Post on 03-Jul-2015
Ciudadanía
Los Derechos Políticos
El Sufragio
La Asociación Política
Los deberes políticos
*LOS CIUDADANOS,SUS DERECHOS Y DEBERES POLITICOS Y EL CUERPO ELECTORAL
*INTRODUCCION
*El concepto de ciudadanía se ha convertido en uno
de los términos clave del debate político a partir
de la década de 1990. Esta relevancia se debe en
gran medida, a que es un concepto que se halla en
plena evolución debido a los grandes cambios
económicos, sociales y políticos del fin de siglo.
*CIUDADANIA
* El estatus o condición jurídica de plenitud que el hombre
logra en el sistema político. La ciudadanía supone los
derechos que cada individuo ostenta por ser tal, más los
derechos que otorga la nacionalidad, más el goce de
derechos políticos.
* La calidad de ciudadano solo tiene sentido en un Estado en
el cual se admite la participación del pueblo en las
funciones publicas.
*EJEMPLO
ESTADO AUTOCRATICO
LA VOLUNTAD DE UNA SOLA
PERSONA ES LA SUPREMA LEY DE
UN ESTADO
NO PERMITEN PARTICIPACION
DE LA SOCIEDAD CIVIL
FORMACION DE LEYES NI ELECCION
NO SE PUEDE HABLAR DE
CIUDADANOS
ESTAMOS EN PRESENCIA DE
SUBDITOS
*Suele confundirse la ciudadanía con la posibilidad de ejercer el
derecho a sufragio, situaciones que si bien están relacionadas, no
se identifican. Por ello la ciudadanía tiene un mayor alcance que
los meros derechos políticos (dentro de ellos se encuentra el
derecho a sufragio), porque existirán situaciones en que la
ciudadanía sea condición para el ejercicio de otro tipo de
derechos, por ejemplo, para entrar en la administración pública.
*El ciudadano dispone de una serie de derechos reconocidos en sus constituciones pero ademas tiene obligaciones con respecto a la colectividad. En un estado democratico este debe cumplir con esas obligaciones ya que son aprobadas por los representantes que él ha elegido, utilizando uno de sus principales derechos politicos como ciudadano, el sufragio.
*CIUDADANIA EN LA CONSTITUCION SALVADOREÑA
* Según la constitución de la republica van a ser considerados como ciudadanos todos los salvadoreños
mayores dieciocho años. Según el articulo 71. Es decir podemos desmembrarlos de la siguiente manera
* Ser salvadoreño: Todo ciudadano es un nacional, ya que se exige tener el vínculo de la nacionalidad,
que liga a la persona con la sociedad jurídicamente organizada.
* Tener 18 años de edad: se requiere un mínimo de madurez física y mental para ostentar la calidad de
ciudadano.
* No haber sido condenado a pena aflictiva: constituye un requisito de idoneidad moral en cuanto el
ciudadano está habilitado para participar activamente en la vida del Estado.
* Constitucionalmente no se exige la inscripción en un registro y, por tanto, todos quienes cumplen estas
tres condiciones son ciudadanos, cosa distinta es que para ejercer uno de los derechos que otorga la
ciudadanía, esto es, el derecho a sufragio, la ley exija la inscripción en un registro. Esto según el articulo
77 de la Constitución.
*LOS DERECHOS POLITICOS
*Se pueden definir como: «Los derechos otorgados o reconocidos por las constituciones u otras disposiciones fundamentales de los Estados en relación con las funciones publicas o con las actividades que se ejercitan fuera de la esfera privada. Son inherentes a la calidad del ciudadano . Suelen negársele a los extranjeros, aunque se les reconozcan los individuales.»
*Otros lo dictaminan como: « El conjunto de facultades que los ciudadanos tienen para participar en los procesos políticos del país, sea para la elección de ciertos gobernantes, optar a cargos públicos, es decir, para convertirse en gobernante.
*DERECHOS POLITICOS SEGÚN ART. 72 DE LA CONSTITUCIÓN SALVADOREÑA
Los derechos políticos del ciudadano son :
*1º Ejercer el sufragio;
*2º Asociarse para constituir partidos políticos de
acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos;
*3º Optar a cargos públicos, cumpliendo con los
requisitos que determinan esta Constitución y las leyes
secundarias.
*EL SUFRAGIO
*Función política de carácter individual por medio de la cual cada ciudadano
puede elegir a los titulares de algunos de los órganos del Estado.
*El signo inequívoco de la democracia pluralista ante el ideal irrealizable de la ‑
democracia directa- es la articulación de un procedimiento mediante el cual los
ciudadanos concurren periódicamente a la elección de una línea política
determinada. A través del sufragio –voz derivada de la latina suffragium, es decir,
ayuda o auxilio– los ciudadanos coadyuvan, en cuanto miembros del Estado-
comunidad, a la conformación del Estado-aparato y, en consecuencia, a la
integración funcional de toda la sociedad política.
*NATURALEZA JURIDICA DEL SUFRAGIO
En torno a la caracterización jurídica del sufragio, se ha producido un intenso debate a
partir de la Revolución francesa, cuyas posiciones principales son las siguientes:
A. El sufragio como derecho. La teoría del sufragio como derecho aparece conectada
a la concepción rousseauniana de la soberanía popular entendida como la suma de
las fracciones de soberanía que corresponden a cada ciudadano. A partir de aquí se
deduce que el sufragio es un derecho preestatal, innato a la personalidad. Para
Rousseau, de la cualidad de ciudadano se deduce su derecho de voto, “derecho que
nada puede quitar a los ciudadanos”, concluye.
B. El sufragio como función. La teoría del sufragio como función se conecta
con la concepción sieyesiana de la soberanía nacional -la nación, ente distinto
de cada uno de los ciudadanos que la componen, es la única soberana- de la
que se deriva la separación entre el derecho de ser ciudadano (ius civitatís) y el
derecho a ser elector (jus suifragii).
De acuerdo con esta doctrina son titulares del jus suffragii aquellos ciudadanos
que reúnan las condiciones determinadas por el legislador, que les coloca en
una situación objetiva particular: se les pide que participen en la elección de los
gobernantes; con ello no ejercen ningún derecho personal, sino que actúan en
nombre y por cuenta del Estado, ejercen una función política (J.M. Cotteret y C.
Emeri: Les systémes électoraux. Paris, 1973).
* C. El sufragio como deber. La lógica inherente a la concepción anterior
conduce inevitablemente a admitir que el sufragio es un deber jurídico estricto;
no es el sufragio –mantienen los que apoyan esta tesis– un derecho disponible
por el individuo, sino una obligación jurídica impuesta al individuo en aras del
funcionamiento armónico de la vida política del Estado. Aunque los teóricos del
voto obligatorio sostienen que éste no coarta la libertad individual porque sólo
obliga al ciudadano a participar bajo la amenaza de una sanción, pero no
impone deber alguno respecto del contenido del voto, consideramos que el
sufragio que deja de ser libre en cuanto a la decisión primaria sobre su emisión,
deja de ser auténtico sufragio.
*CLASES DE SUFRAGIO
*Universal: El voto corresponde a todos los habitantes con excepciones de carácter general basadas en la madurez, honestidad y civismo. Sus características son: Igualitario, libre, honesto, periódico. No votan los menores de edad, los extranjeros, los incapacitados, etc.
Calificado o Restringido: Sólo se permite votar a quienes poseen determinada posición económica o cierto grado de instrucción.
*Secreto: El sistema impide saber por quien vota cada ciudadano.
Público; Al votar, el votante evidencia públicamente por cual candidato o partido lo hace, (voto cantado).
*CLASES DE SUFRAGIO
*Obligatorio; Votar es un derecho y un deber. No hacerlo provoca una multa o sanción en perjuicio del ciudadano que incurre en esa falta.
*Facultativo: Votar es sólo un derecho. Quien no quiere hacerlo, no concurre a sufragar.
*Directo: Los votantes sufragan directamente por los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos.
*Indirecto: Los votantes sufragan por electores quienes, a su vez, hacen la elección final entre los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos.
*ASOCIACION POLITICA
*«Organizaciones duraderas, agencias a nivel nacional o local,
con vistas a obtener el apoyo popular y local teniendo como
objetivo la conquista y ejercicio del poder, para realizar una
política determinada»
*«Asociaciones de ciudadanos que con ayuda de su propia
organización aspiran a influir en determinado sentido sobre la
formación de la voluntad del Estado»
* “Cualquier grupo político que se presenta a competir en
elecciones y que puede colocar mediante ellas a sus
candidatos en cargos públicos”.
*Por lo tanto se puede afirmar que el partido político es la
unidad en el ejercicio de la democracia, el hecho de que sean
organizaciones estables es por su infraestructura
organizativa, puede identificarse a una organización como
partido político por su decisión orientada a obtener el poder
político.
Sartori, Giovanni. Partidos y Sistema de Partidos; Alianza Editorial, Madrid. 1980
REGULACION EN LA CONSTITUCION SALVADOREÑA
*Desde la perspectiva constitucional salvadoreña los
partidos políticos son el único instrumento para el
ejercicio de la representación del pueblo dentro del
gobierno, por ello se ordena las normas, organización y
funcionamiento se sujetaran a los principios de la
Democracia representativa.
*Esto lo encontramos en el art. 85 de la Constitución.
*SISTEMAS DE PARTIDO
*APARTIDISMO: Inexistencia de Partidos Politicos de
manera absoluta.
*MONOPARTIDISMO: Cuando solo puede operar un
partido. Siendo de Derecho si la ley lo dispone o de Hecho,
por la agresion de que son victimas los que tienen que
organizar un partido diferente al oficial. Es caracteristica
de los regimenes totalitarios y dictatoriales.
*BIPARTIDISMO: Característica de los regímenes políticos en los que
están presentes dos partidos políticos protagónicos. En los sistemas
bipartidistas suele darse cierta especialización de roles: un partido
puede ser el iniciador de cambios políticos y el otro quien los vuelve más
lentos o los consolida; uno puede ser proclive a una intensa acción
externa y el otro estar más atento a los asuntos internos.
*MULTIPARTIDISMO: En los regímenes constitucionales -pluralistas es
condición necesaria la existencia de pluralismo ideológico y de
organizaciones partidarias. los partidos son varios y cabe considerar la
posibilidad de cierta alternancia en el poder entre ellos, la formación de
coaliciones, etc.
LOS DEBERES POLITICOS ART. 73 CN.
1º Ejercer el sufragio. Esta es una función publica y por lo tanto votar es
obligatorio y no depende de la voluntad del ciudadano.
2º Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República. Todos
aquellos que están bajo el poder del Estado deberán cumplir sus mandatos los
que estén dentro de su territorio incluidos los extranjeros. Se incluye la Acción
Popular que es entendida como como la facultad que tienen los ciudadanos de
promover determinadas acciones destinadas al mantenimiento de la Constitución.
3º Servir al Estado de conformidad con la ley. Servicio militar, el pago de
impuestos, tasas y contribuciones; ser jurado entre otros
PREPARENSE PARA LAS EXPOSICIONES, COMIENZAN EL JUEVES 05 DE MAYO
*MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION