en el sargazo recolectado, en la medida de lo posible, se regresarán al mar, una
vez que se haya determinado que estos están en buenas condiciones físicas, en una zona alejados del sargazo.
9. Se dará por terminada la labor de recolección de sargazo cuando la autoridad competente lo determine.
B. CONTENCIÓN DEL SARGAZO EN ZONAS MARINAS CERCANAS A LA COSTA.
1. Las barreras de contención se ubicarán en función de las características costeras y oceanográficas, del fondo marino,
de la barrera arrecifal, otras formaciones coralinas importantes, praderas de pastos marinos, así como los patrones
de corrientes, vientos y mareas.
2. En caso de no contar con los equipos adecuados o específicos para la contención del sargazo, se podrán utilizar
barreras para la contención de derrames de hidrocarburos, siempre y cuando se pueda garantizar que dichos
equipos no contengan productos químicos que puedan desprenderse y contaminar el mar o poner en riesgo la vida
silvestre.
3. Las barreras de contención se fijarán por los extremos al sustrato de forma que genere el menor impacto al medio
ambiente y sin afectar al bentos y su hábitat, dando preferencia al uso de alcayatas sobre el de pesos muertos.
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4. En zonas de caletas, las barreras se podrán colocar en las bocas de las mismas en configuración terciada con
secciones de barrera no mayores a 25m de largo, permitiendo la acumulación temporal (no mayor a dos días) del
sargazo para su posterior retiro. Se deberá dejar espacios libres de al menos 10m entre cada tramo de barrera y se
podrán colocar en doble fila paralela, para incrementar la efectividad del bloqueo, siempre y cuando no existan
formaciones arrecifales coralinos (Figura 2 y 3).
Figura 2. Zona de caletas.
Figura 3. Configuración terciada.
5. Las barreras de contención serán únicamente superficiales ocupando un máximo de hasta 1m de malla por debajo
del nivel de la superficie, permitiendo el libre tránsito de la fauna marina por la parte inferior de las mismas y entre
secciones de barreras. La malla de inferior de las barreras deberá tener una luz de malla adecuada para que la fauna
marina no quede atorada.
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6. Las barreras de contención no podrán colocarse en zonas con profundidades menores a los 2 m, exceptuando a las
barreras perpendiculares a la línea de costa, mismas que podrán partir de la playa y extenderse hasta 25 metros
mar adentro.
7. La utilización del sistema de barreras de contención será temporal y sólo cuando exista la presencia del sargazo en
zonas marinas cercanas a la costa, por lo que no se deberán dejarse instaladas de manera permanente.
8. Las barreras deben incluir señalamiento marino (señales luminosas) y deberán revisarse diariamente para asegurar
su buen funcionamiento, evitar que se desprendan cabos o partes de las mismas y evitar contingencias con fauna
marina o embarcaciones.
9. Se deberá establecer un lugar para el mantenimiento y almacenamiento de las barreras de contención en tierra,
para cuando éstas sean retiradas.
10. En cuanto el volumen de sargazo, en las playas se permita su manejo directo de forma manual. Como medida
suficiente de mantenimiento, se retirarán las barreras y suspenderán las actividades de retiro en zonas marinas
cercanas a la costa.
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C. RETIRO DE SARGAZO EN LAS BARRERAS DE CONTENCIÓN.
1. El horario para retirar el sargazo acumulado en las barreras de contención será a partir o después de la salida del
sol, y concluyendo antes de la puesta del mismo.
2. El retiro del sargazo de las barreras de contención se realizará diariamente para impedir que su acumulación
excesiva sobre las mismas ocasione efectos adversos en la vida marina, por falta de luz sobre el fondo marino.
3. El retiro del sargazo de las barreras de contención se realizará de manera manual con bieldos y/o rastrillos de mango
largo o con equipo mecanizado (no se podrá utilizar equipo de succión).
4. Se podrá hacer uso de redes para el arrastre y/o el retiro del sargazo siempre y cuando se cuente con un observador
que verifique no haya fauna asociada atrapada.
5. Toda embarcación dedicada al retiro de sargazo en las barreras de contención, deberá contar con una persona
dedicada a la detección de fauna atorada en el sargazo o capturada incidentalmente al removerlo, con la finalidad
de recuperarla y posteriormente reintegrarla al mar en zonas cercanas, donde las concentraciones de sargazo sean
nulas o menores.
6. El sargazo deberá ser colocado de manera directa en la embarcación que lo esté retirando o en contenedores dentro
de la misma, durante su recolección.
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7. Se establecerán los sitios de desembarco y almacenamiento temporal del sargazo para posteriormente ser llevado
a los sitios de tratamiento y/o disposición final (Ver capítulo D). El sargazo no deberá permanecer en estos sitios
temporales por más de 72 horas.
8. Los responsables de las embarcaciones verificarán el buen funcionamiento de las mismas para evitar la
contaminación por combustible o aceite.
D. REMOCIÓN DE SARGAZO DE LA PLAYA
1. El sargazo debe ser retirado de las playas, utilizando maquinaria pesada (minicargadores de orugas de goma dura
para sobreacarrear y cargadores de neumáticos para realizar la carga), en vehículos tipo volteo de al menos 14 m3 de
capacidad.
2. El uso de maquinaria no debe modificar la geomorfología de la playa y zona federal, por lo se evaluará previamente
la viabilidad de uso de maquinaria en superficies con pendientes superiores a los 20°.
3. Se verificará la efectividad de la maquinaria que se pretenda utilizar para evitar remoción excesiva de arena y de
vegetación costera.
4. La arena o sedimentos que sean recuperados durante los trabajos de remoción de sargazo en las playas se
reintegrarán inmediatamente en el mismo sitio o celda litoral de donde fueron extraídos.
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5. Se evitará que el sargazo se acumule por más de 72 horas en la playa.
6. En caso necesario, la maquinaría se acomodará de forma perpendicular al mar, con el objeto de no entorpecer ni
obstaculizar el paso de las tortugas marinas adultas ni de las crías.
7. Se podrán utilizar barredoras de banda y vibración que minimicen la pérdida de arena y/o sedimentos, utilizándose
las más ligeras posibles, para minimizar la compactación de la playa, dado que al peso de la misma se sumará al
peso de los tractores o vehículos que los van a remolcar.
8. No se podrá utilizar maquinaria pesada en zonas de anidación de tortugas marinas.
9. Se delimitarán las zonas de acceso a la playa, las cuales serán los únicos sitios por donde podrá acceder la maquinaria
a la playa.
10. La operación de equipos mecanizados se realizará en la parte de la playa más cercana a la zona donde rompe la ola;
considerando la franja de 5 m de ancho después de la marea más alta, evitando afectar los sitios de anidación.
11. Los vehículos de carga que trasladarán el sargazo removido de la playa a los sitios de disposición final no podrán
acceder a la playa, la maquinaria utilizada para la remoción deberá acercar el sargazo a estos vehículos.
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12. Una vez removido el sargazo de la playa y almacenado en los contenedores temporales previo a su traslado al sitio
de disposición final y proceso de descomposición, se recuperará la arena adherida al sargazo en el momento de su
remoción.
13. El personal que realice actividades de remoción del sargazo en las playas portará equipo apropiado para dicha
actividad (botas, guantes, cubre bocas, etc.).
E. MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DEL SARGAZO.
1. El sargazo recolectado deberá ser llevado a las zonas de almacenamiento temporal para su transbordo en
vehículos o embarcaciones de mayor capacidad para ser traslado a los sitios de tratamiento y/o disposición final
de sargazo que determine la autoridad competente, previendo en todo momento la contención de los lixiviados.
2. El sargazo que sea trasladado a las zonas de almacenamiento temporal, para su tratamiento y/o de disposición
final, no deberá ser mezclado con otros residuos, salvo que se tenga previsto y autorizado su aprovechamiento.
3. Los sitios de tratamiento (como pueden ser plantas de composta) deben estar alejados de las zonas urbanas
atendiendo las restricciones para la ubicación de los sitios de la Norma Mexicana NMX-AA-180-SCFI-2018. Que
establece los métodos y procedimientos para el tratamiento aerobio de la fracción orgánica de los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, así como la información comercial y de sus parámetros de calidad de los
productos finales.
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4. Los sitios de disposición del sargazo deben estar alejados de las zonas urbanas atendiendo las Restricciones para
la ubicación de los sitios de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 Especificaciones de protección
ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras
complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
5. Todos los sitios deben establecer un control y registro de la cantidad de sargazo que ingrese al sitio.
6. En todos los sitios para el tratamiento y/o disposición del sargazo se debe de implementar un sistema de
impermeabilización, a fin de evitar la infiltración de los lixiviados, atendiendo la normatividad aplicable.
7. Todos los sitios deberán contar con sistema de drenes pluviales para el desvío de escurrimientos pluviales y el
desalojo del agua de lluvia, minimizando de esta forma su infiltración a las celdas.
8. Previo a su disposición es indispensable que se estabilice el sargazo dando un volteo periódico, a fin de
disminuir su humedad y volumen, el cual deberá ser registrado en una bitácora.
9. Una vez estabilizado y disminuido su volumen, se recomienda hacer estudios para revisar las concentraciones de
metales pesados y otros compuestos, para su posible aprovechamiento o disposición final.
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10. En caso de que se contemple la elaboración de composta se deberá de atender los criterios de la Norma Mexicana
NMX-AA-180-SCFI-2018.
11. Los lixiviados generados y extraídos, deberán ser tratados conforme se establece en las Normas ambientales
correspondientes.
12. Si no es posible el aprovechamiento del sargazo, se deberá disponerse finalmente en rellenos sanitarios que
cumplan con la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, que previamente cuenten con las
autorizaciones correspondientes emitidas por las autoridades competentes.
F. CAMPAMENTOS TORTUGUEROS Y ZONAS DE ANIDACIÓN
1. Se deberá considerar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-162-SEMARNAT-2012, que establece las
especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de las tortugas marinas en su hábitat
de anidación.
2. En zonas prioritarias para la anidación de tortugas marinas, en las playas determinadas previamente como playa
índice (http://www.iacseaturtle.org/docs/publicaciones/Final_PlayasIndice_CIT-CC15-2018-Tec%2014_ESP.pdf), no se
podrá utilizar ningún tipo de maquinaria, haciéndose manualmente cualquier actividad de remoción del sargazo, y
respetando la vegetación y morfología existente.
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3. El uso de maquinaria en playas de campamentos tortugueros que no estén en el listado mencionado en el numeral
anterior, no debe modificar la geomorfología de la playa y zona federal, por lo que deberá evaluarse de manera
previa la viabilidad de uso de maquinaria en superficies con pendientes superiores a los 20°.
4. No se podrá usar maquinaria en la zona de playa seca, principalmente en lugares de anidación de tortugas marinas.
5. En zonas en donde se encuentren establecidos campamentos tortugueros en los cuales las nidadas han sido
reubicadas en corrales o viveros para su protección ex situ; se podrá efectuar la remoción del sargazo que arribe a
las playas utilizando equipo mecanizado. Si el campamento tortuguero se encuentra dentro de una ANP, se
atenderá de acuerdo a lo indicado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).
6. No se podrá usar maquinaria pesada (bulldozer, dragas, tractores, etc.) en áreas de anidación de tortuga marina, de
acuerdo a los mapas de ubicación de los campamentos tortugueros, registrados y/o conocidos para los estados de
Yucatán, Quintana Roo y Campeche (ANEXO 2).
7. En playas de anidación con campamento tortuguero, se debe considerar que la protección de nidadas puede
realizarse in situ, o ex situ (viveros o corrales). Se sugiere tomarlo en consideración para el manejo de nidadas en
zonas impactadas por sargazo de manera relevante.
8. Cuando se realicen actividades de remoción y extracción del sargazo en las playas autorizadas a los campamentos
tortugueros, se deberá contar con la presencia del responsable del campamento quien supervisará el cumplimiento
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental
Subsecretaría de Formento y Normatividad Ambiental
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Teléfonos: (55)54900900 / 01800 0000 247 www.gob.mx/semarnat
de los puntos señalados anteriormente para la ejecución de las actividades de remoción, con el equipo de remoción
correspondiente (tanto mecanizado como manual), así como encargarse de la supervisión de la limpieza manual
en las zonas de anidación, y rescate de tortuguitas vivas que se encuentren atoradas en el sargazo. Se anexa el
directorio de los campamentos donde se indican los datos de contacto y los nombres de los representantes (ANEXO
3).
9. En caso de que se encuentren neonatos de tortugas marinas vivas en los restos de sargazo en la playa se rescatarán
y colocarán en un recipiente con arena húmeda, y protegidas del sol para evitar su desecación y se trasladarán a
una zona húmeda de la playa que presente menor cantidad o nada de sargazo para su seguridad, para su liberación
inmediata, o bien, si no es posible por la cantidad de sargazo arribando, avisar a PROFEPA y llevarlas en embarcación
fuera de la línea de rompiente del arrecife, y liberarlas mar adentro.
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental
Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental
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Teléfonos: (55)54900900 / 01800 0000 247 www.gob.mx/semarnat
ANEXO 1
MANEJO DE SARGAZO
BITÁCORA DE REGISTRO DIARIO
Sitio (playa, hotel predio): Programa de Manejo de sargazo
Responsable: No. Folio: 0001
Puesto: Fecha de entrega:
Coordenadas de ubicación: FECHA (dd/MM/AA)
Fecha (día)
Hora de inicio de
actividades
Hora de fin de
actividades
Número de personas
participantes
Volumen estimado retirado
(ton o m3)
Características de la técnica empleada
Sitio de acopio
temporal
Sitio de disposición
final Observaciones
Nombre de la
carpeta con
registro fotográfico
Nombre y Apellido de
Responsable Contención Acopio Extracción
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental
Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental
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Av. Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11320
Teléfonos: (55)54900900 / 01800 0000 247 www.gob.mx/semarnat
Fecha (día)
Hora de inicio de
actividades
Hora de fin de
actividades
Número de personas
participantes
Volumen estimado retirado
(ton o m3)
Características de la técnica empleada
Sitio de acopio
temporal
Sitio de disposición
final Observaciones
Nombre de la
carpeta con
registro fotográfico
Nombre y Apellido de
Responsable Contención Acopio Extracción
Observaciones generales
Firma del responsable de la bitácora:
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental
Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental
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Av. Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11320
Teléfonos: (55)54900900 / 01800 0000 247 www.gob.mx/semarnat
ANEXO 2
LOCALIZACIÓN DE CAMPAMENTOS TORTUGUEROS REGISTRADOS ANTE LA DGVS
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental
Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental
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Av. Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11320
Teléfonos: (55)54900900 / 01800 0000 247 www.gob.mx/semarnat
ANEXO 3
DIRECTORIO DE LOS CAMPAMENTOS TORTUGUEROS VIGENTES EN 2019 REGISTRADOS POR LA DGVS.
ESTADO MUNICIPIO
ÁREA NATURAL PROTE-
GIDA
CAMPAMENTO TORTUGUERO
NOMBRE DEL TITULAR
SOCIEDAD/EMPRE
SA DATOS DE CONTACTO
VIGENCIA
HASTA EL:
LAÚD
PRIETA
CAREY
CAGUAM
A
VERDE/BLAN
CA
LORA
Quintana Roo
Tulúm
"AVENTURAS DIF", "CHEMUYIL", "XCACEL","CAHPECHÉN-LIROS BALANDRIN", "KANZUL", XEL-HA", "PUNTA VENADO", "PAAMUL", "PUNTA CADENA", "TANKAH", "YU-YUM", "SAN JUAN"
Guadalupe Pahuahi Quintana Pali
Asociación Flora, Fauna y Cultura de México, A.C.
CARRETERA FEDERAL CHETUMAL - PUERTO JUÁREZ
28/07/20
19 SI SI
Solidaridad
KM. 282, COLONIA PARQUE XCARET
Cozumel C.P. 77710, SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO
TEL. (984)871 5289 ext.290, dgeneral@florafaunaycultura.org
Campeche Campeche
"SAN LORENZO" Roberto Iván Alcalá Ferráez
AV. PATRICIO TRUEBA DE REGIL S/N, ESQ. CALLE NIEBLA
28/03/20
19 SI
PLANTA ALTA S/N COL. FRACCIORAMA 2000, C.P. 24090 SAN FRANCISCO CAMPECHE, MUNICIPIO CAMPECHE, CAMPECHE TEL. 01 (981) 811 9730, roberto.alcala@campeche.gob.mx
Quintana Roo
Puerto Morelos
Área Natural Pretegida del Parque Nacional Arrecife de
"PARQUE NACIONAL ARRECIFE DE PUERTO MORELOS"
Maria del Carmen García Rivas
Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos
AV. JOAQUÍN ZETINA GASCA No. 15-1, INT. LOCAL 103
28/07/20
18 SI SI SI SI
PLAZA OASIS, SUPERMANZANA 17, MANZANA 10 COLONIA ZETINA GASCA, C.P. 77580
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental
Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental
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Av. Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11320
Teléfonos: (55)54900900 / 01800 0000 247 www.gob.mx/semarnat
ESTADO MUNICIPI
O
ÁREA NATURAL PROTE-
GIDA
CAMPAMENTO TORTUGUERO
NOMBRE DEL TITULAR
SOCIEDAD/EMPRE
SA DATOS DE CONTACTO
VIGENCIA
HASTA EL:
LAÚD
PRIETA
CAREY
CAGUAM
A
VERDE/BLAN
CA
LORA
Puerto Morelos y Punta Brava
MUNICIPIO PUERTO MORELOS, QUINTANA ROO TEL. 01 (998) 151 6899, dgecologia@puertomorelos.gob.mx
Quintana Roo
Tulum
Área Natural Protegida "Reserva de la Biósfera Sian Ka'an"
"PUNTA VENADO", "PAAMUL", "AVENTURAS DIF", "CHEMUYIL", "XCACEL", "XEL-HA", "PUNTA CADENA", "TANKAH", "KANZUL", "CAHPECHEN-LIRIOS BALANDRIN", "YU-YUM, "SAN JUAN"
Guadalupe Pauahi Quintana Pali
Asociación Flora, Fauna y Cultura de México, A.C.
CARRETERA FEDERAL CHETUMAL - PUERTO JUÁREZ
30/05/20
19 SI SI SI SI
Solidaridad KM. 282, COLONIA PARQUE XCARET
C.P. 77710, SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO
TEL. (984)871 5289 ext.290, dgeneral@florafaunaycultura.org
Campeche Champoton
"AKK SEYBAPLAYA (YUUMTSIL KÁAK NÁAB)
Luis Antonio Góngora Domínguez
Sociedad "YUUMTSIL KÁAK NÁAB", A.C.
CALLE 14 No. 39, COLONIA CRISTO REY
01/05/20
19 SI
C.P. 24460, MUNICIPIO CHAMPOTÓN, CAMPECHE TEL. (982)823 1171, luigy_roach@hotmail.com
Campeche Campeche
"XPICOB" (ENLACES CON TU ENTORNO)"
Miguel Medina García
Asociación "Enlaces con tu Entorno", A.C.
AV. DEL DUQUE, MANZANA 2, LOTE 3
31/05/20
19 SI
COLONIA LOMAS DEL PEDREGAL C.P. 24035, CAMPECHE, CAMPECHE TEL. 01 (981)131 6958, migueru@hotmail.com
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental
Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental
Página - 26 - de 35
Av. Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11320
Teléfonos: (55)54900900 / 01800 0000 247 www.gob.mx/semarnat
ESTADO MUNICIPI
O
ÁREA NATURAL PROTE-
GIDA
CAMPAMENTO TORTUGUERO
NOMBRE DEL TITULAR
SOCIEDAD/EMPRE
SA DATOS DE CONTACTO
VIGENCIA
HASTA EL:
LAÚD
PRIETA
CAREY
CAGUAM
A
VERDE/BLAN
CA
LORA
Yucatán
Telchac-Puerto
Centro de Protección y Conservación de Tortugas Marinas (CPPCTM)
"TELCHAC-PUERTO", "SISAL", "DZILAM"
Eduardo Adolfo Batllori Sampedro
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
CALLE 64 No. 437 X 47-A Y 53, COLONIA CENTRO
31/03/20
19 SI SI SI
Hunucma C.P. 97000, MÉRIDA, YUCATÁN
Dzilam de Bravo
TEL: (999)930 3380, luis.ruiz@yucatan.gob.mx
Campeche Isla Aguada
Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos
"ISLA AGUADA (LAGUNA TÉRMINOS)"
José Hernández Nava
Área de Protección de Flora y Fauna "Laguna de Términos"
AV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS S/N, ESQ. HÉROES DEL 21 DE ABRIL
30/05/20
19 SI SI SI PROLONGACIÓN PLAYA NORTE
C.P. 24104, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE TEL: (938)382 6270 Ext. 19301 y 08, vguzman@conanp.gob.mx
Campeche Chenkán
Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos
"CHENKÁN (LAGUNA DE TÉRMINOS)"
José Hernández Nava
Área de Protección de Flora y Fauna "Laguna de Términos"
AV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS S/N, ESQ. HÉROES DEL 21 DE ABRIL
30/05/20
19 SI SI PROLONGACIÓN PLAYA NORTE
C.P. 24104, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE TEL. 01 (938)382 6270 EXT. 19310 Y 08, jhernandez@conanp.gob.mx
Quintana Roo
Benito Juárez
"FUNDACIÓN PALACE RESORTS-CANCUN"
Alejandra Rodríguez Campirán
Fundación Palace Resort, I.A.P.
KM. 21 DE LA CARRETERA CANCÚN-PUERTO MORELOS
31/03/20
19 SI SI SI SI
SM. 47, MANZ. 1 LOTE 1-11, EDIF. A, CANCÚN C.P. 77506, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO TEL.: (998) 193 20 10, aortiz@palaceresorts.com
Quintana Roo
Benito Juárez
"FUNDACIÓN PALACE
Alejandra Rodríguez
Fundación Palace
CARRET CANCÚN PUERTO MORELOS KM. 21
31/03/20
19 SI SI SI SI
MANZANA 1, LOTE 1-11
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental
Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental
Página - 27 - de 35
Av. Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11320
Teléfonos: (55)54900900 / 01800 0000 247 www.gob.mx/semarnat
ESTADO MUNICIPI
O
ÁREA NATURAL PROTE-
GIDA
CAMPAMENTO TORTUGUERO
NOMBRE DEL TITULAR
SOCIEDAD/EMPRE
SA DATOS DE CONTACTO
VIGENCIA
HASTA EL:
LAÚD
PRIETA
CAREY
CAGUAM
A
VERDE/BLAN
CA
LORA
RESORT-TAMAUL
Resort, I.A.P.
COLONIA SUPERMANZANA 47 C.P. 77506, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO TEL.: 01 (998) 193 20 10 EXT. 8550, aortiz@palaceresorts.com
Quintana Roo Solidaridad
"VALENTIN PLAYA DEL SECRETO"
Aurea Yxayotl Obando Pérez
Sociedad Mercantíl "Valentín Playa del Secreto" S.A. de C.V.
CARRETERA FEDERAL No. 307, KM 311+500
28/04/20
19 SI SI SI SI
CHETUMAL-PUERTO JUÁREZ, MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD
C.P. 77710, QUINTANA ROO TEL. (984)206 3660, a.obando@valentinmaya.com
Quintana Roo
Benito Juárez
"DESARROLLOS RIVIERA MORELOS"
Claudia Shagún Nuño
Desarrollos Riviera Morelos, S.A. DE C.V.
BLVD. EL CID UNIDAD 28 Y 29, MANZANA 20
28/08/20
19 SI SI SI SI
SUPER MANZANA 3, LOTE 1, C.P. 77580 PUERTO MORELOS, BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO TEL. 01 (998) 887 4720, csahagun@royalresorts.com
Quintana Roo
Solidaridad
"HOTEL UNICO 20° 87°"
Lilia de Lourdes Simón Farah
Sociedad "Corporación Inmobiliaria KTRC"
AV. HOLBOX ESQUINA CON AV. KABAH, MANZANA 1
28/08/20
19 SI SI SI SI
LOC. 14, 15 Y 16, COL. PLAZA ZONA ZENTRO, 2° PISO C.P. 77501, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO TEL. 01(998)254 6500 EXT. 3011, impuestosgrcd@rdhotels.com
Quintana Roo
Solidaridad
"KANTENAH" Joan Francesc Colell Vendrell
Sociedad "Desarrollos DINE", S.A. DE C.V.
CARRETERA FEDERAL CHETUMAL-BENITO JUÁREZ 28/0
8/2019
SI SI KM. 309, COLONIA KANTENAH C.P. 77710, SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental
Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental
Página - 28 - de 35
Av. Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11320
Teléfonos: (55)54900900 / 01800 0000 247 www.gob.mx/semarnat
ESTADO MUNICIPI
O
ÁREA NATURAL PROTE-
GIDA
CAMPAMENTO TORTUGUERO
NOMBRE DEL TITULAR
SOCIEDAD/EMPRE
SA DATOS DE CONTACTO
VIGENCIA
HASTA EL:
LAÚD
PRIETA
CAREY
CAGUAM
A
VERDE/BLAN
CA
LORA
TEL. 01(984)877 2100, esteban.farfan@palladiumhotelgroup.com
Quintana Roo
Isla de Cozumel
Área de Protección de Flora y Fauna
"IXPALBARCO-ISLACOZUMEL-APFFIC"
Cristopher Arturo González Baca
Área de Protección de Flora y Fauna Porción Norte y Franja Costera Oriental Terrestre y Marinas de la Isla de Cozumel
CALLE 4 ENTRE AV. 15 Y 20 No. 356
31/03/20
19 SI SI
COLONIA CENTRO, SAN MIGUEL DE COZUMEL C.P. 77600, COZUMEL, QUINTANA ROO TEL: (987) 8724689, EXT. 7, cristopher.gonzalezb@conanp.gob.mx
Quintana Roo
Tulum
"FUNDACIÓN ECOLÓGICA BAHÍA PRÍNCIPE TULUM, A.C."
Ignacio María Subías Cano
Asociación "Fundación Ecológica Bahía Principe Tulum, A.C."
AV. PRESIDENTE MASARYK No. 61, INT. 14B
31/03/20
19 SI SI
COLONIA CHAPULTEPEC MORALES C.P. 11570, DELEG. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO TEL: (998) 889 9150, jcampos@valegal.com.mx
Quintana Roo
Benito Juárez
"MUNICIPIO BENITO JUÁREZ-CANCUN"
Felipe P. Villanueva Silva
Director General de Ecología del H. Ayuntamiento de Benito Juárez
AV. NADER, No. 5, SM. 5, COLONIA CENTRO
28/08/20
19 SI SI SI SI
C.P. 77500, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO. TEL: (998)881 28200 EXT. 3108, lorrs_13@live.com.mx
Campeche Carmen "CHACAHITO" CALLE SANTA MARÍA No. 60 SI SI
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental
Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental
Página - 29 - de 35
Av. Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11320
Teléfonos: (55)54900900 / 01800 0000 247 www.gob.mx/semarnat
ESTADO MUNICIPI
O
ÁREA NATURAL PROTE-
GIDA
CAMPAMENTO TORTUGUERO
NOMBRE DEL TITULAR
SOCIEDAD/EMPRE
SA DATOS DE CONTACTO
VIGENCIA
HASTA EL:
LAÚD
PRIETA
CAREY
CAGUAM
A
VERDE/BLAN
CA
LORA
Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos
Pedro Alberto García Álvarado
Grupo Tortuguero Chacahito
COLONIA VILLAS DE SAN JÓSE 30/04/20
19
C.P. 24155, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE TEL. 01 (938)383 8637, palbertog@yahoo.com.mx
Quintana Roo
Solidaridad "MAYAN PALACE CANCÚN"
Marco Antonio López González
Sociedad Mercantil "Riviera Mayan", S.A DE C.V.
CARRETERA FEDERAL CANCÚN-PLAYA DEL CARMEN KM. 48
31/10/201
9 SI SI
C.P. 77710, PLAYA DEL CARMEN
SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO TEL: (984)206 4000 EXT. 4898, dionisiogonzalez@grupovidanta.com
Campeche Isla del Carmen
Área de Protección de la Flora y la Fauna Laguna de Términos
"ISLA DEL CARMEN"
Francisco Javier Gómez Andrade
Sociedad Cooperativa de Producción de Bienes y Servicios, Desarrollo Sustentable, S.C. DE R.L. DE C.V.
CALLE CONSTELACIÓN OSA MAYOR NO. 3
31/05/20
19 SI SI SI
FRACCIONAMIENTO SANTA RITA C.P. 24158, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE TEL. 01(938)118 0796, gdiaz@gross.mx
Quintana Roo
Puerto Morelos
"MUNICIPIO DE PUERTO MORELOS"
María Guadalupe Alcántara Mas
Directora General de Ecología del Honorable Ayuntami
AV. JOAQUÍN ZETINA GASCA No. 15-1, INT. LOCAL 103
30/05/20
19
SI SI SI SI
PLAZA OASIS, SUPERMANZANA 17, MANZANA 10 COLONIA ZETINA GASCA, C.P. 77580 MUNICIPIO PUERTO MORELOS, QUINTANA ROO
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental
Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental
Página - 30 - de 35
Av. Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11320
Teléfonos: (55)54900900 / 01800 0000 247 www.gob.mx/semarnat
ESTADO MUNICIPI
O
ÁREA NATURAL PROTE-
GIDA
CAMPAMENTO TORTUGUERO
NOMBRE DEL TITULAR
SOCIEDAD/EMPRE
SA DATOS DE CONTACTO
VIGENCIA
HASTA EL:
LAÚD
PRIETA
CAREY
CAGUAM
A
VERDE/BLAN
CA
LORA
ento de Puerto Morelos, Q.Roo
TEL. 01 (998) 151 6899, dgecologia@puertomorelos.gob.mx
Quintana Roo
Solidaridad
"PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE TORTUGAS MARINAS DE LAS PLAYAS DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD"
Dorys Aké Sierra
Directora General de Infraestructura, Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Cambio Climático
AVENIDA 20 NORTE No. 101 ENTRE CALLES 8 Y 10 NORTE
31/10/201
9
SI SI SI SI
COLONIA CENTRO, C.P. 77710, PLAYA DEL CARMEN MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO
TEL: 01 (984) 877 3050 Ext. 10123 comitetortugas.solidaridad@hotmail.com.mx
Quintana Roo
Isla de Cozumel
"SAN MARTÍN" Shivani Velázquez Martínez
Subdirectora de Ecología Del H. Ayuntamiento de Cozumel
CALLE 65 AVENIDA SUR POR CALLE 31 S/N
28/08/20
19
SI SI SI
CENTRO DE INTERPRETACIÓN AMBIENTAL COLONIA MARAVILLA, C.P. 77660
COZUMEL, QUINTANA ROO Tel: 01 (987)872 5795, ecologia@islacozumel.gob.mx
Quintana Roo
Isla Mujeres
"ISLA MUJERES" Juan Luis Carrillo Soberanis
Presidente Municipal de Isla Mujeres H. Ayuntamiento de Isla Mueres
CARRETERA GARRAFÓN KM. 4 S/N
28/07/20
19
SI SI SI
COLONIA SAC-BAJO (TORTUGRANJA) C. P. 77400, ISLA MUJERES, QUINTANA ROO TEL.: 01(998)888 0705, deline_23@hotmail.com
Campeche Área Reserva de
"ISLA ARENA-CALKINI"
Silvia Verónica Cruz Yerbes
Sociedad "Fileteras
CALLE SIN NOMBRE S/N, COLONIA ISLA ARENAS
SI
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental
Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental
Página - 31 - de 35
Av. Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11320
Teléfonos: (55)54900900 / 01800 0000 247 www.gob.mx/semarnat
ESTADO MUNICIPI
O
ÁREA NATURAL PROTE-
GIDA
CAMPAMENTO TORTUGUERO
NOMBRE DEL TITULAR
SOCIEDAD/EMPRE
SA DATOS DE CONTACTO
VIGENCIA
HASTA EL:
LAÚD
PRIETA
CAREY
CAGUAM
A
VERDE/BLAN
CA
LORA
la Biosfera Ría Celestúm
del Petén", S.C. DE R.L. DE C.V.
C.P. 24919, CALKINÍ, CAMPECHE 28/08/20
19
TEL: 01 (999)180 0745, jberzunchio@gmail.com
Campeche
Carmen
Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos
"ISLA MATAMOROS (ASOCIACIÓN ECOLÓGICA LAGUNA DE TÉRMINOS DELFINES)
Rosario Velueta Benítez
Asociación Ecológica Laguna de Términos Delfines, A.C.
CALLE 35-B No. 3-A, COLONIA FÁTIMA
31/05/20
19
SI
SI
C.P. 24110, CD. DEL CARMEN, CAMPECHE TEL: 01 (938)135 35742, aeltdelfines@hotmail.com
Quintana Roo
Isla Mujeres
Parque Nacional Isla Contoy
"PIN ISLA CONTOY"
María del Carmen García Rivas
Directora del Parque Nacional Isla Contoy (CONANP)
ED CAPITANÍA REGIONAL DE PUERTO JUÁREZ S/N
31/07/20
19
SI SI SI
COLONIA REGIÓN 86, MANZANA 2, LOTE 4 C.P. 77520, MUNICIPIO BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO TEL. (998)234 9905, mcgarcia@conanp.gob.mx, ibarajas@conanp.gob.mx
Quintana Roo
Benito Juárez
"HARD ROCK HOTEL CANCUN-CORPORACIÓN INMOBILIARIA KTRC"
Lilia de Lourdes Simón Farah
Sociedad "Corporación Inmobiliaria KTRC", S.A. DE C.V.
EDIF. PLAZA ATRIUM, AV. NICHUPTE No. 20 INT. 4° PISO
31/07/20
19 SI SI SI SI
MANZANA 2, SUPERMANZANA 19 COLONIA DESPACHO 410, C.P. 77500 CANCÚN, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO TEL. 01(998)881 1970, juancarlos@schondube.com
Quintana Roo Solidaridad "XPU-HA"
Rosalío Mezo Díaz
CARR. FEDERAL A CHETUMAL KM. 264 No. 6, INT. 6 SI SI SI SI
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental
Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental
Página - 32 - de 35
Av. Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11320
Teléfonos: (55)54900900 / 01800 0000 247 www.gob.mx/semarnat
ESTADO MUNICIPI
O
ÁREA NATURAL PROTE-
GIDA
CAMPAMENTO TORTUGUERO
NOMBRE DEL TITULAR
SOCIEDAD/EMPRE
SA DATOS DE CONTACTO
VIGENCIA
HASTA EL:
LAÚD
PRIETA
CAREY
CAGUAM
A
VERDE/BLAN
CA
LORA
COLONIA XPU HA, C.P. 77710 31/10/201
9
MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO TEL: 01 (984) 134 7257, jtadeo74@hotmail.com
Quintana Roo
Cozumel
Parque Ecológico Estatal Laguna Colombia
"PUNTA SUR" Emilio Villanueva Sosa
Director General de la Fundación de Parques y Museos de Cozumel, Quintana Roo
MUSEOS DE COZUMEL, QUINTANA ROO
28/07/20
19 SI SI
AV. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL NO. 70, E/JUÁREZ Y 1A. SUR
COLONIA CENTRO, C.P. 77600 MUNICIPIO COZUMEL, QUINTANA ROO
TEL. (987)857 1252, conservacion@cozumelparks.org
Quintana Roo Solidaridad
"HOTEL DORADO ROYALE-PROYECTO LOMAS"
Manuel Alfonso Jesús Barrero Gutiérrez
Sociedad Desarrollos y Proyectos Lomas, S.A. DE C.V.
CALLE 16 NORTE, E/CALLE 55 PONIENTE Y CALLE 60 PONIENTE
31/07/20
19 SI SI SI SI
MANZANA 22, LOTE 8, COLONIA EJIDO, PLAYA DEL CARMEN C.P. 77710, SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO TEL: 01 (984) 803 2893, baguconstructores@hotmail.com
Quintana Roo y Yucatán
Lázaro Cárdenas y Tizimín
Áreas Naturales Protegidas: Reserva de
"PRONATURA YUCATÁN EN "EL CUYO" E "ISLA HOLBOX"
María Andrade Hernández
Asociación "PRONATURA
CALLE 32 POR CALLE 47 Y 47-A No. 269 30/0
8/2019
SI SI SI SI SI COLONIA PINZÓN II, C.P. 97205
MÉRIDA, YUCATÁN
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental
Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental
Página - 33 - de 35
Av. Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11320
Teléfonos: (55)54900900 / 01800 0000 247 www.gob.mx/semarnat
ESTADO MUNICIPI
O
ÁREA NATURAL PROTE-
GIDA
CAMPAMENTO TORTUGUERO
NOMBRE DEL TITULAR
SOCIEDAD/EMPRE
SA DATOS DE CONTACTO
VIGENCIA
HASTA EL:
LAÚD
PRIETA
CAREY
CAGUAM
A
VERDE/BLAN
CA
LORA
la Biosfera Ría Lagartos y Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam
PENÍNSULA DE YUCATÁN", A.C.
TEL. (999)988 44 36 EXT. 112, mandrade@pronatura-ppy.org.mx
Quintana Roo
Solidaridad
"SANDOS ECOCLUB (SANDOS INTERNACIONAL)"
Paola Larrondo Cervantes
Sociedad Mercantil "Sandos Internacional", S.A. de C.V.
CARRETERA FEDERAL CHETUMAL- PUERTO JUÁREZ
30/09/20
18 SI SI SI SI
KM. 295, COLONIA CENTRO, PLAYA DEL CARMEN C.P. 77710, MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO TEL: (984) 150 8387, dirambiental.mx@sandos.com
Yucatán Ría Lagartos
"ARRECIFE DE ALACRANES"
Cristóbal Enrique Cáceres G. Cantón
Dirección del Parque Nacional Arrecife de Alacranes
CALLE 18 POR AVENIDA PÉREZ PONCE No. 120
30/09/20
19 SI SI SI SI
COLONIA ITZIMNA, C.P. 97100, MÉRIDA, YUCATÁN TEL: 01(999)926 0077, ccaceres@conanp.gob.mx
Quintana Roo
Solidaridad
"DESARROLLO TURÍSTICO GRAND SIRENIS"
Javier Perales Oltra
Representante Legal de la Sociedad "Promociones e Inversiones Alemdro", S.A. DE C.V.
CARRETERA FEDERAL 307 CANCÚN – TULÚM, KM. 256.3
31/10/201
9 SI SI SI SI
HOTEL GRAND SIRENIS RIVIERA MAYA C.P. 77710, SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO TEL. (984)875 1701 EXT. 5253, qualitymanager.mx@sirenishotels.com
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental
Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental
Página - 34 - de 35
Av. Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11320
Teléfonos: (55)54900900 / 01800 0000 247 www.gob.mx/semarnat
ESTADO MUNICIPI
O
ÁREA NATURAL PROTE-
GIDA
CAMPAMENTO TORTUGUERO
NOMBRE DEL TITULAR
SOCIEDAD/EMPRE
SA DATOS DE CONTACTO
VIGENCIA
HASTA EL:
LAÚD
PRIETA
CAREY
CAGUAM
A
VERDE/BLAN
CA
LORA
Yucatán Río Lagartos
ANP-CONANP Reserva de la Biosfera Ría Lagartos
"DRA. MAURICIO GARDUÑO ANDARADE"
Cristóbal Enrique Cáceres G. Cantón
Director de Área Natural Protegida Reserva de la Biosfera Ría Lagartos (CONANP)
CALLE 18 No. 120 POR AVENIDA PÉREZ PONCE
30/11/201
9 SI SI SI
COLONIA ITZIMNA, C.P. 97100, MÉRIDA, YUCATÁN TEL: 01 (999) 938 0708 EXT. 110, ccaceres@conanp.gob.mx
Quintana Roo Solidaridad
"EL HOTEL DORADO SEASIDE SUITES-TURQUESA"
Manuel Alfonso Jesús Barrero Gutiérrez
Sociedad Desarrollos Turísticos Costa Turquesa, S.A. de C.V.
CALLE 16 NORTE, E/CALLE 55 PONIENTE Y CALLE 60 PONIENTE
31/10/201
9 SI SI SI SI
MANZANA 22, LOTE 8, COLONIA EJIDO, PLAYA DEL CARMEN C.P. 77710, SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO TEL: 01 (984) 803 2893, baguconstructores@hotmail.com
Yucatán
Telchac-Puerto,
“TELCHAC-PUERTO”, “SISAL” y “DZILAM”
M.I.A. Sayda Melina Rodríguez Gómez
Secretaria de Desarrollo Urbano y Medioambiente, Gobierno del Estado de Yucatán
CALLE 64 No. 437 X 47-A Y 53, COLONIA CENTRO
31/01/202
0 SI SI SI
Hunucma C.P. 97000, MÉRIDA, YUCATÁN Dzilam de Bravo
TEL: (999)930 3380, luis.ruiz@yucatan.gob.mx
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental
Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental
Página - 35 - de 35
Av. Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11320
Teléfonos: (55)54900900 / 01800 0000 247 www.gob.mx/semarnat
ANEXO 3
RECOMENDACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL MANEJO DEL SARGAZO
Es importante tomar algunas muestras del sargazo, con el fin de realizar las determinaciones de Laboratorio que se enlistan a continuación:
● Composición química en términos de su contenido de carbono, hidrógeno, oxígeno y nitrógeno (CHON). Estas determinaciones permitirán conocer los porcentajes de materia carbonácea y nitrogenada presentes en el sargazo, lo cual servirá para echar por tierra o confirmar la posibilidad de compostearlo. Si los porcentajes resultan estar por debajo del 30 %, no se recomienda su utilización para la producción de composta.
● Contenido de salinidad. Este parámetro servirá para conocer el contenido de salinidad presente en el sargazo, información fundamental para confirmar o no, la posibilidad de usarlo para producir composta. Si hay una alta concentración de salinidad, no podrá ser utilizado para tal fin, ya que esta característica inhibe los procesos de descomposición de la materia orgánica.
● Poder Calorífico. La determinación del poder calorífico superior e inferior del sargazo, será de suma utilidad para descartar o confirmar la opción de utilizarlo como combustible en un incinerador para la producción de energía. Para tomar en serio esta posibilidad, es necesario que se alcance un poder calorífico inferior, mayor a 2500 kilocalorías por kilogramo de sargazo.
● Caracterización Física para saber los porcentajes de humedad, materia volátil y cenizas, que en total deben sumar el 100%. Con estos parámetros, será posible precisar la cantidad de materia seca que puede alimentarse a una caldera como biomasa y con ello calcular la cantidad de vapor que se puede producir.