Post on 11-Jan-2016
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LIQUIDACIÓN PARCIAL
Indique cuanto debería cobrar un trabajador contratado a tiempo parcial con remuneración fija con un periodo de cuatro
años y teniendo el sueldo mínimo actual de nuestro país.
TRABAJADOR CONTRATADO A TIEMPO PARCIAL CON REMUNERACIÓN
FIJA
Información
· Fecha de ingreso: 01.10.2008
· Fecha de renuncia: 08.08.2011
· Jornada laboral: de 9:00 a.m. a 12:30 p.m.
· Remuneración: S/. 750.00 mensual
· El trabajador cuenta con dos hijos menores de edad
· Se le pagó todas sus gratificaciones hasta las de Fiestas Patrias de julio 2015
· Trabajador afiliado a la ONP
SOLUCIÓN:
Los trabajadores a tiempo parciales tienen derecho a los beneficios laborales,
siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito
mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor.
a) Compensación por Tiempo de Servicios
El artículo 41º del D.S. Nº 007-2008-TR señala que los trabajadores de la
pequeña empresa tienen derecho a la CTS con arreglo a las normas del
régimen común.
Por tanto, en aplicación de este dispositivo y del artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS, si el trabajador no cuenta con
una jornada de cuatro (4) horas en promedio diario no tiene derecho a la CTS.
b) Vacaciones
Para el caso de las vacaciones, el artículo 46º del D.S. Nº 007-2008-TR
establece que rige el Decreto Legislativo Nº 713, norma sobre descansos
remunerados, en lo que sea aplicable. Es así que el artículo 12º de dicha
norma considera que la jornada mínima para determinar el récord vacacional
es cuatro (4) horas. Por tanto, el trabajador no tendrá derecho al descanso
vacacional.
c) Gratificaciones
Los trabajadores de una pequeña empresa tienen derecho a percibir dos (2)
gratificaciones en el año. El pago de este beneficio se rige, en lo que sea
aplicable, por la Ley Nº 27735 y su Reglamento, como en la mencionada norma
no se exige una jornada laboral mínima de cuatro (4) para gozar del derecho,
se deberá pagar al trabajador gratificaciones truncas por Navidad, por el
periodo laborado entre el 01.07.2011 al 31.07.2011.
El monto de la gratificación por Navidad equivale a media remuneración, pero
como el trabajador laboró sólo julio le corresponderá un sexto.
Gratificación. Trunca = S/. 750.00 / 6 x 1 = S/. 125.00
La Ley Nº 29531 prorrogada por Ley Nº 29714, establece la inafectación de las
gratificaciones y el pago de una Bonificación Extraordinaria, monto abonado a
los trabajadores que equivale al aporte a ESSALUD que le hubiera
correspondido efectuar al empleador si la gratificaciones de Fiestas Patrias y
Navidad estuvieran gravadas.
Por las Leyes Nº 29351 y Nº 29714 la inafectación también será aplicable para
el periodo 20.06.2011 al 31.12.2014.
d) Asignación Familiar
No les corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa el derecho a la
Asignación Familiar.
e) Remuneración
Al ser su remuneración mensual S/. 750.00, su remuneración por ocho (8) días
será:
S/. 750.00 / 30 x 8 = S/. 200.00
Remuneración S/. 200.00Descuento 13% ONP S/. 26.00Neto S/. 226.00
f) Resumen CTS S/. 00.00Vacaciones S/. 00.00Gratificación S/. 125.00Bonificación Extraordinaria 9% de Gratificación S/. 11.25Remuneración S/. 226.00Total a pagar S/. 362.25