Los Acuerdos Euromediterráneos de...

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Los Acuerdos Euromediterráneos de

asociación

Prof. Dr. Francisco José Pascual Vives*Universidad de Alicante 2009

Marco jurídico general y especial referencia a las Relaciones con Marruecos

*Este trabajo ha sido realizado en el marco del GITE-09032-UA “Las TIC y las nuevas estrategias docentes en el ámbito del Derecho Internacional Público, el Derecho Comunitario Europeo y las Relaciones Internacionales”

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN

II. BASE JURÍDICA

III. CONTENIDO MATERIAL

IV. CONSIDERACIONES FINALES

I. INTRODUCCIÓN

La Comunidad Europea es una Organización internacional con personalidad jurídica.

Posee ius ad tractatum (capacidad para celebrar acuerdos internacionales con terceros sujetos).

I. INTRODUCCIÓN

Modalidades de ejercicio del ius ad tractatum:

A) autónomo: sobre las competencias exclusivas. La Comunidad puede celebrar un acuerdo internacional con un Estado.

I. INTRODUCCIÓN

B) mixto: sobre las competencias compartidas. La Comunidad y sus Estados miembroscelebran el acuerdo con un Estado.

Pluralidad de partes: CE + 27 miembros + sujeto (puede ser múltiple).

I. INTRODUCCIÓN

Los acuerdos mixtos son más complejos:

A) Relaciones internacionales: Comunidad – tercer sujetoEstados miembros – tercer sujeto

B) Relaciones intracomunitarias: Comunidad – Estados miembros

I. INTRODUCCIÓN

Los acuerdos Euromediterráneos son acuerdos mixtos:

CE + 27 miembros + un Estado cuenca sur del Mediterráneo

I. INTRODUCCIÓN

Elenco de Acuerdos Euromediterráneos:

[Acuerdo de cooperación CE-Turquía (JO L 217, 29-12-1964), en vigor desde 1-12-1964].

[Acuerdo de cooperación CE-Siria (JO L 269, 27-9-1978), en vigor desde 1-11-1978].

Acuerdo Euromediterráneo Interino de Asociación UE-OLP (Autoridad Palestina) (DO L 187, 16-7-1997), en vigor desde 1-7-1997.

I. INTRODUCCIÓN

Acuerdo Euromediterráneo de Asociación UE-Túnez (DO L 97, 30-3-1998), en vigor desde 1-3-1998.

Acuerdo Euromediterráneo de Asociación UE-Marruecos (DO L 70, 18-3-2000), en vigor desde 1-3-2000.

Acuerdo Euromediterráneo de Asociación UE-Israel (DO L 147, 21-6-2000), en vigor desde 1-6-2000.

Acuerdo Euromediterráneo de Asociación UE-Jordania (DO L 129, 15-5-2002), en vigor desde 1-5-2002.

I. INTRODUCCIÓNAcuerdo Euromediterráneo de Asociación UE-Egipto

(DO L 304, 30-9-2004), en vigor desde 1-6-2004.

Acuerdo Euromediterráneo de Asociación UE-Argelia (DO L 265, 10-10-2005), en vigor desde 1-9-2005.

Acuerdo Euromediterráneo de Asociación UE-Líbano (DO L 143, 30-5-2006), en vigor desde 1-4-2006.

Se han iniciado negociaciones con Libia para la celebración de un Acuerdo marco de cooperación (Press Release EC 12-11-2008).

I. INTRODUCCIÓN

Los Acuerdos Euromediterráneosestablecen un marco jurídico que debe valorarse de manera amplia:

A) Forman parte de la Política Europea de Vecindad (Libia y Siria no han desarrollado acuerdos en el marco de esa política) y Turquía es candidato a la adhesión.

I. INTRODUCCIÓN

Los Acuerdos Euromediterráneossirven para instrumentalizar

además la Unión para el Mediterráneo (1995-2008).

Poseen una finalidad así como un contenido variado.

II. BASE JURÍDICA

1. Fundamento de los Acuerdos Euromediterráneos.

2. Procedimiento de celebración.

3. Relaciones entre las partes.

II. BASE JURÍDICA

1. Fundamento de los Acuerdos Euromediterráneos

Artículo 310 TCE:“La Comunidad podrá celebrar con uno o

varios Estados o con organizaciones internacionales acuerdos que

establezcan una asociación que entrañe derechos recíprocos, acciones comunes

y procedimientos particulares”.

II. BASE JURÍDICA

Art. 310 TCE: instrumento más desarrollado para llevar a cabo la acción exterior por parte de la Comunidad Europea.

El Artículo 310 TCE permite integrar un gran número de materias en virtud de su enunciado amplio.

II. BASE JURÍDICA

Se utiliza:A) para preparar la adhesión de

nuevos miembros (Acuerdos Europeos con Estados del Centro y Este de Europa), y

B) para establecer relaciones con socios preferenciales (ACP, Mediterráneo e Iberoamérica).

II. BASE JURÍDICA

2. Procedimiento de celebración.

A) Fase de negociación.

B) Fase de manifestación del consentimiento.

II. BASE JURÍDICA

A) Fase de negociación: coordinación Comisión + Estados miembros (directrices a través del Consejo).

B) Fase de manifestación del consentimiento: Consejo a propuesta de la Comisión (unanimidad).

II. BASE JURÍDICA

El Parlamento Europeo interviene en la fase de manifestación del consentimiento:

dictamen conforme previo (se requiere mayoría simple –ventajas e

inconvenientes-).

Facultad de intervención importante, por el carácter vinculante del dictamen (control democrático del Parlamento Europeo).

II. BASE JURÍDICA

Control jurisdiccional de los Acuerdos Euromediterráneos:

A) A priori: dictamen consultivo al Tribunal de Justicia.

B) A posteriori.

Consecuencias del control jurisdiccional.

II. BASE JURÍDICA

También intervienen como partes los Estados miembros de la UE (27).

Manifestación del consentimiento de todos ellos y, por último, de la Comunidad.

Problemas: demoras.Soluciones: aplicación provisional.

II. BASE JURÍDICA

3. Relaciones entre las partes.

Comunidad Europea+

27 Estados miembros+

Socio Mediterráneo (Marruecos)

II. BASE JURÍDICA

Desde la perspectiva comunitaria:

Los Estados miembros deben cumplir el Acuerdo

Euromediterráneo (procedimiento de infracción de la Comisión).

II. BASE JURÍDICA

Desde la perspectiva internacional:

La Comunidad y los Estados miembros son igualmente

responsables del cumplimiento del Acuerdo frente a la contraparte (salvo que pudiera definirse con más precisión la titularidad de la

responsabilidad).

II. BASE JURÍDICA

Artículo 92 Acuerdo Marruecos:“A efectos de la aplicación del

presente Acuerdo, se entenderá por «Partes» la Comunidad, o los

Estados miembros, o la Comunidad y sus Estados miembros, de

conformidad con sus competencias respectivas, por una parte, y

Marruecos, por otra”.

II. BASE JURÍDICA

En la práctica la relación jurídica más destacada será la que une a la Comunidad con la contraparte

(razones políticas, económicas y jurídicas).

III. CONTENIDO MATERIAL

1. Objetivos principales.

2. Diálogo político.

3. Liberalización comercial.

4. Cooperación.

5. Cuestiones adicionales.

III. CONTENIDO MATERIAL

1. Objetivos principales.

A) ofrecer un marco apropiado para el diálogo político entre las Partes que permita fortalecer sus relaciones en todos los ámbitos que estimen pertinentes,

B) establecer las condiciones de la liberalización progresiva de los intercambios de bienes, servicios y capitales,

III. CONTENIDO MATERIAL

C) desarrollar los intercambios y asegurar el desarrollo de unas relaciones económicas y sociales equilibradas entre las Partes, sobre todo a través del diálogo y la cooperación, con el fin de favorecer el desarrollo y la prosperidad de Marruecos y del pueblo marroquí,

D) estimular la integración magrebífavoreciendo los intercambios y la cooperación entre Marruecos y los países de la región,

E) fomentar la cooperación en los ámbitos económico, social, cultural y financiero.

III. CONTENIDO MATERIAL

Con arreglo a estos objetivos, la estructura de los Acuerdos Euromediterráneos gravita en torno a tres ejes:

A) Diálogo político.B) Liberalización comercial.C) Cooperación.

III. CONTENIDO MATERIAL

2. Diálogo político.

Carácter generalEl diálogo político versará sobre todos

los temas que presenten interés común para las Partes, y más

concretamente sobre las condiciones que garanticen la paz,

la seguridad y el desarrollo regional.

III. CONTENIDO MATERIAL

Carácter amplioEl diálogo político se establecerá, a

intervalos regulares y cada vez que sea necesario, en particular:

A) a nivel ministerial, principalmente en el marco del Consejo de asociación;

B) a nivel de los altos funcionarios que representen a Marruecos, por una parte, y a la Presidencia del Consejo y a la Comisión por otra;

III. CONTENIDO MATERIAL

C) aprovechando a fondo todos los canales diplomáticos, entre otros las reuniones informativas periódicas, las consultas con ocasión de reuniones internacionales y los contactos entre representantes diplomáticos en terceros países;

D) en caso necesario mediante cualquier otro medio que pueda contribuir a intensificar y hacer más eficaz este diálogo.

III. CONTENIDO MATERIAL

Artículo 2:“El respeto de los principios democráticos

y de los Derechos Humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas interiores y

exteriores de la Comunidad y de Marruecos y constituye un elemento

esencial del presente Acuerdo”.

III. CONTENIDO MATERIAL

Cláusula democrática (o del elemento esencial):Permite la suspensión o la

terminación del acuerdo si una de las partes incumple un elemento esencial del mismo (democracia, derechos humanos, estado de

derecho y buen gobierno).

III. CONTENIDO MATERIAL

3. Liberalización comercial.

Objetivo: Crear una Zona de libre cambio

mediterránea (Unión para el Mediterráneo).

III. CONTENIDO MATERIAL

Se trata de un objetivo ambicioso que debe ir consolidándose

progresivamente.

Para su consecución se pretenden consolidar una serie de libertades

básicas y elementales:

III. CONTENIDO MATERIAL

A) Mercancías: suprimir aduanas; restricciones cuantitativas; y medidas discriminatorias entre las partes.

Se pueden adoptar medidas EXCEPCIONALES de salvaguarda por las partes (orden público o seguridad nacional).

III. CONTENIDO MATERIAL

P a r t n er s M io e u ro %

W o r l d 5 12 . 0 13 1 0 0 ,0

1 E U 2 2 2 .9 4 0 4 3 ,5

2 U S A 5 2 .7 25 1 0 ,3

3 R u ss i a 2 5 .9 16 5 ,1

4 C h in a 2 5 .6 11 5 ,0

5 S a u d i A r ab i a 1 2 .8 87 2 ,5

6 S w it z e rl a n d 8 .9 96 1 ,8

7 J a p an 8 .9 82 1 ,8

8 T u rk e y 8 .4 79 1 ,7

9 U kr a i n e 8 .1 65 1 ,6

10 K o re a 7 .6 07 1 ,5

11 Ir an 7 .5 65 1 ,5

12 In d i a 7 .5 19 1 ,5

13 Ir aq 7 .2 66 1 ,4

14 B ra z i l 6 .7 63 1 ,3

15 C a n ad a 6 .5 79 1 ,3

Fuente: DG Comercio de la Comisión Europea

III. CONTENIDO MATERIAL

EU27 MERCHANDISE TRADE WITH MEDITERRANEAN COUNTRIES BY PRODUCT (2007)(Mio Euros) Imports Exports Balance

24.05815.689

3.782

12.07718.717

4.88410.3458.369

23.907

7.475

16.96114.1265.9087.665 5.625

-17.999

190

-13.091-25.000-20.000-15.000-10.000-5.000

5.00010.00015.00020.00025.00030.000

Agricultural products Energy Machinery Transport equipment Chemicals Textiles and clothing

Fuente: DG Comercio de la Comisión Europea

III. CONTENIDO MATERIAL

B) Servicios: se admite la libertad de establecimiento de empresas en el territorio de la otra parte (TN y de NMF).

III. CONTENIDO MATERIAL

C) Capitales: la Comunidad y Marruecos asegurarán la libre circulación de capitales vinculados a inversiones directas en Marruecos efectuadas en sociedades constituidas de conformidad con la legislación en vigor y la liquidación de estas inversiones y de los beneficios que hayan generado.

III. CONTENIDO MATERIAL

D) Trabajadores (regulares): se reconoce la no discriminación por razón de la nacionalidad de los trabajadores de ambas partes (TJCE). Se concede este tratamiento en materia de seguridad social, empleo y prestaciones sociales (extensión a las familias de los trabajadores residentes).

III. CONTENIDO MATERIAL

4. Cooperación.

A) Económica.

B) Financiera.

III. CONTENIDO MATERIAL

A) Cooperación Económica.

Con el objeto de apoyar las actuaciones de Marruecos de cara a alcanzar un desarrollo económico

y social sostenible. Adoptarádistintas manifestaciones:

III. CONTENIDO MATERIAL

a) Mejorar la educación y la formación a todos los niveles, creando vínculos duraderos entre instituciones académicas de ambas cuencas mediterráneas (acceso programas comunitarios).

b) Prevenir la degradación del medio ambiente y a mejorar su calidad, a proteger la salud de las personas y a utilizar racionalmente los recursos naturales para asegurar un desarrollo sostenible.

III. CONTENIDO MATERIAL

c) Modernizar y reestructurar los sectores de la agricultura y la pesca, desarrollando las técnicas de acondicionamiento y almacenamiento y mejorando los circuitos de distribución y de comercialización privados.

d) Energías renovables y el fomento del ahorro energético.

III. CONTENIDO MATERIAL

e) Turismo.

f) Lucha contra la droga.

g) Blanqueo de dinero.

h) Protección de las inversiones.

III. CONTENIDO MATERIAL

A) Cooperación Financiera.

Objetivos:

a) facilitar las reformas destinadas a modernizar la economía,

b) modernizar las infraestructuras económicas,

c) fomentar la inversión privada y las actividades generadoras de empleo,

III. CONTENIDO MATERIAL

d) considerar las consecuencias sobre la economía marroquí de la creación progresiva de una zona de libre comercio,fundamentalmente desde el ángulo de la actualización y de la reconversión de la industria,

e) asegurar el acompañamiento de las políticas aplicadas en los sectores sociales.

III. CONTENIDO MATERIAL

5. Cuestiones adicionales.A) Órganos rectores.

B) Cumplimiento del Acuerdo.

C) Medidas excepcionales.

III. CONTENIDO MATERIAL

A) Órganos rectores.

Se crea un Consejo de asociaciónque se reunirá a nivel ministerial y

se encargará de examinar las cuestiones importantes que se

planteen en el marco del Acuerdo y cualquier otra cuestión bilateral o

internacional de interés mutuo.

III. CONTENIDO MATERIAL

Se crea, además, un Comité de asociación encargado de la gestión

del Acuerdo, que dispondrá de poder decisorio para la gestión del presente Acuerdo, así como en los ámbitos en los que el Consejo le haya delegado sus competencias.

III. CONTENIDO MATERIAL

B) Cumplimiento del Acuerdo.

Art. 90 Acuerdo:“1. Las Partes adoptarán todas las medidas

generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del

presente Acuerdo. Las Partes velarán por que se logren los objetivos fijados en el

presente Acuerdo.

III. CONTENIDO MATERIAL

2. Si una de las Partes considera que la otra Parte no ha cumplido alguna de las obligaciones

derivadas del presente Acuerdo, podrá tomar las medidas apropiadas. Antes de ello, excepto en casos de especial urgencia, deberá facilitar al

Consejo de asociación toda la información pertinente necesaria para un examen detallado de

la situación con el fin de hallar una solución aceptable para las Partes.

Al seleccionar las medidas, se deberá conceder prioridad a las que menos perturben el

funcionamiento del presente Acuerdo (…)”.

III. CONTENIDO MATERIAL

C) Medidas excepcionales.

Las partes podrán tomar medidas:a) Necesarias para impedir que se divulgue

información contraria a los intereses esenciales.b) Relativas a la producción o comercio de armas

para fines defensivos, siempre que tales medidas no alteren las condiciones de competencia.

c) Esenciales para su seguridad en caso de disturbios internos graves que afecten al mantenimiento de la ley y el orden, en tiempos de guerra o de grave tensión internacional que constituya una amenaza de guerra, o con el fin de cumplir las obligaciones que haya aceptado a efectos de mantener la paz y la seguridad internacionales.

IV. CONSIDERACIONES FINALES

Los Acuerdos Euromediterráneosaportan un marco de estabilidad

jurídico y comercial para la región, imprescindible para consolidar la estabilidad política y la seguridad.

IV. CONSIDERACIONES FINALES

Acuerdos Euromediterráneos:Complejos y necesitados de desarrollo

normativo posterior (inmigración, pesca…) y de un partenariado (Estatuto

Avanzado con la Unión Europea).

Asociación Euromediterránea plantea retos particulares: protección de las inversiones

extranjeras.