Los cien años del SME y el Contrato Colectivo de Trabajo de 1934

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El Contrato Colectivo de Trabajo de 1934

El CCT del 30 de abril de 1934, con un total de 81 cláusulas, contiene ya la estructura por capítulos que se

mantiene hasta la fecha actual y cuyos títulos son los siguientes: Disposiciones Generales, Salarios y percepciones

por viajes, Horas de Trabajo, Intensidad y calidad del trabajo, Descansos vacaciones y ausencias, Movimientos de

Personal, Antigüedad, Enfermedades y accidentes no profesionales, Enfermedades y accidentes profesionales,

Trabajadores para Obra Determinada, y Cláusulas Diversas.

Por la importancia histórica que tiene actualmente el derecho de la jubilación, reproducimos textualmente parte de la Cl. 44 Jubilaciones que dice: "Las Compañías se obligan a jubilar a sus trabajadores amparados por este Contrato, de acuerdo con la siguiente

tabla:

Edad Años de servicios Porcentaje del salario

55 30 75% 50 incapacitados 30 75%

55 25 65%

50 incapacitados 25 65%

La importancia que el CCT de 1934 tuvo para el SME al resolver una serie de demandas fue debidamente valorada por dos brillantes dirigentes del SME de aquella época, Luis Espinoza Casanova (secretario general en 1934) y Francisco Breña Alvirez (secretario de Instrucción en 1934 y secretario general en 1936). Conozcamos su opinión: "...con fecha 1 de mayo se firmó el Contrato Colectivo actualmente en vigor, y del cual creemos poder estar satisfechos, ya que por él hemos logrado no solo ventajas económicas, sino de principio, principalmente en lo que respecta a las relaciones entre Compañía y trabajadores." De manera más explícita Francisco Breña Alvirez señaló: "Durante los cinco meses que lleva en vigor nuestro nuevo Contrato Colectivo, día a día, cada vez más con mayor claridad, hemos confirmado nuestro primitivo punto de vista: no son las ventajas económicas las que importan y caracterizan el avance logrado, sino la cuestión de las relaciones entre patrón y trabajadores, la cuestión de los derechos de estos últimos" "Los motivos de infelicidad del trabajador, que reconocen como origen al patrón, pueden resumirse en la expresión: falta de equidad." trata en forma humillante y despótica; el que, por el hecho de ser patrón o superior en el trabajo, se siente superior a su subordinado en todo momento, etc. Contra todas estas faltas de equidad del patrón en sus relaciones con el trabajador, contra todas estas arbitrariedades es contra lo que el nuevo Contrato, es más efectivo." "Las Compañías no pueden ahora, sin el previo acuerdo del sindicato, variar los salarios, despedir a los

trabajadores, promoverlos o bajarlos de categoría, cambiarlos de trabajo o de residencia, etc., etc."

José Antonio Almazán González

Pro Secretario de Jubilados

8 junio de 2014