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Este documento fue realizado por Abigail Zúñiga Balderas, a solicitud de la Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas.
Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas
Documento de Trabajo No. E042007
“FICHA TEMÁTICA RELACIONADA CON LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS INDÍGENAS EN MÉXICO”
Diciembre de 2007
© Derechos Reservados 2008 COLECCIÓN ESTUDIOS 2007 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Dante Núm. 14, Col Anzures. Del. Miguel Hidalgo. CP 11590, México, D.F.
Se permite la reproducción total o parcial del material incluido en esta obra bajo autorización de la institución y siempre que se cite la fuente completa.
1
Directorio
Gilberto Rincón Gallardo y Meltis Presidente
José López Villegas Director General Adjunto de Estudios, Legislación y Políticas Públicas
José Luis Gutiérrez Espíndola Director General Adjunto de Vinculación, Programas Educativos y Divulgación
Vilma Ramírez Santiago Directora General Adjunta de Quejas y Reclamaciones
María José Morales García Directora de Coordinación Territorial e Interinstitucional
José Luis Páez Caballero Director de Administración y Finanzas
Programa de Estudios 2007
José López Villegas Director General
Alejandra Rojas Pérez Directora de Programa
Diana Paola Cerón Ruiz Coordinadora académica
Lillian Valerie Alvarez Melo Coordinadora administrativa
Diana Paola Cerón Ruiz Lillian Valerie Alvarez Melo Editoras de sección
2
CONTENIDO TEMATICO
1. Introducción………………………………………………………………………5
2. Definición de indígena…………………………………………………………..7
• Definición del Pueblo indígena………………………………………..……..9
3. Antecedentes de los programas públicos de atención a las personas indígenas…………………………………………………………………………11
4. Políticas públicas y gestión gubernamental de la administración 2000 – 2006 y 2007…………………………………………………………………….21
• Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).......................................................................................................22
• Secretaria de Educación Pública…………………………………………..27 • Dirección General de Educación Indígena (DGEI)………………………27 • Consejo Nacional para la Cultura y las Artes…………………………….28 • Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI)………………………..28 • Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)….29 • Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL)……………………………..30 • Secretaria de la Reforma Agraria (SRA)………………………………….31 • Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación (SAGARPA)…………………………………………………..31 • Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI)…….32 • Tribunales Agrarios ………………………………………………………….32 • Procuraduría Agraria (PA)………………………………………………….33
5. Instrumentos estadísticos que contienen información relacionada con este grupo………………………………………………………………………..34
• Entidades federativas………………………………………………………..39 • Mujer Indígena………………………………………………………………..41 • Niñas y Niños Indígenas…………………………………………………….45 • Migrantes indígenas…………………………………………………………45
6. Contexto Internacional………………………………………………………..46
• Los derechos humanos de los pueblos indígenas en los organismos internacionales……………………………………………………………….48
• Organización de las Naciones Unidas (ONU)…………………………48
3
http:internacionales������������������������.48
• Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas…...…………………………………………………………………….53
• Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas……………………………..54
• Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas…………………………………………………….55
• Organización Internacional del Trabajo………………………………..56
• Otros organismos de la Organización de las Naciones Unidas…..57
• Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)………………………………………………………......58
• Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD)……………………………………………………….59
• Organización Mundial de la Salud (OMS)…………………………………60 • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)…………60
• Organización de Estados Americanos (OEA)…………………………61
• Documentos Internacionales relativos a la protección del derecho a la no discriminación de las personas indígenas……………………..62
• Documentos Generales……………………………………………………..63 • Documentos Específicos ………………………………………………...…64
7. Contexto Nacional…………………………………………………………...…64
• Antecedentes…...…………………………………………………………….64 • Los derechos indígenas en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos…………………………………………………………...70 • Los derechos indígenas en la Legislación Federal………………………72 • Los derechos indígenas en las legislaciones estatales…………………74
8. A manera de conclusión……………………………………………………...76
9. Cuadros………………………………………………………………………….77
10.Siglas Utilizadas………………………………………………………………..78
11.Glosario…………………………………………………………………………..80
12.Referencias……………………………………………………………………...88
4
1. Introducción
El presente trabajo tiene como objetivo principal proporcionar los insumos
necesarios para la elaboración del apartado de personas indígenas, del Programa
Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2007 – 2012, tiene también
como finalidad, contribuir, con la información aquí recabada, a la eliminación de la
discriminación, no sólo de las personas indígenas, sino de todas aquellas
personas que, por el hecho de su pertenencia a un grupo diferenciado, han vivido
o viven la discriminación en carne propia, viendo con ello, violentados sus
derechos fundamentales.
Los pueblos indígenas de México, forman parte de éstos grupos que se
encuentran en estado de vulnerabilidad, por una situación que es por demás
contradictoria, ya que por un lado constituyen la riqueza y la diversidad cultural de
la nación mexicana, y por otro lado, es precisamente esa diferencia cultural, lo que
los ha hecho durante toda nuestra historia, sujetos de discriminación.
Cabe destacar que la realización de este trabajo, se debe al Programa de
Formación de Investigadores 2007, del Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación, quien con este programa, por una parte, continúa llevando a cabo
tareas encaminadas al cumplimiento de sus objetivos. Y por otra parte, apoya el
trabajo de personas que nos interesamos en la investigación, pero sobre todo en
poder tener espacios que nos permitan aportar y contribuir con el cumplimiento del
mismo fin: prevenir y eliminar la discriminación.
En este sentido, en el presente documento se abordan siete temas generales, en
el primero tratamos sobre la dificultad de llegar a una definición de indígena y de
cómo se da paso del sujeto individual al sujeto colectivo, que es el pueblo
indígena; en un segundo apartado nos referimos a los antecedentes de los
programas públicos de atención a las personas indígenas, en especifico lo que se
5
conoce como indigenismo, en los diferentes periodos de gobierno, hasta nuestros
días.
El tercer apartado, señala cuales son las políticas públicas y la gestión
gubernamental de la administración 2000 – 2006 y 2007, en la que hacemos una
referencia a los programas e instancias de gobierno que actualmente atienden a la
población indígena; en el siguiente apartado, recabamos información estadística
relacionada con este grupo, de manera general, así como especifica de algunos
subgrupos como son las mujeres, las niñas y los niños y las y los indígenas
migrantes.
Posteriormente analizamos el contexto internacional, relativo a los derechos
humanos de las personas indígenas, realizando una revisión del proceso de
reconocimiento de los derechos los pueblos indígenas en los organismos
internacionales, tanto en las Naciones Unidas como en la Organización de los
Estados Americanos, identificando las acciones y los instrumentos más relevantes
que en la materia se han realizado.
En el último apartado, hacemos una revisión del contexto nacional, del proceso de
reconocimiento de derechos indígenas en nuestro país, y presentamos el marco
jurídico vigente a la fecha. Y finalmente, nos permitimos hacer una pequeña
conclusión de la situación de discriminación de las personas indígenas.
6
2. Definición de indígena
De acuerdo con Guillermo Bonfil la persona indígena nace con la colonia. También
llamados “naturales”, “originales” u “originarios”, las y los indígenas fueron
utilizados por la estructura del dominio colonial, para imponer una diferencia, así
como para marcar e identificar al colonizado.
“La categoría de ‘indio’ denota la condición de colonizado y hace referencia
necesaria a la relación colonial…Antes de este proceso, no había ‘indios’ ni
concepto alguno que calificara de manera uniforme a toda la población del
continente…Población que tenía características muy diversas y que el proceso de
la llamada conquista orilló a enmascarar su especificidad histórica y a convertirse
en un ser uniforme…De una sola vez, al mismo tiempo, todos los habitantes del
mundo americano precolonial entran en la historia europea ocupando un mismo
sitio”,1 el de la discriminación, que hasta la fecha persiste en nuestra sociedad.
Discriminación que se refleja en la visión del otro, del ser diferente, por
considerarlo inferior a una raza y una cultura que no alcanzaba a comprender las
formas de vida de las personas indígenas, y que hoy, continúan reivindicando su
derecho a la diferencia, a su identidad. “Identidad que se afirma…sobre la base de
las diferencias que los caracterizan como miembros del grupo y los distinguen de
otros.”2
Así, siguiendo a Bonfil, definir a la persona indígena, ha sido, de siempre, un
problema con difícil solución, “no es una mera preocupación académica ni un
problema de semántica. Por lo menos, no lo es en la medida en que se reconozca
que el término en cuestión designa una categoría social específica y, por lo tanto,
al definirla es imprescindible establecer su ubicación dentro del contexto más
1 Cfr. Bonfil Batalla, Guillermo, “El concepto de indio en América: una categoría de la situación
colonial”, en Obras escogidas de Guillermo Bonfil, Tomo 1, México, CONACULTA, INI – INAH, 1995, pp. 343 344.
2 García Clark, Rubén R, Derecho a la diferencia y combate a la discriminación, Cuadernos de la Igualdad 7, México, CONAPRED, 2006, pp. 8.
7
amplio de la sociedad global de la que forma parte. Y esto a su vez, esta preñado
de consecuencias de todo orden, que tienen que ver con aspectos teóricos y con
problemas prácticos y políticos de enorme importancia para los países que
cuentan con población indígena.”3
En general, señala el mismo autor, cualquier intento por definir a la población
indígena de acuerdo con un solo criterio, se considera insuficiente.4 El criterio
biológico, por ejemplo, es en nuestros días obsoleto; el criterio lingüístico, por su
parte ha sido ampliamente utilizado, siendo hasta hoy la base principal para
realizar estimaciones censales de la población indígena, aunque ya se reconoce
que la lengua es sólo uno de los muchos factores que configuran la cultura
indígena.
Otro criterio más, es precisamente el cultural, “ha sido el criterio mas favorecido
para basar en él la definición de indígena. Los indios, se dice, participan de
culturas diferentes. Son indígenas –afirma Comas– quienes poseen predominio de
características de cultura material y espiritual peculiares y distintas de las que
hemos dado en llamar cultura occidental.”5
Ahora, al terminar el siglo XX, han surgido en el escenario nacional un número
importante de organizaciones sociales que en el campo y la ciudad, se
autoidentifican como indias. Cuestionan radicalmente el paternalismo del
indigenismo oficial; buscan la emancipación, pero no para convertirse en mestizos,
sino para ser reconocidos al mismo tiempo como ciudadanos plenos y como
indios. Vuelve a plantearse la pregunta ¿cómo definirlos? Ya nadie cree que el
concepto de raza sea útil, ni siquiera para clasificar somáticamente a la población.
El criterio cultural sigue teniendo utilidad, pero debe manejarse con cuidado. La
3 Bonfil Batalla, Guillermo, “El concepto de indio en América: una categoría de la situación colonial”, op. cit., pp. 337.
4 Ibidem, pp. 338. 5 Ibidem, pp. 339.
8
lengua es importante pero insuficiente…lo indio debe entenderse como una
dimensión identitaria, y como tal debe tratar de registrarse.6
Lo cierto es que el criterio cultural ha dado mayores elementos para alcanzar una
definición, misma que ha considerado dicho aspecto cultural como un todo y que
ha dado como resultado, un nuevo sujeto, no individual, sino colectivo. La persona
indígena, no puede pensarse ajena de ese colectivo, denominado pueblo
indígena. Por lo que en la actualidad, la preocupación se ha centrado en la
definición del pueblo indígena.
Definición del Pueblo indígena
Esta preocupación ha tenido una gran apertura en el ámbito internacional de los
derechos humanos, en donde se empieza ha reconocer que para salvaguardar los
derechos humanos de las personas indígenas, en lo individual, hay que
reconocerlos como parte de un colectivo.
El primer paso se dio en la Subcomisión sobre Prevención de la Discriminación y
Protección de las Minorías, misma que recomendó la realización del Estudio del
problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas7, en el que se
proponen medidas nacionales e internacionales para eliminar la discriminación en
contra de las personas indígenas y en el que se adoptó una importante definición
sobre las poblaciones indígenas, en el que se destacan elementos trascendentes
para identificar al sujeto de protección:
Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores, a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de la sociedad que ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos.
6 De la Peña, Guillermo, “¿Un concepto operativo de lo indio?”, en Estado del desarrollo económico y social de los pueblos indígenas de México, Tomo I, México, INI – PNUD, 2000, pp. 24. 7 Martínez Cobo, José R., “Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas”, citado por Stavenhagen, Rodolfo, Derechos humanos de los pueblos indígenas, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2000, pp. 53.
9
Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones y sus sistemas legales.8
Por su parte, el Convenio No.169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),9 establece una
definición de pueblo indígena, que hasta hoy es la más aceptada:
…los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.10
De igual forma, en dicho convenio se reconoce la aspiración de los pueblos
indígenas de todas las regiones del mundo a “asumir el control de sus propias
instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y a
fortalecer sur identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados
en que viven”. Y reconoce la contribución de tales pueblos a la diversidad cultural
de la humanidad.11
Con estos antecedentes internacionales, es que en el 2001, se reforma la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir en ella el
reconocimiento de la pluriculturalidad de la nación, y a los pueblos indígenas que
la conforman como sujetos de derecho:
8 Derechos de los Pueblos Indígenas, Vitoria Gasteiz, Servicio de Publicaciones del Gobierno
Vasco, 1998, pp. 339.
9 Organización Internacional del Trabajo, “Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, 27 de junio de 1989, D.O.F 3 de agosto de 1990, Ratificado el 5 de septiembre de 1990, en Compilación de Instrumentos jurídicos en materia de no discriminación, Vol. I, Tomo I, Parte 1, México, CDHDF, 2004, pp. 308 311. 10
Compilación de instrumentos internacionales en materia de no discriminación, op. cit., pág. 308. 11 García Clark, Rubén R, Derecho a la diferencia y combate a la discriminación, op. cit. pp. 33.
10
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
Como se observa, el artículo 2º constitucional reconoce y define al pueblo
indígena, pero también reconoce otros sujetos, “la primer referencia especifica a
los pueblos indígenas se encuentra en el mismo artículo dos y es la referida a los
sujetos titulares de derechos, que no sólo son los pueblos indígenas sino también
las comunidades en que se organizan y los individuos que las integran”12 con lo
cual se reconoce que las personas indígenas, forman parte de un pueblo indígena,
y que de dicha pertenencia se deriva su existencia y sus derechos como
mexicanos.
Con esta disposición quedan atrás todas aquellas disquisiciones sobre qué
personas pueden ser consideradas indígenas y cómo diferenciarlas de las que no
lo son. Como bien se sabe, a través de la historia se hicieron muchos esfuerzos
por encontrar los rasgos distintivos de los pueblos indígenas, para lo cual se
utilizaron criterios biológicos, económicos, lingüísticos y culturales. En ese sentido
el criterio mas aceptado es el cultural, también denominado de la autoadscripción,
lo que se traduce en que una persona es indígena si acepta su pertenencia a un
pueblo indígena, se identifica con su cultura, actúa conforme a ella y el pueblo
indígena al que se adscribe la reconoce como parte de él. A eso se refiere la
reforma introducida en la Constitución cuando afirma que la conciencia de su
identidad debe ser el criterio fundamental para determinar qué personas forman
parte de un pueblo indígena, y cuales no.13
12 López Barcenas, Francisco, Legislación y Derechos Indígenas en México, México, COAPI, 2002, pp. 55. 13 Ibidem, 56 57.
11
A pesar de que hoy se reconoce la pluriculturalidad de la nación, la situación de
los pueblos indígenas no ha cambiado mucho, igual que el Estado colonial en su
tiempo, el Estado nacional, ha establecido políticas y programas públicos, que no
reconocen ni aceptan la riqueza de nuestra diversidad cultural, y cuyo objetivo
principal ha sido la integración de los pueblos indígenas a la cultura nacional.
3. Antecedentes de los programas públicos de atención a las personas
indígenas
El indigenismo en México, como política de Estado, se puede distinguir en tres
grandes momentos: el periodo que podemos llamar el ”preinstitucional” que va
desde el descubrimiento y la conquista del Nuevo Mundo y la construcción de la
Nueva España hasta la Revolución Mexicana, el indigenismo institucionalizado
que empieza en el período posrevolucionario, y finalmente, el periodo de la crisis
del indigenismo institucionalizado que empieza en 1982, con la adopción formal y
real del neoliberalismo como política oficial del Estado mexicano.14
Para los efectos del tema en estudio, analizaremos los antecedentes, a partir del
indigenismo institucionalizado, que inicia como se señaló, en la época
posrevolucionaria con políticas integracionistas, asimilacionistas, paternalistas y
asistencialistas. Terminada la Revolución mexicana, el nuevo Estado surgido se
dio cuenta de que la desaparición de los pueblos indígenas había sido una falacia
y se propuso hacerla efectiva integrándolos a la cultura nacional, para lo cual
impulso una política de Estado que con el nombre de indigenismo buscaba
terminar con sus culturas para integrarlos a la dominante.”15
14 Korsbaek, Leif y Sámano Rentaría, Miguel Ángel, “El Indigenismo en México: Antecedentes y Actualidad”, en Ra Ximhai, Mochicahui, El Fuerte, Sinaloa, núm. 1, Enero – Abril 2007, año/Vol.3, pp.196, Página electrónica: Universidad Autónoma Indígena de México, disponible en www.uaim.edu.mx, agosto 2007.15 López Barcenas Francisco, Autonomía y Derechos Indígenas en México, México, CONACULTA – DGCP – COAPI, 2002, pp. 72.
12
El indigenismo mexicano contemporáneo debe reconocer en la Revolución de
1910 su punto de partida. La intención, las ideas fundamentales y las modalidades
de la práctica indigenista se comprenden mejor si se las contempla al lado de la
reforma agraria, la educación rural y el movimiento intelectual nacionalista, que
alcanzaron su expresión más cabal durante el periodo cardenista.16
En esencia, lo que norma la dirección y la intensidad de la política indigenista son
los intereses dominantes en las sociedades nacionales,17 a través de acciones de
aculturación dirigida sobre los pueblos y comunidades indígenas, a fin de facilitar
su paulatina y armónica integración al sistema nacional. Se presupone, por lo
tanto, que la causa fundamental de la problemática indígena radica en las
diferencias culturales, en el rezago o en la inadecuación de los códigos culturales
de los indígenas en relación con la cultura dominante a escala nacional.18
La política indigenista posrevolucionaria fue originalmente una política de
asimilación y luego de integración, con fuertes tintes de política colonialista.
Durante los primeros años posrevolucionarios, se centró en una política de
alfabetización y aculturación a través de la educación nacional.
La meta del indigenismo, dicho brutalmente, consiste en lograr la desaparición del
indio,…al indio hay que integrarlo, e integración debe traducirse no como el
establecimiento de formas de relación entre los indios y el resto de la sociedad
global, sino como una asimilación total del indígena, una pérdida de su identidad
étnica, una incorporación absoluta a los sistemas sociales y culturales del sector
mestizo mexicano.19
16 Bonfil Batalla, Guillermo, “Del indigenismo de la Revolución a la antropología crítica”, en Obras escogidas de Guillermo Bonfil, op.cit., pp.295. 17 Bonfil Batalla, Guillermo, “El indio y la situación colonial: contexto de la política indigenista en América Latina”, en Obras escogidas de Guillermo Bonfil, op.cit., pp. 359. 18 Ibidem, pp. 365. 19 Bonfil Batalla, Guillermo, “Del indigenismo de la Revolución a la antropología crítica”, op.cit., pp.296 – 297.
13
Durante el gobierno de Lázaro Cárdenas se consolidó la política de integración
indígena. En el año de 1937 se creo el Departamento de Educación Indígena,
dependiente de la Secretaría de Educación Pública, a él se incorporaron los
internados indígenas con el nombre de Centros de Educación Indígena, en 1938
estos centros pasaron al Departamento de Asuntos Indígenas convertidos en
Centros de Capacitación Económica. Su objetivo fue brindar capacitación en
técnica agrícola e industrial a indígenas. Una de las últimas actividades
indigenistas del presidente Cárdenas fue el impulso a la realización del Primer
Congreso Interamericano Indigenista, celebrado en Pátzcuaro, Michoacán en
1940,20 cuyo objetivo fue reflexionar en torno a la situación de la población
indígena de todo el continente y en el que se determinó que era preciso llevar a
cabo una acción política respecto a los pueblos indios.
A partir de ese evento se decidió la creación del Instituto Interamericano
Indigenista (III), y los órganos similares en cada uno de los Estados.21 Podría
entenderse esa ocasión como el momento de resumen e integración de los
planteamientos y prácticas de las dos décadas anteriores en materia de educación
y promoción económica de las comunidades indígenas.22
En 1948 se creo el Instituto Nacional Indigenista (INI) para sustituir al
Departamento Autónomo de Asuntos Indígenas, como un organismo público
descentralizado del gobierno federal, dependiente de la Secretaria de Educación
Pública, y encargado de diseñar e instrumentar la política gubernamental hacia los
pueblos indígenas de México.
Durante los primeros años sus actividades se orientaron al estudio, investigación,
asesoría, difusión y capacitación para promover las medidas para el mejoramiento
de los pueblos y comunidades indígenas, así como la coordinación con programas
20 López Barcenas Francisco, Autonomía y Derechos Indígenas en México, op. cit., pp. 73. 21 Idem. 22 Bonfil Batalla, Guillermo, “Del indigenismo de la Revolución a la antropología crítica”, op.cit., pp. 295.
14
de otras dependencias oficiales en regiones indígenas. “Con el paso de los años el
INI fue asumiendo en los hechos funciones más operativas debido a la ausencia
de acción de otras instituciones federales y estatales que atendieran los reclamos
de los pueblos indígenas. El INI creció tanto que en los años noventa su estructura
estaba diseñada para atender 23 estados de la República por medio de 96
Centros Coordinadores Indígenas, organizados por 21 delegaciones estatales y 12
subdelegaciones. En el año de 1992 el INI dejó de ser dependiente de la
Secretaria de Educación Publica y pasó a formar parte de la Secretaria de
Desarrollo Social.”23
La política indigenista tuvo como principales acciones la castellanización de los
indios, para una adecuada incorporación a la nación mexicana; se consolidó la
creación de Centros Coordinadores Indigenistas, con la consigna de regular
programas conectados con asuntos de agricultura, salubridad, comunicaciones y
otros más que no lograban llegar hasta el mundo indígena; la construcción de
infraestructura (caminos, electrificación, atención médica, etc.), la activación del
comercio y el incremento de la división del trabajo, también fueron prioridades
para la inserción de los indios al Estado mexicano.24
Por lo tanto, el ámbito que ha recibido mayor consideración ha sido la educación,
el interés por apoyar lingüísticamente el aprendizaje de los niños indígenas ha
sido una constante desde la primera Reunión de Lingüistas y Filólogos de 1939, y
continuada más sistemáticamente desde la creación del INI. La oferta educativa
para la población indígena ha tenido un crecimiento impresionante desde que la
Secretaria de Educación Publica retomó la responsabilidad de la educación
bilingüe para los pueblos indígenas en 1964, por medio del Programa de
Promotores Culturales Bilingües creado por el INI en 1951. El Programa de la SEP
inicio con apenas 300 promotores, Actualmente, el personal docente adscrito al
23 López Barcenas Francisco, Autonomía y Derechos Indígenas en México, op. cit., pp. 73 – 74. 24 Página electrónica: Cámara de Diputados, disponible en: www.archivos.diputados.gob.mx, agosto 2007.
15
subsistema de educación indígena suma al menos 36,000 maestros de preescolar
y primaria que atienden aproximadamente a 50 % de los niños indígenas en edad
escolar.25
El indigenismo institucionalizado sin embargo, no dio los frutos esperados, de
pronto, los gobiernos y la opinión pública se dieron cuenta de que los grupos
étnicos indígenas no eran en realidad reliquias vivientes del pasado que se
pudieran echar al basurero de la historia, sino fuerzas sociales dinámicas que
exigían su lugar en la sociedad contemporánea, en sus propios términos y no sólo
en los que deciden las élites de los intelectuales, los ideólogos, políticos, y los
burócratas gubernamentales.26
Grandes cantidades de tinta han sido derramadas para explorar, defender y
criticar a la política indigenista, pero parece que en algún momento se llegó a una
opinión generalmente compartida que el indigenismo había llegado a un callejón
sin salida, y que se tenían que buscar otros caminos, en lo que a la problemática
indígena se refiere y su solución donde se observa un ambiente general de
fracaso.27
Así, de un primer periodo de indigenismo nacionalista acorde con las políticas de
un Estado benefactor, se paso a establecer políticas públicas bajo la estrategia de
disminuir la presencia del Estado, y de incluso hablar de una nueva relación del
Estado con los pueblos indígenas, que bajo el nombre de desarrollo, se comenzó
a implementar, sin tomar en cuenta a los propios interesados.
Desde 1982 podemos seguir tres diferentes senderos complementarios para trazar
la agonía del indigenismo en México. En primer lugar podemos seguir el discurso
25 Estado del Desarrollo económico y social de los pueblos indígenas de México, op. cit., pp. 116.
26 Stavengahen, Rodolfo, La cuestión étnica, México, El Colegio de México, México, 2001, pp. 89. 27 Korsbaek, Leif y Sámano Rentaría, Miguel Ángel, “El Indigenismo en México: Antecedentes y Actualidad”, op. cit., pp.207.
16
indigenista, y darnos cuenta de que los planteamientos que se formularán en los
años después de 1982, hasta hoy, van a ser un ejercicio verbal y nada más. En
segundo lugar podemos seguir el desarrollo de los proyectos y llegar hasta lo que
representa hoy el proyecto indigenista en su forma más pura: el Plan Puebla
Panamá (PPP), y finalmente podemos seguir el desarrollo institucional, que se
manifiesta claramente con la liquidación del Instituto Nacional Indigenista (INI)
después de 55 años de existencia. 28
Por ello, el indigenismo, primero con sus políticas de asimilación e integración y
luego de etnodesarrollo y participación, ha sido la política nacional destinada a
suplir la acción gubernamental en las regiones indígenas, y a generar los agentes
y canales de representación y comunicación de los indígenas ante el Estado. La
exclusión de los beneficios del desarrollo, el rechazo a las políticas de integración
y la demanda por espacios de representación propios generaron los movimientos
y organizaciones indígenas que, desde principios de los años setenta, se hicieron
presentes en el escenario nacional,29 y que a la fecha han protagonizado un sin fin
de luchas reivindicatorias de sus derechos, que el Estado, con sus políticas
indigenistas no ha podido satisfacer.
A continuación presentamos el desarrollo de las políticas indigenistas posteriores
al gobierno de Lázaro Cárdenas, en el que se da inicio al indigenismo, como
política de Estado y que en mayor o menor medida, se ha seguido implementando.
Al final del periodo alemanista se creo un Centro Coordinador en la región
tarahumara. En el periodo de Ruiz Cortínez se crearon tres Centros
Coordinadores en diferentes regiones indígenas de Oaxaca, con en fin de
promover el desarrollo regional. Durante el periodo de López Mateos se crearon
28 Korsbaek, Leif y Sámano Rentaría, Miguel Ángel, “El Indigenismo en México: Antecedentes y Actualidad”, op. cit., pp. 210.
29
Estado del Desarrollo económico y social de los pueblos indígenas de México, op. cit., pp. 365.
17
cinco Centros Coordinadores, y durante el periodo de Díaz Ordaz solo se creo un
Centro Coordinador en la Sierra Norte de Puebla. Durante el periodo de
Echeverría se crearon la mayoría de los Centros Coordinadores Indigenistas, pues
pasaron de 12 a 70, y el presupuesto del INI se vio favorecido por varios
programas implementados por el gobierno federal, como el PIDER (Programa
Integral de Desarrollo Rural), CONASUPO, INMECAFE, FONART y otros
fideicomisos, que fueron creados para impulsar el desarrollo rural.30
De igual forma, durante el echeverrismo se realizo el Primer Congreso Nacional de
Pueblos Indios, con el apoyo de la Confederación Nacional Campesina y la
Secretaria de la Reforma Agraria, de donde surgieron los Congresos Supremos
Indígenas, uno por cada una de las 56 etnias reconocidas por el INI. En 1970
desapareció la Dirección de Asuntos Indígenas y se creo en 1972 la Dirección de
Educación Bilingüe, dentro de la Secretaria de Educación Publica.31
Durante la gestión de López Portillo se dio continuidad a la política indigenista de
tipo populista instaurada durante el echeverismo, en 1977 se creo una
Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos
Marginados, mejor conocida como COPLAMAR, con el fin de coordinar programas
de alimentación, salud, educación, producción, aprovechamiento de recursos,
caminos, agua potable, mejoramiento de vivienda, etc. Se trataba de un programa
integral, estableciendo una nueva política indigenista cuyo ejecutante seria el INI,
se crearon 14 centros coordinadores, llegando a ser 84 para 1982 y se
establecieron 1,252 albergues escolares para niños indígenas, esta etapa fue la
que dio auge al populismo gubernamental, a través de la política asistencialista.32
30 Sámano Rentaría, Miguel Ángel, El indigenismo institucionalizado en México (1936 – 2000) un Análisis, en Página electrónica: Instituto de Investigaciones Jurídicas, disponible en: www.bibliojuridica.org, agosto 2007.
31 Idem. 32 Idem.
18
En el sexenio de Miguel de la Madrid, la política indigenista, dio un giro en sentido
contrario al Estado benefactor, hacia una economía de mercado. Esto significo un
cambio estructural para la sociedad mexicana, y los pueblos indígenas se vieron
afectados, al replegarse el Estado en sus funciones. Sin embargo, dentro del plan
de desarrollo de 1983 a 1988 se delineo una política indigenista en cuatro puntos:
a) el reconocimiento de la realidad pluricultural del país y el apoyo a la educación
bilingüe y bicultural; b) los grupos indígenas tendrían mayor participación en las
planeaciones estatal y municipal; c) el objetivo básico de la estrategia de
desarrollo rural sería el mejoramiento de los niveles de bienestar de la población,
con base en la participación organizada y en la plena utilización de los recursos
naturales y financieros; d) deberían intensificarse las acciones de apoyo, rescate y
difusión de las culturas populares y regionales. 33
A partir de 1988, la política de Salinas de Gortari cambio en materia indígena, la
solución para los pobres fue el Programa Solidaridad, en varias localidades se
establecieron comités comunitarios, en 1989 se creo la Comisión Nacional de
Justicia para los pueblos indígenas y se establecieron los Fondos Regionales de
Solidaridad, sin embargo, en este sexenio se hizo público el descontento de los
indígenas del país, respecto del trato que hasta entonces se les había dado, a
través del surgimiento en 1994 del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional
(EZLN), las voces y las demandas de los pueblos indígenas fueron tomadas en
cuenta desde otra perspectiva, la del reconocimiento de derechos indígenas.34
Por su parte, la Política de Zedillo, aunque fue una continuidad de la salinista, tuvo
que conciliar con la nueva demanda de reconocimiento de los pueblos indígenas y
con las del zapatismo, sin embargo, las políticas de gobierno siguieron
implementándose a través del INI, sin que en la realidad se mostrara voluntad
33 Sámano Rentaría, Miguel Ángel, El indigenismo institucionalizado en México (1936 – 2000) un Análisis, en Página electrónica: Instituto de Investigaciones Jurídicas, disponible en: www.bibliojuridica.org, agosto 2007. 34 Idem.
19
política, para la satisfacción de dichas demandas. Destaca de este periodo, la
realización de la Consulta Nacional sobre Derechos y Participación Indígenas que
realizaran, lo poderes legislativo y ejecutivo.35
El sistema político mexicano vio a la población indígena como otro sector al que
había que corporativizar, y la política indigenista oficial sirvió para estos fines,
hasta el año 2000, en que el partido oficial perdió la presidencia de la República.
Con la alternancia en el poder se esperaba que hubiera cambios en la política
indigenista de Estado, a partir del gobierno de Vicente Fox, pero curiosamente se
volvieron a dar pasos ya andados.36
Cabe señalar que en el periodo de Vicente Fox, se aprobó una reforma
constitucional en materia indígena, que hasta la fecha es rechazada por los
pueblos indígenas del país, en virtud de que no reconoce las demandas que éstos
han venido realizando y continua dándoles trato de sujetos de interés publico, y no
de sujetos de derecho.
En este periodo el Instituto Nacional Indigenista dejó de existir, con lo cual (podría
pensarse, que) se cierra el periodo de indigenismo institucionalizado en México,
sin embargo, el “gobierno del cambio” transformó las siglas de la institución
indigenista, pensando que el cambio del nombre significaría un cambio en la
política, pero la verdad es que el Estado mexicano continúa con una política
indigenista ahora llamada “desarrollo de los pueblos indígenas”, pero se ha
quedado en las buenas intenciones sin lograr un cambio en la política paternalista
y asistencialista que han caracterizado al indigenismo de Estado de viejo cuño. La
35 Sámano Rentaría, Miguel Ángel, El indigenismo institucionalizado en México (1936 – 2000) un Análisis, en Página electrónica: Instituto de Investigaciones Jurídicas, disponible en: www.bibliojuridica.org, agosto 2007. 36 Idem.
20
Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas es igual que la vieja INI,
como la llaman los indígenas, pues en esencia es una institución indigenista.37
4. Políticas públicas y gestión gubernamental de la administración 2000 –
2006 y 2007 – 2012.
Las modificaciones realizadas a la Constitución en el 2001, trajeron consigo
cambios en la forma de implementar los programas de atención a las personas y a
los pueblos indígenas del país, fue en el articulo 2º de la ley fundamental en su
apartado B, donde se establecieron las líneas programáticas a seguir para el
desarrollo de los indígenas, el citado precepto “contiene una serie de obligaciones
de innegable pertinencia. Son acciones que el gobierno, en todos sus niveles,
debe tomar a la brevedad para compensar un rezago social secular. La duda que
surge, sin embargo, es si todos esos nobles y justificados propósitos deben o no
formar parte del texto constitucional. Hay algunas fracciones del apartado B que
parecen extraídas de un Plan Nacional de Desarrollo, de un plan de políticas
públicas o incluso de un informe de gobierno.”38
Podemos observar que el artículo citado obliga al Estado mexicano a promover,
procurar y fomentar el desarrollo integral, el desarrollo regional, el desarrollo
sustentable, planes y programas de desarrollo educativo, sin señalar qué debemos
entender por cada uno de estos tipos de desarrollo, y sobre todo, cómo se llevarán
a cabo. “Desde luego, pese a su ambigüedad, todas las fracciones del apartado B
son, de alguna manera, justiciables y exigibles; tienen un contenido normativo
mínimo que no puede ser vulnerado y que, en su caso, podrá ser exigido ante la
jurisdicción constitucional. Es tarea de los intérpretes poner de manifiesto (o
intentarlo) que no son una lista de recomendaciones o de buenos deseos que las
autoridades pueden ir cumpliendo como mejor les parezca: son, por el contrario,
37 Sámano Rentaría, Miguel Ángel, El indigenismo institucionalizado en México (1936 – 2000) un Análisis, en Página electrónica: Instituto de Investigaciones Jurídicas, disponible en: www.bibliojuridica.org, agosto 2007. 38 Carbonell, Miguel, “Constitución y derechos indígenas”, en Carbonell, Miguel y Pérez Portilla, Karla, Comentarios a la reforma constitucional en materia indígena, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2002, p. 29
21
mandatos constitucionales, es decir, normas vinculantes para autoridades y
particulares.”39
En este sentido, el mandato de que haya instituciones enfocadas a la atención de
los indígenas se encuentra fundamentado en el artículo segundo constitucional en
el primer párrafo del Apartado B, que textualmente dice: “La Federación, los
Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los
indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las
instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de
los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y
comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con
ellos”. Es decir, los tres niveles de gobierno se obligan a establecer instituciones y
a formular políticas, en cuatro aspectos fundamentales: 1) Promover la igualdad
de oportunidades de los indígenas; 2) Eliminar cualquier práctica discriminatoria;
3) Garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas; y 4) Garantizar el
desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas. Así mismo esas
instituciones y políticas “deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con
ellos”.
Es por ello que a la fecha existen diversas instituciones que pretenden velar por el
cumplimiento de este mandato, algunas son de reciente creación y en otras se han
modificado sus leyes reglamentarias, para facultarlas en la materia.
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
La Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
(CDI)40 , abrogó la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista (INI),
institución que por muchos años llevó a cabo la política indigenista del país. En
cumplimiento del artículo 2º constitucional, la nueva ley establece que la CDI tiene
39 Ibidem, pp. 31. 40 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.
22
por objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y
evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el
desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, es decir,
tiene a su cargo el establecimiento y la ejecución de las políticas de desarrollo de
los pueblos indígenas. Continuando con una tendencia asistencialista,
considerando que la comunidad indígena es una entidad de interés público, a
pesar de enunciarlas como políticas transversales, lo que decreta son propuestas
de desarrollo indígena, más no propuestas indígenas de desarrollo.
En cuanto a sus funciones la CDI será instancia de consulta para la formulación,
ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal desarrollen en la
materia, y coadyuvará al ejercicio de la libre determinación y autonomía de los
pueblos y comunidades indígenas en el marco de las disposiciones
constitucionales. Ello dependerá, por supuesto, del reconocimiento que realicen
las entidades federativas, sin mencionar, que de hecho, los pueblos y
comunidades indígenas no requieren que se les ayude a ejercer su autonomía,
sino más bien que se les reconozca.
Asimismo, realizará tareas de colaboración con las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, las cuales deberán consultarla en las políticas y
acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de
coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con
los sectores social y privado. Deberá proponer y promover las medidas que se
requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado B del artículo 2o.
constitucional y evaluar las políticas públicas y la aplicación de los programas,
proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral de
dichos pueblos y comunidades.
Por otra parte, realizará investigaciones y estudios para promover el desarrollo
integral de los pueblos indígenas; de igual manera, deberá diseñar y operar, en el
23
marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y
participación de los indígenas, estableciendo los procedimientos técnicos y
metodológicos para promover la participación de las autoridades, representantes
y comunidades de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación
de los planes y programas de desarrollo. Existe ya un sistema de consulta y
participación, que no es una política pública, sino un derecho fundamental, el
principio establecido en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, que se refiere
a tomar en cuenta la opinión de los pueblos interesados, a través de sus
instituciones propias y en todos los actos que se realicen tanto administrativa
como legislativamente, y no sólo en lo que se refiere a los planes y programas de
desarrollo.
La CDI debe también asesorar y apoyar en materia indígena a las instituciones
federales, así como a los estados, municipios y a las organizaciones de los
sectores social y privado que lo soliciten: instrumentar y operar programas y
acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a
las atribuciones de otras dependencias o entidades de la Administración Pública
Federal o en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades
correspondientes y desarrollar programas de capacitación para las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las entidades
federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las
necesidades de los pueblos indígenas.
Además, deberá establecer acuerdos y convenios de coordinación con los
gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a
sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en
favor de los pueblos y comunidades indígenas; concertar acciones con el sector
social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio
de los indígenas. Será igualmente, instancia de consulta para las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal con el fin de formular el proyecto
24
de presupuesto consolidado en materia de desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Para la ejecución de sus acciones la Comisión observará entre otros principios
los de impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, programas y
acciones de la Administración Pública Federal para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas, y fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional
de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de
las generaciones futuras.
Otro principio a seguir será el de consultar a pueblos y comunidades indígenas
cada vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos
administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten
significativamente sus condiciones de vida y su entorno.
Para el ejercicio de sus funciones la Comisión estará conformada por una Junta
de Gobierno como órgano de gobierno, un Director General como órgano de
administración y un Consejo Consultivo, como órgano de consulta y vinculación
con los pueblos indígenas y la sociedad. El Consejo Consultivo es el único órgano
que contará con participación indígena, estableciendo que estará integrada por
representantes de los pueblos indígenas, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables derivadas del artículo 2o. de la Constitución Política, es decir de
acuerdo a las formas propias de elección de autoridades y representantes de
cada pueblo y comunidad indígena, en la composición del Consejo siempre habrá
mayoría de representantes indígenas.
La función del Consejo Consultivo de la Comisión será analizar, opinar y hacer
propuestas a la Junta de Gobierno y al Director General sobre las políticas,
programas y acciones públicas para el desarrollo de los pueblos indígenas. El
Consejo Consultivo sesionará de manera trimestral y será presidido por un
representante indígena. En el cual deben de participar los representantes de todos
los pueblos indígenas del país. En este sentido, se señala que será el Estatuto
25
Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas41 el
que determinará la forma de integración de dicho Consejo. Sin embargo, del citado
ordenamiento sólo se desprende, que: El Consejo Consultivo se constituirá por los
representantes a que se refiere el artículo 12 de la Ley y tendrá como funciones
las de analizar, opinar y hacer propuestas a la Junta de Gobierno y al Director
General sobre las políticas, programas y proyectos de carácter público para el
desarrollo de los pueblos indígenas. El Consejo Consultivo de la Comisión
sesionará de manera trimestral; será presidido por un representante indígena y su
integración se regirá por el Reglamento que expida la Junta de Gobierno.
“El Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas son la normatividad y la
instancia responsables de poner en práctica el apartado B del artículo 2
constitucional, sobre el papel de las autoridades para promover la igualdad de
oportunidades de los indígenas y eliminar las prácticas discriminatorias. Aunque el
Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (2000 – 2006) fue
resultado de las propuestas recogidas en 33 foros de consulta realizados en 23
entidades federativas, muchas comunidades indígenas no se sintieron
representadas por éstas. Muchas personas se sienten inconformes con el
Programa y cuestionan su legitimidad: los foros fueron objetados por diversas
organizaciones y comunidades indígenas, así como por organismos civiles de
derechos humanos por considerar que no cumplieron con los criterios de buena fe,
ni fueron realizadas con base en las instancias tradicionales de los pueblos
indígenas, reconocidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo. Se afirma además, que la presencia de tres mil individuos en los 33 foros,
no puede considerarse representativa de los casi 13 millones de indígenas que
hay en el país. En virtud de que las consultas realizadas se hicieron teniendo
como base una reforma constitucional impugnada, las acciones emprendidas con
41 Diario Oficial de la Federación del 24 de abril de 2004.
26
fundamento en la misma no pueden ser legitimadas ni aprobadas por los
involucrados y menos ser consideradas como actos bien intencionados.”42
A partir de la creación de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas y propiamente de la CDI, se inició un proceso de creación y
establecimiento de instancias gubernamentales o bien, de programas dentro de
las instancias ya existentes, que prestan atención a indígenas.
Entre los principales programas que lleva a cabo la CDI, de acuerdo con sus
Reglas de Operación 200743, encontramos:
Programa Albergues Escolares Indígenas;
Programa Fondos Regionales Indígenas;
Programa Promoción de Convenios en Materia de Justicia;
Programa Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas;
Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas;
Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas,
Programa de Coordinación para el Apoyo de la Productividad;
Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas
Secretaria de Educación Pública
Dirección General de Educación Indígena (DGEI)
La Dirección General de Educación Indígena44, se encuentra regulada dentro del
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1994, es decir, antes de la reforma
42 Cisneros, Isidro H. Derechos humanos de los pueblos indígenas, México, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2004, p. 137. 43Página electrónica: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, disponible en www.cdi.gob.mx.programas., octubre 2007.
44Página electrónica: Secretaria de Educación Pública, disponible en www.basica.sep.gob.mx/dge, octubre 2007.
27
constitucional de 2001, su objetivo general es ofrecer, de manera corresponsable
con las entidades federativas, a la población indígena una educación básica de
calidad con equidad en el marco de la diversidad, que considere su lengua y su
cultura como componentes del currículo, y le permita desarrollar competencias
para participar con éxito en los ámbitos escolar, laboral y ciudadano que demanda
la sociedad del conocimiento.
Asimismo, dentro de la Secretaría de Educación Pública, existen otras instancias
que manejan programas para indígenas:
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a través de la Dirección General
de Culturas Populares e Indígenas45 lleva a cabo los siguientes programas:
Programa de apoyo a las culturas Municipales y Comunitarias –PACMYC;
Programa de Arte Popular
Programa de Escuelas Itinerantes de Diseño Artesanal;
Programa de apoyo a las Culturas Indígenas Migrantes.
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI)
Tiene su origen en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos
Indígenas46 (LGDLPI) derivada a su vez de la reforma constitucional en materia
indígena.
45 Página electrónica: Dirección General de Culturas Populares e indígenas, disponible en www.culturaspopulareseindigenas.gob.mx, octubre 2007. 46 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003.
28
La LGDLPI, decreta la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como
un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio
público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la
Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento,
preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio
nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la nación, y asesorar a
los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la
materia.
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
La SEMARNAT actualmente se encuentra implementando el Programa para los
Pueblos Indígenas47 , cuyo objetivo principal es el de coadyuvar en el
mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos indígenas, a través diversas
acciones que incidan en el manejo, conservación y aprovechamiento sustentable
de sus recursos naturales y de la biodiversidad existente en sus territorios,
rescatando y revalorando sus conocimientos así como respetando y protegiendo
su propiedad intelectual.
El Programa se lleva a cabo de conformidad con las siguientes líneas estratégicas:
• Promover, coordinar y evaluar las políticas públicas del Sector Medio
Ambiente que incidan en el uso, manejo o conservación de los recursos
naturales de los Pueblos Indígenas.
• Apoyar las estrategias comunitarias de aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, y fomentar la adaptación y apropiación de los
instrumentos de política ambiental por parte de los Pueblos Indígenas.
47 Página electrónica: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, disponible en www.smarnat.gob.mx.participacionsocial.programapueblosindigenas, octubre 2007.
29
• Facilitar y fortalecer la participación equitativa, representativa y efectiva de
los Pueblos Indígenas en los espacios de planeación y análisis de políticas
públicas del Sector Medio Ambiente.
• Promover la difusión y aplicación de la normatividad ambiental y los
derechos de los Pueblos Indígenas respecto a la conservación y manejo
sustentable de los recursos naturales y el medio ambiente.
Las líneas estratégicas planteadas son complementarias, en su desarrollo se
trabajará de manera coordinada con las distintas áreas de la SEMARNAT y sus
órganos desconcentrados y descentralizados, así como con la Comisión para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas y otras dependencias gubernamentales.
Dicho programa es ejecutado directamente por los enlaces de atención a pueblos
indígenas en las Delegaciones Federales de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, mismas que brindan asesoría a los indígenas en cada uno de
los Estados de la República Mexicana.
Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL)
Por su parte, la Secretaria de Desarrollo Social, maneja diversos programas de
atención a los indígenas entre los que destacan el Programa de Vivienda Rural48 ,
así como el Programa Hábitat49, cuyo objetivo es contribuir a superar la pobreza
urbana, mejorar el hábitat popular y hacer de las ciudades y sus barrios espacios
ordenados, seguros y habitables, prestando especial atención a grupos
vulnerables entre los que se encuentra la población indígena.
48 Página electrónica: Fondo Nacional , disponible en www.fonhapo.gob.mx, octubre 2007. 49Página electrónica: Secretaria de Desarrollo Social, disponible en www.sedesol.gob.mx, octubre 2007.
30
Secretaria de la Reforma Agraria (SRA)
De igual forma la Secretaria de la Reforma Agraria50 ha implementado diversos
programas de apoyo y proyectos productivos tales como:
Fondo de Apoyo a Proyectos Productivos (FAPPA),
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG),
Fondo de Tierra e Instalación del Joven Emprendedor Rural.
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA)
La SAGARPA estableció desde 2002 el Programa Especial Concurrente para el
Desarrollo Rural Sustentable51 cuyo fin primordial es que la población rural alcance
un mayor bienestar y satisfacer sus aspiraciones de vivir un clima de justicia,
equidad y libertad consolidadas, que les permita realizarse como ciudadanos,
familia y comunidades.
A través de dicho programa se han ejecutado programas como:
PAPIR (Apoyo a los Proyectos de Inversión Rural);
PRODESCA (Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural);
PROFEMOR (Fortalecimiento de Empresas y Organización Rural).
50Página electrónica: Secretaria de la Reforma Agraria, disponible en www.sra.gob.mx, octubre 2007. 51 Página electrónica: Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, disponible en www.sagarpa.gob.mx.desarrollorural, octubre 2007.
31
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI)
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), no es
propiamente una institución en el que su objeto central sea la incidencia en el
ámbito indígena, sino más bien tiene incumbencia solo en el diseño de la
metodología para la realización del censo sociolingüístico con el fin de conocer el
número y distribución de los hablantes de lenguas indígenas con apoyo del INALI,
según lo dispuesto por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos
Indígenas.
Aunque no esta demás recordar que siendo el INEGI, el responsable de estimar,
la marginación, pobreza, desigualdad, etc., diseña los indicadores y encuestas
para medir el estado de desarrollo de las diferentes entidades del país, con lo cual
aporta elementos que permiten conocer la situación de las comunidades y pueblos
indígenas en diferentes materias, como salud, educación, vivienda, alimentación,
etc.
Tribunales Agrarios
El Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 13 de mayo de 1992, en su artículo 41, faculta a los magistrados
del Tribunal Superior Agrario, en coordinación con los magistrados numerarios de
dicho Tribunal, a realizar inspecciones a los Tribunales Unitarios Agrarios del país,
señalando que se podrá inspeccionar cualquiera de los expedientes o alguno en
especial, para verificar que se encuentren debidamente integrados, asimismo, que
los miembros de las comunidades indígenas, los ejidatarios, comuneros o
avecindados, hayan sido debidamente representados; que la audiencia haya sido
substanciada conforme a la ley y que las pruebas hayan sido correctamente
desahogadas; que las notificaciones hayan sido legalmente hechas en tiempo y
forma; que el procedimiento haya sido realizado conforme a derecho y que la
resolución haya sido dictada y en la misma se haya respetado la jurisprudencia del
32
Tribunal Superior y la del Poder Judicial de la Federación; además de que se
inspeccionará con especial cuidado que los miembros de las comunidades
indígenas tengan un efectivo acceso a la jurisdicción del Estado y que en los
juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomen en cuenta
sus prácticas y cuenten siempre con un intérprete.
Procuraduría Agraria (PA)
De igual forma, la Procuraduría Agraria de conformidad con las atribuciones
contenidas en la Ley Agraria y en su reglamento interior, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el 13 de mayo de 1992, tiene a su cargo funciones de
servicio social, mediante la defensa de los derechos de los sujetos agrarios y de
su asesoramiento derivado de la aplicación de la ley, y para el logro de su objeto,
la Procuraduría Agraria ejercerá sus facultades a petición de parte o de oficio,
contando con las siguientes facultades: Promover la defensa de los derechos y
salvaguardar la integridad de las tierras de los pueblos indígenas. Estará a cargo
de un Procurador Agrario y contará con las unidades administrativas y técnicas,
entre ellas la Coordinación General de Programas Interinstitucionales y tendrá las
siguientes facultades: Participar en los programas gubernamentales destinados a
brindar atención a grupos y comunidades indígenas, jóvenes y mujeres
campesinas, jornaleros agrícolas y avecindados, así como concertar el apoyo de
los sectores social y privado en beneficio. Por su parte la Dirección General de
Organización Agraria tendrá las siguientes facultades: Diseñar e implantar, en
coordinación con otras instituciones, programas destinados a fortalecer la
organización interna de los grupos y comunidades indígenas, buscando con ello
salvaguardar su identidad, preservar sus costumbres y promover el mejor
aprovechamiento de sus recursos.
33
5. Instrumentos estadísticos que contienen información relacionada con este
grupo.
Hasta hace algunos años, las estadísticas que existían sobre población indígena
se formulaban únicamente en base al criterio lingüístico, sólo se consideraba
indígena a la persona que se manifestaba hablante de una lengua indígena. Aun
cuando México se caracteriza por ser un país con un importante porcentaje de
población indígena – alrededor de 10 % de la población total , existe una notable
ausencia de trabajos científicos basados en el análisis demográfico de dicho
sector poblacional. De hecho, las investigaciones en este campo se encuentran
rezagadas respecto de otras áreas de estudio de la demografía. Esto se debe,
entre otros factores, a la falta de una metodología de investigación aplicable a
poblaciones indígenas, cuyo perfil demográfico se ha intentado asimilar por parte
del Estado mexicano a una sola cultura nacional.52
Hoy resulta evidente que las fuentes con las que se cuenta –particularmente las
estadísticas provenientes de los censos para realizar un estudio demográfico
sobre este sector de la población son insuficientes, pese a los cambios que el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) incorporo en la
información sobre hablantes de lengua indígena (HLI) en el censo de 1990 y el
Conteo de Población y Vivienda de 1995. No obstante las limitaciones de las
cifras censales, éstas constituyen la principal fuente de información para delimitar,
a través de la variable lingüística, el universo indígena.53
Los censos nacionales de población constituyen una rica fuente de información
histórica. Sin embargo, los procesos de recolección de información sobre
población indígena, a partir de la variable lingüística, han sido diferentes en los
distintos censos, lo que se refleja en el número y los nombres de las lenguas
registradas en los periodos censales. En 1910, por ejemplo, se reportaron 49
52 Estado del Desarrollo económico y social de los pueblos indígenas de México, op. cit., pp. 23.
53 Idem.
34
lenguas, mientras que entre 1921 y 1960 este numero disminuye censo tras
censo: en 1921, 43; en 1930, 35; en 1940, 32; en 1950, 28 y en 1960, 29. Para
1970 y 1980, el número de lenguas registradas se mantiene en 30 y 40,
respectivamente, mientras que en 1990 se incrementa poco más del doble
respecto al censo anterior: 92 lenguas y variables lingüísticas. Finalmente, para el
Conteo de Población y Vivienda de 1995, la cifra de lenguas disminuye a 81. Esta
diferencia es resultado, en gran parte, de los diversos criterios que se han
empleado para la cuantificación e identificación del sector indígena, lo que expresa
claramente la manera en que el Estado ha visto a los pueblos indígenas en los
diferentes periodos.54
A pesar de que se han incorporado otras variables en la presentación de la
información censal sobre población indígena, todavía se tienen importantes vacíos
que es necesario cubrir.
Así, de acuerdo con el Informe sobre Desarrollo Humano de los Pueblos Indígenas
de México 200655 en las últimas décadas se han generado cambios importantes,
los cuales se pueden ver en la manera en que se han acrecentado y diversificado
los trabajos, temas, disciplinas y materiales tanto cualitativos como cuantitativos
sobre los pueblos indígenas y su lugar entre la sociedad mexicana. En particular,
es de resaltar su cada vez mayor visibilidad en los sistemas de estadísticas
nacionales y regionales que, si bien con dificultad, dada la complejidad misma de
contar con indicadores adecuados y comprehensivos sobre las diversas culturas e
identidades indígenas, sí han permitido construir una perspectiva más amplia y
profunda sobre los pueblos indígenas.
Se ha mejorado sustancialmente el conocimiento sobre sus asentamientos
históricos o recientes en las diferentes regiones y en las ciudades de todo el país,
54 Estado del Desarrollo económico y social de los pueblos indígenas de México, op. cit., pp. 26
27. 55
Informe sobre Desarrollo Humano de los pueblos Indígenas de México 2006, Versión electrónica, México, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2006, pp. 59.
35
las magnitudes, características y dinámicas socioeconómicas y demográficas que
predominan en cada uno de ellos, distinguiéndolos en sus especificidades, o bien
las que comparten con otros pueblos y grupos sociales, indígenas o no, así como
sobre los rezagos y problemas que prevalecen entre ellos y en los lugares en
donde viven.56
De esta manera, la apertura de estos campos de visibilidad para el reconocimiento
de la diversidad indígena como parte central de la sociedad nacional, deberá servir
para que tanto ellos mismos, como la totalidad de las estructuras de gobierno y la
propia sociedad mexicana, nos reconozcamos en las riquezas, debilidades,
potencialidades, limitaciones y capacidades que ofrecen nuestras realidades, y en
ellas, las alternativas para transformarnos en una sociedad que se reconoce a si
misma como una totalidad mas justa.57
Las características propias de una encuesta de representatividad nacional o un
censo hacen prácticamente imposible aprehender en su totalidad las
complejidades de la etnicidad. Un censo, y casi siempre una encuesta, es el reflejo
de la población y sus características básicas en un momento dado en el tiempo.
Por otro lado y como primer paso hacia el conocimiento de las diferencias
interétnicas de México, es necesario preguntarse si las inequidades remiten a las
cualidades del individuo, a su pertenencia a una comunidad étnica, cultural y
lingüísticamente diferenciada, o si éstas están relacionadas con el contexto
socioeconómico regional y local de residencia .58
En este sentido es conveniente comprender claramente los instrumentos utilizados
para identificar a la población indígena así como las metodologías que se han
construido para que su estimación cumpla con los requisitos mínimos de calidad,
confiabilidad y oportunidad, y además permita su correcta desagregación y
56 Informe sobre Desarrollo Humano de los pueblos Indígenas de México 2006, op.cit., pp.59
57 Idem. 58 Ibidem. pp. 60 61.
36
desglose a diferentes niveles de análisis, para los distintos pueblos indígenas y
por género. 59
Así, en el XII Censo General de Población y Vivienda de 2000 las variables
usadas fueron la condición de habla de lengua indígena y la Adscripción o
Pertenencia étnica, a estas variables se les tomo en cuenta una referencia a)
Individual, b) Por hogar, c) Por localidad, d) Por municipio, y e) Por entidad
federativa, de modo tal, que a partir de ellas se pueda catalogar como indígena o
no a cada a) Individuo, b) Hogar, c) Localidad; d) Municipio y e) Entidad
federativa.60
Por lo que se considera indígena a las personas o individuos si: a) hablan lengua
indígena; b) pertenecen a algún grupo indígena, c) forman parte de un hogar
indígena, d) viven en una localidad indígena, o e) viven en un municipio indígena.
De igual forma, se consideran hogares indígenas cuando: a) ciertos parientes
hablan lengua indígena; b) ciertos parientes pertenecen a un grupo indígena, c)
están en una localidad indígena, o d) están en un municipio indígena.61
Por otra parte, una localidad es considerada indígena, si: a) existe un porcentaje
significativo de población indígena (30%+ ó 40%+), o b) Si existen otros elementos
(organización social, tierras comunales, etc.) indígenas. Asimismo, un municipio es
indígena, cuando a) existe un porcentaje significativo de población indígena (30%+
ó 40%+)o bien, b) existe alta proporción de localidades indígenas.62
En este sentido, en el XII Censo General de Población y Vivienda de 2000 se
incorporaron preguntas para captar ambas características (hablante de lengua
indígena y autoadscripción) en la población de cinco años o más, lo que permite
59 Informe sobre Desarrollo Humano de los pueblos Indígenas de México 2006, op.cit., pp. 60 – 61.
60 Fernández, Patricia, et al, “Estimaciones de la población indígena en México,” en La situación demográfica de México 2002, tomado de Página electrónica: Consejo Nacional de Población, disponible en: www.conapo.gob.mx, julio 2007.
61 Idem. 62 Idem.
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identificar con mayor amplitud a la población indígena del país. Con base en esta
información y en la aplicación de una aproximación metodológica que considera el
hogar como unidad de análisis, el Consejo Nacional de Población estimó que el
número de personas que estaban asociadas a hogares indígenas o tenían
características indígenas, ascendía a 12.7 millones en el año 2000.63
De acuerdo a los niveles de referencia utilizados, se desprendió la siguiente
información64:
Cuadro 1
Características individuales
6.04 millones de personas de cinco años o más que en el censo se declararon hablantes de lengua indígena
1.10 millones de personas mayores a cinco años que aún cuando no hablan lengua indígena, dijeron pertenecer a un grupo indígena
83.8 por ciento de los indígenas son hablantes de lengua indígena.
16.2 por ciento no habla pero se adscribe a un grupo (incluyendo la estimación correspondiente a los niños menores de 5 años).
Cuadro 2
Hogares indígenas TOTAL 2.55 millones de hogares indígenas 5.99 millones de los indígenas son hablantes que residen en hogares indígenas (48.3%) 1.10 millones no hablan, pero pertenecen a un grupo indígena y residen en hogares indígenas (8.8%) 5.26 millones no hablan ni pertenecen pero forman parte de un hogar indígena (42.4%) 53.31 mil son hablantes de lengua indígena o pertenecientes que se encuentran fuera de hogares indígenas (0.4%), de los cuales 32.73 mil son hablantes de lengua indígena que residen en viviendas colectivas. La mayoría de la población indígena (86.3%) se clasifica como tal por pertenecer a un hogar donde alguno de los miembros habla lengua indígena 13.3 está inserto en “hogares de pertenecientes” 0.4 por ciento de la población indígena no vive en un hogar indígena pero el individuo presenta características indígenas.
63 Fernández, Patricia, et al, “Estimaciones de la población indígena en México,” en La situación demográfica de México 2002. 64 La información presentada en los cuadros se tomo de “Estimaciones de la población indígena en México” op. cit.
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Entidades federativas
La población indígena se ubica en su gran mayoría en los estados del sureste
mexicano, seis estados de la República Mexicana, concentran a 7.81 millones de
indígenas que representan casi 63 por ciento de los indígenas: Oaxaca (2.02
millones), Veracruz (1.19 millones), Chiapas (1.19 millones), Yucatán(1.18
millones), estado de México (1.17 millones) y Puebla (1.06 millones). En contraste,
en estados como Aguascalientes, Zacatecas, Colima, Baja California Sur y
Coahuila, la población indígena es poco numerosa, alcanzando 65.08 mil
indígenas en conjunto para los cinco estados. Cabe señalar que en estados como
Oaxaca y Yucatán, con elevados volúmenes de hablantes, también son
significativos los hogares de pertenecientes. Mientras que, en entidades
federativas con población inmigrante, como el estado de México o Distrito Federal,
destacan los indígenas fuera de hogares indígenas.
Cuadro 3
Municipios indígenas En 489 municipios (20.0% del total de municipios del país) los indígenas representan 70 por ciento o más de la población total. En estos municipios residen 4.8 millones de personas, de los cuales 4.3 millones son indígenas, la mayoría de ellos hablantes de lengua autóctona (73.3%). En 179 municipios (7.1% de los municipios) los indígenas representan entre 40 y el 69 por ciento de la población total. Estos municipios concentran 1.86 millones de indígenas, de los cuales 57.9 por ciento es hablante de lengua indígena. En el total de municipios clasificado como indígenas (40% o más) radica 57.1 por ciento del total de la población indígena estimada y 69.8 por ciento de los hablantes. En los municipios con presencia indígena, se concentra 37.1 por ciento de la población indígena del país y 26.7 por ciento de los hablantes, lo que en números absolutos asciende a casi 4 millones de indígenas y 1.6 millones de hablantes. La mayor concentración se presenta en 119 municipios urbanos del país con más de 10 mil indígenas en cada uno de ellos, en donde radican casi 3.0 millones de indígenas. Estas poblaciones, a pesar de su gran número, son poco visibles a las políticas públicas orientadas a estos grupos de la sociedad, debido a su relativamente reducida concentración espacial.
Por otro lado, las estadísticas también reflejan la situación socioeconómica de la
población, en cuanto a la población indígena, los datos señalan que la
marginación se concentra de manera importante en los municipios con mayor
población indígena. De los municipios donde 40% o más de la población habla
lengua indígena, 95% muestra índices de marginación altos o muy altos. Los
39
estados menos desarrollados presentan las mayores concentraciones de
hablantes de lengua indígena.65
De acuerdo con los resultados del II Conteo de Población y Vivienda 2005, en
nuestro país residen poco más de 6 millones de personas con cinco o más años
que hablan alguna lengua indígena, lo que representa el 6.7% de la población de
dichas edades; la mayoría de los hablantes vive en los estados del sur y sureste
del territorio nacional, aunque también se encuentran montos importantes en los
estados del centro y en los de las costas del golfo y del pacífico. Las entidades
federativas con mayor presencia de población indígena son Yucatán y Oaxaca.
Las estadísticas indican que la población hablante de lengua indígena tiene
condiciones sociales más desfavorables que la población nacional en su conjunto:
un alto porcentaje de monolingüismo (12.3%); en tanto que la tasa de asistencia
escolar para los hablantes de 6 a 14 años (88.7%) es menor que para el total de la
población de la misma edad (93.3%); el porcentaje de los hablantes de 15 años y
más que no saben leer y escribir es de 31.7%, más del triple que el registrado para
el total de la población de esta edad (8.4%), y su promedio de escolaridad es de
4.5 años, 3.5 menos que el del total de la población de 15 y más años que fue de
8 años. 66
De igual forma los resultados sobre Grupos Vulnerados de la “Primera Encuesta
Nacional sobre Discriminación en México 2005,”67 señalan que:
Cuadro 4
Las cinco entidades con mayor proporción de población indígena (Puebla, Michoacán, Guerrero, Chiapas y Oaxaca) se encuentran en los últimos cinco lugares de la clasificación del Índice de Desarrollo Humano de todo el país. De los 386 municipios considerados de alta marginación en el país, 209 son de población mayoritariamente indígena Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 75% de la población indígena no ha terminado la educación primaria Más de 50% de las viviendas de los indígenas no cuenta con servicio de electricidad, 68%
65 Dinámica de la población en México y el mundo, Pagina electrónica: disponible en:
www.ine.gob.mx, septiembre 2007.
66
Población hablante de lengua indígena, Pagina electrónica: INEGI, disponible en www.inegi.gob.mx, septiembre de 2007. 67 Página electrónica: Indesol, disponible en: www.indesol.gob.mx, septiembre de 2007.
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carece de agua, 90% no tiene drenaje y 76% tiene piso de tierra. Las y los alumnos indígenas de cuarto año de educación primaria que cumplen con habilidades de lectoescritura constituyen apenas el 8%, cuando el promedio nacional asciende a 25%. Entre la población indígena la mortalidad infantil es de 48 de cada 1,000, casi el doble de la media nacional (28 de cada 1,000). La reproducción del ciclo discriminaciónpobrezamayor discriminación mantiene a los pueblos y comunidades indígenas en una permanente situación de desventaja e indefensión sociales.
En cuanto a la situación de discriminación contra las personas indígenas, el mismo
documento refleja que:
Cuadro 5
Nueve de cada 10 indígenas afirman que sí hay discriminación en su contra. Nueve de cada 10 indígenas afirman que no obtienen trabajo a causa de su origen étnico. Tres de cada cuatro indígenas consideran que tienen menos posibilidades para asistir a la escuela que los demás mexicanos. Dos de cada